FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO . LICENCIATURA EN DERECHO. ALUMNO (S): RUIZ AVENDAÑO VICTOR ANGEL ESCOBEDO OROZCO SALVADOR ALONSO
GRUPO: 2852 SALVADOR ALONSO ESCOBEDO OROZCO
Materia: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Profesor: REYES CORTES ANTONIO
Lugar y fecha: NEZAHUALCÓYOTL, EDO. DE MÉXICO. LUGAR Y FECHA: NEZAHUALCÓYOTL, EDO. DE 27/ MARZO / 2018 MÉXICO. 27/ MARZO / 2018
INTRODUCCIÓN HISTORIA DE LOS CONFLICTOS NOCIONES FUNDAMENTALES GUERRA (PRE-GUERRA) LOS CONFLICTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLEMOLOGÍA CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE ENEMIGO REGLAS PARA LA GUERRA JUSTA ACORDADAS POR LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL OTROS MÉTODOS NO ESPECÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL BLOQUEO EL BOICOT CONCLUSIÓN
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INTRODUCCIÓN
LOS
MEDIOS NO PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. AUTORES: VÍCTOR ÁNGEL RUIZ AVENDAÑO Y SALVADOR ALONSO ESCOBEDO OROZCO.
El propósito del presente trabajo, texto, carta, documento, manuscrito, epístola, composición, obra, apunte o como se le gusten llamar es con motivo de la indagación, buceo, exploración, averiguación, profundización; vaya una investigación profunda y bien detallada sobre los medios no pacíficos de solución de controversias en lo general, y su integración o importancia con el ámbito internacional. Ya que sabemos que es de suma importancia el derecho internacional dentro y fuera de nuestra sociedad moderna y aún más en una sociedad en progreso y globalización, para esto se han dado a la tarea de revisar desde lo más burdo hasta lo más complejo, basados en una vasta bibliografía.
Se puede decir también que en las vastas horas de investigación donde con más qué horas de arduo trabajo, en donde se puso en riesgo la integridad, la familia y él pasó por la historia, se trató en la medida de lo posible de realizar un análisis para la mayor comprensión del lector, debido al tiempo para la realización de este trabajo la técnica que se ocupó fue una recopilación de
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datos la cual en todo momento trato de ser objetiva y consecuencia de ello como aparato crítico se irán citando a los diferentes documentos, artículos, autores y sus diversas obras para la complementación del trabajo.
En dicha investigación se dirá en qué consiste los métodos no específicos de solución de controversias y en lo particular a la pre-guerra o guerra, su problemática política, social, su naturaleza y su deshumanización. Sus posiciones doctrinales desde un ámbito interno hasta a uno externo en la medida de lo oportuno.
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HISTORIA DE LOS CONFLICTOS Ab initio y desde que el hombre apareció en la tierra, hubo conflictos algunos de ellos armados y otros por simples actos beligerantes tal como nos menciona la biblia en la historia de Caín y Abel, ahora bien si lo que se quiere es abocarse a antecedentes históricos
Sociales podemos hablar también de que cuando el hombre empezó a establecerse en cuevas para vivir en ellas, sostuvo combates contra quien pretendía despojarlo de su propiedad, lo cual llevó a contiendas de grupo y consecuencia de ello originan la creación de normas que lo encauzan a la creación de armas rudimentarias como hachas, mazos, flechas y cuchillos de piedras. Asimismo esto logró imponer como miembro del clan a desempeñar una especie de “servicio militar” para defender a los suyos.
GRECIA Conforme a la citatum pos, esta cultura crea normas de guerra y como primera regla, el pueblo griego instituye una especie de movilización entre la población, semejante al servicio militar. En este periodo se sufren guerras internas y guerras contra otros pueblos, lo cual es motivo para normar las acciones beligerantes. Atenas utiliza soldados mercenarios y la técnica transformó el arte de la guerra; se fabrican armas más ligeras, los movimientos de los combatientes son más ágiles y se generaliza el uso de arietes y plataformas, máquinas e ingenios, trenes de sitio que abatían las plazas mejor fortificadas' A Tucídides se deben aportaciones al derecho de la guerra, pues en su obra La guerra de los peloponesios y atenienses, impone como normas bélicas: la declaratoria de guerra, el respeto a ciertos territorios en los que se prohíbe guerrear o invadir; la suspensión de armas, por medio de las treguas, para recoger a enfermos y heridos, y aparece la institución jurídica del parlamentario a fin de llegar a las filas enemigas y plantear posibles acuerdos. Hablar de la Grecia antigua en el terreno de la belicolegía, es hablar de Esparta.
ROMA El citatum pos, nos refiere que el pueblo romano era guerrero por naturaleza, adoraban al dios Marte, dios de la guerra, y a Quirino, dios de la lealtad además, tenían una organización castrense espléndida, sus aportaciones al derecho de la guerra son muy importantes. El ejército romano se organizó en una legión de 3000 hombres y 300 caballos, inicialmente y posteriormente constituyó un vasto imperio.
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La normatividad jurídica militar de esta época estableció la comitia Centuriata, que se fundaba en el ejército, y sus cinco centurias correspondían a diversas categorías en que se dividían las ciudades de acuerdo con las necesidades del servicio. Las centurias se clasificaban de la siguiente manera: • 18 ecuestres. • 80 de primera clase (caballería). • 20 de segunda clase (infantería pesada). • 20 de tercera clase (infantería pesada). • 20 de cuarta clase (infantería pesada). • 30 de quinta clase (infantería ligera). • 2 agregadas a la segunda clase (artesanos y carpinteros). • 2 agregadas a la cuarta clase (bandereros). • 1 destinada a la defensa de la ciudad (proletarios).
LA EDAD MEDIA Siguiendo el citatum pos, en esta etapa de la historia de la humanidad se cambia el concepto de la guerra, ya que la barbarie desaparece o disminuye y se establecen las normas de caballerosidad y cortesía: si el enemigo en combate cae, se le da la mano para que se levante; si pierde su arma en la justa bélica, se le da oportunidad para que la recoja y pueda seguir guerreando, En esta etapa prevalecieron los pactos, alianzas, los pueblos en guerra se vinculan por medio de uniones matrimoniales que hacían que dos grupos enemigos se unieran entre sí. Asimismo, las luchas familiares se propagaron. Después de Carlomagno, la Iglesia tomó los bártulos, con el fin de lograr una solución pacifista, para lo cual creó un Tribunal de Paz en el Imperio germánico. La Edad Media se distingue por las querellas entre las dos mitades de Dios, las cruzadas, y la lucha por el sacerdocio y el imperio. La Iglesia impuso como norma de guerra la defensa de la fe por la que lucharon los cuatro Papas: San León el Grande en 440-461, Gelasio en 492-496, San Gregorio el Grande en 590-606 y Nicolás I en 858-867; esto hizo surgir el derecho canónico en donde prevalecen los concilios y las costumbres. El empleo de armas permitidas y prohibidas se determinó de la siguiente manera: los nobles podían combatir con todas las armas en cambio los plebeyos sólo lo podían hacer con un bastón, un escudo y a pie, jamás montados en un caballo.
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ÉPOCA CONTEMPORÁNEA Con tantas guerras y circunstancias beligerantes, al final de las guerras mundiales la humanidad queda emplazada a seguir viviendo épocas difíciles y se suscitan más acontecimientos bélicos, con estos actos de guerra se llena el gabinete bibliotecario de la temática propia, se robustece de herodoto, pero lo más importante: Hace que el ente humano piense que debe normar la guerra, en cualquiera de sus manifestaciones. (LOPEZ, 1998)
NOCIONES FUNDAMENTALES
Ya entrados en materia y partiendo de que no se puede abordar un tema sin antes tener nociones la terminología utilizada podemos decir que como CONFLICTOS, Cipriano Gómez Lara en su libro teoría general del proceso nos lo define como “... se trata del choque entre dos autoridades soberanas, es decir, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones.” (LARA, 0) No habiendo encontrado una definición concreta de “MEDIOS” y “SOLUCIÓN” podemos formular una idea de estas palabras, el medio es un algo que sirve para alcanzar un cierto fin y un accionar propicio y útil para obtener una cosa que se busca. Por su parte solución es un algo que vaya la redundancia soluciona algo, por lo tanto, es resolverlo o darlo por terminado. Ítem es menester definir a la GUERRA, a continuación se transcribe varias definiciones de guerra, con su respectivo autor: LOUIS DELBEZ: la guerra es una acción militar derivada de una serie de actos hostiles realizados por tropas combatientes fincados en la estrategia y la táctica efectivamente toda guerra engendrar a una acción que comprende varios actos propios de tropas pertenecientes a un ejército que están basados en La estrategia y la táctica que se emplea ante un enemigo. (GARCIA, 2014)
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HUGO GROCIO: la guerra es la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de la fuerza, en esta definición el término “fuerza” es muy ambiguo debido a que para que sea fuerza bélica se refiere que esta sea Armada, pues no es factible pensar en otro tipo de fuerza que no sean aquellas que enfríen las armas. (LOPEZ, 1998) KARL VON CLASSEWITZ: la guerra es el instrumento de la política, es decir la guerra es un medio para hacer política, no la del convencimiento normal de hacer el bien a todos los hombres sino la imposición de superioridad en la fuerza de armas. (LOPEZ, 1998)
GUERRA (PRE-GUERRA)
Refiriéndonos a la esencia del derecho de la guerra, Christopher SWINARSKI explica que: Adquiere características más específicas al perfilarse como régimen general de toda conducta en la situación de conflicto armado poniéndose regir las situaciones en que se usa la Fuerza Armada tiene este derecho dos vertientes que corresponden a sus dos objetivos el de limitar el recurso a ciertos métodos de combate en la hostilidad y el de proteger a las víctimas del conflicto. (LOPEZ, 1998) El control jurisdiccional relativo a los conflictos armados lo han ejercido primeramente los tribunales militares internacionales de Núremberg y Tokio, posteriormente los tribunales ad hoc, Asimismo la Corte Interamericana derechos humanos y posteriormente la primera corte de carácter permanente creada con motivo del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada el 17 de julio de 1998, por la conferencia diplomática de plenipotenciarios de la Naciones Unidas.
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LOS CONFLICTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLEMOLOGÍA
La Polemología (bajo este nombre u otros) está singularmente vigente si se considera la cantidad de instituciones y organizaciones dedicadas a la investigación y prevención de los conflictos existentes en la actualidad.
Polemos, en griego, significa lucha, guerra. Si antes la historia se entendía como una sucesión de monarcas, guerras y batallas, hoy esta palabra está satanizada. Su uso ha quedado expulsada y su nombre resulta incómodo por las connotaciones e implicaciones que la acompañan. Cuando se invoca a un término implícitamente también se llama a su contrario, por la simple razón de que se conjugan simultáneamente y es que al estudiar la guerra, se convoca a hablar de paz. Ello sucede por la alteridad dialéctica de los conceptos que trae consigo la armonización de los opuestos; de este modo, es menester, consecuentemente, tener en consideración que tanto la guerra como la paz tienen la misma finalidad y, por tanto, no son, ni pueden ser conceptos contrastivos. Comte y Spencer ya habían anunciado la muerte de la guerra durante el siglo XIX; el 27 de agosto de 1928 quince Estados y al que se adherirá España, suscribieron el acuerdo Briand-Kellog, por el que condenaban la guerra, renunciando a ella como instrumento político, prohibición ésta más tarde recogida por la Constitución española de 1931. (GASTON, 0) Podría decirse que estudiando la paz se puede evitar la guerra. Pero es una afirmación errónea, y lo es tanto porque los límites de uno y otro concepto no coinciden, como porque ésta cuenta con una lógica propia, diferente y no opuesta a la lógica de la paz. Por consiguiente, para conocer la guerra hay que estudiar la guerra. Liddell Hart y Bouthoul ya lo señalaron, parafraseando el célebre aforismo romano de Vegecio llegan a anunciar, “si quieres la paz, conoce la guerra.” Lo dicho parece una verdad ya sabida pero, pese a su naturaleza real y sustancial, prejuicios arcaicos y el temor a tener que incurrir en afirmaciones no políticamente correctas disuadieron durante años al mundo académico, de sumergirse decididamente en su estudio.
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Del estudio de la guerra se ocupará la Polemología, término acuñado en una fecha tan tardía como 1945, por un pacifista, el sociólogo francés Gastón Bouthoul; su cometido consistiría, según sus palabras, en “el estudio objetivo y científico de las guerras como fenómeno social susceptible de observación.” Frente a ella se encuentra la Irenología que etimológicamente significa el estudio de la paz y se ocupa del otro lado.
(GASTON, 0)
Para alcanzar este fin, la Polemología se presenta como una ciencia social de naturaleza interdisciplinar, con todos los rigores asociados a la palabra “ciencia” y con todos los complejos del apellido “social”.
Llegados a este punto conviene preguntarse acerca de qué es la guerra. El problema es que definir significa etimológicamente dar límites, pretendiendo acotar lo que no quiere ni se deja. Categorizar en estos casos es siempre una tarea compleja, cuando no sencillamente imposible.
La guerra es, en sí misma, mutación, cambio, superación. Con la guerra se abren los caminos bloqueados; no pocos de los avances acontecidos en la historia de la humanidad (no sólo tecnológico sino de todo tipo) se han producido estimulados por este estado de necesidad. Es la violencia matrona de la que hablara Marx
“la violencia es la comadrona de la nueva sociedad. Los disturbios sangrientos son la necesidad frecuentemente ineludible del desarrollo” Y Sorel lo remata al decir que: “la violencia es un fenómeno originario de la vida y no necesita el beneplácito del derecho y el ideal. La violencia cumple la única función creadora de la historia…es la gran pasión, la íntima fuerza mística y el poder reconstructor, esencialmente irracional y precisamente por ello puro y auténtico.”
(GASTON, 0)
CONFLICTOS Y POLÍTICA
Sicut de lo dicho hasta ahora se puede deducir que la naturaleza de la guerra es instrumental, ya que, como apuntaba Clausewitz, sirve a un objetivo político: “el objetivo de la acción guerrera es un equivalente del fin político.”
(GASTON, 0)
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La guerra no tiene sentido en sí misma; tiene una finalidad y un sentido político, es la política quien marca el “para qué” de la guerra. Y en este sentido la naturaleza de los fines está afectada por la naturaleza de los medios. La guerra supone un enfrentamiento de poderes y no es un acto ético, ni justo, ni legal… ni siquiera militar; y cualquier análisis que se emprenda desde estos planos sin resultar falso es incompleto e induce a la adopción de decisiones erróneas. Es un acto político que, atendiendo a su dimensión integral, supera y desborda cualquiera de los planos considerados: la guerra es ciertamente una Institución de Derecho Internacional Público, pero es algo más que eso.
Es, pues, por encima de todo un instrumento de la política; se encuentra al servicio de otros fines. Y encarna una contradicción: la finalidad de la guerra es la paz entendiendo esta como la nueva situación política generada tras el conflicto.
Por consiguiente, en todo conflicto debe existir una clara subordinación de la acción militar a la acción política, porque sin control político se puede llegar a la desmesura de una guerra absoluta y sin sentido. Pero la absoluta militarización de la guerra conduce a la transformación del combate en un fin en sí mismo; la guerra no se entiende así como una situación excepcional o extraordinaria sino como el estado natural y el final; no es entonces la excepción sino que es la ausencia de guerra, la paz, la que se presenta como un estado excepcional.
En las nuevas guerras la política impregna todos los niveles, hasta el extremo de que fenómenos como el terrorismo se desarrolla en base a acciones tácticas diseñadas para influir políticamente.
Es la política la que en última instancia fija los límites, las restricciones, las condiciones. Sin la política no puede entenderse la guerra. Es más, los límites no los imponen los medios, es decir las operaciones militares, los imponen los fines, es decir los objetivos políticos, aunque ciertamente los objetivos están condicionados por las opciones que hacen posibles los medios. Los límites del campo de batalla los debe fijar la política. Si la política no fija los límites de la guerra, la guerra además de total, se tornará absurda (González Martín, 2009).
Por eso, el criterio de que la victoria estratégica esté determinada por éxitos tácticos es mentira, pues depende de que se tome adecuadamente la situación en su conjunto la guerra es un hecho integral, político a través del estudio de los factores que la determinan y no mediante su mero análisis por partes.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS
Hasta ahora se deduce que al ser las guerras causales, para acabar con ellas hay que hacerlo de modo indirecto y atacar las causas que las provocan. Por esta razón, la utopía de acabar con las guerras implica simultáneamente una repetición innecesaria, hacerle la guerra a la guerra y una contradicción de terminos pues, dada su naturaleza instrumental, se precisa de una fuerza coercitiva debe ser, como mínimo, de un nivel equivalente al propio de las guerras en sí. Además, el formalismo implícito a toda declaración de guerra, que definía el estado de las relaciones entre países, desapareció de facto, como consecuencia mayormente de sus implicaciones jurídicas (la guerra es antijurídica), creándose un espacio de indefinición.
Tucídides señalaba cómo la guerra hace que “en el hombre sea semejante su furor al de las circunstancias.” Aplicando lo que denomina principios de acción recíproca, considera que la interacción de las partes generará una dinámica de acción-reacción con unos niveles de violencia crecientes que conducirán necesariamente al empleo de una fuerza sin límites; y desde el siglo XX los extremos son nucleares. La guerra tiende a lo anormativo. Mao nos refiere que “La política es guerra sin derramamiento de sangre, en tanto que la guerra es política con derramamiento de sangre”, o en palabras de Clausewitz:
“La guerra no puede separarse de la vida política; y siempre que esto ocurre en nuestro análisis de la guerra, se destruyen los numerosos vínculos que conectan los dos elementos y sólo nos queda algo inútil y carente de sentido” (Clausewitz, 1999). (OPPENHEIM, 0)
De ello se deduce que las guerras admiten muchos estadios de violencia que son fijados implícitamente por las partes en función de su relación con el entorno; la forma en que se materializa ese proceso de fijación es no recurriendo a otros más elevados, o recurriendo y generando una escalada; pero, no se olvide, la ley natural de la guerra es llegar hasta los extremos. La guerra es así, interactiva, al decir del General Foch “una dialéctica de voluntades hostiles que emplean la fuerza para resolver el conflicto”.
Los límites de este conflicto vendrían establecidos racionalmente por el objetivo político al que sirven y los costes, directos o indirectos y de todo tipo, que la fuerza precisa. En cualquier caso, las relaciones entre Estados, ligadas formalmente al Derecho Internacional, pasan a regirse por una normativa específica y excepcional, el Derecho de los Conflictos Armados, por más que conceptualmente se presente la guerra como un ilícito, además de cómo la negación del Derecho.
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El derecho internacional moderno no tiene por qué decidir entre una guerra justa o injusta, de la guerra en general o de una guerra en particular, abandona tales cuestiones a la moralidad internacional y se ocupa solamente de la creación de la relación de beligerancia y de los efectos legales producidos por ella estos son los mismos en todas las guerras ya sean moralmente justas o moralmente injustas, la guerra se distingue de los demás modos coercitivos de obtener satisfacción en que estos últimos pueden ir con el mantenimiento de las relaciones pacíficas entre los estados que son partes.
LA GUERRA JUSTA
La guerra está prohibida por el derecho internacional público, por ello la trasgresión a este principio, dio lugar a la tipificación de los crímenes de guerra en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sin embargo la misma se acepta, cuando se lleva a cabo como reacción contra ataques ilegales. En este último caso, deben prevalecer las reglas de comportamiento en la guerra, donde las personas civiles, los prisioneros de guerra, el personal militar sanitario y religioso, así como los militares capturados merecen respeto y trato humano. Señal Espinosa qué “... Santo Tomás de Aquino y Juan Legnano, sostenían el criterio de la guerra justa para los casos de defensa contra un ataque, castigo de un crimen o la reparación de una ofensa, en estos casos el objetivo es establecer la justicia.” (GARCIA, 2014)
CONCEPTO DE USO DE LA FUERZA
Por uso de la fuerza se entiende el uso de la fuerza militar. También las medidas conocidas como “agresiones indirectas” quedan comprendidas bajo este concepto. Las “agresiones indirectas” son posibles de dos formas: a través de la participación de un estado en el uso de la fuerza que lleva a cabo otro estado, por ejemplo mediante la autorización que un estado le otorga a otro para utilizar su territorio para preparar un ataque armado o mediante la participación del estado en el uso de la fuerza que en otro estado lleva a cabo grupos privados. (EDVARD, 0) Equivalente al uso efectivo de la fuerza y la amenaza de hacer uso de la misma. Este fue el caso de la amenaza por parte de los Estados Unidos durante la crisis de los misiles en Cuba.
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LA AUTODEFENSA El derecho para la autodefensa individual y colectiva, según lo dispuesto por el artículo 51 de la carta de la ONU, constituye una de las excepciones importantes del principio de la prohibición del uso de la fuerza. El presupuesto esencial de la autodefensa es la existencia de un ataque armado, sin importar la intensidad del mismo. Como punto de partida se debe tomar la definición de agresión de la asamblea general de la ONU. En esta definición no se establece lo que debe considerarse como un ataque armado, sino únicamente que debe considerarse como conductas agresivas. Para efectos de la de la autodefensa, cada conducta agresiva debe considerarse como conductas agresivas un ataque armado. De acuerdo con la definición de la asamblea general se consideran actos de agresión, las formas de agresión directa, tales como el combate del terrorismo de un estado por parte de otro estado, o ataques directos a las fuerzas militares del mar, tierra o aire un país Asimismo se consideran actos de agresión, las formas de agresión indirecta, tales como el envío de grupos guerrilleros o subversivos a otro estado. (MENDEZ SILVA, N/A)
LA INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE CIUDADANOS DEL ESTADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Hasta hace no mucho tiempo, la intervención para la protección de los ciudadanos de un estado que se encontraba en el extranjero fue considerada como intervención humanitaria, sin embargo, hoy día se ha reservado el término de intervención humanitaria a las intervenciones que tienen por objeto la protección de los ciudadanos de otros Estados. En el derecho internacional público clásico, se considera que la amenaza de los ciudadanos nacionales de un Estado que se encontraban en el extranjero daba lugar a medidas de autodefensas legítimas. En el derecho internacional moderno, el derecho de autodefensa se limita la aplicación de medidas que tengan por objeto contrarrestar ataques armados en contra del Estado. Las intervenciones que tiene por objeto la defensa de los ciudadanos del Estado que se encuentra en el extranjero, se considera contrarias al derecho internacional público. El derecho humanitario clásico consta de dos ramas el de Ginebra y el de la haya. El primero tiende a salvaguardar los militares puestos fuera de combate, así como las personas que no participan a las hostilidades. Los principales instrumentos internacionales que lo
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componen son el primer convenio para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña de 1864, los cuatro convenios de 1949 y su protocolo adicional de 1977, así como el último protocolo firmado en diciembre de 2005. El derecho de la haya fija por su lado los derechos y obligaciones de los beligerantes en la conducta de las operaciones, y limita la elección de las medidas bélicas que se pueden emplear. Cabe apuntar que desde la década de los 80 se habla también de un derecho de Nueva York que hace referencia Al conjunto de normas de corte humanitario que han adoptado en el seno de las Naciones Unidas. (ALVAREZ FALLER, 0) El derecho internacional humanitario tiene una vocación Universal: los principios humanitarios pertenecen a todas las comunidades humanas, y tienen su raíz en todos los terrenos. La posibilidad de La regulación jurídica de la guerra parece ilógica, porque aunque el uso de la fuerza entre los estados resulta prohibido por una norma del derecho internacional, es una realidad que los conflictos armados ocurren, Al darles un marco jurídico, el derecho internacional humanitario no tiene como objetivo la humanización de la guerra, una tarea imposible en sí misma. Más bien, procura la humanización de las consecuencias inevitables de la guerra, consolidando la protección de las personas afectadas. El jus in bello es el derecho aplicable Durante los conflictos armados, es probablemente tan antiguo como la guerra misma. La importancia de tal regulación es doble: primero, manifiesta un entendimiento común de la necesidad, para la humanidad de tener cierta clase de normatividad aplicable a la guerra. Contribuye, en segundo lugar, a evidenciar la existencia del sentimiento de que, bajo ciertas circunstancias, los seres humanos sean amigos o enemigos, merecen algún tipo de protección.
EL OBJETO Y LA PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE AUTODEFENSA
Las medidas de autodefensa se tienen que dirigir de manera directa a los ataques armados. Esto es, la relación debe ser proporcional a la intensidad del ataque armado, lo que exige una ponderación de los medios a ampliarse y una determinación del territorio en donde las mismas serán empleadas. ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE ENEMIGO El carácter de enemigo es el carácter de enemigo es más o menos marcado según las circunstancias. Algunos individuos son enemigos en la plena acepción del término. Pueden ser capturados o muertos y las armas que llevan pueden ser tomadas como botín de guerra.
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Otros son enemigos sólo en cuanto están sujetos a la pérdida de una pequeña porción de su propiedad. Trataremos de disponer en escala descendente las varias clases de personas enemigas, Empezando por aquellas que son enemigos con sentido estricto y terminando por aquellas otras que lo son en grado mínimo. 1.
persona que están al servicio militar Naval del Estado enemigo.
Pueden ser muertos o heridos en combate y en caso de ser capturadas pueden ser detenidas como prisioneros 2. los tripulantes que naveguen en Los buques mercantes del Estado enemigo Éstos pueden combatir para defender sus buques mercantes del Estado enemigo 3. personas domiciliadas en su país enemigo Cualquiera que sea su nacionalidad, la propiedad ligada a su domicilio, está sujeta a las severidades de la guerra 4. súbditos neutrales que tienen casa de comercio en el país enemigo 5. personas que viven en lugares ocupados militarmente por el enemigo.
LA NEUTRALIDAD Bajo el concepto de neutralidad se entiende un estatus que obliga a los Estados que se han sometido al mismo a permanecer imparciales en un conflicto, y que obliga a los Estados en conflicto a no tratar de hacer intervenir a Estados neutrales en su favor. La neutralidad obliga a los Estados o no prestar ayuda Armada ni directa e indirectamente. Se debe diferenciar entre neutralidad Temporal y neutralidad permanente. La primera se refiere A una neutralidad en relación a un conflicto determinado en tanto que la segunda se refiere a una neutralidad en relación a todo posible conflicto. Entre los Estados que han adoptado una neutralidad permanente se encuentra Suiza, Malta, Austria, Costa Rica y el Vaticano. Un punto que resulta problemático en materia de Neutralidad es el relativo a su compatibilidad con el estatuto de los miembros de la ONU esto resulta importante sobre todo cuando la organización aplica medidas militares debido a que en la aplicación de dichas medidas interviene la ONU y no el estado como sujeto del derecho internacional
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público resulta compatible un estatuto de neutralidad de un estado con la calidad de miembro de la ONU.
REGLAS PARA LA GUERRA JUSTA ACORDADAS POR LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL Las reglas básicas, acordadas por el comité internacional de la cruz roja, para los países en estado de guerra justa, las cuales a continuación transcribo: a) 1. 2. 3. 4.
REGLAS DE COMBATE luchar solamente contra combatientes. atacar solamente objetivos militares. respetar a las personas y los bienes civiles limitar la destrucción a lo que la misión requiera.
b) COMBATIENTES ENEMIGOS QUE SE RINDEN 1. 2. 3. 4.
respetar su vida. desarmarlos tratarlos humanamente entregarlo al superior jerárquico
c) COMBATIENTES ENEMIGOS HERIDOS. 1. Recogerlos 2. asistirlos. 3. entregarlos al superior jerárquico o al personal sanitario más próximo. d) PERSONAS CIVILES 1. 2. 3. 4.
respetarlas tratarlas humanamente cuando estén en poder del ejército protegerlas contra malos tratos. están prohibidas las venganzas y la toma de rehenes. respetar sus propiedades. No deben ser robadas ni deterioradas.
Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (1928) Este tratado es de suma importancia para el tema y aunque no lo estudiaremos a fondo, es menester mencionarlo ya que aunque el derecho internacional reconoce al uso de fuerza como una medida de solución de controversias, también los Estados son conscientes de las otras vías pacíficas en la solución de disputas, es por ello que como un hecho histórico me permitiré transcribir el texto del tratado ya mencionado:
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“El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presi-dente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca. Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad; Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetuarse; Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben bus-carse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda poten-cia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado; Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional. Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotencia-rios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes: Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controver-sias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas. Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos. Artículo 3. El presente tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes indicadas en el preámbulo, conforme a sus constituciones respectivas, y se hará efectivo entre ellas tan pronto como todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington. El presente tratado, una vez que haya entrado en vigor en la forma prevista en el pá-rrafo precedente, permanecerá abierto durante el tiempo que sea necesario para la adhesión de todas las otras potencias del mundo. Todo instrumento en que conste la adhesión de una potencia será depositado en Washington, y el tratado, inmediatamente después de este depósito, comenzará a regir entre la potencia que adhiera y las otras potencias contratantes. Corresponderá al gobierno de los Estados Unidos suministrar a cada uno de los gobiernos indicados en el preámbulo y a todo gobierno que ulteriormente adhiriese al presente tratado
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una copia certificada del tratado mismo y de cada uno de los instru-mentos de ratificación o de adhesión. Corresponderá igualmente al gobierno de los Estados Unidos notificar telegráficamente a dichos gobiernos el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión, inmediatamente de efectuarse. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el presente tratado, ex-tendido en los idiomas francés e inglés, textos ambos que tienen igual fuerza, sellándolo con sus sellos.” Hecho en París, el 27 de agosto de 1928.
OTROS MÉTODOS NO ESPECÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. cabe resaltar que el uso de la fuerza de un Estado no siempre, ni necesariamente implica el solo declarar la guerra porque como otros medios no pacíficos de solución de controversias se encuentran también “el bloqueo” y “el boicot”. Empecemos pues hablando del primer término.
EL BLOQUEO Aparejado con este término vienen dos más, como lo son la retorsión y la represalia, y en la medida de lo oportuno lo iremos palmando El término retorsión significa la Acción de devolver o inferir a alguien el mismo daño o agravio que de él se ha recibido, ahora bien este se entiende como un acto considerado como no amigable pero compatible con el DIP que puede ser tomado como reacción a un acto violatorio del mismo DIP, se caracteriza por que el hacer y el no hacer y el dar y el no dar no son, para los Estados que se consideran lesionados por la conducta de otro Estado, o por el incumplimiento de determinadas obligaciones. Luego, porque se trata de actos discrecionales, no prohibidos por el derecho internacional, que entran dentro del ámbito de los derechos que todos los Estados pueden ejercer. Finalmente, porque de ejercerse por la vía legislativa o administrativa corresponden a la soberanía legislativa del Estado que las aplica y por la vía judicial a su soberanía judicial. En otro punto, el brasileño Accioly comentó que <>. Es evidente entonces que la retorsión le abre a los Estados nuevos horizontes, un ejemplo es hacer públicos los informes a los cuales se han referido, incluyendo en el país identificado como violador de Derechos Humanos, produciendo efectos, uno molestias internas para el gobierno señalado y otro para satisfacción que le causa a quienes libran en dicho país. El término represalia significa la medida o trato de rigor que sin llegar a ruptura violenta de relaciones, adopta un Estado contra otro para responder a actos o determinaciones adversos a este.
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Por su parte la represalia constituye una conducta violatoria del DIP que es aplicable como reacción en contra de otra conducta violatoria. Una represalia debe ser proporcional a la obligación violada y esta debe ser previamente notificada. Existen 3 puntos importantes a destacar que son: 1 EL HECHO ILÍCITO, La existencia de un hecho ilícito que genere responsabilidad del Estado infractor. 2 EL O LOS ESTADOS LESIONADOS, Únicamente los Estados que de buena fe se consideran víctimas de un hecho ilícito atribuible a otro Estado pueden aplicar represalias. 3 REQUISITOS DE LAS CONTRAMEDIDAS, El Estado lesionado debe, antes de aplicar represalias requerir del Estado infractor que restablezca la situación EX ANTE.
Por otra parte el derecho marítimo da al beligerante el derecho de prohibir la entrada o salida de los puertos de su enemigo por el estacionamiento de una escuadra de buques en posición tal que puede interceptar a los buques que intentan arribar a esos puertos o zarpar de ellos. Esto de se denomina el establecimiento del bloqueo y cómo interrumpe el tráfico neutral constituye una parte importante del derecho de la neutralidad. Los beligerante han procurado a veces obtener todas las ventajas de un bloqueo por la mera publicación de una proclama que declara que la costa del enemigo o una parte de ella o Sólo ciertos puertos están bloqueados, y también apoyados tal proclama con una fuerza insuficiente. Pero tales tentativas son ilegales. Toda duda a este respecto, si alguna existía fue destruida por el artículo cuarto de la declaración de París, que prohíbe los que se llamaban bloqueos en el papel, en estos términos: los bloqueos para que sean obligatorios deben ser efectivos, vale decir, mantenidos por una fuerza suficiente para evitar el acceso a las costas del enemigo. Algunos de los estadistas responsables de esa declaración han explicado esto diciendo qué significa que la fuerza debe ser suficiente para ser difícil y peligrosa la entrada o la salida.
ESPECIE DE BLOQUEO. Los bloqueos pueden ser clasificados en dos especies. Pueden distinguirse por las diferencias en los objetivos que se propone su establecimiento por las diferencias en la naturaleza de los medios adoptados para hacerlos conocer. Las consideramos separadamente. 1. clasificación por la diferencia de objetivo. Está se subdivide en a) bloqueos militares o estratégicos establecidos con el fin de ultimar la rendición de una plaza bloqueada
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b) bloqueos comerciales que tienen simplemente perfecto debilitamiento de los recursos del enemigo por la interrupción de su tráfico externo 2.- clasificación por diferencia de notificación. Está se divide en. a) bloqueo de facto solamente es decir, bloqueos cuya existencia no ha sido notificada diplomáticamente a los gobiernos neutrales b) bloqueo de facto acompañados de notificación, es decir, bloqueos cuya existencia ha sido notificada diplomáticamente por el estado beligerante a los gobiernos neutrales. (GASTON, 0)
VIOLACIÓN DEL BLOQUEO Para que se verifique la violación de un bloqueo son necesarias tres cosas: 1. la existencia de un bloqueo efectivo 2. el conocimiento de su existencia por parte del capitán que se supone ha efectuado la velación. 3. algún acto de violación. Esto tiene lugar cuando un buque intenta la entrada o cuando un buque, según la regla británica, zarpa con destino a un puerto cuyo bloqueo se ha notificado o es notorio
PENA PARA LA VIOLACIÓN DE UN BLOQUEO Podemos decir que generalmente hablando la pena por violación de bloqueo es la confiscación del Buque y del cargamento; pero sólo el buque es condenado Si perteneciendo él y la carga a diferentes persona que ignoran el propietario del cargamento que el puerto de destino estaba bloqueado.
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EL BOICOT El diccionario de la lengua española, lo define como una acción que se dirige contra una persona o entidad para obstaculizar el desarrollo o funcionamiento de una determinada actividad social o comercial. Consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero, en general se concentra en la negativa de adquirir productos del país referido, dicha medida es considerada como una protesta hacia el acto que es considerado como perjudicial, llevando la acción a un sentido en el cual el Estado agresor pretenda rectificar dicho actuar hostil. El boicot es una forma de represalia pero no es una medida dispuesta por el Estado sino un actuar de la sociedad traduciéndose como un movimiento de resistencia pasiva y de carácter individual, de manera que mientras los funcionarios del gobierno no participen de forma directa o indirecta el Estado no puede ser responsabilizado.
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CONCLUSIÓN Hemos sido testigos del intento, aunque un poco contradictoria, de la humanización del derecho de guerra, que reconoce la centralidad de los derechos humanos como nuevo eje de la sociedad internacional.
Hemos visto cómo los entes internacionales hoy, en estos dos últimos siglos, es titular de una amplia gama de derechos en el concierto internacional, lo que ha traído consigo que cada vez sean más las instancias que le reconocen el derecho de reivindicarnos en caso de un conflicto ya sea interno o externo. Capacidad procesal que no es otra cosa que el establecimiento reconocido de la faz activa de la calidad de sujetos del derecho internacional, asegurando sus soluciones ante posibles conflictos.
La práctica jurídica venidera ha demostrado a las naciones reacias que esta protección es una medida benéfica tanto para los hombres como para las naciones, y en el fondo para la sociedad internacional como un todo.
Tendrá que llegar también el día en que más Estados permitan el acceso a la forma de resolver sus controversias de una manera jurídicamente establecida y que confronte las violaciones de los derechos.
Igualmente, por otro lado, la subjetividad del individuo no puede ser negada tampoco en su cara pasiva. la novedad que significa la instauración de normas de justicia permanente
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destinadas a regular individuos en su calidad individual o colectiva; no hace más que refrendar lo que ya se venía sosteniendo en casos anteriores en que se aplicaban directamente la fuerza contra los individuos; que junto con los derechos de cada Estado como lo señalamos, el hombre tiene también serios deberes jurídicos que cumplir y que tiene la obligación de hacerlo, bajo pena de ser sancionado por la comunidad internacional.
De ese modo, siendo el Estado tanto sujeto activo como pasivo, podemos afirmar que hoy es un sujeto del derecho internacional consciente y responsable de su actuar.
Cerremos pues este humilde trabajo citando a Nicolás Maquiavelo quien nos abre al panorama de priorizar al hombre al decir que “El eje de la guerra lo constituyen los hombres, las armas, el dinero y el pan; los factores indispensables son los dos primeros, porque con hombres y armas se obtiene dinero y pan, pero con pan y dinero no se consiguen hombres y armas.”
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BIBLIOGRAFÍa ALVAREZ FALLER, F. J. (0). PARTICIPACION DE MEXICO EN LA ORGANIZACION DE LA PAZ. N/A: N/A. EDVARD, H. (0). CASE LAW OF THE INTERNATIONAL COURT. N/A: N/A. GARCIA, R. G. (2014). LOS CRIMENES DE GUERRA. MEXICO: PORRUA. GASTON, B. (0). TREASTISE ON POLEMOLOGY. N/A: SERVICIO DE PUBLICACIONES E.M.E. LARA, C. G. (0). TEORIA GENERAL DEL PROCESO. N/A: OXFORD UNIVERSITY PRESS. LOPEZ, A. S. (1998). EL DERECHO DE LA GUERRA. MEXICO. D.F.: TRILLAS. MENDEZ SILVA, R. C. (N/A). DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: COMPILACION DE INSTRUMENTOS INTER. REGION. Y OTROS. N/A. OPPENHEIM, L. (0). PANAMA CANAL CONFLICT BETWEEN GREAT BRITAIN AND THE UNITED STATES OF AMERICA. N/A: N/A.
JORGE ALBERTO GONZALEZ GALVA. (2006). LA CONSTRUCCION DEL DERECHO. MEXICO, UNAM: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS WITKER, JORGE, LA INVESTIGACION JURIDICA, EDIT. MC GRAW-HILL, MEXICO 1996. SORENSEN, MAX, MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DECIMO TERCERA REIMPRESION, EDIT. FONDO DE CULTURA ECONOMICA, MEXICO 1985.
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FICHAS DE TRABAJO: LOPEZ, A. S. (1998). EL DERECHO DE LA GUERRA. MEXICO. D.F.: TRILLAS. El autor nos concluye los hechos históricos más relevantes a su parecer, al mío creo importante, mencionar a los francos y sus contribuciones a los sitios o a los nórdicos y sus batallas en los mares lo cual nos daría una idea de los conflictos en altamar, también hubiera sido de gran aportación las batallas sajonas y como inteligentemente retoman el derecho de la guerra de los romanos tras la caída con Carlo magno.
Página. 5
LARA, C. G. (0). TEORIA GENERAL DEL PROCESO. N/A: OXFORD UNIVERSITY PRESS. Cipriano Gómez Lara nos concluye que en un término procesal pero jurídico el conflicto es aquello que es una contienda entre dos autoridades soberanas, lo cual nos lleva a decir que aunque bien el derecho a declarar una guerra le es propia a un Estado, estas no siempre son comenzadas en su potestad de responsabilidad directa de un estados, porque la historia nos ha enseñado que, por codicia de un hombre esta puede ser provocada, lo que nos lleva a pensar que no siempre es una autoridad soberana. Página. 5
GARCIA, R. G. (2014). LOS CRIMENES DE GUERRA. MEXICO: PORRUA. García nos concluye una definición de guerra definiéndonosla desde el punto de vista de Louis delbez, para nosotros la guerra no es más que un acto de barbarie, entre dos diplomáticos, sucios, cochinos, marranos, cerdos, que en su racionalidad no pueden resolver los problemas de una manera diplomática. Página. 5
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. LOPEZ, A. S. (1998). EL DERECHO DE LA GUERRA. MEXICO. D.F.: TRILLAS. Este autor por su parte nos concluye la definición de guerra atreves del punto de vista de Hugo grocio y Karl von Clausewitz, por una parte un jurista y un sociólogo nos dan su concepto y es un concepto donde se vela más por el ente humano ya que nos abre el panorama sobre cómo es una persona anteponiendo su política para imponer la guerra aun al costo de sus propios ciudadanos. Página. 6
LOPEZ, A. S. (1998). EL DERECHO DE LA GUERRA. MEXICO. D.F.: TRILLAS. A este sociólogo ya lo habíamos mencionado y el en su estudio siempre vela por la intervención humanitaria ya que a pesar de toda indiferencia debemos ser conscientes de nuestra naturaleza racional y es en ella donde debemos buscar nuestra alma protectora con otros seres humanos y como él nos refiere limitar a ciertos métodos de combate para así salvaguardad a la ciudadanía de ese lugar.
Página. 6
GASTON, B. (0). TREASTISE ON POLEMOLOGY. N/A: SERVICIO DE PUBLICACIONES E.M.E. Gastón nos concluye, como desde el punto de vista de COMTE Y SPENCER ellos ya visualizaban medidas más humanas y más diplomáticas de resolver los conflictos por lo cual nos anunciaban la muerte de la guerra, claro que ellos aún no sabían de los otros medios de solución, ni que el ente humano llegaría a acuerdos internacionales tal como el de Brian-Kellogg. Aun así el al referirnos sobre la polemologia y como si la guerra puede ser estudiada entonces la paz para combatirla también lo cual aunque a nuestro parecer suene ilógico lamentablemente es así pues lo que busca la paz es el término de la guerra. Página. 7
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. GASTON, B. (0). TREASTISE ON POLEMOLOGY. N/A: SERVICIO DE PUBLICACIONES E.M.E. El autor nos concluye como la guerra, no es más que violencia y esta violencia ha sido la comadrona de nuestra sociedad, la vemos como una madre, crecimos con ella y creemos en nuestro interior que es la única manera de resolver un conflicto sin embargo, hemos avanzado y estos avances no solo tienen que ser avances tecnológicos sino como seres racionales donde violencia no sea más una medida de solución, nos faltan muchos años venideros para poder comprender y talvez anteponer otras soluciones a nuestros choques internacionales. Página. 8
OPPENHEIM, L. (0). PANAMA CANAL CONFLICT BETWEEN GREAT BRITAIN AND THE UNITED STATES OF AMERICA. N/A: N/A. Oppenheim nos refiere lo que es la política y la guerra, esto a mi parecer desde otro punto no es más que la sana convivencia entre Estados, y como debe buscarse a un mediador en el ámbito internacional para la diplomacia, evitar el derramamiento de sangre y velar por los medios de solución pacifica, Página. 10
GARCIA, R. G. (2014). LOS CRIMENES DE GUERRA. MEXICO: PORRUA. El autor nos cita a espinosa quien a su vez nos refiere que santo tomas de Aquino y juan legnamo sobre la guerra justa, ya que consideran que la guerra es justificable si es el castigo para un crimen, la defensa de la soberanía y la reparación de una ofensa, esto sería tanto como decir que Maquiavelo tenía razón al referirnos que el fin justifica los medios, pero también quiero distinguir que como castigo nunca sería aceptable la imposición de la fuerza , pero talvez como medio de respuesta a un ataque sería aceptable porque no defiendes intereses propios sino a la sociedad, como ente primordial de un estado. Página. 11
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. EDVARD, H. (0). CASE LAW OF THE INTERNATIONAL COURT. N/A: El autor nos da la definición del uso de la fuerza y para nuestra nota de opinión de manera muy aceptada ya que no solo quien aplica una fuerza directa debe ser responsable del todo pues como ya vimos la neutralidad también exige de parte de otros la abstención de intervenir en un conflicto, esto no es así y es obvio que quien incita este tipo de conflictos debe también ser castigado. Página. 11
MENDEZ SILVA, R. C. (0). DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: COMPILACION DE INSTRUMENTOS INTER. REGION. Y OTROS. N/A. Méndez igual que edvard, nos da un panorama de la fuerza indirecta, solo que Méndez nos la da de manera más específica donde nos refiere sobre grupos guerrilleros o subversivos esto es importante porque como lo vimos en Colombia y Venezuela muchas veces los grupos de choque de esos países sobrevivieron muchos años en pie de guerra contra su país y por eso es bueno verlo como podría decirlo yo en un crimen de guerra. Página. 12
ALVAREZ FALLER, F. J. (0). PARTICIPACION DE MEXICO EN LA ORGANIZACION DE LA PAZ. N/A. El autor nos refiere que el derecho humanitario se puede dividir en dos cuando el tema es los conflictos y la solución no pacifica estos son: ginebra y haya. En mi nota de opinión puedo referir que uno no se encargó del hecho humanitario sino al castrense y por eso no debería ser tomado como proteccionista al ente humano, otro por su parte se encargó de la sociedad en general con lo cual se cumple con el cometido de dicho tratado. Página.
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RECOMENDACIONES El presente trabajo fue tratado para la enseñanza del alumno, es por eso que referente a la enseñanza es grato citar a un autor, cuyas enseñanzas en el primer semestre de la carrera, han sido guía en la formación profesional, Es por eso que el Doctor Luis Guerra Vicente nos refiere sobre la enseñanza: “Enseñar es mucho más complejo y profundo, mas “comprometido”. Se trata de un proceso mediante el cual, el maestro selecciona el material que debe ser aprendido y realiza una serie de operaciones cuyo propósito consiste en poner al alcance del estudiante esos conocimientos. Estas operaciones incluyen asignaciones y explicaciones. Enseñar es un verbo transitivo. Se enseña a alguien; por tanto, enseñar a una persona implica introducir en ella algún cambio. Así, si una persona ha sido empleada como maestro, aunque se esfuerce casi hasta el “martirio”, sino produce cambios mediables en sus alumnos, no ha enseñado. Tampoco habrá enseñado si a pesar de lograr cambios duraderos en los alumnos estos son diferentes a los intentados, a los planeados. Enseñar es producir aprendizaje. Enseñar incluye hacer que la gente vea demostraciones específicas y que tome parte en actividades que produzcan aprendizaje. Enseñar es una interacción entre maestro y alumno. Básicamente un maestro enseña cuando guía las actividades de un alumno para producir aprendizaje esta guía debe ser directa. De esto se deriva que ningún profesor puede considerar su trabajo efectuado como apropiado por el solo hecho de “dar clases”. Es necesario que se dé una segunda condición: que realmente el alumno aprenda. La responsabilidad de aprender es tanto del alumno como del maestro. Las perdidas ocurridas cuando el estudiante no aprende no son solo de él, y no puede confiársele la tarea de hacer la instrucción verdaderamente productiva.i” No podemos referir más sobre el trabajo, más que la finalidad del mismo y al no tener palabras para eso, nos adherimos a lo mencionado por parte del autor.
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Luis Guerra Vicente, LA ENSEÑANZA DEL DERECHO métodos, técnicas, procedimientos y estrategias, EDIT. PORRUA, año 2013, MEXICO.
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