PALACIO NACIONAL Acuerdo Gubernativo Número M. De E. 3-78 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo N° 5 del 12 de febrero de 1975 se creó la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, por lo que es necesario reglamentar sus atribuciones de conformidad con el Acuerdo que la creó, POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del Artículo 189 de la Constitución de la República, A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA. CAPÍTULO I ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1º. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, además de los objetivos asignados a la misma en el Acuerdo de su creación, las siguientes: a)
Coordinar las actividades y programas que dentro del campo de la Educación, la Ciencia y la Cultura realizan a nivel nacional diferentes organismos del Estado, tanto centralizados como descentralizados.
b)
Aprobar, evaluar y supervisar la ejecución de programas a que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de sus atribuciones consignadas en este Reglamento y los objetivos que establece su ley de creación, la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura regulará sus programas de la manera siguiente: a)
Dará directrices en el sector de la Educación, la Ciencia y la Cultura, fijando prioridades para los diferentes proyectos, con base a los planes nacionales de desarrollo.
b)
Dictará medidas para la coordinación de las acciones que realicen las diferentes instituciones y dependencias gubernamentales en el campo de la Educación, la Ciencia y la Cultura.
c)
Determinará la aportación de recursos correspondientes a los diversos organismos para el desarrollo de programas comunes o específicos en Educación, Ciencia y Cultura.
d)
Orientará y dará pautas para la realización de los trabajos necesarios que tiendan a implementar, ejecutar y evaluar las acciones del Plan Nacional de Educación, Ciencia y Cultura.
ARTÍCULO 3º. La Junta Nacional de Educación Extraescolar deberá realizar sus actividades de acuerdo a las normas que la Comisión le dicte. ARTÍCULO 4º. El Ministro de Educación preside la Comisión y el Secretario de Planificación Económica tendrá a su cargo las funciones de Secretario Ejecutivo, con derecho a voz y voto. CAPÍTULO II SESIONES Y RELACIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 5º. La Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente, cuando lo estime necesario. Las convocatorias serán hechas por el Presidente de la misma, a través de la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica. ARTÍCULO 6º. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de sus miembros titulares presentes. En caso de empate, el Presidente en funciones tendrá doble voto. ARTÍCULO 7º. Es necesaria la presencia de cuatro miembros de la Comisión para establecer el quórum a fin de realizar sesión. ARTÍCULO 8º. La asistencia a las sesiones es obligatoria; sin embargo, en caso de excepción, por ausencia del titular de la Cartera, éste puede ser sustituido por el Viceministro, quien actuará con voy voto. ARTÍCULO 9º. Todas las Dependencias del Estado, así como las instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas, prestarán la colaboración que requiera la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura para el mejor logro de sus objetivos y funciones. ARTÍCULO 10º. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. C O M U N Í Q U E S E: LAUGERUD G. Gral. De Brigada DEM Fausto David Rubio Coronado Ministro de Agricultura
Gral. De Brigada Otto Guillermo Spiegler N. Ministro de la Defensa Nacional Lic. Ramiro Ponce Monroy Ministro de Economía Social
Dr. Julio Benjamín Sultán Ministro de Salud Pública Y Asistencia Social Lic. Daniel Corzo de la Roca Ministro de Trabajo y Previsión