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CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO N° 005 (DEL 29 FEBRERO DE 2016) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA PARA LA VIGENCIA 2016-2027”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CASTILLA LA NUEVA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Nacional, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Ley 902 de 2004, Decreto Ley 019 de 2012 y los Decretos Nacionales 879 de 1998, 4002 de 2004, 3600 de 2007, 4066 de 2008 y 1807 de 2014, hoy Decretos Únicos 1076 y 1077 de 2015. ACUERDA
LIBRO I.
ADOPCIÓN
GENERALIDADES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1º. Adopción. Adóptese el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Castilla La Nueva para la vigencia 2016-2027 con los documentos que se relacionan a continuación y que constituyen parte integral del presente Acuerdo. a) Documento Técnico de Soporte. Comprende los tres componentes: General, Urbano y Rural, sobre los cuales se soportan las definiciones y decisiones de ordenamiento que se incorporan en el EOT, el programa de ejecución y anexos. b) Cartografía. Documentos cartográficos que ilustran la toma de decisiones de ordenamiento del municipio y cuyo contenido incorpora el modelo de ocupación adoptado y se encuentra relacionado en el Artículo 2° del presente Acuerdo.
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CONCEJO MUNICIPAL c) Documento Resumen. Documento utilizado para la divulgación y socialización del esquema, en términos didácticos presentados de manera sintética referenciando las problemáticas y propuestas para la organización del territorio municipal. Artículo 2º. Cartografía Normativa. Hacen parte del presente acuerdo los mapas normativos que se relacionan a continuación COMPONENTE GENERAL CG-CLN-01
ÁREAS DE RESERVA, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
CG-CLN-02
ZONAS DE AMENAZA RIESGO
CG-CLN-03
SISTEMAS GENERALES Y ESTRUCTURANTES
CG-CLN-04
CLASIFICACIÓN TERRITORIAL COMPONENTE URBANO
CU-CLN-05
ÁREAS DE RESERVA, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
CU-CLN-06
ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO
CU-CLN-07
ÁREAS DE RESERVA, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO
CU-CLN-08
CLASIFICACIÓN DEL SUELO CABECERA MUNICIPAL
CU-CLN-08-01
CLASIFICACIÓN DEL SUELO SAN LORENZO
CU-CLN-08-02
CLASIFICACIÓN DEL SUELO PUEBLO NUEVO
CU-CLN-08-03
CLASIFICACIÓN DEL SUELO EL TORO
CU-CLN-08-04
CLASIFICACIÓN DEL SUELO VIOLETAS
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CONCEJO MUNICIPAL CU-CLN-08-05
CLASIFICACIÓN DEL SUELO CASABLANCA
CU-CLN-09
ÁREAS DE ACTIVIDAD y USOS DEL SUELO CABECERA MUNICIPAL
CU-CLN-09-01
ÁREAS DE ACTIVIDAD y USOS DEL SUELO SAN LORENZO
CU-CLN-09-02
ÁREAS DE ACTIVIDAD y USOS DEL SUELO PUEBLO NUEVO
CU-CLN-09-03
ÁREAS DE ACTIVIDAD y USOS DEL SUELO EL TORO
CU-CLN-09-04
ÁREAS DE ACTIVIDAD y USOS DEL SUELO VIOLETAS
CU-CLN-10
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS CABECERA MUNICIPAL
CU-CLN-10-01
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS SAN LORENZO
CU-CLN-10-02
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS PUEBLO NUEVO
CU-CLN-10-03
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS EL TORO
CU-CLN-10-04
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS VIOLETAS
CU-CLN-10-05
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS CASABLANCA
CU-CLN-11
ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS CABECERA MUNICIPAL
CU-CLN-11-01
ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS SAN LORENZO
CU-CLN-11-02
ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS PUEBLO NUEVO
CU-CLN-11-03
ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS EL TORO
CU-CLN-11-04
ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS VIOLETAS
CU-CLN-12
SISTEMAS ESTRUCTURANTES (VÍAS) CABECERA MUNICIPAL
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CONCEJO MUNICIPAL CU-CLN-12-01
SISTEMAS ESTRUCTURANTES (VÍAS) SAN LORENZO
CU-CLN-12-02
SISTEMAS ESTRUCTURANTES (VÍAS) PUEBLO NUEVO
CU-CLN-12-03
SISTEMAS ESTRUCTURANTES (VÍAS) EL TORO
CU-CLN-12-04
SISTEMAS ESTRUCTURANTES (VÍAS) VIOLETAS COMPONENTE RURAL
CR-CLN-13
ÁREAS DE RESERVA, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
CR-CLN-14
ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO
CR-CLN-15
LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, EQUIPAMIENTOS BÁSICOS
CR-CLN-16
USOS DEL SUELO RURAL
INFRAESTRUCTURA
Y
Parágrafo: Constituyen también parte integral del presente Acuerdo los planos diagnósticos relacionados en el Anexo 4. Artículo 3º. Solución de Inconsistencias entre el texto del Acuerdo que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial y su Cartografía oficial. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el Acuerdo que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Esquema de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1. En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas
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CONCEJO MUNICIPAL aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente esquema y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos. Parágrafo 2. Para la solución de este tipo de inconsistencias se deberá observar lo señalado en el artículo 190 de la Ley 019 de 2012. Artículo 4º. De Los Contenidos Del Acuerdo. El presente Acuerdo se encuentra estructurado en IV libros, así: Libro I. Adopción. Contiene los aspectos generales de la adopción del Esquema de Ordenamiento Territorial tales como contenidos, vigencias y documentos que hacen parte integral de él. Libro II. Componente General. Contiene todos aquellos aspectos referentes a los objetivos, estrategias y políticas territoriales, clasificación territorial municipal, delimitación de áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, y las áreas expuestas a amenazas y riesgos. Libro III. Componente Urbano. Contiene la identificación y definición de la estructura general del suelo urbano dentro de la cual se encuentra el plan de vías, plan de servicios públicos domiciliarios y normas urbanísticas para actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. Libro IV. Componente Rural. Contiene la localización de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, áreas expuestas a amenazas y riesgos, áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos, áreas de producción agropecuaria, forestal,
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CONCEJO MUNICIPAL minera, explotación de hidrocarburos y sus actividades complementarias, y equipamientos de salud y educación. Artículo 5º. Anexos. Hacen parte del presente Acuerdo los anexos que se relacionan a continuación. ANEXOS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4
Cartera de coordenadas clasificación territorial Cartera de coordenadas usos del suelo urbano Cartera de coordenadas suelo rural Planos de Diagnostico
Artículo 6º. Vigencias. Las vigencias de los contenidos de corto, mediano y largo plazo para el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Castilla La Nueva serán los siguientes: VIGENCIA Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo
PERIODO CONSTITUCIONAL 2016 2019 2020
2023
2024
2027
Artículo 7º. Derogatorias. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 056 de Diciembre 29 de 1999, el Acuerdo No 009 de Julio 30 del 2005 y todos los acuerdos, modificaciones al EOT, resoluciones y circulares que se hayan expedido a partir de esta reglamentación.
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CONCEJO MUNICIPAL LIBRO II.
COMPONENTE GENERAL
Artículo 8º. Principios. En el marco de lo establecido en la Ley 388 de 1997 en su Artículo 2°, el ordenamiento territorial en el Municipio de Castilla La Nueva estará regido bajo los siguientes tres principios. Sostenibilidad. Entendido como la compatibilidad entre el crecimiento económico y social Municipal con la preservación del ambiente, evitando así la degradación de la biodiversidad y consigo la reducción o pérdida de servicios prestados por diversos tipos de ecosistemas. Competitividad. Entendido como la capacidad de incrementar el nivel de vida de los habitantes del Municipio, al explotar de manera sostenible los recursos naturales incidiendo en el aumento de la productividad y de esta forma obtener un mejor posicionamiento a nivel comercial. Equidad. Entendido como la adopción de los objetivos, estrategias y políticas establecidas por el presente Esquema de Ordenamiento Territorial de tal manera que permita a los habitantes del Municipio acceder de forma absoluta a la totalidad de los servicios públicos, otorgando así una mejora continua de su calidad de vida. Artículo 9º. OBJETIVOS, POLITICAS, ESTRATEGIAS.
O0BJETIVOS
POLITICAS •
Construir un municipio basado en normas de accesibilidad,
ESTRATEGIAS • Desarrollar proyectos de VIS y VIP con financiación pública y privada.
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CONCEJO MUNICIPAL •
Orientar el modelo de ocupación hacia un desarrollo sostenible, competitivo y equitativo.
•
garantizando la igualdad. Organizar la estructura urbana de acuerdo a las necesidades de la población, al cambio climático, la gestión del riesgo y el sistema de movilidad.
• •
Aumentar la capacidad de los servicios públicos. Implementar rampas, ascensores, barandas, espacios amplios y todos los elementos que generen un fácil desplazamiento de las personas con capacidad reducida total, parcial, temporal o definitiva.
El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Castilla La Nueva, procura articular la política ambiental definida en el PGAR con la realidad del municipio con el fin de participar en el logro conjunto del cumplimiento de la visión ambiental para el desarrollo regional de este instrumento de planificación ambiental. • •
Garantizar que los instrumentos de planificación ambiental del territorio se articulen y armonicen a los diferentes procesos de ordenamiento territorial en el municipio, permitiendo la sostenibilidad en la planificación del territorio.
Se constituye como eje articulador y ordenador del territorio en el municipio de Castilla La Nueva el Sistema Ambiental, el cual garantiza un adecuado uso de los bienes y servicios ecosistémicos a través de la gestión integral del territorio, permitiendo el aprovechamiento racional de los recursos naturales y paisajísticos,
•
•
Coordinación y cooperación interinstitucional y de la sociedad civil, orientada a mejorar y consolidar los espacios de gestión entre las entidades territoriales y la autoridad ambiental. Definición de los mecanismos que permitan la armonización de los instrumentos de planificación ambiental territorial municipal y regional.
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CONCEJO MUNICIPAL propendiendo por una concordancia entre la ocupación del suelo y las condiciones naturales del territorio, la disminución de la construcción social del riesgo y la adaptación al cambio climático.
•
•
Garantizar la conservación, protección, fortalecimiento y recuperación de la estructura ecológica principal como eje ordenador de la planificación del territorio en el municipio e integrador regional.
El municipio de Castilla La Nueva se caracterizará por ser un territorio que articula su desarrollo con la realidad ambiental actual y la de las futuras generaciones, esto permite una valoración y respeto del paisaje y la biodiversidad, la disponibilidad del recurso hídrico tanto en calidad como en cantidad, la reducción de la vulnerabilidad frente a las amenazas de tipo natural y/o antrópicas y la mitigación de los impactos ambientales derivados de los procesos de urbanización.
•
Consolidación de la integración espacial del territorio tanto del área urbana como rural.
•
Identificación, delimitación y conformación de los corredores ecológicos, que provean conectividad entre los ecosistemas, con el mínimo posible de obstáculos de carácter antrópico y que se establezcan como estructuras generadoras de bienes y servicios ecosistémicos.
•
Mejora en el conocimiento de la base natural de soporte, que permite el sustento de los servicios ecosistémicos necesarios para el desarrollo de las actividades socioeconómicas del municipio.
•
Fomento para la implementación de estrategias que permitan la reconversión ambiental de los sistemas productivos en las zona en conflicto de uso.
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•
•
Reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas naturales y/o antrópicas tanto en el área urbana como rural, mediante el fortalecimiento de la estructura organizativa para la gestión del riesgo de desastres del municipio y el fomento en la población de una cultura del riesgo, permitiendo así una oportuna intervención en el momento que suceda un evento, o evitando la ocurrencia de estos.
•
Identificación y caracterización de ecosistemas estratégicos, para su reglamentación e integración a las diferentes categorías de manejo.
•
Diseño e implementación de estrategias para la conservación y uso sostenible de los suelos de protección proveedores de bienes y servicios ecosistémicos a nivel municipal y regional.
•
Disminución de las pérdidas de vidas y bienes materiales mediante la reubicación de los asentamientos humanos en suelos declarados bajo a amenazas hidrológicas y/o geotécnicas, y la mitigación de la amenaza o vulnerabilidad a la cual se encuentre expuesto el territorio.
Proteger las fuentes hídricas abastecedoras con el fin de garantizar la disponibilidad del recurso a largo plazo y con la calidad necesaria para su consumo.
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CONCEJO MUNICIPAL •
Conocimiento del Riesgo de carácter natural y/o antrópico: identificación, evaluación y análisis de incidencia de sus factores; orientado a incorporación de estudios y proyectos que permiten la precisión de las amenazas y vulnerabilidades presentes en el territorio; incluye la formulación y diseño de las medidas de manejo del riesgo.
•
Reducción de Riesgos: Medidas de intervención ya sean de prevención o mitigación, dirigidas cambiar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, y ejecución de intervenciones que permitan la recuperación y reglamentación de las zonas recuperadas, las cuales pueden ser incorporadas al sistema de espacio público municipal.
•
Adquisición, reglamentación
y
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CONCEJO MUNICIPAL •
Planificar el uso de los bienes y servicios ecosistémicos, procurando el mantenimiento o el restablecimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda, con el fin de garantizar el uso sostenible de estos.
•
•
• • •
Contribuir al manejo eficiente de los recursos naturales, garantizando la protección de la fauna, la flora, los bosques y los afluentes hídricos del municipio.
•
Proteger, conservar y mantener los recursos existentes en el municipio. Generar un equilibrio entre la explotación de los recursos y la protección, recuperación e incremento.
•
manejo de los terrenos en zonas de cuencas y microcuencas que surten los acueductos para el casco urbano, centros poblados y área rural. Elaboración y ejecución de planes de saneamiento para las corrientes receptoras de las aguas residuales. Elaboración e implementación de Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua para acueductos comunitarios, de centros poblados y el que surte el casco urbano. Incorporar mecanismos de actuación, de mitigación, de adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo. Estimular la participación de las empresas que hacen uso de los recursos naturales, a reforestar, limpiar los ríos y caños e invertir en la protección y recuperación del medio ambiente.
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CONCEJO MUNICIPAL •
•
Promover el desarrollo ecológico, mediante la protección, conservación y recuperación de la estructura ecológica del municipio.
•
•
•
Disminuir los déficits cualitativos y cuantitativos de espacio público en pro de generar bienestar social y desarrollo territorial.
•
• •
Potencializar el desarrollo económico y social, basado en el fomento de proyectos regionales que atraigan turistas y aumenten la economía del municipio.
•
Preservar las labores campesinas y agrícolas, promoviendo la productividad y el desarrollo agropecuario. Integrar la estructura urbana con el sistema ecológico del municipio, generando armonía entre lo construido y lo natural. Crear una red de parques y equipamientos que articulen el municipio y ayuden a disminuir los déficits de espacio público. Fortalecer los espacios de integración del municipio, con el fin de brindar mejores servicios a la población. Integrar el sector rural mediante el mejoramiento de la infraestructura. Consolidar el agro turismo como una de las actividades económicas principales.
•
•
•
•
•
•
Recuperar la ronda del rio Guamal y el caño Palo marcado. Implementar un cinturón verde a través de estos afluentes hídricos como articulantes del espacio público.
Hacer jornadas periódicamente de limpieza y mejoramiento del espacio público, equipamientos, andenes etc. Desarrollar proyectos de espacio público y equipamientos, que satisfagan las necesidades de toda la población. Articular el municipio con las diferentes veredas, facilitando la integración entre el área urbana y el área rural. Generar facilidades a los empresarios que fomente el turismo en el municipio.
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CONCEJO MUNICIPAL Capítulo 1 MODELO DE OCUPACION Y CLASIFICACIÓN TERRITORIAL Artículo 10º. Clases de suelo: El suelo del municipio de Castilla la nueva se clasifica en: suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo suburbano y suelo de protección. CLASIFICACION SUELO URBANO SUELO DE EXPANSION CENTROS POBLADOS SUELO SUBURBANO SUELO RURAL SUELO PROTECCION
OBSERVACION CASCO URBANO
AREA (has) 181,91
AREA (has) 181,91
CASCO URBANO
112,87
112,87
129,50
129,50
CONTEMPLA CP Y SUS ZONAS DE EXPANSION SUBURBANO TIPO 1 SUBURBANO TIPO 2 SUBURBANO TIPO 3 SUBURBANO TIPO 4 OTROS INDUSTRIAL POMCA ACACIAS DE POMCA GUAMAL OTROS
Tabla 1 Clasificación Territorial
503,65 670,67 245,14 23,65 32.046,93 707,46 1.317,39 13.230,87 909,23
1.443,11
32.754,39 15.457,49
Artículo 11º. Suelo urbano: Corresponde a las áreas del territorio reservadas para usos urbanos, es decir, que cuentan con infraestructura vial, equipamientos y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Teniendo en cuenta lo anterior, estas áreas están conformadas por lo siguiente: a) Las áreas que conforman el perímetro urbano, tanto en la cabecera de Castilla la Nueva como en los centros poblados de: San Lorenzo, el Toro, Pueblo Nuevo y violetas, previa la adopción del presente acuerdo. b) Los suelos contiguos al perímetro urbano establecido en el esquema de ordenamiento anterior, donde predominen dinámicas urbanas, que cuenten
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CONCEJO MUNICIPAL con los servicios públicos domiciliarios y requieran un tratamiento de mejoramiento integral. c) Los suelos establecidos como áreas de expansión urbana, que estén sujetos a plan parcial y licencias de urbanización concluidas, previa la adopción del presente acuerdo. Se encuentra delimitado en el Plano No. CU-CLN-08 “Clasificación del Suelo Urbano”.
Artículo 12º. Suelo de expansión urbana: Comprende las áreas que se habilitaran para uso urbano y que presentan condiciones óptimas para la adaptación de infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos y áreas libres. Estas zonas se podrán incorporar al perímetro urbano mediante planes parciales y posteriores licencias de urbanización. Se encuentra delimitado en el Plano No. CG-CLN-04 “Clasificación Territorial”. Artículo 13º. Suelo Rural: Está constituido por áreas de terreno no contempladas en los artículos anteriores y que tiene prohibida la posibilidad de urbanizarse por su importancia ecosistémica y por su destinación a usos agrícolas, ganaderos y forestales; hacen parte de las categorías del suelo rural los suelos de protección y de desarrollo restringido. El suelo rural Se encuentra delimitado en el Plano No. CR-CLN-16 “Clasificación del Suelo Rural”.
Artículo 14º. Suelo suburbano: Hace parte de las categorías del suelo rural y se caracteriza por ser el suelo en el que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad y que se encuentran por fuera de los límites del suelo de expansión. Su reglamentación estará sujeta en todo caso a las disposiciones de Cormacarena como máxima autoridad ambiental en el Departamento del Meta. El suelo suburbano se clasifica en: Artículo 15º. Suelo de protección: Corresponde a las áreas de interés ecosistémico primordial que contienen el sistema hidrográfico, las fuentes
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CONCEJO MUNICIPAL abastecedoras de los servicios públicos domiciliarios municipales, veredales, centros poblados y comunitarios y las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de estructuras urbanas. Se declaran suelos de protección las rondas de las fuentes hídricas y diversos cuerpos de agua con 30 metros a cada lado a partir de la cota máxima de inundación.
Capítulo 2 ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 16º. Como parte del ámbito medio ambiental el decreto 3600 de 2007, establece la estructura del ordenamiento del suelo rural en torno a la definición de la Estructura Ecológica Principal (EEP) y a las determinantes ambientales, y a la definición de las categorías de protección en los suelos rurales definidos desde la EEP que incluyen las siguientes categorías: a) Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas b) Las áreas de reserva forestal c) Las áreas de manejo especial d) Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. Artículo 17º. Áreas de Manejo Especial. Las Áreas de Manejo Especial son aquellas que se delimitan para la administración, manejo y protección del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Su creación depende de estudios ecológicos, sociales y económicos e implica la definición y determinación clara de objetivos. La mayor parte del territorio del Municipio de Castilla la Nueva, se encuentra ordenado de acuerdo a sus cuencas hidrográficas lo cual se constituye como determinante ambiental para el Ordenamiento Territorial los Planes de
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CONCEJO MUNICIPAL Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas Río Acacias-Pajure aprobado y adoptado por CORMACARENA mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.012.0316 de 2012 y Rio Guamal aprobado y adoptado por CORMACARENA mediante Resolución PS.GJ.1.2.6.014.1070 DE 2014; en su zonificación ambiental en sus categorías de CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN y RESTAURACIÓN junto con el régimen de usos que allí se deriven. Los cuáles serán catalogados como suelo de protección y sus desarrollos estarán sujetos a las disposiciones de los actos administrativos, por medio de los cuales se aprueban y adoptan el respectivo plan de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. Parágrafo 1: Constituye norma de superior jerarquía el contenido programático y gestión del riesgo establecidos en los mencionados instrumentos de planificación. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten o reformulen otros POMCAS. Parágrafo 2: La administración municipal deberá tener en cuenta el contenido programático (Programas y proyectos) del POMCA del Rio Acacias - Pajure, en lo que se refiere a proyectos definidos y sus respetivas líneas programáticas, las cuales se listan a continuación: a) Desarrollo Sectorial Sostenible b) Manejo Integral del Recurso Hídrico c) Gestión Integral de Residuos Sólidos, d) Gestión del riesgo ante amenazas de origen natural y antrópico e) Restauración y conservación de biodiversidad en zonas para el mantenimiento de la riqueza hídrica y susceptible de amenaza f) Fortalecimiento de la Autoridad Ambiental para la Articulación y operatividad del Sistema Ambiental de la Cuenca Comunicación y educación para el fortalecimiento de la organización comunitaria ambiental de la cuenca. Parágrafo 3: De igual forma deberá tenerse en cuenta las líneas programáticas del POMCA del Río Guamal que se listan a continuación y los proyectos que le apunten al Municipio:
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CONCEJO MUNICIPAL a) Desarrollo productivo sostenible b) Uso eficiente y manejo adecuado del agua c) Gestión del riesgo ante amenazas de origen natural y antrópico d) Restauración y conservación de biodiversidad en zonas para el mantenimiento de la riqueza hídrica y los ecosistemas estratégicos e) Fortalecimiento de la autoridad ambiental y de las entidades para la mayor articulación y operatividad en el área de la cuenca f) Educación y comunicación que permita el desarrollo de una cultura ambiental en los sectores productivos y en las comunidades g) Consolidación del programa de gestión integral de residuos solidos Para el Municipio de Castilla la Nueva, se constituye como determinante ambiental para el Ordenamiento Territorial los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas Río Acacias-Pajure y Rio Guamal; en su zonificación ambiental en sus categorías de CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN y RESTAURACIÓN junto con el régimen de usos que allí se deriven. Los cuáles serán catalogados como suelo de protección y sus desarrollos estarán sujetos a las disposiciones de los actos administrativos, por medio de los cuales se aprueban y adoptan el respectivo plan de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. Parágrafo 4: constituye norma de superior jerarquía el contenido programático y gestión del riesgo establecidos en los mencionados instrumentos de planificación. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten o reformulen otros POMCAS. Artículo 18º. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica o Ecológica. Las áreas de especial importancia ecosistémica constituyen suelos de protección al interior del Municipio de Castilla la Nueva, su reglamentación deberá ser acogida taxativamente para efectos de la expedición de las licencias urbanísticas a las que haya lugar; y demás permisos de ocupación o uso del suelo y los recursos naturales. Lo anterior sin perjuicio de que sean
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CONCEJO MUNICIPAL identificados por la autoridad ambiental competente otros ecosistemas no presentes en el plano de soporte ambiental. a) Nacimientos de Agua: Áreas delimitadas con el objeto principal de preservar el suministro y regulación del recurso hídrico, las cuales deben tener una zona protectora de 100 metros a la redonda según lo establecido en el código de los recursos naturales. b) Rondas Hídricas: Son las fajas de protección que se encuentran a lado y lado de las corriente hídricas cuyo fin es la protección de la regulación del ciclo hidrológico, la provisión de biodiversidad y el transporte de nutrientes y especies a todo el largo del cauce. Se debe proteger una faja no inferior a treinta (30) Mts de ancha paralela a las líneas de mareas (cota máxima de inundación) a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos. Parágrafo 1. Por principio de precaución y hasta tanto la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “CORMACARENA”, defina la cota máxima de inundación de los cuerpos hídricos, se asume como cota máxima el borde del barranco que ha sido incorporado a la cartografía oficial mediante análisis de imagen de satélite. Una vez se realicen estudios y se establezca la cota máxima del (los) cuerpo(s) hídrico(s) la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Castilla La Nueva incorporará a la cartografía oficial del EOT conforme lo señala el presente acuerdo. Parágrafo 2. Para el caso específico de Caño Palomarcado, la definición de su ronda de protección estará sujeta a la identificación de los predios existentes a la firma del presente acuerdo. c) Humedales, pantanos lagos y lagunas: De igual forma que las rondas hídricas, este tipo de ecosistema deberá conservar una faja no inferior a treinta (30) Mts de ancha del cauce permanente del humedal, lago o laguna.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 3: Se deberán tener en cuenta los objetivos de calidad definidos por la Resolución PS-GJ.1.2.6.12.0866 de 2012 de CORMACARENA, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento de las Fuentes Hídricas. Artículo 19º. Régimen Uso Rondas Hídricas. Para la totalidad de las fuentes hídricas existentes al interior del municipio de Castilla La Nueva, se tendrá en cuenta el siguiente régimen de uso. a) Uso principal: Conservación y preservación de la cobertura boscosa asociada a las fuentes hídricas, así como los recursos naturales existentes. b) Uso compatible: Actividades de educación ambiental, recreación pasiva, investigación biológica y/o ecológica. c) Uso condicionado: Senderismos, desarrollos forestales. d) Uso prohibido: Espacio público efectivo, desarrollo de actividades urbanísticas, asentamientos subnormales, aprovechamientos forestales, explotación minera, desarrollos industriales. Artículo 20º. Prevención Rondas Hídricas Intervenidas. La intervención o invasión de las rondas de protección de las fuentes hídricas existentes al interior de Municipio está prohibida por el presente acuerdo y por la normatividad ambiental vigente. Es por esta razón que a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo las obras civiles o estructuras provisionales que invadan las franjas de protección deben ser desalojadas y reubicadas con el fin de restablecer paulatinamente las condiciones ecológicas y ecosistémicas de dichos cauces. Artículo 21º. Pago por Servicios Ambientales. La conservación y restauración de las rondas de protección de las principales fuentes hídricas municipales por parte de propietarios de predios (personas naturales), puede verse reflejada en la excepción de algún tipo de impuesto el cual debe ser
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CONCEJO MUNICIPAL concertado directamente con la administración municipal. Esto con el fin de promover la protección de las fuentes hídricas y la biodiversidad asociada.
Capítulo 3 GESTION DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO Artículo 22º. Políticas de largo plazo para la ocupación y manejo del suelo y demás recursos naturales. Se definen las siguientes políticas para el Municipio de Castilla La Nueva: 1. Cimentar una base institucional y administrativa apropiada que ante situaciones de Riesgo y desastre natural o antrópico, permita evitar o reducir la pérdida de vidas y los efectos adversos que puedan afectar los bienes naturales, ambientales y de patrimonio de los habitantes del municipio de Castilla La Nueva. 2. Orientar los procesos de uso y ocupación y transformación del territorio del municipio de Castilla La Nueva. 3. Consolidar, proteger, conservar, recuperar y rehabilitar los suelos de protección por riesgo. Artículo 23º. Objetivos de mediano y largo plazo para la Gestión del Riesgo de desastres. 1. Proteger la vida y el patrimonio de los habitantes de Castilla La Nueva frente a la ocurrencia de un evento de origen antrópico y natural. 2. Consolidar un marco institucional y administrativo que permita ante situaciones de riesgo y desastre natural o antrópico evitar o reducir la pérdida de vidas y los efectos que puedan ocasionar sobre los bienes naturales, ambientales, la vida y los bienes de los habitantes del municipio de Castilla La Nueva 3. Fortalecer las capacidades institucionales y de gestión que permitan la implementación de acciones estructurales para la reducción del riesgo por inundaciones.
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CONCEJO MUNICIPAL 4. Adoptar e incorporar la zonificación de las áreas de amenaza y riesgo por inundación para la zona urbana y rural del municipio de Castilla La Nueva. 5. Definir las estrategias de recuperación y rehabilitación de las zonas desalojadas, para evitar una nueva reocupación. 6. Declarar e incorporar a los suelos de protección por riesgo las zonas de alta amenaza y áreas con condición de riesgo del municipio de Castilla La Nueva. Artículo 24º. Estrategias de mediano y largo plazo para la Gestión del Riesgo de desastres. 1. Implementar instrumentos de gestión, que permitan a la administración municipal contar con herramientas legales y técnicas, para prevenir el riesgo. 2. Adelantar acciones de prevención, vigilancia y control ante riesgos por inundación, señalización de áreas de retiro a fuentes hídricas. 3. Formulación e Implementación un programa de protección y manejo para las áreas forestales protectoras de ronda de protección hídrica. 4. Respetar y hacer cumplir la normativa de uso del suelo que se establezca para los suelos de protección por riesgo. 5. Definir los condicionamientos y restricciones al uso del suelo, con base en los mapas adoptados para localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y las actividades socio-económicas de acuerdo con la aptitud del territorio. 6. Reglamentar las actividades para no incrementar las situaciones de riesgo por inundación. 7. Ajustar los tratamientos urbanísticos, usos del suelo y normas conforme a los resultados de zonificación de áreas con condición de amenaza y riesgo definidos en los estudios básicos de zonificación de amenaza por inundaciones para el municipio de Castilla La Nueva.
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CONCEJO MUNICIPAL 8. La armonización del EOT con el Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres según lo establece el Decreto 1807 de 2014. 9. Formular y desarrollar acciones para la recuperación de zonas desalojadas por procesos de reasentamiento para evitar su posterior ocupación. Artículo 25º. Sobre las regulaciones para las áreas expuestas a amenazas. Los usos complementarios contemplados para estas zonas tales como redes de servicios públicos y recreación pasiva tendrán restricciones específicas de acuerdo a las características que presente tanto el territorio como la amenaza a la que este expuesto. El manejo de estas áreas estará bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno municipal, en cabeza de quien estará la obligación de determinar estrategias de manejo, conservación y control. Parágrafo: En las áreas expuestas a amenazas, se prohibirán en todo caso los asentamientos humanos y demás actividades que pongan en riesgo la vida de los habitantes del municipio de Castilla La Nueva. Artículo 26º. Sobre las regulaciones para las áreas expuestas a riesgos. Las áreas liberadas por procesos de reubicación tendrán la condición de bienes de uso público, y serán entregadas a la Corporación Autónoma para su respectivo manejo y adecuación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 y las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Dichas áreas serán incorporadas a los suelos de protección del Municipio y de acuerdo a sus características deberán igualmente incorporarse al sistema de espacio público municipal cuando se considere pertinente. La Secretaría de Gobierno municipal, será la responsable de evitar que los lotes liberados por procesos de reubicación de viviendas sean reinvadidos, y tendrá bajo su cargo la conservación y control de estas áreas.
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CONCEJO MUNICIPAL En los casos que surjan demoras para acciones de reubicación, o estén contempladas en el mediano y largo plazo, será necesaria la implementación de acciones de monitoreo, seguimiento y alertas tempranas, así como desarrollar acciones de sensibilización comunitaria y fortalecimiento de la gestión local. Artículo 27º. Medidas De Adaptación Y Mitigación Al Cambio Climático Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, propenden por la reducción de la vulnerabilidad de los ecosistemas naturales existentes al interior del Municipio de Castilla la Nueva, con el fin de armonizar el desarrollo urbanístico con el Sistema de Soporte Ambiental incrementando la capacidad de respuesta. Las amenazas e impactos identificados son: En la zona rural: a) Sequias b) Inundaciones c) Vendavales d) Incremento de insectos que afectan el agro e) Pérdida de biodiversidad f) Desplazamiento g) Alta variación de temperaturas h) Afectación de cultivos i) Escases de agua potable En la zona urbana: a) Vendavales b) Sequias c) Desabastecimiento y/o racionamiento de agua potable d) Alta variación de temperaturas e) Inseguridad alimentaria. De acuerdo con esto se establecen una serie de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, enmarcadas en el siguiente artículo.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 28º. Estrategias a) Inclusión de las problemáticas relacionadas con el cambio climático dentro de los procesos de planificación Municipal. b) Promoción de herramientas mediante las cuales se permita el desarrollo de proyectos de reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero. c) Fomento de la reducción de emisiones ocasionadas por la deforestación y la degradación REDD, con el fin de reducir las emisiones de carbono. d) Desarrollo y ejecución de proyectos de captura de emisiones de gases de efecto invernadero GEI en el Municipio.
LIBRO III.
COMPONENTE URBANO
Capítulo 4 USOS DEL SUELO Y AREAS DE ACTIVIDAD Artículo 29º. Definición de usos del suelo y áreas de actividad. Es la distribución urbana generada a partir del contexto socio económico, el cual pretende promover un equilibrio entre las diferentes actividades y los usos del suelo. Artículo 30º. Categorías de usos. Se establecerá una categorización en el área urbana de acuerdo a la dinámica del municipio y se detallaran aspectos de localización, dependiendo de las características de cada actividad, de acuerdo al: tamaño, a la influencia poblacional y a los posibles impactos que puedan ocasionar en el entorno, ya sea social, económico o ambiental. Las categorías de usos generales son: residencial, comercial, industrial y dotacional. Artículo 31º. Áreas de actividad. Se establece el modelo territorial con base en el entendimiento de las relaciones del uso del suelo con las áreas de actividad, las cuales se clasificaran de la siguiente manera: BAJA MIXTURA,
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CONCEJO MUNICIPAL MEDIA MIXTURA, CONDICIONANTES.
ALTA
MIXTURA
Y
ACTIVIDADES
ESPECIALES
O
Estas áreas serán detalladas en los siguientes artículos y en los planos de usos de suelo y áreas de actividad No CU-CLN-09, con el fin de establecer la localización, las limitaciones, las categorías permitidas y prohibidas en cada zona de mezcla. Artículo 32º. Actividades de Baja Mixtura. Es el área de suelo urbano destinado principalmente a la actividad residencial, permitiendo la mezcla con actividades económicas de uso cotidiano, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de la población. Parágrafo 1: Cuando una actividad pueda localizarse en áreas de baja mixtura, podrá localizarse también en las áreas de media y alta mixtura. Artículo 33º. Actividades de Media Mixtura. Son áreas del suelo urbano donde predominan actividades económicas de mediana intensidad, sin embargo existe un uso residencial moderado. Las áreas de media mixtura serán ubicadas como un área de transición entre actividades de Baja y Alta Mixtura, buscando un equilibrio urbano, que no conlleve a afectaciones económicas, de salud y ambientales. Parágrafo. Cuando una actividad pueda localizarse en áreas de Media Mixtura, podrá localizarse también en las áreas de Alta Mixtura. Artículo 34º. Actividades de Alta Mixtura. Corresponde a áreas donde predominan las actividades comerciales y la prestación de servicios públicos, que generan atracción poblacional. El uso residencial es bajo. Parágrafo 1. Las actividades que no se encuentre en cada una de las tablas de acuerdo a la intensidad, serán consideradas como prohibidas.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 2. Si existe una actividad que no está relacionada en alguna tabla, debe consultarse con la oficina de planeación quien determinara de acuerdo al modelo de ocupación y a los criterios aquí expuestos, el área más acorde para la localización de dicha actividad. La localización de las actividades será expuesta en el Plano No CU-CLN-09. Artículo 35º. Actividades especiales o condicionadas. Son aquellos negocios que por su naturaleza económica generan altos impactos urbanísticos y ambientales, por lo cual requieren de un tratamiento especial, dentro de estas actividades encontramos las siguientes: a) Casas de Lenocinio b) Estaciones de servicio Artículo 36º. Casas de Lenocinio. según el decreto 4002 de 2004 los servicios referidos a la prostitución y actividades afines, por su impacto negativo no puede ser desarrollados ni coexistir con otros usos definidos como principales, complementarios, compatibles, restringidos o mezclados entre sí en las áreas, zonas o sectores donde estos últimos se permitan. Artículo 37º. Estaciones de servicio. Es aquella actividad destinada a suministrar combustibles, servicios y venta de productos al público en general. Artículo 38º. Actividades complementarias dentro de las estaciones de servicio. Las estaciones de servicio podrán ubicar los siguientes usos complementarios: a) Uso Vecinal A. Artículos y comestibles de primera necesidad como: fruterías, panaderías, confiterías, lácteos, carnes, salsamentarias, rancho, licores sin consumo, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas. b) Comercio Vecinal B. Tiendas de Barrio y locales con área no mayor. c) Servicios Empresariales. Servicios Financieros de Escala Zonal (Cajeros Automáticos).
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CONCEJO MUNICIPAL d) Servicios Automotrices de Escala Zonal. Servicios de Mantenimiento, Reparación e Insumos a Vehículos en: Servitecas, talleres de mecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. Artículo 39º. Localización estaciones de servicio. Estos recintos comerciales deben ubicarse sobre ejes de la malla vial arterial principal o complementaria, en estructuras diseñadas únicamente para el uso y cumpliendo, adicionalmente, con las siguientes condiciones: a) Áreas de actividad industrial: Se podrán localizar en general en cualquier lugar de esta zona, teniendo en cuenta que no colinde con una actividad industrial no compatible, que pueda generar incidentes negativos que afecten el medio ambiente, la infraestructura pública y la integridad de los pobladores. b) Área de actividad de comercio y servicios: En todas las zonas. c) Áreas residenciales: En ningún lugar. Artículo 40º. Indicadores. De acuerdo al modelo de ocupación se espera que el área neta urbanizable de cada sector cumpla con los siguientes indicadores: AREAS DE ACTIVIDAD BAJA MIXTURA MEDIA MIXTURA ALTA MIXTURA
RESIDENCIAL 75% 50 % 25%
COMERCIAL 25% 50 % 75%
Tabla 2 Indicadores ANU
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CONCEJO MUNICIPAL Capítulo 5 CATEGORIAS GENERALES DE USOS Artículo 41º. Definición. Los usos de suelo son el conjunto de actividades que se la población realiza en términos del beneficio y el aprovechamiento económico en términos del territorio y se clasifican de acuerdo con las características particulares de cada actividad. De acuerdo a las categorías definidas en el artículo 29 del presente acto administrativo se definen los usos del suelo urbano. Artículo 42º. Uso residencial. Es aquel que se constituye específicamente para el uso de vivienda, garantizando la habitabilidad del individuo o familia. Este uso se podrá desarrollar en cualquier área de actividad del suelo urbano o de expansión, con excepción de las zonas de alto riesgo y las áreas especiales o condicionadas. Parágrafo 1. Los proyectos de vivienda podrán desarrollarse por medio de construcciones unifamiliares, multifamiliares, y en agrupaciones de vivienda de acuerdo con las densidades determinadas en el capítulo de Norma Urbana. Artículo 43º. Vivienda de Interés Social (V.I.S). Es la tipología de vivienda accesible a los hogares de bajo recursos económicos o en situación de vulnerabilidad, que reúne elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo no supere los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). De conformidad con lo reglamentado en el Decreto Único 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 44º. Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P). Es el tipo de vivienda cuyo valor máximo no supera los setenta salarios mínimos legales mensuales
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CONCEJO MUNICIPAL vigentes (70 SMLMV). De conformidad con lo reglamentado en el Decreto Único 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 45º. Tipo de Vivienda. Las viviendas se clasifican de acuerdo al número de soluciones habitacionales construidas dentro de un espacio o lote, estas tipologías pueden ser las siguientes: a) Vivienda unifamiliar: Es una única solución de vivienda desarrollada en un lote, que suele ser habitada por una familia integrada por los padres y los hijos, es decir, presentan una baja densidad y un bajo impacto ambiental y urbano. b) Vivienda Bifamiliar: Se compone de dos viviendas desarrolladas en un lote, por lo cual comparten áreas comunes e infraestructura. c) Vivienda Multifamiliar: Son desarrollos de vivienda de 4 o más unidades construidas dentro de un mismo lote, por lo cual comparten infraestructura, áreas comunes, zonas verdes entre otros. d) Vivienda campestre: Son unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural. e) Vivienda Campesina: Es la edificación destinada al uso residencial permanente localizada en la zona rural, en las áreas donde predominan los usos propios del área rural y que se consideran como apoyo a la actividad primaria (agrícola, pecuaria o forestal) y en consecuencia los predios no podrán subdividirse por debajo de la unidad agrícola familiar (UAF). Artículo 46º. Uso comercial. Son aquellos establecimientos destinados a la compra y venta de bienes o servicios, los cuales se pueden desarrollar en todas las zonas del municipio, teniendo en cuenta el capítulo de áreas de
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CONCEJO MUNICIPAL actividad y usos del suelo, que establecen la ubicación de los establecimientos de acuerdo a la dimensión, labor y a las repercusiones que ocasionan en el área urbana. Artículo 47º. Clasificación de los usos comerciales de acuerdo a los impactos. El grado de impacto puede generarse por la naturaleza de la actividad comercial o el por el porcentaje de área ocupada en la manzana urbana en relación a la residencia. a) De bajo Impacto para áreas de baja mixtura: Son aquellos usos comerciales de oferta de bienes y de servicios compatibles con el área residencial, ya que por lo general no generan ruido ni incrementos del tráfico, como tampoco grandes volúmenes de residuos. Estas actividades dejaran de ser de bajo impacto en la medida en que el negocio aumente su demanda, haciendo que haya gran afluencia de personas, vehículos, así como incremento en los índices de ruido y el volumen de residuos. Si el establecimiento cuenta con un área construida superior a 100 𝑚𝑚2 . De Mediano Impacto para áreas de Media Mixtura: Usos comerciales de oferta de bienes y de servicios que son medianamente compatibles con las Áreas de Actividad Residencial, estas actividades generan impactos ambientales de mediana escala por el ruido causado, la incomodidad social, un mayor volumen de residuos sólidos y por necesitar de instalaciones especiales y de un control sanitario estricto. b) De alto Impacto para áreas de Alta Mixtura: Dentro de estas actividades se clasifican los usos comerciales y de servicios que manejan grandes volúmenes de mercancías, público y niveles de impacto ambiental que requieren ser considerados por la producción de ruido, malos olores, residuos sólidos, malestar social y necesitan de instalaciones especiales para prevenir los riesgos que genera su operación y de licencia ambiental para su funcionamiento.
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CONCEJO MUNICIPAL c) Usos comerciales especiales o condicionados: Son aquellas actividades pertenecientes al uso comercial que son difícilmente compatibles con otros usos en especial vivienda y equipamientos, generan altos impactos que pueden afectar la calidad de vida de los residentes y el entorno urbanístico de su emplazamiento y por tanto deben ubicarse en las zonas especializadas pertenecientes a las Áreas de Actividad Limitada, que por sus características de localización, entorno, accesibilidad y condiciones existentes son aptas para el desarrollo de actividades con restricciones de uso y ocupación. Artículo 48º. Restricciones para las Actividades. Teniendo en cuenta el modelo de ocupación de acuerdo a las áreas de actividad, se establecen las siguientes restricciones, con el fin de evitar perjuicios de salud, tranquilidad y ambientales dentro del municipio. Artículo 49º. Emisión de Ruido. De acuerdo a la localización, teniendo en cuenta las mixturas y la resolución 0627 de 2006, se establecen los siguientes niveles de ruido: ESTANDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO ESPRESADOS EN DECIBELES PONDERADOS. 1 EMISIÓN DE RUIDO AREA DE ACTIVIDAD
DÍA
NOCHE
7:01 a 21 horas
21:01 a 7
50
55
Equipamientos- tranquilidad y silencio (Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos) 1
Resolución 0627 de 2006. Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
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CONCEJO MUNICIPAL Baja mixtura (equipamientos como: universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación, centros de culto)
65
55
Media mixtura
70
60
Alta mixtura
70
70
80
75
55
50
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas a espectáculos públicos al aire libre. Zona suburbana- rural, de tranquilidad y ruido moderado Tabla 3 Niveles de emisión de ruido
Parágrafo 1°. Cuando la emisión de ruido en un sector trascienda a vecinos inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo. Artículo 50º. Vigencia para la relocalización de las actividades comerciales desarrolladas actualmente en el municipio, de acuerdo a las mixturas planteadas en el presente plan. Las actividades comerciales desarrolladas en suelo urbano antes de la adopción del presente plan, tendrán un plazo máximo de 4 años para la relocalización en la zona correspondiente de acuerdo a las mixturas propuestas; no obstante, durante este periodo de tiempo, las actividades que generen ruido, deberán dar cumplimiento con los niveles establecidos en la tabla del artículo 48 emisiones de ruido, para lo cual deberá aplicar medidas de mitigación e insonorización. Parágrafo: En aquellos casos que la actividad se ubique en un suelo permito para tal fin y que genere emisiones de ruido, deberá dar cumplimiento con
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CONCEJO MUNICIPAL los niveles establecidos en la tabla del artículo 48 emisiones de ruido, para lo cual deberá aplicar medidas de mitigación e insonorización. Artículo 51º. Tablas de actividades permitidas y prohibidas. Las siguientes tablas muestran de manera específica la localización de actividades de acuerdo al impacto que ocasionen en relación a las áreas de habitación. Las actividades que no se encuentran categorizadas en ninguna de las tablas deberán ser reglamentadas conforme a la clasificación de los códigos CIIU vigente y de acuerdo a las recomendaciones dadas por el ente nacional para la evaluación de impactos y restricciones de uso aplicadas a la protección de las áreas de vivienda.
1. Actividades permitidas en Baja Mixtura, actividades complementarias al uso residencial. Cód.
USO COMERCIAL
AC1BMx1
Elaboración de productos de panadería
AC1BMx2
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco.
AC1BMx3
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados.
AC1BMx4
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados.
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CONCEJO MUNICIPAL AC1BMx5
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados.
AC1BMx6
Comercio al por menor de otros productos alimenticios, en establecimientos especializados.
AC1BMx7
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados.
AC1BMx8
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico
AC1BMx9
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
AC1BMx10
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
AC1BMx11
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento en establecimientos especializados
AC1BMx12
Actividades de fotografía
AC1BMx13
Alquiler de videos y discos
AC1BMx14
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor
AC1BMx15
Actividades de las agencias de viaje
AC1BMx16
Actividades de operadores turísticos
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CONCEJO MUNICIPAL AC1BMx17
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
AC1BMx18
Peluquería y otros tratamientos de belleza
AC1BMx19
Otras actividades de servicios personales no incluidos en esta clasificación..
Tabla 4 Actividades permitidas en Baja Mixtura
Parágrafo 1. Parqueaderos para las actividades de baja Mixtura. En las áreas de actividad de baja mixtura, y cuando el establecimiento sea único predio con un área de construcción inferior a 100 𝑚𝑚2 no requiere estacionamiento, en caso contrario se exigirá un cupo privado por cada 200 𝑚𝑚2 construidos y un cupo para visitantes por cada 100 𝑚𝑚2 . 2. Actividades permitidas en Media Mixtura- ejes viales Cód.
Uso Comercial
AC2mmx1
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.
AC2mmx2
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
AC2mmx3
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
AC2mmx4
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados.
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx5
Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados
AC2mmx6
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación.
AC2mmx7
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
AC2mmx8
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados
AC2mmx9
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados
AC2mmx10
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
AC2mmx11
Comercio al por menor de artículos de segunda mano.
AC2mmx12
Actividades de impresión.
AC2mmx13
Actividades de mensajería
AC2mmx14
Alojamiento en aparta hoteles
AC2mmx15
Otros tipos de alojamiento no incluidos en esta clasificación.
AC2mmx16
Expendio a la mesa de comidas preparadas
AC2mmx17
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx18 AC2mmx19
Expendio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio de comidas preparadas no incluidas en esta clasificación
AC2mmx20
Catering para eventos
AC2mmx21
Actividades de otros servicios de comidas
AC2mmx22
Edición de libros
AC2mmx23
Edición de directorios y listas de correo
AC2mmx24
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
AC2mmx25
Otros trabajos de edición
AC2mmx26
Edición de programas de informática (software)
AC2mmx27 AC2mmx28
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión Otras actividades de telecomunicaciones
AC2mmx29
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
AC2mmx30
Portales web
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx31
Otras actividades de servicio de información no incluida en esta clasificación.
AC2mmx32
Seguros generales
AC2mmx33
Seguros de vida
AC2mmx34
Reaseguros
AC2mmx35
Capitalización
AC2mmx36
Servicios de seguros sociales de salud
AC2mmx37
Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales
AC2mmx38
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
AC2mmx39
Régimen de ahorro individual (RAI)
AC2mmx40
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
AC2mmx41
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
AC2mmx42
Actividades de agentes y corredores de seguros
AC2mmx43
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx44
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
AC2mmx45
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
AC2mmx46
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
AC2mmx47
Actividades de administración empresarial
AC2mmx48
Actividades de consultaría de gestión
AC2mmx49
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
AC2mmx50
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
AC2mmx51
Publicidad
AC2mmx52
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
AC2mmx53
Actividades especializadas de diseño
AC2mmx54
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas no incluidos en esta clasificación.
AC2mmx55
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
AC2mmx56
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos no incluidos en esta clasificación.
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx57
Actividades de agencias de empleo
AC2mmx58
Actividades de agencias de empleo temporal
AC2mmx59
Otras actividades de suministro de recurso humano
AC2mmx60
Actividades de detectives e investigadores privados
AC2mmx61
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
AC2mmx62
Limpieza general interior de edificios
AC2mmx63
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
AC2mmx64
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
AC2Mmx65
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
AC2mmx66
Fotocopiado, preparación de especializadas de apoyo a oficina
AC2mmx67
Actividades de centros de llamadas (Call center)
AC2mmx68
Organización de convenciones y eventos comerciales
AC2mmx69
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
documentos
y
otras
actividades
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CONCEJO MUNICIPAL AC2mmx70
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas no incluidas en esta clasificación.
AC2mmx71
Reparación de calzado y artículos de cuero
AC2mmx72
Alojamiento en hoteles con área construida hasta de 3.000 mts2
Tabla 5 Actividades permitidas en Media Mixtura
Parágrafo 2. Parqueaderos actividades de media mixtura. Los parqueaderos se establecen de acuerdo a las diferentes actividades, como se evidencia a continuación: a) Servicios alimentarios. se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 500 𝑚𝑚2 . b) Servicios de alojamiento. se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 500 𝑚𝑚2 . c) Servicios de recreación. se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 30 𝑚𝑚2 sobre el área del lote y públicos 1 por cada 500 𝑚𝑚2 . d) Actividades de juegos de azar y apuestas. Se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por casa 100 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 500 𝑚𝑚2 . e) Servicios personales especializados, técnicos y profesionales. En cuanto, a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos no aplica. i. actividades de contabilidad, auditoría financiera, administración empresarial, arquitectura e ingeniería; desarrollo de la ciencias naturales, ingeniería, ciencias sociales y las humanidades; publicidad y estudios de mercadeo; actividades de consultorios médicos, estéticos, veterinarias y
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VERSIÓN:3 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 15/02/2016 ESTADO: CONTROLADO
CONCEJO MUNICIPAL
ii.
iii. iv.
v.
vi.
ventas de mascotas, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 150 𝑚𝑚2 y públicos no aplica. Servicios empresariales especializados, técnicos y profesionales. Corresponden a las siguientes actividades; edición de libros, directorios y listas de correo; periódicos y revistas; actividades de centros de llamadas, organización de convenciones y eventos comerciales. En cuanto, a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 90 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 200 𝑚𝑚2 y públicos no aplica. Servicios Bancarios. Los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 110 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 60 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 490 𝑚𝑚2 . En actividades de las corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras; fondos de cesantías, fondo de empleados, compra de cartera; servicios financieros excepto las de seguros y pensiones; actividades de casa de cambio y corretaje de valores; actividades inmobiliarias, bienes raíces, agencias de empleo, de limpieza y de viaje; bodegaje de actividades de mensajería y postales nacionales, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 490 𝑚𝑚2 . En actividades relacionadas con seguros generales, seguros de vida, seguros sociales de salud, seguros de riesgos profesionales, régimen de prima media, régimen de ahorro individual, corredores de seguro, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 80 𝑚𝑚2 y públicos no aplica. En actividades de atención al usuario y recepción de actividades de mensajería y postes nacionales, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 100 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 70 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 495 𝑚𝑚2 .
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CONCEJO MUNICIPAL 3. Actividades permitidas en Alta Mixtura Cod
Uso Comercial
AC3AMx1
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
AC3AMx2
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
AC3AMx3
Servicio de parqueadero de vehículos livianos y/o medianos.
AC3AMx4
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
AC3AMx5
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
AC3AMx6
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
AC3AMx7
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
AC3AMx8
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
AC3AMx9
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes no incluidos en esta clasificación.
AC3AMx10
Venta de productos pirotécnicos y/o venta de pólvora y en general de cualquier material susceptible de deflagrar y/o explotar.
AC3AMx12
Venta de bienes al por mayor, almacenes de grandes superficies.
Tabla 6 Actividades permitidas en Alta Mixtura
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 3. Parqueaderos para actividades de alta mixtura. a) Venta de bienes al por mayor. Corresponden a las siguientes actividades; comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos, productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles prendas de vestir; aparatos y equipos de uso doméstico, farmacéuticos, medicinales, cosméticos y otros utensilios domésticos; computadores, programas de informática, piezas electrónicos y de telecomunicaciones; productos metalíferos; materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, fontanería y calefacción y comercio no especializado; comercio al por mayor de maquinaria y equipos agropecuarios. En cuanto a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 visitantes 1 por cada 80 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 200 𝑚𝑚2 . b) Almacenes y grandes superficies. Corresponden a las siguientes actividades como; centros comerciales, almacenes individuales o en serie, supermercados con área construida hasta 1600 𝑚𝑚2 (no incluye áreas de estacionamientos). Este tipo de actividades, solo puede funcionar sobre los ejes comerciales en las áreas de actividad de media y alta mixtura, conforme lo reglamente la secretaria de planeación municipal. En cuanto, a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 70 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 200 𝑚𝑚2 . c) En actividades como: centros comerciales, almacenes individuales o en serie, supermercados con área construida entre 1600 a 5000 𝑚𝑚2 (no incluye áreas de estacionamientos). En cuanto, a los estacionamientos en estos tipos de actividades se establecerán así: privados 1 por cada 100 𝑚𝑚2 , visitantes q por cada 50 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 200 𝑚𝑚2 (el requerimiento de estacionamientos se calculan sobre el área vendible de locales y almacenes, y áreas administrativas).
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VERSIÓN:3 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 15/02/2016 ESTADO: CONTROLADO
CONCEJO MUNICIPAL d) actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos, en cuanto a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 250 𝑚𝑚2 visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos 1 por cada 500 𝑚𝑚2 . e) En actividades de grabación de sonido y edición de música, programación y trasmisión en el servicio de radiodifusión sonora y de televisión, de telecomunicaciones y agencia de noticias, en actividades de mantenimiento y reparación especializada de productos elaborados en metal, de maquinaria, equipos electrónicos, equipo de transporte excepto vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, en cuanto a los estacionamientos en este tipo de actividad se establecerán así: privados 1 por cada 150 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 120 𝑚𝑚2 y públicos no requiere. f) En actividades jurídicas de seguridad privada, servicios de sistemas de seguridad, en cuanto a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 150 𝑚𝑚2 y públicos no requiere. g) En actividades de servicio de bodegaje o edificaciones al almacenamiento de productos y de insumos, en cuanto a los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 100 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos no requiere. 4. Actividades permitidas en Áreas Especiales o Condicionadas. Cód.
Uso Comercial
ACE-1
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
ACE-2
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
ACE-3
Servicio de parqueadero de vehículos livianos y/o medianos.
ACE-4
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
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CONCEJO MUNICIPAL ACE-5
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
ACE-6
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
ACE-7
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
ACE-8
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
ACE-9
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes no incluidos en esta clasificación..
ACE10
Venta de productos pirotécnicos y/o venta de pólvora y en general de cualquier material susceptible de deflagrar y/o explotar.
ACE11
Venta de servicios sexuales en lugares tales como whiskerías, grilles y coreográficos
Tabla 7 Actividades permitidas en Áreas Especiales o Condicionadas
Parágrafo 4. Parqueaderos para áreas de actividad especial o condicionada. a) Comercio automotriz. Para estas actividades los parqueaderos se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 100 𝑚𝑚2 y públicos no requiere. En actividades como; comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos; comercio al por menor de combustible para automotores, deben estar localizados sobre vías arterias y secundarias y los parqueaderos se establecerán así: privados 1 por cada 180 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por isla y públicos 1 por cada 90 𝑚𝑚2 . b) Comercio restringido. En actividades de comercio de productos pirotécnicos o venta de pólvora, este tipo de actividad es prohibida en todo municipio, requiere de reglamentación especial.
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CONCEJO MUNICIPAL c) Servicios automotrices. Comprenden las siguientes actividades; Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas y de sus partes y piezas, En este tipo de actividad, debe contar con espacios adecuados al interior sin ocupar el espacio púbico y los establecimientos se establecerán así: privados 1 por cada 50 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 50 𝑚𝑚2 y públicos no aplica. Por el contrario en actividades como; Servicio de parqueadero de vehículos pesados, los estacionamientos se establecerán así: Según capacidad, mínimo 15 celdas x establecimiento. d) Servicios lúdicos. Comprenden las siguientes actividades; Servicios en bares, tabernas, discotecas y similares, así como clubes sociales o cualquier razón social con consumo de licor al interior del establecimiento, en cuanto a los estacionamientos se establecerán así: privados 1por cada 60 𝑚𝑚2 o 1 por cada 40 𝑚𝑚2 , en visitantes y públicos no aplica. Los billares, campos de tejo, galleras y afines, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 120 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por cada 80 𝑚𝑚2 y en públicos no aplica. e) Servicios sexuales. Comprenden las siguientes actividades; Venta de servicios sexuales en lugares tales como whiskerías, grilles y coreográficos, los estacionamientos se establecerán así: visitantes 1 por cada 50 𝑚𝑚2 , privados y públicos no aplica. Por el contrario en actividades como; Servicio de alojamiento por horas en Moteles, los estacionamientos se establecerán así: privados 1 por cada 200 𝑚𝑚2 , visitantes 1 por habitación y públicos no aplica.
Artículo 52º. Uso Dotacional y Equipamientos. Definición. Es el conjunto de edificios denominados equipamientos que están destinados a la prestación de servicios sociales de carácter cultural, educativo, de salud, culto, bienestar social, deportivo y recreativo. Los equipamientos son responsabilidad prioritaria del estado.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 53º. Función de los equipamientos. Los equipamientos deben cumplir con los siguientes criterios: a) Los equipamientos deben aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, generando equidad e inclusión social. b) Debe contribuir a la construcción de cultura ciudadana, el rescate de los valores cívicos y la competitividad municipal. c) Contribuir a la articulación del sistema de espacio público, con el fin de generar equilibrio y fácil accesibilidad a toda la población. d) Ser un aporte urbanístico en la estructura urbana. e) Deben ser diseñados con criterios de accesibilidad, inclusión social y sostenibilidad, aportando a la igualdad social y la mitigación del cambio climático. f) Fortalecer los servicios prestados, respondiendo a las necesidades sociales, funcionales y ambientales. g) Crear equipamientos en los diferentes centros poblados, facilitando la accesibilidad y los desplazamientos de la población. Artículo 54º. Clasificación. La clasificación del Subsistema de equipamientos colectivos es la siguiente: a) Equipamientos básicos sociales. Son los edificios destinados a satisfacer necesidades individuales o colectivas, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i. Educación: Infraestructura dedicada a la preparación y capacitación de la población. ii. Salud: Edificaciones público- privadas, al cuidado y servicio de la salud. iii. Recreación Y Deporte: Infraestructura destinada al ejercicio de los diferentes deportes. iv. Centros De Culto: Corresponde a las edificaciones destinados a ceremonias y desarrollo de la religión. v. Cultural: Destinado al desarrollo de diferentes actividades culturales como: bailes, canto etc.
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CONCEJO MUNICIPAL b) Equipamientos de seguridad y convivencia. Todos los equipamientos destinados a prestar servicios de seguridad, administración de justicia, la convivencia y la paz. i. Equipamientos para la fuerza pública: Comprende la infraestructura necesaria para los servicios relacionados con la seguridad pública, la convivencia ciudadana, que tiene como fin garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano. ii. Equipamientos judiciales: Son todos aquellos edificios que se dedican aplicar las normas de derecho con el fin de garantizar la equidad y promover los valores esenciales del ser humano. iii. Equipamientos de prevención y atención de desastres: Es el conjunto de entidades, que tienen como fin dar soluciones a los problemas de seguridad de la población que se presenten en su entorno físico por la eventual ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos. c) Equipamientos de movilidad: Son las infraestructuras que garantizan el desplazamiento de los ciudadanos a través de medios y modos de transporte; y corresponden a los espacios o instalaciones que funcionan como unidad de servicios para el desplazamiento de personas como: i. Terminales de transporte. ii. Parqueaderos de vehículos de transporte. iii. Estaciones de transporte. d) Equipamientos de infraestructuras: Corresponde a los equipamientos dedicados a la prestación de servicios públicos domiciliarios. i. Equipamiento del servicio de acueducto: Corresponde a las plantas de tratamiento, almacenamiento y bombeo del agua del municipio. ii. Equipamiento del servicio de alcantarillado: Corresponde a las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de disminuir el impacto ambiental. iii. Equipamiento para la prestación del servicio de energía: Son las estructuras que albergan las plantas de subestación de energía.
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CONCEJO MUNICIPAL Equipamientos de telecomunicaciones: Son las estructuras que albergan antenas y estaciones telefónicas inalámbricas. v. Equipamientos del servicio de gas: Corresponde a los tanques de almacenamiento y a las estaciones de regulación. vi. Equipamientos para el aseo: Corresponde a los espacios de transferencias de residuos sólidos, centros de acopio, escombreras y rellenos sanitarios. e) Equipamientos especiales: Son aquellos que por su función requieren de condiciones especiales de localización y tratamiento. i. Equipamientos de almacenamiento y distribución de alimentos: Son las edificaciones a albergar y comercializar alimentos. ii. Equipamientos de albergue de cadáveres: Son los espacios destinados a la cremación, inhumación y disposición final de cadáveres. iv.
Artículo 55º. Categorización de los equipamientos. Al igual que las actividades económicas, la localización de los equipamientos se establece de acuerdo a las dimensiones y el impacto que pueda ocasionar en la población. Artículo 56º. Equipamientos en Baja mixtura: Son los edificios de servicio social, que sirven de uso complementario al área residencial y no supera los 1000 m2. Equipamientos en Baja mixtura: Cód.
EQUIPAMIENTOS DE BAJO IMPACTO
E-BM-1
Educación de la primera infancia
E-BM-2
Educación preescolar
E-BM-3
Educación básica primaria
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CONCEJO MUNICIPAL E-BM-4
Enseñanza cultural
E-BM-5
Creación literaria
E-BM-6
Creación teatral
E-BM-7
Creación audiovisual
E-BM-8
Artes plásticas y visuales
E-BM-9
Actividades teatrales
E-BM-10
Salas Cunas
E-BM-11
Guarderías
E-BM-12
Hogares Comunitarios
E-BM-13
Comedores Comunitarios
E-BM-14
Polideportivos
E-BM-15
Centros de Atención Inmediata (CAI)
E-BM-15
Juntas Administradoras Locales
E-BM-16
Puntos de orientación turística
E-BM-17
Enseñanza deportiva y recreativa
E-BM-18
Actividades de bibliotecas y archivos
E-BM-19
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Tabla 8 Equipamientos en Baja mixtura
Parágrafo 1. Los edificios de servicio social que no se encuentren en esta tabla, se da por entendido que no podrán localizarse en áreas de baja mixtura o zonas mayormente residenciales.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 57º. Equipamientos en Media mixtura. Son los edificios de servicio social, que generan un impacto medio, su localización se da generalmente en ejes viales, que articulan las actividades de media y alta mixtura. Equipamientos en Media mixtura: EQUIPAMIENTOS DE MEDIANO IMPACTO E-MX-1
Educación básica secundaria
E-MX-2
Educación media académica
E-MX-3
Educación media técnica y de formación laboral
E-MX-4
Educación técnica profesional
E-MX-5
Educación tecnológica
E-MX-6
Formación académica no formal
E-MX-7
Otros tipos de educación no clasificados previamente
E-MX-8
Actividades de apoyo a la educación
E-MX-9
Actividades de la práctica médica, sin internación
E-MX-10
Actividades de la práctica odontológica
E-MX-11
Actividades de apoyo terapéutico
E-MX-12
Actividades de atención residencial medica de tipo general
E-MX-13
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
E-MX-14
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
E-MX-15
Actividades de asociaciones profesionales
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CONCEJO MUNICIPAL E-MX-16
Inspecciones de Policía
E-MX-17
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
E-MX-18
Enseñanza deportiva y recreativa
E-MX-19
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
E-MX-20
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores.
E-MX-21
Actividades de asociaciones religiosas
Tabla 9 Equipamientos en Media mixtura
Parágrafo. Los equipamientos que no se encuentren estipulados en la presente tabla, no podrán ubicarse en áreas de media mixtura. Artículo 58º. Equipamientos en Alta mixtura. Se establece a los equipamientos que no son compatibles con las áreas residenciales, por la generación de ruido y residuos que pueden afectar el bienestar de la población y el ambiente. Equipamientos en Alta mixtura: EQUIPAMIENTOS DE ALTO IMPACTO E-AM-1
Actividades de apoyo diagnóstico
E-AM-2
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento
E-AM-3
Creación musical
E-AM-4
Actividades de espectáculos musicales en vivo
E-AM-5
Otras actividades de espectáculos en vivo
E-AM-6
Actividades de sindicatos de empleados
E-AM-7
Actividades de asociaciones políticas
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CONCEJO MUNICIPAL E-AM-8
Actividades de otras asociaciones no incluidas en esta clasificación.
E-AM-9
Centros de Salud
E-AM-10
Subestaciones de Policía
E-AM-11
Casas de Justicia
E-AM-12
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
E-AM-13
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
E-AM-14
Educación de universidades
E-AM-15
Actividades de hospitales y clínicas, con internación
E-AM-16
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
E-AM-17
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
E-AM-18
Gestión de instalaciones deportivas
E-AM-19
Actividades de clubes deportivos
E-AM-20
Otras actividades deportivas
E-AM-21
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
E-AM-22
Actividades ejecutivas de la administración pública
E-AM-23
Actividades de los otros órganos de control
E-AM-24
Cámara De Comercio
E-AM-25
Sedes administrativas de las Empresas de Servicios Públicos, Cajas de Compensación Familiar
E-AM-26
Generación de energía eléctrica
E-AM-27
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
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CONCEJO MUNICIPAL E-AM-28
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
E-AM-29
Recuperación de materiales
E-AM-30
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos.
E-AM-31
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
E-AM-32
Comercio al por menor de combustible para automotores.
E-AM-33
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
E-AM-34
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
E-AM-35
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo.
E-AM-36
Otras actividades complementarias al transporte.
E-AM-37
Actividades de defensa
E-AM-38
Orden público y actividades de seguridad
E-AM-39
Administración de justicia
E-AM-40
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
E-AM-41
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
E-AM-42
Centrales de Abastecimiento de alimentos
Tabla 10 Equipamientos en Alta mixtura
Parágrafo. Los equipamientos que no se encuentren estipulados en la presente tabla, no podrán ubicarse en áreas de media mixtura. Artículo 59º. Características generales de los equipamientos. La construcción de equipamientos debe tener en cuenta los siguientes criterios:
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CONCEJO MUNICIPAL a) Localización: Los equipamientos deben ubicarse de acuerdo a los siguientes requisitos: i. En áreas estables que no presenten ningún tipo de riesgo. ii. En medio de ejes viales que permitan la accesibilidad a personas en situación de discapacidad ya sea permanente o temporal, de conformidad con la ley 361 de 1997 y se encuentren cerca de estaciones de servicio público. iii. Deben localizarse por fuera de áreas protegidas como: humedales, zonas boscosas y nacimientos de agua. b) Capacidad: Se debe tener en cuenta la demanda de personas que albergara el equipamiento. Artículo 60º. Criterios constructivos. Los equipamientos deben tener en cuenta los siguientes criterios constructivos y arquitectónicos: a) Los diseños deben estar ajustados a la norma sismorresistente. b) Los equipamientos deben tener criterios de diseño como: ventilación, accesibilidad, iluminación. c) Considerar normas de diseño para las personas en situación de discapacidad como: rampas, ascensores, dimensiones de circulación. d) Tener en cuenta normas de seguridad como: salidas de emergencia, ubicación de elementos de seguridad. e) La dimensión mínima de circulación peatonal será de 1.60 metros. f) El equipamiento debe contar con parqueaderos que garanticen la capacidad de demanda, estableciendo espacios para motos, bicicletas, vehículos livianos y áreas de cargue y descargue.
Capítulo 6 TRATAMIENTOS URBANISTICOS Artículo 61º. Definición. Los tratamientos urbanísticos son instrumentos normativos que orientan las intervenciones del territorio, de acuerdo con las
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CONCEJO MUNICIPAL características de cada sector, polígono o barrio. Estos tratamientos permiten concretar el modelo de ocupación definido en el plan. Artículo 62º. Categorías de tratamientos. Con el fin de orientar el desarrollo del suelo urbano y de expansión en el municipio, se determinara los siguientes tratamientos, los cuales serán expuestos en el Plano No CU-CLN-10. a) Consolidación tipo 1 b) Consolidación tipo 2 c) Conservación tipo 1 d) Conservación tipo 2 e) Mejoramiento integral f) Desarrollo Artículo 63º. Tratamiento de consolidación tipo 1: Este tratamiento es apto para áreas que denotan un desarrollo definido y estable, sin embargo presentan algún tipo de déficit que afecta su adecuado funcionamiento. Con la aplicación de este tratamiento se espera incrementar los índices de espacio público, equipamientos, infraestructura vial y servicios públicos. Los sectores con el tratamiento de consolidación se verán espacialmente en el plano No CU-CLN-10 de tratamientos urbanísticos del Municipio de Castilla la Nueva. Artículo 64º. Criterios de intervención para el tratamiento de consolidación. a) Conservar la coherencia en la estructura urbana existente en el municipio. b) Velar por el acceso a un servicio óptimo de los servicios de acueducto y alcantarillado, consolidando la escala baja del municipio. c) Fortalecer las condiciones ambientales existentes. d) Conservar las jerarquías y características físicas y tipológicas del tejido vial existente.
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CONCEJO MUNICIPAL e) Potenciar la presencia de centros de manzana y patios internos para favorecer las condiciones bioclimáticas del sector. f) Permitir la integración predial para hacer un mejor aprovechamiento del recurso suelo. Artículo 65º. Definición de norma urbanística tratamiento de consolidación. La norma urbanística establecida para el tratamiento de consolidación se define a partir de la ficha normativa FN01-TUC, en la cual se guía la norma para el desarrollo en los siguientes aspectos: Índice de construcción máximos y básicos, Cesiones obligatorias, Secciones viales; y normas volumétricas de edificaciones como: Áreas mínimas de lote, Alturas, Aislamientos, Antejardines, Retrocesos, Sótanos y semisótanos e Índice estacionamientos.
Artículo 66º. Tratamiento de consolidación tipo 2. Este tratamiento es aplicable a los sectores del suelo urbano que presentan una ocupación y densificación acorde con el modelo de ocupación, igualmente cuentan con la dotación adecuada de servicios públicos, infraestructural vial y equipamientos. Debido a las cualidades anteriormente nombradas este tratamiento tiene la posibilidad de re-densificarse, aumentando los índices de espacio público y equipamientos acordes con la nueva población. Artículo 67º. Tratamiento de Mejoramiento Integral. Este tratamiento corresponde a zonas que presentan un proceso de ocupación o construcción irregular e inadecuada, que hace que se caractericen por mantener en situación de marginalidad, con limitaciones a los servicios públicos domiciliarios, con deficientes índices de espacio público y equipamientos, dando lugar a bajas condiciones de vida de los habitantes. Los sectores con el tratamiento de mejoramiento integral se especifican en el plano CU-CLN-10 de tratamientos urbanísticos.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 68º. Criterios de Intervención para el Tratamiento de Mejoramiento Integral. La administración municipal debe garantizar el desarrollo integral del sector establecido como mejoramiento integral a partir de una operación urbana integral, realizada por la Secretaría de Planeación e Infraestructura, en busca de optimizar los siguientes componentes de la estructura urbana principal y complementaria. Artículo 69º. Ámbito Público – Sistemas Estructurantes Urbanos a) Intervención del riesgo b) Ordenamiento urbano y regularización urbanística (proyectos de regularización y regularización) c) Servicios públicos domiciliarios d) Recuperación, protección ambiental y manejo de áreas liberadas (manejo de áreas no susceptibles a ser urbanizadas) e) Accesibilidad y movilidad f) Espacio público y equipamiento Artículo 70º. Ámbito Privado – Sistemas Estructurantes Complementarios a) Titulación b) Mejoramiento de vivienda c) Re densificación con Nuevos Desarrollos Habitacionales Artículo 71º. Ámbito Social y Económico a) Participación comunitaria b) Fortalecimiento institucional c) Seguridad y convivencia d) Generación de ingresos
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 72º. Definición de Norma Urbanística Tratamiento de Mejoramiento Integral. La norma urbanística para el tratamiento de mejoramiento integral, se generará con el desarrollo del instrumento de planificación de escala intermedia. Hasta que éste sea desarrollado, las condiciones urbanísticas se congelarán según la norma, y los desarrollos se limitarán a generar la seguridad suficiente en el sector o la vivienda exclusivamente. Artículo 73º. Tratamiento de desarrollo. Se aplica a los sectores urbanizables no urbanizados, se debe constituir la estructura urbana principal, estableciendo las áreas para vías, equipamientos colectivos, espacio público, es decir, todas las áreas de cesión en general. En el municipio de Castilla la Nueva se establece el tratamiento de desarrollo para el suelo de expansión únicamente. Los sectores con el tratamiento de desarrollo se especifican en el Plano No CU-CLN-10 de tratamientos urbanísticos del Municipio de Castilla la Nueva. Artículo 74º. Criterios de Intervención para el Tratamiento de Desarrollo a) Establecer el riesgo con el fin de generar una estructura urbana acorde a las condiciones ambientales. b) Generar una estructura urbana ordenada, que se articule adecuadamente al tejido urbano existente. c) Proyectar el sector a partir de densidades acordes a la disponibilidad de servicios públicos. d) Garantizar la movilidad y accesibilidad para todo tipo de usuarios. e) Generar espacio público y equipamiento colectivos suficiente para la densidad poblacional establecida. f) Establecer las áreas y suelos de protección que protejan las bondades ambientales del territorio. Artículo 75º. Definición de Norma Urbanística Tratamiento de Desarrollo. La norma urbanística para el tratamiento de desarrollo se realizará a partir de la definición del plan parcial, éste puede definir usos y perfiles viales, los cuales
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CONCEJO MUNICIPAL deben ir acordes a los establecidos en el E.O.T. y deben velar por la materialización de los lineamientos establecidos para el tratamiento específico. Para establecer la norma básica, se debe seguir la herramienta generada en el E.O.T. con el fin de sistematizar la información mejorando la lectura de la misma para la población en general, herramienta que se presenta a continuación. El destino de los bienes de uso público en las áreas urbanas, suburbanas y rurales no podrá ser variado sino por El Concejo, a iniciativa del Alcalde y la comunidad, siempre y cuando sean canjeados por otros de iguales características. Los parques y las zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven al ciudadano de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. El Municipio podrá crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Asimismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión.
Artículo 76º. Planes Parciales Definición. Es una herramienta de planeación urbanística, que tiene como objetivo desarrollar e integrar los planes de ordenamiento territorial, en aquellas áreas determinadas como suelos de expansión urbana y suelos de suelo urbano. Por medio de la implementación del plan parcial, se podrá determinar y aprovechar las áreas privadas y públicas, teniendo en cuenta diferentes aspectos como; la edificabilidad, los diferentes usos establecidos y su intensidad de usos, que corresponden a la ejecución y dotación de los equipamientos, cesiones obligatorias, ejecución de los servicios públicos, con el fin de desarrollar diferentes proyectos urbanísticos.
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VERSIÓN:3 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 15/02/2016 ESTADO: CONTROLADO
CONCEJO MUNICIPAL Por consiguiente, los planes parciales deben ejecutarse por medio de las unidades de actuación urbanística, macro proyectos u operaciones urbanas especiales, teniendo en cuenta las normas urbanas generales de la ley 388 de 1997.
Artículo 77º. Contenido de los Planes Parciales: en áreas de tratamiento de Desarrollo y en áreas en suelo de expansión urbana. Deberán someterse, las áreas establecidas como tratamiento de desarrollo que estén ubicadas en el perímetro urbano y los suelos de expansión urbana a las siguientes reglamentaciones: a) Normas urbanísticas que establezcan y definan los siguientes aspectos: I. Usos principales. II. Usos compatibles. III. Usos complementarios. IV. Usos restringidos. V. Usos prohibidos. VI. Índice de Ocupación (I.O). VII. Índice de Construcción (I.C). VIII. Intensidades de los usos. IX. Aislamientos. X. Retiros. XI. Empates. XII. Alturas. b) Establecer por medio de la identificación los valores ambientales, paisajísticos, naturales y demás que deban ser protegidos y conservados. c) Cumplimiento de las cargas de cesión y urbanización por medio del reparto igualitario de las cargas y beneficios. d) Ubicación del área que deberá predestinarse para la ejecución de la vivienda de interés social (V.I.S). e) Indicación de objetivos, políticas y directrices urbanísticas, que encaminen a la operación urbana.
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VERSIÓN:3 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 15/02/2016 ESTADO: CONTROLADO
CONCEJO MUNICIPAL f) Programa de financiamiento de obras de urbanización, de las unidades de actuación y ejecución. g) Definición del trazado en zonas de dominio público en desarrollo, compondrán lo siguiente. I. Red vial. II.Red peatonal. III.Redes de servicios públicos domiciliarios. IV. Red de zonas verdes y parques. V. Red de espacio público. VI. Red de equipamientos colectivos. h) Se debe contener, el plano catastral, planos normativos y el documento técnico de soporte. i) Establecer por medio de la identificación los bienes de interés cultural que sean de orden municipal, determinando los criterios o elementos que afirmen la conservación y protección de estos bienes. j) Amparo de aquellas herramientas de manejo y gestión como; las plusvalías y otras herramientas indispensables para financiar y cumplir con el plan parcial. Artículo 78º. Planteamiento urbanístico del plan parcial. Es aquel por el cual se concretara y definirá el dominio público o reservas al servicio público. Además, deberá tener en cuenta condiciones apropiadas para poder ejecutar distintas actividades; su planteamiento deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: a) la distribución de elementos ambientales, establecida como zonas de protección o parques de uso público. b) La continuación de las redes viales, con el fin de generar una interconexión con aéreas vecinas. c) La demarcación que las zonas de espacio público, destinada para la ejecución de parques, plazas, plazoletas entre otros.
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VERSIÓN:3 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 15/02/2016 ESTADO: CONTROLADO
CONCEJO MUNICIPAL d) La ubicación de actividades sobre vías vehiculares, sin perjudica la circulación tanto vehicular como la circulación del peatón. e) La Traza de las redes de los servicios públicos domiciliarios. Artículo 79º. Cargas Locales de la Urbanización en Plan Parcial. Son aquellas, que serán objeto de reparto entre propietarios de los inmuebles de unidades de actuación urbanística del plan parcial, incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos de Escala Residencial. Artículo 80º. Cargas Generales o Estructurantes. Hace referencia a los costos de la infraestructura de redes de servicios públicos y la red vial principal, que se distribuirán entre los propietarios y deberán ser reintegrados por medio de tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, con el fin de generar la distribución igualitaria de las cargas y beneficios de las actuaciones. Además, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 388 de la Constitución Política. Por consiguiente, en el caso de un ajuste y habilitación Urbanística de lotes que estén en el poder de los propietarios en áreas de expansión urbana, la repartición de cargas generales, se podrá ejecutar por medio de la retribución de edificabilidad en porcentaje a la participación de los propietarios de las cargas. Además, los índices de edificabilidad básica y la adicional, serán determinados por medio de los municipios.
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CONCEJO MUNICIPAL Capítulo 7 NORMA URBANA Artículo 81º. Cargas Urbanísticas. Es aquella que establece el conjunto de necesidades urbanísticas que están a cargo de los propietarios que reside en la entrega de cesión gratuita del suelo que está consignado a la distribución de los sistemas generales y locales, la construcción y dotación, la destinación del suelo la oferta de Interés Social y de Interés Prioritario de conformidad con lo que está determinado en la Ley 388 de 1997, la Ley 1537 de 2015, el Decreto Único 1077 de 2015 y demás normas que la reglamentan. Artículo 82º. Cargas Generales. Son aquellas cargas que mantienen los suelos para el suministro de los procedimientos estructurantes del territorio. Por consiguiente, las cargas generales en el municipio son las que a continuación se mencionan: a) El costo que corresponde al suelo y la construcción de vías locales principales Tipo VU-3, vías estructurales de segundo orden VU-2, vías regionales VR-2A y en general las vías de orden nacional que cruzan el perímetro urbano y de expansión urbana. b) El costo del suelo, la construcción de los parques de nivel urbano, municipal o regional, que están delimitados en las áreas de reserva para el suministro del espacio público. c) El costo del suelo y de la ejecución de las redes matrices de los servicios públicos domiciliarios. Artículo 83º. Cargas Locales. Son los gastos implícitos en la urbanización de predios, que establecen los costos del suelo, su dotación y ejecución. Por consiguiente, para el desarrollo urbanístico se determinan las siguientes cargas locales: a) La cesión de suelo para la ejecución y construcción de equipamientos de Escala Residencial
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CONCEJO MUNICIPAL b) Cesión del suelo para el equipamiento de Escala Urbana. c) Cesión del suelo para el desarrollo de Ciclo Rutas. d) La cesión de suelo para la dotación del espacio público efectivo y su correspondiente construcción. e) El porcentaje del suelo útil para el desarrollo de V.I.S. y V.I.P. (Vivienda de Interés Social y Prioritario). f) La cesión de suelo para ejecución de las vías locales principales VU-4 y VU-5. g) La cesión del suelo para la ejecución de las redes de servicios públicos domiciliarios y su infraestructura para el municipio. Artículo 84º. Área Bruta. Es aquella que se define como el área total de un predio que será objeto de acciones de urbanísticas. Parágrafo. Las áreas que por sus características ambientales, no puedan ser urbanizados, como; zonas de protección, cuerpos hídricos, áreas con sus respectivos aislamientos; las zonas que están establecidas como áreas de amenaza y riesgo, entre otros, se consideran suelo de protección y deberán descontarse del área bruta. Artículo 85º. Área Neta Urbanizable. Es el área que da como resultado al descontar del área bruta, el total de las cargas generales y las áreas establecidas como suelos de protección. Artículo 86º. Área Útil. Es el área resultante de descontar del Área Neta Urbanizable la sumatoria de las cargas locales, referenciadas en la norma urbana (espacio público y equipamientos generados por el aprovechamiento urbanístico, cesiones para vías tanto peatonales como vehiculares). El área útil podrá ser urbanísticamente fragmentada de acuerdo a la siguientes categorías: a) Manzanas b) Lotes
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 87º. Cesión del Espacio Público Efectivo (E.P.E.). La cesión que se destina para el espacio público efectivo tiene como propósito la dotación y la ejecución de espacios públicos urbanos como plazas, plazoletas, zonas verdes, parques, alamedas, y malecones que estén dentro del de Área Neta Urbanizable. En áreas de Actividad de Alta Mixtura es preciso localizar E.P.E. que desempeñe la función de espacios de integración con las edificaciones e incorporadas como bienes de uso público. Artículo 88º. Cesiones para los Equipamientos de Escala Residencial y de Escala Urbana. Las cesiones para equipamientos se dividen en dos; equipamiento de Escala Residencial y equipamiento de Escala Urbana, estos se catalogan como bienes fiscales del municipio y son necesarias para proyectos que estén relacionados con los usos residenciales e industriales. Artículo 89º. Equipamientos de Escala Residencial. Es la cesión que se da al municipio por medio de la construcción del salón comunal, que garantice el encuentro con los ciudadanos en las áreas residenciales principalmente de baja y media mixtura. Este tipo de equipamientos será de exigencia para los proyectos urbanísticos que estén localizados en el tratamiento de desarrollo y que contengan mínimo veinte (20) unidades de viviendas. Parágrafo 1. El área destinada a equipamientos de Escala Residencial será de 100 metros cuadrados en proporción por cada 20 unidades de vivienda; con una altura mínima de 4 metros lineales y cuyo lado menor no podrá ser inferior a 9 metros. Parágrafo 2. No se exigirá el equipamiento comunitario a proyectos de uso residencial que contemplen menos de 20 viviendas, tampoco a proyectos de uso comercial, equipamientos o industria en alta mixtura. Parágrafo 3. Por cada vivienda adicional después de las primeras 20 unidades de vivienda se sumará 0.50 metros cuadrados a la cesión que se destinaran
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CONCEJO MUNICIPAL a la construcción del equipamiento de Escala Residencial. La altura promedio no deberá sobrepasar los dos pisos. Artículo 90º. Equipamientos de Escala Urbana. Es la cesión concebida para garantizar el suelo requerido para la construcción de instalaciones esenciales para el bienestar de los habitantes y la prestación de los servicios básicos de soporte de la ciudad. los tipos de equipamiento públicos aptos para localizar en las cesiones de equipamiento de Escala Urbana son los siguientes: i. Educativos, bienestar social, deportivos, salud, recreativo y cultural. ii. Equipamientos como terminales de tránsito y centros de acopio. iii. Equipamientos para la seguridad del ciudadano y servicios administrativos de orden municipal. Artículo 91º. Manzanas. Son espacios urbanos delimitados por vías locales, áreas de protección, zonas peatonales o ciclorutas en cualquiera de sus costados; las características de las manzanas típicas del municipio serán las siguientes: a) El área máxima de una manzana será de diez mil (10.000) M2. b) Las manzanas podrán tener subdivisión en lotes individuales que destinarse para agrupaciones de unidades de vivienda, o cualquiera de los usos incluidos de acuerdo a las áreas de actividad. c) Deben estar delimitadas por vías públicas peatonales y vehiculares, garantizando el acceso individual a cada lote. Artículo 92º. Densidad Habitacional. Son los indicadores que regulan la cantidad de viviendas por hectárea neta urbanizable de acuerdo a las áreas de actividad, como elemento esencial en el cumplimiento de las políticas establecidas en el presente esquema de ordenamiento territorial, las cuales se clasifican en la siguiente tabla.
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CONCEJO MUNICIPAL BAJA DENSIDAD
DENSIDAD MEDIA
DENSIDAD ALTA
Viviendas por Ha neta
Viviendas por Ha neta
Viviendas por Ha neta
21 a 65
66 a 120
121 a 250
Tabla 11 Densidad Habitacional
Artículo 93º. Áreas de Cesión para proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P) y Vivienda de Interés Social (V.I.S). Estas áreas de cesión tienen como objeto garantizar la dotación de terreno y la construcción de espacio público y equipamientos de Escala Residencial. Se aplica a proyectos de Vivienda de Interés Social (V.I.S) y Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P) cuyo lote mínimo no podrá ser menor a 72 Metros Cuadrados. El proyecto urbanístico destinara un área de cesión obligatoria del 20% sobre el Area Neta Urbanizable (A.N.U.) en proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P); y un 25% sobre el Area Neta Urbanizable A.N.U. en proyectos Vivienda de Interés Social (V.I.S). Parágrafo 1. El area de cesión en proyectos de V.I.P y V.I.S no podrá ser compensable en dinero ni total ni parcialmente, y se entregara en un solo globo de terreno dentro del Área Neta Urbanizable del proyecto Urbanístico. Parágrafo 2. El proyecto urbanístico deberá ser certificado por la secretaria de Planeación municipal, o la entidad que ejerza sus funciones, como proyecto de vivienda V.I.S o V.I.P según lo reglamentado en los artículos 43 y 44 del presente acuerdo; en caso contrario todo otro tipo de licencia urbanística que implique subdivisiones urbanas y loteos de otra clase de vivienda tendrá una carga de cesión urbanística del 30% conforme a lo reglamentado en el artículo 101 del presente acuerdo. Parágrafo 3. Las áreas de cesión en proyectos de V.I.S y V.I.P se deberán urbanísticamente entregar, dotar y desarrollar en relación a un (1) solo globo de terreno por cada 100 unidades de vivienda y no podrán fraccionarse. Las áreas de cesión resultantes deben observar los requerimientos para los polígonos admitidos para entrega de cesiones reglamentados en el artículo 104 de este Acuerdo.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 4. No se podrá ubicar áreas de cesión en zonas que estén establecidas como protección: rondas hídricas, reservas ambientales; o en áreas de alto riesgo o amenaza de inundación; o en terrenos donde la pendiente sea mayor a 25%. Tampoco podrán localizarse en terrenos con afectación vial. Artículo 94º. En cada área de Cesión de proyectos de vivienda se debe destinar el 70 % para espacio público efectivo y el 30 % para equipamientos de Escala Residencial. Artículo 95º. Destinación de suelo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario. Los proyectos de V.I.S y V.I.P se podrán desarrollar únicamente en Suelo de Expansión o Tratamiento de Desarrollo. Artículo 96º. Destinación de Suelo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario V.I.P. El 20% del Área Útil en proyectos de Vivienda o comercial en áreas de actividad de baja, media y alta mixtura localizadas en suelo urbano o de expansión urbana bajo el Tratamiento de Desarrollo se dispondrá como una carga local para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario V.I.P. . Parágrafo 1. Este porcentaje de terreno podrá ser localizado en el mismo predio a desarrollar o trasladarse a otras áreas de suelo urbano o de expansión en áreas de Tratamiento de Desarrollo en el municipio de Castilla La Nueva, en tal caso este traslado deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de todos los inmuebles. Parágrafo 2. El porcentaje resultante de V.I.P. también podrá ser compensado económicamente en proyectos de Vivienda de Interés Prioritario de naturaleza pública, privada o mixta autorizada por la secretaria de planeación municipal o la entidad que haga sus veces.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 97º. Dimensiones mínimas para V.I.S. y V.I.P. AREA MINIMA (M2) UNIFAMILIARIARES 72 BIFAMILIARES 117 MULTIFAMILIARES
FRENTE MINIMO (M2) 6 9 15
Tabla 12 Dimensiones mínimas para VIS y VIP
Parágrafo 1. En tipologías de Multifamiliares el área mínima construida destinada a unidades de Viviendas en V.I.S y V.I.P. no podrá ser inferior a 45 metros cuadrados. Artículo 98º. Dimensiones mínimas para Vivienda diferente a V.I.S y V.I.P AREA MINIMA (M2) UNIFAMILIARIARES 90 BIFAMILIARES 135 MULTIFAMILIARES
FRENTE MINIMO (M2) 6 9 18
Tabla 13 Dimensiones mínimas para Vivienda diferente a VIS y VIP
Parágrafo 1. En tipologías de Multifamiliares el área mínima construida destinada a unidades de Viviendas diferentes a V.I.S y V.I.P. no podrá ser inferior a 45 metros cuadrados. Artículo 99º. Volumetría. Se refiere al conjunto de disposiciones que reglamentan la forma de ocupación de las construcciones. Las normas generales que reglamentan la volumetría, están constituidas por las alturas, los antejardines, los aislamientos laterales y los voladizos. Artículo 100º. Alturas. La altura estará regulada de acuerdo a las dimensiones del lote, a las características del suelo, y a la correcta aplicación
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CONCEJO MUNICIPAL de normas de densidad, aislamientos, estacionamientos y retrocesos, establecidos en el siguiente esquema de ordenamiento territorial. AREA DEL LOTE / M2
ALTURA
140 a 250
Hasta 3 pisos
251 a 500
4 a 5 pisos
501 a 1500
6 a 7 pisos
Mayor a 1501
De 7 a 10 pisos
Tabla 14 Alturas
a) La altura mínima entre el nadir y cenit (piso terminado y el techo) de cualquier espacio arquitectónico de una edificación será 2.50 metros y la altura máxima será de 3.50 metros. Esta determinación aplica para sótanos y semisótanos con el lleno de las demás condiciones exigidas para estos espacios. b) En los casos de empate volumétrico, la nueva edificación deberá empatar la altura total de la estructura al igual que las alturas de los distintos pisos de la edificación preexistente. c) Elementos de remate en cubierta tales como ductos y cubiertas de punto fijo no podrán sobrepasar los 3.50 metros. d) La cubierta o remate de toda edificación de siete (7) o más pisos de altura, deberá rematar en terraza o azotea cuya dimensión guardará una proporción mínima del 50% del área total de la cubierta de la edificación. e) A partir de cinco (5) pisos de construcción la incorporación de ascensor es obligatorio en cada bloque de multifamiliar.
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CONCEJO MUNICIPAL Capítulo 8 CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 101º. Cesiones para equipamiento de Escala Urbana y zonas verdes. Las cesiones para equipamiento de Escala Urbana y zonas verdes se establecerán en la tabla 15. Cesiones para equipamiento de Escala Urbana y zonas verdes Uso
Cesión por Área Neta Urbanizable
(*1) Vivienda
30%
Comercio
30%
Equipamiento
15%
Industria
30%
*1 Vivienda diferente a V.I.S. o V.I.P Tabla 15 Cesiones para equipamiento de Escala Urbana y zonas verdes
Parágrafo 1. No se podrá ubicar las áreas de cesión en zonas que estén establecidas como protección: rondas hídricas, reservas ambientales; o en áreas de alto riesgo o amenaza de inundación; o en terrenos donde la pendiente sea mayor a 25%. Tampoco podrán localizarse en terrenos con afectación vial. Parágrafo 2. Las áreas de cesión deben tener en lo posible una conectividad ambiental. Artículo 102º. Distribución de las Cesiones para el Espacio Público Efectivo y Equipamiento en Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. En el caso de los usos comerciales de equipamiento e industriales, se exigirá las cesiones
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CONCEJO MUNICIPAL en base al Area Neta Urbanizable (A.N.U) y se distribuirán de la siguiente manera: Distribución de Cesiones para Espacio Público Efectivo y Equipamiento en Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Uso
Espacio Público efectivo
Equipamiento De Escala Urbana
Comercial (Media y Alta 20% sobre el A.N.U. Mixtura).
10% sobre el A.N.U.
Equipamientos.
15% sobre el A.N.U.
N/A
Industria.
30% sobre el A.N.U.
10% sobre el A.N.U.
Tabla 16 Distribución de cesiones en tratamiento urbanístico de desarrollo.
Parágrafo 1. Las áreas de cesión serán evaluadas por la Secretaria de Medio Ambiente o la dependencia que haga tenga sus funciones. Artículo 103º. Requisitos urbanísticos en las cesiones públicas para Espacio Público Efectivo y Equipamientos de Escala Urbana. Las cesiones gratuitas, serán destinadas para la construcción de plazas, parques o plazoletas, y equipamientos; y se deberán entregar, dotar y desarrollar con las condiciones de localización y configuración espacial que se presentan a continuación: a) Condiciones generales en las cesiones. i. No se permitirá la localización de cesiones en zonas que estén consideradas como áreas de alto riesgo no mitigable, en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior a 25%, en predios con riesgos de inundación. ii. Deben articularse las cesiones a los elementos del Sistema de Soporte Ambiental y a los elementos del espacio público.
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CONCEJO MUNICIPAL iii. Deben proyectarse de manera continua las cesiones hacia el espacio público, sin llegar a ser obstaculizadas por las áreas de carácter privado. iv. No podrán ser subsanados en dinero o cambiados por otro inmueble, los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos de las edificaciones. b) Requerimientos para las cesiones pre al Espacio Público Efectivo. i. El 50% de los requerimientos debe generarse en un solo globo, el área sobrante podrá dividirse en globos con un área no menor a 1.200 metros cuadrados, siempre y cuando el total de los requerimientos sea mayor a 4.000 metros cuadrados, de lo contrario solo se podrá generarse un solo globo. ii. Debe garantizarse el acceso a los globos de cesión mínimo de 2 vías vehiculares públicas. iii. Los lados mínimos de los parques, zonas verdes, plazoletas, áreas de recreación y culturales que sean al aire libre no podrán ser menor de 30 metros. c) Requerimientos o condiciones para las cesiones a los equipamientos. i. Debe garantizarse el acceso a los globos de cesión al menos 1 vía vehicular pública. ii. Las zonas que están a equipamientos de Escala Urbana y de Escala Residencial deberá ubicarse de tal manera que puedan articularse con las cesiones del espacio público. Artículo 104º. Polígonos admitidos en la entrega de cesiones. Se prohíbe la entrega de cesiones en polígonos segregados de forma triangular. Las áreas de cesión podrán ser entregadas en un área de terreno con forma rectangular, cuadrada o sinuosa, siempre y cuando, en esta última se pueda circunscribir un rectángulo o cuadrado con una proporción no superior a 1 a 3. Una vez su lado más corto por hasta tres veces su lado más largo. Como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del área de cesión urbanística debe entregarse en un mismo globo de terreno. Este porcentaje no es
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CONCEJO MUNICIPAL aplicable a áreas de cesión para las Viviendas de Interés Social y Viviendas de Interés Prioritario reglamentadas en el artículo 93. Artículo 105º. Mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones de cesiones al espacio público efectivo y equipamientos. Para el cumplimiento de las obligaciones, el urbanizador podrá escoger el pago compensatorio en dinero o por el traslado a áreas con déficit de espacio público, que estén en los parámetros del presente esquema, en cualquiera de los siguientes escenarios: a) Cuando el Municipio requiera suministrar espacio público a zonas de ciudad desprovistas como asentamientos en proceso de regularización y legalización. b) Cuando el proyecto urbanístico solicite conceder cesión adicional, esta cesión podrá ser indemnizada. c) Si el proyecto se ubica en tratamientos de consolidación. Artículo 106º. Accesos Vehiculares. Se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos para los accesos vehiculares: a) Los predios que estén tengan frentes sobre vías arteriales principales, no se permitirá los accesos vehiculares a menos de 15 metros de la esquina más próxima. b) El acceso en los predios esquineros o aislados, deberá realizarse por la vía que sea de menor tráfico. c) En todo predio que contenga usos comerciales, equipamientos o industriales se deberá prever el espacio suficiente para garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generan colas sobre la vía pública. Artículo 107º. Índice de ocupación. El índice de ocupación es el área del suelo que puede ser ocupada por una edificación en el primer piso bajo la
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CONCEJO MUNICIPAL cubierta, esto es el resultado del cociente, que es el resultado de dividir el área que puede ser ocupada por la edificación en el primer piso por el área total del lote. En la tabla 18 se determinan los índices de ocupación para los diferentes tratamientos urbanísticos teniendo las áreas (M2) de las Áreas de Actividad y Usos. Parágrafo: el índice de ocupación se calculará teniendo en cuenta los siguientes requisitos. a) Se debe determinar el área construida en el primer piso. b) En caso que la edificación está| localizada en lote con pendiente, el índice de ocupación deberá calcularse en aquella área del lote que genere una mayor ocupación. INDICE DE OCUPACION Área de Actividad y Usos
Baja Mixtura
Media Mixtura Alta Mixtura
Equipamientos
Área del Lote (m2)
Índice de ocupación
<500
0.80
500-5000
0.70
>5000
0.60
<1000
0.75
1000-5000
0.65
>5000
0.60
<1000
0.70
1000-5000
0.60
>5000
0.50
Tabla 17 Índice de ocupación
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 108º. Índice de Construcción. Es el número máximo de veces que el área del lote puede convertirse por normativa en el área construida, esto es el resultado del cociente que resulta de dividir el área que está permitida de construcción por el área del lote. Artículo 109º. Cálculo del Índice de Construcción en los tratamientos urbanísticos. Será contabilizado dentro del índice de construcción los aprovechamientos y cesiones públicas, en las actuaciones urbanísticas en suelo urbano y de expansión urbana: a) Áreas construidas privadas que contengan cubiertas en cualquier material incluyendo mecanices, terrazas y balcones. b) Estructuras muros externos e internos. c) Los estacionamientos de visitantes y privados que esté al servicio del proyecto, que llegue a exceder el tope máximo permitido por la normativa. Por el contrario, no se calculará el índice de construcción si los estacionamientos de visitantes y privados que estén al servicio del proyecto no excedan el tope máximo permitió por la normativa y cumplan con lo siguiente: i. Localización en semisótanos y sótanos. ii. Localización de los estacionamientos en los dos primeros pisos, siempre y cuando el área quede al frente de parques, vías públicas, zonas verdes, se tenga destinado en el primer piso y segundo un nivel a la portería, locales, viviendas, oficinas, áreas de recreación. Por consiguiente, se debe dejar un porcentaje en la fachada abierta hacia el espacio público, debe de ser como mínimo el 50% de la longitud en primer piso, en el otro 50% que queda se ubicaran los accesos peatonales y vehiculares. En predios que tengan diferentes predios la fachada de acceso en el segundo piso y las fachadas del primer piso y segundo piso estarán totalmente abiertas.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo1: no se contabilizará el índice de construcción, a las circulaciones peatonales, escaleras, corredores y porterías, tampoco a proyecciones de voladizos, marquesinas y azoteas sobre primeros pisos, tampoco se calcularán las áreas técnicas como cuartos de máquinas y de basuras. Índice De Construcción En Los Tratamientos Urbanísticos Consolidación
Áreas De Desarrollo Tipo Actividad 1 Baja Mixtura <500 Baja Mixtura 500-5000 Baja Mixtura >5000 Media Mixtura <1000 Media Mixtura
1.6
Tipo 2
Conservación
Tipo 1
Tipo 2
Mejoramiento Integral
0.60
0,6
1.4
1.4
30%
N/A
25%
N/A 1.5
N/A
1000-5000
Equipamiento <1000
30%
1.2
1.3
>5000
N/A
0.45
1.6
Alta Mixtura
Cesión Por A.N.U.
1.8
2,4
2.1
15%
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CONCEJO MUNICIPAL Equipamiento 1000-5000
1.8
Equipamiento >5000
1.5
Industria
1.5
<1000
30%
Industria
0.9
1000-5000
Tabla 18 Índice de construcción en tratamientos urbanísticos
Artículo 110º. Índice de ocupación en los tratamientos urbanísticos. Los índices de Ocupación en los tratamientos urbanísticos se determinarán en la tabla 22. Índice de Ocupación en los Tratamientos Urbanísticos Área de Actividad y Usos desarrollo (m2)
consolidación
conservación
Tipo 1
Tipo 1
Baja <500
0.60 del área neta Para nuevos del lote. desarrollos en el resto de predios del 0.45 o 0.40 del área Polígono, la neta del lote. ocupación máxima
Mixtura
Baja Mixtura 500-5000 Baja Mixtura >5000
0.80
0.70
0.60
Tipo 2
Tipo 2
Mejoramient o integral
0.70 del área neta Urbanizable del lote.
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CONCEJO MUNICIPAL Media <1000
Mixtura
Media Mixtura 1000-5000
0.75
0.65
Alta Mixtura >5000
0.60
0.80 del área neta permitida del lote en baja del 0.60 densidad y 0.60 del área neta del lote en alta densidad.
0.80 del área neta del lote en baja densidad y 0.60 del área neta del lote en alta densidad
Equipamientos
será 0.70 del área neta del lote en baja densidad y 0.60 del área neta del lote en alta densidad
0.70
<1000 Equipamientos
0.60
1000-5000 Equipamientos
0.50
>5000 Industria <1000
0.50
Industria 5000
0.30
1000-
Tabla 19 Índice de ocupación en tratamientos urbanísticos
Artículo 111º. Condiciones para equipamientos existentes en áreas de cesión. Se regirá la edificabilidad de los equipamientos públicos construidos que, en vigencia del presente esquema, se encuentran ocupando las áreas públicas, destinadas para zonas verdes, de Escala Urbana y parques, de la siguiente forma, expresada en la tabla.
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CONCEJO MUNICIPAL Equipamientos Existentes en Áreas de Cesión. Zonas públicas (m2)
Índice de construcción
< 1000
1.5
Entre 1000 y 5000
1.2
>5000
1.0
Tabla 20 Equipamientos Existentes en Áreas de Cesión
Parágrafo 1. Se destinarán aquellas áreas que no están ocupadas por las construcciones en zonas de espacio público efectivo, teniendo en cuenta la arborización y los parqueaderos para bicicletas. Artículo 112º. Estacionamientos en uso residencial. En la tabla 21 y 22 se indica el número máximo de estacionamientos de la vivienda teniendo en cuenta los M2 de la vivienda para vehículos privados y de visitantes. Estacionamientos privados para vehículos para el uso residencial Tamaño de la vivienda (m2)
No. De Parqueaderos por No. De Vivienda
= 72
1 por cada 2 viviendas.
73 a 120
1 por cada vivienda.
>= 120
2 por cada vivienda.
Tabla 21 Estacionamientos para vehículos privados para el uso residencial
Estacionamientos para vehículos de visitantes para el uso residencial Tamaño de la vivienda No. De Parqueaderos por No. De (m2) Vivienda
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CONCEJO MUNICIPAL = 72
1 parqueadero por cada 12 viviendas.
73 a 120
1 parqueadero por cada 10 viviendas.
>= a 120
1 parqueadero por cada 8 viviendas.
Tabla 22 Estacionamientos para vehículos de visitantes para el uso de la vivienda
Artículo 113º. Estacionamientos en Tratamientos Urbanísticos Los estacionamientos en tratamientos urbanísticos se calculan de acuerdo al tipo de actividad; equipamientos, industrial, baja mixtura, media mixtura y alta mixtura. TRATAMIENTO URBANÍSTICO Áreas actividad usos
de y
Equipamiento
Desarrollo (1xcada)
100 𝑚𝑚2 A.C
Consolidación
Conservación
Tipo1 (1x
tipo
cada)
(1xcada)
100 A.C
𝑚𝑚2
100 A.C
2 𝑚𝑚2
tipo
1
(1xcada)
(1xcada)
100 𝑚𝑚2 A.C
1 cupo por cada 80 𝑚𝑚2 de área administrativa.
Industria
Tipo 2 (1xcada)
Mejoramiento integral
100 𝑚𝑚2 A.C
100 𝑚𝑚2 A.C
1 cupo cada 200 𝑚𝑚2 de área construida del uso.
Según tabla de estacionamientos para vehículos privados y públicos para vivienda.
Baja mixtura
5 viviendas
Uso comercial según el Grupo de actividad I de baja mixtura Media mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad II de media mixtura. Parqueaderos para actividad de media mixtura.
Alta mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad III de alta mixtura. Parqueaderos para actividad de alta mixtura.
Tabla 23 Estacionamientos privados mínimos.
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CONCEJO MUNICIPAL TRATAMIENTO URBANÍSTICO Áreas actividad usos
de y
Equipamiento
Desarrollo (1xcada)
280 𝑚𝑚2 A.C
Consolidación
Conservación
Tipo1
Tipo
(1x cada)
(1xcada)
280 A.C
280 A.C
𝑚𝑚2
2 𝑚𝑚2
Tipo 1 (1xcada)
Tipo 2 (1xcada)
300 𝑚𝑚2 A.C
300 𝑚𝑚2 A.C
1 cupo por cada 200 𝑚𝑚2 de área administrativa.
Industria
Mejoramiento integral (1xcada) 300 𝑚𝑚2 A.C
1 cupo cada 400 𝑚𝑚2 de área construida del uso.
Según tabla de estacionamientos para vehículos privados y públicos para vivienda.
Baja mixtura
15 viviendas
Uso comercial según el Grupo de actividad I de baja mixtura Media mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad II de media mixtura. Parqueaderos para actividad de media mixtura.
Alta mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad III de alta mixtura. Parqueaderos para actividad de alta mixtura.
Tabla 24 Estacionamientos visitantes.
90 𝑚𝑚2 A.C 90 𝑚𝑚2 A.C
TRATAMIENTO URBANÍSTICO Áreas de Desarrollo actividad y (1xcada) usos Equipamiento Industria Baja mixtura
300 A.C
𝑚𝑚2
Consolidación
Conservación
Tipo1 (1xcada)
tipo 1 (1xcada)
380 A.C
𝑚𝑚2
Tipo 2 (1xcada)
380 A.C
𝑚𝑚2
300 A.C
𝑚𝑚2
tipo (1xcada)
300 𝑚𝑚2 A.C
1 cupo cada 500 𝑚𝑚2 de área construida del uso.
2
Mejoramiento integral
(1xcada) 300 𝑚𝑚2 A.C
Uso comercial según el Grupo de actividad I de baja mixtura
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CONCEJO MUNICIPAL Media mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad II de media mixtura, en el artículo 34. Parqueaderos para actividad de No exige media mixtura
Alta mixtura
Uso comercial según el Grupo de actividad III de alta mixtura, en el artículo 35. Parqueaderos para actividad de No exige alta mixtura.
Tabla 25 Estacionamientos públicos.
Estacionamientos de uso comercial Grupo de Actividad Comercial 1 Baja Mixtura (AC1-BMx) AC1-BMx Venta de bienes de primera necesidad Actividad comercial AC1BMx1-1 AC1BMx1-2
Establecimiento (m2) < = 100 >100 < = 100
No de estacionamientos (m2) Privados Visitantes Públicos No requiere No 1/200 1/100 requiere No requiere
No requiere AC1-BMx2 Venta de bienes de necesidad personal y doméstica AC1BMx2-1
>100
1/150
< = 100
No requiere
1/100
No requiere AC1-BMx3 Servicios de necesidad personal no cotidiana AC1BMx3-1
>100
1/150
< = 100
No requiere
>100
1/150
1/100
1/100
observaciones
Estacionamientos de Uso Comercial, se especifica los las Actividad Comerciales. (Grupo de actividad I de Baja Mixtura).
No requiere
Tabla 26 Estacionamientos.
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CONCEJO MUNICIPAL Estacionamientos grupo de actividad II (Media Mixtura) Grupo de actividad Comercial 2 Media Mixtura (AC2-MMx) AC2-MMx1 Venta de bienes al por menor de artículos no esenciales. Actividad comercial AC2MMx1-1 AC2MMx1-2
Establecimiento (m2) -
No de estacionamientos (m2) Privados Visitantes Públicos 1/150 1/100 1/500 1/150
1/80
observaciones
1/500
AC2-MMx2 Servicios alimentarios. AC21/120 MMx2-1 AC2-MMx3 Servicios de alojamiento.
1/80
AC2MMx3-1
1/70
1/100
1/500
1/500
AC2-MMx4 Servicios de recreación. AC21/100 1/25 1/500 MMx4-1 AC21/150 1/80 1/500 MMx4-2 AC2-MMx5 Servicios personales especializados s, técnicos y profesionales. AC2MMx5-1 AC2MMx5-2
1/150
1/120
1/120
1/150
Estacionamientos de Uso Comercial, se especifica los las Actividad Comerciales. (Grupo de actividad II de Media Mixtura).
No requiere No requiere
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CONCEJO MUNICIPAL AC2-MMx6 Servicios empresariales especializados s, técnicos y profesionales. AC2MMx6-1 AC2MMx6-2 AC2MMx6-3 AC2MMx6-4 AC2MMx6-5
1/90
1/200
1/100
1/50
1/150
1/100
1/150
1/80
1/100
1/70
No requiere No requiere No requiere No requiere No requiere
Tabla 27 Estacionamientos.
Estacionamientos grupo de actividad III (Alta Mixtura) Grupo de actividad Comercial 3 Alta Mixtura (AC3-AMx) AC3-AMx1 Venta de bienes al por mayor. Actividad comercial AC3AMx1-1
Establecimiento (m2)
No de estacionamientos (m2) Privados Visitantes Públicos 1/150 1/80 1/200
AC3-AMx2 Almacenes y grandes superficies. AC3AMx2-1 AC3AMx2-2
1/150
1/70
1/500
1/100
1/50
1/500
AC3-AMx3 Servicios de alto impacto. AC3AMx3-1
1/150
1/100
observaciones Estacionamientos de Uso Comercial, se especifica los las Actividad Comerciales. (Grupo de actividad II de Media Mixtura).
1/500
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CONCEJO MUNICIPAL AC3AMx3-2 AC3AMx3-3 AC3AMx3-4
1/150
1/120
1/120
1/150
1/100
1/100
No requiere No requiere No requiere
Tabla 28 Estacionamientos.
Estacionamientos grupo de actividad Especial. Actividades Comerciales Especiales. (ACE) ACE-1 Comercio automotriz. Actividad comercia l
Establecimiento (m2)
No de estacionamientos (m2) Privados
Visitantes
ACE-1-1
1/100
1/80
ACE-1-2
1/200 1/isla ACE-2 Comercio restringido.
ACE-2-1 ACE-2-2 ACE-2-3
ACE-3-1 ACE-3-2
1/100
Públicos No requiere 1/100
No 1/200 requiere No requiere
1/150 No requiere ACE-3 Servicios automotrices.
No requiere Según capacidad, mínimo 15 celdas x establecimiento. 1/50
observaciones
1/50
Estacionamientos de Uso Comercial, se especifica los las Actividad Comerciales. (Grupo de actividades especiales).
ACE-4 Servicios lúdicos. ACE-4-1
1/60 o 1/40
No requiere
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CONCEJO MUNICIPAL ACE-4-2
1/100
1/60
No requiere
ACE-5 Servicios sexuales. ACE-5-1
1/60
1/hab.
ACE-5-2
1/200
1/Hab.
No requiere No requiere
Tabla 29 Estacionamientos públicos.
Artículo 114º. Áreas de descargue de uso Comercial. El cupo de área de descargue para el uso comercial se establecerá como indica la siguiente tabla. Áreas de descargue para el uso comercial Grupo de actividad I (Baja Mixtura) Conjunto
Actividad comercial
Venta de bienes y servicios de primera necesidad.
No requiere
Servicios de necesidad personal no cotidiana
No requiere
Área (Cupo m2).
de descargue área construida
Grupo de actividad II (Media Mixtura) Conjunto
Actividad comercial
Venta de bienes al por menor de
Comercio al por menor de computadores, equipos
Área (Cupo m2).
de descargue área construida
1/1000
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CONCEJO MUNICIPAL artículos no esenciales
periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados. Salvo establecimientos con área igual o superior a 80 m2. Expendio a la mesa de comidas preparadas Otros tipos de expendio de comidas preparadas Servicios alimentarios Actividades de otros servicios de comidas Expendio por autoservicio de comidas preparadas Servicios de No requiere alojamiento No requiere Servicios de recreación. Actividades de consultorios Servicios personales médicos, estéticos, especializados,
1/1000
1/1000
1/500
1 /750
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CONCEJO MUNICIPAL Técnicos y Profesionales
Servicios empresariales especializados, Técnicos y Profesionales
Conjunto
veterinarias, venta de mascotas Banco Central y Bancos comerciales Bodegaje de actividades de mensajería y postales nacionales Atención al usuario y recepción de actividades de mensajería y postales nacionales Grupo de actividad III (Alta Mixtura) Actividad comercial
Área (Cupo m2).
1 /750
de descargue área construida
Comercio al por mayor de primas agropecuarias; animales vivos, productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, confeccionados para uso doméstico, prendas de vestir; 1/750 Venta de bienes al aparatos y equipo de uso por mayor doméstico; farmacéuticos, medicinales, cosméticos y otros utensilios domésticos; computadores, equipo periférico y programas de informática, partes y piezas electrónicos y de
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CONCEJO MUNICIPAL telecomunicaciones, otros tipos de maquinaria y equipo; metales y productos metalíferos; materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, materiales de fontanería y calefacción y Comercio al por mayor no especializado.
Almacenes y Grandes Superficies
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios Centros Comerciales, almacenes individuales o en serie, supermercados hasta de 1.600 m2 (no incluye áreas de estacionamiento) Centros Comerciales, almacenes individuales o en serie, supermercados con área construida entre 1.600 m2 a 5.000 m2 (no incluye áreas de estacionamiento) Centros Comerciales, almacenes por departamento, supermercados e hipermercados con área
1/500
1/1000
El requerimiento se exige sobre área vendible 1/1000 El requerimiento se exige sobre área vendible 1/1000
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CONCEJO MUNICIPAL
Servicios de Alto Impacto
construida superior a 5.000 m2 (no incluye áreas de estacionamiento) Mantenimiento y reparación especializada de productos elaborados en metal, de maquinaria, de equipo electrónico y óptico de 1/1000 equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, de equipos y sus componentes Servicio de bodegaje y/o edificaciones exclusivamente 1/500 al almacenamiento de productos y/o insumos Actividades Especiales
Conjunto
Actividad comercial
Comercio automotriz
Comercio de vehículos automotores nuevos Comercio de vehículos automotores usados Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
Área (Cupo m2).
de descargue área construida
1/500 1/500 1/750
1/500
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CONCEJO MUNICIPAL
Comercio restringido
Servicios automotrices Servicios lúdicos Servicios sexuales
automotores con instalación en sitio. Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, 1/1000 De área predial gaseosos y productos conexos. Comercio al por menor de combustible para 1/1000 De área predial automotores. Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra Comercio al por mayor y detal de productos químicos 1/500 básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. No requiere No requiere No requiere
Tabla 30 Áreas de Descargue.
Artículo 115º. Estacionamientos para personas Movilidad reducida. Los estacionamientos para personas de movilidad reducida, deberán establecerse en todo espacio que este abierto al público que dispongan de estacionamientos como; centros comerciales, edificios de uso público, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, en general. De acuerdo a lo anterior se establecerán así:
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CONCEJO MUNICIPAL 1. La proporción de establecimientos para personas de movilidad reducida será de 1 por cada 15 estacionamientos, establecido por medio de rangos, como se indica en la tabla 31. Rangos de estacionamientos de movilidad reducida. Rangos de estacionamientos
No de Estacionamientos para personas de movilidad reducida
1 al 15
1
16 al 30
2
31 al 45
3
46 al 60
4
Tabla 31 Rangos de estacionamientos de movilidad reducida
Parágrafo: En caso de requerirse una cantidad de estacionamientos menor a la establecida de 1 por cada 15 estacionamientos, se deberá dejar un estacionamiento accesible. Artículo 116º. Estacionamientos para motocicletas. Se indica el número máximo de estacionamientos privados y de visitantes para motocicletas en vivienda, teniendo en cuenta los M2 según la tabla 32. Estacionamientos para motocicletas privados y de visitantes para el uso residencial Tamaño de la vivienda (m2)
No. De estacionamientos por Vivienda Privados
visitantes
= a 72
1/3
1/6
73 a 120
1/4
1/8
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CONCEJO MUNICIPAL >= 120
1/6
1/10
Tabla 32 Estacionamientos para motocicletas privados y de visitantes para el uso residencial
Parágrafo 1. En la VIP los estacionamientos para motocicletas serán de 1 por cada 3 vehículos. Artículo 117º. Estacionamientos en otros usos diferentes al residencial. Estacionamientos para bicicletas. La proporción de estacionamientos para las bicicletas, se establecerá por medio de la cantidad de vehículos de la siguiente forma: a) Se exigirá 1 estacionamiento para bicicleta por cada 15 vehículos. b) En VIP se exigirá 1 parqueadero de bicicleta cada 10 viviendas. Artículo 118º. Requerimientos o parámetros para el diseño de estacionamientos. Los requisitos que deben tener en cuenta las áreas, para dotar los proyectos urbanísticos de estacionamientos son los siguientes: a) Las dimensiones mínimas para los estacionamientos en proyectos urbanísticos son: i. En los vehículos livianos las dimensiones mínimas de estacionamientos será de 2.30 metros de ancho por 4.50 metros de ancho. ii. En estacionamientos para personas con movilidad reducida las dimensiones será de 3.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo. iii. En estacionamientos para vehículos pesados las dimensiones mínimas serán de 3.00 metros de ancho por 10.00 metros de largo. iv. En los estacionamientos para motocicletas las dimensiones mínimas serán de 1.10 metros de ancho por 2.30 de largo. v. En los estacionamientos para bicicletas serán de acuerdo al mobiliario a utilizar, con el propósito de no tener un compartimiento con otros vehículos.
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CONCEJO MUNICIPAL b)
En caso de que los estacionamientos quede demarcado en medio de dos columnas, se debe establecer un ancho de 2.00 metros libres de obstáculos. c) Los estacionamientos para personas de movilidad reducida, deberán estar ubicados en lugares continuos a puntos fijos, itinerarios peatonales; cualquier diferencia de nivel deberá ser solucionada mediante la construcción de vados, escaleras, rampas, rampas escalonadas o ascensores, según sea el caso, de igual manera, deben estar demarcadas con el símbolo de accesibilidad (manual de accesibilidad al medio físico y al transporte). d) Los estacionamientos que queden demarcados por medio de paredes deberán estar solucionadas por medio de franjas horizontales con pintura refractiva a una altura de 1.20 metros mínimo, para sí mejorar la visibilidad.
Capítulo 9 ESPACIO PÚBLICO Artículo 119º. Definición. Es el conjunto de inmuebles públicos y privados, destinados por su naturaleza a enriquecer las prácticas urbanas, es el que da identidad y carácter al municipio, el que permite reconocerla y vivirla en sus sitios urbanos: naturales, culturales y patrimoniales. El espacio público debe garantizar la seguridad pública, la accesibilidad a personas en situación de discapacidad, cognitiva, física y todo tipo de población, generando equidad y bienestar social.
Artículo 120º. Conformación del espacio público. El Espacio público constituye las siguientes áreas: a) Circulación peatonal b) Circulación vehicular c) Recreación pública d) Espacio público efectivo como: parques, plazas y zonas verdes.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 121º. Espacio público efectivo E.P.E. Corresponde al espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de su medición, se estableció un indicador nacional de espacio público por habitante y un índice mínimo de EPE de 15 m2. Artículo 122º. Índices de espacio público en el municipio. Para efectos de la medición de espacio público efectivo el decreto 1504 de 1998 plantea un índice nacional de 15 m2/habitante, sin embargo el indicador promedio en las ciudades Colombianas, corresponde a 3.3 m2. Actualmente el índice del municipio se encuentra en 2.76 m2. a. Déficit cualitativo y cuantitativo. Hace referencia al deterioro del espacio público efectivo, así como la carencia del mismo, se considera déficit cuando el indicador del municipio se encuentra por debajo del establecido en la norma nacional. Artículo 123º. Objetivo del espacio público efectivo. Recuperar el espacio público como sistema ordenador aumentando los índices por encima del promedio nacional. Artículo 124º. Estrategias para aumentar los indicadores de espacio público. a) Cualitativo i. El municipio tiene como responsabilidad proteger y mantener el espacio público existente. ii. Se deben crear parámetros de responsabilidad y cultura ciudadana, para que la población contribuya al cuidado del espacio público y el municipio en general, como sentido de pertenencia con Castilla la nueva. b) Cuantitativo
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CONCEJO MUNICIPAL i.
ii. iii. iv. v.
vi.
vii.
Las áreas de CESION son para cumplir con las necesidades y carencias del espacio público, con el fin de disminuir el déficit actual del municipio. Estas áreas no deben ser residuales. Recuperar el borde del rio Guamal y el caño Palomarcado, como un sistema de espacio público. Rescatar el espacio público invadido, mediante el tratamiento de mejoramiento integral. Formular el plan maestro de espacio público, en la primera vigencia del presente plan. Garantizar en los espacios públicos el paisajismo, el medio ambiente y la cobertura vegetal y que bajo ninguna circunstancia sean ocupados por construcciones y edificaciones. Los parques y zonas verdes no podrán variar su destinación a escenarios deportivos o culturales o viceversa, salvo en aquellos casos que por iniciativa de la Administración Municipal y en común acuerdo con la comunidad compense el espacio con uno de igual o mejor área, ubicación y funcionalidad dentro de la misma urbanización o barrio o los colindantes. Estructurar lineamientos donde la movilidad peatonal y en general la no motorizada cobre protagonismo a través de los procesos y procedimientos de Planeación Urbana.
Artículo 125º. Metas para incrementar los indicadores de espacio público efectivo. De acuerdo a la aplicabilidad del modelo de ocupación se espera aumentar los indicadores de acuerdo a los siguientes plazos: CORTO PLAZO
MEDIANO PLAZO
LARGO PLAZO
(4 AÑOS)
(8 AÑOS)
(12 AÑOS)
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CONCEJO MUNICIPAL 3.5 M2/habitante
4.5 m2/habitante
6 m2/habitante
Tabla 33 Metas de Espacio Público Efectivo
Artículo 126º. Categorización. El espacio público se categoriza de acuerdo a la naturaleza, función, dominio, características tipológicas y según la importancia de acuerdo a su tamaño en el municipio. Artículo 127º. Según la función. Los diferentes elementos del espacio público son creados con el fin de satisfacer alguna necesidad de la comunidad, estos se explican a continuación: a) Parques: Son espacios al aire libre destinados a la recreación, el descanso y esparcimiento de la población, estos a su vez sirven para mantener un equilibrio ambiental y ecológico dentro del municipio, ya que poseen vegetación y predominan valores paisajísticos y naturales. b) Plazas: Es un espacio abierto, donde predomina la zona dura sobre los elementos naturales, estas son el foco para el desarrollo de eventos públicos, como conciertos, presentaciones, bailes típicos entre otros. c) Plazoletas: Son espacios públicos, con una función similar a las plazas, solo que son de menor tamaño, asociada generalmente como espacios barriales, los cuales actúan como generadores de espacio público. d) Zonas verdes: Son espacios públicos donde predomina la vegetación con una porción mínima de zonas duras y mobiliario urbano, en función de la recreación pasiva, garantizando accesibilidad y equidad urbana. Artículo 128º. Escalas urbanísticas. Según su dimensión, características y cobertura, los elementos del espacio público, están conformados por: a) Escala municipal: Son todos aquellos espacios que por sus dimensiones y ubicación preferiblemente en un área de influencia, con vías principales,
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CONCEJO MUNICIPAL accesibles al transporte público y equipamientos, tienen un impacto municipal, para el esparcimiento de los habitantes del municipio. b) Escala de Escala Urbana: Conforman los espacios públicos de mediano impacto en el municipio, es decir que se encuentran localizados en los diferentes sectores de Castilla la nueva, con el fin de satisfacer las necesidades de la población. c) Escala local: Son los espacios públicos de baja jerarquía en el municipio, que prestan los servicios a escala vecinal, con el fin de generar espacios para el descanso y el esparcimiento de los residentes. Artículo 129º. Políticas y estrategias del espacio público. El propósito de estas políticas son la de garantizar el manejo integral del espacio público para el uso y disfrute de la población, así: a) Aumentar los indicadores cualitativos y cuantitativos del espacio público, con el fin de generar bienestar social en el municipio. b) Proteger, mantener y cuidar el espacio público existente. c) Garantizar la equidad, accesibilidad e inclusión social, consolidando los derechos urbanos de la población. d) Velar por la preservación del espacio público y la infraestructura medio ambiental, como eje fundamental del modelo urbano. e) Planificar el crecimiento urbano, para generar el espacio público acorde con el crecimiento residencial y poblacional. f) Incorporar al sistema de espacio público todas las áreas de alto riesgo y los suelos de protección, con el fin de prevenir su urbanización. g) Recuperar las áreas de espacio público que han sido invadidas de manera ilegal, mediante tratamientos urbanísticos. h) Incentivar el cuidado y la cultura ciudadana para proteger los bienes de uso público. i) Incentivar la inversión de movilidad peatonal, no motorizada.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 130º.
Proyectos de espacio público ESPACIO PÚBLICO PLAZO DE EJECUCIÓN
PROYECTO
Malecón Castila
DESCRIPCIÓN DEL LOCALIZACIÓN PROYECTO
Corto
Mediano
Largo
(2016)
(2020)
(2027)
de En el borde del rio Cabecera Guamal
X
X
X
X
Cabecera
X
X
Cabecera
X
X
Déficit Cuantitativo
Disminución del déficit Cabecera y cuantitativo de Centros Poblados espacio publico
X
X
X
Déficit Cualitativo
Disminución de déficit Cualitativo Cabecera y de Espacio Centros Poblados Publico
X
X
X
X
X
X
Parque lineal y Acceso a Parque Lineal estaciones de cabecera Castilla recreación pasiva municipal Ciclo-ruta
Ciclo recreativa
Ciclo – ruta Ciclo ecológica ecoturística Palomarcado
Espacio Público Diseño Efectivo para adaptación el Toro,
ruta
ruta
la
y Centros Poblados de
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CONCEJO MUNICIPAL Violetas y Espacio Casablanca Efectivo
Público
Tabla 34 Proyectos de Espacio Público.
Parágrafo: El proyecto Ciclo-ruta ecológica Palomarcado permitirá la intervención de la faja de protección hídrica para su recuperación, pero en ningún caso los espacios generados dentro de los 30 metros de su faja de protección podrán ser cuantificados como espacio público efectivo para el municipio. Artículo 131º. Lineamientos paisajísticos del municipio. El modelo de ocupación busca darle una importancia relevante a la estructura ambiental del municipio, como elementos articuladores, según su localización. a) Los ejes ambientales, deberán ser potencializados como corredores ecológicos y sostenibles dentro del municipio, procurando su conservación y mantenimiento. b) Proyectar conexiones entre los diferentes ejes ambientales, en pro de generar una estructura urbana integral, que contribuya a crear zonas de espacio público efectivo. c) Identificar los focos de fauna y flora en el municipio, con el fin de brindarles el cuidado y protección que se merecen. d) Valorar las fuentes hídricas, resaltando su belleza para que contribuyan al embellecimiento de la estructura urbana. e) Procurar una adecuada accesibilidad, sin afectar el paisaje y respondiendo al diseño. Artículo 132º. Criterios de diseño para la intervención del espacio público. Dentro de los criterios de diseño, construcción y adecuación de todos los elementos del espacio público, encontramos los siguientes: a) Parques y zonas verdes: El elemento principal y más relevante de estos espacios son las zonas blandas, conformadas por tratamientos ambientales
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CONCEJO MUNICIPAL y paisajísticos, que buscan preservar y generar un equilibrio medio ambiental en la estructura urbana. i. Las especies arbóreas debe ser seleccionadas previamente por la entidad responsable, con el fin de evitar daños a la infraestructura vial y la red hidráulica y sanitaria. ii. La arborización y vegetación implantada debe garantizar la sostenibilidad y el equilibrio urbano, generando espacios de sombra. iii. La arborización urbana debe generar identidad al municipio, que contribuya a la definición de la estructura y el modelo de ocupación. iv. Los parques y zonas verdes contribuirán a la articulación del espacio público y equipamientos. v. El cuidado y preservación de estos espacios se debe dar por parte de la comunidad y la entidad gubernamental responsable, en un trabajo mancomunado y de sentido de pertenencia con el municipio. vi. Las áreas de los parques y zonas verdes deberán estar totalmente iluminados, con mantenimiento y control constante de las especies arbóreas con el fin de garantizar la visibilidad de las cámaras y demás elementos que permitan la seguridad y sano aprovechamiento ciudadano del lugar. vii. Los parques y zonas verdes deben tener un diseño y construcción accesible y funcional, permitiendo una movilidad peatonal equitativa para todo tipo de población. viii. El mobiliario urbano instaurado en las áreas de parques y zonas verdes debe ser de materiales resistentes a la intemperie y conjugar con el diseño arquitectónico impuesto en el modelo de ocupación. ix. La localización de las áreas para parques y zonas verdes deberán estar rodeadas por mínimo dos vías públicas, permitiéndole a toda la población disfrutar y gozar de estas, contribuyendo así a la generación de espacios públicos más seguros.
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CONCEJO MUNICIPAL x. Los parques y zonas verdes, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. xi. Las redes de energía eléctrica y telecomunicaciones deberán ser subterranizadas de acuerdo con las normas de diseño estipuladas por la empresa prestadora del servicio, y de esta manera evitar posibles conflictos ocasionados por sus redes y contribuyendo a mejorar el paisaje urbano. b) Plazas y plazoletas. La construcción y diseño de estos espacios se da mayormente por áreas duras, con un desarrollo mínimo de zonas blandas. i. Las áreas duras poseerán un máximo del 80% del total de la plaza o plazoleta y el área restante se asignara como tratamiento paisajístico, zonas verdes y ajardinamiento. ii. Las plazas y plazoletas deben tener un diseño que permita la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con la ley 361 de 1997. iii. El diseño y construcción de estos espacios debe ser de acuerdo con el modelo de ocupación, contribuyendo a la identidad del municipio. iv. Las plazas y plazoletas deben ser construidas con materiales antideslizantes y de fácil mantenimiento, que permitan el bienestar de la población y el cuidado y preservación de estos. v. Las especies arbóreas, la vegetación y el ajardinamiento serán establecidos por la entidad responsable del municipio, con el fin de prevenir daños en la estructura de las plazas y plazoletas y buscando armonía con los diferentes zonas de espacio público acorde con el modelo de ocupación. vi. Las plazas y plazoletas caracterizadas por ser un espacio abierto, tendrán una vocación cultural, educativa y social, por lo cual deberán generar áreas de circulación y áreas de permanencia, en las que se podrán realizar actividades relacionadas con expresiones artísticas, culturares, el ejercicio de actividades cívicas y de convivencia ciudadana, sin perjuicio de la funcionalidad del espacio.
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CONCEJO MUNICIPAL vii. El cuidado y preservación de las plazas y plazoletas debe ser por parte de la comunidad y la entidad gubernamental responsable en un trabajo mancomunado y de sentido de pertenencia con el municipio. viii. Las áreas de los parques y zonas verdes deberán estar totalmente iluminados para garantizar la seguridad del lugar. ix. Estos espacios deben contribuir a la articulación de las diferentes zonas de espacio público que conforman el municipio. x. El mobiliario urbano instaurado en las plazas y plazoletas debe ser de materiales resistentes a la intemperie y conjugar con el diseño arquitectónico impuesto en el modelo de ocupación. xi. Las redes de energía eléctrica y telecomunicaciones deberán ser subterranizadas de acuerdo con las normas de diseño estipuladas por la empresa prestadora del servicio, y de esta manera evitar posibles conflictos ocasionados por sus redes y contribuyendo a mejorar el paisaje urbano. Artículo 133º. Elementos del espacio público. Son elementos del espacio público, aquellos que hacen parte del diseño arquitectónico, pero que son superpuestos o inanimados que pueden ser removidos, sin que se altere la estructura espacial y ambiental del mismo. Dentro de estos encontramos los siguientes: a) Elementos naturales. Son todas aquellas especies medioambientales que contribuyen al enriquecimiento natural del municipio como: i. Arboles ii. Jardines iii. Vegetación iv. Arbustos b) Mobiliario urbano. Es el conjunto de elementos que hacen parte de las vías y el espacio público, destinados a facilitar las necesidades del ciudadano, generando confort y bienestar social. Se espera que el
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CONCEJO MUNICIPAL mobiliario urbano se integre al modelo de ocupación y el diseño del municipio. Este se clasifica de la siguiente manera: i. USO DIRECTO: Son todos aquellos elementos que pueden ser usados por los habitantes del municipio, así como: Bancas, surtidores de agua, baños públicos, juegos infantiles, teléfonos, canecas, bicicleteros etc. ii. USO INDIRECTO: Servicios generales que aportan al bienestar del ciudadano, sin que sean usados de primera mano por la población, entre ellos encontramos los siguientes: señales informativas, cámaras de seguridad, esculturas, luminarias, protectores de árboles etc. Artículo 134º. Requisitos para la implantación de los elementos del espacio público. Las intervenciones de los elementos del espacio público deben ser instaladas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se deben ubicar en áreas que no interfieran la movilidad peatonal. b) La cantidad y el tipo de mobiliario urbano, debe ser instalado de acuerdo a la capacidad del espacio público y las necesidades de la población. c) Los elementos del espacio público deben conjugar o armonizar con el modelo de ocupación y el diseño urbano. d) Los elementos directos del espacio público debe ser lo más accesible posible a las personas con movilidad reducida ya sea temporal o permanente. e) Los elementos del espacio público deben ser de materiales que no afecten el bienestar de la población y que soporte las adversidades del medio ambiente. Artículo 135º. Restricciones y prohibiciones del espacio público. a) Se prohíbe la entrega de cesiones para espacio público en forma triangular y residual, se debe realizar únicamente en forma cuadrada u ortogonal,
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CONCEJO MUNICIPAL que de la posibilidad de convertirse en espacios útiles de espacio público efectivo b) Se debe restringir el pago en dinero de cesiones para espacio público. c) En caso de permitirse el pago en dinero de una cesión, se permite máximo un 40 % del total del valor de la cesión. d) Las zonas clasificadas como de alto riesgo no mitigable por el presente Acuerdo o aquellas que resulten con esta clasificación producto de los estudios de riesgo de detalle, no podrán ser objeto de cesión pública, ya que dichas áreas, una vez sean objeto de reasentamiento, deben ser entregadas a la Corporación Ambiental para su manejo y cuidado.
Capítulo 10 SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo 136º. Definición del Sistema de Servicios Públicos. Es el conjunto de actividades e infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos en los diferentes usos del suelo del Municipio. Artículo 137º. Clasificación del Sistema de Servicios Públicos. El sistema se clasifica en domiciliarios y no domiciliarios. a) Servicios Públicos domiciliarios, están compuestos por el servicio de Acueducto, Alcantarillado, Energía eléctrica, Aseo y distribución de Gas combustible. b) Servicios Públicos no domiciliarios, entre los cuales encontramos el servicio de Alumbrado público y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). Artículo 138º. Servicios de Acueducto. Hace mención al servicio domiciliario de agua potable. Es el suministro de agua apta para el consumo humano en el Municipio, está conformado por la infraestructura física operacional, compuesta por la captación, desarenador, conducción,
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CONCEJO MUNICIPAL tratamiento, almacenamiento y sistemas de distribución, conexión y medición. Parágrafo 1. El diseño de los sistemas de acueducto, o alguno de sus componentes, debe considerar la dinámica de desarrollo urbano prevista en el corto, mediano y largo plazo de las áreas ocupadas y las proyectas en los próximos años; además deberá tener en cuenta el uso del suelo, la estratificación socioeconómica, el plan vial y las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales, así como los respectivos permisos definidos por la normativa ambiental vigente, ante la autoridad ambiental competente. Artículo 139º. Infraestructura del servicio de Acueducto. La Administración Municipal en coordinación con la Secretaria de Planeación, Desarrollo Económico, Ambiental y Agropecuario, con la Secretaría de Obras Públicas del Municipio y la empresa prestadora del servicio, definirán y realizarán labores que conlleven a garantizar la calidad del agua distribuida, dando aplicación a la Resolución No. 811 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Urbano. Los proyectos cuyo objeto esté enfocado a la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro agua potable deberá complementarse con las siguientes actividades: a) Ampliación de cobertura de alcantarillado. b) Plan de mejoramiento de la calidad del agua. c) Plan de incremento de los niveles de micromedición. d) Programa de ampliación de cobertura de la micromedición. e) Programa de reducción de pérdidas f) Verificación de dotaciones y plan dirigido a reducir el consumo de agua, según la Ley 373 de 1997.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 1. En el momento en que la infraestructura existente no cumpla con la normativa vigente y los lineamientos planteados esta deberá ser objeto de su mejoramiento y rehabilitación. Artículo 140º. Fuentes de Captación. Son todos los cursos o cuerpos superficiales o subterráneos. En casos excepcionales también pueden considerasen como fuente, las aguas lluvias. Parágrafo 1. Entiéndase por fuentes superficiales los ríos, quebradas, lagos, lagunas y embalses de almacenamiento. Parágrafo 2. Las fuentes subterráneas pueden ser subsuperficiales o subálveas y acuíferos. La explotación de las aguas subterráneas puede realizarse mediante pozos profundos, pozos excavados, manantiales o galerías de filtración. Parágrafo 3. En relación a los Parágrafos 1 y 2, se deberá definir el perímetro sanitario alrededor de cada uno de las fuentes de captación, con el fin de garantizar el suministro y la no contaminación de las aguas. En particular, se debe observarse lo establecido en el artículo 57 de la ley 09 de 1979, o su equivalente en la Ley que la sustituya y lo determinado por la Corporación Ambiental. Artículo 141º. Servicio de Alcantarillado y manejo de vertimientos. Es el sistema de tuberías y la infraestructura usada para la recolección y transporte de las aguas residuales, industriales y pluviales desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se tratan o vierten al medio natural. Para el casco urbano municipal y para los centros poblados de Pueblo Nuevo, Violetas, El Toro y San Lorenzo, se cuentan con cinco Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, aprobados en la actualidad por CORMACARENA, los cuales se muestran en la siguiente tabla:
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CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO POBLADO
/
CENTRO
EXPEDIENTE
RESOLUCIÓN PSMV
CASTILLA LA NUEVA
130.07.02.109
2.60.0762 del 14 Noviembre de 2007
de
CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO
130.07.02.111
2.6.09.3056 del 15 Diciembre de 2009
de
CENTRO POBLADO LORENZO
3.37.6.09.023
2.6.09.3078 del 15 Diciembre de 2009
de
CENTRO POBLADO EL TORO
130.07.02.110
2.6.09.3058 del 15 Diciembre de 2009
de
CENTRO POBLADO VIOLETAS
3.37.6.09.024
2.6.09.3057 del 15 Diciembre de 2009
de
SAN
APROBACIÓN
Tabla 35 Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Municipio de Castilla la Nueva.
Fuente: Cormacarena
Parágrafo 1. Las zonas donde se localicen las plantas de tratamiento de aguas residuales tendrán una franja de aislamiento de 100 metros en el caso de los centros poblados del Toro y Pueblo Nuevo, y de 75 metros para los centros poblados de Violetas y San Lorenzo a la redonda, medidos a partir de su periferia y tendrá como uso único forestal protector y/o actividades para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la planta. De construirse nuevos sistemas de tratamiento se debe considerar un perímetro de aislamiento máximo de 1000 metros según sea el caso conforme al protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, adoptado mediante Resolución 2087 de 2014 y deberá estar en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV y las normas que lo modifique, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. Los nuevos proyectos de urbanización que tramiten la obtención de la licencia de urbanización, será la Secretaria de Planeación quien exigirá que tales proyectos no viertan aguas residuales a redes pluviales y en lo posible viceversa.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 3. El diseño de cualquier componente de un sistema de evacuación y disposición de aguas residuales o pluviales debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Título D de la Norma RAS 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; así como contar con la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente. Parágrafo 4. No se deberán establecer y/o permitir vertimientos directos a la fuente de abastecimiento, aguas arriba de las bocatomas para agua potable. Artículo 142º. Aguas residuales en suelo urbano. Los proyectos urbanísticos que se desarrollen en suelo urbano o de expansión en el Municipio, deberán realizar el trámite pertinente ante la Secretaría de Planeación Municipal, hará parte del proceso el trazado de la red pluvial y de aguas residuales de forma individualizada, los cuales estarán condicionados a la revisión y aprobación de la Empresa prestadora de Servicios Públicos; además deberán surtir el proceso de concertación con la Corporación Ambiental. Artículo 143º. Tratamiento de las Aguas Residuales. La Administración Municipal en conjunto con La Empresa prestadora de los Servicios Públicos diseñará, implementará y pondrá en funcionamiento las obras necesarias para la conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales, para lo cual construirá, rehabilitará y entrará en operación en el corto plazo la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), de acuerdo a las condiciones definidas en el presente Plan. Parágrafo. En cuanto a las aguas residuales generadas en la zona industrial, se deberá dar cumplimiento a los objetivos de calidad de la fuente receptora o los que lo modifiquen y en los casos en que no los haya deberá cumplir con los objetivos de calidad del cauce de mayor jerarquía, mediante la
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CONCEJO MUNICIPAL implementación de sistemas de establecidas en el presente Plan.
tratamiento,
bajo
las
condiciones
Artículo 144º. Aseo Público. El sistema municipal de aseo lo conforma la articulación y funcionamiento de las estructuras relacionadas con: Manejo integral de residuos sólidos. Disposición final de escombros. Recolección, manejo y disposición final de residuos hospitalarios. Recolección, manejo y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos. Artículo 145º. Sistema Municipal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos. El sistema municipal para el manejo integral de los residuos sólidos, está conformado por la infraestructura y modelos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección transporte y disposición final de lodos, el barrido de calles, poda de césped, tala de árboles y limpieza de áreas públicas. Artículo 146º. Residuos hospitalarios y peligrosos. Para efectos de recolección, manejo y disposición final de residuos hospitalarios, tóxicos y peligrosos, que se generen por la operación de las entidades locales, el municipio asumirá los costos de su manejo, por medio de una empresa prestadora autorizada por la Autoridad Ambiental competente el tratamiento, hasta tanto se consolide una estructura municipal que permita asumirlo directamente. Artículo 147º. Residuos sólidos. Constituyen aquellos materiales desechados tras su vida útil, Se componen principalmente de desperdicios procedentes de materiales utilizados en la fabricación, transformación o
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CONCEJO MUNICIPAL utilización de bienes de consumo. Todos estos residuos sólidos, en su mayoría son susceptibles de aprovecharse o transformarse con un correcto reciclado. Artículo 148º. Componente de Gestión Integral De Residuos Sólidos. Hace referencia al servicio domiciliario de aseo, qué se compone principalmente por la recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, producto del barrido de calles, poda de césped, tala de árboles y limpieza de áreas públicas. Está constituido por la infraestructura requerida para garantizar la gestión integral de los residuos sólidos entre la que se encuentran los subcomponentes: a) Recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, barrido de calles, poda de césped, tala de árboles y limpieza de áreas públicas y Centros de Acopio b) La recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros y las Estaciones de transferencia c) La recolección, transporte y disposición final de lodos. d) La recolección, transporte y disposición final de residuos especiales y peligrosos. e) El servicio complementario de corte de césped, poda de árboles y lavado de áreas públicas. Artículo 149º. Residuos Peligrosos. Definido como aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Artículo 150º. Gestión de Residuos Peligrosos. Las empresas generadoras de residuos peligrosos deberán garantizar su adecuado manejo, transporte,
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CONCEJO MUNICIPAL tratamiento y disposición final, a través de alguna empresa pública y/o privada que preste el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final y que cumpla con todos los requisitos de ley, es decir avalada por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 151º. Condiciones de uso de los suelos afectados por rellenos sanitarios clausurados. El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deberá estar considerado y determinado desde la etapa de diseño del relleno sanitario a través de planes de clausura y postclausura. En caso contrario, sólo podrán destinarse a la recreación contemplativa y podrán ser viabilizados como sectores dedicados a proyectos de investigación relacionados con la transformación de los residuos y comportamiento de los residuos ya dispuestos, así como a actividades de aprovechamiento de residuos permitidos por la ley y mantenimiento, producción y comercialización de plantas (viveros). Artículo 152º. Subcomponente Polígono Sanitario. Como parte del componente de Gestión Integral de Residuos Sólidos se establece el área de actividad sanitaria o polígono sanitario, en la cual se permite el manejo, transformación, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y residuos especiales. La zona donde se situará el polígono sanitario poseerá una franja de aislamiento de mil (1000) metros a la redonda, medidos a partir de su contorno y tendrá como uso único forestal protector y/o actividades para el desarrollo de la infraestructura en torno a la actividad. Parágrafo. En ningún caso, se establecerán en el territorio municipal, áreas ni actividades de bioremediación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, con el objetivo de garantizar la protección y sostenibilidad de la Estructura Ecológica Principal y de los distintos valores ecosistemicos que la componen.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 153º. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. PGIRS. La Administración Municipal, en cabeza de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Económico, Ambiental y Agropecuario deberá revisar, actualizar y ejecutar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en los plazos establecidos en las normas ambientales vigentes. Parágrafo. La administración municipal propenderá por la integración y apoyo del sector de los recuperadores en la ejecución del PGIRS. Artículo 154º. Centro de Acopio. Sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde son clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza en plástico, cartón papel, vidrio y metales, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta. Artículo 155º. Condiciones de desarrollo para centros de acopio. Todo centro de acopio debe tener instalaciones en buen estado de conservación, evitando la insalubridad (fuente de generación de ruidos, malos olores, reproducción de insectos, roedores u otra fauna nociva), a través del confinamiento de materiales de ser necesario. Líneas conductoras de energía eléctrica entubadas aisladas y fuera del alcance o contrato de la trabajadora y el trabajador y la toma e interruptores en sus respectivas cajas. Debe proporcionar un sitio para ingerir alimentos el cual debe reunir las condiciones de orden y limpieza, al igual que contara con un dispositivo para el enjuague de extremidades, por cada 15 (quince) personas y se contara con un dispositivo de enjuague. Se debe contar con sanitarios. Todo centro de acopio deberá contar y llevar a la práctica un plan de manejo de desechos sólidos y líquidos no recuperables debidamente documentado, así como la inscripción como recuperador ante la Autoridad Ambiental competente.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 156º. Residuos De Aparatos Eléctricos Y Electrónicos (RAEE). Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para efecto establezca el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Cumplir con los estándares técnicos ambientales establecidos para la recolección y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa. Garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 157º. Infraestructura. Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque los procesos de devolución, recolección y reciclaje de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Dicha infraestructura se orientara principalmente a apoyar la creación de empresas de reciclaje que se dediquen a la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Artículo 158º. Desarrollar instrumentos jurídicos y legales a través de los cuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada uno de los actores, el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de sus derechos. Artículo 159º. Escombrera Municipal. De las Escombreras. En tanto se implementa el Sistema Municipal para el manejo integral de los residuos sólidos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Decreto 605
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CONCEJO MUNICIPAL de 1996, o las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen, lo que reglamenta el Decreto 2981 de 2013, la resolución 541 de 1994y en concordancia con lo establecido por la autoridad ambiental, la Administración Municipal deberá realizar el estudio que permita definir los sitios del territorio municipal en los cuales se permitirá la disposición temporal y final de escombros de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes. La selección de los sitios para la disposición final se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Ubicación y usos del suelo del terreno propuesto, compatibles con dicha actividad. b) Condiciones físicas (topografía, geología, hidrología) y capacidad de almacenamiento del lote. c) Características de los materiales y elementos a depositar. d) Infraestructura vial de acceso y distancias óptimas de acarreo. e) Propiedad y vida útil del lote. f) Obras de adecuación y de protección, drenaje y control de sedimentos. g) Fletes y costos operativos. h) Evaluación de impactos ambientales. Artículo 160º. Ubicación de las escombreras. No se permitirá la ubicación de escombreras en: a) Proximidad a los cauces de las corrientes permanentes de agua, rondas hídricas, o sobre estructuras hidráulicas de resistencia estructural no verificada b) En zonas de riesgo o de inestabilidad geológica, o con amenaza de tipo hidrológico c) En áreas determinadas de interés ambiental y ecológico del Municipio. d) Donde se interfiera con proyectos viales de la red primaria o del sistema de transporte público. e) En lotes o áreas que constituyen espacio público.
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En sectores donde no se garantice la mitigación de los impactos ambientales y/o recuperación paisajística. g) En terrenos con suelos de baja capacidad portante, humedales o de conformación lacustre. Parágrafo 1. Se considera como área potencial para la ubicación de la escombrera el polígono sanitario definido en este Plan; no obstante, estará sujeto a la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental y a la formulación de los estudios técnicos requeridos por la normativa ambiental vigente. a) Operación de la escombrera. La aprobación y licencia de operación de las escombreras se expedirán mediante resolución emanada de la Autoridad Ambiental respectiva, para lo cual se deberán presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, ante dicha Autoridad ambiental. En los lotes o terrenos que se autoricen para disposición final de escombros su funcionamiento y operación se regirá por los siguientes criterios básicos y demás requerimientos sanitarios y ambientales vigentes: b) Se debe realizar el diseño de botaderos, definiendo su capacidad, vida útil, normas de operación diseño de drenajes superficiales y sub superficiales, taludes y terrazas. Igualmente, se deberá presentar propuestas para su tratamiento, restauración paisajística y destinación futura. c) No se aceptarán en las escombreras materiales cuya descomposición genere lixiviados y/o problemas sanitarios, o que vengan mezclados con otro tipo de residuos orgánicos, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos d) El municipio deberá definir en un término no mayor de un (1) año contados a partir de la aprobación del presente estatuto, la ubicación, diseño y construcción de la escombrera municipal.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 161º. Infraestructura de los servicios públicos Los diseños de las obras de construcción y mejoramiento de los elementos que conforman la infraestructura de los servicios públicos deberán estar en concordancia con lo establecido en el presente acuerdo y demás documentos que lo conforma. Además, deberá establecer las implicaciones que el sistema de acueducto, o cualquiera de sus componentes, tendría dentro de la dinámica del desarrollo urbano. Parágrafo 1. El diseñador de las obras que conforman la infraestructura de servicios públicos y sus obras complementarias debe conocer todas las leyes, decretos, reglamentos y normas técnicas relacionadas con la conceptualización, diseño, operación, construcción, mantenimiento, supervisión técnica y operación. Artículo 162º. Localización de redes de servicios públicos domiciliarios. Los criterios de localización de servicios públicos deben ser los estimados en las normas de orden nacional que establecen: la obligatoriedad de servidumbres, subterreanización, intervenciones conjuntas, compartición y georreferenciación que garanticen cobertura, abastecimiento, universalidad, calidad, eficiencia y mantenimiento. Las obras civiles de carácter temporal deberán garantizar los estándares nacionales de seguridad para los trabajadores y la ciudadanía sin el detrimento permanente de la movilidad tanto peatonal como vehicular. Artículo 163º. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se compone del conjunto de redes, infraestructura, equipamientos y mobiliario requerido para el servicio de telefonía y comunicaciones en sus fases de recepción, emisión, transmisión y repetición. Artículo 164º. Requisitos para la localización de infraestructura de telecomunicaciones en Suelo Urbano y Rural. A continuación, se describen
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CONCEJO MUNICIPAL los requisitos urbanísticos y constructivos que deberán cumplir las redes, infraestructura, equipamientos y mobiliario de telecomunicaciones que se pretenda implementar en el Municipio: a) La localización de infraestructura de telecomunicaciones se permitirá solo en las áreas urbanas de Media y alta Mixtura y en los corredores Suburbanos Tipo I, II y IV. Dicha localización deberá observar no solo el derecho a la comunicación sino a las condiciones de saneamiento ambiental y la preservación integral de la salud tanto de los individuos como de la comunidad. b) Deberá contar con las respectivas licencias o permisos urbanísticos por parte de la Secretaría de Planeación Municipal para la construcción de cerramientos y elementos estructurales necesarios para el anclaje y la permanencia de infraestructuras de telecomunicación. Este licenciamiento requiere la radicación de la siguiente información: i. Los estipulados en el artículo número 16 del Decreto Nacional No. 195 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ii. Los respectivos estudios estructurales debidamente firmados por los profesionales idóneos con memorial de responsabilidad y vigencia de la tarjeta profesional, con el fin de que se garantice la estabilidad de la infraestructura. iii. El Concepto técnico expedido por la Corporación Ambiental con las medidas especiales de orden ambiental que se deban tener en cuenta, cuando la localización de la infraestructura comprometa las condiciones de saneamiento ambiental o la preservación integral de la salud. iv. Toda construcción complementaria que se requiera para el funcionamiento de la actividad, deberán solicitar la licencia urbanística en la modalidad que corresponda ante la Secretaría de Planeación.
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CONCEJO MUNICIPAL v.
Se permite la localización de antenas de telecomunicaciones y sus estaciones base en centros poblados rurales, su ubicación debe cumplir con las mismas distancias establecidas para el suelo urbano. Parágrafo. Se deberá Informar a la comunidad del sector de la instalación a realizar, sus alcances, afectaciones a la salud y condiciones técnicas, así como los acuerdos de responsabilidad empresarial con el sector. Además, deberá darse cumplimientos a la Normativa vigente en relación a la construcción y puesta en funcionamiento de la infraestructura. Artículo 165º. Energía Eléctrica. Está conformada por grupo de redes, infraestructura, subestaciones y equipamientos requeridos para la generación de energía, la transformación de energía, la transmisión de media tensión, la transmisión en alta tensión, la distribución de baja tensión que se ejecuten para la prestación del servicio de energía eléctrica. Artículo 166º. Gas Natural. El Servicio público de suministro de gas está compuesto por el grupo de redes, infraestructura, estaciones, y equipamientos requeridos para la prestación del servicio de gas natural y sus derivados, en sus etapas de conducción, descompresión, regulación y distribución. Artículo 167º. Alumbrado Público. Hace parte de los servicios públicos no domiciliarios, es aquel que se prestado con fin de suministrar únicamente iluminación de los espacios de uso público y aquellos espacios de circulación libre con tránsito peatonal o vehicular. Este servicio abarca las labores de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, mantenimiento, modernización, reposición y la ampliación del servicio.
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CONCEJO MUNICIPAL Capítulo 11 PLAN DE VIAS Artículo 168º. Definición del Plan de Vías: Es el sistema que comunican y facilitan la circulación de personas y vehículos entre las diferentes actividades que se desarrollan en el Municipio, logrando así una mejor interacción entre el área rural y el área urbana y a su vez estas con los municipios aledaños. Parágrafo 1. El sistema vial está constituido por una estructura primaria que da soporte funcional al área urbana y regional, y una estructura secundaria, que asegura la funcionalidad del Municipio a escala zonal y vecinal; las cuales a su vez están compuestas por el conjunto de caminos, rutas, autopistas, calles, ciclorutas, aceras y sus obras complementarias (puentes, alcantarillas, obras de señalización, de iluminación, etc.). De este depende, en gran parte, el crecimiento socioeconómico del municipio. Artículo 169º. Acciones. Por medio de las acciones enunciadas a continuación, se desarrollarán las políticas y estrategias contenidas en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial. Las acciones son: a) Ejecución de obras de infraestructura fundamentada desde el criterio de la accesibilidad, seguridad y conectividad vial, que con el fin de garantizar buenos niveles de servicio, seguridad y confort se incorporen componentes de diseño geométrico de vías, seguridad vial, señalización vertical y horizontal. b) Asegurar la prolongación de la malla vial de andenes y ciclo rutas, de la mano del medio ambiente y la seguridad. c) Proyectar modos de transporte que permitan el intercambio modal. d) Construcción y puesta en marcha de la infraestructura vial asociada al terminal de transporte. e) Extender las zonas verdes y andenes, con el fin de mejorar la movilidad peatonal, la calidad del ambiente y el paisajismo.
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CONCEJO MUNICIPAL f)
Estructurar la malla vial de las zonas productoras con la infraestructura vial Municipal, Departamental y Nacional.
Artículo 170º. Fundamentos del sistema de movilidad. Las restricciones del sistema de movilidad estarán estipuladas por los siguientes fundamentos: a) Seguridad y confort: el sistema de movilidad tendrá como prioridad la disminución de la accidentabilidad en el municipio, asegurando un buen nivel de servicio de la infraestructura vial urbana y rural. b) Transito no motorizado: el presente sistema plantea dar prioridad al tránsito no motorizado, promoviendo la continuidad de la malla vial de andenes y ciclo rutas. c) Movilidad incluyente: el sistema propone lograr por medio de rutas que pongan en contacto el área rural con el casco urbano, generar inclusión en la vida social, económica y cultural de los habitantes del municipio. Artículo 171º. Infraestructura Vial. Es la infraestructura destinada a la movilización y tránsito de la población, vehículos en cada uno de los modos de transporte. Hace parte fundamental de la infraestructura vial las secciones viales. Artículo 172º. Secciones viales. De acuerdo con la sección vial, esta podrá tener una serie de componentes, para lo cual se indica que la sección vial estará conformada por el andén, la ciclo ruta, la calzada vehicular, la zona verde, el separador, el sobreancho, la bahía y el antejardín. Parágrafo. Las definiciones de los componentes de la sección vial se encuentran en el Documento Técnico de Soporte del Sistema de Movilidad. Artículo 173º. Pautas para la operación de los componentes de la sección vial. Las pautas generales y principales para el mejoramiento y
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CONCEJO MUNICIPAL construcción de los componentes de la sección vial y en general para la infraestructura de transporte. a) Diseño geométrico. b) Continuidad. c) Accesibilidad. d) Prelación a modos de transporte no motorizado. Artículo 174º. Anden. Es la parte de la vía dedicada al tránsito de peatones, su uso es restringido en áreas rurales, debido al escaso número de peatones. El ancho requerido para la movilidad de una persona es de setenta y cinco centímetros (0,75 m) y para garantizar el cruce de las personas su ancho total debe ser mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). Parágrafo. Es indispensable que se localicen andenes en las zonas escolares, residenciales, comerciales, áreas de servicio, áreas de estacionamiento de buses. Artículo 175º. Separador de calzada. Espacio o dispositivo estrecho y ligeramente saliente, distinto de una franja o línea pintada, situado longitudinalmente entre dos calzadas, para separar el tránsito de la misma o distinta dirección, dispuesto de tal forma que intimide o impida el paso de vehículos. La dimensión mínima del separador de calzada será de 1,50 metros, incluyendo el ancho del sardinel. Parágrafo 1. Las dimensiones del separador deberán estar acorde con la jerarquía de las vías que separan y en concordancia con las dimensiones indicadas en los manuales de diseño de entidades públicas del ámbito Nacional o la Norma Técnica Colombiana que lo establezca. Parágrafo 2. En los casos de emplearse especies vegetales como forma de ornamentación, su tipo y ubicación no debe generar factores de riesgo de accidentalidad adicionales a la vía.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 176º. Calzadas. Las calzadas es la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Generalmente pavimentada o acondicionada con algún tipo de material de afirmado. Para el diseño, mejoramiento y construcción de las calzadas se deberá tener en cuenta que en ninguno de los casos las calzadas en recta podrán tener un ancho menor a 6,00 m en recta ya que La calzada puede requerir sobreancho en curvas con radios reducidos. Parágrafo. La demarcación que define los carriles y el ancho total de la calzada se debe ejecutar de conformidad con las disposiciones del “Manual de Dispositivos para la regulación del Tránsito en calles y carreteras de Colombia”, del Ministerio de Transporte o la norma técnica que lo sustituya. Artículo 177º. Ciclo rutas. Vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas o triciclos. Con el fin de generar seguridad, comodidad y maniobrabilidad se establecen los siguientes estándares: a) En ningún caso la ciclo ruta tendrá un ancho inferior a dos metros (2,50 m). b) La Ciclo ruta será componente fundamental de la sección vial, en ningún caso sus dimensiones podrán hacer parte del andel o la calzada. c) La ciclo ruta deberán estar debidamente señalizadas tanto horizontalmente como verticalmente, así los cruces semaforizados o sencillos y en intersecciones viales, deberá demarcarse con cambio de textura, color o señalización horizontal dicho trazado para orientación del ciclo-usuario. d) En el caso en que la ciclo rutas sean compartidas, siendo estos espacios donde la bicicleta y el vehículo comparten el ancho de la calzada haciendo uso de la señalización vertical y horizontal, su implementación estará condicionada a un estudio ejecutado por la entidad interesada,
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CONCEJO MUNICIPAL en el cual se analicen los impactos en la movilidad y se establezca la forma oportuna de mitigarlos en el tramo de la calzada objeto de la implementación. Parágrafo. La Secretaria de Planeación Municipal deberá velar por que las ciclo rutas existentes y proyectadas cuenten con Ciclo-parqueaderos, los cuales serán los lugares destinados al estacionamiento de las bicicletas. Artículo 178º. Sobreancho. Aumento en la sección transversal de una calzada en las curvas, con la finalidad de mantener la distancia lateral entre los vehículos en movimiento. En curvas de radio reducido (<160 m), según sea el tipo de vehículos comerciales que circulan habitualmente por la carretera, se debe ensanchar la calzada con el objeto de asegurar espacios libres adecuados entre los vehículos que se cruzan en calzadas bidireccionales o que se adelantan en calzadas unidireccionales, y entre el vehículo y el borde de la calzada. Artículo 179º. Zona verde. Son elementos que cumplen la función de contener cobertura vegetal como arborización, empradización y ornato, contribuyen al valor paisajístico del territorio y a la mitigación del cambio climático principalmente, reduciendo el efecto isla de calor y mejorando las condiciones microclimáticas de las áreas de desplazamiento de bicicletas y peatones, igualmente permite la localización de la señalización e iluminación oficial del Municipio. La dimensión mínima de la zona verde en todos los casos de las secciones viales no deberá ser menor de 1,50 m. Artículo 180º. Bahía. Es la zona de transición entre la calzada y andén, destinada al estacionamiento provisional de vehículos. La geometría para las bahías de estacionamiento, dependerá de las condiciones existentes en el
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CONCEJO MUNICIPAL lugar y con ello, se evitará la interrupción de los flujos vehiculares sobre la calzada. Artículo 181º. Antejardín. Zona del espacio público de la propiedad privada, ubicada entre los paramentos o fachadas de los predios y el andén. Artículo 182º. Anchos mínimos de los elementos de la sección vial. En la planificación y construcción de la malla vial del municipio se deberá tener en cuenta las siguientes dimensiones mínimas. Artículo 183º. Iluminación. La iluminación en una vía garantiza la operación segura durante la noche; existen sitios y criterios que justifican la implementación de este tipo de medidas, tales como: a) El pasó por zonas pobladas en las cuales la presencia y cruce de peatones puede generar accidentes. b) Existencia de intersecciones a nivel o a desnivel en las cuales la adecuada visibilidad es indispensable para la identificación general del sitio, así como de sus entradas y salidas. c) En los puentes, principalmente para el tránsito nocturno, donde la presencia de iluminación permite a los conductores anticipar los cambios en el alineamiento. Artículo 184º. Redes de servicios. Para el caso de redes subterráneas, se debe evitar al máximo su ubicación dentro de la zona destinada a la calzada. En los casos donde se requiera que éstas crucen la vía, se debe procurar que lo hagan en ángulos igual o muy cercano a noventa grados (90°) con el fin de minimizar la afectación de la estructura del pavimento ante eventuales mantenimientos.
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CONCEJO MUNICIPAL Para el caso de redes aéreas, los postes se deben ubicar lo más alejado posible de la calzada buscando evitar que se constituyan en elementos susceptibles de colisiones. Parágrafo. Para la separación horizontal y vertical entre redes se debe cumplir con las especificaciones de las empresas prestadoras de cada servicio, así como con los reglamentos de los entes reguladores estatales. Artículo 185º.
Perfiles Viales
PERFILES VIALES PERFIL
TIPO DE PERFIL
TRAFICO
VR-2A
Vía regional
Rápido pesado
ANCHO TOTAL
Comunica veredas
12,0
Cruza el casco urbano. Funciones son la conexión con y los municipios de la 18,0 subregión y el acceso principal a los diferentes sectores urbanos.
VU-2
Vía estructural segundo orden.
VU-3
Vía local principal
Lento pesado
y Acceso
VU-4
Vía local principal
Liviano lento
y Acceso a barrios y 12.0
VU-5
a las Lento y Acceso Vía local secundaria controlado edificaciones en los 9,0
Tabla 36 Perfiles Viales
de Rápido pesado
y
FUNCION
a sectores 15,0 urbanos e industriales. urbanizaciones.
barrios.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 186º. VR-2A- Vía Regional: Es un perfil vial, de trafico rápido y pesado; cuenta con un ancho total de 12,00 metros de doble vía, cuya función es la de comunicar e integrar las veredas y centros poblados del municipio de castilla. Artículo 187º. VU-2- Vía Estructural de secundo orden: Es un perfil vial, de tráfico rápido y pesado, con un ancho de 18 ,00 metros de doble carril; cuenta con separador, cuya función es cruzar o acceder la cabecera urbana y de algunos sectores urbanos del municipio de castilla. Artículo 188º. VU-3 Vía Local Principal: Es un perfil vial, de tráfico lento y pesado; cuenta ancho de 15,00 metros, de doble carril, cuya función es el acceso vehicular a los sectores urbanos de castilla. Artículo 189º. VU-4- Vía Local Principal: Es un perfil vial de trafico liviano y lento, cuenta con un ancho de 12,00 metros, de doble carril, cuya función es la de acceder a los barrios y sectores importantes del municipio de castilla. Artículo 190º. VU-5- Vía Local Secundaria: Es un perfil vial, de tráfico lento y controlado; cuenta con un ancho de 9,00 metros, de doble carril, cuya función es el acceso vehicular a los diferentes sectores en un mismo barrio.
LIBRO IV.
COMPONENTE RURAL
Capítulo 12 CATEGORÍAS DEL SUELO RURAL Artículo 191º. Suelo de Protección: Constituyen el suelo de protección las áreas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, áreas de patrimonio cultural, sistema de servicios públicos domiciliarios y áreas de riesgo definidas en el presente acto administrativo.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 192º. Áreas de Conservación y protección de los recursos naturales: Son aquellos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o de las áreas de amenaza alta y riesgo alto no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Artículo 193º. Las Áreas de Especial Importancia Ecosistémica que se desarrollan a continuación se identifican y describen en el Componente Urbano y Rural. En el suelo rural las rondas hidráulicas de los cuerpos de agua serán medidos a partir de la cota máxima de inundación en proyección horizontal, la cual tiene un retiro de 30 metros a cada lado del cauce incluyendo los ríos Guamal, Humadea y Orotoy. Este retiro tiene como funciones la regulación del ciclo por inundación, la mitigación de amenazas y riesgos, la preservación del paisaje, corredor para el desplazamiento de flora y fauna, generación de microclimas y preservación de la biodiversidad. Parágrafo: Estas áreas no podrán ser intervenidas bajo ninguna circunstancia, excepto por procesos de restauración o regeneración natural, previa solicitud de permisos a la corporación ambiental. Las demarcaciones de los retiros de cauce identificados en el EOT, que se precisen en los procesos de planificación intermedia, y/o desarrollos puntuales, no pueden ser inferiores a 30 metros a cada lado del cauce y serán avalados por la autoridad ambiental. Serán incluidos los relictos boscosos que se encuentran aledaños, con el fin de dar continuidad a la estructura del ecosistema. Parágrafo 2: Las obras civiles, así como de estructuras provisionales que se encuentren ubicadas al interior de las rondas de protección establecidas por
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CONCEJO MUNICIPAL el presente acuerdo, deberán ser desalojadas y reubicadas por parte de la Administración Municipal. Los propietarios de viviendas ubicadas al interior de las rondas de protección de fuentes hídricas que deseen reubicar sus viviendas, podrán obtener por parte de la administración municipal una licencia temporal con un límite de tiempo máximo de un (1) año mientras se realiza la totalidad del proceso. Parágrafo 3. Una vez sea expedida la metodología para la definición de rondas hídricas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, éstas deberán ser establecidas conforme las disposiciones de Cormacarena como máxima autoridad ambiental en el departamento. Artículo 194º. Las actividades permitidas dentro de las áreas de conservación y protección de los Recursos Naturales en suelo rural son: Cobertura vegetal protectora, en el límite de la zona de retiro se permite el establecimiento de especies nativas u ornamentales, siempre que no implique la erradicación de la cobertura pre-existente, previa autorización de la autoridad ambiental; obras de control de erosión, las cuales no deben impedir la continuidad de la zona de retiro y se deben realizan obras de restitución morfológica y cobertura vegetal propia de la zona para garantizar así la faja de retiro. Artículo 195º. Solo se permitirán redes de servicios públicos cuando topográficamente no sea posible localizarlas fuera de la zona de retiro, y serán avaladas por la autoridad ambiental. No se incluyen sistemas de tratamiento de aguas residuales. Artículo 196º. Cuando el retiro sea superior a los 30 metros, en la franja restante se permitirá la recreación pasiva, con infraestructura como miradores paisajísticos y observatorios de fauna y flora, con un área inferior a los 5mt cuadrados, senderos peatonales, los cuales deben estar acordes con
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CONCEJO MUNICIPAL el entorno y su construcción y uso no debe causar impactos a estas zonas, sin pisos duros, salvo superficies de madera o piedra de mano acomodada. Se debe garantizar el acceso de la población y su inclusión al sistema de espacios públicos del municipio. Artículo 197º. Estrategias reubicación de viviendas. a) Identificación e inventario de viviendas que ocupan las zonas de ronda de las fuentes hídricas municipales. b) Priorización de viviendas y familias a reubicar, teniendo en cuenta el grado de riesgo que puede presentar por inundación, remoción en masa, etc. c) Socialización y sensibilización a la comunidad de la importancia de la conservación de estas áreas para la sostenibilidad ambiental municipal. d) Desalojo y reubicación de viviendas en sectores previamente identificados y destinados para este objetivo por parte de la administración municipal. e) Recuperación y rehabilitación de las zonas de ronda ocupadas por obras civiles o estructuras provisionales. f) Actividades de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes, para evitar la invasión de las zonas de ronda de los cuerpos hídricos. Artículo 198º. Suelos de Conservación y protección ambiental: Los constituyen aquellos suelos definidos conforme a las categorías y zonas de manejo ambiental de las cuencas de los Ríos Guamal y Acacias Pajure (POMCA) que constituyen determinante ambiental para la totalidad de la cuenca y cuyas actividades se encuentran determinadas en los respectivos actos administrativos de adopción o aquellos que los modifiquen o complementen. Hacen parte de esta categoría las zonas de:
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CONCEJO MUNICIPAL a)
b)
c)
d)
Conservación: Definidas como las zonas que se orientan al manejo de tierras en las cuales se deben prolongar los valores ambientales que son el soporte de la productividad primaria del ecosistema en procura de favorecer la prestación de servicios ambientales, armonizando los usos orientados a la conservación. Restauración: Definidas como las tierras en las cuales se deberá realizar el restablecimiento de las propiedades y características perdidas en razón a su alto deterioro como consecuencia de inadecuados usos y manejos principalmente y en donde este deterioro genere focos que crecerán afectando ecosistemas aledaños. Protección: Definidas como las zonas a la realización de acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración de la biodiversidad, de manera que se mantenga o incremente la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos y con ella el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano. Restauración Ecológica: Corresponden a las zonas de relictos de bosque de galería en donde se deberá preservar la cobertura boscosa y velar por la protección integral de los recursos naturales, regeneración y restauración de los ecosistemas y las poblaciones de fauna y flora nativa.
Artículo 199º. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales: Lo constituyen los terrenos destinados a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales, no podrán autorizarse en ellos actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación que tengan como consecuencia la alteración de su uso actual. Corresponden a esta categoría los siguientes usos: a) Agropecuario: Hace referencia a la explotación mixta de cultivos y animales sin especialización en ninguna de las actividades, comprende además actividades vinculadas a la producción agropecuaria y las
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CONCEJO MUNICIPAL actividades similares a la agricultura o ganadería que no se realicen con fines de producción así como las actividades silvopastoriles. b) Forestal Protector: Hace referencia a las zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, en donde solo prevalece el efecto protector y solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque. c) Agroindustrial: Usos cuyas actividades principales consisten en la transformación que incorpora productos agropecuarios como principal materia prima. d) Pecuario: Usos destinados a la cría y reproducción de animales. Hacen parte de este el ganado bovino y bufalino, caballos y otros equinos, ganado porcino, aves de corral y demás animales semidomesticados y vivos tales como avestruces, aves diferentes a las de corral, insectos, conejos y otros animales de pelo, cría de gusanos, actividades de apicultura y en general la cría de diversos animales. e) Agrícola: Usos destinados a cultivos agrícolas transitorios o permanentes y de autoconsumo, referentes a aquellos que se producen para consumo de la familia que los produce, así como las actividades propias del uso forestal productor. Artículo 200º. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos: Está conformado por las áreas que hacen parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura y la provisión de servicios públicos domiciliarios, restringiendo la posibilidad de urbanizarse. Se consideran suelos de protección las zonas abastecedoras de los acueductos bien sean municipales, veredales, de centros poblados o comunitarios, los cuales incluyen fuentes superficiales, aljibes o pozos profundos, al igual que aquellas áreas donde se localice la infraestructura
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CONCEJO MUNICIPAL para el suministro de energía, y aquellas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos y subestaciones eléctricas. Parágrafo: Será la Administración Municipal en cabeza de la Secretaría de Planeación Municipal la encargada de establecer nuevas áreas sujetas a compensación en derechos de edificabilidad por conservación ambiental, las cuales serán identificadas dentro de los Planes de Manejo Ambiental como áreas habilitadas para ser incorporadas al Espacio Público Efectivo. Hacen parte de esta categoría: a) Sistemas de recolección, transporte y tratamiento de las aguas residuales domesticas en los centros poblados. Las zonas donde se localicen las plantas de tratamiento de aguas residuales tendrán una franja de aislamiento de 100 metros en el caso de los centros poblados del Toro y Pueblo Nuevo, y de 75 metros para los centros poblados de Violetas y San Lorenzo a la redonda, medidos a partir de su periferia y tendrá como uso único forestal protector y/o actividades para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la planta. b) Zonas de Utilidad Pública. Son las áreas o terrenos que, a partir de un acto administrativo, se califican como de utilidad pública e interés social, favoreciendo el desarrollo de un plan, proyecto u obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, ubicación de rellenos sanitarios o plantas de aprovechamiento, así como las zonas afectadas por los mismos. c) Áreas para la infraestructura del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de estas áreas se incorporan las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias y su área de amortiguación entre las que se encuentran las áreas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos definidas en el polígono de área de actividad sanitaria del suelo suburbano y las áreas
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CONCEJO MUNICIPAL al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos líquidos. CR-CLN16. Artículo 201º. Actividades de Explotación Minera. Corresponden a las áreas del territorio donde se realizan obras y trabajos de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Estas actividades requieren la aprobación de la autoridad ambiental competente. Artículo 202º. Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias. Lo constituyen las áreas del territorio destinadas a la exploración, explotación, manufactura, refinación, transformación y almacenamiento de hidrocarburos, y sus actividades complementarias. Las cuales requieren la aprobación de la autoridad ambiental competente. Artículo 203º. Suelo de Desarrollo Restringido: Lo constituyen los suelos suburbanos, áreas a vivienda campestre, Centros poblados rurales y equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte y corredores viales suburbanos. Artículo 204º. Suelo Suburbano tipo 1 – Comercial y de Servicios: Compatible con actividades relacionadas con el sector Industrial, su ocupación no podrá exceder el 30% del área total del predio y se deberán regir a las disposiciones dadas por Cormacarena en cumplimiento de sus competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 (Res. 580).
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 205º. Suelo Suburbano Tipo 2 – Corredores Viales Suburbanos de alto impacto: Corredores de Servicio para localización de actividades de alto impacto, bien sea por la naturaleza de uso y la actividad; o por la extensión del área construida. Artículo 206º. Áreas A Vivienda Campestre: Suelo Suburbano Tipo 3 – Vivienda Campestre: Áreas para el desarrollo y la consolidación de residencia campestre; se caracterizan por tener una baja densidad y baja ocupación, con posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico; las normas definidas para este tipo de suelo estarán en todo caso sujeto a las disposiciones de la autoridad ambiental. En términos de lo establecido por la Resolución PM-GJ.1.2.6.10.0580 de Cormacarena o las normas que la sustituyan o modifiquen, las densidades en los desarrollos de este tipo de suelo no podrán exceder cuatro (4) viviendas por Hectárea sobre el área neta urbanizable. En todo caso, la ocupación no podrá exceder el 30% del predio y el 70% restante deberá destinarse a la protección de la vegetación nativa. Parágrafo: Las densidades establecidas para suelo suburbano tipo 3, se plantean sin perjuicio de que se pueda construir vivienda agrupada siempre y cuando no sobrepase los umbrales máximos allí evidenciados. Artículo 207º. Corredores Viales Suburbanos. Suelo Suburbano Tipo 4 – Corredor vial suburbano de mediana mixtura. Se caracterizan por tener una baja densidad y baja ocupación, con posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico; las normas definidas para este tipo de suelo estarán en todo caso sujeto a las disposiciones de la autoridad ambiental. Artículo 208º. Unidad Mínima de Actuación para suelo rural suburbano: La extensión de la unidad mínima de actuación para los suelos Suburbanos
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CONCEJO MUNICIPAL tipo 3 será de 2.5 hectáreas en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo: Se exceptúa de la unidad mínima establecida en el artículo anterior, la construcción individual de una sola casa de habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal. Artículo 209º. Área de actividad Industrial: Se refiere a aquellas actividades de producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias a producir bienes y productos materiales, el uso industrial se clasifica en impacto alto, medio y bajo. Artículo 210º. Industria de bajo impacto: Comprende áreas que no superan los 150m2, corresponde a los establecimientos destinados al procesamiento de materia prima para la fabricación de bienes de consumo particular cuyo proceso representa un riesgo mitigable en términos urbanísticos y ambientales; su destinación es principalmente el mercado al por menor. Artículo 211º. Industria de Mediano Impacto: Comprende áreas ≥151m2 hasta 1000 m2, corresponde a los establecimientos destinados a la fabricación de bienes de escala mediana y que servirán de soporte para las grandes empresas, que por su impacto ambiental y urbanístico requieren medidas de mitigación específicas
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 212º. Industria de Alto Impacto: Comprende 1000 m2, corresponde a establecimientos destinados a bienes a gran escala con un alto impacto ambiental requieren de grandes instalaciones especializadas y un energía, agua y generación de residuos.
áreas superiores a la fabricación de y urbanístico que alto consumo de
Artículo 213º. Modalidades de desarrollo de los usos industriales: Las actividades industriales podrán ser desarrolladas mediante unidades mínimas de actuación o agrupaciones industriales bajo las siguientes consideraciones: a)
Unidad Mínima de Actuación (UMA): Superficie mínima de terreno
3 Hectáreas
Índice de Ocupación
30% del predio o predios que conformen la UMA
Dentro del índice de ocupación se cuantifican las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación
Altura Máxima Permitida
Entre 10 y 15 metros dependiendo de su ocupación; para una ocupación máxima la altura permitida será de 10 metros. A menor ocupación, mayor altura permitida dentro de dicho rango.
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CONCEJO MUNICIPAL Los aislamientos permitidos serán: • •
Volumetría
Frontal: 10 metros respecto al lindero Laterales y posterior: 12 metros respecto a linderos.
Las fachadas no podrán tener una longitud continua superior a 20 metros, en los casos en que se requiera, se deberán plantear propuestas arquitectónicas que propendan por la protección del paisaje rural a partir de separaciones entre volúmenes.
Tabla 37 Unidad Mínima de Actuación.
b) Parques, conjuntos o Agrupaciones Industriales: Superficie mínima de terreno
6 Hectáreas
Índice de Ocupación
Máximo el 50% del predio o predios que conformen el parque, conjunto o agrupación industrial.
En los casos en que se haga uso del 50% de ocupación, los propietarios deberán realizar la transferencia de cesiones adicionales gratuitas para efectos de compensar el impacto urbanístico y ambiental producido por la mayor ocupación autorizada.
Altura Máxima Permitida
Entre 15 y 30 metros.
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CONCEJO MUNICIPAL Los aislamientos permitidos serán: • •
Volumetría
Frontal: 10 metros respecto al lindero Laterales y posterior: 12 metros respecto a linderos.
Las fachadas no podrán tener una longitud continua superior a 20 metros, en los casos en que se requiera, se deberán plantear propuestas arquitectónicas que propendan por la protección del paisaje rural a partir de separaciones entre volúmenes.
Tabla 38 Parques Industriales.
Parágrafo: La definición y delimitación específica de las áreas de cesión adicionales deberán ser concertadas con Cormacarena como máxima autoridad ambiental en el Departamento teniendo en cuenta las áreas de conservación y protección ambiental definidas en el presente capítulo. Artículo 214º. Los niveles máximos permitidos de emisión de ruido para el suelo rural en cumplimiento de la Resolución 0627 de 2006 serán los siguientes: EMISIÓN MÁXIMA DE RUIDO TIPO DE SUELO
SECTOR
DÍA (dB)
NOCHE (dB)
(7-21 Has)
(21-7 Has)
SUELO SUBURBANO
SECTOR C
75
70
SUELO RURAL
SECTOR D
55
45
Tabla 39 Emisiones de Ruido
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 215º. Centros Poblados Rurales: Hacen parte de los centros poblados del municipio de Castilla La Nueva el Centro Poblado El Toro, Pueblo Nuevo, Violetas y San Lorenzo. En la formulación del EOT se establece como Centro Poblado el Caserío Casablanca, los cuales se encuentran identificados en su totalidad en el Plano CR-CLN-16. Parágrafo: Los centros poblados mencionados corresponden a aquellos reconocidos que cuenten con perímetro urbano; para el caso del Centro Poblado Casablanca será reconocido como centro poblado urbano a partir de la entrada en vigencia del presente EOT y la aprobación del plan parcial prioritario en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997. Artículo 216º. Usos del suelo y tratamientos en los Centros Poblados Rurales: Teniendo en cuenta que la dinámica de desarrollo de los centros poblados es propia del suelo rural, pero que para efectos urbanísticos en estas áreas se desarrollan usos urbanos, los tratamientos urbanísticos, usos del suelo y las áreas de actividad derivados de estos corresponden a aquellos definidos en el Capítulo 6 del presente acuerdo. Artículo 217º. Centro Poblado El Toro: Su clasificación territorial se encuentra definida en el plano CU-CLN-08-03 y sus áreas de actividad y tratamientos urbanísticos en los planos CU-CLN-09-03 y CU-CLN-10-03 respectivamente. Artículo 218º. Clasificación Territorial Centro Poblado encuentra definida por la siguiente cartera de coordenadas:
El
Toro:
Se
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Artículo 219º. Centro Poblado Pueblo Nuevo: Su clasificación territorial se encuentra definida en el plano CU-CLN-08-02 y sus áreas de actividad y tratamientos urbanísticos en los planos CU-CLN-09-02 y CU-CLN-10-02 respectivamente. Artículo 220º. Clasificación Territorial Centro Poblado Pueblo Nuevo: Se encuentra definida por la siguiente cartera de coordenadas:
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 221º. Centro Poblado Violetas: Su clasificación territorial se encuentra definida en el plano CU-CLN-08-04 y sus áreas de actividad y tratamientos urbanísticos en los planos CU-CLN-09-04 y CU-CLN-10-04 respectivamente. Artículo 222º. Clasificación Territorial Centro Poblado encuentra definida por la siguiente cartera de coordenadas:
Violetas:
Se
Artículo 223º. Centro Poblado San Lorenzo: Su clasificación territorial se encuentra definida en el plano CU-CLN-08-01 y sus áreas de actividad y tratamientos urbanísticos en los planos CU-CLN-09-01 y CU-CLN-10-01 respectivamente.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 224º. Clasificación Territorial Centro Poblado San Lorenzo: Se encuentra definida por la siguiente cartera de coordenadas:
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Artículo 225º. Centro Poblado Casablanca: Incorpórese un área de expansión urbana en la vereda El Toro, denominada Casablanca, con una extensión de 12,32 hectáreas; delimitada en un polígono identificado con coordenadas en el plano de Clasificación de Usos del Suelo No CU-CLN-0805 y plano de áreas de Tratamiento Urbanístico No CU-CLN-10-05. Artículo 226º. Clasificación Territorial Centro Poblado Casablanca: Se encuentra definida por la siguiente cartera de coordenadas:
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Artículo 227º. Plan Parcial de Interés Prioritario CASABLANCA: El área planificación delimitada en el artículo 224 del presento acuerdo, deberá ser desarrollada mediante la aplicación del instrumento de plan parcial, bien sea por iniciativa pública o público-privada. Y tendrá como objeto la relocalización del asentamiento humano denominado Casablanca localizado como área de Mejoramiento Integral en el plano No CU-CLN-1005. Parágrafo 1: En esencia este plan parcial incluye el planeamiento de una propuesta de vivienda, la dotación de equipamientos para la prestación de servicios sociales básicos para la población y la localización de áreas de cesión necesarias para la generación de espacio público efectivo y red vial local.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 228º. Suelo Rural No Suburbano: Lo constituyen las áreas al desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, mineras y de explotación de hidrocarburos y sus actividades complementarias.
Capítulo 13 ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL, MINERA Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Artículo 229º. Categorías de usos del suelo rural. Para efectos del desarrollo del suelo rural del municipio de Castilla la Nueva, en su régimen de usos, se deberán tener en cuenta las siguientes categorías: a) Uso Principal: Es el uso que comprende las actividades predominantes de una zona, en concordancia con su función específica de acuerdo a la aptitud de sus suelos propendiendo por un desarrollo sostenible de su territorio. b) Uso compatible o complementario: Comprende las actividades que concuerdan con la principal y que complementan su funcionalidad sin oponerse ni desplazar la actividad principal. c) Uso condicionado o restringido: Comprende aquellas actividades que presentan algún grado de incompatibilidad ambiental o urbanística y que por tanto para ser desarrolladas deberán cumplir con las medidas necesarias para la mitigación de los impactos que genere y para lo cual deberá regirse a las disposiciones de la autoridad ambiental y de planeación correspondiente. d) Uso Prohibido: Comprende las actividades que por su incompatibilidad con el uso principal y presentar impactos no mitigables de tipo ambiental y urbanístico, no podrán ser desarrollados por los riesgos que representa de tipo ecológico y social.
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CONCEJO MUNICIPAL Artículo 230º. CATEGORÍA DEL SUELO RURAL SUELO DE PROTECCIÓN
Régimen de usos del suelo rural: USO COMPATIBLE
USO PRINCIPAL
O COMPLEMENTARIO
SUBURBANO TIPO 1 y
de
SUBURBANO TIPO 2
SUELO SUBURBANO
USO PROHIBIDO
Las actividades a desarrollarse en los suelos de protección, estarán sujetas a las disposiciones de la autoridad ambiental competente o de los instrumentos de planificación que las reglamenten.
PROTECCIÓN
Comercial Servicios
USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO
Corredores Viales Suburbanos de alto impacto
SUBURBANO TIPO 3 Vivienda Campestre SUBURBANO TIPO 4
Forestal protector, Actividades de alta mixtura
Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias. Actividades media mixtura.
de
Forestal Protector, Actividades de alta mixtura
Alojamiento temporal, parqueaderos de vehículos de carga pesada, lavadero de vehículos, actividades de mediana mixtura.
Forestal protector, Actividades de baja mixtura
Actividades de mediana mixtura
Forestal protector, mediana mixtura.
Actividades
Los demás que no se mencionen dentro de las categorías asociadas a las mixturas.
de
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CONCEJO MUNICIPAL Corredor vial suburbano de mediana mixtura SUELO RURAL NO SUBURBANO
INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO INDUSTRIAL DE MEDIANO IMPACTO
INDUSTRIAL DE ALTO IMPACTO
Forestal protector, Actividades de mediana mixtura
Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias
Forestal protector, Actividades de alta mixtura. Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias.
Actividades de mediana mixtura
Residencial de vivienda campesina – Forestal Protector
AGROPECUARIO
FORESTAL PROTECTOR
Servicios ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos acuaturísticos;
y
Usos urbanos y los demás que no se mencionen dentro de las categorías.
Usos urbanos y los demás que no se mencionen dentro de las categorías.
Residencial de vivienda campesina, actividades de reforestación y recuperación de la zona.
Usos urbanos y los demás que no se mencionen dentro de las categorías. Usos urbanos y los demás que no se mencionen dentro de las categorías.
Usos urbanos y los demás que no se
AGROINDUSTRIAL
Forestal protector
Agrícola, industrial de bajo impacto. Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias
PECUARIO
Residencial vivienda campesina,
Agroindustrial, Actividades reforestación
de
de y
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CONCEJO MUNICIPAL Agrícola, forestal protector, infraestructura asociada a la protección bajo techo de los animales, almacenamiento para insumos y productos y demás de tipo doméstico para el personal que realizan la actividad.
AGRÍCOLA
Residencial de vivienda campesina, forestal protector, infraestructura de tipo operacional asociada a la actividad de los cultivos y de tipo doméstico para el personal que realizan la actividad.
recuperación de la zona. Explotación de Hidrocarburos y sus Actividades Complementarias
Agroindustrial, Agropecuario, Actividades de explotación minera. Actividades Complementarias a la Explotación de Hidrocarburos.
mencionen dentro de las categorías.
Usos urbanos y los demás que no se mencionen dentro de las categorías.
Tabla 40 Régimen de Usos del Suelo Rural.
Parágrafo: Las actividades mineras y de explotación de hidrocarburos serán permitidas en aquellas áreas aprobadas por las autoridades competentes y deberán estar acordes con los Planes de Manejo Ambiental, Planes Mineros o los instrumentos normativos que correspondan.
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CONCEJO MUNICIPAL Parágrafo 2: Todas las actividades asociadas a los usos rurales aquí establecidos deberán contar con el respectivo sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por Cormacarena como máxima autoridad ambiental en el Departamento. Artículo 231º. En las áreas de producción agropecuaria, forestal, minera y de explotación de hidrocarburos establecidas se permitirá el desarrollo de: a) Plantaciones forestales, bien sean protectoras, productoras, protectorproductor y/o sistemas agrosilvopastoriles. b) Actividades encaminadas a la investigación con fines educativos, siempre y cuando no se genere un conflicto con la vocación del área. c) Actividades de recuperación de bosques degradados, que contemplen la plantación de especies nativas que presenten una armonía con el ecosistema. d) Aprovechamiento forestal siempre y cuando cumpla con las especificaciones y permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. e) Actividades turísticas que no interfieran con el equilibrio del medio. f) Actividades encaminadas a la extracción de minerales, las cuales generan impactos de carácter negativo que deben ser mitigados. g) Actividades encaminadas a la explotación de hidrocarburos y sus actividades complementarias, las cuales generan impactos de carácter negativo que deben ser mitigados.
Capítulo 14 GESTION Y FINANCIACIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 232º. Plusvalía. Se puede definir la plusvalía como el incremento del valor del suelo, como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución
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CONCEJO MUNICIPAL de obras públicas ejecutadas por la administración municipal, y no por los propietarios del suelo. Artículo 233º. Participación en Plusvalía. Los beneficios obtenidos de la obligación tributaria de la plusvalía serán dispuestos por la administración municipal como representante de la comunidad para que se invierta en su bienestar. Según el artículo 82 de la constitución política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Artículo 234º. Hechos Generadores de la Plusvalía. Según la ley 388 del 97 se aplicara la obligación tributaria cuando el municipio por medio de una decisión administrativa le asigne al suelo la posibilidad de desarrollar un uso más rentable. Entre ellos encontramos los siguientes: a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. b) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. c) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Artículo 235º. Efecto Plusvalía, cuando se incorpora Suelo Rural al de Expansión Urbana. a) Se instaurará un precio comercial a todos los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, antes de la acción urbanística generadora
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CONCEJO MUNICIPAL de la plusvalía. Esta acción se deberá realizar una este consignado el acto administrativo con el que se defina la nueva clasificación del suelo. b) Una vez se certifique el plan parcial o las normas específicas de cada zona beneficiada, por medio de las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se fijará un nuevo precio comercial de los terrenos entendidos en las correspondientes zonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terreno con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. c) El valor de mayor rango generado por metro cuadrado se estimará como la referencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía. Artículo 236º. Efecto Plusvalía Resultado del cambio de Uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se formará el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. b) Se fijará el nuevo precio comercial que se manejará con base al cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, semejante al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia. c) El valor de mayor nivel generado por metro cuadrado se obtendrá de la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística. El efecto total de la plusvalía, para cada predio
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CONCEJO MUNICIPAL individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía. Artículo 237º. Efecto Plusvalía Resultado Del Mayor Aprovechamiento Del Suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se decretará el precio comercial por metro cuadrado de los predios en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, antes de la acción urbanística causante de la plusvalía. En consecuencia, este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado. b) El número total de metros cuadrados que se preciará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Se tendrá que entender la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora. c) El valor total de la mayor cuantía será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía. Artículo 238º. Monto de la Participación. Por decisión del alcalde los concejos municipales o distritales serán los encargados de establecer la tasa de participación que se atribuyera a la plusvalía generada, la cual será considerada entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. Entre distintas zonas o subzonas la tasa de participación podrá variar tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles.
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CONCEJO MUNICIPAL En el caso en que un mismo inmueble se origine dos o más hechos generadores, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrá en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 239º. Procedimiento de Cálculo del Efecto Plusvalía. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas, serán las encargadas de fijar los precios comerciales por metro cuadrado de los respectivos predios teniendo en cuenta la situación anterior a la acción urbanística. Para esta acción se darán cinco días hábiles siguientes a la adopción del presente esquema de ordenamiento territorial, en el cual se puntualizan las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores de la participación en la plusvalía. Una vez recibida la solicitud proveniente del alcalde o la entidad correspondiente, contaran con un plazo inmodificable de sesenta días hábiles para llevar a cabo lo solicitado. Artículo 240º. Liquidación Del Efecto De Plusvalía. Con base en lo estipulado del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas objeto de la participación, el alcalde municipal saldará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efecto plusvalía producido en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicará las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal. A partir de la fecha en que la administración municipal disponga de la liquidación del monto de la participación correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios o poseedores, lo cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio, así como a través de edicto
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CONCEJO MUNICIPAL fijado en la sede de la alcaldía correspondiente. Contra estos actos de la administración procederá exclusivamente el recurso de reposición dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 241º. Exigibilidad y Cobro de la Participación. La participación en la plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. c) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74. d) Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo. Artículo 242º. Valorización. Se puede definir la valorización como una contribución directa, la cual es utilizada para la recuperación del costo de construcción de obras públicas. Este es impuesto principalmente a los predios amparados por los beneficios dados por las obras de interés público local. La valorización que se da a cada predio se calcula mediante el beneficio que este ha recibido.
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CONCEJO MUNICIPAL VIGENCIAS Y DEROGATORIAS Artículo 243º. ADOPCIÓN DEL ACTA DE REVISIÓN Y CONCERTACIÓN CORMACARENA. Adóptese como parte integral del presente Acuerdo EL ACTA DE REVISIÓN Y CONCERTACIÓN DEL E.O.T. MUNICIPAL Y CORMACARENA, firmada el 30 de Noviembre de 2015 y la RESOLUCIÓN No.PS-GJ-1.2.6.015.2461 del 09 de Diciembre de 2015 promulgada por la Corporación Autónoma Regional de la Macarena (CORMACARENA), “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA REVISIÓN Y EL AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA – META”. Artículo 244º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Recinto del Concejo Municipal de Castilla la Nueva - Meta, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
OSCAR ARIZA GARAVITO Presidente Concejo Municipal
SANDRA M. GONZALEZ C. Secretaria General Concejo
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CONCEJO MUNICIPAL
EL PRESIDENTE Y LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CASTILLA LA NUEVA
CERTIFICAN: Que el ACUERDO N° 005 del 29 de Febrero de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA PARA LA VIGENCIA 2016-2027” fue sujeto a los dos debates reglamentarios. El primer debate por parte de la Comisión Permanente de Planeación fue tramitado y aprobado como Proyecto de Acuerdo No 016 de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), el día Jueves Veinticinco (25) del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) con dos (2) votos a favor y uno (1) en contra, como ponente el concejal JESUS ALBERTO CUBILLOS CAYCEDO; y el segundo debate en plenaria del Lunes (29) del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) con ocho (8) votos a favor y uno (1) en contra, quedando aprobado en su segundo debate.
Dado en el Recinto del Concejo Municipal de Castilla la Nueva - Meta, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
OSCAR ARIZA GARAVITO Presidente Concejo Municipal
SANDRA M. GONZALEZ C. Secretaria General
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