UNIDAD 4 1
Curso de Sociedades. Universidad Gastón Dachary
SOCIEDADES COLECTIVAS Historia. Ciudad de Florencia (Italia)-Edad Media. Eran compañías familiares derivadas del vínculo de sangre y que posteriormente se fueron incorporaron otras personas que no eran parte del vínculo de sangre. Importancia actual. Sociedad ordinaria que se adaptaba facilmente a los cambios en el mercado (capital inicial pequeño- auto organicismo- leve riesgo económico- sencilla redacción del contrato constitutivo) Concepto. Aquella sociedad de personas en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad
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SOCIEDADES COLECTIVAS Caracterización 1. Es una sociedad de responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria 2. Es una sociedad personalista, donde el factor determinante es la característica de cada uno de los socios. 3. Es una sociedad en la que todos los socios tienen acceso a la dirección y manejo de los asuntos sociales
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SOCIEDADES COLECTIVAS Denominación (art.126) 1. Denominación social (siempre debe incluir el aditamento “Sociedad colectiva” o su abreviación) 2. Razón social (se forma con el nombre de uno, varios o todos los socios. Cuando no incluya el de todos deberá agregar el aditamento “y compañía” o su abreviatura. Muchas veces aparece “e hijos” “y hermanos” = NO
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SOCIEDADES COLECTIVAS Administración 1. Auto-organicismo. Todos los poderes se concentran en las personas de los socios Carácter intuitu personae de este tipo social Asunción por los socios de una responsabilidad solidaria e ilimitada Administración y representación. Puede recaer tanto en socios como en terceros (contrato Scial) 2. Estipulación contractual: un sistema de administración unipersonal; plural conjunto; plural indistinto; colegiado; escindir la función administración de la de representación
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SOCIEDADES COLECTIVAS Remoción del administrador 1. Pcio gral. En cualquier momento, sin necesidad de demostrar la existencia de justa causa, los socios mediante las mayorías correspondientes pueden remover al administrador. Administrador no cumpla con sus deberes de actuar con diligencia Administrador se encuentre inhabilitado, incapacitado o imposibilitado para su cargo 2. Salvo pacto en contrario: Cuando la remoción necesite justa causa y se niegue por parte del administrador de la existencia se necesitará de una sentencia judicial de remoción. Socios disconforme con la remoción del administrador tendrá derecho de receso
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SOCIEDADES COLECTIVAS Renuncia del administrador 1. Pcio gral. Pueden renunciar a su función en cualquier momento, salvo que el contrato social disponga otra cosa. 2. Única obligación es que la misma no debe ser en forma intempestiva o dolosa. En dicho caso deberá resarcir el daño ocasionado
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SOCIEDADES COLECTIVAS
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MAYORÍA NECESARIA PARA LAS RESOLUCIONES SOCIALES (en el órgano de gobierno donde es la reunión de socios) Resolución que no modifica el contrato social: Mayoría absoluta del capital social (socios que representen el 50% + 1 del capital social absoluto) Resolución que modifican el contrato social: Unanimidad salvo pacto en contrario.
RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
Muerte de un socio: excepción al pcio gral de las sociedades de persona, cuando se incluye en el contrato que en caso de fallecimiento continúe con sus herederos. Exclusión de un socio: cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa (actos de competencia contra la sociedad; incorporación a la sociedad los beneficios obtenidos; resarcimiento de los daños causados)
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