Registro Oficial No. 396 – Martes 5 de agosto de 2008
industriales (entre los que se encuentra la minería), las descargas de la población y otros; están afectando el recurso hídrico, impactándolo significativamente y acelerando Drocesos erosivos v degradantes del suelo; No. 172 EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS Considerando: Que el artículo 3 del Mandato Constituyente No. 6 dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 18 de abril de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 321 de 22 de los mismos mes y año, declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras que afecten a nacimientos y fuentes de agua; razón por la cual, para la aplicación efectiva del citado mandato es necesario identificar estas concesiones dentro del territorio nacional; Que la primera disposición final del Mandato Ibídem, dispone que el Ministerio de Minas y Petróleos efectúe actos administrativos regulatorios para el estricto cumplimiento del referido Mandato; Que dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, se señala que para garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, debe reducir hasta el año 2015, a la mitad el porcentaje de personas sin acceso sostenible al agua potable y al saneamiento básico; razón por la cual, el Servicio Geológico Nacional dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, desde el año 2000, ha incorporado la investigación del recurso agua en los proyectos nacionales de Cartografiado Geológico, Investigación de Recursos Minerales y Amenazas Geológicas, con énfasis en el agua superficial; Que el Servicio Geológico Nacional establece la importancia de reconocer que, a más de la incidencia de descargas a los cursos de agua cercanos que realizan las poblaciones y los sectores productivos entre los zuales está la minería, existen otros factores que inciden en el contenido de metales presentes en el agua, producto de las interacciones aguasuelo y agua-róca que ocurren en forma natural, lo que significa que existe un vínculo directo entre la química del agua superficial y la de los sedimentos que se encuentran en contacto; Que el Servicio Geológico Nacional ha realizado muestreos aleatorios de agua superficial en drenajes de primero y segundo orden en las zonas de las hojas geológicas: Río Nangaritza, Viche, Zapallo, San José de Chamanga, Santo Domingo, quebrada San Francisco, Gima, Celica, Oyacachi y Cangahua; tomando 610 muestras de agua superficial, en las cuales se analizaron el contenido de: Cu, Pb, Fe, Zn, K, Na, Mn, dureza, OD, turbidez, TDS, entre otros; y, para zonas de interés minero y ambiental: As, Sb, Cd, Pb; datos que han sido verificados con la toma de 18 nuevas muestras de sedimentos fluviales, en los mismos sitios de muestreo, analizando el contenido de As, Sb, Cd, Hg, Zn, Pb, Na, Ca, Mg y K. Todo esto se suma a las más de 15.000 muestras de sedimentos fluviales colectadas por el Proyecto para el Desarrollo Minero y su Control Ambiental; Que a partir de estas investigaciones el Servicio Geológico Nacional ha determinado que en algunas zonas del Ecuador, sin existir intervención antrópica alguna, las concentraciones en aguas y sedimentos fluviales son elevados para: As, Sb, Pb y Hg; Que procesos antrópicos como: tala de bosque; monocultivos; ganadería en sitios inadecuados, procesos
Que el principio 16 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrolló, de 1992, de la cual el Ecuador es signatario, establece que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalizaéión de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina, debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público; Que la afectación a nacimientos y fuentes de agua que puede darse por múltiples y variadas causas por lo que resulta necesario establecer los criterios de afectación pertinentes para obtener una información base referente a la afectación del recurso agua por actividades mineras; Que la Asociación Latinoamericana de Hidrología Subterránea para el Desarrollo (ALHSUD) y el Grupo Ecuador de la Asociación Latinoamericana de Hidrogeólogos (GECAIH), en el marco del IX Congreso Latinoamericano ALHSUD, Hidrología Subterránea y Expo Agua 2008, formaron una comisión para el análisis y recomendaciones para la elaboración del presente acto administrativo regulatorio; y, En ejercicio, de la facultad conferida por la primera disposición final del Mandato Constituyente No. 6, el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Establecer los siguientes criterios de afectación a recargas, nacimientos y fuentes de agua, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Mandato Constituyente No. 6, en lo referente a la declaratoria de la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras que afecten a nacimientos y fuentes de agua, en las fases de exploración, explotación y abandono: a) La contaminación por descargas líquidas, vertidos de sustancias peligrosas que excedan los límites permisibles establecidos en el Libro VI del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) para los siguientes parámetros: Arsénico (As), Antimonio (Sb), Cobre (Cu), Manganeso (Mn), Hierro (Fe), Cadmio (Cd), Mercurio (Hg), Zinc (Zn), Plomo (Pb), cianuro total, cianuro libre, sólidos disueltos, sólidos suspendidos y potencial hidrógeno; b) La contaminación por acumulación o disposición inadecuada de residuos sólidos, y/o el mal manejo de sustancias propias de la actividad minera; c) La perturbación negativa del curso y dinámica normal del recurso hídrico; d) La perturbación negativa de las actividades que normalmente se desarrollan cerca o dentro del agua; e) La influencia negativa sobre el balance hídrico y las posibles intervenciones en zonas de recarga y/o su cobertura natural; f)
La perturbación negativa a la libre circulación y descarga de los flujos subterráneos; y,
Registro Oficial No. 396 – Martes 5 de agosto de 2008 g) La perturbación negativa de la estructura y propiedades de los acuíferos. Art. 2.- Para efectos de aplicación del presente acuerdo ministerial, las fuentes de agua comprenden las aguas superficiales, subterráneas y humedales. Art. 3.- Para la identificación de las concesiones mineras que afectan a nacimientos y fuentes de agua, se dispone que las Subsecretarías de Minas y de Protección Ambiental, de esta Cartera de Estado, previo a determinar la necesidad, requerimiento y justificación, elaboren los términos de referencia, objetivos o propósitos del estudio y gestionen la disponibilidad de fondos, para contratar la consultoría (de preferencia con instituciones de educación superior nacionales que cuenten con las capacidades técnicas necesarias para cumplir con las mismas) que tendrá como objeto determinar las afectaciones a nacimientos y fuentes de agua producidas por las actividades de los proyectos mineros que se encuentren libres con respecto a áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y que mantengan vigentes sus derechos mineros en virtud del contexto íntegro del Mandato Constituyente No. 6; cuyo procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Consultoría y su reglamento. Art. 4.- Todos los ensayos analíticos de muestras de agua y de sedimentos que se requieran durante el desarrollo de la consultoría, se realizarán en laboratorios debidamente acreditados en el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, o acreditado por algún organismo con el que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano tenga un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o por otros organismos reconocidos a nivel internacional que se encuentren dentro del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Calibración y Ensayos de ILAC (Internacional Laboratory Accreditation Cooperation). Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese al Subsecretario de Minas, Director Nacional de Minería, directores regionales de minería, Subsecretaría de Protección Ambiental, Director Nacional de Protección Ambiental Minera, Subsecretario Jurídico, en sus respectivas competencias; y, se dispone que la Dirección Financiera del Ministerio de Minas y Petróleos destine los recursos económicos necesarios para el fiel cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Artículo final.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2008. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 10 de julio del 2008.-f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.