Agente aduanero Es la persona física autorizada por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley, tiene diferentes denominaciones en el comercio exterior: agente de aduanas, agente aduanal, agente afianzado de aduanas, despachador, comisionista de aduana, intermediario aduanero, "custom broker", etc. FUNCIONES PRINCIPALES La función se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios. En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001. RESPONSABILIDADES El agente aduanero tiene la doble misión de representar al usuario ante la autoridad aduanera respectiva y asesorarlo en materia de procedimientos, trámites, documentos y demás actividades conexas relacionadas con el proceso de exportar o importar.
FACTORES DE PERSONALIDAD
1. Relaciones interpersonales, Niveles de adaptación, Toma de decisión, Niveles de dependencia, Liderazgo, Carácter, Acato de normas, Autosuficiencia, Dinamismo, Dedicación a la tarea, Planeación HABILIDADES MENTALES
1. Iniciativa, Creatividad, Capacidad de análisis, Memoria APTITUDES
1. Razonamiento verbal, Atención- Percepción, Fluidez verbal HABILIDADES FÍSICAS
1. Atención visual, Atención auditiva, Destreza motora SERVICIOS QUE OFRECE UN AGENTE ADUANERO Puede brindar:
1. Asesoría profesional en materia de aduanas, Asesoría tributaria aduanera, Asesoría en comercio internacional, Asesoría en clasificación arancelaria, entre otras REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PATENTE
1. No haber sido condenado por sentencia ejecutada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal. 2. Gozar de buena reputación personal. 3. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. 4. No tener parentesco por consanguinidad en línea directa sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana. 5. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. 6. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. 7. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. OBLIGACIONES 1. Mantener su patente municipal al día 2. Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto su mandantes 3. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas;
4. Facturar directamente al consignante y consignatario de las mercaderías objeto de la destinación aduanera, los gastos y honorarios en que incurra. Las facturas y cartas avisos deberán extenderse conforme con los requerimientos y especificaciones que se indiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241;
5. Ocuparse de forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio de Aduanas como en su propia oficina, la que deberá mantener abierta al público, informando de todo cambio que opere sobre el particular; y
6. Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que determine el Director Nacional, previo informe del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta a otros Organismos que él estime conveniente. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
1. La condena por sentencia firme en los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación documentaria o cualquier otro cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo la condena por los delitos de contrabando o fraude aduanero 2. Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión por más de dos veces durante los últimos cinco años, siempre que la nueva infracción fuera grave.