EXPEDIENTE Nº: 351-2017
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ESPECIALISTA: TONY VERAU
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SUMILLA: SUBSANA OMISIONABSUELVE TRASLADO DE EXCEPCIONES
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SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES SEGUNDO FRANCISCO SANCHEZ AQUINO, en los autos seguidos contra RONDOY CASTILLO JUAN y VILLEGAS LUPUCHE SANTA CECILIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a Ud., digo: I
PETITORIO:
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Que, dentro del plazo de Ley, acudo a vuestro Despacho, con
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la finalidad de ABSOLVER el traslado de las Excepciones de Oscuridad y
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Ambigüedad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad pasiva para
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obrar de la demandada, solicitando que en su oportunidad sean declaradas infundadas, de acuerdo a los siguientes fundamentos que me permito exponer: II
FUNDAMENTOS
DE
HECHO
QUE
DESESTIMAN
LAS
EXCEPCIONES
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PROPUESTAS. RESPECTO A LA EXCEPCION DE OSCURIDAD Y/O
AMBIGÜEDAD EN EL
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MODO DE PROPONER LA DEMANDA
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Que, según señala la excepcionante, que dicho mecanismo procede cuando la
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demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que la ley señala y cuando no
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existe una conexión lógica entre los hechos expuestos y las pretensiones propuestas, al respecto debo precisar que, antes de recurrir a la vía judicial agotamos la vía previa, es decir que optamos por lograr una solución pacifica ante un Centro de conciliación debidamente autorizado, y que esta no prosperó debido al desinterés que mostro la parte demandada. 1. Por otro lado en su fundamento del literal a) señala que existen incoherencias sobre el punto primero y cuarto de la demanda, lo cual rechazamos, toda vez que los actos
jurídicos que se celebran no siempre se materializan en un documento físico, y siendo para el presente caso se celebró el acto jurídico con las formalidades que la Ley establece, y el hecho de que haya sido de carácter verbal no le resta legalidad, pues bien lo señala e Art. 140, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas, por tanto la relación jurídica entre el demandado y el accionante ha quedado fehacientemente establecida, ya que si no fuera así, como se explica el acceso del demandante a los terrenos agrícolas para realizar actividades de cultivo de arroz. 2. Que, como bien lo he señalado en el fundamento tercero de mi demanda, desde el inicio de nuestra relación comercial con el demandado en el año 2007 hasta el 2014 he venido amortizando diferentes montos a favor del demandado con la finalidad de continuar con nuestra relación comercial hasta la primera campaña 2018 – I LO CUAL
SE
ENCUENTRA
DEBIDAMENTE
ACREDITADO
CON
COPIAS
LEGALIZADAS DEL CUADERNO DE CONTROL DE PAGOS PRIVADO donde especifica las sumas que he venido amortizando e incluso
donde se puede
corroborar también, que la misma apoderada de los demandados también ha dado su conformidad de montos recibidos, pues ésta es hija de ambos, siendo que aún existe el saldo de S/. 44, 270.00 CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, que reclamo en la presente demanda. 3. Respecto al fundamento del literal c), debo manifestar lo siguiente; en la presente demanda mi pretensión ha sido por la materia de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra el Señor JUAN RONDOY CASTILLO, a fin de que cumpla con la cancelarme la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44, 270.00), generado como consecuencia del incumplimiento del contrato verbal realizado con el demandado por concepto de adelanto de arrendamiento de terrenos agrícolas debido a compromisos adquiridos durante el año 2014 al 2018, más los intereses legales correspondientes que devenguen del contrato verbal inicial hasta la fecha de liquidación para su pago, más costas y costos del presente proceso judicial, mas no he planteado demanda de indemnización por daños y perjuicios. 4.
5. En ese sentido, por el Principio de Congruencia Procesal implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, y siendo para el presente caso que el actora ha solicitado en su pretensión principal la obligación de dar suma de dinero, resulta inverosímil que la apoderada de los demandados pretenda hacer creer que he solicitado cosa distinta a la anteriormente ya señalada. RESPECTO A LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA PARA OBRAR DE
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LA DEMANDADA 6. Que, conforme lo señala la apoderada de los demandados, esta no ha tenido ninguna participación en la celebración del contrato verbal de arrendamiento, lo cual es completamente falso, ya que conforme se desprende del abudanteabundante caudal
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probatorio aportado por el accionnateaccionante se ha demostrado que la señora SANTA CECILIA VILLEGAS LUPUCHE DE RONDOY, ha tenido directa participaci´nparticipación de una serie e infinidad de actos, primero en calidad de conyugecónyuge esta era quien recibiarecibía sumas de dinero entregadas por el demandante, por concepto de arrendamiento de terreno agrícola, las mismas que obran en el cuaderno de control privado, y que obra como medio probatorio en la presente demanda, siendo que la antes mencionada en calidad de cónyuge nunca se mostraba ajena en los actos que realizaba su esposo. 7. Tal es así, que conforme lo señalado en el fundamento cuarto de mi escrito postulatorio de demanda, pese a tener un contrato verbal con el hoy demandado, la esposa de éste, procedió a desalojarme del terreno que venía ocupando el
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recurrente en calidad de arrendatario, pese a que dicha esposa tenia pleno
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conocimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento con su esposo, así
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mismo se apersono acompañada con un grupo de personas amenazándome
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poniendo en riesgo mi integridad física, y procediendo a desalojar la maquinaria (tractor) que se encontraba en dicho terreno realizando trabajos de gradeo y/o preparando el terreno para iniciar la siembra de arroz. 8. Siendo todo ello así, resulta inverosímil que la codemandada pretenda ser excluida del proceso, pues esta es también responsable de los hechos ocasionados en mi contra, pues con el carácter y calidad de esposa y cónyuge ordeno se me desaloje
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del predio agrícola el cual lo había arrendado a ellos mismos, causándome perjuicio económico. Por las razones antes expuestas, solicito en su oportunidad sean desestimadas, las excepciones propuestas, debiéndose emitir el auto de saneamiento procesal, y proseguir con el desarrollo del proceso judicial a fin que se imparta justicia, conforme a Ley..de
POR TANTO: Pido a Ud., Señor Juez, proveer conforme corresponda, y admitir a trámite la demanda, por ser de Justicia. Tumbes, 0911 de Octubre Febrero del 20187..
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SEGUNDO FRANCISCO SANCHEZ AQUINO DNI Nº 43596424
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