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INFORME N° 71–2017–MPT–SGHU/LEGAL A INTERESADO

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ASUNTO REF. FECHA

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SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS-MPT CORPORACIÓN VALLE ALTO S.A.C. Representado: RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, VÍAS Y CARGAS METROPOLITANAS EXP. N° 25255-2016 TRUJILLO, 22 DE AGOSTO DE 2017.

En relación al asunto de la referencia, informo lo siguiente: Que, con fecha 26/09/2016, la CORPORACIÓN VALLE ALTO S.A.C con RUC N° 20601008093, debidamente representado por su Gerente General Sr. RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS identificado con DNI N° 40705058, con domicilio en Mz A Lote 1 Urb Las Palmas del Golf II-Distrito de Víctor Larco, Provincia Trujillo, Departamento de La Libertad, se apersona ante esta entidad edil, con el fin de solicitar CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, VÍAS Y CARGAS METROPOLITANAS para el Lote signado como LOTE ALTO EL MORO (A-2) ubicado en Distrito Laredo y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Para tales efectos adjunta, derecho de pago N° 23-4-11015, hoja de acotación N° 04348-16, medio magnético-CD, copia de DNI, certificado de vigencia: N° 11284536, 11284535 y 11284534, copia literal de dominio N° 11269945 del lote ubicado en III ETAPA SECTOR ALTO EL MORO LOTE ALTO EL MORO (A 2) VALLE MOCHE-LAREDO, memoria descriptiva, planos ubicación y localización U-01 por duplicado, plano PM-02 por duplicado Con INFORME N° 093-2017-MPT-GDU-SGHU, con fecha 02 de noviembre del 2016, el profesional designado por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas-MPT, en su análisis técnico, señala sobre los requisitos para este procedimiento administrativo, de acuerdo al TUPA vigente, NO CUMPLE; De la documentación administrativa: señala que según Copia Literal de Dominio con Partida N° 11269945, los titulares del predio son Inmobimax, Atelier Inmobiliario sac y la Corporación Valle Alto SAC. De la copia literal de dominio con Partida N° 11269945 tiene fecha de expedición 15/09/2016, Del registro de personas Jurídicas Libro de Sociedades AnónimasCertificado de Vigencia con Partida electrónica N° 11284536 se aprecia el poder a favor de Huamanchumo Aray Juan Alberto identificado con DNI N° 17815507 y según Partida N° 11284535 precisa el poder a favor de Bobadilla Grados Ricardo Gustavo. De la documentación técnica: que de acuerdo a la copia literal de dominio, el predio consigna un área 44.21 Has con sus respectivos linderos. De los parámetros de diseño, señala según el plano de expansión urbana del Continuo Urbano de Trujillo signado como Plano N° 001-011-EUT, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 01-2012-MPT, de fecha 19-01-2012, el predio materia de certificación no se encuentra dentro de los límites del área de Expansión Urbanas del Continuo Urbano de Trujillo. El predio Sub materia, se encuentra fuera de los límites de expansión señalados, no siendo factible determinar zonificación alguna ni otros parámetros de diseño. De acuerdo a la Ley N° 29090-Art. 6° Sujeción de Planes Urbanos: Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano (PDU) y/o planeamiento integral. Según la Ley N° 29090 y DS N° 008-2013-VIVIENDA, en su artículo 20° establece que “El certificado de Zonificación y Vías es el documento emitido por la Municipalidad Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que específica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio”. Este debe contener, la zonificación de acuerdo al Plan Integral de Zonificación aprobado por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, afectación de vías que forman parte del plan vial, usos de suelo permisible y compatible. De sus observaciones: señala que consulto en el Mapa de Clasificación General del suelo que forma parte del Plan de desarrollo Urbano Metropolitano de Trujillo al 2022 aprobado con O.M N° 038-2013MPT, encontrándose que el lote materia de consulta se localiza FUERA DE LAS AREAS CON CALIFICACIÓN: AREA URBANA, AREA URBANIZABLE Y AREA NO URBANIZABLE. Conclusiones: el interesado NO CUMPLE con presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente (O.M. N° 027-2015-MPT) para este procedimiento. En función a lo vertido en el presente

informe determina NO FACTIBLE lo solicitado: Certificado de zonificación vías y cargas Metropolitanas, por encontrarse el predio fuera de los límites DE LA EXPANSIÓN URBANA DEL CONTINUO URBANO DE TRUJILLO, aprobado por O.M. N° 031-2012-MPT y del Mapa de Clasificación General del suelo que forma parte del Plan de desarrollo Urbano Metropolitano de Trujillo al 2022 aprobado con O.M. N° 038-2013-MPT. En consecuencia no se puede precisar zonificación aprobada sin afectaciones viales, uso de suelo permisible, los mismos que constituyen parámetros de diseño a emitir en dicho Certificado según Ley 29090- Art. 14 y D.S. N° 008-2013VIVIENDA-art 20. Con OFICIO N° 1563-2016-MPT-GDU-SGHU, de fecha 07/11/2016, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas-MPT, hace de conocimiento al administrado RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS gerente general de Corporación Valle Alto S.A.C. en el domicilio Manzana A, Lote N° 1, Urb, Las Palmas del Golf II, Distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; el Informe Técnico N° 1258-2016-MPT-GDU-SGHU; el cual fue recepcionado por el Sr. Christian E. Sánchez Arévalo identificado con DNI N° 46089154. En conclusión, que de acuerdo del D.S. 011-2017-VIVIENDA-Artículo 79 Inciso 79.7 prescribe “De vencer el plazo otorgado sin que hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 79.5, según corresponda”. En ese sentido esta asesoría recomienda que el presente expediente sea declarado IMPROCEDENTE; se encuentra fuera de los límites de expansión señalados, no siendo factible determinar zonificación alguna ni otros parámetros de diseño. Adjunto proyecto de resolución para su suscripción de encontrarlo conforme. Atentamente.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

RESOLUCION SUB GERENCIAL Nº

-2017-MPT-SGHU

Trujillo, VISTO, el Expediente administrativo Nº 25255-2016–MPT promovido por la CORPORACIÓN VALLE ALTO S.A.C con RUC N° 20601008093, representado por el Sr. RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS, sobre CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, VÍAS Y CARGAS METROPOLITANAS, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26/09/2016, la CORPORACIÓN VALLE ALTO S.A.C con RUC N° 20601008093, debidamente representado por su Gerente General Sr. RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS identificado con DNI N° 40705058, con domicilio en Mz A Lote 1 Urb Las Palmas del Golf II-Distrito de Víctor Larco, Provincia Trujillo, Departamento de La Libertad, se apersona ante esta entidad edil, con el fin de solicitar CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, VÍAS Y CARGAS METROPOLITANAS para el Lote signado como LOTE ALTO EL MORO (A-2) ubicado en Distrito Laredo y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Para tales efectos adjunta, derecho de pago N° 23-4-11015, hoja de acotación N° 04348-16, medio magnético-CD, copia de DNI, certificado de vigencia: N° 11284536, 11284535 y 11284534, copia literal de dominio N° 11269945 del lote ubicado en III ETAPA SECTOR ALTO EL MORO LOTE ALTO EL MORO (A 2) VALLE MOCHE-LAREDO, memoria descriptiva, planos ubicación y localización U-01 por duplicado, plano PM-02 por duplicado Con INFORME N° 093-2017-MPT-GDU-SGHU, con fecha 02 de noviembre del 2016, el profesional designado por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas-MPT, en su análisis técnico, señala sobre los requisitos para este procedimiento administrativo, de acuerdo al TUPA vigente, NO CUMPLE; De la documentación administrativa: señala que según Copia Literal de Dominio con Partida N° 11269945, los titulares del predio son Inmobimax, Atelier Inmobiliario sac y la Corporación Valle Alto SAC. De la copia literal de dominio con Partida N° 11269945 tiene fecha de expedición 15/09/2016, Del registro de personas Jurídicas Libro de Sociedades AnónimasCertificado de Vigencia con Partida electrónica N° 11284536 se aprecia el poder a favor de Huamanchumo Aray Juan Alberto identificado con DNI N° 17815507 y según Partida N° 11284535 precisa el poder a favor de Bobadilla Grados Ricardo Gustavo. De la documentación técnica: que de acuerdo a la copia literal de dominio, el predio consigna un área 44.21 Has con sus respectivos linderos. De los parámetros de diseño, señala según el plano de expansión urbana del Continuo Urbano de Trujillo signado como Plano N° 001-011-EUT, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 01-2012-MPT, de fecha 19-01-2012, el predio materia de certificación no se encuentra dentro de los límites del área de Expansión Urbanas del Continuo Urbano de Trujillo. El predio Sub materia, se encuentra fuera de los límites de expansión señalados, no siendo factible determinar zonificación alguna ni otros parámetros de diseño. De acuerdo a la Ley N° 29090-Art. 6° Sujeción de Planes Urbanos: Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano (PDU) y/o planeamiento integral. Según la Ley N° 29090 y DS N° 008-2013-VIVIENDA, en su artículo 20° establece que “El certificado de Zonificación y Vías es el documento emitido por la Municipalidad Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que específica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio”. Este debe contener, la zonificación de acuerdo al Plan Integral de Zonificación aprobado por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, afectación de vías que forman parte del plan vial, usos de suelo permisible y compatible. De sus observaciones: señala que consulto en el Mapa de Clasificación General del suelo que forma parte del Plan de desarrollo Urbano Metropolitano de Trujillo al 2022 aprobado con O.M N° 038-2013MPT, encontrándose que el lote materia de consulta se localiza FUERA DE LAS AREAS CON CALIFICACIÓN: AREA URBANA, AREA URBANIZABLE Y AREA NO URBANIZABLE.

Conclusiones: el interesado NO CUMPLE con presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente (O.M. N° 027-2015-MPT) para este procedimiento. En función a lo vertido en el presente informe determina NO FACTIBLE lo solicitado: Certificado de zonificación vías y cargas Metropolitanas, por encontrarse el predio fuera de los límites DE LA EXPANSIÓN URBANA DEL CONTINUO URBANO DE TRUJILLO, aprobado por O.M. N° 031-2012-MPT y del Mapa de Clasificación General del suelo que forma parte del Plan de desarrollo Urbano Metropolitano de Trujillo al 2022 aprobado con O.M. N° 038-2013-MPT. En consecuencia no se puede precisar zonificación aprobada sin afectaciones viales, uso de suelo permisible, los mismos que constituyen parámetros de diseño a emitir en dicho Certificado según Ley 29090- Art. 14 y D.S. N° 008-2013VIVIENDA-art 20. Con OFICIO N° 1563-2016-MPT-GDU-SGHU, de fecha 07/11/2016, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas-MPT, hace de conocimiento al administrado RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS Gerente General de Corporación Valle Alto S.A.C. en el domicilio Manzana A, Lote N° 1, Urb, Las Palmas del Golf II, Distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; el Informe Técnico N° 1258-2016-MPT-GDU-SGHU; el cual fue recepcionado por el Sr. Christian E. Sánchez Arévalo identificado con DNI N° 46089154. En conclusión, que de acuerdo del D.S. 011-2017-VIVIENDA-Artículo 79 Inciso 79.7 prescribe “De vencer el plazo otorgado sin que hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 79.5, según corresponda”. En ese sentido esta asesoría recomienda que el presente expediente sea declarado IMPROCEDENTE; se encuentra fuera de los límites de expansión señalados, no siendo factible determinar zonificación alguna ni otros parámetros de diseño. Estando al informe técnico de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y a lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y Ordenanza Municipal Nº 028-2012-MPT. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la Corporación Valle Alto S.A.C RUC N° 20601008093 debidamente representado por su Gerente General RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS identificado con DNI N° 40705058, sobre CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN, VÍAS Y CARGAS METROPOLITANAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Dejando a salvo su derecho de interponer los recursos impugnativos que le faculta la Ley 27444. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a la Corporación Valle Alto S.A.C Gerente General RICARDO GUSTAVO BOBADILLA GRADOS, en su domicilio ubicado en con domicilio en Mz A Lote 1 Urb Las Palmas del Golf II-Distrito de Víctor Larco, Provincia Trujillo, Departamento de La Libertad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. C.c. G.M GDU SGHU Intrs. Abg° M. Rodríguez Exp. Archivo

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