Alegaciones Ordenanza Movilidad Ezker Batua Aralar

  • May 2020
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ALEGACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS En nuestras alegaciones al texto de la Ordenanza aprobado inicialmente tenemos los siguientes propósitos: • Recoger aquellos acuerdos consensuados en la Comisión que no se introdujeron en el texto de la Ordenanza que fue objeto de aprobación inicial.(anexo 1) • Recoger las sugerencias de la consultora GEA 21 GRUPO DE ESTUDIOS Y ALTERNATIVAS, recogidas en su informe a propósito de esta ordenanza. (anexo 2) • Dejar claro que el objetivo último de la Ordenanza debe ser el fomento de la movilidad sostenible, y en este sentido, no se puede equiparar la bicicleta como un vehículo más en oposición al peatón. Existen ya multitud de declaraciones, planes y compromisos suscritos por el Ayuntamiento de Zarautz en los que se propone reducir los desplazamientos en vehículo motorizado privado y trasladarlos a la movilidad peatonal, ciclista o en transporte público. En ese sentido simplemente pedimos introducir las mismas normas que aplican otros municipios que están teniendo éxito en este propósito. (anexos 3 y 4) En la propia exposición de motivos de la Ordenanza se explica que en Zarautz el uso de la bicicleta como medio de transporte y paseo alcanza un porcentaje elevado, gracias a las características de nuestro municipio y las costumbres de los y las zarauztarras. Por tanto nos encontramos ya con un protagonismo de la bicicleta que es la situación ideal a la que aspiran otros municipios, por ello nos parece imprescindible que la actuación municipal vaya dirigida a fomentar e incrementar ese uso y no a coartarlo, normativizarlo y criminalizarlo. Se ha transmitido a veces desde el Ayuntamiento un mensaje sobre el uso de la bicicleta en el que se ha destacado sobre todo el miedo y los riesgos que causa a los peatones, y en base a ello se busca disciplinar y restringir su uso, separándolo de las áreas peatonales y juntándolo con los vehículos motorizados en la calzada. Este mensaje es negativo para el fomento de su uso, enfrenta a peatones y ciclistas, cuando ambos tienen un interés común muy claro, la restricción del vehículo motorizado, y desconoce que una parte importante de las personas (niños, mayores, ciclistas no experimentados) no pueden circular en bicicleta compartiendo la calzada con los vehículos motorizados, especialmente en las vías de mucho transito, como por ejemplo Nafarroa kalea, la N634. El objetivo debiera ser, como indica la consultora GEA 21 “prevenir las fricciones de los ciclistas con los peatones y establecer una alianza peatón-ciclista”, y en nuestra opinión esto se debe hacer a través de la educación y no de la prohibición. Especialmente curioso resulta que todos esos riesgos y miedos no se denuncien en relación con los vehículos motorizados que causan muchas más dificultades, accidentes y daños en peatones y ciclistas, por no citar el daño ambiental que suponen y su

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contribución a la aceleración del cambio climático, curiosamente en la presente Ordenanza no se contiene ninguna mención al respecto. Solicitamos también expresamente que se solicite a la citada empresa GEA 21 su asesoramiento en cuanto a las alegaciones que se presenten a la Ordenanza, y si es posible su asistencia a la comisión informativa donde se debatan. Esperamos que estas alegaciones y otros cambios que se puedan introducir consigan que esta Ordenanza sirva como instrumento para el fomento de la movilidad sostenible MODIFICACIONES PROPUESTAS 1.-Exposición de motivos Creemos que faltan antecedentes importantes para el contenido de la Ordenanza y sobre todo explicar que tipo de transporte se debe primar en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, adición: Adición del siguiente texto antes del penúltimo párrafo: El Ayuntamiento de Zarautz fue uno de los primeros en sumarse al proceso de Agenda 21 y a los objetivos de la Carta de Aalborgo entre los que figura incrementar el número de usuarios del transporte público y de los desplazamientos peatonales y ciclistas, como contribución a una movilidad más sostenible. En esta línea también se aprobó el Plan de movilidad sostenible Municipal de Zarautz que incluye como objetivos la potenciación de los modos de transporte alternativos (uso peatonal, la bicicleta y los servicios de transporte público). Por todo ello el principal objetivo y justificación de la presente Ordenanza es impulsar el cambio de modelo de movilidad en Zarautz, buscando la reducción del transporte motorizado privado y estableciendo como medios de movilidad a potenciar, el peatonal, el ciclista y el transporte público. Dentro de estos objetivos generales, y por lo que se refiere al uso de la bicicleta, se considera conveniente tomar como referente en su regulación la Declaración de Ámsterdam de 2000, suscrita entre otros muchas Administraciones de todo el mundo, por el Gobierno Vasco, que reconoce el derecho de todos los sectores de la población, incluidos los niños, a desplazarse en bicicleta y llama a que se cumplan las condiciones para que el uso de la bicicleta se vuelva más atractivo. 2.-Adición Se propone el añadido de un nuevo artículo a continuación del artículo 5 Se trata de un artículo tomado de la Ordenanza de Donostia, que es la que ha servido de modelo a la Ordenanza de Zarautz, y sin embargo no se ha incluido en la nuestra. Respecto a su utilidad está propuesto dentro de las sugerencias que realizó GEA 21. Artículo.... Estará autorizada la implantación de dispositivos que contribuyan a la seguridad y comodidad de los/as ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de vía ciclista, como los siguientes: —Vías ciclistas en dirección opuesta a la del tráfico motorizado. —Zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas.

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3.-Artículo 7 Adición Consideramos conveniente regular más ampliamente la forma de actuar en estos casos, supresión provisional de aparcamientos, proponemos el mismo texto de la Ordenanza de Donostia: Añadir el siguiente texto a continuación del último párrafo: La zona afectada por la medida excepcional, si fuera posible, será señalizada con veinticuatro horas de antelación. Se incorporará a la señalización leyenda explicativa en la que se expresará el motivo de las medidas, el plazo y la resolución por la que se adoptan. Si la medida conllevara la supresión de espacio de aparcamiento, en la señalización provisional se indicará, con veinticuatro horas de antelación, la prohibición de estacionar y la advertencia de que los coches indebidamente estacionados en la zona señalizada serán retirados por el servicio de grúa. Los vehículos que se encontraran estacionados en la zona antes de adoptarse la medida, si no fueran retirados por sus titulares, serán desplazados o retirados por la grúa previo aviso a sus propietarios, debiendo quedar constancia de los avisos efectuados o intentados. La intervención de la grúa no generará tasa o precio alguno. 4.- Modificación artículo 18 Siguiendo las recomendaciones de GEA 21 Comentario GEA 21 Artículo 18. En las calles de prioridad peatonal y tráfico mixto las bicicletas deben circular por la calzada por los espacios habilitados para ello (¿) siguiendo el sentido de la señalización obligatoria. Este artículo y la falta de una mención específica a la circulación ciclista a contramano, segura y de gran utilidad en determinados contextos, supondrá en el futuro un gran limitante de la permeabilidad ciclista del casco y de la incorporación de la bicicleta al viario de la ciudad. Al margen del uso cada vez más extensivo de estas fórmulas en el resto de los países europeos, hay que recordar que en la ordenanza de Donostia-San Sebastián se abre la opción de la circulación ciclista a contramano. En vista de lo expuesto y de que el artículo 14 ya regula la circulación de bicicletas y patines por zonas de prioridad peatonal, como el casco antiguo por lo que esta mención del artículo 18 es una reiteración, y siguiendo el modelo de la Ordenanza de Donostia, proponemos la eliminación del último párrafo del artículo 18: Supresión del siguiente párrafo : Las bicicletas y los patines deberán circular por la calzada por los espacios habilitados para ello siguiendo el sentido de la señalización obligatoria.

5.- Modificación artículo 19

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En consonancia con la recomendación de GEA 21 precisar que los vehículos que se regulan tanto en este artículo como en los siguientes son los vehículos motorizados: Artículo 19. Adición: En las calles y plazas de carácter peatonal sólo se permitirá la entrada de vehículos motorizados cuando sean precisos....... Comentario GEA 21: Las bicicletas no están incluidas entre los vehículos autorizados para el acceso al área controlada con bolardos escamoteables. 6.- Modificación Titulo II En consonancia con la recomendación de GEA 21 cambiar el nombre para responder a su contenido: TITULO II DE LOS PEATONES Y BICICLETAS 7.- Artículo 31 En consonancia con la recomendación de GEA 21 se propone incluir el mismo añadido que aparece en la Ordenanza de Donostia. Comentario GEA 21 Según la legislación de seguridad vial los peatones también pueden cruzar las calzadas aunque no haya paso señalizado en determinadas circunstancias y zonas. Las zonas 30, por ejemplo, establecen prioridad peatonal y, por tanto, se puede interpretar que los peatones pueden atravesar la calzada sin necesidad de señalización de paso de cebra. Artículo 31. Adición Los peatones circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas y atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. 8.- Artículo 33 Proponemos cambiar su redacción en consonancia con el texto consensuado en la comisión informativa de Herrilan: Artículo 33. Los monopatines, patines o aparatos similares podrán ser utilizados en calzadas urbanas no preferentes y vías ciclistas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

9.- Capítulo III DE LAS BICICLETAS

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Se propone incluir en los anexos de la Ordenanza un catalogo de los distintos tipos posibles de vías ciclistas en consonancia, por ejemplo, con la Norma Foral de vías ciclistas de Gipuzkoa, y el trazado de los itinerarios ciclistas de acceso al malecón desde el casco antiguo. 10.-Artículo 35 En consonancia con el comentario de GEA 21 se propone eliminar la primera referencia de este artículo y adaptar la redacción del artículo 36 al modelo de otras Ordenanzas, por ejemplo, la de Barcelona (artículo 14 Ordenanza de circulación de peatones y vehículos de Barcelona). Comentario Gea 21 :Establece que las bicicletas circularán por itinerarios señalizados en zonas de tráfico mixto en el área peatonal. Al margen de la clarificación necesaria que luego se argumentará en relación al significado de zonas de tráfico mixto, zona peatonal o zonas de prioridad peatonal, conviene evitar la idea de que siempre va a existir un itinerario señalizado para bicicletas en este tipo de zonas. También se propone eliminar la prohibición de las bicicletas motorizadas, puesto que es una definición muy amplia y existen bicicletas con pedaleo asistido, o con motor eléctrico, cuya circulación es compatible con las bicicletas tradicionales. Artículo 35 Sustituir : y en caso contrario por la calzada ocupando el carril derecho en el sentido de la marcha por el texto siguiente Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central del mismo. Asimismo, podrán circular por el carril izquierdo, cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la derecha, o por tener que girar a la izquierda. : eliminar -No podrán circular por las aceras, porches ni paseos, salvo que se encuentren señalizados para este uso. -Las bicicletas motorizadas no podrán circular por aceras, zonas peatonales, vías ciclistas o carriles reservados según la señalización colocada en los mismos añadir: - En el anexo II de esta Ordenanza se identifican los distintos tipos de vías ciclistas. El Ayuntamiento aprobará un diseño definitivo de los itinerarios ciclistas del municipio de Zarautz, que sustituirá al avance incluido en dicho anexo. 11.-Artículo 36 : En consonancia con lo arriba expuesto, se propone adoptar la regulación contenida en la Ordenanza de Barcelona

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Sustituir : En las calles de trafico mixto del casco antiguo podrán circular las bicicletas siempre que: Por el texto siguiente A falta de itinerarios señalizados, podrán circular las bicicletas por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos y las aceras de más de 5 metros de anchura, siempre que: 12.-Artículo 38: Se propone dar otras alternativas de identificación de las bicicletas que el número de serie, puesto que sólo una minoría cuentan con él Artículo 38. Registro de bicicletas El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por la Policía local. En el mismo, podrán ser registradas únicamente las bicicletas que dispongan de número de serie u otro sistema que se estime oportuno y eficiente. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos: — — — — — —

Nombre y apellidos del titular. Domicilio y teléfono de contacto. Número del documento de identidad. Número de serie de la bicicleta. Marca, modelo y color de la bicicleta o una foto Factura de compra cuando se trate de adquisición posterior al año 2005. 13.-Nuevo artículo 39 referente a las bicicletas abandonadas Vista que esta es una problemática que ya existe en Zarautz se propone regularla en la Ordenanza Artículo 39 A los efectos de su retirada de la vía publica por la autoridad municipal, se considera bicicleta abandonada aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Que le falten las dos ruedas • Que tenga totalmente inutilizado su mecanismo de tracción • Que permanezca más de dos meses estacionada, sin candado, sin aire en los neumáticos o con otros indicios de estar abandonada.

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14.-Nuevo TITULO III De los vehículos a motor No entendemos porque sólo se regulan los peatones y vehículos no motorizados, y no los vehículos a motor, cuyo uso es el que con más necesidad se debe regular. Proponemos incluir un título similar al de la Ordenanza de Donostia, adaptado a las particularidades de Zarautz: DE ADICIÓN: VEHICULOS A MOTOR CAPITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACION SECCION 1.ª De la circulación Artículo 40. Los vehículos motorizados no podrán circular por aceras, zonas exclusivas de peatones o vías ciclistas. SECCION 2.ª De la velocidad Artículo 41. En las vías urbanas del término municipal de, la velocidad de los vehículos, cualquiera que sea su categoría, no podrá superar los 50 km/h., sin perjuicio de otras regulaciones más restrictivas en razón de la configuración y las circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas. Con el objeto de aumentar la seguridad de las personas y mejorar la calidad medioambiental, se podrán establecer zonas de la ciudad con limitación de velocidad a treinta (30) km/h. La zona con limitación de velocidad se señalizará tanto a la entrada como a la salida de la misma con las señales S-30 y S31 respectivamente. Artículo 42. En las calles sin aceras, en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones, todos los vehículos circularán a velocidad máxima de diez (10) km/h., adoptando las precauciones necesarias. Los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares indicados por señales o por marcas. SECCION 3.ª De la contaminación acústica y atmosférica Artículo 43. Los motores de los vehículos que circulen por las vías urbanas no podrán superar los límites de emisión establecidos por la normativa vigente en materia de contaminación acústica y atmosférica. En concreto, no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas. Artículo 44. Todos las personas conductoras de vehículos están obligadas a someterse y colaborar en las pruebas reglamentarias de detección de niveles de emisión de ruidos y gases. CAPITULO II. TRANSPORTES ESPECIALES Artículo 45. El tránsito por el término municipal de transportes especiales requerirá autorización municipal.

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Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio. La autorización deberá indicar el horario de entrada y tránsito por el término municipal y el itinerario obligado. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad. Los transportes especiales deberán ir acompañados por agentes de la Policía Municipal en su tránsito por el municipio, a cuyo efecto deberán abonar la contraprestación económica fijada por el Ayuntamiento. Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada. CAPITULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO SECCION 1.ª Parada Artículo 46. Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos. En las paradas, el conductor no podrá abandonar el vehículo y si lo hiciera excepcionalmente, habrá de tenerlo a la vista y retirarlo cuando sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden. En las calles sin aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia de un metro entre el vehículo y la fachada más próxima. Artículo 47. Queda prohibida la parada en: —Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar pasajeros enfermos o impedidos o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehículos autorizados. —En las vías declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto si los hubiere. —Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos. —Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores de tráfico. —Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado. —Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble. —Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines. —En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. ——En las zonas destinadas para estacionamiento de uso exclusivo para el transporte público urbano. —En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de disminuidos físicos. —En los carriles reservados para las bicicletas. —En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia. —En los rebajes de acera para el paso de disminuidos físicos. ——En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos. —A menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación.

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—En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. —En sentido contrario al de la marcha. Artículo 48. En el supuesto de que el vehículo esté parado de forma que entorpezca o obstaculice la circulación, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a su retirada de la vía pública. Artículo 49. Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se habilitarán paradas del transporte público urbano de viajeros y del servicio de taxi, que serán específicamente señalizadas. Las paradas habilitadas no podrán ser utilizadas por vehículos ajenos a los servicios de transporte público. SECCION 2.ª Estacionamiento Artículo 50. El régimen de estacionamiento de los vehículos en el municipio de Zarautz será el establecido legal y reglamentariamente, sin perjuicio de otras limitaciones o prohibiciones señalizadas específicamente. Artículo 51. El estacionamiento de vehículos se regirá por las normas siguientes: 1.Los vehículos se podrán estacionar en fila y en batería. 2.Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se señalizará expresamente. 3.En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado. 4.El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá de las infracciones cometidas a consecuencia del movimiento del vehículo por causa de una inmovilización incorrecta, a menos que el desplazamiento se haya producido en contra de la voluntad del titular o conductor del vehículo. 5.Las caravanas, remolques, semirremolques o similares, estén unidos o separados del vehículo tractor, únicamente podrán estacionar en los lugares habilitados al efecto, debidamente señalizados. 6.Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente señalizados para tal fin. En caso de que no existieran zonas reservadas a su estacionamiento, estos vehículos estacionarán en las bandas de aparcamiento señalizadas, perpendicularmente al bordillo, sin invadir carril de circulación y ocupando el menor espacio de aparcamiento posible. No podrán estacionar en las barras destinadas a aparcamiento de bicicletas. 7.Los vehículos motorizados no están autorizados a estacionar sobre la acera, vías ciclistas, pasos para peatones y para bicicletas y paradas de transporte público. Artículo 52. Los vehículos de transporte de viajeros y los de mercancías únicamente podrán estacionar en los lugares señalizados a tal efecto y en las condiciones que especifique la señalización.

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Artículo 53. El Ayuntamiento de Zarautz es competente para el establecimiento de limitaciones horarias de duración del estacionamiento de vehículos en la ciudad mediante la aprobación de la ordenanza correspondiente. En las distintas zonas de la ciudad se indicará mediante señalización vertical y horizontal la existencia de limitación de estacionamiento y su concreto régimen. En dichas zonas únicamente está permitido el estacionamiento en las condiciones y por los tiempos que se establezca. REGIMEN SANCIONADOR 15.-artículo 45. Modificación: Proponemos, en atención, a la doctrina penal, precisar que procede responsabilidad cuando se genere un riesgo. Son infracciones leves: — Circular las bicicletas sin atender a las condiciones de circulación previstas en el artículo 35, con negligencia y/o causando riesgo a los peatones. 16.-Artículo 46. Modificación, lo mismo que en el caso anterior, precisamos cuando genera responsabilidad, puesto que por ejemplo, circular por una vía ciclista sin luces, puede no generar ningún tipo de riesgo Son infracciones graves: — — Circular en bicicleta de noche sin foco ni reflectante, por vías urbanas con negligencia y/o causando riesgo a otros vehículos o peatones.

17.-Anexo 1: En consonancia con el informe de GEA 21 proponemos revisar las definiciones del anexo relativas a zona peatonal y zona de prioridad peatonal: Comentario GEA 21En conclusión, parece conveniente revisar las definiciones y significados de los términos tráfico mixto, zona de prioridad peatonal y zona peatonal, así como su relación con la señalización y las prioridades y sección de las calles que las forman. También parece importante abrir la ordenanza a nuevas opciones de incorporación de la bicicleta en el viario que ya son posibles en Zarautz. 18.- Anexo 2: definiciones de vías ciclistas 10

a) Senda-bici: Vía para peatones y bicicletas, que discurre independientemente de las calles y carreteras, sobre plataformas de ferrocarril abandonadas, caminos existentes o explanaciones de nueva creación. b) Acera-bici: Vía ciclista dispuesta sobre el espacio de la acera peatonal. El tránsito ciclista puede disponerse en coexistencia con el tránsito peatonal, con señalización de indicación de ambos modos, o estar claramente diferenciado de éste mediante señalización, marcas en el pavimento o cualquier otro elemento de diferenciación o segregación física. Puede ser unidireccional o bidireccional. c) Pista-bici: Vía ciclista que discurre en paralelo a la calzada o carretera y a la acera, pero con trazado y plataforma independiente y segregada del tráfico motorizado. Puede ser unidireccional o bidireccional. d) Carril-bici protegido: Vía ciclista que ocupa parte de la calzada y que está segregada físicamente de la misma y del tráfico motorizado mediante marcas viales, bolardos u otros elementos de separación o protección. Puede ser unidireccional o bidireccional. e) Carril-bici: Vía ciclista que ocupa parte de la calzada y que está diferenciada, pero no segregada físicamente, de la misma y del tráfico motorizado, y que discurre en el mismo sentido de la circulación. f) Arcén-bici: Vía ciclista que ocupa el arcén de la carretera, que discurre en el mismo sentido de la circulación y que no está segregada físicamente pero sí diferenciada mediante marcas viales, cambios de color y textura, ligeros cambios de rasante u otros métodos. g) Vía compartida con el tráfico motorizado: Vía urbana o interurbana en la que el diseño y la regulación del tráfico inducen comportamientos y velocidades de los vehículos motorizados compatibles con el uso ciclista en régimen de coexistencia. 19 .- Anexo de itinerarios ciclistas Tal y como se consensuó en la comisión de 24 de julio de 2008 proponemos incluir como anexo la propuesta de itinerario ciclista para la ida y vuelta hasta la playa desde la parte vieja

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Anexo

IDA : Por San Frantzisko kalea VUELTA: por la acera sur de Nafarroa kalea, bajando por Manzisidor hasta Gipuzkoa kalea y de ahí a Gaztainpe, hasta Geltoki bide y desde allí a Santa Klara kalea. 20.- Anexo III Horarios de reparto Proponemos limitar el horario de entrada libre para todos los vehículos en Zigordia kalea y Herrikobarra. Entendemos que una vez que ya se ha puesto en marcha la primera fase de su peatonalización y visto que no da especiales problemas, se debería restringir el acceso indiscriminado de vehículos a las mañanas y con un horario más reducido que el actual, de manera que quede como área prácticamente peatonal todas las tardes. Modificación: sustituir el horario del último cuadro del Anexo III ZIGORDIA KALEA y HERRIKOBARRA HORARIO

COLECTIVO

Lunes a Viernes

Propietarios o arrendatarios de plaza de garaje autorizado con vado sita dentro del ámbito espacial. Proveedores habituales Los vehículos de Entidades o Instituciones Públicas y vehículos adscritos a los Servicios Públicos Vehículos que presten servicio de urgencias Auto-taxis Entrada libre para todo los vehículos (<3,5 tn)

Domingos y festivos

00:00-24:00 No, excepto autorizados expresamente.

00:00-24:00 00:00-24:00 00:00-24:00 8:00-13:00 8:00-13:00

Zarautz, a 16 de julio de 2009

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Sábados

No No

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