Aduanero

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: DERECHO

TUTOR:

REALIZADO POR:

Stramignoni, Daniela

Sánchez, Luiselena

PUNTO FIJO; FEBRERO 2019



Procedimiento para el desaduanamiento de mercancías importadas

 Llegada de Mercancía Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana. Las mercancías causarán los impuestos establecidos en el artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha. Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera dela zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada a la aduana. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto. Porteadores - Registro de Manifiesto de Carga Los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar en la oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo. Podrán, consignarlos igualmente, antes dela llegada del mismo. Los demás operadores de transporte deberán registrar en la Oficina Aduanera correspondiente los manifiestos de carga a más tardar el día hábil posterior a la fecha de llegada del vehículo. Porteadores - Notificación de Llegada de las Mercancías Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta participación podrá revestir la forma de publicación del sobordo en un diario local o nacional, la exposición pública del mismo en el local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que señale el reglamento.

 Declaración de las Mercancías Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco 2

(5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento. Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera respectiva. Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto deliberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas. La aceptación de la consignación, declaración de los efectos de exportación y el cumplimiento de los diversos trámites relacionados con las operaciones aduaneras, deberán efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado salvo las excepciones que establezca el Reglamento. Documentos La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías, será las siguiente: a) Para la importación: 1. La Declaración de Aduana; 2. La factura comercial definitiva; 3. El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso; 4. Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate. b) Para la exportación: 1. Declaración de Aduana. 2. Los documentos mencionados en los números 2 y 4 de la letra a) de este artículo. 3. Copia del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso.

 Confrontación de documentos Parágrafo Único: Cuando se trate de productos nacionales que gocen de cualquier beneficio por su exportación, el declarante que no sea productor, deberá anexar a la documentación 3

mencionada la factura de compra en el mercado nacional, y la del transporte hasta el sitio de embarque, y las de los demás gastos para su despacho al exterior.

 Porteadores - Entrega de Mercancía a Responsables de Recintos, Almacenes o Depósitos. Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana. En aquéllos terminales acuáticos, aéreos o terrestres, en los cuales existiese más de un recinto, almacén o depósito aduanero, el documento de transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual deberán entregarse las mercancías, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario.

 Depósito de Mercancías en Zonas de Almacenamiento Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúan de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, las que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria. Cuando se trate de almacenes a cargo de otros entes públicos se aplicarán las disposiciones especiales que regulan la materia. Cuando el documento de transporte no señale el almacén de entrega, las mercancías podrán permanecer depositadas mientras se cumple el trámite aduanero respectivo y previo el cumplimiento de las condiciones que indique el

Reglamento, en los lugares que señale el proveedor o embarcador, el consignatario, exportador o remitente, salvo que la autoridad aduanera competente disponga lo contrario o cuando el interesado no manifieste voluntad alguna al respecto, en cuyo caso permanecerán depositadas en la zona primaria inmediata de la aduana.

 Elaboración de Bienes depositados 4

Una vez recibidas las mercancías, el responsable procederá a elaborar una relación detallada de los bienes efectivamente entregados, con indicación precisado los elementos de identificación cualitativa y cuantitativa y del número y fecha del documento de transporte, dicha relación deberá estar concluida y notificada a la aduana a más tardar el segundo día hábil de recibidas las mercancías.

 Reconocimiento de las Mercancías El jefe de la oficina aduanera podrá ordenar la realización de nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, conforme a las normas que señale el Reglamento, o cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías, personas, instalaciones y equipos, que estén sujetos a inmediata descomposición o deterioro, o cuando existan fundados indicios de alguna incorrección o actuación ilícita. Una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario aceptante, el exportador o sus representantes legales se tendrán por notificados para el acto de reconocimiento físico de las mercancías, el cual se efectuará el segundo día hábil siguiente a dicha declaración, salvo que las mercancías no hayan ingresado a las zonas de almacenamiento; caso en el cual dicho plazo se contará a partir del ingreso de las mercancías a dichas zonas. El plazo para realizar el reconocimiento podrá reducirse a petición del consignatario o del exportador o de sus representantes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías.

 Valoración Aduanera Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por la presente Decisión, y por lo dispuesto en el texto del “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (acuerdo del valor del GATT de 1994), que figura como anexo la presente decisión. El método de valoración previsto por el artículo 5, numeral 2 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, se aplicará conforme con las disposiciones de la Nota Interpretativa a dicho artículo, lo solicite o no el importador, cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas de naturaleza idéntica o similar, no revendan internamente en el mismo estado en el que se importaron. El valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario correspondiente al 5

mayor volumen de venta de las mercancías, después de su transformación, a compradores de la Subregión que no tengan vinculación con el importador. A tal efecto, se tendrá en cuenta el valor añadido por la transformación, así como las deducciones pre- vistas en el literal a) del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994.

 Liquidación El Jefe de la Administración Aduanera competente deberá disponer, conforme a las normas que establezca el Reglamento y para todas o algunas aduanas, que la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario exportador o exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas. En estos casos podrá, igualmente, exigirse que para el mismo momento dichos gravámenes y derechos se encuentren cancelados garantizados.

 Pago y Retiro Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas receptoras de fondos nacionales, previa la presentación de la planilla correspondiente, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva planilla.

 Control del Resguardo Aduanero Las funciones de vigilancia, custodia y control de los vehículos que ingresan a la zona aduanera estarán a cargo del resguardo y serán realizadas mediante instrucciones del jefe de la oficina aduanera correspondiente. Las atribuciones y deberes del personal de las Fuerzas Armadas de Cooperación en funciones de resguardo aduanero, así como las medidas de control, vigilancia y custodia que debe realizar dicho personal, se establecerán mediante reglamentación especial que se dictará al efecto. 6

En sus propias palabras analice la validez de las pruebas documentales electrónicas y su aplicación en los procesos venezolanos.” R= Conocer el valor probatorio que se le concede a los documentos electrónicos en juicio, es vital en la sociedad actual, este documento electrónico como la firma electrónica tienen valor jurídico y probatorio, siendo responsabilidad y obligación de los jueces el apreciarlas y darles el valor y eficacia jurídica que las leyes les otorga. Así, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos, será plena prueba, como elementos de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica o tendrá el valor de simple indicio, el documento electrónico representa la forma de expresar la voluntad de las partes, como producto del desarrollo de la tecnología en búsqueda de facilitar la transmisión de mensajes y agilizar las transacciones jurídicas comerciales, el valor que tienen estos documentos en juicio, es vital en la sociedad actual, donde el uso de nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos es del quehacer cotidiano, al punto de considerarse que los documentos de elaboración electrónica han reemplazado a los documentos tradicionales, desde hace varios años, la informática jurídica ha permitido un mejor conocimiento de

los fenómenos, por lo que muchos juristas, anteriormente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un instrumento eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades en todos los ámbitos de la vida profesional; más aún, cuando en la actualidad se realizan a diario en los despachos, oficinas, comercios, industrias y hasta en los mismos hogares, documentos que contienen escritos destinados a perdurar en el tiempo, todo ello gracias a la tecnología.

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