PROFESOR: RAFAEL ANTONIO MARTINEZ
NOREIDY CAMACHO BUSTAMANTE ID. 590555
ACTIVIDAD 2
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ 02 DE OCTUBRE DE 2018
ENSAYO El Impuesto Nacional al consumo fue creado con la ley 1607 de Diciembre de 2012, es un impuesto que va dirigido a un sector específicamente como los restaurantes y los bares ya que a estos establecimientos no se les aplicaba un impuestos como a los demás, es decir el IVA, para generar un impuesto con características similares se optó por implementar el impuesto al consumo a nivel nacional y desde entonces los consumidores han tenido que pagar este impuesto a través de la factura de venta, es un impuesto no deducible como el IVA por lo que constituye para el comprador un costo deducible sobre la renta y se debe manejar como un mayor al total de compra o servicio.
Para la reforma 1819 de Diciembre 29 de 2016 se incluyeron cambios importantes en el impuesto nacional al consumo durante 2017 como el cambio del régimen común al simplificado del INC. El servicio de catering está excluido del INC y está gravado con IVA del 19%. Por otra parte productos medicinales están excluidos del IVA pero gravados con INC del 16%. Para el INC está determinado que se debe actualizar el RUT y presentar declaración así sea en ceros. Los responsables del impuesto nacional al consumo deben presentar la declaración así sea en ceros, a través del formulario 310
ACTUALIZAR RUT
INFORMAR AL COMPRADOR
DECLARAR
La DIAN ha fijado tres tarifas 4%, 8% y 16%. El vendedor debe presentar su declaración y pagar los valores cobrados, recordemos que la factura de venta debe discriminar el valor de la base y la tarifa del impuesto así como todos los requisitos de ley para Factura. Dicha declaración se debe presentar bimestral y se practica en toda Colombia excepto en Leticia y San Andrés y Providencia. Los servicios gravados son telefonía móvil referente a navegación que de acuerdo a la reforma está gravada con el 4% y se causa sobre consumos superiores a 45.000. Las franquicias de restaurantes quedaron grabadas con el 8% favoreciendo al consumidor ya que se elimina el IVA del 19%. El objetivo principal de la creación del impoconsumo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se venía presentar en este sector económico.
IMPUESTO DEPARTAMENTAL AL CONSUMO
• Pagado por distribuidores de Licores • Recaudado por los productores de esos bienes • El recaudo es usado en los mismos departamentos donde los distribuidores realizaron la compra
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
• Pagado por los consumidores finales de bienes o servicios • De caracter Nacional (Colombia) • Excepciòn Amazonas y San Andres
CONCLUSIONES
Es como un IVA pero aplica a compras en bares o restaurantes
Se declara bimestral
Se aplica a nivel nacional
Tarifas del 4%, 8% y 16%
RUT actualizado para quienes lo deben practicar
BIBLIOGRAFIA
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L1607012.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html