ANALISIS DE ARTÍCULO
LAS FALLAS DE PLANEACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CONTRATO ESTATAL DE OBRA. En el presente artículo del cual menciona el subtítulo de este análisis nos trae un enfoque relacionado a una probática que se ha desarrollado a la hora de creación de los contratos realizados con el estado, tal es todo lo que encierra la planeación y el cómo se crean diferentes conceptos para correlacionar los contratos, sin tener razón en lo realmente es importante, motivo por el cual, tales interpretaciones u labores preliminares en medio de aquel actividad con el estado lo que genera es un un verdadero embrollo, a aquellos raciocinios en su dirigir del pensamiento en ese momento son expuestos a una confusión la cual se ve materializada al momento de la ejecución de las obras. Aun asi no podemos dejar a un lado a que esta confusión se ha generado en los diversos casos, tanto de la creación misma de la norma con todo lo inmerso en ella como es la ciencia jurídica, aquella esa dogmática jurídica que nutre como teoría a ese positivismo extremista y arbitrario, por ende recae tal en los interpretes de esta y asi, como no esperarlo en los operadores administrativos. Entonces es aquella pregunta motivada para generar tal investigación trae consigo unos referentes que enmarcan una serie de acontecimientos y premisas a analizar, tan caso que su contribución por parte de la autora hacia lo que requiere el conocimiento no es solo en un plano de lo académico, si no que sobre pasa los limites dado lo que encierra cada parte del esquema de lo que son los contratos estatales de lo que se tiene que prever, aquella esa materialización de las obligaciones pactadas en ese manifiesto puestas en garantía y que van a ser un impacto para los asociado, de igual manera persiguiendo los fines del estado; en cuanto lo dicho por Aponte días y que consideramos como fundamental es que “el principal medio es la observación histórica, porque sabiendo qué ha sucedido, definiendo las causas y efectos, reconociendo fenómenos asociados al cumplimiento de los contratos y la ejecución de las obras dentro de un marco racional y de rigor metodológico, es factible definir acciones, protocolos, manuales y planes de intervención sobre las situaciones que se puedan presentar en el desarrollo del contrato.”, estas metodologías siguiendo un camino de razón para conseguir un buen fin. Dado lo anterior es pertinente se genere una visión, una interpretación en cuestión de que la planeación no tiene que verse desde un punto de vista estático, sino al contrario pues su dinamismo conlleva a la terminación del fin deseado satisfaciendo la necesidad que motivo el proceso administrativo de contratación, que no solo se puede quedar con ese positivismo extremo, si no que sean acciones concretas las cuales que por su buena planeación se tengan unas posibles soluciones para cada evento desafortunado.
La perspectiva por parte de esta corporación es vital para generar un complemento en razón de esencia de lo anterior “Consejo de Estado. Sección tercera. Sentencia de 15 de mayo de 1992. Desde el enfoque jurídico, una revisión de orden normativo, doctrinal y jurisprudencial evidencia que la planeación no es solo un asunto preliminar a la contratación de obras públicas: también es liminar, entre los estudios previos que plantean los términos de referencia del contrato en su dimensión objetiva y el modo fáctico, correspondiente al cumplimiento del mismo, paralelo al desarrollo y entrega a satisfacción de las obras contratadas. Pero, a su vez, en una dimensión pos liminar de todo contrato y toda obra pública terminada, la planeación plantea considerar la garantía de la durabilidad de la obra en condiciones de funcionamiento adecuado, sostenibilidad económica e incluso para minimizar el impacto ambiental y social.”