El comerciante ¿ A QUIENES RECONOCE LA LEY COMO COMERCIANTES?
La ley mercantil reconoce como comerciantes a:
• Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (Código de Comercio, Código Civil Federal).
• Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Ley General de Sociedades Mercantiles);
• Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Inversión Extranjera).
• Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. (Ley General de Población, Ley de Inversión Extranjera)
¿QUÉ SE REQUIERE PARA EJERCER EL COMERCIO?
Tener capacidad legal (Código Civil Federal)
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. (Se deroga). IV. (Se deroga).
Artículo 451.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.
Artículo 641.- El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
Artículo 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II. De un tutor para negocios judiciales.
Hacer del comercio su ocupación ordinaria.
¿CUÁNTAS CLASES DE COMERCIANTES RECONOCE LA LEY?
PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
¿CUALQUIERA PUEDE EJERCER EL COMERCIO?
No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
PECULADO. Comete el delito de peculado todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó
COHECHO Comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones
CONCUSION Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
EL COMERCIANTE EXTRANJERO
Como persona física está sujeto a: LEY GENERAL DE POBLACIÓN y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
Como persona moral está sujeto a: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Para los efectos de esa Ley, se entenderá por:
Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esa Ley.
Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
ACTIVIDADES RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA AL ESTADO (Áreas estratégicas): Petróleo y demás hidrocarburos; Petroquímica básica; Electricidad; Generación de energía nuclear; Minerales radioactivos; Telégrafos; Radiotelegrafía; Correos; Emisión de billetes; Acuñación de moneda; Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
ACTIVIDADES RESERVADAS A MEXICANOS O SOCIEDADES MEXICANAS CON CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS (CLAUSULA CALVO) Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; Uniones de crédito; Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
ACTIVIDADES CON REGULACIÓN ESPECIFICA (PERMITEN LA INVERSION EN UN PORCENTAJE DETERMINADO). Hasta un 10% en: Sociedades cooperativas de producción; Hasta el 25% en: Transporte aéreo nacional; Transporte en aerotaxi; y Transporte aéreo especializado; Hasta el 49% en: Instituciones de seguros; Instituciones de fianzas; Casas de cambio; Almacenes generales de depósito; Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; Administradoras de fondos para el retiro; Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; Administración portuaria integral; Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Para participar con más del 49% se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (SECON), en las siguientes actividades: • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; • Servicios legales; • Sociedades de información crediticia; • Instituciones calificadoras de valores; • Agentes de seguros; • Telefonía celular; • Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; • Perforación de pozos petroleros y de gas, y • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
LEY GENERAL DE POBLACION (Aplicable únicamente al extranjero persona física)
Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a).- No Inmigrante, b).- Inmigrante.
NO INMIGRANTE es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:
TURISTA.-
TRANSMIGRANTE.-
VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. (Podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples). MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.ASILADO POLITICO.REFUGIADO.ESTUDIANTE.VISITANTE DISTINGUIDO.VISITANTES LOCALES.VISITANTE PROVISIONAL.CORRESPONSAL.-
INMIGRANTE es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de INMIGRADO.(*) Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación.
Las características de Inmigrante son:
RENTISTA.-
INVERSIONISTAS. Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo
económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley. Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior. (**)
PROFESIONAL. CARGOS DE CONFIANZA. CIENTIFICO.TECNICO.FAMILIARES.ARTISTAS Y DEPORTISTAS. ASIMILADOS.
(**) CARACTERISTICA PROPIA DEL COMERCIANTE EXTRANJERO (*) Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país
EL COMERCIANTE EXTRANJERO PERSONA MORAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (Aplicable a personas morales extranjeras)
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.
EL COMERCIANTE PERSONA MORAL. LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DISTINCIONES DOCTRINALES DE TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES TIPOS DE SOCIEDADES QUE CONTEMPLA LA DOCTRINA:
Sociedades de personas
Sociedades de capitales
Sociedades mixtas.
Sociedades elásticas o flexibles
RASGOS CARACTERISTICOS DE CADA UNO DE LOS TIPOS DOCTRINALES-
SOCIEDADES DE PERSONAS
Se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico es la sociedad en nombre colectivo
SOCIEDADES DE CAPITALES
Su constitución atiende, no tanto a la calidad de sus integrantes sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con los nombres de los socios, quienes en principio solo están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad anónima es el tipo clásico de este tipo de sociedades
SOCIEDADES MIXTAS
Estas participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuento su nombre (razón social) se forma con el nombre de los socios, de los cuales unos responden con todo su patrimonio pero otros únicamente responden del pago de sus aportaciones. El tipo clásico es la sociedad en comandita.
SOCIEDADES ELASTICAS O FLEXIBLES
Estas tienen como nota características que los socios deciden destacar las características de las de personas o de las de capitales, pudiendo usar una razón social o una denominación social. El tipo clásico es la sociedad de responsabilidad limitada.
TIPOS SOCIETARIOS RECONOCIDOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
• SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • SOCIEDAD ANONIMA • SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES • SOCIEDADES COOPERATIVAS
Los cinco primeros tipos sociales pueden adoptar la forma de sociedades de capital variable. Las sociedades cooperativas son siempre de capital variable.
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES PUEDEN SER: • Sociedades Nacionales de Crédito. (NAFINSA, BANCOMEXT, BANOBRAS). • Organismos descentralizados (PEMEX, CONASUPO) • Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (SRLIP).
¿Qué son y como funcionan las SRLIP?(@)
DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todos los comerciantes están por el hecho de serlo, obligados :
• A publicar por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; (ANUNCIO DE SU CALIDAD MERCANTIL)
• A inscribir en el Registro Público de Comercio (RPC), los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; (INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO)
• A mantener un sistema de Contabilidad; (CONTABILIDAD MERCANTIL)
• A conservar la correspondencia que tenga relación con su giro mercantil. (CORRESPONDENCIA MERCANTIL)
DEL ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL
Los comerciantes tienen el deber.
• De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos (Diario Oficial, , en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles;
Esta información dará a conocer : a) El nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; b) Si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; c) Si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, d) La razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y e) La designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; • De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía (SECON antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal. La SECON emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La inscripción ó matrícula en el Registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
• El Registro Público de Comercio (RPC) operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico. Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
• Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad (@) ¿Qué se anota en el folio electrónico?
• El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el RPC será automatizado (@) Describe el procedimiento de inscripción en el RPC; los principios de prelación registral; los registros especiales; la oficina del RPC donde debe realizarse la inscripción de los actos de los comerciantes; que ocurre ante la falta de registro de actos obligatorios; las consecuencias de la inscripción; cuando se puede denegar una inscripción y en que casos puede hacerse rectificación de asientos en la base de datos del RPC.
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
La contabilidad se lleva a través de LIBROS, que son: LIBRO MAYOR Y LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS
LIBRO MAYOR.- Se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS
Pueden ser de dos tipos: de asambleas o juntas de socios y de acuerdos del Consejo de Administración. Cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad. Ambos tipos de libros deben estar debidamente encuadernados, empastados y foliados. Pueden encuadernarse a posteriori dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social (1/01 al 31/12)
La contabilidad de los comerciantes goza del llamado PRINCIPIO DE PROTECCION que consiste en que: No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que exige la ley. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. Sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.
OBLIGACION GENERAL DE TODO COMERCIANTE ES CONSERVAR LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS DE SU NEGOCIO POR UN PLAZO MÍNIMO DE DIEZ AÑOS. ESTA OBLIGACION PASA A SUS HEREDEROS.
DE LA CORRESPONDENCIA MERCANTIL • Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. • Tratándose de copias de dichos documentos, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. • Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de DIEZ AÑOS los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. • Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La SECON emitirá la NOM que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. • Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. (PRINCIPIO DE PROTECCION)