Acta De Requerimiento De Gravamen De Bienes De Menores.docx

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ACTA DE REQUERIMIENTO DE GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo las doce horas, el veinte de mayo de dos mil catorce, YO: BRIANDA MADELYN RODRIGUEZ MEJICANOS, Notaria en ejercicio, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida quince guión setenta zona diez, tercer nivel, oficina doce, de esta ciudad, soy requerido por la señora ROSAURA LIZ MOLINA, ÚNICO APELLIDO, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de Casa, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número nueve mil seiscientos cuarenta y siete espacio veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete espacio mil quinientos uno (9647 26467 1501), extendido por el Registro Nacional de las Personas, del departamento de Baja Verapaz;. La requirente actúa en su calidad de madre en ejercicio de la Patria Potestad y representación legal de sus hijos menores de edad: a) JORGE RAFAEL y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA, calidad que acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento de ambos menores, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad capital con fecha veintiuno de enero de dos mil tres, acompaña asimismo, la partida de defunción de su ex cónyuge el señor JULIO RODAS SAENZ, quien falleció el uno de enero de mil novecientos noventa, extendida por el señor Registrador Civil de esta ciudad con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres; hago constar que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad a la ley, para el presente acto. La requirente me expresa que el objeto de su rogación es que se tramite ante mi las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE GRAVAMEN DE BIEN DE MENORES DE EDAD, ESPECÍFICAMENTE PARA CONSTITUIR HIPOTECA, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Expresa la requirente que sus menores hijos Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos Rodas Molina, son copropietarios de una finca ubicada en San Jerónimo, municipio del departamento de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca rústica bajo el número trece (13), folio cincuenta (50), del libro dieciséis (16) de Baja Verapaz, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio de sus menores hijos. SEGUNDO: Manifiesta la requirente Rosaura Liz Molina, único apellido, que tiene la necesidad de gravar con hipoteca el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble dista de su residencia en esta capital alrededor de doscientos kilómetros; B) Por una parte expresa la requirente que no tiene dinero suficiente como para explotar en forma agrícola la finca; C) Finalmente, se encuentra obligada a efectuar préstamo de dinero en calidad de mutuo por la cantidad de cuarenta mil quetzales al señor Juan Carlos Reyes Paredes; debido a que desde la muerte del padre de sus hijos menores de edad ha visto mermado sus ingresos familiares y no tiene el dinero suficiente para proveer la educación y sustento de sus menores hijos; D) Lo que podría obtener por el arrendamiento del inmueble no es suficiente para el sostenimiento de sus menores hijos; E) La solicitante a raíz de un accidente de tránsito quedó lisiada y no puede trabajar, más que en las labores propias del hogar y como comerciante informal, ganando mil quetzales mensuales regularmente. TERCERO: Expresa la requirente, que el señor Juan Carlos Reyes Paredes; le ha ofrecido préstamo de la cantidad de cincuenta mil quetzales (en calidad de mutuo pero debe prestar garantía hipotecaria) para el sustento y educación de sus menores hijos, comprendiendo el rubro por enfermedades futuras que como todo ser humano están sujetos a contraer, bajo las siguientes bases: A) Deudores: JORGE RAFAEL y JUAN

ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA, quienes serán representados legalmente de conformidad con la ley; B) Acreedor: El señor Juan Carlos Reyes Paredes; C) Objeto del Contrato: Préstamo de la cantidad de cincuenta mil quetzales, en calidad de mutuo pero los deudores deben prestar garantía hipotecaria sobre el inmueble rústico ubicado en San Jerónimo, municipio del departamento de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como finca rústica bajo el número trece (13), folio cincuenta (50), del libro dieciséis (16) de Baja Verapaz; D) Plazo del Contrato de Mutuo: cinco años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. E) Forma de Pago: La cantidad que los deudores reciban en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de cuatrocientos quetzales y el saldo, al vencimiento del plazo, estableciéndose como día de pago los primeros cinco días de cada mes. F) Intereses: Por la cantidad de dinero recibida en calidad de mutuo, no pagará interés alguno. CUARTO: Agrega la requirente que la realización del contrato de mutuo representará utilidad para los menores por las siguientes razones: A) El contrato de mutuo dará a los hijos menores una cantidad de dinero líquida proporcional para depositar a nombre de ellos, en forma de cuenta de ahorro corriente, que a su vez les proporcionarán intereses por valores superiores al monto de la cantidad que podría pagársele por concepto de arrendamiento. Al realizarse el contrato de mutuo, recibirán cuarenta mil quetzales y al ser depositados en un Banco del Sistema en cuenta de ahorro corriente, por ser una considerable suma de dinero y para poder utilizarlo en el momento conveniente, con una tasa de interés de dieciséis por ciento (16%) anual que se paga por este tipo de depósitos, obtendría cinco mil quetzales anuales por concepto de intereses, lo cual beneficiaría grandemente a los menores, en el caso que ya no necesiten realizar gastos por motivos de estudios y enfermedad. Por el contrario, si el inmueble se vendiera, por ser una finca rústica poco accesible, su valor oscilaría aproximadamente en veinticinco mil quetzales (Q25,000.00) y si se diera en calidad de arrendamiento, generaría dos mil quetzales (Q2,000.00) anuales, es decir, que por cinco años generaría solamente diez mil quetzales (Q10,000.00.). QUINTO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De los señores Juan Lavarreda Mejía y Joaquín Pineda, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: Primera Pregunta: Diga sus generales de ley?; Segunda Pregunta: Diga si conoce a la señora Rosaura Liz Molina (Sin otro apellido); Tercera Pregunta: Diga si es de su conocimiento a que tipo de actividad se dedica la señora Rosaura Liz Molina, sin otro apellido; Cuarta Pregunta: Diga si es de su conocimiento dónde tiene radicada su residencia la señora Rosaura Liz Molina, sin otro apellido; Quinta Pregunta: Diga si es de su conocimiento dónde se encuentra localizada la finca de la cual son copropietarios los menores JORGE RAFAEL y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA y a qué distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra?; Sexta Pregunta: Diga el testigo, dónde reciben sus estudios escolares los menores JORGE RAFAEL y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA; Séptima Pregunta: Diga con qué frecuencia visitan la finca de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Rosaura Molina, sin otro apellido, y si para llegar a dicho bien existe medio de transporte alguno?; Octava Pregunta: Diga el testigo, cuál es el estado actual de la finca mencionada en la pregunta anterior; Novena Pregunta: Diga el testigo si le consta que las necesidades económicas de la señora Rosaura Liz Molina, sin otro apellido, se han visto mermadas a raíz de la muerte de su esposo señor Julio Rodas Saénz; Décima Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento

qué cantidad de dinero se podría obtener por la venta de la finca ubicada en jurisdicción de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, de la cual son copropietarios los menores hijos de la señora Rosaura Liz Molina, sin otro apellido, y que cantidad de dinero se podría obtener en forma anual por su arrendamiento?; Décima Primera Pregunta: Diga el testigo si es de su conocimiento que la señora Rosaura Liz Molina, sin otro apellido, se encuentra en condiciones económicas para poder explotar la finca antes mencionada; b) DOCUMENTOS: Consistentes en: I) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores de edad JORGE RAFAEL y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad con fecha veintiuno de enero de dos mil tres. II) Certificación de la partida de defunción del señor Julio Rodas Sáenz, extendida por el Registrador Civil con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres. III) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona Central de la finca rústica inscrita bajo el número trece (13), folio cincuenta (50), del libro dieciséis (16) de Baja Verapaz; c) DICTAMEN DE EXPERTO: Consistente en avalúo que deberá practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por el experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor Omar Mejía Quiroa, para que emita su dictamen determinando el valor del inmueble indicado. SEXTO: En base a lo anterior la requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Gravamen de Bienes de Menores: c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base al interrogatorio inserto; e) Que se nombre como experto valuador al señor Omar Mejía Quiroa, para que practique el avalúo respectivo y emita el dictamen correspondiente; f) Oportunamente se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación; g) Que con base al dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución declarando CON LUGAR LAS PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE GRAVAMEN DE BIEN DE LOS MENORES DE EDAD JORGE RAFAEL y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos RODAS MOLINA , y en consecuencia se autorice constituir hipoteca en primer lugar sobre el bien inmueble relacionado de conformidad con las bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre al Notario para el faccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, dos horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en tres hojas de papel español las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) Requirente. ANTE MI: f) Brianda Madelyn Rodríguez Mejicanos Abogada y Notaria

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