Analisis 15 Noviembre 1957.docx

  • Uploaded by: Alberto Suarez Beltran
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Analisis 15 Noviembre 1957.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 891
  • Pages: 3
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Corte Suprema de Justicia. - Sala de Casación Civil. - Bogotá, noviembre quince de mil novecientos Cincuenta y siete. (Magistrado Ponente: Doctor Juan M. Pachón Padilla) RELACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACCIÓN: En el juicio ejecutivo por prestaciones sociales seguido por" el doctor José María Bustos, como apoderado de Guido Ercole Mazzoca, contra las señoras Clara Sierra y María Cristina Reyes Sierra, se decretó el embargo y secuestro de todos los ganados de casta existentes en la finca denominada "Venecia" de propiedad de las demandadas. La diligencia de secuestro no se pudo efectuar en la fecha señalada por las razones expuestas en la respectiva constancia del Juzgado por lo cual el doctor Bustos denunció como bienes de las demandadas, los toros de casta que iban a ser lidiados el domingo siguiente y que se encontraban en poder de Antonio Reyes, alias "Nacional", empresario de la temporada taurina. Por acuerdo entre el señor Reyes "Nacional" y el doctor Bustos, éste convino en suspender el secuestro "a efecto de evitar por este medio los graves perjuicios' que se ocasionarían a la Empresa de llevarse a cabo dicha medida". Según reza la cláusula primera del convenio, transcrita por el demandado al contestar la demanda. Posteriormente, el 5 de marzo de 1952, el doctor Bustos dirigió al señor Antonio Reyes "Nacional", por medio de una carta. EXPLICACIÓN TEÓRICA: El planteamiento del problema que surge de los hechos probados es este: El doctor Bustos, obrando Como apoderado de un acreedor que adelantaba un juicio ejecutivo ante la jurisdicción laboral contra la señora Clara Sierra y su hija doña María Cristina Reyes Sierra, y que había obtenido mandamiento de pago y decreto de secuestro de los ganados de lidia que doña Clara poseía, todo con las ritualidades del respectivo procedimiento, celebró un contrato con un empresario que tenía aparentemente la intención de comprarle a esta señora ganado para la lidia y en virtud de dicho contrato el empresario se comprometió a no emplear dicho ganado mientras ella no se allanara a pagar una suma fija por cuenta del crédito 'perseguido por el ejecutante al suspender el secuestro para que se lidiaran los toros que si estaban ya concretados para llevar a la plaza

Planteada así la cuestión, se trata de saber si hubo un hecho culposo consistente en abuso del derecho por parte del demandado contra los intereses legítimos de las demandantes o, más precisamente, de la señora Clara Sierra, que aparece como la dueña del ganado. Por tanto, tampoco tenía la presunta vendedora un derecho adquirido a vendérselos, derecho que fuera violado al no emplear su ganado el empresario, por forzarlo la intervención del demandado Bustos. Si no se ha probado la existencia de ese derecho subjetivo y concreto de la parte demandante que viniera a ser violado por el contrato de Reyes con Bustos, falta ya un elemento esencial de la culpa consistente en abuso del derecho, pues el que ejercía Bustos para su mandante, cobrar el crédito, no invadía la órbita del de la señora Sierra que no era el general y abstracto de todo dueño a disponer de lo suyo, si no el concreto y ya adquirido en virtud de un contrato' que Reyes estuviera obligado a cumplir y cuya violación le causara perjuicio" Del estudio que acaba de hacerse se ve claramente que no han sido violados los artículos 2341 y 2356' del C. C. y por tanto no prospera la acusación. El sentenciador no tuvo en cuenta que probado el hecho dañoso -el contrato celebrado entre Antonio Reyes y el demandado sobre no lidia de los toros de la señora Sierra, hasta tanto no se le pagara una cierta determinada cantidad de dinero, y probado el contrato de enajenación, surgía inmediatamente el perjuicio y con ello la obligación de reparación. Si no aparecía demostrado su valor económico, entonces darle aplicación al artículo 553del C. J. y en la sentencia respectiva entregar las bases para la reparación". La doctrina sobre presunción de culpa, fundada en el artículo 2356 del Código Civil, sólo opera en favor de la víctima del hecho originado con ocasión del ejercicio de una actividad peligrosa. Si no se presenta esta circunstancia, como sucede en el caso sub-lite, es improcedente citar el mencionado artículo entre las disposiciones que se consideran violadas por error en la apreciación de las pruebas relativas a la demostración del acto ilícito, porque ello podría interpretarse como si la parte actora estuviera amparada por tal presunción y relevada, por tanto, de suministrar la prueba de la culpa. Sentado lo anterior, se entra a estudiar lo referente a la apreciación en la sentencia de las pruebas aducidas para comprobar la trilogía jurídica, indispensable en todo juicio de responsabilidad civil extracontractual de culpa, perjuicio y relación de causalidad para establecer si por este medio se violó el otro artículo citado o sea el 2341 del C. C. RESUELVE

En mérito de las consideraciones expuestas, 1Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955) pronunciado por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, e el juicio ordinario iniciado por Clara Sierra y otra contra José María Bustos.

Related Documents

Noviembre
June 2020 24
Noviembre
November 2019 57

More Documents from ""