Acciones Colectivas De Consumidores

  • April 2020
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Acciones colectivas de consumidores Fernando García Sais1 En febrero pasado, el Senador Jesús Murillo Karam del PRI presentó una iniciativa de reforma al artículo 17 constitucional, a efecto de incorporar el siguiente párrafo: “Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.” La idea fundamental del proyecto es que se reconozca a nivel constitucional la existencia de derechos e intereses colectivos, así como medios jurídicos para hacerlos valer, todo ello incluido en un mandato al legislador secundario para que emita las leyes que garanticen el acceso colectivo a la justicia para la defensa de tales intereses y derechos colectivos. La utilidad de contar con acciones colectivas (al igual que en España, Costa Rica, Uruguay, Chile, Venezuela, entre otros) es garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia. Una de las disciplinas que encuentra asilo en las acciones colectivas es el Derecho de los Consumidores. También, por citar algunas, la de competencia económica, ambiental, propiedad intelectual. Inclusive, sus beneficios podrían irradiar hasta el Juicio de Amparo, con la superación de la “fórmula Otero”. Serán los golpes redoblados de la jurisprudencia los que vengan a señalar las materias en las que hay derechos e intereses colectivos. En materia de consumidores, los beneficios de las acciones judiciales colectivas se vislumbran claramente: en lugar de que una pluralidad (sin representatividad) de consumidores vayan a la Profeco a interponer su queja, los tribunales federales estarán a su servicio. Será una sola la acción colectiva y todos los consumidores afectados por una práctica comercial ilícita se comprenderán en el pleito, sin necesidad de desplegar, todos y cada uno de ellos, actividad procesal alguna. Todos se beneficiarán de la sentencia dictada, salvo el consumidor que no quiera y que antes del dictado de la sentencia definitiva, ejerza su derecho de salida (opting out). ¿Para qué exigir que todos los afectados prueben lo mismo si, jurídicamente o de facto, comparten circunstancias comunes? La experiencia explica que los actuales medios procesales administrativos son inadecuados e insuficientes para garantizar “de verdad” el derecho a la justicia. Es sabido que la generalidad de los consumidores “no litiga” ante Profeco, que los consumidores han adolecido de una representación a través de asociaciones de consumidores (hoy afortunadamente tenemos a “Alconsumidor” y al “Poder del Consumidor”) y, peor aún, que en los residuales casos que los consumidores llegan a presentar ante la Profeco, ésta se ve notoriamente rebasada por la realidad jurídicocomercial: solamente ha interpuesto tres acciones colectivas en la historia, cuando podrían estarse ejercitando de manera muchísimo más nutrida. 1

Catedrático de Derecho de los Consumidores en la Maestría de Derecho Administrativo y de la Regulación del ITAM. [email protected]

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No debe perderse de vista la configuración de Profeco dentro del Poder Ejecutivo Federal, lo que hace de aquél órgano un aparato político y un actor en la política económico-social. Tales notas son impropias del Poder Judicial de la Federación. Debe tenerse presente la notoria asimetría en la profesionalización entre un conciliador de Profeco y un secretario proyectista de un juzgado federal. Una seria reforma al diseño institucional de Profeco no vendría nada mal en estos momentos, nada mal. La Ley Federal de Protección al Consumidor ha incorporado una serie “novedosa” de derechos sustantivos, pero carentes de pólvora para hacerlos valer. Con ello, el sistema jurídico no hace más que tolerar las trasgresiones a dichos derechos, con las respectivas distorsiones de índole competencial. El ciudadano de a pie ve en los actuales mecanismos individuales de acceso a la justicia una instancia de desconfianza, conculcándose con ello los valores supremos de nuestro régimen constitucional, social y democrático, en el que la visión individualista del proceso y de las acciones, ya no tiene cabida. Los paradigmas han cambiado y el Derecho debe ser consistente con ellos.

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