Actividad 2 Derecho Fiscal.docx

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  • Words: 1,600
  • Pages: 11
2019

Mario Alberto Mayen Bolaños Profesor: Martínez Lara Pablo Antonio

Derecho Internacional Público Grupo: 9601

Glosario: Derecho Fiscal: Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias. Derecho fiscal Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento. El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio. La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley. En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.

Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros.

Derecho Tributario: El Derecho Tributario es una rama autónoma que se ubica dentro del Derecho Público y específicamente en la rama del Derecho Financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina, principios y costumbres relacionadas a la existencia del tributo a la relación obligacional de carácter jurídica que genera este instituto económico.

Potestad tributaria: Es la facultad o posibilidad de establecer y regular tributos (tasas, contribuciones o impuestos). Se distingue entre potestad tributaria originaria o primaria y potestad tributaria derivada o de segundo grado. En España, la potestad originaria para establecer tributos corresponde sólo al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Tributo:

Tributo es un término que proviene del latín tributum y que hace referencia a aquello que se tributa. Tributar es, por otra parte, ofrecer veneración como prueba de admiración o entregar al Estado cierta cantidad de dinero para las cargas públicas. Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. Es coactivo (se impone de forma unilateral, aunque de acuerdo a los principios constitucionales), pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero) y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales). Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar los impuestos (cuyo hecho imponible no tiene referencia a servicios prestados), las tasas (que gravan distintos hechos imponibles, como la utilización del dominio público) y las contribuciones especiales (que se aplican cuando la persona recibe un beneficio directo de la realización de obras públicas).

Contribución: Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. A nivel general, una contribución es un aporte, ya sea a una persona, una campaña, una organización, etc.: “El obispo pidió a la gente un esfuerzo en la contribución solidaria con los más necesitados”, “Mi contribución a esta empresa ha sido muy grande: no merezco ser tratado de esta forma”.

Contribuyente: Se le denomina como “contribuyente” a la persona que está

dada de alta ante el Sistema de Administración Tributaria y que genera ingresos por realizar alguna actividad económica. Al ser contribuyente se debe pagar las obligaciones tributarias, que comúnmente se conocen como impuestos ante el SAT. (Secretaría de Administración Tributaria)

Domicilio fiscal: El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.

El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. De todas maneras, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su domicilio fiscal aquel donde se centraliza la dirección y la gestión de dichas actividades. Para la persona jurídica, el domicilio fiscal será equivalente al domicilio social o al lugar donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad. Los obligados tributarios tienen que informar el domicilio fiscal y sus eventuales cambios a la administración tributaria correspondiente. Las autoridades, por su parte, están habilitadas para comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado pro el contribuyente en los casos en los que corresponda. Asimismo, y añadiendo información relativa al domicilio fiscal, tendríamos que dejar patente que debe ser siempre el mismo a la hora de tener una persona física o jurídica que recibir diversas notificaciones. No obstante, eso no quita para que en casos muy concretos sí se permita que se solicite que cualquiera de aquellas notificaciones llegue a un domicilio fiscal y no al habitual. De la misma manera, no podemos pasar por alto el hecho de que, aunque se piense lo contrario, el domicilio fiscal y el lugar de empadronamiento no tienen por qué coincidir, aunque es cierto que es lo más habitual en base a lo que está establecido en la correspondiente ley.

Cabe destacar que, en algunas legislaciones, es posible clasificar el domicilio fiscal en real o voluntario, legal, convencional o contractual y múltiple. En ocasiones, suele suceder que se confunde domicilio fiscal con domicilio social, pero hay que dejar patente que son cosas diferentes. Y es que el segundo citado es aquel en el que una empresa o empresario desarrolla su principal establecimiento o acomete en él lo que sería la administración y gestión de esta.

Criterio impositivo de la residencia: Consiste en sujetar al gravamen a todas las personas físicas y morales que son residentes de un estado generalmente sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de que el origen o fuente de estos sea nacional o extranjero. nacionalidad y fuente de riqueza: Las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional están obligadas a pagar este impuesto respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Doble tributación: La doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador. Estímulo fiscal: Es una forma en que se puede reducir o exentar el pago de algunas contribuciones. En México, la mayoría de los estímulos se encuentran en el pago del ISR. En general, todos deben perseguir un objetivo principal: velar por el interés del bien público.

Exención fiscal:

Condonación fiscal:

Obligación tributaria:

Relación tributaria:

Hecho imponible:

Hecho generador:

Crédito Fiscal:

Determinación o liquidación del crédito fiscal:

Caducidad en materia fiscal:

Prescripción en materia fiscal:

compensación y acreditamiento fiscal:

3. Construye un cuadro sinóptico de los fundamentos constitucionales de las contribuciones en México, en el que describas los principios constitucionales de las contribuciones y compleméntalo con los principios teóricos de las contribuciones, identifica cuales son concurrentes. 4. Elabora un mapa conceptual de la competencia del sujeto activo de la relación tributaria y explica brevemente en qué consiste el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Administrativa (revisa la Ley de Coordinación Fiscal y de algún Convenio de Coordinación Fiscal y Convenio de Colaboración Administrativa en materia Federal) 5. Realiza un mapa conceptual de las contribuciones federales, que contenga: definición, objeto, base, tasa o tarifa y sujetos obligados (revisa el artículo 2 del CFF y las leyes del ISR e IVA) 6. Elabora un esquema de la relación jurídico-tributaria, que contenga: sujetos-objeto-hecho imponible-hecho generador-obligación tributaria-crédito fiscal-extinción de la obligación tributaria. 7. Realiza un breve esquema de la estructura de la Ley del ISR y de la Ley del IVA y señala el objeto de cada impuesto establecido en dichas leyes. 8. Construye un cuadro comparativo de los instrumentos de fomento tributario, en el que compares: el concepto y características de la disminución de tasas y tarifas impositivas, los estímulos y subsidios fiscales; las exenciones y la condonación fiscal.

Fuentes:

Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, México, 1997, P. 267,268 Flores Zavala, Ernesto "Elementos de las Finanzas Públicas Mexicanas” México, Porrúa, 1982, p. 130. Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Óp. Cit. P. 250 Calvo Nicolau, Enrique. Tratado sobre el Impuesto Sobre la Renta. Tomo I. Editorial Themis, México, 1999. P. 119 Flores Zavala, Ernesto, Óp. Cit. pág. 131. Jarach, Dino. Curso Superior de Derecho Tributario, Ed. Liceo Profesional CIMA, Buenos Aires Argentina, 1957, P. 158. Recases Siches, L “Enciclopedia jurídica ameba” Buenos aires, tomo X, Voz: “Equidad” 1959, P. 427

Fraga, Gabino. “Derecho Administrativo”, Ed. Porrúa, México, 1999, Pág. 327. Flores ZAVALA, Ibíd. Pág. 217. https://doctrina.vlex.com.mx https://sjf.scjn.gob.mx https://definicion.de/derecho-fiscal/ http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/117.pdf

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