Aira - Especialista

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ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO.

SEÑOR/A JUEZ DE JUZGADO ESOECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA FERREOL ALEJANDRO SAMANIEGO MANRIQUE, identificado con DNI N° 25581826 con domicilio real y procesal en Calle Aries N° 207

Urbanización Miguel Grau – Ventanilla / Callao, Casilla Electrónica N°21218. Con el debido respeto a usted digo:

I.- PETITOTRIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Interpongo demanda sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN

DE HECHO, que he realizado y mantenido voluntariamente por más de dos años continuos con doña Ira Nahir Araujo Ramos desde octubre del año 2014 hasta

noviembre de 2017; en el domicilio conyugal que fijamos de mutuo acuerdo cito en: Calle Aries N° 207 Urbanización Miguel Grau – Ventanilla / Callao (inmueble de mis padres) ,libre de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de hecho, desde 2014 hasta 2017, por más de 3 años ininterrumpida, permanecidos como marido y mujer cumpliendo todos los deberes y obligaciones de un matrimonio, haciendo vida en común, que da lugar a una comunidad de bienes, con efectos semejante a la sociedad de ganaciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes, asimismo la presente demanda solicito se ponga en conocimiento del Representante del Ministerio Público, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II.- PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se declare el bien inmueble como la propiedad de la sociedad de gananciales, (VEHICULO ARO-105 – 2016) y

consecuentemente se ordene la inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Callao. III. SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se declare como bien común la suma de S/ 25,000 (veinticinco mil soles) que es dinero en efectivo que el suscrito entregó (giros) a la demandada a fin de que realicemos compra de un departamento hecho que no se cumplió por lo que solicito que en mencionado monto de dinero en efectivo también corresponda a la sociedad de gananciales, cabe informar que adjunto copia de Boucher de los depósitos. (Siendo imposible adjuntar Boucher original ya que la cuenta le corresponde a la demandante, demostrando que el suscrito actuó de muy buena fe, en ningún momento pensé la actitud de ahora de la demandada, siendo que permitía que sea ella quien “guarde” o custodie el dinero, más aún cuando habíamos acordado la compra de un departamento. (Téngase en cuenta que la declaración jurada de propio padre de la demandada que adjunto a la presente, donde firma tener conocimiento del dinero que he confiado a la demandada) Asimismo debo manifestar señor/a Juez que no se ampara el abuso de derecho, reitero que me apersono a la instancia únicamente con la verdad tal y cual es, contrario a la demandada quien manifiesta que: “un juicio se gana con mentiras” hecho que estoy seguro que no va prosperar, solicitando que tenga en cuenta el principio de la realidad y de ser necesario me someto a las evaluaciones psicológicas pertinentes a fin de determinarse el perfil psicológico del recurrente y la demandada (conforme a sus atribuciones) a fin de llegar a la realidad de los hechos ciertos y concretos.

IV.- TERCERA ´PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de las costas y costos.

V.- FUNDAMNETOS DE HECHO: PRIMERO.- En el mes de enero del años 2006 conocí a doña Ira Nahir Araujo Ramos en ESSALUD con sede en Lima, mi centro de labores al igual que la señora Araujo, manteniendo desde aquella fecha una relación de amistad posteriormente relación de pareja; debo precisar que la convivencia formal y continua mantuvimos desde mes de octubre del año 2014 hasta octubre del año 2017, ambos libres de impedimento matrimonial durante más de 3 años continuos y en forma pública. La convivencia con la demandada está acreditada con numerosos medios escritos (Declaraciones juradas, documentos de entidades financieras donde se observa que hemos sido convivientes en

una misma dirección domiciliaria, la declaración de testigos y otros) además porque ambos nos presentábamos como esposos frente a nuestros amigos y familiares manteniendo una estado constante como si fuéramos casados. SEGUNDO.- Que, durante todos estos años de convivencia, demostramos ante la familia y sociedad, un estado aparente de matrimonio, con una estabilidad familiar sólida que produjo determinados efectos personales y patrimoniales (bienes muebles) habiendo fijado nuestro domicilio conyugal de común acuerdo con doña Ira Nahir Araujo Ramos en: Calle Aries N° 207 Urbanización San Miguel Grau – Ventanilla/Callao, lugar donde en forma permanente y habitual desarrollamos nuestras vidas en común. (Cabe señalar que la demandada siempre se negó a realizar cambio de domicilio en RENIEC, por lo que no figura la dirección en su documento de identidad). TERCERO.- Asimismo, Señor Juez, debo manifestar que como consecuencia de la Relación Familiar constituida por la unión de hecho con doña Ira Nahir Araujo Ramos, hemos procreado a nuestros hijos: Italo Adriel Isaac Samaniego Araujo y nuestra menor hija Isabella Paula Samaniego Araujo, tal como lo acredito con la respectiva acta de nacimiento, que adjunto a la presente como medios probatorios. (Si bien es cierto que mis citados hijos nacieron antes de la fecha de convivencia formal, sin embargo, desde el año 2014, nos hemos mantenido unidos haciendo una vida en común junto a la demandada y nuestros hijos, con excepción de viajes por asunto estrictamente laboral y por mutuo acuerdo con mi entonces conviviente) CUARTO.- Que, la situación constante de estado de convivencias, con doña Ira Nahir Araujo Ramos, se encuentra debidamente probado con los documentos que adjunto como medios probatorios, con la cual quedaría virtualmente comprobada la relación de unión de hecho por más de 3 años con doña Ira Nahir Araujo Ramos, ahora bien informo también que el suscrito realizaba viajes estrictamente por motivos de trabajo (Satipo) debo aclarar que dichos viajes por motivos laborales no se considerarán por ningún motivo como la interrupción de la convivencia ya que le viaje lo realizaba con el consentimiento de mi entonces conviviente por motivos estrictamente laborales aunado a que la remuneración en zonas de riesgo como el VRAEM, tienen una bonificación especial hecho que me permitía cumplir con diversos pagos (pagos de las tarjetas de crédito de la demandada, descuentos de préstamo personal, cumplir con los gastos de mi hogar y otros) hecho que a la fecha es muy distinto, asimismo dicha labor la realizaba por

la misma solicitud de la demandada a fin de que el suscrito cumpla con los diversos pagos y compras hecho que acepta gustoso ya que amaba mucho a mi entonces conviviente. QUINTO.- Señor Juez debo indicar que el suscrito tenía la condición de casado cuando conozco a doña Araujo, en el año 2006 (separado y en proceso de divorcio) por lo que la ahora demandada demostraba su preocupación y exigía que me divorcie, (debo señalar que el ínterin de 2006 hasta 2014 manteníamos una relación de pareja normal y convivencia y procreamos a nuestros hijos tal como queda acreditado con las partidas de nacimiento de mis hijos y los diferentes documentos que adjunto incluso compra de enceres del hogar) sin embargo solicito sea reconocida la convivencia de hecho válida y sin impedimento alguno desde octubre 2014 hasta cuando se produce la separación de doña Araujo en octubre 2017, lo que equivale 3 años de convivencia continua, pública y libre de impedimento matrimonial (la sentencia de divorcio fue fundada, en agosto de 2014 posteriormente inscrito en los registros, hecho que acredito con la Copia Literal de
(crédito vehicular cuyos intereses eran muy altas por lo que el suscrito solicita un préstamo personal y lo adquiere pagando el total de las deudas a Santander precisamente el pago se realizó con el préstamo que me otorgaron del Banco Interbank) adquiriendo así cuantiosa deuda al banco Interbank que a la fecha soy sujeto a descuento por planilla S/ 2,000.00 (dos mil soles mensuales aproximadamente) deuda que tengo que asumir por muchos años más. 3.- Que la demandada mantiene en su poder el vehículo ARO -105 – 2016 usufructuando de forma unilateral negándose a compartir con el suscrito y nuestros hijos. 4.- Que a pesar de estar cumpliendo fielmente con los alimentos de mis menores hijos mi ex conviviente me demanda por alimentos, gravando el 40% de mis ya desmedrados haberes (por represalia a la solicitud de la devolución del vehículo). Por lo que a la fecha debo sobrevivir con S/ 400.00 (Cuatrocientos soles mensuales) nótese la actitud maliciiosa y desmedida de la demandada, que lo único que desea a costa de falacias mantener en su poder el vehículo, sin darse cuenta que el amor a nuestros hijos, la armonía, la veracidad, la ética y la moral debe prevalecer sobre lo material. 5.- Señor/a Juez lo material merma cada día más aun cuando se trata de un vehículo, sin embargo, el tiempo que debo compartir con mis hijos es irrecuperable, dado que la demandada no me permite las visitas a mis amados hijos. Nótese el mal proceder de la demandada. 6.- Que, la demandad iene pleno conocimiento d ela cuantiosa deuda que mantengo a la fecha a favor de Interbank (por la compra del vehículo) y mantiene en su poder dicho vehículo negándose a compartir, hecho que no es justo ni tiene amparo legal. VII. FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL: Mi pretensión se fundamenta en las siguientes Normas Legales: ARTÍCULO 5° de la Constitución Política del estado, que a la letra dice: la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto sean aplicables”. ARTÍCULO 326° C.C, que estipula: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del

matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos de la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”. En el presente caso, se encuentra debidamente comprobada que he mantenido una relación permanente y contínua con doña Ira Nahir Araujo Ramos, por más de dos años. Asimismo, aporto lo siguiente: CAS. N° 2314-2014 MOQUEGUA, El Peruano “El matrimonio se reputa vigente y válido en tanto que judicialmente y válido en tanto que judicialmente no se haya declarado la disolución o su nulidad. Para tal fin, las partes deben acreditar que se haya configurado tales, supuestos, caso contrario no se podrá exigir a los órganos jurisdiccionales un pronunciamiento positivo determinando la disolución o nulidad del matrimonio. Por lo tanto, si los convivientes no logran acreditar que el matrimonio anterior de uno de ellos es nulo o que se haya disuelto ya se a por divorcio o muerte, su pretensión procesal de reconocimiento de unión de hecho no podrá ser amparada judicialmente, pues no se cumple con los requisitos indispensables que exige el artículo 326° del código Civil”. En el presente caso, la disolución del vínculo matrimonial del recurrente se encuentra debidamente acreditado. Por lo que mi convivencia con la demandada se realizó sin impedimento alguno de manera pública voluntaria y continua desde octubre 2014 hasta cuando se produce la separación

de doña Araujo en octubre de 2017. VIII. VÍA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite del Proceso de Conocimiento. IX. MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero. X. COMPETENCIA: Es de competencia de los Juzgados Especializados en Familia.

XI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1. Documentos consistentes en: 1.1. Acta de nacimiento de nuestro menor hijo Italo Adriel Isaac Samaniego Araujo. 1.2. Acta de nacimiento de nuestra menor hija Isabella Paula Ainara Samaniego Araujo. 1.3. Declaración Jurada de don José Genaro Araujo Gonzáles (padre de la demandada y abuelo de mis hijos, quien declara bajo juramento sobre la convivencia del suscrito con su hija) con lo que acredito la convivencia de hecho por más de 2 años continuos con la demandada. 1.4.Declaración Jurada de don José Genaro Araujo Gonzáles (padre de la demandada y abuelo de mis hijos, quien declara bajo juramento sobre el dinero que entregué a mi entonces conviviente por medio de depósitos distintos, ya que habíamos acordado la compra de un departamento, hecho que nunca se concretó, adjunto boucher) con lo que acredito que el suscrito.

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