HACIA UNA SOCIEDAD EQUITATIVA Y SOSTENIBLE
Asamblea Nacional Ambiental
Enero, 2008
COORDINADORA ZONAL DE INTAG
ANA, 2008 • • • • • • •
CEDENMA, Coordinadora Ecuatoriana para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente. C-CONDEM, Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Manglar del Ecuador. Foro de los Recursos Hídricos. CEA, Centro Ecuatoriano de Agro Ecología. FEPTCE, Federación Plurinacional de Turismo Comunitario de Ecuador. Coordinadora Zonal de Intag FDA, Frente de Defensa de la Amazonía
Edición: Equipo de revisión: Manolo Morales, Martha Núñez, José Rivadeneira. Equipo de Apoyo: Lourdes Proaño, Marianeli Torres, Gladys Enríquez, Álvaro Rosales, Nancy Minga, Benjamín Macas, Carlos Zorrilla, Lider Góngora, Jorge Hidalgo, Federico Koeller, Patricio Hernández, Rossana Manosalvas, Wilson Guzmán, Silvana Rivadeneira. Apoyo Técnico-Jurídico: Dr. Diego Pazmiño Un agradecimiento especial a los pueblos, comunidades y organizaciones que participaron activamente en el proceso de construcción de la propuesta de la Asamblea Nacional Ambiental. Diseño y Diagramación: Andrés Jijón Fotografías portada: Carlos Vinueza Esta publicación fue realizada con el apoyo de CEDENMA, mediante el financiamiento de organizaciones amigas. Agradecemos el apoyo brindado por la Fundación Arco Iris. Para citar total o en parte el contenido de esta publicación, se lo hará de la siguiente manera: Propuesta para una Sociedad Equitativa y Sostenible de la Asamblea Nacional Ambiental.
Presentación La presente publicación constituye un esfuerzo de construcción social de una propuesta ambiental para incidir en la organización y estructuración del Estado. Han habido varios intentos para regular las relaciones socioeconómicas en la sociedad, se han generado tantas leyes, se tipificaron algunos delitos ambientales en el Código Penal y sin embargo los impactos ambientales, las consecuencias sociales, la pérdida de biodiversidad, así como la amenaza sobre las comunidades locales y sus territorios, continúan. Esta certeza, ha movido a las organizaciones ambientalistas a delinear estrategias para promover una sociedad que reconozca la importancia de la naturaleza y sus ecosistemas, e impulsar cambios profundos en el modelo de desarrollo que tradicionalmente se ha basado en una sobreexplotación de recursos naturales. Este antecedente nos ha servido de base a las organizaciones ambientales agrupadas bajo la Asamblea Nacional Ambiental (ANA), para reflexionar y formular una propuesta política que guíe a los asambleístas, así como a las autoridades nacionales y locales, hacia una sociedad equitativa y sostenible.
La coyuntura política, nos obliga a iniciar un camino de incidencia, para socializar en todos los espacios públicos y hacia la sociedad, la propuesta contenida en esta publicación. Hemos procurado presentar el resultado de nuestras discusiones y esfuerzos traducidos en una propuesta de artículos para la nueva Constitución, que además recoge la opinión de varios actores sociales y comunidades locales, que han participado en un proceso amplio y democrático de debate promovido por ANA y sus redes. En la primera parte, se esboza el proceso desarrollado por la Asamblea Nacional Ambiental, partiendo de un documento inicial formulado por la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente (CEDENMA). En la segunda parte, hemos condensado la explicación jurídica que sustenta la propuesta de articulado. En la tercera parte, se presenta la propuesta de articulado, que esperamos sea el documento base en la definición del nuevo modelo de desarrollo y de sociedad para el Ecuador, que se fundamenta en la equidad y en la sostenibilidad. Esperamos que esta contribución permita reflexionar y asumir que el patrimonio natural, no es solamente fuente de desarrollo económico sino el hábitat, espacio y elemento decidor de la vida de los pueblos, de la recreación de las culturas y, por tanto, su conservación es responsabilidad y derecho de todos y todas.
Primera Parte:
PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA PROPUESTA AMBIENTAL El proceso de construcción de la propuesta que se detalla en las siguientes páginas, es el resultado de un trabajo arduo y fructífero de las organizaciones sociales, ambientales y políticas agrupadas bajo ANA1. Dentro de los primeros pasos que ANA promovió entre sus redes, fue la discusión crítica del modelo de desarrollo, cuyo resultado fue el eje conductor de la elaboración de las presentes propuestas. El modelo de desarrollo El modelo actual de organización política en el Ecuador, tiene su base de desarrollo en la sobreexplotación de los recursos naturales, que ha convertido el patrimonio natural de los ecuatorianos y ecuatorianas en mercancía para el beneficio de unos pocos. 1 En abril de 2005, CEDENMA promovió la convocatoria amplia y democrática, a distintos espacios ciudadanos que dieron como resultado, la constitución de ANA el 20 de mayo de 2005, como un espacio plural, democrático y representativo del movimiento ambiental ecuatoriano, con una fuerte participación de comunidades locales. Este espacio está integrado por la Coordinadora para la Defensa del Ecosistema Manglar (C-Condem), Frente de Defensa de la Amazonía (FDA), Foro de los Recursos Hídricos, Coordinadora Ecuatoriana de Agroecología (CEA), Federación Plurinacional de Turismo comunitario del Ecuador (FEPTCE), Coordinadora Ecuatoriana para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente y la Coordinadora Zonal de INTAG. Para garantizar que ANA sea una instancia representativa y nacional, se generaron espacios de discusión a nivel provincial denominados Asambleas Provinciales Nacionales, organizadas en las ciudades de Guayaquil, Portoviejo, Cuenca, Loja, Muisne y Machala. Estos espacios provinciales han servido de escenario local para la discusión de propuestas y planteamientos de ANA a nivel nacional. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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No podemos dejar de mencionar algunas constataciones: la acelerada pérdida de los bosques del país donde los mayores beneficiarios han sido la industria forestal del contrachapado; la extracción petrolera y sus negativas consecuencias para los territorios indígenas, comunidades y áreas protegidas; la industria minera con su altísimo grado de contaminación; la expansión de monocultivos, deforestación y desplazamiento de comunidades rurales; la contaminación de los ríos, entre otros. La contradicción que este modelo implica, es que el Estado ha recibido muy pocos beneficios y por ende la gran mayoría de los ecuatorianos y ecuatorianas no han mejorado sus condiciones de vida. Esta depredación ha servido para que unos cuantos, nacionales y extranjeros, hayan aprovechado nuestra riqueza sin que esos capitales se hayan invertido en el país. No es raro encontrar, por tanto, que junto a los centros de explotación petrolera o áreas de extracción forestal existan evidencias del empobrecimiento de las comunidades locales, carencia de escuelas y profesores, o ningún acceso a servicios de salud pública. Este modelo, donde la riqueza se distribuye de manera injusta e inequitativa, se alinea con la globalización, promueve la uniformización de la economía y de las culturas, destruyendo nuestra riqueza cultural, y convirtiéndonos en generadores de bienes y servicios para los países del norte. También privatiza los servicios públicos, haciendo cada vez más exclusivo y excluyente el acceso a estos servicios públicos. Privilegia la construcción de infraestructura vinculada a intereses privados en cada uno de los países, y reduce la integración regional a la construcción de megaproyectos, que tan solo 6
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servirán para promover más extractivismo. Desde esta visión se pretende poner la biodiversidad al servicio de un patrón de desarrollo consumista y depredador de los recursos naturales. Hacia una sociedad equitativa y sostenible Usualmente las definiciones de sostenibilidad vienen de paradigmas relacionados a aquellos que “satisfacen las necesidades de actuales generaciones sin comprometer la seguridad de las venideras”. Si bien es cierto que este es el principio básico de la sostenibilidad reconocido a nivel mundial, no es menos cierto que esta generalidad no recoge en su esencia, una serie de implicaciones y elementos que se deben tomar en cuenta cuando se habla de equidad, solidaridad e interculturalidad. Considerando además, que cualquier iniciativa económica es autocalificada de sostenible, es necesario redefinir desde nuestra perspectiva lo que implica la sostenibilidad, pensando en una sociedad que cuente con un plan nacional de vida, en el cual la política y la legislación se adecúen a una nueva visión incluyente y democrática, y que no socave sus sistemas de apoyo tanto ecológicos como sociales. Pero no podemos construir una sociedad equitativa y solidaria, si no podemos al menos asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades en general. Requerimos erradicar la pobreza y construir una sociedad que se conciba bajo los principios de justicia y equidad, basada en los derechos de las personas. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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Una sociedad donde los ecuatorianos y ecuatorianas decidamos sobre nuestros recursos naturales, en el marco de la soberanía nacional plena. Una sociedad donde la producción y el crecimiento económico del país respeten los procesos ecológicos esenciales. Una sociedad donde la dimensión ambiental sea una cuestión irrenunciable. Una sociedad donde el desarrollo local sea el punto de partida para promover una sociedad que responda a nuestra realidad intercultural. Estos criterios, fueron la base de las discusiones de ANA y sus redes. A continuación describimos el proceso seguido: CEDENMA2 Esta iniciativa estuvo orientada a promover y canalizar la participación desde la experiencia de las comunidades locales del país, en especial de aquellas afectadas directamente por proyectos o programas de explotación y exploración de los recursos que no consideran la historia, conocimientos y derechos de los pueblos ancestrales y poblaciones locales. 2 El CEDENMA es el organismo de asociación y representación política de las organizaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la defensa de la naturaleza y el ambiente y a la promoción del Desarrollo Sostenible. Es una entidad de estructura nacional, de tercer grado, que agrupa a organizaciones no-gubernamentales y a redes de ONG. El CEDENMA por voluntad de las ONG ecuatorianas, se constituye en un foro, en un espacio de coordinación y de representación política de las asociaciones civiles ecológicas sin fines de lucro, y de apoyo a las organizaciones sociales y comunidades que luchan por el ambiente y por elevar la calidad de vida de todos los ecuatorianos.
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Para ello, CEDENMA conformó un Grupo de Trabajo sobre la Asamblea Constituyente, integrado por abogados especialistas en derecho ambiental, y profesionales de las más variadas disciplinas, quienes lograron dar forma a una serie de planteamientos que distintos sectores y actores sociales habían propuesto en los últimos años. Para nutrir de información a este Grupo de Trabajo, y dando respuesta a la necesidad sentida desde las diversas organizaciones, se desarrollaron acciones en dos niveles: a) foro de discusión y recopilación de propuestas a través de la web de CEDENMA; y, b) asambleas de reflexión sobre experiencias locales con las redes y otros actores de la sociedad civil Respecto de las propuestas que el CEDENMA recibió mediante su página web, constan aquellas provenientes de estudiantes de distintas partes del país, de ONGs, de organismos de cooperación, así como de grupos de trabajo en temas ambientales, entre ellos, los de bosques, de prevención de la biopiratería, minería, recursos marino costeros, descentralización, etc. Se promovieron talleres regionales en ciudades como Machala, Guayaquil, Ibarra y Tena. Estos espacios fueron apoyados por las ONGs locales, así como por organizaciones sociales que vieron en este proceso un camino para hacer sentir su voz. El Grupo de Trabajo, condensó en un solo documento las propuestas recibidas y formuló un documento basado en los consensos y en los principios que el CEDENMA promueve. Este borrador fue difundido y presentado en el taller nacional que el CEDENMA organizó en Quito, el 19 de noviembre de 2007. al ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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que asistieron amplios sectores sociales, como ONGS, representantes de universidades, estudiantes, ecólogos, profesionales de distintas ramas, representantes de organizaciones de mujeres y barrios urbanos marginales, así como representantes de los talleres provinciales. De este proceso se obtuvieron,importantes recomendaciones que fueron la base para la definición del documento conceptual que el CEDENMA presentó en ANA para su discusión con las otras redes ambientales. ANA3 Las redes de ANA mantuvieron similares procesos de discusión para la definición de los temas que representa cada una de las redes, entre los cuales están: manglares, territorio y recursos marino costeros; agua; agricultura y agroecología, comunidades y petróleo; comunidades y minería; turismo comunitario, entre otros. Si bien ANA definió un documento conceptual inicial, que fue presentado durante el mes de agosto de 2007 a la Comisión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), conformado por el Presidente de la República para la elaboración de un anteproyecto de Constitución Política, ANA, promovió entre sus redes la generación de propuestas. Así, durante el mes de noviembre del 2007, se convocó a las redes para iniciar el proceso de definición de la propuesta ambiental. 3 La Asamblea Nacional Ambiental de los Pueblos, Nacionalidades y Organizaciones Sociales del Ecuador, es el espacio de encuentro y coordinación de diversas redes activas en la promoción del desarrollo sostenible.
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Con el apoyo de un equipo técnico jurídico del CEDENMA, los representantes de ANA consensuaron una propuesta de principios, criterios y conceptos, que mas tarde fueron traducidos a artículos constitucionales. El resultado de esta experiencia ha sido un esfuerzo de trabajo conjunto de aunar diversos enfoques y posiciones, con el objeto de contar con un marco jurídico en favor del ambiente, considerando que es una oportunidad para insertar propuestas ambientales a nivel constitucional y una responsabilidad histórica de participación política del movimiento ambiental. La propuesta recoge esencialmente 5 ejes: Principios Fundamentales, Deberes, Derechos y Garantías, Régimen Económico, Institucionalidad Estatal y Administración Territorial. Participación social Este proceso ha permitido, por primera vez en la historia de las organizaciones ambientales del Ecuador, unirse para la construcción de una propuesta única liderada por ANA y sus redes. Esto sólo nos muestra que la construcción de política pública, debe hacerse con participación de las bases y de los distintos estamentos sociales y regionales. Por ello, se hace necesario definir nuevas estrategias de fortalecimiento social, creando un compromiso real y continuo con las comunidades de base.
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La participación social en la toma de decisiones y en procesos de la creación de políticas, es clave para asegurar el desarrollo equitativo y sostenible. La inclusión de preocupaciones de los actores locales en políticas y programas, asegura que sean totalmente inclusivas, y respondan a las necesidades de todos los sectores de la sociedad. Las declaraciones, producto de las Asambleas Provinciales Ambientales, son claros ejemplos de iniciativas de participación comunitaria y ciudadana, y muestran el interés de la población por insertarse en la toma de decisiones que los afecte.
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Segunda Parte:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA DE NORMATIVA CONSTITUCIONAL La orientación jurídica de la propuesta, ha sido construida a partir de la definición de un nuevo modelo de desarrollo, coherente con la realidad social y las características ecológicas del país. Busca profundizar y completar los derechos individuales y colectivos ambientales ya establecidos en la Constitución Política de 1998; pero además, incursiona en otros aspectos de la organización del Estado y de la gestión pública, fundamentales para la instauración de políticas de Estado, para el desarrollo humano sostenible. Los contenidos propuestos van más allá del ámbito de la dogmática constitucional, para ocuparse de temas ambientales relacionados con el sistema económico, la planificación del desarrollo, el régimen político territorial y la organización institucional En la presentación de los fundamentos jurídicos de la propuesta, se sigue el orden de los ejes que estructuran la propuesta del articulado para facilitar su lectura y comprensión. En consecuencia, esta parte tiene un carácter complementario a la propuesta de articulado y puede leérselo paralelamente.
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1. Preámbulo La propuesta incorpora en su inicio una sección considerativa, en la que se expresa de manera sintética la visión de la problemática ambiental y del desarrollo sostenible, que le sirve de base y antecedente. Todas estas ideas que se expresan como antecedentes de la propuesta, por su extensión y diversidad temática, no se incorporan directamente en el preámbulo de la propuesta de la Constitución; se formulan elementos que recogen los rasgos más destacados relativos a la conservación de la naturaleza y a los recursos naturales. El desarrollo humano sostenible parte de una visión ecosistémica, responsable con la naturaleza y con las futuras generaciones, caracterizado por propugnar un desarrollo solidario, justo, equitativo, soberano, democrático, que genere riqueza social, sobre la base de procesos productivos sostenibles, no extractivistas ni depredadores. Desde este punto de partida, la defensa del derecho al desarrollo humano sostenible y del derecho humano y fundamental a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, junto con los derechos colectivos ambientales y de pueblos y nacionalidades ancestrales, constituyen una de las primeras condiciones para eliminar la exclusión y la inequidad en las relaciones sociales, así como para reivindicar el mejoramiento en las condiciones de vida, deterioradas por el uso irracional de los recursos, por factores climáticos, por la pérdida de la biodiversidad y por las dificultades en el acceso a los recursos naturales vitales. 14
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El Ecuador cuenta con una enorme riqueza de recursos naturales, siendo la megabiodiversidad y su alto nivel de endemismo, su mayor patrimonio. Garantizar la permanencia, uso sostenible y acceso equitativo, reafirman la necesidad de la propiedad del Estado sobre estos recursos, y de una gestión compartida con la sociedad. De esta manera, la temática ambiental del desarrollo humano sostenible y la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, está presente desde el primer párrafo del texto constitucional. Es de esperar que la incorporación en el preámbulo, de algunos de los más destacados rasgos de la dimensión ambiental, incida en el conjunto del texto constitucional, sobre todo por su carácter ideológico y declarativo. 2. Principios fundamentales El núcleo de la parte dogmática de toda constitución política ha sido establecida tradicionalmente, mediante definiciones de principio que identifican las características del Estado y la forma de gobierno que el pueblo, titular de la soberanía, se da a sí mismo. Definiciones que presuponen una decisión eminentemente política de los representantes del poder soberano, que debe adoptar la forma de norma, para incorporarse en el texto constitucional. La propuesta de definición del Estado ecuatoriano que incorpora el carácter de ecológico, como uno de sus rasgos fundamentales, ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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junto a la definición de Estado social y democrático de derecho, destaca el reconocimiento de un ordenamiento normativo que se orienta a regular la dimensión ecológica de la vida en sociedad, junto al orden institucional y normativo que garantiza los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En otras palabras, en un orden social y democrático de derecho, se hace visible la relación que éste tiene concretamente con el equilibrio ecológico, la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos naturales. Esta definición del Estado ecuatoriano en tanto “Estado social y ecológico de derecho” incide directamente en la forma de gobierno que éste adopta, puesto que significa que el gobierno cuenta con las formas institucionales, instrumentos y mecanismos normativos para regular las relaciones que los ciudadanos establecen entre sí, respecto de los recursos naturales y de su entorno natural, en correspondencia con los fines que orientan la gestión estatal. Se recalca la inclusión de los ecosistemas y sus recursos naturales como elementos esenciales del territorio, patrimonio natural sobre el que el Estado, a través de su gobierno, ejerce soberanía. Esto es, su aprovechamiento sostenible se encuentra orientado a la satisfacción de las necesidades ciudadanas y el bienestar de todos los ecuatorianos, en el marco del desarrollo humano sostenible. En esta comprensión, no es posible que el aprovechamiento de los recursos naturales perjudique o sea contrario a los intereses ciudadanos, a nivel local, regional o nacional. Así, por principio se establece que la conservación del ambiente es de interés nacional, por lo que prevalece sobre cualquier interés particular e incluso sobre aquellos intereses de 16
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los gobiernos de turno. Es decir, estos intereses se subordinan al interés de la conservación y la visión ecosistémica de la gestión ambiental inherentes al desarrollo sostenible. Se remarca también, la necesidad de establecer un criterio general respecto a cómo debe administrarse el patrimonio natural incorporados al manejo del territorio. Se dispone que su administración corresponde al Estado, en cuanto se los define como bienes nacionales, sobre la base de los principios de conservación, sostenibilidad, consentimiento informado con derecho a veto y manejo participativo. En conjunto, la propuesta, al incorporar la caracterización del Estado social de derecho, también como ecológico, amplía el concepto de territorio, más allá de su acepción político administrativa como ámbito espacial y geográfico de ejercicio del poder y elemento fundamental del Estado. Se introduce el concepto de territorio que implica de manera sustancial y explícita, a los recursos naturales existentes en él, comprendidos como patrimonio natural y, por lo tanto, también objeto de soberanía. La superioridad jerárquica del interés por la conservación de los recursos naturales, respecto de cualquier otro interés, en el marco del desarrollo humano sostenible, representa el rasgo jurídico inmediato que se propone imprimir a la estructura del Estado y su forma de gobierno.
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3. Deberes, derechos y garantías Definido el Estado y su forma de gobierno, corresponde establecer las facultades que el ordenamiento constitucional en materia ambiental reconoce a las personas, individual y colectivamente, así como los deberes y obligaciones del Estado para garantizar el ejercicio de esas facultades y, a los ciudadanos para alcanzar los fines que animan y orientan el ordenamiento jurídico. 3.1. Deberes En primer lugar, vista la limitación de la actual Constitución Política que considera como deber primordial del Estado el respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados por la norma constitucional, la propuesta de la Asamblea Nacional Ambiental, establece el mismo deber primordial, sin distinción alguna, a todos los derechos de las personas, sean humamos, civiles, económicos, sociales, culturales, colectivos y difusos; así como también, amplía esta garantía a todos los derechos humanos reconocidos por instrumentos internacionales que hayan sido adoptados por el Estado ecuatoriano, aún si éstos no han sido ratificados, en atención a la universalidad de los mismos. De manera complementaria, la propuesta también establece como deber del Estado, adoptar las políticas necesarias para mantener la condición básica para el ejercicio de tales derechos, como es, la permanencia de un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación. Tal responsabilidad también incumbe a los ciudadanos, en cuanto les corresponde, en primer lugar, cumplir y velar para que se cumplan las políticas 18
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y normas orientadas a alcanzar el desarrollo humano sostenible; y en segundo lugar, los deberes que la norma constitucional asigna a cada ciudadano en relación con el ambiente: cuidar y protegerlo, informar sobre daños ambientales y resarcir por los daños ambientales generados. De esta manera, se amplían y profundizan los deberes del Estado y de los ciudadanos, respecto del ambiente. 3.2. Derechos En relación con los derechos, la propuesta en primer lugar, precisa que el derecho al desarrollo humano sostenible y el derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, no solamente son derechos humanos. Sobre todo el segundo, además es un derecho civil, un derecho colectivo y un derecho difuso, que implica un conjunto de principios, acciones y políticas que incorporan condiciones para su ejercicio como: la conservación de la diversidad biológica; el manejo y uso sostenible de los ecosistemas y de los recursos naturales; la intangibilidad del patrimonio nacional de áreas naturales protegidas; la prevención y control de la contaminación ambiental; y, la participación activa y permanente de la ciudadanía en la gestión ambiental. Los titulares de este derecho son los ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales indígenas, negras o afroecuatorianas y montubios, quienes lo ejercen individualmente, colectivamente o como parte del sistema de derechos colectivos de pueblos y nacionalidades que habitan el ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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Ecuador. Se comprende que este derecho, por su naturaleza, no puede existir desligado de otros derechos, ni su aplicación puede ser restringida a lo ambiental, sin considerar las relaciones existentes con el campo de los recursos naturales y el acceso a éstos. Para el ejercicio de este derecho, la propuesta profundiza lo establecido en la actual Constitución, de modo que la consulta previa informada incorpore el consentimiento obligatorio de los afectados, con derecho a veto, en cuatro situaciones determinadas, en que una autoridad deba adoptar una decisión que implique riesgo ambiental y que las acciones previstas generen afectaciones ambientales, sociales o culturales. Además, para garantizar el desarrollo humano sostenible se legitima un conjunto de derechos relacionados con el derecho de consulta previa informada, como son: el derecho a una calidad de vida digna y ambientalmente saludable; el derecho a iniciar las acciones legales para alcanzar la reparación, restauración, mitigación, indemnización y sanción por daños ambientales; la garantía de la propiedad privada, colectiva, comunitaria ancestral, siempre y cuando se precautelen la función social y el equilibrio ecológico; la educación ambiental como eje transversal del derecho a la educación; el derecho a preservar y recrear su cultura; el derecho a la soberanía alimentaria y a las facultades que éste implica para los campesinos; y el derecho a disponer de bienes y servicios públicos, privados y comunitarios de óptima calidad. Finalmente la propuesta establece la superioridad de los derechos colectivos que garantizan el desarrollo humano sostenible, sobre aquellos derechos relativos al patrimonio individual. 20
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El reconocimiento jurídico, a los pueblos y comunidades ancestrales alcanza a la propiedad colectiva de sus territorios, sin fraccionamiento, que les permita el ejercicio pleno de sus derechos, aún dentro de áreas protegidas. En conjunto se dimensionan y articulan los derechos, individual y colectivo, al desarrollo humano sostenible y a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación, así como el derecho a la consulta previa informada. Se profundiza en su respectivo alcance y se definen y hacen explícitas las interrelaciones con otros derechos y garantías constitucionales, de manera de fortalecer su vigencia y aplicación. 3.3. Garantías Por otra parte, dado que la definición de las garantías constitucionales actualmente vigentes respecto de los derechos en general y de los derechos ambientales en particular, carece de vías de aplicación, la propuesta reformula algunas de las garantías constitucionales ya establecidas, pero designándolas de manera particular al ejercicio de los derechos ambientales. Así se garantiza de manera expresa: la protección del ambiente y el ejercicio de los derechos colectivos inherentes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; la reparación, restauración, mitigación e indemnización de los daños ambientales; la gratuidad de la administración de justicia en demandas por daños y perjuicios causados por afectaciones al ambiente; el demandar la aplicación de las normas legales y decisiones administrativas sin requisito alguno; la aplicación del principio de precaución ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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y sus implicaciones en el procedimiento de juzgamiento; y la aplicación de las políticas o normas ambientales, en el sentido más favorable a la conservación y a la vigencia de los derechos ambientales. Además, se establecen prohibiciones expresas para: el ingreso, uso, experimentación y comercialización de organismos genéticamente modificados; el ingreso de contaminantes orgánicos persistentes y otros de impacto negativo, (puesto que la prohibición de fabricar, importar, tener y usar armas químicas, biológicas y nucleares, así como, la introducción de residuos nucleares y tóxicos, ya constan en la constitución vigente), y en tanto garantía, se establece la obligación del Estado de promover y financiar la investigación científica de la biodiversidad orientada al interés público y la recuperación de los ecosistemas degradados. También se declara como parte del patrimonio cultural, la biodiversidad agrícola, así como los conocimientos tradicionales asociados a ésta; y se garantiza la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos y saberes ancestrales, estableciendo la obligación de prevenir la biopiratería y prohibir tal otorgamiento de patentes sobre seres vivos y micro organismos. Concluye la propuesta respecto de las garantías constitucionales, estableciendo la figura de proyectos de ley de urgencia ambiental, a semejanza de los proyectos de urgencia económica, con el propósito de establecer normas para regular situaciones ambientales críticas, no previstas en las leyes. En consecuencia, se introduce también la facultad del Ejecutivo para declarar el estado de excepción de manera extraordinaria, frente a situaciones de grave riesgo 22
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ambiental que comprometan la vida de las personas y la pérdida del patrimonio natural. Facultades que se justifican, ante la magnitud de los actuales riesgos ambientales que podrían alcanzar nivel regional y global. La dimensión ambiental de los derechos, garantías y deberes establecidos constitucionalmente, se profundiza y se completa, sin perder de vista las vías y mecanismos para su ejercicio y protección por parte de las autoridades. Se visualizan las interrelaciones de los derechos ambientales con otros derechos individuales y colectivos, fortaleciendo su consistencia jurídica e incrementando su alcance, en el marco del desarrollo humano sostenible responsable con la naturaleza y con las futuras generaciones. 4. Sistema económico El modelo de desarrollo que se propone, en sus características de humano y sostenible, presupone un modelo económico, cuyos principios y normativas e institucionales, son parte del texto constitucional: solidario, justo, equitativo, soberano y democrático, en función del bienestar común. La planificación del desarrollo humano sostenible y el ordenamiento territorial, se darán en armonía con la capacidad de recuperación de los ecosistemas, en tanto concreción de la definición del Estado como, social de derecho y ecológico. En la propuesta se caracteriza la economía ecuatoriana, estableciendo los principios que la organizan y rigen, los sectores que se reconocen en ella, así como el alcance de la función económica ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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del Estado y un conjunto de criterios, respecto del uso sostenible de los recursos naturales, en especial los renovables. En la perspectiva del modelo de desarrollo propuesto, el interés colectivo es el principio en función del cual se organiza la economía, la misma que actúa bajo los principios de equidad, diversidad, sostenibilidad y soberanía. Se privilegia las economías de pequeña escala y los principios de comunidad y solidaridad, al tiempo que se revaloriza el trabajo de las mujeres y se fortalecen los procesos de organización económica y las relaciones de intercambio justo. La generación de empleo y la distribución social y equitativa de la riqueza constituyen también objetivos del sistema económico. El desenvolvimiento de la economía presupone la coexistencia y concurrencia de los sectores público, privado y comunitario. Se define la función del Estado respecto de la economía, en tanto planificador, regulador, promotor, director y controlador, asumiendo éste, un papel rector y regulador de la economía. En consecuencia, se prevé que la planificación económica se la realice de conformidad con los principios del desarrollo humano sostenible y que el sistema económico incluya el enfoque ecosistémico, al tratar del uso sostenible de los recursos naturales, a los que se asigna una función social y ecológica que el Estado garantiza. Se prevé también la inversión de un porcentaje del presupuesto estatal, en conservación de la biodiversidad y restauración de ecosistemas, así como el establecimiento, mediante ley, de incentivos económicos y tributarios a los actores económicos 24
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que planifiquen, ejecuten y evalúen actividades de conservación, como una forma de promover la investigación científica y la conservación como actividades económicas ligadas a la producción. El sistema económico comprende también las condiciones de uso y manejo de los recursos naturales, por lo cual, se incluyen en éste los principios y criterios normativos relativos al uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables. El principio directriz del modelo económico es la sostenibilidad. La significación del recurso agua para las actividades productivas y de conservación, se refleja en la importancia que los integrantes de la Asamblea Nacional Ambiental, asignan a las definiciones y principios que en detalle se establecen en la propuesta, para el manejo sostenible del recurso agua. Además, también se consideran, de manera complementaria, los principales aspectos relativos a los recursos tierra y biodiversidad. Así, de manera explícita se incluye el marco jurídico a través del cual los ciudadanos acceden a los recursos naturales, como parte del sistema económico. 4.1. Biodiversidad y tierra Sitúa a la biodiversidad intrínsicamente relacionada con la diversidad cultural y desarrollo de los pueblos. Establece que su acceso, uso y beneficio, debe darse de manera equitativa y que su administración le corresponde al Estado de manera compartida con nacionalidades, pueblos y comunidades.
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El principio que orienta la conservación de los recursos tierra y biodiversidad, considera la función social y ecológica que se asigna a la propiedad y al acceso, uso y manejo de los recursos naturales, para garantizar la soberanía alimentaria, el bienestar de las comunidades y la conservación del patrimonio natural. En virtud de esta función social y ecológica, se proscribe la concentración de este recurso y se garantiza el acceso equitativo a la tierra; y la adquisición de tierras públicas o privadas, debe hacerse bajo condición de establecer y aplicar un conjunto de criterios de manejo para su conservación y uso sostenible de los recursos existentes en ellas. Así, la conservación como política pública, se articula y concreta con la propiedad de la tierra, ampliando su alcance y vinculándose directamente a los procesos productivos inherentes a la función social. Dicha función social y ecológica implica obligaciones de apoyo a la agricultura compatible con la conservación de los recursos naturales, a la pequeña y mediana agricultura, a favorecer la relación directa productor consumidor fundamentada en el intercambio justo; regula el monocultivo y la actividad agroindustrial por sus impactos socioambientales negativos. En consecuencia, se establecen también los deberes del Estado, en materia ambiental, respecto de los sectores productivos, así como la prohibición expresa de explotar recursos naturales no renovables, en las áreas naturales protegidas, en sus respectivas zonas de amortiguamiento y en ecosistemas frágiles; sin desconocer los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades.
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4.2. Bosques, manglares y recursos marino costeros A respecto, se prevé una garantía legal para detener la conversión de los ecosistemas, estableciendo que ésta definirá mecanismos que impidan la ampliación de la frontera agrícola, la tala de manglar; así como, regulará la reposición de los derechos territoriales, en el marco del plan nacional de ordenamiento territorial. Se parte del reconocimiento de la fragilidad de ciertos ecosistemas, como los ecosistemas manglar, páramo y bosques y de su importancia en la cosmovisión e identidad cultural de los pueblos y comunidades ancestrales que dependen directamente de los mismos. El Estado garantizará legalmente la recuperación del territorio y de espacios públicos usurpados por actividades industriales extractivistas u otras ocupaciones ilegales. La ley garantizará también, el manejo sostenible de bosques nativos, páramos y manglares, estableciendo un sistema nacional de administración y manejo con participación local y comunitaria; el ordenamiento forestal e incentivos para programas de reforestación y para manejo de bosques en pequeñas propiedades. Se establecerán condiciones y parámetros para el cumplimiento de las funciones ecosistémicas del bosque, del páramo y del manglar, para armonizar el ordenamiento territorial nacional con el desarrollo regional y local; se establecerán los mecanismos para remediar los pasivos ambientales; y se definirán mecanismos de control y sanción administrativas, además de tipificar y sancionar los delitos ambientales El Estado garantiza la conservación y manejo de los recursos marinos y marino costeros, en todo el mar territorial; apoya y ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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garantiza el desarrollo de las comunidades de pescadores artesanales y recolectores e impulsa y garantiza el respeto absoluto a una zona específica para la pesca artesanal, no menor de dieciséis millas marinas. 4.3. Recursos hídricos Al recurso agua se lo define como parte del patrimonio natural, incorporado al territorio, en tanto recurso estratégico de uso público, no susceptible de apropiación, ni de ser objeto de acuerdo comercial alguno con otro gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera. Se busca de esta manera fortalecer el carácter de bien nacional de uso público. Se prevé la organización de la autoridad nacional del agua y la administración de las aguas, por parte de entidades públicas y comunitarias. Corresponde al Estado, velar por el uso racional de las aguas, a través de las autorizaciones administrativas de uso y aprovechamiento que se otorguen a quienes las soliciten, de conformidad con el orden de prioridad establecido en la norma constitucional: uso humano, riego y abrevadero de animales, y para garantizar la seguridad alimentaria. Se establece también la facultad de la autoridad nacional del agua, para declarar la caducidad de las autorizaciones administrativas de uso y aprovechamiento de las aguas que se hagan en violación de las condiciones de lugar, tiempo y de conservación de los recursos naturales; y en caso de concentración de tales autorizaciones en pocas personas, en perjuicio de otros potenciales usuarios. Como principio de la gestión de las aguas, se propone que el referente para la administración de las mismas sean los requerimientos de la planificación y desarrollo territorial, considerando los aspectos sociales, 28
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económicos y ambientales; así como también, la gestión socialmente planificada y ejecutada. El propósito que anima la propuesta, articula la gestión del agua con la planificación local y regional del desarrollo. Se establecen también deberes y obligaciones del Estado respecto de la gestión de las aguas, como la de fomentar la participación de los usuarios de los sistemas de agua en las decisiones y administración; la prestación de los servicios públicos relacionados con el agua; el establecer estrategias de manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, comprendida como unidad de planificación del uso sostenible de los recursos hídricos, y de los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico; apoyar la preservación y conservación de las cuencas hidrográficas para mantener sus funciones ecosistémicas, especialmente restaurando la cobertura vegetal; y la prevención y controlar la contaminación de los recursos hídricos. Además, se establece como obligación estatal, el suministrar los recursos económicos y financieros para la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos derivados de su aprovechamiento. Todo esto, como un cuerpo legal de carácter orgánico, superior jerárquicamente a otras leyes que regulen el uso y conservación de otros recursos naturales. Todos los deberes y obligaciones se orientan a responsabilizar al Estado por la gestión de las aguas y la prestación de los servicios públicos relacionados con ellas, en un marco de participación democrática de los usuarios y beneficiarios que actualmente el ordenamiento jurídico, solo considera de manera ambigua y declarativa.
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4.4. Recursos no renovables Además de ratificar la propiedad estatal de estos recursos, se establece que su aprovechamiento no puede violar los derechos individuales y colectivos de las personas, ni poner en riesgo la integridad de los recursos renovables, en especial el agua. Propuesta que se sigue del carácter ecológico del Estado y de los deberes primordiales establecidos constitucionalmente. En función de la conservación de los ecosistemas, de la permanencia de las condiciones de vida de las comunidades y de la vigencia de los derechos ambientales, se prohíbe expresamente la explotación petrolera en áreas protegidas y ecosistemas frágiles; se prohíbe también la minería metálica a gran escala y se establece la facultad de la autoridad nacional del agua para autorizar el uso minero del agua a los proyectos que puedan demostrar concluyentemente que las actividades a desarrollarse no han degradado en casos similares los recursos hídricos, durante la explotación de minerales y hasta 20 años después del cese de actividades, en condiciones similares a las de los proyectos extractivos propuestos. Se establece también la regulación de la minería artesanal, a fin de reducir la afectación a los derechos individuales y colectivos de las personas. De esta manera se busca garantizar las condiciones para la concreción del modelo de desarrollo asumido, desde la primera norma de esta propuesta constitucional. En conjunto, respecto del sistema económico, la propuesta articula el modelo de desarrollo con el modelo económico, el que tiene implicado un régimen de acceso, uso y aprovechamiento 30
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de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, en directa correspondencia con los principios que rigen la organización y funcionamiento de la economía. Esta consistencia conceptual, aunque no desarrollada en detalle y en su totalidad en la propuesta, establece la interrelación entre la parte dogmática de los derechos y la parte orgánica de la Constitución, en lo que se refiere al sistema económico definido en ella. Las innovaciones que se establecen, ponen de manifiesto la necesidad existente de nuevos marcos normativos respecto de la naturaleza jurídica de los recursos naturales, sus formas de acceso, uso y manejo, desde premisas orientadas a la conservación y uso sostenible de los mismos. Esto, en el marco del desarrollo humano sostenible y su responsabilidad con la naturaleza y con las futuras generaciones. 5. Organización institucional La propuesta de la Asamblea Nacional Ambiental, en este punto es una respuesta a la actual debilidad del régimen institucional de la gestión ambiental, a pesar de estar respaldado por la Ley de Gestión Ambiental y otros instrumentos reglamentarios y administrativos. Por ello, la propuesta busca dar el carácter de constitucional, al sistema nacional descentralizado de la gestión ambiental, para conferirle permanencia y supremacía, más allá del ámbito administrativo y legal. En este sentido, se incorpora una formulación más desarrollada, de la estructura institucional existente. Se mantiene a la cabeza del sistema, el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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al que corresponde definir y planificar las políticas nacionales para el desarrollo humano sostenible. Luego está la Autoridad Ambiental Nacional, en tanto entidad de regulación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Se crea la Superintendencia del Ambiente, para la supervisión y control de la gestión ambiental, en los sectores público y privado, del cumplimiento de la ley; y además, última instancia administrativa, para el juzgamiento de las infracciones administrativas. El sistema de control, se prevé integrarlo con sistemas de veeduría ciudadana con la participación de comunidades locales y organizaciones ciudadanas. Se prevé también la creación de un Defensor Ambiental, cuya función sea la defensa del ambiente; el patrocinio de las acciones judiciales frente a los daños ambientales; y la defensa de los derechos ambientales, previstos en la Constitución Política, en instrumentos internacionales y en la legislación nacional. De esta manera, se busca fortalecer las facultades públicas relativas a la definición de políticas, planificación, rectoría, dirección, regulación y control de la gestión ambiental, tanto pública como privada. Se entiende que la profundización de los derechos y garantías constitucionales relativas al ambiente, así como el fortalecimiento de la dimensión ambiental en el sistema económico, requiere de una estructura institucional fuerte y desarrollada, con capacidad para asumir las diferentes funciones que corresponden a la autoridad, para asegurar una consistente gestión ambiental, entendida en cuanto el principal instrumento para el trabajo hacia el desarrollo humano sostenible.
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La propuesta de normativa constitucional respecto de la organización institucional, supone la formulación de una nueva Ley de Gestión Ambiental, o al menos, una reforma importante, adecuada a la estructura institucional propuesta. 6. Régimen político territorial En primer lugar, la propuesta establece en tanto principio, la interrelación entre la división político administrativa del territorio con la administración integral y ecosistémica de la biodiversidad, las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. No de otra forma la administración política del territorio, puede lograr consistencia y adecuación a la realidad natural, social y económica particular de cada región o unidad territorial: parroquial, cantonal, provincial o regional. Un segundo principio de la propuesta, destaca la necesaria correspondencia entre la administración centralizada y mayores niveles de administración descentralizada a nivel regional y local, y su relación con la permanencia de las competencias establecidas legal y constitucionalmente. De aquí se parte para identificar aquellas competencias exclusivas de la autoridad ambiental nacional, no susceptibles de transferirse a otros niveles o formas de gobierno, como son: La administración y manejo de áreas naturales protegidas; el control del acceso a los recursos genéticos; y el licenciamiento de proyectos que por su magnitud, puedan generar impactos ambientales de alcance nacional o supra regional. Esto, sin perjuicio, de los regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales y culturales, en que se incluyen las unidades de administración ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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territorial de pueblos y nacionalidades; y la permanencia de los principios de conservación y uso sostenible, independientemente de las formas de gobierno y de administración territorial descentralizada. En consecuencia, se identifican las competencias ambientales que la administración descentralizada de los gobiernos seccionales autónomos les corresponde ejercer, y que expresan los avances sociales alcanzados en los procesos de descentralización y que ya constan en leyes o instrumentos administrativos, como son: la prevención y control de la contaminación ambiental; la administración de sistemas seccionales de evaluación de impacto ambiental. Sin agotarlos, la propuesta asume algunos de los puntos sensibles de la problemática existente en torno a las formas descentralizadas de administración y de gobierno, y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, en el marco del desarrollo humano sostenible. La propuesta, además de responder a las inquietudes que las nuevas formas que puede adoptar el régimen político territorial, generan frente a la continuidad de las políticas de conservación y gestión ambiental; formula una posición desde la perspectiva de la permanencia y profundización de las políticas de conservación y gestión ambiental, así como, desde la vigencia del derecho de los ciudadanos a la consulta y participación ciudadana, en torno de planes y programas de gestión territorial y ordenamiento del territorio, en el marco de la planificación integral para el desarrollo. Las definiciones que la propuesta aporta respecto del régimen político territorial, responden a la necesidad de precautelar 34
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la permanencia de las políticas de conservación, articuladas a las demandas del desarrollo humano sostenible. 7. Palabras finales La propuesta constitucional de la Asamblea Nacional Ambiental, busca ampliar el alcance de la dimensión ambiental a toda la estructura de la nueva Carta Política, convirtiéndola en un eje transversal a todos los ámbitos y contenidos constitucionales. Al mismo tiempo, enfrenta el reto de profundizar en el contenido de los derechos individuales y colectivos ambientales, y de establecer mecanismos de gestión y administración de los recursos naturales, ligados con los mecanismos de planificación del desarrollo humano sostenible y la responsabilidad con la naturaleza y con las futuras generaciones, de manera de definir las vías para el ejercicio y observancia de los derechos ambientales. Expresa la propuesta, las inquietudes, anhelos e intereses vitales de amplios grupos humanos, de ciudadanas, ciudadanos, pueblos, nacionalidades y comunidades, indígenas, negras o afroecuatorianas y montubias, para quienes la conservación y el manejo y uso sostenible de los recursos naturales renovables, constituyen la base de su vida inmemorial, en íntima vinculación con ricos y diversos ecosistemas. El desarrollo humano sostenible para una sociedad equitativa y solidaria, responsable frente a la naturaleza y con las futuras generaciones, es el núcleo y eje que articula la propuesta en conjunto. Combina las demandas respecto de profundizar los ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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derechos ambientales en relación con la planificación del desarrollo, la conservación, la gestión ambiental y la administración y manejo sostenible de los recursos naturales. La propuesta abre una perspectiva, cuyas amplias posibilidades solo se han desarrollado en los aspectos fundamentales. Se espera que esta propuesta, contribuya a la discusión nacional para la formulación de una nueva constitución, articulada en torno a un nuevo modelo de desarrollo, armónico con la naturaleza, democrático y participativo.
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Tercera parte:
PROPUESTA CONSTITUCIONAL ELEMENTOS PARA EL PREAMBULO
El pueblo del Ecuador: Considerando que la humanidad vive bajo la amenaza de los efectos inminentes del cambio climático, la pérdida acelerada de la diversidad biológica y del patrimonio natural y cultural, junto con el deterioro de las fuentes de agua y las limitaciones para acceder a ella, lo que ha generado un menoscabo de las condiciones de vida de la población, especialmente de los pueblos y nacionalidades ancestrales que dependen directamente de tales recursos. Valora el carácter megabiodiverso del país y de su alto nivel de endemismo, y a la biodiversidad como recurso estratégico fundamental para la vida, y asume su deber y compromiso de conservarla y manejarla responsablemente, siendo imperativa la conservación y recuperación de ecosistemas de alta fragilidad, como manglares, humedales, páramos y bosques nativos. Constata que el modelo de desarrollo impulsado tradicionalmente por el Estado ecuatoriano, se ha basado en el modelo extractivista que ha generado los más altos niveles de exclusión social e inequidad. Reconoce que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual constituye un ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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derecho humano fundamental, preexistente a la creación y organización de los Estados. Afirma que la biodiversidad y los recursos naturales son propiedad del Estado y patrimonio natural de los ecuatorianos y ecuatorianas, y que, por tanto corresponde garantizar la participación de la ciudadanía en su gestión. Reconoce que los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, negras o afroecuatorianas y montubias, del Ecuador, gozan y deben ejercer plenamente sus derechos colectivos fundamentales, que incluyen la facultad de mantener su territorio, su cultura, formas de vida, conocimientos ancestrales, administrar los recursos naturales existentes en sus tierras o territorios según sus costumbres y normas consuetudinarias. Establece en esta Constitución los principios, derechos, garantías, instituciones y mecanismos para institucionalizar el desarrollo humano sostenible, por tanto, en armonía con la naturaleza y con responsabilidad intergeneracional, como premisa organizadora del Estado y de las instituciones democráticas. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo … .- El Ecuador es un Estado social y ecológico de derecho, multiétnico y plurinacional, cuyo sistema de gobierno es democrático, solidario y participativo. En él conviven, ejerciendo de manera plena sus derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales, colectivos 38
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y difusos, ciudadanos y ciudadanas, pueblos, nacionalidades y comunidades ancestrales indígenas, negras o afroecuatorianas y montubias, integradas por principios de identidad, solidaridad, reciprocidad, pertenencia y responsabilidad intergeneracional. La soberanía radica en el Pueblo y su voluntad es la base de la organización y administración del Estado. Para alcanzar su bienestar y la plena realización de sus derechos e intereses, se organizan en una sociedad diversa, justa, solidaria, equitativa, comunitaria, responsable y sostenible. Artículo … .- Su territorio es único, indivisible, imprescriptible, inalienable e irreductible y comprende también, el patrimonio natural que incluye la diversidad biológica, aire, atmósfera y la totalidad de los recursos naturales. Artículo … .- El modelo de desarrollo del Ecuador es el desarrollo humano sostenible, solidario, justo, equitativo, soberano y democrático, en función del bienestar común, sobre la base de procesos productivos sostenibles, no extractivistas ni depredadores de los recursos naturales. El principio directriz del modelo económico es la sostenibilidad y sobre este se fundamenta la educación, la cultura y todos los ámbitos de acción humana en la esfera económica y productiva. Artículo … .- El Estado reconoce el derecho de posesión ancestral y de propiedad colectiva de los pueblos, nacionalidades y comunidades, indígenas, negros o afroecuatorianos y montubios. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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Artículo … .- El interés nacional sobre la conservación del ambiente prevalecerá sobre cualquier otro interés público o privado. El desarrollo humano sostenible se basa en el principio de precaución, el enfoque ecosistémico y la integridad de los ecosistemas, así como el respeto a la diversidad. Artículo … .- La administración del patrimonio natural estará a cargo del Estado y se hará bajo los principios de conservación, sostenibilidad, precaución, consentimiento informado con derecho a veto y gestión participativa, sin perjuicio de los derechos colectivos de pueblos, nacionalidades y comunidades, para el cumplimiento de la función social, cultural y ecológica que corresponde a este patrimonio. DEBERES Artículo … .- El deber más alto del Estado es garantizar, respetar y hacer respetar los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales, colectivos y difusos, garantizados por la Constitución y por los instrumentos internacionales. Es deber primordial del Estado, establecer las políticas orientadas a mantener un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como, la utilización sostenible de los recursos naturales. Los convenios e instrumentos internacionales que garanticen derechos humanos y que reconozcan su alcance universal, una vez adoptados, serán exigibles. 40
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Artículo ... .- Sin perjuicio de la responsabilidad estatal, es deber de todo ciudadano y de todas las comunidades y pueblos, cumplir y velar para que se apliquen las políticas y normas para el desarrollo humano sostenible. Artículo … .- Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, tiene los siguientes deberes en relación con el ambiente: a. Cuidar y protegerlo; b. Informar a la autoridad sobre daños ambientales que ocasione directamente o denunciar los que hayan sido generados por terceros, especialmente aquellos que pongan en riesgo a las personas; c. Resarcir los daños ambientales que ocasione voluntaria o involuntariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar. DERECHOS Artículo ... .- El Estado garantiza a ciudadanos y ciudadanas, pueblos, nacionalidades y comunidades ancestrales indígenas, negros o afroecuatorianos y montubios, el derecho humano individual, colectivo y difuso al desarrollo humano sostenible, que comprende: a. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. b. El uso sostenible y la conservación del patrimonio natural, y el respeto y recreación de la diversidad cultural. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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c. El mantenimiento y recuperación de los ecosistemas terrestres, acuáticos y marino costeros con especial atención a los ecosistemas frágiles manglares, páramos y bosques. d. La recuperación de espacios territoriales de pueblos y comunidades ancestrales, ocupados ilegalmente por actividades industriales productivas y otras formas de ocupación ilegal. e. La participación activa y permanente de la ciudadanía en la gestión ambiental, en especial para construir, implementar y evaluar políticas públicas y para la adopción de decisiones que puedan afectar al ambiente. f. La intangibilidad del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de los derechos colectivos de pueblos, nacionalidades y comunidades ancestrales que habitan en ellas. g. La prevención y control de la contaminación ambiental y la sujeción de todo proyecto productivo a un estudio de viabilidad social, económica y ambiental, incluidas las decisiones que aprueben políticas y estrategias que puedan afectar al ambiente. Artículo ... .- Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza a ciudadanos y ciudadanas, pueblos, nacionalidades y comunidades ancestrales indígenas, negros o afroecuatorianos y montubios, el derecho a la consulta previa, debida e informada, sobre la base de información oportuna, veraz, entregada en su lengua materna a los afectados por una decisión que implique riesgo ambiental. Sin perjuicio de la consulta previa informada, es obligatorio el consentimiento expreso de los afectados para la adopción de 42
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estas decisiones, respecto de las cuales tendrán derecho a veto, en los siguientes casos: a. Si la decisión se refiere a conocimientos tradicionales o afectaciones a tierras de pueblos y nacionalidades ancestrales, y si involucra desplazamiento o pérdida de la estructura, o debilitamiento, de las formas de organización, comunitaria y colectiva. b. Si la decisión afectare de manera inminente la calidad de vida y la soberanía alimentaria de una comunidad o colectivo. c. Si las actividades productivas, extractivas y de infraestructura o servicios, por sus dimensiones e impactos modifican o ponen en riesgo la estabilidad de los ecosistemas. d. En los demás casos reconocidos por instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Artículo ... .- Para alcanzar el desarrollo humano sostenible, el Estado garantiza los siguientes derechos relacionados con el derecho de consulta previa informada: a. El derecho de todo ciudadano a una calidad de vida digna y ambientalmente saludable, sin prácticas y tecnologías que atenten contra la estabilidad de los ecosistemas y la salud de la población. b. El derecho a plantear las acciones legales pertinentes para alcanzar la reparación, restauración, mitigación, indemnización y sanción por los daños al ambiente, a los ecosistemas y a los pueblos y comunidades que de él dependen, sin ningún requisito que lo limite. Estas acciones serán imprescriptibles y toda autoridad está obligada a garantizar el derecho a ejercerlas. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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c. El derecho a la propiedad privada, colectiva, comunitaria y ancestral, sin perjuicio de las restricciones a que haya lugar, para precautelar su función social y el equilibrio ecológico. d. El derecho a la educación ambiental, como eje transversal a todo nivel del derecho a la educación para una sociedad sostenible. e. El derecho de todo ciudadano a preservar y recrear su cultura. f. El reconocimiento de las formas de organización existente en defensa de intereses o espacios colectivos o comunes. g. El derecho a la seguridad y soberanía alimentaria que garantiza los ciudadanos y pueblos las facultades de: • Decidir y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos, • Asegurar la calidad, cantidad, diversidad y acceso oportuno a la alimentación a partir de la producción agroalimentaria nacional, • Promover sistemas agroecológicos de producción, conservando y recuperando la agrobiodiversidad, • Evitar depender de las importaciones de alimentos, • Proteger y promover las agriculturas campesinas a través del acceso a la tierra y el agua. h. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos, privados y comunitarios, de óptima calidad, a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre sus características.
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Artículo ... .- Los derechos colectivos que garantizan el desarrollo humano sostenible prevalecerán sobre aquellos derechos individuales relativos al patrimonio personal. Artículo ... .- Los derechos territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, negros o afroecuatorianos y montubios, están garantizados por el Estado, mediante el reconocimiento de sus derechos colectivos en especial al territorio, sea a través de las circunscripciones territoriales, titulación colectiva u otras formas consensuadas, con régimen administrativo especial por consideraciones ambientales y culturales. El Estado garantizará la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. GARANTÍAS Artículo ... .- El Estado garantiza la protección del ambiente y el ejercicio de los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, pueblos, nacionalidades y comunidades, inherentes al desarrollo humano sostenible. Artículo ... .- Las instituciones estatales, sus concesionarios o delegatarios y toda persona natural o jurídica, serán responsables por la reparación, restauración, recuperación, mitigación e indemnización de los daños ambientales que originen sus acciones u omisiones.
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Se garantiza la gratuidad de la administración de justicia en demandas por daños y perjuicios causados al ambiente. Es obligación del Estado proveer de defensores públicos y de los recursos técnicos necesarios para que los particulares ejerzan la defensa de sus derechos ambientales vulnerados. Los delitos ambientales son imprescriptibles. El Estado reconoce el derecho y valor de existencia a los componentes del patrimonio natural de los ecuatorianos, cuya defensa y representación la ejercerá el Defensor Ambiental. Artículo ... .- Toda persona natural o jurídica está facultada para acudir ante cualquier juez, tribunal o autoridad para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o una decisión administrativa, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito alguno. En caso de continuar la acción u omisión dañosa, pese a la acción o recurso propuesto, la autoridad respectiva será responsable solidaria del daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. Artículo ... .- Las conductas y actividades que puedan causar riesgo ambiental o degradar el ambiente o lesionar los derechos ambientales individuales o colectivos, obligan a los infractores sean personas naturales o jurídicas, y subsidiariamente al Estado a reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados, independientemente de la existencia o no de culpa, grave o leve.
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Artículo ... .- Con el fin de proteger el ambiente y asegurar el ejercicio de los derechos ambientales, individuales y colectivos, las instituciones del Estado, las autoridades y las personas naturales y jurídicas, aplicarán el principio de precaución. Cuando haya peligro de daño por el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar, por parte de las autoridades competentes y de las personas que estén obligadas a ello, la adopción de medidas eficaces que impidan la degradación del ambiente y la defensa del interés nacional y público. De manera complementaria, aplicado el principio de precaución, la responsabilidad de demostrar la inexistencia de culpa o de daño potencial o real, recaerá sobre el promotor de la actividad. Artículo ... .- En caso de existir dudas sobre el sentido en que deba aplicarse una política pública o norma ambiental, la autoridad competente deberá aplicarla en el sentido más favorable a la conservación y a la plena vigencia de los derechos individuales o colectivos sobre el ambiente. Artículo ... .- Para la protección del ambiente, está prohibido: a. El ingreso, uso, experimentación y comercialización en el territorio nacional, de organismos genéticamente modificados. b. El ingreso al territorio nacional de contaminantes orgánicos persistentes; los prohibidos a nivel internacional: materiales radioactivos, desechos o residuos tóxicos o peligrosos y residuos nucleares; y ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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c. La fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, Artículo ... .- Es obligación del Estado promover y financiar la investigación científica de la biodiversidad para atender a la salud y bienestar de la población y la conservación del patrimonio natural y sin perjuicio de los derechos de pueblos, nacionalidades y comunidades También es obligación del Estado establecer y financiar planes y programas para la restauración de los ecosistemas degradados, que serán ejecutados prioritariamente por los afectados. Artículo ... .- Los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad agrícola de semillas y razas, son parte del patrimonio cultural inalienable de todos los pueblos, nacionalidades, comunidades, indígenas, negros o afroecuatorianos y montubios. El Estado respeta y garantiza la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos y saberes ancestrales. Establecerá planes y programas para prevenir la biopiratería y no se permitirá el otorgamiento de patentes sobre seres vivos o micro organismos. Artículo … .- En condiciones de riesgo ambiental, el Presidente de la República tiene la facultad de remitir al Congreso Nacional proyectos de ley calificados de urgencia ambiental; así como, declarar el estado de excepción de manera extraordinaria, ante la existencia de situaciones de grave riesgo ambiental que comprometan la vida de las personas y el deterioro y pérdida del patrimonio natural. 48
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SISTEMA ECONÓMICO Artículo ... .- La economía ecuatoriana se organiza en función del interés colectivo y bajo los principios de equidad, diversidad, sostenibilidad y soberanía, privilegiando las economías de pequeña escala, revalorizando el trabajo de mujeres y los principios de comunidad y solidaridad, fortaleciendo los procesos organizativos y las relaciones de intercambio justo. La economía ecuatoriana se desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público, privado y comunitario, reconocidos, garantizados y regulados por el Estado. La riqueza generada nacionalmente, se distribuirá social y equitativamente. El modelo económico promueve la generación de empleo y de trabajo digno. El sistema económico debe responder a un enfoque ecosistémico, en consecuencia la tierra y los recursos naturales, tienen una función social y ecológica garantizada por el Estado. Artículo ... .- El rol económico del Estado es planificar, regular, promover, dirigir y controlar la economía, y distribuir la riqueza en forma justa y equitativa. La planificación económica se hará de conformidad con los principios del desarrollo sostenible, para lo cual contará con el Plan Nacional de Desarrollo.
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Toda acción o programa económico de las instituciones del Estado y de las entidades privadas, se enmarcará en los principios de desarrollo sostenible y deberá ser supervisado y controlado de acuerdo con la ley, y privilegiando la participación ciudadana Artículo ... .- El Estado invertirá en la conservación de la biodiversidad y restauración de ecosistemas, al menos el 5% del presupuesto general del Estado en las áreas determinadas por la autoridad pública competente que tomará en cuenta primordialmente las necesidades de las nacionalidades, pueblos y comunidades ancestrales. En la búsqueda de alternativas para la gestión sostenible de la biodiversidad, el Estado creará incentivos económicos y tributarios, para que el sector comunitario principalmente, y el sector público y privado, puedan planificar, ejecutar y evaluar, actividades de conservación. Artículo…..- El Estado establecerá para todos los sectores de la economía instrumentos económicos específicos, que aseguren el uso de tecnologías limpias y de energías alternativas. Igualmente, definirán parámetros tendientes a promover la producción y el consumo sustentable. BIODIVERSIDAD Y TIERRA Artículo … .- La biodiversidad en sus tres componentes, ecosistemas, especies y genes, es parte del patrimonio natural, y está intrínsicamente relacionada a la diversidad cultural y su acceso, uso, y beneficio, debe darse de manera equitativa. 50
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Su administración corresponde al Estado de manera compartida con las nacionalidades, pueblos, y comunidades que habitan en ellas o utilizan y se benefician de sus recursos. Artículo ... .- El uso, acceso, propiedad y manejo de la tierra tiene una función social y ecológica; se dará en función de garantizar la soberanía alimentaria, el bienestar de las comunidades y, la conservación del patrimonio natural. Artículo ... .- Se prohíbe el latifundio y toda forma de acaparamiento o concentración de la propiedad de la tierra. Se garantiza su distribución equitativa. En acuerdo con los propietarios el Estado establecerá políticas y acciones para evitar el excesivo fraccionamiento de la propiedad agrícola y el incumplimiento de su función social y ecológica. La conservación de la biodiversidad, es una forma en que la función social de la tierra se cumple. La ley regulará las condiciones para el cumplimiento de la función social y ecológica destinada a este fin. La adquisición del dominio de tierras públicas o privadas tendrá como condición, el establecimiento y cumplimiento de criterios técnicos de manejo que prevean la conservación y uso sostenible de los recursos existentes en ellas. El incumplimiento de la referida condición o la degradación o erosión de las tierras, o la destrucción de los recursos naturales por su mal uso o manejo, será causal para que tales tierras ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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o recursos, reviertan al dominio del Estado y se cancelen las autorizaciones de uso y aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales que las leyes establezcan. Artículo ... .- En el sector agropecuario son deberes del Estado: a. Establecer el uso de la tierra desde criterios de ordenamiento territorial, compatibles con el desarrollo local, justicia social y conservación de los recursos naturales. b. Garantizar el acceso a la tierra, al agua de riego y a las condiciones de la producción. c. Impulsar la agricultura compatible con la conservación de los recursos naturales. d. Dar prioridad a la producción local y nacional fortaleciendo y defendiendo la seguridad y soberanía alimentaria. e. Fomentar la producción agroecológica y apoyar la recuperación y revalorización de sistemas agrícolas tradicionales y, así como las culturas alimentarias. f. Promover la conservación de la biodiversidad agrícola y silvestre y la protección de los conocimientos asociados. g. Favorecer la relación directa productor consumidor, fundamentada en el intercambio justo. h. Prohibir el uso de insumos agrícolas que provoquen daños ambientales y afecten a la salud de las personas. i. Apoyar de manera especial al desarrollo de la pequeña unidad de producción. j. Prohibir la ampliación de la frontera agrícola hacia ecosistemas silvestres. k. Prohibir la expansión de monocultivos que causan impactos ambientales y sociales y regular la reconversión de los 52
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existentes a sistemas compatibles con el desarrollo sostenible. l. Regular la actividad agroindustrial para evitar sus efectos económicos, ambientales, sociales y culturales negativos. BOSQUES, MANGLARES Y RECURSOS COSTEROS Articulo….- La conservación y restauración de ecosistemas frágiles como bosques, manglares y páramos, se establecen como prioritario para mantener la cosmovisión e identidad cultural de los pueblos y comunidades ancestrales que dependen directamente de estos ecosistemas. Artículo … .- La no conversión de los ecosistemas será garantizada por el Estado mediante ley, estableciendo mecanismos que impidan la ampliación de la frontera agrícola, la tala de manglar; y regulará la reposición de los derechos territoriales, en el marco del plan nacional de ordenamiento territorial. Articulo … .- La ley garantizará el manejo sostenible de bosques, manglares y páramos y establecerá un sistema nacional de administración y manejo con participación local y comunitaria; el ordenamiento nacional forestal, en el marco del plan nacional de ordenamiento territorial; establecerá incentivos para programas de reforestación y para manejo de bosques en pequeñas propiedades; establecerá condiciones y parámetros para el cumplimiento de las funciones ecosistémicas del bosque, manglares y páramos; armonizará el ordenamiento territorial nacional con el desarrollo regional y local; establecerá los mecanismos para remediar los pasivos ambientales; y establecerá los mecanismos ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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de control y sanción de las infracciones administrativas; y tipificará y sancionará los delitos en materia ambiental. Artículo… .- El Estado garantiza la conservación y manejo de los recursos marinos y marino costeros en todo su mar territorial. Artículo … .- El Estado apoya y garantiza el desarrollo de las comunidades de pescadores artesanales y recolectores y garantiza el respeto absoluto a una zona de 16 millas náuticas para la pesca artesanal. RECURSOS HÍDRICOS Artículo ... .- El agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Ninguna persona, puede ser excluida del derecho al agua. El agua es parte del patrimonio natural, es un recurso nacional estratégico de uso público; en tal condición, es inalienable, inembargable, imprescriptible e intransferible. No hay ni se reconoce ninguna forma de apropiación o posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado. Las aguas, por su trascendencia para la vida, la economía y el medio ambiente, no podrán ser objeto de ningún acuerdo comercial con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna. La autoridad nacional del agua, es responsable de la gestión
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y administración de los recursos hídricos en todo el territorio nacional. El agua será gestionada por entidades públicas y comunitarias, por tanto no habrá administración privada del agua, ni podrán autorizarse su uso y aprovechamiento, a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Artículo ... .- El Estado velará por la racionalidad del uso del agua y la legalidad de las autorizaciones de uso y aprovechamiento para sistemas de provisión de agua potable, saneamiento ambiental, riego, otros usos productivos e hidroelectricidad. Es prioritario el uso para consumo humano, riego y abrevaderos de animales para la producción pecuaria y su utilización para garantizar la soberanía alimentaria. Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, serán otorgadas por la autoridad nacional del agua, bajo los criterios de equidad social y de género, planificación hidrológica y desarrollo sostenible. Artículo ... .- La autoridad nacional del agua, de conformidad con la ley declarará la caducidad de las autorizaciones administrativas de uso y aprovechamiento de las aguas que no se hayan utilizado en el plazo previsto en la respectiva resolución administrativa; que se encuentren concentradas en pocas manos, en una zona o región; o, cuando su uso o aprovechamiento se realice en condiciones que deterioran los recursos naturales o contaminan el ambiente, mantos freáticos, aguas subterráneas, sistemas lacustres o cursos de agua. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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Artículo ... .- La administración y gestión pública de los recursos hídricos tiene como referente fundamental los requerimientos de planificación y desarrollo territorial, con atención a los aspectos sociales, económicos y ambientales. El acceso y manejo del agua responde al principio de equidad, sobre la base de su función social, cultural y ecológica. La gestión integrada del agua será socialmente planificada y ejecutada, tanto en el ámbito local como provincial y nacional; en dicha gestión participarán los distintos niveles de organización territorial del Estado. En la gestión integrada del agua, es deber del Estado, velar por la conservación de los ecosistemas alto andinos y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales que proveen de la cantidad y calidad de agua. Artículo ... .- En la gestión del agua y los recursos hídricos, es deber del Estado promover la participación de los usuarios de los sistemas de agua, de las asociaciones de usuarios o consumidores de servicios públicos que aprovechan el agua, así como, en general, de las organizaciones ciudadanas constituidas en torno a los usos del agua. Artículo ... .- El Estado reconoce y garantiza las formas tradicionales de manejo y gestión de los recursos hídricos, practicados por los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, negros, o afroecuatorianos y montubios; y respetará sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua. 56
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Artículo ... .- Es obligación fundamental del Estado la prestación y provisión de servicios públicos relacionados con el agua, como servicio domiciliario para consumo humano, riego en áreas rurales, saneamiento, generación de hidroelectricidad y otros. Para tal prestación, el Estado podrá asociarse con organizaciones de usuarios o empresas especializadas, públicas, privadas o comunitarias, pero no tiene facultad para delegar o concesionar, la prestación y provisión de tales servicios al sector privado bajo ninguna modalidad, ni parcial ni total. Es deber del Estado proveer, a las entidades públicas o comunitarias, de los recursos económicos necesarios y suficientes para que la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos que se deriven de su aprovechamiento, se ajusten a los precedentes principios y disposiciones. En sus respectivos ámbitos territoriales los gobiernos seccionales en coordinación con las entidades estatales especializadas, garantizarán la prestación de los referidos servicios a toda la población. Artículo ... .- Es responsabilidad del Estado establecer estrategias de manejo y conservación de las cuencas hidrográficas y, en general, de los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico. Las cuencas hidrográficas serán preservadas íntegramente y su uso en ningún momento puede mermar las funciones ecosistémicas.
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Todo propietario de tierras que limiten con cuencas hidrográficas o las comprendan, de conformidad con la ley, tiene la obligación de mantener sus funciones ecosistémicas. Artículo ... .- Corresponde al Estado, a través de las autoridades nacionales, ambiental y del agua, implementar estrategias y políticas para prevenir, enfrentar y sancionar la degradación y contaminación de los recursos hídricos. Los gobiernos seccionales, establecerán medidas preventivas para evitar la degradación y contaminación del agua superficial, subterránea, sistemas lacustres y, recursos hídricos en general. Artículo ... .- La ley que establezca la administración de las autorizaciones de uso y aprovechamiento y la gestión y administración de las aguas, tendrá el carácter de orgánica y prevalecerá sobre otras leyes generales o especiales que regulen las actividades de extracción de recursos naturales, que aprovechen y puedan contaminar los recursos hídricos o que puedan afectar las fuentes de agua. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Artículo...- Los recursos no renovables son de propiedad exclusiva del Estado. Su aprovechamiento sostenible o transformación se realizará sin vulnerar los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, colectivos y difusos, ni poner en riesgo la integridad de los recursos naturales renovables, y de modo particular, al recurso agua.
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El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables los realizará el Estado directamente o en asocio con empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, bajo parámetros ambientales y contando con estudios de viabilidad económica, ambiental y social y con la consulta previa informada a la comunidad. Los beneficios que perciba el Estado por su aprovechamiento, se invertirán prioritariamente en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan las áreas afectadas por tal explotación. Artículo … .- Para salvaguardar los recursos agua y biodiversidad, está prohibida la minería metálica a gran escala en todo el territorio nacional, así como, toda actividad minera en áreas naturales protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento, sean públicas o privadas. Se permitirá la explotación de materiales pétreos para la construcción civil y vías, siempre y cuando, no afecte al recurso agua, se observe el derecho de consulta y consentimiento previo de las comunidades potencialmente afectadas. El Estado a través de la autoridad ambiental únicamente autorizará el uso del agua a los proyectos mineros, cuyo promotor demuestre concluyentemente que las actividades a desarrollarse no han degradado en casos semejantes, los recursos hídricos durante su explotación, y hasta 20 años después del cese de actividades, en condiciones similares a los proyectos extractivos propuestos.
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La minería artesanal será estrictamente regulada por el Estado para que no impacte los derechos colectivos ambientales de los ecuatorianos. Artículo…..- Se prohíbe la explotación de petróleo al interior de los espacios que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como dentro de las zonas que se declaren como ecosistemas frágiles. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo ... .- Para garantizar el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de los ciudadanos en su conservación, la administración pública contará con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en tanto mecanismo transectorial e interinstitucional de coordinación y armonización de las políticas, planes y mecanismos de gestión de las autoridades que ejercen competencias ambientales. Este sistema se estructurará de la siguiente manera: 1. En el nivel jerárquicamente superior, habrá un Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible que se integra de conformidad con la ley y al que corresponde definir y planificar las políticas de desarrollo humano sostenible en el país. 2. A la Autoridad Ambiental Nacional, como entidad ejecutora y coordinadora del Sistema, le corresponde promover el manejo sostenible de los recursos naturales a través de formas participativas, con las comunidades y organizaciones de la sociedad civil. 60
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3. La Superintendencia del Ambiente, es responsable de supervigilar que todas las actividades productivas de los sectores público y privado, cumplan con la normativa ambiental. Su titular será elegido por representantes de organizaciones ambientales y sociales, de conformidad con la ley. Contará con organismos autónomos adscritos, para el control del Sistema Único de Manejo Ambiental, la protección de la biodiversidad, bosques y plantaciones, y para la Administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Además, tiene capacidad para juzgar en última instancia, en sede administrativa, las infracciones a las normas ambientales. Todo sistema de control interno, ejercido por entidades públicas, contará además con sistemas de veeduría ciudadana que permitan el ejercicio de la contraloría social a cargo de las comunidades locales, organizaciones ciudadanas de conformidad con la ley. Estos sistemas de veeduría funcionarán en forma independiente a la administración pública y de manera coordinada con la Superintendencia del Ambiente. Su financiamiento y composición estarán previstos en la ley. 4. Habrá un Defensor Ambiental, con jurisdicción nacional, para promover la defensa del ambiente y para patrocinar las acciones judiciales correspondientes frente a daños ambientales dentro del territorio nacional. Le corresponde defender los derechos ambientales señalados en esta Constitución, en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado y en la las leyes. Deberá actuar de oficio o a petición de parte y tendrá independencia y autonomía económica y administrativa, adscrito a la Defensoría del Pueblo.
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REGIMEN POLÍTICO TERRITORIAL Artículo ... .- La división política administrativa del territorio regirá sin perjuicio de la administración integral y ecosistémica de todo el territorio nacional. Comprende también los territorios de nacionalidades, pueblos, y comunidades ancestrales. Artículo ... .- La descentralización deberá contribuir al adecuado ejercicio de las competencias estatales previstas en esta Constitución y en las leyes. 1. En virtud de los deberes ambientales del Estado, serán indelegables y de exclusivo ejercicio de la Autoridad Ambiental Nacional, las competencias relativas a: a. Administración y manejo de las unidades que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, salvo a favor de los pueblos y nacionalidades y comunidades ancestrales; b. El control del acceso a recursos genéticos; c. El licenciamiento de proyectos energéticos, bioprospección, y de cualquier otra actividad que por su importancia represente impactos ambientales nacionales o supra regionales. 2. En la división política administrativa del territorio y de las nuevas formas de administración descentralizada, existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales y culturales.
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3. La ley establecerá los parámetros bajo los cuales se organizarán las formas de gobierno en estos regímenes, precautelando el principio de conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Artículo... - Es obligación de los gobiernos subnacionales y seccionales, establecer formas de participación de la comunidad en las decisiones, planes y programas relativos a la gestión territorial y al ordenamiento del territorio, en el marco de la planificación nacional del desarrollo humano sostenible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En ciento ochenta días a partir de la promulgación de la Constitución Política aprobada en referéndum, el Presidente de la República expedirá el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial. Segunda.- En el indicado plazo, las autoridades competentes procederán a revisar la legalidad de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el uso y aprovechamiento del ecosistema manglar, concesiones mineras, autorizaciones para el uso y aprovechamiento de agua y autorizaciones forestales u otras formas de uso del suelo. Las autorizaciones, concesiones o adjudicaciones ilegales, revertirán directamente al Estado. Tercera.- En el plazo de 180 días, el Estado identificará los pueblos y comunidades que hubieren sido desplazados de sus tierras, e iniciará las acciones legales para reivindicar sus derechos. ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL
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Este libro está impreso en papel ecológico, elaborado con bagazo de caña reciclado y reutilizado.
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