1.ANÁLISIS NORMATIVO
HISTORIA DE LA URBANIZACIÓN 21 DE ABRIL El 5 de setiembre de 1957, a horas 2p.m, la explosión de un primus en el rancho de Buenaventura Díaz, origino en el barrio “El Acero”, límite del Jr. Moore del casco Urbano de Chimbote, uno de los más pavorosos incendios que nuestra historia recuerda.
La Compañía de Bomberos Salvadora de Chimbote N°1, poco pudo hacer ante la voracidad de las llamas que arrasaron las viviendas construidas con esteras, palos y cañas; donde la promiscuidad era el mayor obstáculo por la estreches de sus pasadizos, el combustible existente y la deficiencia del líquido elemento para someterlo, pese a que unas cuadras distantes estaba el mar. Esa tarde fueron arrasadas las manzanas existentes desde la Av. José Pardo hasta el Jr. José Olaya; no hubo víctimas humanas, pero si los restos calcinados de cientos de animales y enseres materiales. El presidente Dr. Manuel Prado Ugarteche, en su segundo gobierno (1956-1962), ordenó el inmediato traslado de los damnificados al campo de aterrizaje, amplia pampa donde solían aterrizar los pequeños aviones o avionetas que llegaban al puerto, a la vez que servía de campo deportivo. Unos sectores de estos negaron a abandonar el barrio “El Acero”, barrio que llamaba la atención a los turistas o visitantes que atraídos por nombre se dirigían hacia ese lugar, para exclamar luego ¡Que acero, son de esteras! Por resolución suprema del 27 de diciembre de 1958 se resuelve la expropiación forzosa por interés público de un área de 205.270 m2 correspondientes a la comunidad, con la indemnización de 454.907,32 soles. El Dr. Manuel Prado Ugarteche, coincidente con la fecha de su onomástico (21 de abril de 1889), arribo a Chimbote para poner en funcionamiento el Primer Grupo Generador, que dio origen a la fabricación de acero en el Perú (21 de Abril de 1958). Ese mismo día, el 21 de Abril de 1958, el presidente Dr. Manuel Prado Ugarteche, inauguro la Urbanización “21 de Abril”, en el antiguo campo de aterrizaje. Su primer dirigente vecinal fue el Sr. Cristóbal Ríos El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, creada por la Ley N° 10359, el año 1959, la planifica, proyecta por ayuda mutua y esfuerzo propio; cada poblador presentaba sus planos, luego de aceptado, con la ayuda de los vecinos empezaban la construcción de sus viviendas. Es de resaltar el empeño del Ing. Víctor Cabala, uno de sus primeros pobladores, que, desde la Junta Nacional de Vivienda, el 5 de Marzo de 1961 impulso la materialización de la Urbanización “21 de Abril”, proyectada en tres zonas: A-B y C, esta última dio lugar a la Urbanización “El Carmen”. La Institución Educativa “Santa María Reyna”, creada el 9 de Setiembre de 1964, empezó a funcionar en un local del club deportivo “Olimpia” prestado por la Junta Nacional de Vivienda, ubicado en la calle Aviación s/n de la Urbanización “21 de Abril”. Para finalmente instalarse de forma definitiva en su actual ubicación el 29 de marzo de 1969, siendo directora la profesora Manuela León de Barrios. En esta floreciente Urbanización destacan las Instituciones Educativas “Santa María Reyna”, “Elías Aguirre Romero”, si como el mercado “21 de Abril”.
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
1. UBICACIÓN: N° Lote
:3
Mz. Asentamiento Departamento Provincia Dsitrito
: 19 : P.V. URB. VEINTIUNO DE ABRIL – ZONA “A” : Ancash :Del Santa :Chimbote
2. ZONIFICACIÓN: De acuerdo al “PLAN DE DESARROLLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE”, el área se encuentra ubicado en Zona calificada como: RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA – RDM 3. SISTEMA VIAL: Con frente al Pasaje 14, sección vial variable de 7.00 a 9.00 ml. 4. CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN USOS DENSIDAD NETA (Hab/Ha) AREA LOTE MINIMO(m2) FRENTE MINIMO (ml) ALTURA DE EDIFICACIÓN (max) AREA LIBRE (min. dentro del lote)
RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 UNIFAMILIAR MULTIIFAMILIAR 1300 Hab/Ha 1300 Hab/Ha 160.00 m2 160.00 m2 8.00 ml. 8.00 ml. 9.00 ml. 9.00 ml. 30% 30%
ZONIFICACIÓN
RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4 USOS UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR MULTIIFAMILIAR(*) DENSIDAD NETA (Hab/Ha) 1300 Hab/Ha 1300 Hab/Ha 300 Hab/Ha AREA LOTE MINIMO(m2) 90.00 m2 120.00 m2 160.00 m2 FRENTE MINIMO (ml) 6.00 m2 6.00 m2 6.00 m2 ALTURA DE EDIFICACIÓN (max) 12.00 ml. 12.00 ml. 15.00 ml. AREA LIBRE (min. dentro del lote) 30% 30% 30% (*) Con frente a vías mayores de 18 ml. de sección y/o frente a parques.
Consideraciones de voladizos: Queda prohibido el uso de volados sobre sobre la vereda o Línea de Propiedad.
5. DESCRIPCIÓN SEGÚN MAPA DE PELIGROS: Según el mapa de peligros elaborado por el “PLAN DE DESARROLLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE”, establece que la zona donde se ubica el Lote está considerada como: PELIGRO MEDIO
A. LEYES LEY N° 10359 - 1946 Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de “Ley Orgánica de la Corporación Nacional de Vivienda
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° - Autorizase al Poder Ejecutivo para Promulgar el proyecto de “Ley Orgánica de la Corporación Nacional de la Vivienda”, preparado por la Sub-Comisión Financiera de la Comisión Nacional de la Vivienda, introduciendo las reformas que estime convenientes, de acuerdo con una Comisión Revisora, por el Presidente de la Republica, dos por el Senado y dos por la cámara de Diputados. Artículo 3° - Adelantos al Supremo Gobierno para la financiación provisional de obras de edificaciones de viviendas económicas, con la garantía de dichas edificaciones, y con cargo de reembolso, cuando se estructure definitivamente la Corporación Nacional de la Vivienda. B. NORMAS LEGALES LEY N° 30494 – 2016 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de lis respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y de la seguridad jurídica privada y pública. Artículo 3°.- Definiciones 1. Habilitación Urbana 2. Edificación C. REGLAMENTOS DECRETO SUPREMO Nº 027-2003 - VIVIENDA CAPÍTULO VI: DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 28: Normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar las actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 31: La identificación de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se efectuará, según el plan de Desarrollo urbano, aplicando las denominaciones y características.