Historia Del Derecho Aduanero-derecho Comercial

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“AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN

“ORIGEN, ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO” CURSO: DERECHO COMERCIAL CICLO: VI INTEGRANTES: JORGE G. COBEÑAS CARLA QUISPE GONZALES VANESSA PALOMINO MOLINA ALEX PARRA TABOADA BEATRIZ RIVERA SOTO

PROFESOR: WILFREDO CENTENO BELLIDO

LIMA, 23 de Junio de 2009

INDICE I. INTRODUCCION

PAG-3

II. ORIGEN

PAG-4 - 10

III. ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERU IV. CONCLUSIONES

PAG-11 - 20

V. ANEXOS

PAG -24

VI. BIBLIOGRAFIA

PAG -25

PAG – 21-23

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I.

INTRODUCCION

El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares. El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del que hacer aduanero. Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen, Antecedentes y evolución en el Perú. Estos temas son relevantes en el desarrollo de la monografía enfocando la historia en base a la normativa fiscal implantada desde sus más remotos orígenes hasta su evolución en el tiempo y en particular en el contexto peruano.

Dedicado al profesor, aquí se encuentra el fruto del esfuerzo y la dedicación hacia una buena investigación.

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II.

ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc. En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior. Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos. Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en un gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos. Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos. En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras. A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo 4

fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso. Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embargo, quienes procedían de otras tierras debían satisfacer cantidades mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos. Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimiento del comercio chocaban con el. Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana. Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes. En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, cuando promulgaron la pragmática de Granada de 1500, a la cual siguieron varios reglamentos para asegurar a las naves españolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales de bandera, ya gravando con pesados tributos la compra de bajeles extranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedó casi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. El 27 dic. 1504 se ordenó a Nicolás de Ovando que cobrara el almojarifazgo en La Española a razón del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estaba tratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cédula de 5 abril. 1528, se impuso en Nueva España, también a razón del 7,5% del valor de lo importado. En 1532, se ordenó extender la cobranza a los artículos de Nueva España exportados a otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. y 5

28 septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que se trajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de la mercadería. En este impuesto coexistían el almojarifazgo de salida, del 2,5%, y el de entrada, del 5%. La provisión de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, en cuanto a la percepción, de que el almojarifazgo de salida habría de cobrarse en Sevilla. En 1566, éste subió al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisión de 28 dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderías que se llevasen desde las Indias a la metrópoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valor verdadero que allí tuviesen. Además, se imponía el almojarifazgo, tanto de entrada como de salida, a todas las mercaderías que se comerciaran entre puertos indianos. A esta ampliación del gravamen se hizo mucha resistencia en América, y hacia 1600 aún persistían las dificultades para su cobro. Las mercaderías de procedencia española en tránsito por Panamá al Perú y Chile no pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto al de entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las demasías, es decir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderías entre el istmo y su destino final. Las disposiciones legales enumeradas fueron reiteradas y complementadas por una provisión de 31 agosto. 1613. El Reglamento de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza del almojarifazgo en los puertos menores a razón del 1,5% sobre el valor de las mercaderías españolas y del 4% sobre el de las extranjeras, además de lo que estas últimas hubieran contribuido a su internación a la Península; para los puertos mayores la tasa se fijó en un 3 y un 7%, según fueran mercaderías españolas o extranjeras. En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias. Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor creada en 1605. Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron: •

ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro, era un derecho de aduana, se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes. El almojarifazgo. Parrón Salas lo denomina Almojarifazgo y alcabala de frutos (sobre las importaciones de otros puertos de la propia costa). Se cobraba el 5 % sobre el precio que hubiese experimentado en Tierra Firme, al pasar del Callao a otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluación se hacía sobre el valor de la mercadería a los 30 días inmediatamente posterior a la llegada de la flota. La que se enviaba a Arica para pasar al Alto Perú se evaluaba según los precios de esa plaza que eran superiores a los de Potosí y La Paz. Las mercaderías que salían pagaban el 2,5 % de su valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a

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medida que la mercadería pasaba de puerto a puerto pagaba dicho porcentaje. El pago se hacía a través de los maestres de los buques y en ocasiones se realizaba en mercadería. •

ALCABALA: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc. La alcabala se pagaba sobre la compra y venta y generalmente lo hacía el que vendía. Alcabala de cabezón (que pagaban los gremios de Lima y la Alcabala de ventas y traspasos de inmuebles y esclavos, de imposición de censos y de proveedores de carne o de viento, y derecho de venta de ganados de Castilla.13 Este impuesto típicamente castellano era del 10 % pero en América se estableció desde un primer momento un porcentaje del 2 % del valor de las mercaderías tanto en la primera venta como en las siguientes. Su recaudaba inmediatamente en la aduana sin tener en cuenta si la mercadería se vendía o no.



DIEZMO: fue instalado pro los Reyes Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor.



La AVERÍA era un impuesto ad valoren destinado a sufragar los gastos que ocasionaba la organización y defensa de las flotas, que se cobraban sobre toda la mercadería que se llevaban o traían a América incluida el oro y la plata remitida por cuenta de la Real Hacienda.



Impuestos de menor cuantía eran el derecho de toneladas, de un real y medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos los barcos que zarpaban de Sevilla o de Cádiz para las colonias, y cuyo producto se aplicaba al sostenimiento de la corporación de marineros. A partir de la mitad del siglo XVII se denominó derecho de tonelaje fijado en dos ducados y que debían pagar los navíos de registros sueltos. A este impuesto se sumaba la media anata que era un recargo del 2 ½ % sobre la suma total del impuesto y el derecho de extranjería de tres ducados por cada tonelada de carga en cualquier navío extranjero admitido en la navegación a Indias. Todos estos gravámenes que consistían en los derechos de toneladas, eran recaudados en España por los empleados fiscales o por los arrendatarios.



Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, viñas, servicios y millones.



Por ultimo tenemos las SISAS que era una contribución especial que se imponía sobre algunos artículos de primera necesidad como la carne, el azúcar, que eran de venta masiva y se cargaba un ½ %

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La Real Aduana de Lima instituida en 1773 durante la gestión del virrey Manuel de Amat, con el objeto de administrar eficazmente los ingresos y egresos que producían el cobro de los derechos de almojarifazgo, alcabala y avería mejorando así los ingresos fiscales de la hacienda colonial. A éste organismo se le asignó como sede el local donde había funcionado el Colegio Jesuita de San Martín. Tiene su origen en la administración de Alcabalas, entidad recaudadora que primero estuvo en manos de Cabildo de Lima (15921612), pasando luego a ser cobrado por el Real Tribunal del Consulado (16131724), posteriormente se hicieron cargo los oficiales de las Reales Cajas. La Real Aduana de Lima fue creada con jurisdicción en todo el territorio del virreinato excepto las provincias de Tucumán, Paraguay, Río de la Plata y el Reino de Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando las administraciones provinciales, concluyéndose el proceso en 1775. Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de personal suficiente, de tal modo que para el siglo XIX existían los siguientes cargos: administrador 8

general, contador principal, tesorero, contador de viento, oficiales mayores y menores, escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros, guardas mayores y de garitas, comisarios de guías, etc. Para seguridad de los caudales se dispuso que el arca quedase en la misma casa de la Aduana, bajo tres llaves distribuidas entre el tesorero, administrador y contador principal. Los principales rubros cobrados por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuesto que gravaba la venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes y raíces; existían tres clases de alcabalas: de viento, pagada por comerciantes o vendedores forasteros; fija, pagada por los vecinos que comerciaban o vendían; y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre artículos extranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la entrada y salida de efectos por los puertos y las Averías que fue un derecho cobrado a los comerciantes por gastos de escolta de las flotas mercantes; perdió vigencia al establecerse los navíos de registro y se suprimió con una Real Cédula el 26 de Julio de 1776. Posteriormente la Aduana virreinal asumió el cobro de otros importantes impuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el derecho de Cuarteles, el Almacenaje, la alcabala de Cabezón y el derecho de Prevención.

En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran expedición para contener la incursión portuguesa en el Río de la Plata, se solicitó al Consulado de Comercio de Lima un millón y medio de pesos y para su amortización se creó un impuesto sobre la plata y el oro que salía por el Callao a una tasa del 1,75 % sobre la plata y 0,50 % sobre el oro. En1791 se rebajó al 1 % y 0,25 % pero en 1810 aparecen nuevamente aumentados a 1,5 % y 0,75 % respectivamente. A partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y los nuevos empréstitos solicitados, comenzaron a cobrarse el derecho de corsario y subvención. Ambos fueron aplicados por el Virrey Avilés el primero para que el Consulado armara embarcaciones en corso que cubrirían las costas del Pacífico. Consistía en un ¼ % sobre todo lo que ya pagaba derecho de ordenanza sobre la plata y el oro. La subvención era un derecho de propiedad del gremio mercantil también denominado subvención de guerra, y la tasa era del 1,5 % que se cobraba para Cádiz sobre las de la aplicación de nuevos impuestos. La nueva contribución denominada Contribución patriótica o patriótico fijó una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobre las exportaciones de lícito comercio y el 3 % sobre todo el comercio ilícito. Este crédito debía recibir un interés del 4, 5 o 6 %. Mercaderías extranjeras importadas y sobre la exportación de caudales a otros países o a América. 26 Para ese entonces el Consulado de Lima había remitido en calidad de 9

préstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255 pesos. En 1809 el Virrey Abascal solicitó nuevamente al Consulado la necesidad de recabar otro millón de pesos de la Institución. A partir de allí se exigieron una serie de demandas las cuales debían sostener la guerra de Independencia española y la guerra contra la Independencia de América.

A partir de 1812 se agregó a la lista de impuestos uno nuevo el de igualación. Este impuesto recaía sobre las mercaderías que llegaban desde Panamá al Perú y tenía por objetivo igualar los precios con las mercaderías que llegaban por el Cabo de Hornos. El gobernador de Panamá abría el comercio a neutrales como un medio para solventar los gastos de esta plaza dado que ya no le llegaban los situados, lo que permitió que Panamá tomara nuevamente impulso a fines del período colonial. El Virrey de Lima le aplicó un impuesto a las mercaderías permitidas del 33 % más un 10 % por derechos consulares, (total 43 %) mientras que las no permitidas abonarían un 29 % y 9 % para el Consulado (un total del 38). Esto aumento el contrabando Se aplicó entonces, el derecho de reemplazos sobre toda América, para sufragar las expediciones de tropas proveniente de la metrópoli, y fue impuesto a partir de 1816, el 1 % sobre todas las importaciones, y sobre a la extracción de plata el 2 % y el 1 % sobre el oro. También se gravaba el comercio regional e interregional y todo el importe se remitía a España Un año antes, en la Junta de Tribunales reunida en febrero de 1815 se dictaminó imponer el derecho de arbitrio que consistía en gravar con un peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de sebo que se introdujeran por mar.

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III.

ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERU

La 1ra legislación aduanera •





Si bien el origen de la aduana se remonta a 1773 con la creación de la Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo, donde se otorga ordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el “reglamento de comercio y aduanas” promulgado por el virrey José Manuel Amat. La primera ley de aduanas del Perú como Republica recién aparece en1926 en el gobierno DEL PRESIDENTE DEL PERÚ, AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo. con el denominado “código de procedimientos aduaneros”, en la cual tuvo participación la misión kemmerer (Edwin Walter Kemmerer), economista estadounidense, conocido como "Money Doctor". Profesor de economía en las universidades norteamericanas de Cornell y Princeton y desarrolló una intensa labor, fruto de sus profundos conocimientos de política monetaria, especialmente en lo referido al problema de la inflación, como asesor financiero y económico de distintos gobiernos de países de todo el mundo, especialmente latinoamericanos. asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro en 1931, para reorganizar las finanzas del país. Fruto de sus recomendaciones se crea el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca. proponía reformas fiscales referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobre el crédito público y la política tributaria del Perú y los proyectos de ley fueron: • Ley General de Bancos • Ley Monetaria • La Creación del Banco Central de Reserva del Perú • Ley Orgánica de Presupuesto • Ley de Reorganización del Tesoro Nacional • Ley de Impuesto a la Renta • Ley de Aduanas • Ley de Reorganización de la Contraloría General • Ley de Contribución Predial El denominado “código de procedimientos aduaneros” formulado por la Superintendencia General de Aduanas. Habiendo la Comisión llenado satisfactoriamente su cometido, el Gobierno, en abril último, puso en vigencia el nuevo Código que contiene innovaciones bien meditadas y que en la práctica se traducirán en facilidades para el comercio y una mejor percepción de los derechos fiscales. A consecuencia de los daños causados por las últimas inundaciones en algunos de nuestros puertos, se han habilitado, en reemplazo de éstos, a las caletas más adecuadas, como las de Tortugas y Vesique y muy pronto podrán practicarse en ellas las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías sin dificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de mercaderías abandonadas en la aduana, según las prescripciones del Código 11





respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de esas mercaderías como se hace en el comercio, único modo de conseguir, a la vez que la descongestión de los almacenes, un mayor ingreso fiscal. Promulgada, con fecha 25 de agosto del año pasado, la ley que dispone crear un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, denominado Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana, para que ilustre al Gobierno en todos los asuntos relativos a la legislación aduanera y a la aplicación y modificación del arancel, el Gobierno reorganizó la Junta de Aranceles y Valorizaciones que tenía formada con el mismo objeto y procedió inmediatamente a su reglamentación. El Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desde su creación, las importantes funciones exigidas por el mayor volumen del intercambio comercial que determinó la Guerra Mundial y el creciente desenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo cual imponía revisar las tarifas como único medio de que sean lo que deben ser: un índice y no un coeficiente matemático. Habiéndose hecho necesaria, a virtud de la ley, la actuación de matrículas prediales, urbanas y rústicas, en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en setiembre último la revisión de ellas, encomendándose esa labor a una comisión que ha presentado ya los padroncillos correspondientes a la provincia del Callao y que continúa desenvolviendo su acción en forma digna de encomio. Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años.

La 2da legislación aduanera Con la emisión del DL Nº 20175 “CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y EL GOBIERNO PERUANO de el Gral. Juan Velasco Alvarado señala que La Junta y sus bienes están exentos, en el territorio del Perú, de Derechos de aduana, así como prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, salvo en lo que a exportaciones se refiere, aquellas que estén terminantemente prohibidas por la legislación del Perú. En 1973, aparece la segunda ley de aduanas republicana, bajo el decreto ley Nº 20165, promulgada el 02/10/1973 en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado el mismo que sufrió una serie de modificaciones entre ellas el decreto legislativo Nº 288 promulgado 13/07/1984 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry . El decreto ley Nº 20165 estaba compuesto por 7 títulos y 18 capítulos: 12

• • • • • • •

TITULO I: definiciones, de las aduanas, de los derechos, de los documentos aduaneros, de las resp. de aduanas y los almacenes fiscales. TITULOII “DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS POR ADUANAS”: de los trámites y documentos para las naves y otros vehículos, del embarque y desembarque de mercancías, TITULO III “DE LAS OPERACIONES ADUANERAS”: generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación, del transito trasbordo y cabotaje, del deposito, de las operaciones temporales. TITULO IV “DEL ABANDONO Y REMATE DE MERCANCIAS” TITULO V “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS” TITULO VI “DE LAS RECLAMACIONES” TITULO VII “DE LOS AGENTES DE ADUANA”

Con las normas implementadas de el decreto legislativo Nº 288 que MODIFICAN LAS NORMAS REFERIDAS A LA LEY GENERAL DE ADUANAS Nº 20165 y la adaptan al modelo bicameral de gobierno en sus artículos: 6,9,12,14,15,20,21,22,26,27,32,33,60,70,73,81,85,87,98,99,100,101,105,106, 108,110,111,112,115,118,119,122,123,124,125,126,127,134,138,139,141,142,1 43,145,146,147,148,149,150,153,154,156,157,158,165,166,167,170,171,172,1 73,175,176,177,178,180,181,183,184,185,186,187,189,190,191. Con estas modificaciones mas la emisión de un TUO (Texto único ordenado) aprobado mediante decreto supremo Nº 454-84-EFC la legislación tuvo una vigencia de 15 años.

La 3ra legislación aduanera La 3ra ley de aduanas fue el decreto legislativo Nº 503, publicado en diciembre de 1988 durante el 1er gobierno del entonces jovenzuelo ALAN GARCIA PEREZ esta conservo la estructura de su antecesora pero agrego nuevos conceptos tal como se muestra a continuación: • • •



TITULO I: definiciones, de las aduanas, de los derechos, de los documentos aduaneros, de las resp. Por el almacenamiento de las mercancías. TITULOII “DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS POR ADUANAS”: de los trámites y documentos para medios de transporte, del embarque y desembarque de mercaderías, TITULO III “DE LOS REGIMENES ADUANEROS”: generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación, del transito trasbordo y cabotaje, del deposito, de los regimenes suspensivos de la importación temporal (admisión temporal y exportación temporal). TITULO IV “DEL ABANDONO Y REMATE DE MERCANCIAS EN ABANDONO”

13

• • •

TITULO V “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS” TITULO VI “DE LAS RECLAMACIONES DE LOS ORGANOS DE RESOLUCION” TITULO VII “DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DESPACHADORES OFICIALES”

Estos conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte y la nueva forma de trasladar las mercaderías, así como también debido a la actualización económica que se vino dando como LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 se cambia el concepto de mercancías por mercaderías . Reciben esas denominaciones todos los productos ofrecidos en cambio ó destinados á él. Las mercancías, son productos económicamente incompletos, porque no están todavía en relación con la necesidad, que deben satisfacer, no tienen su valor definitivo y han de sufrir una ó varias operaciones de cambio, antes de convertirse en artículos de consumo, personal ó industrial. Su vigencia fue no alcanzo los 3 años debido a la culminación del gobierno de turno y la crisis por la que se dejo el mando.

La 4ta legislación aduanera En 1991 tras el arribo al poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimori bajo el decreto legislativo Nº 722 se aprueba la Nueva Ley General de Aduanas el 11 de noviembre de 1991, esta ley presenta grandes modificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras tal como se muestra a continuación: Estaba compuesta por 9 títulos cada titulo en capitulo y cada capitulo en secciones TITULO TITULO I DISPOCISIONES GENERALES TITULOII

1. 1.

DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

2.

TITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS

1.

3.

2.

CAPITULOS de la aduana su ámbito territorial y la potestad aduanera de la obligación tributaria aduanera, de las exoneraciones de los derechos e impuestos aduaneros, del retiro de las mercancías de la potestad aduanera Del paso de personas mercancías y medios de transportes por las fronteras aduaneras, de la descarga y carga de las mercancías,

SECCIONES 1. de la aduana su ámbito territorial 2. la potestad aduanera

4. del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. 5. de la determinación de la obligación tributaria aduanera. 6. de la extinción de la obligación tributaria 7. de las exoneraciones generales 8. de la entrega material de las mercancías 9. de las garantías aduaneras 1. de los lugares habilitados para el cruce de las fronteras aduaneras 2. de la llegada y salida de los medios de transporte 3. del arribo forzoso del medio de transporte 4. del traslado de las mercancías de la frontera hasta la aduana de destino 5. de la descarga y carga 6. de los errores, corrección y cancelación de los manifiestos de carga 7. del almacenamiento de las mercancías y responsabilidad del depositario

14

TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS

1. De la declaración de las mercancías,

TITULO V REGIMENES DEFINITIVOS

1.Generalidades, 2. de la importación, 3. de la exportación definitiva, 4. regímenes suspensivos, 5. regimenes temporales, 6. regimenes de perfeccionamiento, 7. operaciones aduaneras 1. De los alcances de la prenda aduanera, 2. de la disposición de las mercancías en situación de abandono comiso administrativo y penal,

TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

1. De la aduanera,

infracción

1. disposiciones generales

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1. 2. 3. 4.

transito trasbordo deposito de aduanas importación temporal para exportación en el mismo estado. exportación temporal admisión temporal para perfeccionamiento activo drawback reposición en franquicia arancelaria reembarque disposiciones generales de las mercancías abandonadas. de la subasta aduanera de otras modalidades de disposición de las mercancías

1. disposiciones generales

TITULO VII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES 1.De las reclamaciones, de los recursos,

2. 3.

TITULO VIII DE LAS RECLAMACIONE S Y RECURSOS ADUANEROS

4.

1. TITULO IX DE LOS DESPACHADORE S ADUANEROS

1.

De las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancías

2. 3. 4. 5.

de las reclamaciones administrativas de los órganos resolutivos de los recursos de reconsideración y apelación del recurso de revisión

disposiciones generales de los agentes de aduanas y despachadores oficiales de los deberes y derechos y responsabilidades de los agentes de aduanas de las causales de suspensión y revocación del nombramiento

TITULO X GLOSARIO DE TERMINOS

15

La Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica dispositivos ya dictados para racionalizar y simplificar los procedimientos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas.

Esta recibió modificaciones mediante los decretos legislativos Nº 778 (30/12/1993) y Nº 794 (29/12/1995) en esta ultima Sustituyen párrafo de artículo de la Ley General de Aduanas referido al Régimen de Depósito Tal como se aprecia en la imagen superior izquierda del documento.

Fuente: Diario oficial el peruano

La 5ta ley general de aduanas 18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendo el criterio adoptado con relación a las legislaciones extranjeras se expidió el decreto legislativo Nº 809 “ley general de aduanas” la cual tuvo una estructura similar a su antecesora tal como detallaremos a continuación en la tabla de estructura, posteriormente fue modificada por la ley Nº 27296 (05/07/2000) en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los decretos legislativos Nº 936 publicado el 29/10/2003 y el Nº 951 publicado el 03/02/2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique . Estos norman las percepciones aplicables al IGV en la importación

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TITULO I PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

Zona Primaria y zona Secundaria.

TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

CAPITULO I

De la Obligación Tributaria Aduanera

TITULO III DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS

SECCION II

De la Extinción de la Obligación Tributaria

SECCION III

De las Devoluciones

CAPITULO II

Del Retiro de las Mercancías

SECCION I

De la Entrega Material de las Mercancías

SECCION II

De las Garantías Aduaneras

CAPITULO I

de la Potestad Aduanera Del Ingreso de la Mercancía y Medios de Transporte por

De la Llegada y Salida de los Medios de Transporte SECCION I Del Arribo Forzoso del Medio de Transporte

CAPITULO II

TITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO

SECCION I

las Fronteras Aduaneras De la Descarga y Carga de las Mercancías

CAPITULO I

De la Declaración de las Mercancías

CAPITULO I

Generalidades

CAPITULO II

De la Importación

CAPITULO III

De la Exportación

CAPITULO IV

Regímenes Suspensivos

SECCION II De la Descarga y Carga. SECCION I SECCION II

Del Manifiesto de Carga y Entrega de la Carga

SECCION III

De los Agentes de Carga Internacional

SECCION IV

Del Almacenamiento de Mercancías y de la Responsabilidad del Depositario Disposiciones Generales

SECCION UNICA

DE LAS MERCANCIAS TITULO V REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

CAPITULO V

Regímenes Temporales

SECCION I

Tránsito

SECCION II

Trasbordo

SECCION III

Depósito de Aduana

SECCION I SECCION II

Exportación Temporal

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CAPITULO VI

Regímenes de Perfeccionamiento

CAPITULO VII

TITULO VI DE LA PRENDA ADUANERA; DE LA SUBASTA Y DE OTRAS MODALIDADES DE DISPOSICION DE LAS MERCANCÍAS

Operaciones Aduaneras Destinos Aduaneros Especiales CAPITULO VIII o de Excepción De los Alcances de la Prenda CAPITULO I Aduanera

CAPITULO II CAPITULO III

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo SECCION I SECCION II

Drawback

SECCION III

Reposición de Mercancías en Franquicia

SECCION UNICA

Reembarque Generalidades

SECCION UNICA

Del Abandono Legal De la Disposición de las Mercancías en Situación de Abandono y Comiso Administrativo.

CAPITULO IV TITULO VII DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

TITULO VIII DE LA INFRACCION ADUANERA Y SANCIONES TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

CAPITULO UNICO

De las Personas Facultadas para el Despacho Aduanero de las Mercancías SECCION I

Disposiciones Generales De los Dueños o Consignatarios

SECCION II

CAPITULO UNICO

SECCION III

De los Despachadores Oficiales y de los Agentes de Aduana

SECCION IV

De las Obligaciones de los Agentes de Aduana Disposiciones Generales

De la Infracción Aduanera

SECCION UNICA

CAPITULO UNICO

“TÍTULO X RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

ESTRUCTURA DLEG Nº 809

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La 6ta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediante decreto legislativo Nº 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas: - Exigibilidad de la obligación tributaria - Regímenes Aduaneros - Garantías - Resoluciones Anticipadas - Usuario Aduanero Certificado - Infracciones - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante - Infracciones VIGENCIA 17.03.2009

CONTEXTO A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS ESTÁNDARES Y NORMAS INTERNACIONALES MARCO NORMATIVO DE LA OMA ¿Qué es la OMA? La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales. La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras. La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del mundo. Administración de riesgo e Inteligencia Despacho con información electrónica y en forma anticipada Control de operadores económicos autorizados según riesgo del Operador CONVENIO DE KYOTO Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras en frontera.

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Redefinición del control aduanero TLCs Disminución del tiempo de despacho Disminución de tiempos de envíos de entrega rápida Aplicación de resoluciones anticipadas APEC Facilitación del comercio exterior Virtualización de trámites aduaneros CAMBIOS EN REGIMENES ADUANEROS

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IV. CONCLUSIONES  Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo)  Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.  En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.  Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban  Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación  España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.  Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración.  Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.  Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.  En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación  Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor creada en 1605.  Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron o ALMOJARIFAZGO o ALCABALA o La AVERÍA o SISAS  La Real Aduana de Lima instituida en 1773 durante la gestión del virrey Manuel de Amat, con el objeto de administrar eficazmente los ingresos y egresos que producían el cobro de los derechos de almojarifazgo, 22





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alcabala y avería mejorando así los ingresos fiscales de la hacienda colonial. La primera ley de aduanas del Perú como Republica recién aparece en1926 en el gobierno DEL PRESIDENTE DEL PERÚ, AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo. con el denominado “código de procedimientos aduaneros”, en la cual tuvo participación la misión kemmerer Edwin Walter Kemmerer economista estadounidense Asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro en 1931, para reorganizar las finanzas del país. Y crea la Ley de Aduanas. Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años La 2da legislación aduanera durante EL GOBIERNO PERUANO del Gral. Juan Velasco Alvarado En 1973, aparece la segunda ley de aduanas republicana, bajo el decreto ley Nº 20165, promulgada el 02/10/1973 en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado el mismo que sufrió una serie de modificaciones entre ellas el decreto legislativo Nº 288 promulgado 13/07/1984 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry .El decreto ley Nº 20165 estaba compuesto por 7 títulos y 18 capítulos la legislación tuvo una vigencia de 15 años. La 3ra legislación aduanera fue el decreto legislativo Nº 503, publicado en diciembre de 1988 durante el 1er gobierno del entonces jovenzuelo ALAN GARCIA PEREZ esta conservo la estructura de su antecesora pero agrego nuevos conceptos Su vigencia fue no alcanzo los 3 años debido a la culminación del gobierno de turno y la crisis por la que se dejo el mando. Estos conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte y la nueva forma de trasladar las mercaderías, así como también debido a la actualización económica que se vino dando como LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 La 4ta legislación aduanera En 1991 tras el arribo al poder por el entonces elegido Alberto Fujimori Fujimori bajo el decreto legislativo Nº 722 se aprueba la Nueva Ley General de Aduanas el 11 de noviembre de 1991, esta ley presenta grandes modificaciones con respecto a la estructura de sus antecesoras. Estaba compuesta por 9 títulos cada titulo en capitulo y cada capitulo en secciones La Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica dispositivos ya dictados para racionalizar y simplificar los procedimientos. Así como también incorpora a los incoterms en sus normas. Esta recibió modificaciones mediante los decretos legislativos Nº 778 (30/12/1993) y Nº 794 (29/12/1995) en esta ultima Sustituyen párrafo de artículo de la Ley General de Aduanas referido al Régimen de Depósito Tal como se aprecia en la imagen superior izquierda del documento La 5ta ley general de aduanas 18/04/1996 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori Fujimori siguiendo el criterio adoptado con relación a las legislaciones extranjeras se expidió el decreto legislativo Nº 809 “ley general de aduanas” la cual tuvo una estructura similar a su antecesora posteriormente fue modificada por la ley Nº 27296 (05/07/2000) en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los decretos legislativos Nº 936

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publicado el 29/10/2003 y el Nº 951 publicado el 03/02/2004 durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique . Estos norman las percepciones aplicables al IGV en la importación  La 6ta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediante decreto legislativo Nº 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta como Principales innovaciones legislativas: - Exigibilidad de la obligación tributaria - Regímenes Aduaneros - Garantías - Resoluciones Anticipadas - Usuario Aduanero Certificado - Infracciones - Manifiesto de Carga - Control de la llegada del medio de transporte - Control de la descarga y entrega de la mercancía - Destinación Aduanera - Control y agilización del levante - Infracciones  VIGENCIA 17.03.2009  La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas  La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras.

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V.

ANEXOS

Cuadro que muestra las modificatorias que han sufrido las legislaciones aduaneras en el Perú, fuente: Diario oficial el Peruano link legislación desde 1904 Cuadro

Imagen de los principales focos de comercio en Europa en la época antigua.

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VI. • • • • • •

• •

BIBLIOGRAFIA

DIARIO OFICIAL EL PERUANO http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyNume_1.asp DE LA COLONIA A LA REPUBLICA INDEPENDIENTE ,FRANCISCO QUIROZ CHUECA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS DL Nº 1053 DECRETOS LEGISLATIVOS Nº : 288,503,722,778,794,809,936,951,1053 DECRETO LEY Nº 20165 LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS FISCALES EN AMÉRICA LATINA Y LA PENÍNSULA IBÉRICA: UNA PERSPECTIVA COMPARADA SIGLOS XVIII – XX LIMA 26 AL 28 DE OCTUBRE DEL 2005 PONENCIA: LAS REFORMAS BORBÓNICAS COMO PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LAS FINANZAS COLONIALES PERÚ 1780 – 1820 CRISTINA ANA MAZZEO DE VIVÓ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL PERÚ, AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, ANTE EL CONGRESO NACIONAL, EL 28 DE JULIO DE 1926. LA ADMINISTRACION FISCAL EN EL VIRREINATO PERUANO Juan Candela Alva Historiador Contactos:[email protected]

• • • •

www.wcoomd.org. http://www.eumed.net/cursecon/textos/colmeiro/1-28.htm WWW.MONOGRAFIAS.COM SEPARATA DERECHO COMERCIAL Y WILFREDO CENTENO BELLIDO

ADUANERO,

HOJA DE CONTROL DE INTEGRANTES INTEGRANTE JORGE G. COBEÑAS CARLA QUISPE GONZALES VANESSA PALOMINO MOLINA ALEX PARRA TABOADA

PARTICIPACION  BUENO  BUENO  BUENO  BUENO

CALIFICACION

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BEATRIZ RIVERA SOTO

 BUENO

Podrán encontrar el documento publicado en la séte. Pagina Web http://www.pdfcoke.com/share/upload/12942495/1cnk0pjeltzw4hxdsjqa

LIMA, JUNIO DEL 2009 ESTE TRABAJO HA SIDO ELABORADO EN BASE A SINTESIS DE LA BIBLIOGRAFIA MENCIONADA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL ESTARA SUJETA A FINES ESTUDIANTILES PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION

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