6 6. Actos preparatorios del juicio oral El juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o del querellante, indistintamente. El juez o en su caso el presidente del tribunal, tienen que cumplir con varios trámites antes de la audiencia de juicio, que son los siguientes: a) Radicaría causa, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación, en la cual el fiscal ofrece las pruebas que producirá en el juicio (Art. 340,1). b) Notificar al querellante para que. presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo, dentro del término de diez días (Art. 340,1). Ofrecer pruebas no significa presentarlas materialmente junto con la acusación sino especificar, dentro del escrito de la acusación pública o particular, cuáles son las pruebas que se llevarán ajuicio y qué se pretende probar con cada una de ellas. c)Vencidos los diez días de plazo otorgados al querellante, el juez debe notificar al imputado y poner en su conocimiento la acusación fiscal y en su caso la del querellante así como también las pruebas de cargo ofrecidas por ambos (Art. 340). A partir del día siguiente de recibida la notificación, empieza a correr el plazo que tiene el imputado. Cuenta con diez días hábiles para ofrecer todas sus pruebas de descargo. d)Luego de los diez días otorgados al imputado, contados a partir de la fecha de su notificación, el tribunal dicta auto de apertura de juicio. Si no se renuncia expresamente a los plazos que otorga e! CPP a las partes, debe esperarse el tiempo restante del mismo. Por ejemplo, si el querellante debe presentar su acusación particular y ofrecer pruebas dentro del término de diez días y lo hace a los tres días, debe el tribunal esperar los siete días restantes antes de notificar al imputado para poner en su conocimiento ia acusación fiscal y particular, salvo, que el querellante renuncie expresamente al plazo restante. En el caso que se presenten excepciones e incidentes, éstos se derivan a la audiencia de juicio. e)El auto de apertura consignará el día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio. f)La fecha del juicio oral podrá oscilar entre los veinte y los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se expide el auto de apertura de juicio (Ej. auto de apertura se dicta el 1 de marzo. Fecha de juicio oral se puede fijar entre el 21 de marzo al 15 de abril). g)Quince días antes de la fecha en que se ha señalado audiencia de juicio, el presidente del tribunal elegirá a los jueces ciudadanos, por sorteo, en sesión pública y previa notificación a las partes así corno a los doce ciudadanos. El sorteo
no se suspenderá por inasistencia de las partes; para que sea válido basta la presencia del presidente del tribunal y del secretario. (Art. 61,l). Concluido este trámite, se pondrá en cocimiento de las partes la lista de los jueces ciudadanos elegidos. h) Convocará a la audiencia de constitución del tribunal, dentro de los cinco días siguientes al sorteo. Es obligación del tribunal (secretario de juzgado a través de la central de notificaciones) hacer todas estas notificaciones. Se sugiere que el secretario convoque a las partes el mismo día y hora para la recepción de las pruebas. Es recomendable citarlas a las setenta y dos horas, computables a partir de la última notificación, con el auto de apertura de juicio.
6.1. El tribunal de sentencia (Art, 52) Toda persona que ha cometido un delito, tiene derecho a tener un juicio antes que lo declaren culpable o inocente; tiene derecho a ser escuchado y que su juicio sea ante jueces imparciales y respetando sus derechos humanos. Debe reconocerse a toda persona el estado de inocencia, mientras no se demuestre su culpabilidad -por medio de pruebas- en un juicio. El tribunal de sentencia, está conformado por dos jueces técnicos (son los jueces de carrera, que son abogados) y tres jueces ciudadanos (civiles). Los jueces ciudadanos, serán siempre mayoría frente a los jueces técnicos y tendrán los mismos deberes y atribuciones. Uno de los dos jueces técnicos ejercerá las funciones de presidente del tribunal que organizará y dirigirá la audiencia de juicio. El tribunal de sentencia, juzga delitos de acción pública con penas mayores a cuatro años, como por ejemplo, homicidio, asesinato, violación, robo, estafa, estelionato, narcotráfico o lesiones graves, entre otros.
Atribuciones.El tribunal de sentencia tiene las siguientes funciones (Art. 52): a)Participar de toda la audiencia de juicio. b)Escuchar al fiscal, al defensor, al imputado, los testigos y peritos. c)Ver y valorar las pruebas que se presenten, en forma imparcial. d)Dar su fallo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado (que es la persona a quien se está juzgando), exponiendo las razones por las cuales tomaron esa decisión (fundamentadamente). Todas las decisiones se toman por mayoría. e)En caso de declarar culpable al imputado, señalará la pena que debe cumplir.
6.2. Los jueces ciudadanos Para Solivia, la introducción de ciudadanos comunes en procesos penales, representa
una forma totalmente nueva de participación en las decisiones judiciales. Pero ¿por qué se incluyen a ciudadanos comunes como jueces? Porque -aunque los jueces ciudadanos no cuenten con conocimientos jurídicos, es decir, que no son abogados-, pueden darle al proceso una visión más real y más transparente, debido a su experiencia práctica de la vida, resolviendo el caso sobre las pruebas que les presentan las partes (fiscal y defensor). Incluir al ciudadano común hace que la justicia vuelva a recobrar credibilidad en la población, que actualmente cree muy poco en ella.
notificación de citación que le entrega el secretario de juzgado, le señalarán la hora y el lugar donde debe presentarse para la audiencia pública de conformación de tribunal. •La circunstancia que le llegue a una persona una citación para presentarse a la audiencia pública de conformación del tribunal de sentencia, no significa todavía que ya sea juez ciudadano. •En ésa audiencia, recién van a elegir entre los doce ciudadanos sorteados a tres de ellos para que conformen el tribunal de sentencia.
Además, la incorporación de jueces ciudadanos genera un sistema de control social al juicio. Los jueces técnicos se ven obligados a explicar sus decisiones de tal modo que puedan ser comprendidas por tocios.
Si el ciudadano sorteado no asiste a la audiencia de conformación del tribunal y no justifica su ausencia, será sancionado por delito de desobediencia a la autoridad (Art. 65),
Requisitos para ser juez ciudadano (Art. 57).-
Audiencia de constitución de tribuna! de sentencia con jueces ciudadanos (Art. 62).-
Pueden ser jueces ciudadanos a)Los mayores de 25 años. b)Aquellas personas que estén en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. c)Los que tienen domicilio conocido y d)Los ciudadanos que tienen profesión, ocupación, oficio o industria conocidos.
Impedimentos para ser jueces ciudadanos (Art. 58).No pueden ser jueces ciudadanos: a) Los abogados. b) Los que trabajan como funcionarios auxiliares en los juzgados (poder judicial) y en la fiscalía y tampoco, c) Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional, en servicio activo.
Forma de sorteo de jueces ciudadanos.•Todos los años, las cortes electorales hacen listas de todos los ciudadanos que han votado en las últimas elecciones y cumplan con los requisitos para poder ser juez ciudadano (ser mayor de 25 años, tener domicilio, etc.) (Art. 60). •En el mes de diciembre de cada año, envían esas listas a la corte superior de justicia de cada departamento. (Art. 59). •Las cortes superiores de justicia elaboran por sorteo y según el domicilio correspondiente, las listas de los ciudadanos para cada tribunal de sentencia. •Quince días antes de la fecha señalada para la audiencia del juicio, el presidente del tribunal sortea en una audiencia pública a doce ciudadanos, de las listas enviadas por la corte electoral (Art. 61). •Si un ciudadanos sale sorteado para conformar el tribunal de sentencia, en la
a)Se llama al público para que pueda entrar a la sala de audiencias. (Publicidad). b)El presidente verifica la presencia de las partes (fiscal y abogado e imputado) y también de los ciudadanos sorteados para integrar el tribunal; si uno falta, debe comprobarse si fue debidamente citado, o si se ha disculpado en forma correcta. c)Al lado izquierdo toma su lugar la fiscalía; por el lado derecho toman asiento el Imputado y su defensor (siempre viendo al tribunal). d)Los doce ciudadanos tornan asiento frente al tribunal, en el mismo orden como están consignados en la lista que tiene el presidente del tribunal; el primero que ingresa toma asiento en el primer lugar de la izquierda, y se van sentando conforme van siendo llamados hasta que el último ocupe el último lugar a la derecha. e)El presidente del tribunal informa a los ciudadanos, en forma clara, simple y sin utilizar en lo posible palabras técnicas, cómo será el caso en que van a participar como jueces ciudadanos. También en forma sencilla les explica a los ciudadanos sus obligaciones, deberes y las funciones que tendrán si son elegidos f.) Después les informa significa excusarse: bajo que circunstancias pueden hacerlo (Art. 316) y si alguno de ellos tiene una razón para la excusa. En caso que así fuera, les solicita que fundamenten esa razón. f)Resueltas las excusas, les explica a los ciudadanos qué significa tener un impedimento (imposibilidad) para cumplir su función de juez ciudadano (Art. 316). Luego les preguntará, si entre ellos hay alguno que no pueda cumplir su función. Los candidatos a jueces ciudadanos, pueden dar razones personales (enfermedades, viajes, etc.) u otras razones que les impidan cumplir su función de g)juez ciudadano. h)El presidente del tribunal decide si admite los impedimentos expuestos o no. Si los admite, saca de la lista a esas personas. i)Al final, tanto el fiscal como el abogado defensor pueden excluir -sin dar ninguna explicación, a dos ciudadanos cada uno. Al concluir la audiencia, el presidente del tribunal designa oficialmente a los tres jueces ciudadanos que van a formar parte del tribunal de sentencia y les advierte que a partir de ese momento, no pueden conversar con otras personas sobre el caso, ni tomar
contacto con las partes (fiscal, abogado e imputado) y los cita para el lugar, día y hora de celebración del juicio (Art. 62, V).
Remuneración de la función de jueces ciudadanos (Árt. 66).La función es remunerada de la siguiente manera: −
Si se trata de empleados públicos o privados, su empleador está obligado por ley, a declararlos en comisión, con goce de haberes. Es decir, no dejan de recibir su sueldo completo, porque están cumpliendo una labor a favor del Estado boliviano.
−
En caso de trabajadores independientes, el Estado les pagará por cada día de juicio, el 50% del haber diario que recibe un juez técnico.
Pero el mejor beneficio que el Estado le otorga al juez ciudadano es permitirle de manera abierta y transparente, participar en la administración de justicia penal del país. Esto implica representar a la comunidad en su conjunto.
Obligaciones de los jueces ciudadanos.a)Asistir de manera puntual y responsable en la fecha y hora indicadas para la audiencia de celebración del juicio (Art. 65). b)Prestar el juramento para el cumplimiento de sus funciones. c)Abstenerse de hacer declaraciones o comentarios sobre la función que usted va a desarrollar, antes y después de la audiencia de Juicio. d)No tomar contacto con el fiscal, víctima o querellante, Imputado o abogados que intervengan en la causa,-ni antes ni después de la audiencia de celebración del juicio. e)Juzgar el hecho delictivo con absoluta imparcialidad y sólo. en virtud a lo que vea y escuche durante el juicio, evitando que su opinión sobre la causa esté influenciada por la opinión pública, los medios de comunicación o los propios jueces técnicos. f)informar al presidente del tribunal, cualquier actitud de presión ejercitada contra su persona, para que le den la seguridad personal pertinente. Al término de la audiencia de conformación del tribunal de sentencia, el presidente del tribunal le comunicará el día, hora y lugar en que se realizará el juicio oral. En caso de dudas del ciudadano elegido, el secretario de juzgado está en la obligación de brindarle toda la información que necesite.
pudieran darse. Las ventajas.•Dado que Bolivia es un país multicultural y multiétnico la incorporación de ciudadanos en el proceso penal ha facilitado al tribunal la toma de decisiones, pues los ciudadanos conocen a veces mejor las costumbres y valores que prevalecen en una determinada región. Esto ha permitido una decisión judicial más acorde a la culpabilidad del Imputado. •Las decisiones de los tribunales se han tornado más transparentes, pues la presencia del ciudadano ha impuesto un control social, lo que a su vez ha generado que la justicia empiece a recobrar credibilidad en la población, que antes de la vigencia del código de procedimiento penal, gozaba de ella en un grado muy limitado. •La apreciación de la prueba se realiza a menudo con una percepción más cercana a la realidad, pues aunque los jueces ciudadanos no cuentan con conocimientos jurídicos, pueden proporcionarle al proceso una dimensión social, originada en su entorno profesional y familiar, procurando una simbiosis de conocimientos jurídicos y experiencia práctica de la vida. •La víctima en general, muestra su satisfacción con la inclusión de jueces ciudadanos en el tribunal, pues al estar representada por personas comunes como ella, se garantiza con más eficacia la protección de sus derechos constitucionales y se siente más comprendida. •Los jueces técnicos se han visto obligados a examinar una y otra vez sus argumentos antes de dictar sentencia, a confrontarlos y discutirlos con aquellos de los jueces ciudadanos, lo que los obliga muchas veces a considerar y evaluar puntos de vista distintos, pues precisamente es la gente lega en materia penal, quien conserva un sentido realista de las situaciones y los trasfondos de las acciones criminales. Esto tiene especial importancia en Bolivia, donde las grandes diferencias culturales y sociales requieren de vivencias sobre conceptos de valores, experiencias culturales, sociales y profesionales, que son en la mayoría de los casos, totalmente diferentes a las de un juez técnico. Problemas.
La falta de conocimientos jurídicos de los jueces ciudadanos que hace que en la práctica, cuando los casos se tornan más complejos, no comprendan la magnitud del mismo. Esto se demuestra principalmente cuando no hacen uso de su derecho de interrogar al imputado o a los testigos, pues no saben qué preguntarle. Cabe señalar sin embargo, que esto depende en cada caso, de la extracción cultural y social del juez ciudadano y de las explicaciones que les de el juez técnico antes de la audiencia de juicio.
El bajo nivel cultural o profesional de algunos jueces ciudadanos, origina que en algunos casos se adhieran de forma automática a la valoración jurídica que
Apreciación personal sobre la participación de jueces ciudadanos en juicios orales.Hubo inseguridad en un comienzo, acerca de los efectos de la participación ciudadana en la práctica, pero luego de dos años de vigencia del código de procedimiento penal, en general se puede establecer que las ventajas de la participación de ciudadanos comunes en los procesos penales sobrepasan a los problemas que posiblemente
realizan los jueces técnicos. Se conocen algunos pocos casos en los cuales los jueces ciudadanos hayan estado en desacuerdo con los jueces de carrera, en la valoración jurídica de los actos criminales y hayan impuesto su criterio.
Las decisiones de los jueces ciudadanos son mucho más desproporcionadas y severas que las de los jueces técnicos, sobretodo en lo que refiere a los años de condena que se le Impondrá al imputado.
El miedo del juez ciudadano de formar parte de un tribunal donde se juzgará un caso criminal, por no contar con protección a su vida ni a la de sus familiares en coso de amenazas o represalias del imputado o de allegados a él.
La preocupación del juez ciudadano de efectuar preguntas al imputado o testigos por el miedo a equivocarse o ser reprendidos por los jueces técnicos, lo que conlleva a que no participen activamente del proceso.
La experiencia que se ha hecho en Bolivia con la participación ciudadana en procesos penales, ha sido en general hasta hoy positiva. Se puede esperar que desarrolle efectos eficaces, como ha sucedido en otros países latinoamericanos, y que además, se mantenga.
instrucción son nulos. La situación deriva en un conflicto de competencia. (Arts. 49 inc. 6, 311, 342, 362 NCPP; Art. 14 CPE).
? PREGUNTAS Y RESPUESTAS Actos preparatorios del juicio
5.
¿La prueba documental y materia! tienen que entregarse al secretario al momento de presentar la acusación o pueden presentarse en otro plazo? No se presenta la prueba material y documental con la acusación.
1.
¿Cuál es el contenido del auto de apertura de juicio?
El-escrito de la acusación debe presentarse sólo adjuntando la declaración del imputado. Las pruebas se presentan luego de dictado el auto de apertura. Se ha sugerido a los secretarios de juzgado en el sentido que convoquen a ambas partes, el mismo día y hora, para efectos de verificar y controlar la prueba que están entregando, así como que exista una codificación única o respetando la codificación hecha anteladamente por el fiscal y defensor.
El auto de apertura de juicio debe contener: 1.Identificación, número y materia del juzgado que lo dicta; 2.Lugar y fecha; 3.La individualización del imputado; 4.La individualización de las partes (fiscal, acusador particular); 5.Individualización de la víctima; 6.Enunciación del hecho; 7.Día y hora del señalamiento de audiencia de juicio, sesión de sorteo de jueces y audiencia de constitución del tribuna!; 8.Firma del juez o presidente; (Arts. 1 23,342 y 343; Art. 18 II CPE). 2.
¿Un solo juez técnico puede dictar auto de apertura del juicio y constituir el tribuna! de sentencia?
El CPP no habla de plazos, pero se está recomendando a nivel nacional que la presentación de la prueba se verifique dentro de las setenta y dos horas, computables a partir de la última notificación con el auto de apertura de juicio, hasta por lo menos setenta y dos horas antes del verificativo de la audiencia de juicio. (Art. 343 NCPP; Art. 45 No. 3 LOMP). 6.
Sí, puede hacerlo. Sin embargo, luego de radicado el proceso esto ya no es factible y en caso de imposibilidad fundamentada del otro juez técnico, deberá convocarse al juez técnico del asiento judicial más próximo (Art. 340). 3.
4.
Si se recusa a los dos jueces técnicos por causas sobrevinientes hasta antes de la deliberación, tendrá que suspenderse la audiencia.
Si al recibir la acusación, el juez o presidente del tribunal comprueban que no cumple con todos los requisitos del artículo 341, ¿Cómo se procede? Si la acusación no cumple con los requisitos formales imprescindibles para el avance del proceso, el juez o presidente del tribunal dispondrán que el fiscal subsane las faltas u omisiones. En este caso, el término de cuarenta y ocho horas que señala el artículo 340 para la radicatoria de la causa, se suspende. El plazo para subsanar los defectos debe dejarse a criterio del juez. Se recomienda un término prudencia! a la naturaleza de la omisión. (Arts. 130, 168, 340,341 NCPP; Art. 45 No. 3 LOMP). El fiscal presenta al tribunal su acusación pública. Mientras se están realizando los actos preparatorios del juicio, decide solicitar al juez de instrucción el procedimiento abreviado. El juez de instrucción, sin conocer que se había presentado la acusación, realiza el procedimiento abreviado y sentencia al imputado. ¿Corno se procede?. Si el presidente del tribunal ya está conociendo, los actos del juez de
¿Cómo se procede si en el sorteo de jueces ciudadanos, se recusa a los dos jueces técnicos?
En caso de que sea a un solo juez, luego de haberse constituido el tribunal no puede hacerse nada, pero, antes de la constitución del mismo se llamará al juez reemplazante que viene a ser el juez técnico del asiento más próximo. Normalmente esta circunstancia se resuelve en la etapa preparatoria (Art. 320,321 NCPP; Art. 1 4 CPE). 7.
El sorteo extraordinario de jueces ciudadanos, ¿Es para completar la lista únicamente o para elegir a ¡os tres miembros nuevamente? El sorteo extraordinario es únicamente para completar la selección de los tres jueces ciudadanos. No es para re-iniciar todo el proceso de nuevo. Esto implica, que si en el primer sorteo se eligió únicamente a un juez ciudadano, en el segundo sorteo extraordinario se eligen a los dos que faltan. El primero fue elegido válidamente. (Art. 14 CPE).
8.
¿Para conformar el tribunal con jueces ciudadanos en un caso ocurrido en una comunidad lejana, es posible pedir que el
tribunal se conforme con personas de ese lugar? Depende. En principio, los jueces ciudadanos se conforman de las listas que envía la corte nacional electoral, debidamente depuradas y que cumplan con los requisitos del artículo 57 del CPP. No se puede tomar a personas de la propia comunidad, por más lejana que ésta se encuentre para constituir un tribunal de sentencia, (Art. 1 4 CPE) salvo que se trate de un delito cometido dentro de una comunidad por un miembro de la misma. Este sería él caso donde se aplica la justicia comunitaria (Art. 28) donde son los miembros de la comunidad quienes en virtud a su derecho consuetudinario indígena, juzgan al infractor y lo castigan. La pena o castigo sin embargo, no debe ser humillante ni degradante ni tampoco violar sus derechos humanos ni garantías constitucionales reconocidas en la carta magna. (Art. 171 CPE; Art. 17 LOMP). 9.
¿Debe estar presente el imputado en jueces ciudadanos? ¿Qué pasa si no asiste?
la
designación
de
"juego limpio y la especificación de aquello que se pretende probar sienta las bases de un contradictorio justo y equitativo. 12. Al momento de presentar la acusación ante el juez o tribunal, ¿Puede la defensa tener acceso a las pruebas que presentará la fiscalía? Sí El juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante (si lo hubiere), para que presente su acusación particular y ofrezca también sus pruebas de cargo, dentro del término de diez días. Pasado este plazo, el juez o presidente pone en conocimiento del imputado la acusación (fiscal y del querellante si lo hubiere) y las pruebas de cargo ofrecidas. (Art. 340; Art. 6 CPE; Art. 67 LOMP).
los
13. ¿Quién hace la radicatoria de la acusación y qué implicancias tiene?
Depende. Al imputado hay que notificarlo formalmente, se le cita como "parte" en la conformación del tribunal de sentencia y puede asistir o no. El hecho que no asista (sí fue debidamente citado), no impide el desarrollo de la audiencia de conformación del tribunal (Art. 16 IV CPE). 10. ¿A partir de qué momento empiezan a correr los diez días para que el imputado presente prueba?
La radicatoria de la acusación la hace el juez o presidente, mediante providencia. Entre sus implicancias están la prevención de competencia y 1.1 posibilidad de notificación a las partes. (Art. 340).
14.
A partir de su notificación con la acusación, empieza a correr el plazo para que el imputado ofrezca su prueba (Art. 340).
Sí el retiro se produce antes de la radicatoria de la causa, queda reabierta la posibilidad de realizar cualquier otro acto conclusivo de parte del fiscal, tal corno si la etapa preparatoria aún estuviera vigente, toda vez que al no radicarse la causa, el juez o tribunal de sentencia no ha asumido competencia' y por tanto sigue siendo competente el juez de instrucción (Art. 340 CPP; Art. 45 No. 2 LOMP).
11. Al ofrecer prueba con la acusación, ¿Por qué tiene que especificarse qué se quiere demostrar? ¿Esto no es parte de la estrategia del fiscal? No, no se trata de estrategia del fiscal. Es muy importante que al momento de ofrecer las pruebas, sean éstas testimoníales, materiales o documentales, que se especifique claramente qué extremos son los que se pretenden probar con cada una de ellas, pues el artículo 1 71 del CPP faculta al juez a limitar los medios de prueba cuando sean excesivos. Es por esta razón que resulta importante señalar en forma concreta, cómo se relaciona la prueba ofrecida con aquello que se pretende demostrar, para que no se vaya a limitar prueba esencial. De otro lado, finalmente el objeto del juicio es la averiguación de la verdad en un
Si el fiscal retira la acusación antes de la radicatoria, ¿De todas formas "debe constituirse el tribunal de sentencia con los jueces ciudadanos?
15.
¿Qué sucede con ¡a acusación particular, si no se consignaron los puntos a ser absueltos por los testigos? En toda acusación es necesario no sólo establecer o señalar el nombre de las personas que se proponen como testigos, sino también señalar el objeto principal o accesorio que se pretende probar, pues es atribución del juez o tribunal, según lo dispuesto por el artículo 171 en su parte final, limitar los medios de prueba ofrecida cuando sean manifiestamente excesivos o impertinentes. Con carácter previo a desestimar la querella, el juez debe conminar al querellante para que complete la información fallante. Vencido el término
(cuarenta y ocho horas), desestimará la querella. 16. El ofrecimiento de ¡a prueba ¡itera! por el acusador particular en simples fotocopias, ¿En qué momento debe admitirse? Las reglas de valoración de la prueba según el método de la libre convicción, no discriminan los documentos en públicos o privados, originales o copias. A cada uno y en conjunto según las reglas de la sana crítica, le otorgarán el valor de la credibilidad que en su mente genere cada elemento de prueba intrínsicamente y en relación a los demás medios de prueba sobre el objeto principal o accesorio del juicio. En resumen, la fotocopia es un documento como cualquier otro. Se proponen junto con la acusación pública o privada y en el caso de la defensa al contestar la acusación y se admite en audiencia de juicio oral, a pedido de parte y luego de agotada la recepción de declaraciones. O si durante una declaración se hace mención al documento, sobre esa base se la puede introducir durante el desarrollo de la misma.
La regla es que se judicialice o produzca enjuicio la prueba-ofrecida con la acusación o la contestación a ésta. La excepción es qué como prueba extraordinaria se la ofrezca en la misma audiencia. En este caso se debate primero si esta prueba es extraordinaria (de reciente obtención) y si tiene que ver con el objeto principal o accesorio del juicio). Si cumplen estas condiciones, oída que sea la otra parte, el juez podrá admitir esa prueba extraordinariamente. Inclusive si fuera necesario para que la otra parte pueda objetarla o destruirla, podrá suspenderse la audiencia por un término prudencia! no mayor a diez días. 17. Dentro del término probatorio de diez días que tiene el imputado, ¿Puede aún ofrecer pruebas? SÍ Se establece que aunque el imputado responda a la acusación antes del vencimiento del término de diez días, y no haya renunciado expresamente al resto del término, el juez deberá esperar el vencimiento del término de diez días para dictar el auto de apertura, es decir, que luego de su contestación y si aún tiene término, el imputado basta el vencimiento del mismo podrá seguir proponiendo prueba (Art. 131, 340; Art. 6 CPE). 18. ¿Quién notifica a los testigos y peritos de cargo para el juicio, el fiscal o el secretario de juzgado?
Tanto a los testigos y peritos, de cargo o descargo, así como a los jueces ciudadanos, traductores e intérpretes los notifica el secretario de juzgado, pues esta atribución corresponde al poder judicial. (Art. 343 CPP; Art. 1 6 IV CPE). 19. ¿Está facultado e! juez para admitir o rechazar prueba ofrecida con la querella, antes de la audiencia del juicio? El juez, antes de la audiencia, no puede admitir o rechazar ninguna prueba pues la válida incorporación de la misma se ve enjuicio. En todo caso, puede desestimar la querella, si ésta ha sido presentada sin cumplir alguno de los requisitos (376). El imputado puede objetar la querella. La desestimación de la querella es un filtro que efectiviza los derechos de las personas por que puede ser que por descuido u omisión del abogado ésta no cumple los requisitos, en este caso el juez la desestima para que sea presentada correctamente después, de esa manera no se deja en indefensión"; al ciudadano, lo que lleva la las siguientes puntualizaciones: 1.- Se deben cumplir los requisitos del artículo 290. 2.- El juez puede desestimar una querella y es subsanable. 3.- La parte tiene el derecho a objetar. Sin embargo, en opinión de los jueces es recomendable ofrecer y acompañar la prueba documental pues así se garantiza que la otra parte sepa las cartas con las que va a jugarse (Arts. 329, 346). 20. ¿Pueden las partes seguir investigando durante los actos preparatorios de! juicio oral? En principio no, pues la etapa de investigación es la etapa preparatoria y en ella es donde se acumulan y recogen todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o querellante y la defensa del imputado (Art. 323 CPP; Art. 45 No.3 LOMP). 21. Si el asiento judicial más próximo queda en otro departamento (por ejemplo Tarija en el caso de Camargo), ¿Se puede convocar a un juez de otro departamento? No. Se debe convocar al juez del asiento judicial más próximo, pero siempre dentro del mismo distrito.