Ministerio de Educación – Chituy Tijonik
ACUERDO GUBERNATIVO N° 312-2000 GUATEMALA, 17 DE JULIO 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que se hace necesario introducir las reformas que la experiencia aconseja al Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los Comités Educativos –COEDUCA- y de las Juntas Escolares, contenido en Acuerdo Gubernativo número 565-98, con el objeto de posibilitar el reconocimiento de nuevas Juntas Escolares, promover más eficiencia en las tareas que tienen asignadas, dotándoles a la vez de mayor certeza jurídica en su funcionamiento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en lo que establece el artículo 33 inciso f) de la Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 565-98, REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS EDUCATIVOS –COEDUCA- Y DE LAS JUNTAS ESCOLARES. Artículo 1º. así:
Se reforma el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
“Artículo 32. PLAZO Y FORMA DE DESEMPEÑO DE LOS CARGOS. El plazo durante el cual ejercerán sus cargos los miembros electos de la junta directiva de cada junta escolar, se rige por las reglas establecidas en el artículo 34. Su desempeño es adhonorem”. Artículo 2º. así:
Se reforma el artículo 34 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
“Artículo 34. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN. La convocatoria a asamblea general para elegir nueva junta directiva deberá hacerla la junta directiva en funciones durante la primera semana del mes de octubre de cada año, mientras la elección correspondiente deberá publicarse en la última semana del mismo mes. La junta directiva que resulte elegida tomará inmediata posesión de sus cargos. Sus miembros durarán en sus funciones hasta el última día hábil del mes de octubre del año siguiente. Las Direcciones Departamentales de Educación podrán convocar la organización de nuevas juntas escolares durante todo el ciclo escolar. Cuando se trate de primeras juntas directivas que se
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deriven de la creación de nuevas juntas escolares organizadas en el transcurso de un año, durarán en sus funciones a partir de su elección, independientemente de la fecha en que ésta se realice, hasta el último día hábil del mes de octubre del año siguiente.” Artículo 3º. así:
Se reforma el artículo 36 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
“Artículo 36. RENDICIÓN DE CUENTAS. Durante la celebración de la asamblea general prevista por el artículo 34, la junta directiva saliente deberá rendir cuentas de su gestión y presentar informe de las actividades realizadas, debiendo entregar a la junta directiva electa, los fondos del saldo consignado en el libro correspondiente, los documentos archivados, talonarios de recibos y demás documentos contables o activos cuyo manejo se le hubiere confiado, levantándose para el efecto el acta respectiva.” Artículo 4º.
Se deroga el artículo 52 del Acuerdo Gubernativo número 565-98.
Artículo 5º.
Se deroga el artículo 53 del Acuerdo Gubernativo número 565-98.
Artículo 6º. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, ALFONSO PORTILLO Lic. Mario Rolando Torres Marroquín MINISTRO DE EDUCACIÓN
Lic. J. Luis Mijangos C. SECRETARIO GENERAL
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