ALEGACIONES DE CCOO AL BORRADOR DE BASES DEL PROCESO SELECTIVO DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE A LA OEP2009.
20 de octubre de 2009
Sorprende encontrarnos nuevamente con un borrador de bases y temarios para la próxima convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a la OEP-2009, donde el Ministerio, como bien reconoce, ha introducido escasas modificaciones respecto a la convocatoria del año 2008. Nuevamente desde CCOO demandamos una profunda modificación de fondo en los procesos selectivos con el fin de que podamos dar respuesta a lo que la sociedad demanda: un incremento de las plantillas en los órganos judiciales, o al menos, que las ofertadas no queden vacantes, apostando por un empleo público estable y cualificado, donde la formación sirva precisamente para desempeñar un puesto de trabajo y donde exista una verdadera promoción profesional. Por lo tanto, desde CCOO no tendríamos más que remitirnos a las alegaciones realizadas a las bases correspondientes al proceso selectivo, aún en curso, de la OEP-2008, sin embargo, trataremos nuevamente de sintetizarlas e incluiremos las que afectan a las disposiciones nuevas que incluye el Ministerio. Para una verdadera negociación de las nuevas bases que regirán el proceso selectivo correspondiente a la OEP-2009, es necesario, como cuestión previa, realizar una exhaustiva valoración del proceso selectivo en curso, para lo cual, solicitamos del Ministerio de Justicia los datos referidos a cuestiones como: - recursos presentados por los opositores en cada Tribunal, contenido de los mismos, resoluciones, solicitudes de revisión de ejercicios, recursos judiciales interpuestos, etc… - número de opositores presentados y aprobados conforme a la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Ingreso (Promoción sin titulación) así como conforme a la Disposición Transitoria Sexta (Acceso por el turno libre a través del sistema de concurso oposición) - Dificultades (técnicas, humanas…) en la actuación de los Tribunales, De dicha valoración, se deberá extraer una serie de conclusiones que debemos de tener en cuenta si realmente queremos conseguir un proceso selectivo ágil y eficaz.
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A) ALEGACIONES A LAS BASES COMUNES: 2ª. Principios de igual de trato: debe hacerse referencia a la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 de 22 de Marzo Recordamos a la Administración que, en cumplimiento de lo establecido en la LOIEHM, en su artículo 55, la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público, deberá acompañarse de un informe de impacto de género, que deberá ser remitido también a las organizaciones sindicales. 4ª. Procesos selectivos: supresión del carácter selectivo del curso teórico práctico o de un periodo de prácticas. 7ª: Requisitos de los candidatos: Nacionalidad: debe incluirse a: b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan a su cargo o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. Edad: debe establecerse la edad mínima en 16 años, al menos para aquellos Cuerpos en los que la titulación de acceso se obtenga a esa edad (Auxilio Judicial) B) RESPECTO A LOS TEMARIOS: a) Los temarios de los turnos de promoción interna han de ser, efectivamente, el 50% de los temarios de turno libre. b) Los temas incluidos en los distintos temarios tienen una gran disparidad en cuanto a su extensión, lo que es muy problemático sobre todo en la convocatoria de Gestión Procesal y Administrativa a la hora de realizar el segundo ejercicio. c) Han de eliminarse algunas cuestiones o epígrafes introducidos en algunos temas que nada tienen que ver con dicho tema, o se han incluido cuestiones importantes pero que no tienen
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entidad suficiente y provocan un problema añadido a la hora de redactar con coherencia los temas insaculados.
d) Es de suma importancia, para evitar la indefensión de los opositores, que la convocatoria recoja claramente los temas y contenidos que integrarán las diferentes pruebas de los procesos selectivos, y que los Tribunales Calificadores se atengan a ellos cuando elaboren el contenido de las diferentes pruebas, de esta manera - Se evitan multitud de impugnaciones por parte de los opositores en vía administrativa y contencioso-administrativa - Se ajusta la dificultad del contenido de las pruebas al nivel de conocimientos que se debe exigir para cada cuerpo, según la titulación exigida para el ingreso. Ilustremos la situación que se produce con un ejemplo real. Lo que ha ocurrido en la oposición de Auxilio Judicial de la convocatoria de 2008: En el primer ejercicio de Auxilio Judicial, realizado el 10 de Mayo de 2008, aparecían dos preguntas sobre recursos judiciales de carácter extraordinario, una del orden laboral y otra del orden contencioso-administrativo: 51.- El plazo para solicitar la audiencia al rebelde en el proceso laboral es de: a) Un mes desde la publicación de la Sentencia a) Dos meses desde la publicación de la Sentencia b) Dos meses desde la firmeza de la Sentencia, a contar desde la publicación de dicha firmeza b) Tres meses desde la publicación de la Sentencia 56.- ¿Qué efectos tiene la Sentencia estimatoria de un recurso de casación en interés de ley sobre la Sentencia impugnada en el orden contencioso-administrativo? a) Ninguno b) Anulará la Sentencia y dictará en la misma resolución nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto c) Anulará la Sentencia y retrotraerá el proceso al momento en que se produjo la infracción procesal d) Anulará la Sentencia y retrotraerá las actuaciones al momento del señalamiento para votación y fallo
Si examinamos el programa de temas que rigen en la convocatoria de este proceso selectivo, no encontramos ningún tema que haga referencia a la exigencia de los recursos judiciales en ningún orden jurisdiccional, y menos tratándose de recursos extraordinarios. Como ambas preguntas fueron impugnadas por un numeroso grupo de opositores que entendían que estaban fuera de temario, el tribunal calificador único mantuvo su criterio, negándose a su anulación, aduciendo que eran preguntas que encontraba su reflejo en diferentes temas del programa de la convocatoria, argumentando, en el Acuerdo de 19 de mayo de 2009: “Pregunta 51: El Tribunal estima que la pregunta impugnada se encuentra dentro del temario, porque el proceso laboral comprende desde el inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran acaecer en el mismo.”
El tema al que se refiere el tribunal, incluye los siguientes epígrafes:
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Tema 20. Los procedimientos laborales: procedimiento ordinario; despidos y sanciones; procesos de seguridad social.
Pregunta 56: El Tribunal estima que la pregunta cuestionada está incluida dentro del tema 19 del Anexo IV-A) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio, cuando se refiere a los procedimientos contencioso-administrativos, los cuales comprenden desde el inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran acaecer en los mismos
El tema al que se refiere el tribunal, incluye los siguientes epígrafes: Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: el procedimiento: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimientos especiales. Si admitiésemos como correcta la argumentación del tribunal, es decir que los temas de Auxilio incluyen todos los procedimientos judiciales, desde el inicio hasta su finalización, incluyendo las incidencias que pudieran acaecer, ¿qué diferencia existiría entonces entre estos dos temas exigidos en Auxilio Judicial y los 10 temas (temas 57 a 66) que comprenden las materias del procedimiento contencioso-administrativo y laboral que se exigen en el temario de Gestión Procesal? Es más, incluso en el Cuerpo de Tramitación Procesal el tema que se exige en materia de recursos judiciales (tema 24) no exige el conocimiento de los recursos extraordinarios en el ámbito contencioso-administrativo y laboral, ya que únicamente se refiere a los recursos en el orden civil y penal. Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Recursos extraordinarios. Incluso, en el caso del 2º ejercicio de Auxilio Judicial se contenía un supuesto correspondiente a un proceso especial civil, el proceso de división judicial de herencia, que no aparece mencionado en el tema 16 del programa de la convocatoria, cuyo contenido se transcribe a continuación. Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la LEC. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria. La situación se agrava si consideramos que en las normas de la convocatoria se establece que las preguntas de cuestionario-test irán referidas “a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal”, y muchas de las preguntas del supuesto práctico no tenían que ver con la práctica de ninguna diligencia, sino que se referían a la tramitación procesal del proceso de división hereditaria. Recordaremos también que el otro supuesto escogido por el tribunal se refería a un juicio cambiario que, como podemos observar, tampoco aparece expresamente recogido en el tema 16 ni en ningún otro de los que conforman el programa.
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e) A pesar de que en la propuesta inicial de temas se contenían algunas modificaciones respecto al anterior temario elaboradas, probablemente, por la Comisión de Selección, en el borrador de Orden no se han incluido las correcciones propuestas en algunos temas
f) Respecto al Temario de Tramitación Libre, Tema 18 y el Tema 16 de Auxilio Judicial: proponemos la supresión de la referencia genérica a los “procesos especiales de la LEC” y hacer referencia solo a los concretos procesos especiales recogidos en ambos temas, esto es los procesos matrimoniales y el proceso monitorio (para Tramitación y Auxilio) y el juicio cambiario para Tramitación, eliminando así la posibilidad de que el tribunal pregunte sobre otros procesos especiales no contenidos expresamente (como así ha ocurrido en la oposición en curso de Auxilio pues el Tribunal preguntó sobre “división hereditaria” y “juicio cambiario”), diferenciándose así el contenido del temario de los tres Cuerpos. g) Inclusión en las bases de los temarios de Derecho Foral. Nuevamente, volvemos a reiterar que para CCOO no es entendible la inclusión de este tipo de pruebas, ya que no se corresponden con los temarios de la oposición. Mientras que todos los temarios se refieren mayoritariamente a Derecho Procesal la prueba de Derecho Foral está referida a aspectos de Derecho Sustantivo, dándose la incongruencia de no solicitar conocimientos en esta materia incluidos en el Derecho Civil Común y sí el incluido en los distintos Derechos Forales, como puede ser la Herencia o el Régimen Económico Matrimonial, por lo tanto, solicitamos su eliminación. Respecto a la C.A. del PAIS VASCO: en relación a lo sí incluido sobre la prueba en el caso del Derecho Foral Vasco, falta determinar y así lo exigimos, la forma del examen y su forma de corrección así como los puntos a partir de los cuales se considera aprobado o no el referido examen. Pero además volvemos a denunciar que la forma de documentar estos conocimientos es claramente discriminatoria, toda vez que la referencia que se hace a haber cursado unas determinadas asignaturas, así como los Master y Diplomas que se explicitan en el borrador sólo pueden cursarse en la Universidad de Deusto (universidad privada regida por la Congregación Religiosa de los Jesuitas) que desde CCOO criticamos profundamente. C) BASES ESPECÍFICAS DE CADA CUERPO COMUNES A LOS TRES: a) Sistema de acceso por Oposición para el turno libre y Concurso-Oposición para promoción interna: Desde CCOO proponemos que el sistema de acceso para ambos turnos sea el de Concurso-Oposición tal y como se ha desarrollado en los procesos selectivos anteriores, pues se ha demostrado que su formulación ha sido un beneficio para la Administración de Justicia en general y para todos los opositores en particular, pues, éstos han podido hacer efectivo, sin conculcar los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad en el acceso al empleo en las Administraciones Públicas, todo su potencial personal tanto en su formación, en el sentido amplio de la palabra, como en su experiencia en cualquier Administración Pública, así como la valoración de su esfuerzo personal en la preparación y/o superación de ejercicios de la propia oposición, constituyendo una fórmula de incentivo para el acceso a la Administración de Justicia.
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b) Sistema de promoción interna sin titulación: Igualmente, desde CCOO proponemos la continuidad de este sistema de promoción interna para aquellos titulares de la Administración de Justicia que, pese a no tener la titulación requerida para promocionar al cuerpo inmediatamente superior, se han beneficiado de dicha medida, tanto a título personal como igualmente beneficiaria a resultado la propia Administración de Justicia, pues ha sido capaz de apostar por la experiencia de los trabajadores de la Administración de Justicia sobre la exigencia de la mera titulación. c) Nuevamente volvemos a detectar que en algunas CCAA transferidas y respecto a algunos de los Cuerpos, no se cumple el porcentaje reservado al cupo de discapacitados, que no puede ser inferior al 5% de las vacantes ofertadas, por lo que solicitamos su corrección. d) Pero más grave que lo anterior, en referencia a la reserva de discapacitados “intelectuales” es, precisamente, que esta reserva no se hace en el Cuerpo de Auxilio Judicial, alegando precisamente que “La Comisión de Selección ha entendido que no procede en este Cuerpo por la condición de autoridad que tienen atribuida.”. Desde CCOO exigimos una rectificación inmediata, pues consideramos que atenta contra todos los principios constitucionales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pues si una persona con discapacidad intelectual puede acceder y aprobar una oposición como la de Gestión o Tramitación, no puede excluírsele de la de Auxilio, ya que, si la única salvedad es entender cierta incompatibilidad con el carácter de autoridad, existen numerosas funciones en el Cuerpo de Auxilio que no implican el ejercicio de dicho carácter. e) Garantía de la cobertura del 100% de las plazas convocadas, tanto en promoción interna como en turno libre. f) Eliminación del carácter selectivo del curso práctico, por lo que volvemos a instar la reforma urgente del Reglamento de Ingreso donde así se contempla g) Eliminar la prohibición de participar a la vez por el turno libre y por el de promoción. h) El empate se debe resolver con la nota del primer ejercicio de la fase de oposición, no del segundo i) Con las modificaciones propuestas acerca del temario, éste se ajustará a la normativa en vigor a la fecha de la convocatoria de los procesos selectivos (marzo de 2010) j) Titulación: volvemos a insistir en las consideraciones contenidas en el Anexo I que ya presentamos desde CCOO en la negociación de las bases de los procesos selectivos anteriores pero queremos insistir en las siguientes: Para el Cuerpo de Gestión: eliminar el título de GRADO (éste se solicita exclusivamente para el acceso a los Grupos A) e incluir el Certificado de Estudios Universitarios Iniciales.
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Incluir como título habilitante la DIPLOMATURA EN CRIMINOLOGÍA ó, al menos, para la promoción interna (como así se permite en la promoción interna en otros Cuerpos de la Administración) Incluir también como título de acceso a Gestión la acreditación de haber superado un Primer Ciclo completo del Plan de Estudios de cualquier licenciatura siempre que, además, en el expediente académico del aspirante consten superados un total mínimo de 180 créditos. Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: añadir E.G.B. Para la promoción interna: incluir la promoción interna sin titulación.
k) Localidad de examen: hacer constar en las bases como localidad de examen, las restantes islas, tanto en el ámbito territorial de Canarias, como dentro del ámbito R.P. y Baleares, las islas pertenecientes a Baleares. Además, incluir, como hasta ahora se venía haciendo, las localidades de Granada y Málaga en el ámbito de Andalucía. Respecto a los códigos de las localidades de examen, dado que todos los años suscita dudas de interpretación el código correspondiente a Madrid (28) como ámbito territorial propio y R.P. Y B. con localidad de examen en Madrid (también el 28), solicitamos el cambio de código de uno de los dos. l) Respecto a las adaptaciones solicitadas por los aspirantes discapacitados: Los Tribunales no pueden impedir la presentación a las pruebas de ningún solicitante que así lo haya hecho constar, debiendo garantizarse su realización con las adaptaciones necesarias, sean cuales fueren. Denunciamos las decisiones arbitrarias de algunos Tribunales que no han permitido la realización de algunos ejercicios a personas con discapacidad. m) Tribunales: Deberá hacerse constar que, en casos excepcionales como el alto número de participantes en las pruebas o cualquier otra circunstancia que pueda dar como resultado un alargamiento innecesario del proceso selectivo, PUEDA ACTUAR SIMULTÁNEAMENTE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL TITULAR Y EL SUPLENTE, adoptándose las garantías necesarias para la adopción de criterios homogéneos. n) Fase de Oposición: - Incluir garantías para la realización del ejercicio de la oposición a aquellos opositores que, el mismo día de la realización del ejercicio, no puedan concurrir al examen por motivos de hospitalización y/o parto o riesgo por embarazo, bien para realizarlo otro día o bien pudiera contemplarse la posibilidad del desplazamiento de algunos miembros del Tribunal al centro hospitalario donde se encuentre el aspirante para la realización “in situ” de dicho ejercicio. En el caso de que se trate de la lectura y/o prueba oral de algún ejercicio (si el Ministerio no acepta nuestra propuesta de eliminación de tales pruebas), el Tribunal
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acordará alterar el orden de actuación del aspirante y lo trasladará a un momento posterior. - El primer ejercicio de la fase de oposición del turno libre debe realizarse, al menos, antes de terminar el primer ejercicio del turno de promoción (y no tras la celebración del segundo ejercicio), para evitar alargar innecesariamente el turno libre. - Incluir plazo de alegaciones provisionales y revisión de ejercicios una vez publicadas las listas provisionales de aprobados de cada ejercicio. Solicitamos que se haga entrega a los opositores de copia en papel autocopiativo de la plantilla de sus respuestas de los ejercicios realizados (Esperamos que el Ministerio no vuelva a utilizar el mismo argumento “tenemos muchos ejemplares ya editados de años anteriores de las plantillas para los exámenes” para denegar esta solicitud que garantizará un conocimiento exacto de la respuesta del opositor, para limitar los recursos de éstos así como para una mayor seguridad del opositor ante los “errores cometidos por la empresa adjudicataria en la corrección de los ejercicios”. - Incluir la realización excepcional de examen de incidencias para aquellos casos en que se han producido deficiencias técnicas en las pruebas de ordenador, justificación de enfermedad grave con hospitalización o parto que haya impedido la presentación a dichos ejercicios. - Introducir preguntas de reserva en los cuestionarios tipo test: en los ejercicios y cuestionarios tipo test deberían incluirse algunas preguntas adicionales de reserva al final de las preguntas que integran inicialmente el ejercicio. De esta forma se garantiza que, ante la eventualidad por parte del Tribunal Calificador de tener que anular alguna de las preguntas planteadas inicialmente porque no cumpla los requisitos de la convocatoria, pudiesen entrar a calificar, en sustitución de las anuladas, las preguntas de reserva. Asistimos con más frecuencia de la que sería deseable a la anulación de una o varias preguntas por parte de los tribunales que no cumplen las bases de la convocatoria. Entre las incidencias que provocan la anulación podemos mencionar: - Preguntas con doble respuesta - Preguntas sin respuesta correcta entre las propuestas - Preguntas desfasadas legislativamente - Preguntas claramente fuera del temario o programa de la convocatoria - Preguntas erróneamente formuladas - Preguntas cuya respuesta queda sujeta a interpretación jurídica Los beneficios de esta medida están claros: - No se altera la calificación de los ejercicios establecida en la convocatoria. - No se beneficia injustamente a unos opositores en detrimento de otros - Mayor libertad del Tribunal Calificador para admitir la anulación de preguntas que puedan estar objetivamente mal formuladas. - Incluir que los aspirantes que obtengan en algún ejercicio de la fase de oposición una puntuación igual o superior a un número de puntos (se concretarán en cada proceso selectivo y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición) pero no consigan superar el proceso selectivo, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida,
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siempre y cuando sea análogo en el contenido y forma de calificación, como así se recoge en los procesos selectivos de la AGE. ñ) Fase de Concurso: (que según nuestra propuesta también se incluirá en el turno libre): - En esta fase se aportará la titulación exigida en cada Cuerpo y se comprobará por el Tribunal su constancia así como el requisito de los años de servicios prestados (2 o 5 años) o) Embarazo de riesgo y parto: (todas las medidas relativas a cuestiones de género deben aplicarse al proceso selectivo en curso, obligando así mismo a las CCAA que participan en los procesos selectivos a aplicarlas en sus ámbitos) Incluir al final del texto propuesto en las bases: … si la aspirante completara el proceso selectivo en otra convocatoria distinta a la que le correspondiera, conservará su número de orden, antigüedad y los derechos económicos correspondientes como si lo hubiera superado en el momento que le correspondiera de no haberse encontrado en la situación que dio lugar a su aplazamiento.
p) Período de Prácticas Selectivo: - Eliminar la referencia a Selectivo. - La realización de este curso ha de homologarse entre las distintas Administraciones convocantes en el sentido de igualar los contenidos generales, el tiempo de duración, el horario, los criterios valorativos, la forma del examen, etc.… que impida las diferencias que en este sentido se han producido en anteriores convocatorias. - Especificar todas aquellas cuestiones que deban ser conocidas previamente por los opositores: qué Administración debe de emitir la licencia extraordinaria para acudir a los cursos, quién debe abonar las retribuciones correspondientes y cuánto es el importe, quién debe abonar los gastos originados al opositor por la realización del curso, cuánto es el importe y cuándo se abona,…. - Eliminar la valoración específica de la primera fase de formación, se debe eliminar la referencia a una puntuación mínima y una superación de esta fase, pues de lo contrario el Ministerio estaría llevando a cabo una selección dentro del propio curso selectivo, diferenciándolo por fases selectivas a su vez. De no tenerse en cuenta esta alegación, se deberá especificar qué tipo de “prueba objetiva” evalúa el aprovechamiento de esta primera fase de formación, prueba objetiva que deberá ser tipo test e igual en todos los ámbitos territoriales y cuya calificación será de APTO/ NO APTO. - La fase de prácticas tuteladas en órganos judiciales, se llevará a cabo en órganos judiciales de la misma localidad donde resida el opositor, o subsidiariamente, en aquellos órganos judiciales que serán sus destinos, donde continuarán prestando
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servicios hasta su nombramiento definitivo como funcionario de carrera y con el total de retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado. - La calificación de este período de prácticas debe ser única para ambas fases como ya hemos dicho y sólo se calificará como APTO/NO APTO, determinándose quién es el competente para llevar a cabo esta calificación. - La exención se aplicará a TODO EL PERIODO DE PRÁCTICAS, no sólo a la fase de prácticas tuteladas y deberá eliminarse el requisito de encontrarse en activo, es decir, bastará con acreditar haber prestado servicios efectivos como interino o sustituto durante seis meses en los últimos cinco años. La aceptación de lo propuesto por CCOO implicaría la desaparición de lo que este sindicato ha denunciado como una clara discriminación por razón de sexo, ya que sería realizado en un horario idéntico al general en la Administración de Justicia lo que ayuda a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral (no olvidemos que en algunos ámbitos se han realizado los cursos entre las 8 y las 17 horas, con 1 hora para comer), pero además, se permitiría que, las mujeres durante su baja por maternidad, o cualquier funcionario o funcionaria que por causa mayor no pueda iniciar el curso en el momento determinado, pueda iniciar el curso en otro momento. En cualquier caso, es necesario ampliar la información y hacerlo con mayor antelación sobre las fechas, lugares, dietas, situación jurídica de los funcionarios y funcionarias en prácticas, etc. Al tiempo se ha de reducir el tiempo entre que se finaliza el periodo de prácticas y el inicio del periodo de toma de posesión, homogeneizando, en todo caso, la situación de todos los opositores y opositoras (no puede ser que en unos casos se adscriban provisionalmente a un servicio, mientras otros se “van a casa”). Teniendo en cuenta, además, y sobre todo en el momento de la valoración, que esta es una fase de la oposición y como tal ha de estar en manos de los Tribunales y no, como ha ocurrido en la oposición del 2006, que ha sido “controlado” por las distintas administraciones. Se ha hurtado por tanto a los Tribunales una competencia propia de ellos. Es más, las valoraciones de los cursos que hasta ahora se han realizado demuestran la injusticia de las valoraciones, desde la variedad en unos ámbitos hasta la valoración máximas generalizadas en otros. q) Nombramiento como funcionario de carrera: Eliminar la referencia a la puntuación obtenida, pues solo se calificará éste como APTO/NO APTO, dicha puntuación no se refiere al periodo de prácticas sino a la propuesta de puntuar la primera fase de dicho período. r) Art. 61.8 EBEP Los aspirantes incluidos en la relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico y/o derecho civil o foral, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso en prácticas (eliminar selectivo) a realizar, de forma extraordinaria, inmediatamente en el mismo órgano judicial donde vayan a obtener destino, donde transcurrido el periodo de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera.
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Esta fórmula podrá servir para eliminar la discriminación por razón de sexo a la que se han visto sometidas las mujeres que se han encontrado con una situación de licencia por maternidad en el momento de iniciarse la realización de los cursos de prácticas, situación denunciada públicamente por CCOO, y que, incluso sigue pendiente de solución para numerosas trabajadoras que han aprobado la oposición. FASE DE CONCURSO COMÚN A TODOS LOS CUERPOS La propuesta del Ministerio sólo se refiere a la baremación de méritos en Promoción Interna, por lo que, según la propuesta de CCOO, ésta debe hacerse extensiva al Acceso por Turno Libre, con las adaptaciones oportunas. Como cuestión previa, es necesario dejar claro al opositor qué cuestiones concretas van a ser tenidas en cuenta por el Tribunal, con el fin de que tenga cierta seguridad jurídica en su devenir profesional, pues es inconcebible que, tras la publicación de las bases que regulan los procesos selectivos, los Tribunales hagan públicos criterios sobre valoración de méritos que, en algunos casos, han producido cierto malestar entre los opositores, entendiendo incluso que se han extralimitado de sus facultades o ha existido interpretaciones diferentes según de qué Tribunal se tratara; o incluso se ha modificado el criterio después de presentada la documentación por los opositores (ej. Valoración del idioma extranjero en Gestión, promoción interna); por ello, es necesario aclarar en las bases muchas cuestiones, como las siguientes: • Titulaciones: se han de dejar meridianamente claras las titulaciones y las diferentes equivalencias y más cuando, con la entrada en vigor del Plan Bolonia, con el objetivo de la creación del Espacio Europeo de Educación superior, son varias las estructuras que cohabitan y que son muy diferentes y por tanto han de quedar meridianamente claras en las bases de convocatoria. (Ver Anexo I). En Tramitación, Promoción Interna; incluir expresamente la valoración de la Diplomatura en Criminología con 6 puntos (así se valora también en alguna Bolsa de Interinos) • Han de quedar además perfectamente concretados los cursos que dan lugar a valoración por estar incluidos en el apartado “Historial Profesional” al computar los “cursos de contenido jurídico”. Pues en este concepto, también tienen que incluirse los cursos que tienen relación directa o indirecta con el puesto de trabajo a ocupar, como por ejemplo, los referidos a salud laboral, atención al público, igualdad de oportunidades, relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar (gestión de personal, habilidades de negociación, etc.) Además, ha de eliminarse la referencia al número mínimo de horas lectivas que no se valorarán dentro del apartado historial profesional. • Idiomas extranjeros: Han de incluirse fórmulas para evaluar los tres niveles: Elemental, Medio y Superior o Avanzado, estableciendo las equivalencias entre los distintos sistemas que cohabitan; el anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2003, de 18 de julio se establece la
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estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de calidad de la Educación y el nacido de esta última regulación. Nuevamente, nos encontramos con que debería incluirse expresamente la valoración de otros títulos de idiomas reconocidos, y oficiales a nivel internacional, como por ejemplo el Frist Certificate, el Toefl o el Proficiency. Desde CCOO volvemos a solicitar la valoración de otros idiomas oficiales (o cooficiales) según el artículo 3 del texto constitucional, los idiomas autonómicos, que, como mínimo, han de tener el mismo tratamiento y una misma valoración que los idiomas extranjeros. Además la reiterada exclusión en la valoración de los cursos de idiomas extranjeros que realizan otras entidades que no sean la EOI, incluida la formación impartida por las Centrales Sindicales, pese a la homologación de estos cursos por las propias AA.PP, ponen en tela de juicio la relativa importancia que la propia Administración de Justicia confiere a la Formación Continua de su personal. • Valoración de ejercicios de la oposición aprobados: incluir en las bases de Gestión, el haber aprobado algún ejercicio, tanto en las oposiciones por acceso libre como por promoción, como así se ha incluido en Tramitación. • En las tres convocatorias, incluir la valoración de los servicios prestados también en el Cuerpo de Jueces.
• En las tres convocatorias, en el apartado CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, se ha de eliminar la frase siguiente: En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditaciones que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente. La razón de esta eliminación radica en que induce a error, ya que se entiende que es necesario volver a realizar los exámenes correspondientes a los perfiles 2 y 4, cuando a nivel de las Administraciones son títulos oficiales, aunque los hayas aprobado anteriormente. Ha de quedar claro que los títulos expedidos por el Instituto Vasco de Administraciones Públicas, para el caso del País Vasco, para los perfiles 2 y 4, servirán para su contabilización sin necesidad de realización de examen alguno.
DESCRIPCIÓN SELECTIVOS:
DE
LAS
FASES
DE
OPOSICIÓN
DE
LOS
PROCESOS
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A) GESTIÓN: Eliminación de cualquier prueba oral y/o lectura de ejercicios, que no aporta nada nuevo a los Tribunales en cuanto a la valoración de conocimientos o aptitudes de los opositores y sin embargo, se ha demostrado ampliamente, que su realización, con los escasos medios que ponen a disposición de los procesos selectivos las diferentes Administraciones competentes, sólo provoca la ampliación innecesaria del desarrollo del proceso selectivo correspondiente. Además de producir mayores costes (económicos y de estrés) a los opositores que deben, en muchísimos casos, desplazarse a otros territorios, para leer un ejercicio, a veces, incluso, con muy poco tiempo de antelación en su previsión. TURNO LIBRE: La propuesta del Ministerio es la misma que la convocatoria anterior, por lo tanto, las alegaciones de CCOO siguen estando plenamente en vigor: 1) Suprimir el segundo ejercicio, de redacción de dos temas; subsidiariamente, eliminar su lectura y, para el caso que tampoco se admita esta alegación, permitir la actuación simultánea de los tribunales titulares y suplentes en la misma. De este ejercicio, los Tribunales harán público la calificación de los aspirantes que, en cada sesión, hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos, no considerándose, hasta el final de todo el proceso de lectura, la relación de aprobados que pasan al tercer ejercicio. 2) Tercer Ejercicio: “…diez preguntas referidas a un caso práctico claramente circunscrito al contenido del temario para el acceso al turno libre…” 3) Otra alternativa: El cambio de orden de los ejercicios. El supuesto práctico (3º ejercicio) podría pasar a ser el 2º ejercicio, o una segunda parte del primer ejercicio realizada en el mismo día y a continuación del ejercicio tipo-test (en este caso, se valoraría como proponemos desde CCOO para la promoción interna) y el desarrollo manuscrito de temas ocupar el tercer lugar. De esta forma serían muchos menos los opositores que tendrían que efectuar las lecturas. Si se mantiene la prueba de desarrollo manuscrito de temas también se propone acotar los temas exigidos a los que tienen un carácter eminentemente procesal (temas 17 al 68) porque son los que realmente tendrán incidencia en el desempeño de la labor profesional que les corresponde realizar a los Gestores Procesales. PROMOCIÓN INTERNA: 1) Reducir el temario de promoción interna a un efectivo 50% del libre, como proponemos al inicio de estas alegaciones. 2) La propuesta realizada por el Ministerio de realizar los dos ejercicios en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro: nos parece imposible de realizar y poco recomendable desde el punto de vista de la necesaria concentración del opositor para la realización de tres tipos de ejercicios (test-desarrollo de un tema escritopreguntas cortas) en un espacio de tiempo que, siendo realistas, será superior a cinco o
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seis horas e incluso, pudiéndose realizar en jornada de mañana y tarde, pues no parece probable que desde el primer opositor que sea llamado para el acceso al aula en el primer ejercicio hasta el último minuto de realización del tercer ejercicio transcurra menos de cinco/seis horas, lo que afectará negativamente a la concentración del opositor. Además, según esta propuesta TODOS LOS OPOSITORES REALIZARÁN TODOS LOS EJERCICIOS, sin embargo, su esfuerzo no será calificado en igual medida. Por todo ello, desde CCOO proponemos: 1º) Suprimir el segundo ejercicio, un único ejercicio tipo test para la promoción, junto con la valoración de los méritos, es claramente suficiente para demostrar la capacidad y la profesionalidad de los trabajadores de la Administración de Justicia en la consecución de su derecho a la promoción profesional. 2º) Subsidiariamente, proponemos la eliminación de la primera parte, es decir, la redacción de un tema y su posterior lectura. 3º) En el caso de que se acepte esta segunda opción, sí podría resultar compatible la realización de ambos ejercicios el mismo día, uno a continuación del otro, PERO AMBAS PARTES DEBERÁN SER VALORADAS CONJUNTAMENTE, O, SUBSIDIARIAMENTE, SE DEBERÁ ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER EN LA PRIMERA PARTE (Test) PUNTUACIONES MÍNIMAS DIFERENTES Y SUPERIORES A 50 PUNTOS, de tal manera que todos los opositores que obtengan 50 puntos como mínimo en esta primera parte, serán objeto de valoración en la segunda prueba (cinco preguntas sobre caso práctico). Por supuesto, se eliminará también la lectura de este caso práctico.
B) TRAMITACIÓN: TURNO LIBRE: igualmente que en el anterior supuesto, el Ministerio propone la realización de dos pruebas (test y 20 preguntas referidas a un caso práctico) como primer ejercicio, a realizar el mismo día, uno a continuación del otro. Desde CCOO, proponemos: 1º) Eliminar la segunda prueba del primer ejercicio (caso práctico) y, de mantenerlo, establecer en 50 puntos la puntuación mínima para superar la primera prueba en todos los ámbitos convocantes, de tal forma que se corregiría la segunda prueba a todos los opositores que superen esta puntuación mínima. La suma de ambas pruebas determinaría la NOTA FINAL de este primer ejercicio.
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2º) Concreción del temario al que puede referirse el caso práctico, siendo éste circunscrito al temario para la realización de la primera prueba. 3º) Respecto al segundo ejercicio: la prueba de ordenador deberá ser más concretada en las bases, no dejando a criterio del Tribunal la posibilidad de establecer puntuaciones mínimas en cada aspecto de velocidad y formato. Es necesario que se haga constar con varios meses de antelación al de la fecha de realización del 2º ejercicio las normas que han de regir un ejercicio técnico como es el de procesamiento de textos, especificándose en la convocatoria tanto el programa de procesamiento de textos que será utilizado y la versión exigida, así como el sistema de calificación o valoración que seguirá en tribunal. Así mismo, deben establecerse las garantías necesarias para solventar los problemas técnicos que pudieran derivarse del mal funcionamiento de los medios mecánicos puestos a disposición de los opositores por las diferentes Administraciones y que, supusieron en la anterior convocatoria, numerosos problemas que generaron incluso una desigualdad de trato en la realización de las pruebas, y que también se encuentran en recursos ante los Tribunales Contencioso Administrativos. Para evitar este tipo de cuestiones, además de hacer efectiva la obligación de las distintas Administraciones competentes de poner a disposición de los opositores y opositoras medios técnicos válidos, se podría solucionar con la realización de exámenes de incidencias. Además, en la previsión de establecer varios turnos en la realización de esta prueba, debe garantizarse expresamente la igualdad y homogeneidad en dichas pruebas, entre todos los turnos. PROMOCIÓN INTERNA: 1º) Eliminar una u otra prueba del primer ejercicio, pues con la realización de una u otra (test o diez preguntas sobre un caso práctico cuyo planteamiento debe circunscribirse al temario de promoción interna), es suficiente para valorar los conocimientos de los opositores, máxime cuando, posteriormente, los aprobados de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso donde se les valorarán otros méritos. 2º) Subsidiariamente, de no aceptarse la anterior propuesta, debe aplicarse lo mismo que en el acceso a los restantes Cuerpos en cuanto a la valoración de este primer ejercicio que consta de dos pruebas. 3º) Con respecto a la prueba de ordenador: reiteramos lo dicho más arriba respecto al T. Libre. C) AUXILIO JUDICIAL: Igualmente, se valorarán ambas pruebas, conforme a lo establecido para el resto de Cuerpos. Se concretarán las diligencias judiciales sobre las que versarán las 50 preguntas sobre dos casos prácticos
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ESPECIAL REFERENCIA A LA PROMOCIÓN INTERNA El artículo 495.1.c garantiza el derecho de los funcionarios y funcionarias a la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan. Pues, dado el proceso selectivo diseñado hasta la fecha, este derecho ha quedado un tanto desdibujado, complicando enormemente las posibilidades de promoción de este colectivo. CCOO considera que algunas medidas se debieran introducir a fin de que dicho derecho esté plenamente reconocido y garantizado: a. El primero de ellos, ya comentado, sería el establecer un único examen tipo test en la Fase de la Oposición, cuya puntuación mínima de aprobado será de 50 puntos sin ningún otro requisito más. b. Otra posibilidad, no incompatible con la anterior, sería la posibilidad de guardar las notas obtenidas durante la fase de oposición para aquellos y aquellas opositores que, habiendo superado la misma, no pueda aprobar la oposición en la Fase de Concurso. Estas notas se podrían guardar, por lo menos, para la siguiente convocatoria. c. Aunque también ya apuntado, la reducción efectiva de los temarios al 50%, teniendo en cuenta tanto el número de temas como el contenido de los mismos. d. Ampliación del tiempo establecido en la Disposición Transitoria 3ª de la LOPJ, completado por la Disposición transitoria cuarta del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesiones del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, para la promoción profesional sin titulación.
Madrid, 20 de octubre de 2009
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ANEXO I: TITULACIONES UNIVERSITARIAS REQUERIDAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTÍCIA El artículo 442.3 LOPJ establece que para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser licenciado en Derecho. Asimismo, el artículo 475.a) LOPJ dispone que la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Si bien en la pasada convocatoria correspondiente a la OEP 2006 no se ha suscitado duda alguna en la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sí que lo ha hecho en el caso del acceso al Cuerpo de Gestión, especialmente en cuanto a lo que los Tribunales han entendido como equivalente a la titulación de Diplomado Universitario. Esta confusión, todavía hoy menor, se verá sin duda acrecentada con la culminación del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior –también llamado Plan de Bolonia-, pues las nuevas titulaciones comenzarán a impartirse el próximo curso en 33 universidades públicas y privadas de toda España con la posibilidad de que los actuales estudiantes de Licenciatura se incorporen al nuevo Plan, que deberá estar plenamente implantado en todas las universidades en el año 2010. Así pues, seria conveniente que el Ministerio de Justicia estableciera con carácter previo a las convocatorias de los procesos selectivos los criterios a tener en cuenta por los Tribunales con respecto al cumplimiento de los requisitos de titulación para el acceso a los cuerpos, según la diferentes titulaciones obtenidas conforme a los diferentes Planes de Estudio: Plan antiguo de 1953, Plan del 2000 y Plan de Bolonia. 1) PLAN ANTIGUO (1953) Según el Plan de Estudios de 1953 (BOE de 29/08/1953) los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado universitario se estructuraban en cinco cursos lectivos. Para la obtención del título de Diplomado o Ingeniero Técnico se requería la superación de los cursos conducentes al mismo (generalmente tres), o su equivalencia con la superación de los tres primeros cursos completos de cualquier licenciatura, ingeniería o arquitectura.
2) PLAN NUEVO (2000) Por un lado, el ya derogado RD 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios establecía que el título oficial de
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diplomado se obtendría tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios, cosa que simplificaba mucho la cuestión de las equivalencias. No obstante, el tema interpretativo se complica con la publicación del RD 1272/2003, que en su Disposición adicional primera, de equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece: A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. De esta manera dicho RD 1272/2003 homogeniza la carga lectiva necesaria para obtener el título de diploma: al igual que sucedía con el Plan del 1953, los 180 créditos requeridos suponen el 60% de la licenciatura (mientras que según el RD 1496/1987 se favorecía la obtención de la diplomatura pues la superación del primer ciclo de los estudios universitarios suponía aproximadamente el 50% de la licenciatura). El problema lo encontramos en la interpretación literal que algunos Tribunales realizan del último apartado de esta disposición, pues pocas son las Facultades cuyo plan de estudios contengan un primer ciclo de 180 créditos (por ejemplo, en las facultades de derecho de las universidades de Barcelona y la Autónoma de Madrid, el primer ciclo consta de 150 créditos). Si se interpreta literal y restrictivamente dicho RD 1272/2003, el primer ciclo de estas y de la mayoría de universidades, no seria equivalente al título de Diplomado, pues su carga lectiva es inferior a 180. Este obstáculo, debido probablemente a una errónea redacción de la DA 1ª del RD, debe ser salvado según los criterios establecidos por la Dirección General de Universidades. Según dicho organismo, es criterio común y unificado que, cuando se trate de titulaciones obtenidas según el plan de estudios del 2000 y la carga lectiva del primer ciclo sea inferior a 180 créditos, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario la acreditación, por parte del órgano superior en materia de Universidades competente a nivel estatal o autonómico, de haber superado el Primer Ciclo del Plan de Estudios1, lo cual podía certificar el referido Órgano superior de universidades, acompañada de la acreditación de tener superados un total mínimo de 180 créditos de la licenciatura que podía certificar la facultad concreta en la que se realizaban los estudios.
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Para la obtención por parte de las Universidades de la oficialidad de estudios al amparo del plan del 2000 era preceptivo indicar qué correspondía a la equivalencia de la superación de un primer ciclo y qué correspondía a la superación del segundo ciclo, tanto en cursos como en créditos superados.
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Así pues, se considerará equivalente a la titulación de Diplomado Universitario a efectos del acceso al Cuerpo de Gestión la acreditación de haber superado un Primer Ciclo completo del Plan de Estudios de cualquier licenciatura siempre que, además, en el expediente académico del aspirante consten superados un total mínimo de 180 créditos. 3) PLAN DE BOLONIA (EEES) Según el EEES, los estudios universitarios oficiales se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente grado, master y doctorado. Para obtener el título de grado deberán superarse 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System) distribuidos en 4 años, teniendo en cuenta que cada crédito ECTS equivale a 25-30 horas totales de trabajo (teórico, práctico, de estudio, para la realización de exámenes y pruebas...), mientras que, según el Plan de estudios del 2000 cada crédito equivalía a 10 horas lectivas (que no al total de horas de trabajo realizadas por el alumno, como sí sucede en los ECTS). Así pues, y a falta del debido desarrollo normativo, es difícil establecer una equivalencia aritmética entre la titulación de Licenciado y la de Grado, y más todavía entre el título oficial de Diplomado y su respectivo equivalente de las nuevas titulaciones, pues a diferencia de lo que ocurría con las Licenciaturas, los Grados no se estructuran en primer y segundo ciclo. Si existe, en cambio, la previsión de que los centros expidan un Certificado de Estudios Universitarios Iniciales (CEUI) una vez que el estudiante haya superado 120 créditos, siempre que incluyan los 60 créditos de formación común (Aclaraciones sobre el documento de 26 de septiembre de 2006, La organización de las enseñanzas universitarias en España. Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación). Por tanto, y a efectos de los dispuesto en el artículo 475.a) LOPJ, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el Certificado de Estudios Universitarios Iniciales. Además, cabe destacar que actualmente la única referencia en cuanto a las nuevas titulaciones para el acceso a la función pública la encontramos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, que establece que para acceder a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, mientras que para acceder al Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Es decir, según el Estatuto Básico del Empleado Público, para acceder al Grupo B (al cual se equipara el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) no es necesaria una titulación universitaria, sino que para acceder al mismo se requiere una titulación de formación profesional de grado superior, a la cual pueden acceder quienes se hallen en posesión del título de Bachiller (art. 41 LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). No obstante, y a pesar de lo establecido en el EBEP, no se puede excluir del acceso al Cuerpo de
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Gestión a quienes posean una titulación universitaria equivalente a Diplomatura, a excepción que se desarrolle en el futuro un subgrupo dentro del grupo A para los actuales licenciados y funcionarios del grupo B sino, ¿Cuál será el futuro de la promoción de los cuerpos administrativos “C” –con formación universitaria habilitante- a otro superior?. Por lo tanto, como bien a dispuesto la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, el actual Grupo B (Gestión Procesal) es equivalente al Subgrupo A2 establecido en el art. 76 de dicho EBEP. De igual manera, para el resto de Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, el actual Grupo C (Tramitación) equivale al nuevo Subgrupo C1 y el actual Grupo D (Auxilio Judicial) al Subgrupo C2. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente expuestas y los diferentes planes de estudios coexistentes y a la espera del futuro desarrollo del artículo 76 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico, el Ministerio de Justicia debe establecer con urgencia una tabla de equivalencias a efectos de lo dispuesto en el artículo 475.a) LOPJ para el acceso al Cuerpo de Gestión que garantice la seguridad jurídica del opositor y homogenice el criterio de los diferentes tribunales calificadores. Por ello, y a modo de síntesis, proponemos, tanto para esta como para siguientes convocatorias, que se tengan en cuenta las siguientes titulaciones a efecto del cumplimiento de los requisitos de acceso:
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ACCESO A GESTIÓN Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Tres primeros cursos completos de cualquier licenciatura del Plan 1953. 180 créditos con superación del Primer Ciclo de una licenciatura según el Plan de Estudios del 2000. Certificado de Estudios Universitarios Iniciales, para las titulaciones de “Grado”. Título de Técnico Superior.
ACCESO A SECRETARIOS - Licenciatura en Derecho. - Grado en Derecho.
Lógicamente, estas equivalencias serán igualmente tenidas en cuenta en las valoraciones de méritos.
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