Actividad 12 Derecho Laboral.docx

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Universidad Interamericana para el desarrollo

Contabilidad y finanzas.

Derecho laboral Sesión 12 LEY IMSS Y ISSSTE Rosa Isabel Caamal Kuyoc Quinto cuatrimestre Rodolfo A. Medina Herrera

Tizimin, Yucatán 20 de noviembre del 2018. 1

Universidad Interamericana para el desarrollo

Definición

IMSS

ISSSTE

Es una institución gubernamental autónoma y tripartita

Es una organización gubernamental de México que administra

(estado, patrones y trabajadores), dedicada a bridar

parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece

servicios de salud y seguridad social a la población que

asistencia en casos de invalidez, vejez riesgos de trabajo y la

cuente con afiliación al instituto, llamada entonces

muerte.

asegurado o derechohabiente.

Prestación de Es institución tripartita (obrero, patrón, gobierno)

Es un Institución bipartita (trabajador y gobierno)

3 millones de pensionados

1 millón de pensionados

Las cotizaciones se miden en años y para poder obtener

Las cotizaciones se miden en años y para poder obtener una

una pensión se requieren 500 semanas de cotización

pensión se requieren 500 semanas de cotización como

como mínimo y también se exige una edad mínima

mínimo y también se exige una edad mínima

Un salario mínimo general

Un salario mínimo general

25 salarios mínimos

10 salarios mínimos

Un salario mínimo

Un salario mínimo

servicio Pensionados

Cotizaciones

Salario mínimo Cuota máxima de cotización La pensión mínima El cálculo de la

Se hace con base en el promedio de las últimas 250

pensión

semanas de cotización, o sea, el promedio de los últimos 5 años cotizados. La cuota máxima de cotización es de 25

Se hace con el promedio del sueldo del último año de servicios y la pensión puede ser de hasta 10 salarios mínimos como máximo.

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salarios mínimos y la pensión podría ser mayor al agregarse en el cálculo factores como las asignaciones familiares, entre otros.

Pensiones Directas

Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, Invalidez y por

Por Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios,

Riesgos de Trabajo

Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y por Riesgos de Trabajo

Pensiones Viudez, orfandad y ascendencia

Viudez, orfandad y ascendencia

Indirectas

Hay un periodo de vigencia o de conservación de derechos, lo que significa que el ex trabajador tiene un

Vigencia de

tiempo límite para poder hacer valer sus cotizaciones al IMSS, equivalente a ¼ del tiempo que haya cotizado, y si

derechos

transcurre ese tiempo, sus cotizaciones se “inactivan” por lo que, para poderlas utilizar, tiene que volver a cotizar en el régimen obligatorio del IMSS.

3

El derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto, si se cumplieron con los requisitos de edad y años de servicios y no se pidió la pensión, no importa el tiempo que pase, se puede solicitar su otorgamiento.

ISSSTE: Seguros de: Salud Riesgos de Trabajo Retiro, Seguro

Social,

los

Seguros

de:

Enfermedades

y

Régimen

Maternidad Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Retiro,

Obligatorio

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales.

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e Invalidez y Vida prestaciones y servicios de: préstamos: hipotecarios y financiamiento

en

general

para

vivienda

personales

ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de consumo duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales, y servicios sociales y culturales.

En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de

Seguro de Riesgos de Trabajo

un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo. el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981.

En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo. No obstante, para efectos de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art. 56 Ley ISSSTE).

El importe que recibirán será el que resulte menor entre 75 días de su SBC (IMSS) o sueldo básico (ISSSTE) de los

Ayuda por

últimos cinco años y el 10% del saldo de la propia

desempleo

subcuenta a partir del día 46, lo cual disminuye en igual proporción

las

semanas

o

los

años

cotizados,

Los afiliados al ISSSTE tienen derecho a recibir una ayuda por desempleo con cargo a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de su cuenta individual.

respectivamente.

Seguro de Sobrevivencia

Tienen derecho a contratar un Seguro de Sobrevivencia

Tienen derecho a contratar un Seguro de Sobrevivencia con

con cargo al saldo de su cuenta individual a favor de sus

cargo al saldo de su cuenta individual a favor de sus

beneficiarios.

beneficiarios.

4

Pensión por muerte

Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el

Los beneficios en dinero y especie proporcionados por el

IMSS e ISSSTE a los familiares de sus derechohabientes

IMSS e ISSSTE a los familiares de sus derechohabientes tras

tras la muerte de éstos son similares, siempre y cuando el

la muerte de éstos son similares, siempre y cuando el fallecido

fallecido hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso

hubiese cotizado 150 semanas en el primer caso y tres años

y tres años o más en el segundo.

o más en el segundo. -Menos de 1 año: 15 días de salario íntegro tendrá 15 días de ½ sueldo y después de ahí 52 semanas donde se le dará ½

prestaciones en especie prestaciones en dinero riesgos de trabajo

-Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

sueldo estipulado en el instituto y se podrá prorrogar por otras

-Servicio de hospitalización.

26 semanas.

-Aparatos de prótesis y ortopedia.

-De 1 a 5 años: serán 30 días de salario íntegro después será

-Rehabilitación.

de 30 días con ½ sueldo por la dependencia luego se tiene 52

-Salario al 100% que puede ser por 52 semanas y podrá

semanas con ½ sueldo prorrogables por 26 semanas por el

prorrogarse por otras 52 semanas al 100% se cancela si el

ISSSTE.

trabajador no se somete a los tratamientos médicos.

-De 5 a 10 años: 45 días salario íntegro después 45 días con

-En incapacidad permanente total: El trabajador recibirá el

½ sueldo por la dependencia luego se tienen 52 semanas con

70% de su salario con el que fue cotizado.

½ sueldo prorrogables por 26 semanas por el ISSSTE.

-Cuando sea por enfermedad se hace un promedio de las

-De 10 años en adelante: 60 días salario

52 semanas. Seguro de sobrevivencia se otorga pensión

íntegro después 60 días con ½ sueldo por la dependencia.

de viudez, orfandad o ascendencia.

-Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

-Incapacidad permanente parcial: del 100% se agarra el

-Servicio de hospitalización.

70% de ese se toma el 60% para sacar el total de lo que

-Aparatos de prótesis y ortopedia.

se le va a pagar por la incapacidad permanente parcial.

-Rehabilitación. -Incapacidad temporal 100%del salario íntegro hasta por 1 año.

5

-Pensión total: Sueldo base hasta que entre a la rama de vejez. -Pensión parcial: sueldo base y se da el 25% de indemnización. -Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. -Servicio de hospitalización. -El 60% de su salario y se le otorgará a partir del cuarto día

Seguro de enfermedad

siempre y cuando tenga cubiertas cuatro cotizaciones

-Medicina familiar.

semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y

-Medicina de especialidades.

tratándose de trabajadores eventuales tengan cubiertas 6

-Gerontológico y geriátrico.

cotizaciones semanales en los últimos 4 meses anteriores

-Traumatología y urgencias.

a la enfermedad y dicho subsidio será por 52 semanas

-Oncológico.

prorrogable por 26 semanas. 3 días los cubre el patrón el

-Quirúrgico.

salario íntegro, cuarto días es el instituto que lleva a cabo

-Extensión hospitalaria.

la prestación por 52 semanas prorrogable por 26 semanas. Si no tiene las cotizaciones, el patrón se hará responsable del trabajador con salario al 100% -Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. -Servicio de hospitalización.

-Asistencia médica, obstetricia, ayuda de lactancia, canastilla.

-obstetricia.

Seguro de maternidad

-Activo 6 meses anteriores al alumbramiento y en caso de no

-Ayuda por 6 meses para lactancia.

reunir la dependencia cubrirá los gastos.

-Canastilla Son 42 días antes y 42 días después el salario es al 100% del salario base de cotización. Si nace antes se le pagan los días si se pasa 7 días esos se pagan al 60% Requiere

6

-1 mes antes y 2 meses después del alumbramiento.

un tiempo de espera de 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al alumbramiento si no se cumple con estas cotizaciones la responsabilidad del salario recae en el patrón. -Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. -Servicio de hospitalización. -Aparatos de prótesis y ortopedia.

-Medicina curativa, preventiva, maternidad, rehabilitación

-Rehabilitación.

Seguro de invalidez

-Temporal: duración de 2 años pasado este tiempo se convierte, en definitiva. -Definitiva: Pensiones calculadas de acuerdo a su cuenta individual en la cual mínimo deben de tener 150 semanas

física y mental. -Pensión temporal: 35% del sueldo básico duración de 1 año si pasa de 2 años tendrá carácter de definitiva hasta que entre a la rama de vejez se tendrán que cotizar por 5 años.

cotizadas con lo que se hará una contratación por renta vitalicia y de un seguro de sobrevivencia. -Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. -Servicio de hospitalización. -Pensión de viudez: 90% del 35% de la pensión que hubiere

Seguro de vida

disfrutado

el

trabajador.

Finiquito

de

3

-Medicina curativa, preventiva, maternidad, rehabilitación

anualidades.

física y mental. Cotizando 3 años o más da origen a pensiones

-Pensión de orfandad: el 20% del 35% a cada uno hasta

de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia. 100% de la

los 16 o 25 años si estudian. Si no tienen a ninguno de los

pensión que hubiese estado percibiendo el trabajador que es

progenitores se le da el 30% del 35% Finiquito de 3

el 35% del sueldo básico.

mensualidades. -Pensión de ascendencia: el 20% del 35% y es vitalicia.

7

Seguro de

Cuidado,

guardería

educación de los hijos de os trabajadores.

protección,

salud,

higiene,

alimentación,

-Medicina curativa, preventiva, maternidad, rehabilitación

-Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

física y mental 25 años cotizando y que tenga 65 años para

-Servicio de hospitalización.

Vejez

-1250 semanas cotizadas y tener 65 años podrá disponer del saldo de su cuenta individual o seguir cotizando. Podrá contratar con compañía de seguros para una renta vitalicia o entrar en retiros programados.

poder retirar el saldo de su Cuenta Individual con alternativa: -Contratar con Aseguradora para que le otorgue una renta vitalicia. -Mantener

el

saldo

PENSIONISSSTE.

8

de

su

Cuenta

Individual

en

el

Universidad Interamericana para el desarrollo

Glosario Accidente: Suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o las cosas Consecuencia: Hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro. Enfermedad: Alteración más o menos grave de la salud. Elevado: Que está a una altura superior Embriaguez: Perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas. Hospitalización: Acción y efecto de hospitalizar. Intencionalmente: De modo intencional o deliberado. La casa fue incendiada intencionalmente. incapacidad: Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo. Indemnización: Acción y efecto de indemnizar. Justificación: Causa, motivo o razón que justifica. Mínimo: En número, cantidad o intensidad escasos respecto de lo regular, ordinario o preciso. narcótico: Dicho de una sustancia: Que produce sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad; p. ej., el cloroformo, el opio, la belladona. Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño. Rehabilitación: Acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había sido desposeído. Trabajo: Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.

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Resumen El riesgo de trabajo es aquel accidente o enfermedad por motivo de trabajo, la ley federal de trabajo toma en consideración que el obrero vive de la fuerza de su trabajo y su familia depende de él. El riesgo de trabajo está expuesto a que le ocurra un accidente o que le acontezca una enfermedad así los califica el seguro social, es lo que dio origen al Infonavit que ayuda al trabajador si sufre un accidente o adquiere una enfermedad. Aquellos que pudieran sufrir un accidente no directo, pero igual en el traslado entra como un riesgo de trabajo, la muerte del trabajador es obvio que la ley federal del trabajo obliga a indemnizar a la familia son 5000 salarios que se le debe dar a los parientes. La medida de seguridad es precisamente para prevenir los accidentes o enfermedades se debe usar casos, guantes, lentes, protectores, bata. Es responsabilidad del patrón dar todas las herramientas para la protección del trabajador, en el caso que tenga más de 100 trabajadores establecerá una enfermería en el lugar de trabajo.

Conclusión Los beneficios en dinero y especie proporcionado por el IMSS e ISSSTE a los familiares de los derechohabientes tras la muerte, son similares, siempre y cuando el fallecido hubiese cotizado: IMSS. - 150 semanas, ISSSTE. - 3años o más. Los inscritos al IMSS y el ISSSTE, tienen derechos a un apoyo por desempleo con cargo a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes de su cuenta individual. Seguro de Riesgos de Trabajo (trayectos). IMSS. - Al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. ISSSTE. - Cubre el traslado directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

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Bibliografía Allier, J. (2011). Riesgos de trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social, Número 12, Sección de Reseñas Bibliográficas. Consultado el 3 de diciembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/12/rb/rb12.pdf Martínez, V. (2014). Anticonstitucionalidad del seguro de riesgos de trabajo y su problemática ante la reforma laboral. Revista Latinoamericana de Derecho Social, Número 18, Sección de Artículos. Consultado el 3 de diciembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/18/art/art2.pdf

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