8. Precios De Transferencia (1).pdf

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La fiscalización de Precios de Transferencia Octubre 2018

© 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Generalidades de la regulación de Precios de Transferencia © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Antecedentes Con la publicación del Decreto número 10-2012, se introdujo el concepto de Arm’s Length o Principio de Libre Competencia en la legislación tributaria guatemalteca. Al mismo tiempo se introducen los requerimientos generales de información y documentación con los que los contribuyentes deberán contar al momento de presentar la declaración jurada de impuestos, o aportar en caso de una auditoría por parte de la autoridad fiscal. La regulación está vigente a partir del 1 de enero del 2013, con lo cual, cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con una residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible, es parte del ámbito de aplicación de la regulación.

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Aplicación de la regulación de Precios de Transferencia El 20 de diciembre 2013 fue publicado el Decreto número19-2013 del Congreso de la República, el cual introdujo aclaraciones, modificaciones y nuevas regulaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta incluido en la Ley de Actualización Tributaria. Por medio de este decreto, las normas especiales de valoración fueron suspendidas de su aplicación y vigencia para el ejercicio fiscal 2014, recobrando efecto a partir del 1 de enero de 2015.

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Generalidades Por precios de transferencia se puede entender aquellos valores que una compañía cobra o paga a una parte relacionada por la transferencia de bienes tangibles o intangibles o por la prestación de servicios, buscando la normativa que los regula, que dichos precios o valores se ajusten a condiciones de mercado, sin estar influenciados por las relacionas de propiedad o control de las partes intervinientes. Las regulaciones de precios de transferencia, son normas cuyo fin es evitar que en las transferencias internacionales de bienes o servicios (a través de exportaciones e importaciones) realizadas entre compañías de un mismo grupo, puedan distorsionarse los márgenes de utilidad.

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Generalidades Principio de libre competencia El precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

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Generalidades Ámbito de aplicación Las normas de valoración entre partes relacionadas alcanzan a cualquier operación que se realice entre una persona residente en Guatemala con una residente en el extranjero, que tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

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Generalidades Facultades de la Administración Tributaria

Comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo al principio de libre competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada resulte en una menor tributación en el país o el diferimiento de la imposición.

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Métodos

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Bases Legislación guatemalteca, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54, 56, 57, 58, 59, 60 de la Sección I y 65, 66 y 67 de la Sección II del Capítulo VI, Título II, Libro I, Impuesto sobre la Renta, contenido en la Ley de Actualización Tributaria (“LAT”).

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Bases Guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Guías de precios de transferencia de la OCDE”). La OCDE ha emitido diversas publicaciones en materia de precios de transferencia con el objeto de proporcionar las bases para la resolución de controversias entre diferentes jurisdicciones fiscales relacionadas con precios de transferencia. En 1995, la OCDE revisó la última versión de sus lineamientos en materia de precios de transferencia sustituyéndola por Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, documento que fue actualizado en 1996, 1997, 1998, 1999, 2010 y 2017 con el objeto de ampliar y clarificar muchos de los conceptos incluidos en la última versión de dichos lineamientos.

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Métodos Para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia, el artículo 59 de la Ley de Actualización Tributaria presenta los siguientes:     

Método del precio comparable no controlado Método del costo adicionado Método del precio de reventa Método de la partición de utilidades Método del margen neto de la transacción

Adicionalmente se agrega en el Artículo 60 el Método de Valoración para Importaciones o Exportaciones de Mercancías.

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Partes relacionadas

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Partes relacionadas El concepto de parte relacionada se puede definir de la siguiente forma: (Art. 56. Dto. No. 10-2012 Definición de partes relacionadas).

Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero cuando se den los casos siguientes: 1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea la entidad nacional o la extranjera. 2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de la participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.

3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezca a un mismo grupo empresarial. a)

Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad. © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Partes relacionadas c)

Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros de los órganos de administración. e) La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con los dispuesto en este numeral, todas estas sociedades integra un grupo empresarial. A los efectos de la literal A, también se considera que una persona natural posee una participación de el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado .

El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica. © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Partes relacionadas También se consideran partes relacionadas: 1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero. 2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última. 3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

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La fiscalización en materia de Precios de Transferencia © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Principios generales de información y documentación • Disponer al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. La información y análisis debe estar contenida en un informe único denominado “Estudio de Precios de Transferencia”. • Presentar declaración informativa. Con la declaración del Impuesto sobre la Renta deberá presentarse un anexo con la información que para el efecto dispondrá la Administración Tributaria.

• Aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria, dentro del plazo de 20 días desde la recepción del requerimiento, sin perjuicio de la facultad de solicitar información adicional. © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Solicitud de información La declaración del Impuesto sobre la Renta incluye una pregunta relacionada con esta normativa, en la que el contribuyente debe seleccionar cualquiera de las siguientes opciones: • Sí tengo partes relacionadas en el extranjero y sí realicé operaciones con ellas. • Sí tengo partes relacionadas en el extranjero y no realicé operaciones con ellas. • No tengo partes relacionadas en el extranjero.

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Requerimiento de información

Fuente: http://portal.sat.gob.gt © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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Requerimiento de información La solicitud de información incluye un formulario que se completa directamente en el portal de la Administración Tributaria. En este formulario debe incluirse la siguiente información: • Del contribuyente • Del grupo empresarial • De accionistas • De partes relacionadas • De otras partes relacionadas • De operaciones con partes relacionadas y otras partes relacionadas

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Las auditorías de Precios de Transferencia Las auditorías de Precios de Transferencia inician con el requerimiento de información por medio del cual se solicita el Estudio de Precios de Transferencia el cual debe presentarse en el plazo de 20 días a partir de la notificación del requerimiento.

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Las auditorías de Precios de Transferencia Una vez presentado el Estudio de Precios de Transferencia, la Administración Tributaria ha requerido información complementaria, que incluye, entre otros: •

Justificaciones



Ampliaciones



Confirmaciones



Información complementaria o no presentada.

Para presentar la información complementaria se dispone de tres días hábiles.

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Las auditorías de Precios de Transferencia Después de analizar el Estudio de Precios de Transferencia y la información complementaria solicitada, la Administración Tributaria inicia una auditoría específica en materia de Precios de Transferencia. En la notificación de la auditoría se incluye un requerimiento de información que debe completarse en tres días hábiles.

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Las auditorías de Precios de Transferencia del 2018 Actualmente se conoce que se han iniciado los procesos de solicitud de presentación del Estudio de Precios de Transferencia del 2016 y 2017 los cuales deben presentarse en el plazo de 20 días a partir de la notificación del requerimiento.

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Información La información utilizada en esta presentación, no puede aplicarse a casos concretos; y por tanto, deben ser consultados a KPMG por escrito.

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Departamento de Impuestos KPMG en Guatemala 7 avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero Torre I Nivel 16 01004 Guatemala Guatemala Tel.: (502) 2291-5100 Fax: (502) 2291-5198 [email protected] kpmg.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. © 2018 KPMG en Guatemala es una y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad © 2018 KPMG en Guatemala es una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMGsuiza. y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International. Todos los derechos reservados.

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