Amparo Jesus De Nazaret.docx

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QUEJOSO. JESUS DE NAZARET Amparo Indirecto (Escrito Inicial).

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO PRESENTE: PEDRO SAUL PEREZ MARTINEZ, en representación legal de “JESUS DE NAZARET.” personalidad que acredito en términos del Instrumento Notarial número 51,468, del Libro 2,353, pasado ante la fe del Notario Público número 212 del Distrito Federal, mismo que adjunto en copia certificada al presente escrito; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, en especial las de carácter personal, el ubicado en Calle Norte 58 número 5114, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07860, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando de conformidad a lo establecido en el primer párrafo, del artículo 12, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al C. Licenciado en Derecho VICTOR ANGEL RUIZ AVENDANO, toda vez que dicho profesionista tienen debidamente registrada su cédula profesional ante los Tribunales de Amparo bajo el número de registro 32546.; ante usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 8º, 103, fracción I, 107, fracción VII y, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 35, 107, 108 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor; artículo 51, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION en contra de los actos de autoridad que se precisarán en el capítulo correspondiente: Cumpliendo con lo exigido por el artículo 108 de la Ley de amparo vigente manifiesto lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado precisados en el proemio del presente escrito. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- De conformidad con el artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, como tercero interesado precisamos al CC. Caifás y anas señalando como domicilio la ciudad de Jerusalén de Judea en Paquistán.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. SANHEDRIN 2. H. PROCURADOR PONCIO PILATO

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

A) De la autoridad señalada en el numeral 1. se reclama la privación ilegal de la libertad, la imposición de un juzgado sin estar previamente establecido, violando sus principios de publicidad, diurnidad, libertad defensiva, contradicción y no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas. De la autoridad señalada en el numeral 2. se reclama la violación al debido proceso establecidos en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos; la imposición de penas prohibidas en el articulo 22 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos, no cumplir con las formalidades establecidas en la ley de las doce tablas.

B)

V.- El quejoso manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado en el presente Juicio de Garantías SON CIERTOS. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

1.- Con fecha de viernes santo mi representado es aprehendido sin fundamento o motivación alguna y presentado de madrugada, en la casa de anas suegro de Caifás, quienes lo cuestionaron sobre su autoridad para predicar, como obra en autos de fecha del mencionado día viernes santo, del expediente JUAN.CAP18/AP.1-19 2.- Después de ser aprehendido es presentado ante el sanhedrín quienes lo golpearon causándole heridas leves como lo certifica el medico legista EDUARDO FRANCISCO RUIZ PEREZ; así mismo es enjuiciado ilegalmente por un tribunal NO establecido toda vez que no

cumple con las formalidades de ley conforme al artículo constitución política de los estados unidos mexicanos.

14 de la

3. Prosiguiendo la narración de hechos, mi representado Jesús de Nazaret es presentado ante el procurador poncio Pilato quien tras interrogarlo es juzgado sin respetar su garantía de audiencia, dado que no se le dejo presentar pruebas y gozar de su derecho al debido proceso, sentenciándolo primeramente a la flagelación la cual es una pena no establecida, la cual va contra lo establecido en el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y atenta contra la dignidad humana y aún más no revisar el proceso conforme a las formalidades de las doce tablas de donde resultarían anomalías procesales.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.Los constituyen lo dispuesto en los numerales 6 párrafo I , 14 párrafo

II , 16 párrafo I, III y IV, 22 párrafo I y 9 párrafo I de la constitución política de los estados unidos Mexicanos.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- El Artículo 6 , de nuestra carta magna, en su párrafo I que manifiesta la libertad de manifestación de ideas, texto que a la letra dice : “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.”

SEGUNDO.- el artículo 14, de nuestra carta magna, en su párrafo II que manifiesta la garantía del debido proceso, texto que a la letra dice: “ A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” TERCERO.- el artículo 16, de nuestra carta magna, en sus párrafos I, III y IV que manifiesta los actos de molestia y formalidades del proceso, texto que a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (…)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.” CUARTO.- el artículo 22, de nuestra carta magna, en su párrafo I, que manifiesta las penas prohibidas, texto que a la letra dice: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.” QUINTO.- el artículo 9 , de nuestra carta magna, en su párrafo I , que manifiesta la libertad de asociación, texto que a la letra dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.”

Por lo antes expuesto y fundado: A USTE C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido se sirva: I.- Tenerme por presentado, en tiempo y forma interponiendo la presente Demanda de Amparo y se me admita al cumplir con los requisitos de la Ley de Amparo en vigor. II.- Requerir a las autoridades responsables en este amparo que rindan su informe con justificación, señalándoles el termino que marca la ley bajo los apercibimientos respectivos. III.- Désele la intervención que legalmente le corresponde al Ministerio Público Adscrito a este Juzgado para que en su oportunidad formule su pedimento. IV.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Constitucional. V.- Tener por señalado domicilio procesal del quejoso y por autorizado al profesionista así como a la otra persona que se señala en el proemio de esta demanda para los efectos indicados.

VIII.- Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en que se declare que la Justicia de la Unión ampara y protege al hoy quejoso del acto y autoridades que reclamo.

México, CDMX a 25 de febrero del 2018 Protesto lo necesario

---------------------------------------Pedro Saúl Pérez Martínez.

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