Analisis Articulos Protocolo.docx

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Artículo 4 Comunicaciones que no revelen una clara desventaja De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general.

Análisis: El comité tiene la potestad para no recibir comunicaciones de aquellos estados que no se especifique se encuentran en situaciones no beneficiosas, la excepción a la regla es que se plantea una cuestión grave. Artículo 5 Medidas provisionales 1. Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. 2. El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

Análisis: Las medidas provisionales que puede adoptar un estado serán a consecuencia del pronunciamiento que realice el Comité, para que el estado interesado pueda evitar futuros daños o violaciones. Artículo 6 Transmisión de la comunicación 1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. 2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte.

Análisis: Todas las comunicaciones realizadas deberán transmitirse, si lo considera el Comité puede hacerse de manera confidencial. El estado parte tiene un plazo de seis meses para hacer del conocimiento del comité sobre las explicaciones correspondientes.

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