49439250-organizacion-de-la-unidad-quirurgica.docx

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Organización de la Unidad Quirúrgica

Introducción El departamento de cirugía se ha definido como el área donde se otorga atención al paciente que requiere de una intervención quirúrgica. La planeación y funcionamiento del departamento quirúrgico necesita de una conjunción de conocimientos, funciones y esfuerzo de todo el personal que tiene injerencia en el servicio. Requiere de la aportación financiera suficiente, de una planta física adecuada y funcional, equipamiento, dotación de insumos suficiente, procedimientos técnicos quirúrgicos efectivos y eficaces; además de personal calificado actualizado y eficiente, sin olvidar los procedimientos y controles administrativos para garantizar la calidad del servicio.

Ubicación de la planta física Para que el área de quirófanos sea más funcional, se sugiere que, preferentemente debe estar localizada en la planta baja, con intercomunicación a Terapia Intensiva, Urgencias, Tococirugía, Central de Equipos y Esterilización, además de tener una relativa cercanía a Radiología, Laboratorio de Análisis Clínicos y Anatomía Patológica.

Cálculo de número salas de operaciones En términos generales, se acepta una sala de operaciones por cada cincuenta camas, otros autores mencionan que por cada cien camas quirúrgicas debe haber tres salas de operaciones, y cinco salas de expulsión por cada cien camas obstétricas y dos áreas de trabajo de parto por cada sala de expulsión. Se deben tener en cuenta otros factores como: Cobertura del hospital, tipo de especialidad, cirugías de urgencia y programadas.

Diseño del departamento de cirugía En cuanto al diseño arquitectónico no existe una uniformidad, ya que depende de las condiciones de cada hospital, sus recursos económicos, dependencia, etc. Existen diseños americano, inglés, sueco, alemán, francés y pasillo único, los que muestran una pauta para el diseño pero no el modelo ideal, esto depende de la particularidad y necesidades propias de cada hospital.

Distribución del área de quirófanos La distribución de las zonas del área de quirófanos, se ha conformado tomando en cuenta la circulación de personas y las condiciones de asepsia requeridas. Con el fin de evitar infecciones se clasifican en: No restringidas, de transferencia, semirrestringidas y restringidas. Algunos autores los clasifican en: Blanca, gris y negra. Los locales no restringidos o negros son aquellos en los que pueden circular

libremente pacientes y personal del hospital ente ellos estarían, oficinas, puesto de control, cuarto séptico, cuarto para ropa sucia, área de descanso y pasillo no externo. Los locales de transferencia son destinados para la recepción de material y equipo, vestidores para el personal, transferencia de pacientes en camilla, baños para el personal. Éste debe contar con tapete impregnado de solución antiséptica, que al pasar las ruedas de las camillas, garantice la descontaminación de las mismas, indispensable en el área quirúrgica para la prevención de infecciones. Locales semirrestringidos o grises, lugar donde el personal debe estar vestido

con uniforme quirúrgico y donde se encuentra el material limpio, en él puede estar localizada la oficina de anestesiología, sala de preanestesia, zona de calzado de botas quirúrgicas, lavabos quirúrgicos, zona de lavado y preparación de instrumental y guardo de material de reserva y medicamentos, subcentral de esterilización, equipo rodante de rayos X, sala de recuperación post-operatoria, laboratorio de patología trans-operatoria y pasillo semirrestringido. Los locales restringidos o blancos son los que están destinados exclusivamente a las salas de operaciones cuyo acceso únicamente está permitido al personal que participa directamente en el acto quirúrgico. Para el cual deberá portar el uniforme quirúrgico, gorro, cubrebocas y quienes están actuando en la cirugía deben usar bata quirúrgica y guantes estériles.

Salas de operaciones

Las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo quirúrgico deben estar bien

Las salas de operaciones requieren de instalaciones especiales de iluminación, sistema de aire comprimido, instalación de oxígeno y gases anestésicos, así como instalaciones eléctricas y electrónicas. La superficie de la sala debe medir aproximadamente de 30 m2 de superficie y 2.75 m de altura, para cirugías generales y para cirugías de ortopedia, neurocirugía y cardiovasculares se recomienda que sea de 36 m2. La forma de las salas generalmente es rectangular. Las características de la planta física deben estar estructuradas para la prevención de infecciones y accidentes, y al mismo tiempo brindar seguridad y confort a todos los participantes, durante el desarrollo de las actividades en etapa trans-operatoria y que a

definidas y establecidas.

continuación se describen: 







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Las paredes y el piso deben ser de material liso, fácilmente lavables y que garanticen impermeabilidad. El piso debe ser de material antiderrapante. El techo debe estar estructurado de una sola pieza. Asimismo, los ángulos de las paredes, techo y piso deben ser romos, para evitar que en las esquinas se pueda acumular el polvo, partículas y la suciedad. La iluminación general de las salas deberá ser artificial, a base de luz fluorescente y las lámparas móviles deberán proporcionar luz incandescente y fija de doble filamento sin sombras, las cuales pueden tener incluidas cámaras de televisión. En las instalaciones eléctricas, las tomas de corriente deben ser de 220 voltios, deben estar conectadas al circuito de la planta de luz de emergencia, deberán contar con detector de fugas eléctricas y estar conectado al sistema de tierra. Las tomas de corriente deben ser trifásicas, con sistema de seguridad contra explosión. El aire acondicionado debe ofrecer una buena ventilación y evitar el estancamiento del aire. Es necesario considerar que existe cierto grado de diseminación de gases anestésicos en la sala que pueden causar trastornos neurofisiológicos al paciente y al personal; por lo tanto, no debe haber defi- ciencias en la ventilación. Las salas de cirugía deben tener una temperatura de promedio de 20°C, regulable entre 18 a 24°C y una humedad de 55% y alrededor de 15 cambios de aire por hora. En cuanto a la esterilización del aire, existen algunos hospitales (muy pocos) que cuentan con flujo laminar de purificación del aire, otros utilizan filtros para disminuir la contaminación en las salas. También pueden instalar sistemas con aportación de aire estéril como son: Cubículo de Charney Sistema de Allander Burbuja quirúrgica

Personal del Departamento Quirúrgico El personal del departamento de cirugía varía según la capacidad del número de salas con que cuenta el hospital, nivel de atención y especialidades. Las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo quirúrgico deben estar bien definidas y establecidas, de las cuales brevemente describiremos:

Jefatura médica de quirófano El titular debe ser Médico Cirujano y es el responsable de dirigir las actividades profesionales médicas del departamento.

Jefatura de enfermería Es la responsable de dirigir las actividades profesionales del personal de enfermería. En algunas instituciones la Jefatura de Enfermería del Quirófano depende organizacionalmente de la Jefatura Médica del Departamento. En estos casos, la organización es tradicional y tiene un énfasis jerárquico y lineal. En otras instituciones ambas jefaturas se consideran paralelas. Este tipo de organización es horizontal y enfocada a la integración del equipo multidisciplinario. En la organización de tipo horizontal, ambas jefaturas tienen una intensa relación de comunicación y coordinación, y juntas son

responsables de la normatividad, del control de los recursos tecnológicos, de los procesos de trabajo y de los resultados del Departamento.

Equipo quirúrgico En lo que respecta al acto quirúrgico, está integrado por: El cirujano, uno o dos ayudantes, el anestesiólogo, médicos residentes (de anestesiología y cirugía), en algunos hospitales, enfermera (o) anestesista, enfermeras (os) quirúrgicas (enfermera (os) instrumentista y circulante), el número de instrumentistas y circulantes varía según la complejidad y duración de la cirugía.

Cirujano El cirujano es el responsable del tratamiento médico y quirúrgico del paciente, es el que guía las actividades durante el acto quirúrgico.

Ayudante del cirujano Puede ser un médico adscrito, residente o interno, colabora con el cirujano en la hemostasia, utilizando los separadores, aspiración del campo quirúrgico, sutura dependiendo de su experiencia.

Anestesiólogo Es un médico especializado en la administración y selección de la anestesia aplicada al paciente, así como el monitoreo y conservación de la homeostasia del paciente. Enfermera (o) anestesista Es la enfermera (o) calificada y registrada que ofrece la misma atención que el médico anestesiólogo, pero debe realizar sus actividades bajo la supervisión de éste.

Enfermera circulante Es un elemento vital para la realización de la cirugía, vigila la conservación de la asepsia quirúrgica. Atiende al paciente desde su ingreso, realiza la asepsia quirúrgica del paciente, revisa el expediente clínico, sirve de enlace entre los miembros del equipo quirúrgico. Lleva un control exacto del material textil utilizado.

Enfermera (o) instrumentista Es responsable de colocar y entregar al cirujano y al ayudante, el material e instrumental estéril. Dispone y ordena el equipo, instrumental y material necesario para la cirugía. Introducción La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos y mexicanas, y en la Ley General de Salud, establece en su artículo 3o. que es materia de Salubridad General la organización, control, coordinación y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud, así como del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud. En este orden de ideas, es atribución de la Federación por conducto de la Secretaría de Salud, de conformidad con el artículo 13 inciso A) fracción I de la Ley General de Salud, dictar normas en las materias de Salubridad General y ejercer la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables; en los artículos 45 y 46

de esa misma Ley, se determina que corresponde a la Secretaría de Salud ejercer la vigilancia y control de la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos y servicios de atención médica que en ellos se proporcionen, así como la construcción y equipamiento de los establecimientos en cualquiera de sus modalidades se apegará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas. Por último, con fundamento en el artículo 48, es su atribución, en corresponsabilidad con las entidades federativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud. Uno de los propósitos de las normas oficiales mexicanas, es coadyuvar al funcionamiento de los establecimientos bajo criterios homogéneos de operación, lo cual requiere necesariamente de sistematización de procesos y procedimientos, dando lugar a que cada institución o establecimiento, elabore sus propios manuales para dar cumplimiento a las disposiciones de la NOM de que se trate. Para cumplir con el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lleva a cabo el análisis para elaborar una Propuesta Marco, que permita precisar los mecanismos y participación de la figura de Tercero Acreditado, no únicamente en la evaluación de la conformidad de la normatividad en materia de atención médica y asistencia social, sino de toda la normatividad que emita la Secretaría de Salud. Respecto a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, no se requiere de creación o modificación alguna, ya que se continuarían utilizando los formatos de Licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario, vigentes. La introducción del láser en la medicina ha venido a innovar varios campos, uno de ellos es el de la cirugía, en especial la oftalmológica donde el uso del láser excimer ha permitido solucionar problemas que sólo se podían manejar mediante lentes tradicionales o de contacto. Las características de la técnica permiten el manejo de los usuarios sin necesidad de hospitalización para alcanzar los resultados esperados, dentro de determinados estándares de calidad en la atención médica. Los resultados de éxito, han estimulado su proliferación y por ello la Secretaría de Salud especifica mediante la presente NOM los requisitos que deben cubrir los profesionales que realizan dichas intervenciones y algunas características administrativas y de infraestructura con las que deben contar las áreas de los establecimientos donde se realicen las mismas, precisando aquellos requerimientos que debe cumplir tanto el establecimiento como el personal que hace uso de esta tecnología, dando certidumbre a su práctica cotidiana y a las expectativas de los usuarios. 1. Objetivo Controlar la presencia de riesgos sanitarios mediante el establecimiento de los requisitos de infraestructura, organización, funcionamiento y atención en los establecimientos de atención médica, donde se oferte la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer, así como los perfiles del personal profesional que en ellos laboren. 2. Campo de aplicación Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, los responsables sanitarios y los profesionales que realicen cirugía oftalmológica con láser excimer. 3. Referencias

NOM 168- SSA-1-1998, Del expediente clínico. NOM 170-SSA-1-1998, Para la práctica de la anestesiología. NOM 197-SSA-1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 4. Definiciones y abreviaturas 4.1 Cirugía oftalmológica con láser excimer, procedimiento quirúrgico que permite el manejo de defectos refractivos y alteraciones de la superficie corneal mediante energía láser. 4.2 Unidad de atención oftalmológica con láser excimer, al establecimiento de atención médica que presta servicios de cirugía oftalmológica mediante el uso de la tecnología láser excimer. 5. Generalidades Todo establecimiento de atención médica que manifieste, proporcione o practique cirugía oftalmológica con láser excimer y el personal profesional, técnico y auxiliar que participe en ella, tomará en cuenta además de los preceptos contenidos en este documento, la normatividad vigente en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 5.1 Infraestructura: 5.1.1 Debe contar con área de admisión-recuperación donde se reciba y prepare al usuario que será intervenido, así como un área de recuperación. Estas podrán estar ubicadas en el mismo espacio. 5.1.2 Debe contar con los espacios tributarios que faciliten, en caso necesario, el desplazamiento de personal y equipo para la atención del usuario. 5.1.3 La unidad quirúrgica debe contar con vestidor para personal, pasillo de circulación gris, donde se ubique el lavabo de cirujanos, sala de cirugía con equipo de láser excimer y área de preparación y recuperación. 5.1.4 Por no ser cirugía intraocular, no requiere disponer de circulación blanca. 5.2 Equipamiento: 5.2.1 Debe contar con camillas de recuperación con barandal o utilizar sillones que permitan la recuperación postquirúrgica. 5.2.2 El establecimiento deberá contar con los manuales de operación del equipo. 5.2.3 Deberá cumplir con mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo del equipo, debiéndolo demostrar documentalmente. 5.3 Organización: 5.3.1 La cirugía oftalmológica con láser excimer está considerada como cirugía mayor ambulatoria.

5.3.2 En el área donde se practiquen cirugías con láser excimer, no podrá realizarse otro tipo de cirugía mayor oftalmológica. 5.3.3 La capacitación y adiestramiento del personal de apoyo técnico, queda bajo la responsabilidad del establecimiento médico. 5.3.4 Como todo establecimiento médico que realice cirugía, deberá contar con licencia sanitaria. 5.4 Funcionamiento: Controlar la presencia de riesgos sanitarios mediante el establecimiento de los requisitos de infraestructura, organización, funcionamiento y atención en los establecimientos de atención médica, donde se oferte la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer, así como los perfiles del personal profesional que en ellos laboren. 5.4.1 Previo a la cirugía, se dará amplia información al paciente y al familiar o persona que le acompañará, además se recabará la firma de la carta de consentimiento bajo información. 5.4.2 Es indispensable que se cuente con expediente clínico, en donde deberá constar además, la nota postquirúrgica, antes del egreso del paciente. 5.4.3 Como para cualquier procedimiento quirúrgico, se debe contar con la valoración quirúrgica requerida, de acuerdo a la edad del usuario, la naturaleza y complejidad de su padecimiento. 5.4.4 Los procedimientos a que se refiere esta Norma deberán ser realizados por el médico especialista en oftalmología, o cuando se realice por un médico en entrenamiento en oftalmología, lo hará bajo la responsabilidad de un médico especialista en la materia. 5.4.5 El médico especialista que realice procedimientos quirúrgicos oftalmológicos mediante el uso de tecnología láser excimer, debe contar con diploma y cédula de la especialidad, extendida por la autoridad educativa competente y preferentemente contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Oftalmología. 6. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.

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