Comparación Contribuyentes Exentos Tipo de persona
Exento para ISR IETU
Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
Si
Si
Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
Si
Si
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del valor total de las instalaciones.
Si
Si
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previo concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o consumidores.
Si
Si
Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
Si
Si
Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades
Si
Si
Comparación Contribuyentes Exentos Tipo de persona
Exento para ISR IETU
las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones, y otros análogos.
Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
Si
Si
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmuebles de propiedad en condominio.
Si
No
Fundamento Legal ISR.- Artículo 95 de LISR Fundamento Legal IETU.- Artículo 4 de IETU
CRÉDITO POR DEFICIT IETU
CONCEPTO Ingresos Deducciones Déficit Tasa para 2008 Crédito por Déficit
CANTIDAD
-
100,000 110,000 10,000 16.50% 1,650
CRÉDITO POR SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO Sueldos Aportaciones de Seguridad Social Déficit Tasa para 2008 Crédito por Sueldos y Aportaciones
CANTIDAD 200,000 70,000 270,000 16.50% 44,550
Crédito por inversiones con inversiones efectuadas de 1998 a 2007
Saldo pendiente de deducir Por:
1,000,000
Factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2007. 1.1300
Igual:
Saldo pendiente por deducir actualizado
Por:
Tasa aplicable a 2008
Igual:
Crédito fiscal
Por:
Porcentaje del Crédito
Igual:
Monto acreditable para 2008
1,130,000 16.50% 186,450.00 5% 9,322.50
El crédito se actualizará por inflación, considerando el correspondiente al período comprendido entre el mes de diciembre 2007 y hasta el sexto mes de ejercicio fiscal en el que se aplique.
Deducción adicional por Inversiones Nuevas Septiembre a Diciembre de 2007
Valor de Inversiones Nuevas Sept - Dic 2007 Por:
100,000
Factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del año en que se aplique (2008, 2009 y 2010) 1.0300
Igual: Saldo pendiente por deducir actualizado Entre:
No. de ejercicios
Igual: Deducción Adicional por Inversiones Nuevas para 2008
103,000 3 34,333
Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
DETERMINACION DEL IETU ANUAL EJERCICIO 2008
Concepto
Menos: Igual: Por: Igual:
Ingresos Acumulables Cobrados Deducciones Autorizadas Pagadas Base Gravable Tasa para 2008 IETU Causado
Menos:
CREDITOS Crédito por Déficit
Menos: Menos:
Crédito por salario y aportaciones de Seguridad Social Crédito por Inversiones 1998-2007 Suma Créditos por Salarios e Inversiones Saldo a Cargo Se pierde Crédito por Salarios e Inversiones
Fundamento Legal: Artículo 8 Ley de IETU.
Caso A
Caso B
Caso C
1,500,000 1,500,000 1,500,000 1,000,000 1,000,000 1,500,000 500,000 500,000 0 16.50% 16.50% 16.50% 82,500 82,500 0
1,650 80,850
1,650 80,850
1,650 -1,650
44,550 9,323 53,873 26,978
89,100 9,323 98,423 -17,573
44,550 9,323 53,873 -55,523
17,573
53,873
IMPAC POR RECUPERAR 10 AÑOS EJERCICIO 2008
Concepto
2007
2008
Contra: Igual:
ISR del Ejercicio IMPAC Exceso
800,000 250,000 550,000
800,000 250,000 550,000
Contra: Igual:
IMPAC por recuperar 10 años Saldo de IMPAC por recuperar
400,000 0
40,000 360,000
Contra:
ISR del Ejercicio IMPAC menor 2005, 2006 o 2007 Monto Máximo de Recuperación
800,000 250,000 550,000
a).- El IMPAC por recuperar de los 10 últimos años se actualizará por inflación, considerando el correspondiente al período desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda y hasta el sexto mes de ejercicio fiscal en el que resulte ISR del ejercicio resulte mayor. b).- IMPAC menor de 2005, 2006 o 2007, se aplica el mismo procedimiento de actualización señalado en el punto anterior.
Fundamento Legal: Artículo III Transitorio de la Ley de IETU.