ALEGACIONES DE CCOO AL BORRADOR DE BASES DE CONVOCATORIA DE LA OPOSICIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES 23 de noviembre de 2009
Nuevamente nos encontramos con un borrador de bases de la convocatoria de la Oposición al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Oferta de Empleo Público del año 2009 que presenta el Ministerio de Justicia, ABSOLUTAMENTE IDÉNTICO al presentado en la convocatoria del proceso selectivo correspondiente al año 2008. Es sorprendente esta coincidencia, máxime cuando en la negociación de las bases del año 2008, el Ministerio volvió a esgrimir el mismo argumento de urgencia para no modificar nada respecto a la anterior del año 2006 y asumió un compromiso en la mesa de modificación sustancial en las bases correspondientes al año siguiente. Ya comprobamos que este compromiso no se ha materializado en el borrador de bases (que no de temarios) que se nos presenta. Mucho nos tememos que el Ministerio no tenga ninguna intención de modificar nada respecto al borrador presentado y las razones pueden ser varias: a) que considere que el proceso selectivo de Secretarios correspondiente a la OEP-2008 y que sigue sin concluir, sea satisfactorio para el interés general y el de los opositores, argumento que CCOO no comparte en absoluto, b) que pretenda que todo vaya a peor y tener la excusa suficiente para adoptar otra serie de decisiones que CCOO consideramos pudieran afectar negativamente al acceso al Cuerpo de Secretarios. Para comenzar con nuestras alegaciones, previamente hemos de reiterar algunas cuestiones, imprescindibles para CCOO, que ya anunciamos en la carta dirigida al Director General de Modernización de fecha 5 de noviembre, pues consideramos que el contenido de dicha carta tiene mucho que ver con un borrador de bases que no cambia nada respecto a los procesos anteriores y que, además, no sirve para solucionar los problemas que se han venido detectando en el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales y que, en definitiva, lo que provoca es un número importante de plazas que quedan sin cubrir por ambos turnos. Así pues, CCOO solicitamos: 1º) La acumulación de las OEP-2009 y 2010 para el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales y su convocatoria para el primer trimestre del 2010, igualmente que las del resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia, máxime cuando no ha terminado aún el proceso correspondiente a la OEP-2008. 2º) Que el sistema de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, con todas las modificaciones que se negocien en la Mesa Sectorial, sea, para ésta y todas las convocatorias, el mismo que se adopte para el resto de los Cuerpos.
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3º) Que por el Ministerio de Justicia se nos remita el documento de trabajo que circula en las reuniones del Ministerio con las asociaciones de Secretarios de cara a una reforma del sistema de acceso, modificación de programas y su adaptación a las nuevas funciones de este colectivo, cambio en el tipo de pruebas a desarrollar,… Si el Ministerio de Justicia quiere hacer frente a la implantación de la nueva oficina judicial con un colectivo de Secretarios Judiciales suficiente y cualificado, debe comenzar por acumular las OEP 2009-2010 (cuyo número se debería incrementar de forma importante en lo que se refiere a las plazas del 2010, que debería incluir las 100 plazas que quedaron sin cubrir de la convocatoria correspondiente a la OEP-2006) y modificar sustancialmente las Bases para la próxima convocatoria, para dar sentido a la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, fortaleciendo y reconociendo la alta profesionalidad de los funcionarios del Cuerpo de Gestión, avalada en muchos casos por la experiencia incluso en el desarrollo del puesto de trabajo de Secretario Judicial, y para favorecer la promoción interna y el empleo publico. Entre las alegaciones de CCOO incluimos todas aquellas que hemos realizado a las bases de oposiciones de los Cuerpos Generales en todo lo que sea aplicable a las de Secretarios, y por lo tanto, las damos aquí por reproducidas. Además, de manera sucinta, recogemos las siguientes: Garantía de cobertura del 100% de las plazas convocadas para cumplir la previsión de que, efectivamente, un 50% de las plazas de la oposición se reservan a promoción interna. Eliminación del segundo ejercicio oral, tanto en turno libre como en promoción, o, como mínimo, para el de promoción, y su modificación por un ejercicio escrito tipo test y/o de carácter práctico. Reducción del temario efectivamente a un 50% del correspondiente al turno libre, pues la programación actual se limita a refundir varios temas del libre en uno, pero el contenido programático es idéntico. Eliminación del carácter selectivo del curso, pero manteniendo un verdadero curso formativo para el puesto de trabajo a desempeñar. Eliminar la prohibición de participar a la vez por el turno libre y por el de promoción Deben existir dos Tribunales diferentes, uno para Promoción interna y otro para la oposición libre. Posibilidad de conservar la nota del ejercicio de la oposición para las siguientes convocatorias Posibilidad de que los ejercicios de la oposición se realicen en varios territorios, no sólo en Madrid, con garantías en la aplicación de un criterio único en la valoración de los diferentes ejercicios, para agilizar el desarrollo del proceso. Mayor información y con la suficiente antelación sobre las fechas, lugares, …. De los exámenes, estableciéndose por el Tribunal Único un calendario que, aunque aproximado, permita a los opositores su conocimiento previo y su conciliación de la vida familiar y laboral.
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En aquellos supuestos que por renuncia del opositor, no reunir alguno de los requisitos exigidos… el Ministerio REQUERIRÁ (no “podrá requerir”) al Tribunal, relación complementaria de aprobados, quienes presentarán la documentación necesaria y, en caso necesario, realizarán el curso práctico inmediatamente, incluso en el puesto de trabajo de destino. En la promoción interna: Establecimiento de una verdadera fase de concurso, con una valoración de méritos eliminatoria, una vez aprobada la fase de oposición. Entre los méritos, se valorará haber aprobado algún ejercicio de oposiciones anteriores, y el tiempo de servicios efectivos como sustituto en el Cuerpo o Escala de Gestión En el segundo ejercicio, proponemos, de no aceptarse su eliminación, ni su sustitución por un escrito-test o caso práctico, que los tres temas a desarrollar se extraigan sobre seis (y no cuatro): dos de entre cuatro extraídos entre los de Derecho Civil, y uno de entre dos extraídos de Derecho Orgánico. Especificar el cómputo de los dos años de servicios prestados: desde la toma de posesión como funcionario de carrera, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión. En el turno libre, establecer una nota mínima de corte de 10 sobre 20 en el primer ejercicio tipo test; y en el tercero, (10 preguntas referidas a un caso práctico que se deberá circunscribir a un temario o parte del mismo, concretándolo), la puntuación mínima para superar el ejercicio será de 10 puntos sobre 20. En cualquier caso, la nota de corte en el turno libre, no puede ser inferior a la nota de corte del turno de promoción interna. En el curso en prácticas: Incluir el derecho a las retribuciones o indemnización por razón de servicio del RD 462/2002, al menos para la promoción interna. Aplicar la exención de la fase de prácticas tuteladas en órganos judiciales a aquellos aspirantes que, estando en activo en cualquier Cuerpo de la Administración de Justicia acrediten haber prestado, por más de seis meses en los últimos cinco años, servicios prestados como Secretarios Judiciales. Y, en general, todas aquellas alegaciones presentadas por CCOO a las bases de los Cuerpos Generales y que son aplicables a éstas (exámenes de incidencias, reconocimiento de derechos de antigüedad y económicos para los casos de bajas por maternidad o embarazo de riesgo que tengan que realizar el curso práctico en convocatoria diferente, adaptaciones para discapacitados,…)
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Madrid, 23 de noviembre de 2009
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