El Comercio Exterior Argentino
1. Legislación Aduanera 2. Impuestos 3. Integración y cooperación Económica • •
Intervención de la Argentina en Organismos de Integración Económica Participación Argentina en Organismos Internacionales
4. Organismos Argentinos que intervienen en el Comercio Internacional 5. Oferta Exportable Argentina 6. La modificación del Código Aduanero
1. Legislación Aduanera: La legislación de fondo de la República Argentina en materia aduanera es la ley 22.415, publicada en el Boletín Oficial del día 23/03/1981. Esta norma da origen al Código Aduanero, en el se reglamentan los procedimientos, requisitos, destinaciones, infracciones, delitos y sanciones que regulan el comercio exterior de la Argentina. Como hemos mencionado, el código Aduanero Argentino reglamenta las destinaciones de importación y exportación, es decir, los medios legales por las cuales los bienes pueden ingresar y egresar del territorio aduanero general. Las solicitudes de importación y exportación se gestionan ante la aduana representado por un despachante de aduanas, este auxiliar del servicio aduanero confecciona mediante el Sistema Informativo María (SIM) los pertinentes “despachos” de importación, o los “permisos de embarque” (exportación). El SIM es el sistema informativo que permite interconectar las declaraciones aduaneras con los manifiestos de los buques, y con la aduana y los bancos. Este sistema informático dota a la aduana de cierta capacidad para controlar mejor todo el movimiento de bienes y mercaderías que se lleva a cabo en el país. Asimismo su objeto fiscal es resguardar los intereses económicos comerciales de la Nación. Destinaciones de Importación: Estas deben ser solicitadas cinco (5) días antes del arribo del medio transportador (despacho directo a plaza) o quince (15) días después de la llegada del mismo. El incumplimiento de esta norma llevara a la multa automática del 1% del valor en aduana. Destinaciones Definitivas: 1.1. Destinación definitiva de importación a consumo. Es la destinación en virtud de la cual las mercaderías declaradas pueden permanecer por tiempo indeterminado en el territorio aduanero, habiendo pagado los correspondientes derechos de importación más los pertinentes tributos internos; esta operatoria le otorga a la mercadería calidad de nacional. (y debe ser tratada como tal).
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Destinaciones Suspensivas: 2.1. Destinación suspensiva de tránsito de importación. Esta operatoria permite que la mercadería no nacionalizada sea transportada desde una aduana hacia otra dentro del mismo territorio aduanero al sólo objeto de recibir destinación definitiva. Esta operatoria se establece ya sea por motivos económicos, geográficos o logísticos. Se deben garantizar los derechos de importación. 2.2. Destinación suspensiva de importación temporal. La operación de admisión temporal permite que la mercadería permanezca en el país con una finalidad y por un periodo de tiempo determinado, pero teniendo la obligación de reexportarla cumplido el plazo otorgado. El régimen de admisión temporal permite que la mercadería ingrese con fines no comerciales (ferias, exposiciones, circos, etc.) o como promoción de las exportaciones (permitiendo ingresar al país materias primas sin pagar derechos de exportación, siempre y cuando sea reexportado). Se deben garantizar los tributos de importación. Plazos para la reexportación: Para los Bienes de Capital: 3 años. Para los artículos para ferias, exposiciones, muestras, etc.: 8 meses Para los instrumentos musicales, accesorios de teatro: 1 año 2.3. Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Esta destinación permite a la mercadería quedar bajo el control aduanero hasta recibir destinación definitiva, se garantizan los tributos de importación. Destinaciones de Exportación Destinaciones Definitivas: 1.1. Destinación definitiva de exportación a consumo. Es la declaración por la cual la mercadería abandona por plazo indeterminado el territorio aduanero para convertirse en un bien extranjero (para ser consumido en el exterior). La mercadería no abonará impuestos internos, sino que pagara los impuestos correspondientes a su importación en destino. Recibe estímulos a la exportación como los reembolsos, etc. Destinaciones Suspensivas: 2.1. Destinación suspensiva de tránsito de exportación. La mercadería -de origen nacional- es trasladada de una aduana a otra para ser exportada. El plazo y los itinerarios están prefijados por el ente aduanero, quien además tomara los recaudos necesarios para evitar fraudes (por medio de uso de precintos, sellos, o custodia aduanera) 2.2. Destinación suspensiva de exportación temporal. Mediante este sistema, la mercadería abandonará el territorio aduanero con una finalidad determinada (como en impo.) para luego tener la obligación de retornar al país, en el mismo estado o transformada. 2.3. Destinación suspensiva de removido.
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En esta operación la mercadería es transportada de un punto a otro del territorio aduanero, sin hacer escala en un ámbito exterior. 2. Impuestos Actualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el órgano que se encarga de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones que regulan todas las actividades económicas del país. Durante el año 1997 y en virtud del decreto 618/97, se fusionaron con el nombre de AFIP, la Dirección General Impositiva, y la Administración Nacional de Aduanas. El decreto detalla las competencias de los administradores y divide a la AFIP en Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General Impositiva (DGI). En materia de comercio exterior se encuentran gravadas las operaciones básicas que describimos a continuación. También se encuentran gravadas otras actividades y se recomienda, antes de comenzar a importar o exportar, asesorarse adecuadamente. - Importación: Al ingresar mercaderías de forma definitiva en el territorio nacional se deberán abonar derechos de importación (ad-valorem y/o específicos). La base Imponible para la aplicación de impuestos de importación es CIF (Costo - Seguro - Flete). Sobre esta base se aplican los derechos de importación (dependiendo de la posición arancelaria), y otros impuestos, derechos y multas que provengas de la DGA. También se abona un concepto de tasa estadística. Este valor (CIF + Impuestos de Importación), se lo considera la base imponible para la aplicación de Impuestos Internos, a saber: - I.V.A. Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. Adicional - Impuesto a las Ganancias - Otros impuestos que pudieran gravar la posición arancelaria o la actividad. Los valores de los impuestos pueden variar, dependiendo de los usuarios del sistema. - Exportación: Los derechos de exportación, también conocidos como "retenciones", se aplican a los productos al egresar del territorio aduanero y se aplican sobre la base FOB (Franco a bordo). Se aplican a una gran cantidad de posiciones arancelarias y ronda el 5%. Asimismo, las Transferencias Internacionales se encuentran gravadas por dos impuestos: - IVA sustituto - Impuestos a las transferencias bancarias (aplicado por el banco). En virtud de la política cambiaria y fiscal, existen ciertos procedimientos impuestos por el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) para el ingreso y egreso de divisas, los que dependen del tipo de producto que se halla comercializado. 3. Integración y Cooperación Económica •
Intervención de la Argentina en Organismos de Integración Económica
I. MERCOSUR
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El Mercado Común del Sur nuclea a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y fue institucionalizado en 1991 mediante el tratado de Asunción. Este le confiere al MERCOSUR determinados instrumentos que permiten, el desarrollo del libre comercio intra regional. El mas importante, sin duda, es el “programa de liberación comercial” que prevé la eliminación total de aranceles internos de importación, situación que no se ha podido plasmar adecuadamente en la realidad, debido a las determinadas circunstancias internas de cada país miembro que obligó a los respectivos gobiernos de turno a adoptar medidas de tipo proteccionistas. Otro instrumento necesario para llegar a la ansiada y efectiva integración es el denominado Arancel Externo Común (AEC), instrumento por el cual se igualan los derechos de importación de los miembros del bloque frente a terceros países. Esta medida oportunamente se complementó con la creación del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM), instrumento aduanero de clasificación de mercaderías que esta basado en el Sistema Armonizado. En materia aduanera se han intentado procesos adicionales de integración, como la creación de un código aduanero común y procedimientos aduaneros comunes. Otro instrumento es la coordinación de políticas macroeconómicas con alcance regional, situación que se ha dado de hecho dado que todos los países miembros están afectados por coyunturas económicas similares y se mueven con estrategias similares. Asimismo se promovió la creación de acuerdos sectoriales, y la determinación de posiciones comunes frente a los organismos internacionales (FMI, BM) y a las rondas internacionales de negociación (tanto para OMC como para el ALCA). Actualmente, los gobiernos de los países miembros se encuentran avocados a la profundización del proceso de integración con la creación de tribunales comunes y nuevos métodos de solución de controversias. De la misma manera, se van ampliando las gamas de sectores que se encuentran bajo las esferas del MERCOSUR, como políticas ambientales y de protección al consumidor, políticas relativas al turismo y a la unión cultural de las partes contratantes. Los principales países socios del MERCOSUR -mediante Acuerdos de Complementación Económica que establecen ZLC- son Bolivia ACE 36, Chile ACE 35 y la Comunidad Andina de Naciones (ACE 56). Estuvo cerca de concretarse un acuerdo con México, pero se congelaron las negociaciones en el año 2004. Relaciones externas del MERCOSUR: Con Estados Unidos En el Año 1991 se firmó el Acuerdo de La Rosaleda, que constituye un antecedente para las negociaciones con la primera potencia industrial mundial. Este acuerdo sienta las bases para un acuerdo de libre comercio, que se negociará en paralelo con el proceso de integración hemisférica. Con la Unión Europea Se ha acordado un marco para la cooperación que esta sujeto a futuras reglamentaciones y negociaciones internacionales, la UE es el principal mercado para muchos productos argentinos. Con el ALCA Ante el Avance Europeo en la inversión en América Latina y América del Sur, la Casa Blanca decidió en Miami lanzar la Iniciativa de las Américas que dio pie al comienzo de las negociaciones por al ALCA, dentro de las cuales Argentina siempre ha anticipado su posición alineada a la de los otros miembros del MERCOSUR.
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Otros Países y procesos de integración Argentina mantiene actualmente conversaciones para liberar el comercio con Corea, Cuba, diversos países árabes, Israel, MCCA y ASEAN, entre otros. II. ALADI La Asociación Latinoamericana de integración nació en el año 1960 con el nombre de ALALC (Asociación latinoamericana de libre Comercio), y fue reformulada con el nombre de ALADI en 1980, con la firma del segundo tratado de Montevideo. Las partes contratantes son: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Perú, Venezuela, Chile, Bolivia, Colombia, México, Ecuador y Cuba. Este singular acuerdo fue creado con el objeto inicial de fomentar el comercio latinoamericano, fortalecer el crecimiento de la región y ultimo pero no menos importante el ahorro de divisas. Este punto fue cubierto por medio del “convenio de créditos y pagos recíprocos” por el cual los pagos internacionales son canalizados por medio de los bancos centrales y luego se compensan los saldos, hasta el menor, que es cancelado o se guarda hasta la próxima compensación. El instrumental básico de la ALADI consiste en una Zona de Preferencias Económicas, por medio de las cuales los países se otorgan mutuamente porcentajes de Preferencias arancelarias (PAR), definidas como la porción del derecho de importación que no se abona, cuando se cumplen las reglas de origen. Otros instrumentos que posee la ALADI es la posibilidad de que los países miembros celebren “tratados de libre comercio o de reducción de las trabas al comercio”. Estos pueden ser conocidos como Acuerdos de Alcance Regional (AAR) si participan todos los países miembros; o Acuerdos de Alcance Parcial, (AAP) donde participan sólo algunos de estos países. Existen diversos tipos de AAP, entre ellos los denominados Acuerdos de Complementación Económica, por ejemplo, el MERCOSUR. También reconoce a Bolivia y Perú como países de menor desarrollo relativo, extendiendo las ventajas instantáneamente a estos países. Cabe destacar que el complejo instrumental de la ALADI resulta comprensible cuando se tiene en cuenta que todos los acuerdos firmados tienen el objetivo máximo de converger en una gran zona de libre comercio. •
Participación Argentina en Organismos Internacionales
ONU La Argentina es miembro de las Naciones Unidas desde 1945. Participa en todos los aspectos de la ONU y envía cascos blancos a donde le sea recomendado. Además participa del Programa de la UNCTAD, El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) por el cual los países Ricos otorgan a los países en desarrollo la posibilidad de insertar sus productos, mediante el uso de cuotas de importación. OMC/GATT El GATT, (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) fue firmado por veintitrés (23) naciones en el año 1947. Argentina fue signatario en esa misma fecha. El GATT rige las reglas del comercio mundial, sobre la base del multilateralismo. Básicamente el GATT funciona de la siguiente manera: Los países se encuentran en rondas de negociaciones en las cuales cada país propone negociaciones bilaterales en las que se agregan productos a las listas de concesiones. Luego, por aplicación de la cláusula de la “nación más favorecida” estas ventajas se extienden al resto de los países.
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Existen algunas "ventanas" por las cuales se escapa a la aplicación de dicha cláusula. Estas se invocan en la creación de procesos de integración. FMI Este organismo surgido de la conferencia de Bretón Woods en 1948 destina fondos para aplicar en caso de descompensaciones económicas, cuando un país atraviesa una crisis de pagos, o esta en una depresión en su ciclo económico. También brinda asistencia técnica. La polémica en torno al FMI y la situación Argentina gira en torno de las Cartas de Intención, instrumento que funciona como “condicionador del crédito”, y la obligatoria aplicación de las recetas económicas del FMI acordadas en la Cartas de Intención. GBM El grupo Banco Mundial, también nacido en Bretton Woods, se compone de 5 instituciones. BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el cual concede préstamos a los países de ingreso mediano y a los países más pobres con capacidad de repago AIF Asociación Internacional de Fomento, el que concede préstamos sin interés a los países más pobres (Depende de las contribuciones de los países ricos). CFI Corporación Financiera Internacional. Que promueve el crecimiento de los países en desarrollo prestando apoyo al sector privado. OMGI Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Que contribuye a fomentar la inversión extranjera en los países en desarrollo mediante el otorgamiento de garantías. CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Que contribuye a promover las inversiones internacionales mediante procedimientos de conciliación y arbitraje entre los inversionistas extranjeros y los países receptores. 4. Organismos Argentinos que intervienen en el Comercio Internacional: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto: La Cancillería Argentina es el organismo que suscribe y negocia acuerdos internacionales; de él dependen las embajadas y consulados en el exterior. www.mrecic.gov.ar Ministerio de Economía y Producción: Es el organismo rector de la política económica del país, Determina las reglas de juego en el estado para mantener la estabilidad de precios, el pleno empleo, el equilibrio externo y obtener así mayor estabilidad económica. www.mecon.gov.ar AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos: Nuclea a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas. Es el ente recaudador del estado y quien reasigna los recursos del Estado. www.afip.gov.ar Banco Central de La Republica Argentina: Es la entidad que mantiene las reservas en dólares del país. También es quien regula la política cambiaria, bancaria, financiera y monetaria del país. Depende del Congreso de la Nación.
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www.bcra.gov.ar Instituto Nacional de Estadísticas y Censos: Este ente es quien recopila información, realiza estadísticas y presenta informes, como por ejemplo, los índices de inflación. www.indec.gov.ar Servicio Nacional de Sanidad Animal: Este ente certifica la calidad y el buen estado de los productos de origen animal. Es necesaria su aprobación tanto para importar como para exportar bienes de dicho origen. www.senasa.gov.ar Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: Promueve la tecnificación del campo argentino, crea y otorga capacitación y también certifica productos de exportación. www.inta.gov.ar Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario: Es el organismo que controla y fiscaliza el transporte y tránsito comercial de origen agropecuario (Cartas de Porte, etc.), depende de la Secretaría de Comercio. www.oncca.gov.ar 5. Oferta Exportable Argentina: La base de las exportaciones Argentinas se encontró siempre en el sector agrícola, las oleaginosas, los cereales y las carnes son los principales rubros que componen la oferta exportable, y representan la mayor fuente de ingreso de divisas para el país. A continuación se ofrece una lista, sin orden taxativo, de los principales rubros que conforman la Oferta Exportable Argentina: 1. Cereales, principalmente trigo, cebada, avena, centeno, cártamo, etc. 2. Oleaginosas (maní, girasol, etc.) 3. Granos (maíz) 4. Legumbres (soja, porotos, garbanzo, etc.) 5. Carne Vacuna. 6. Vino. 7. Siderurgia. 8. Cueros. 9. Minerales. 10. Frutas, principalmente manzanas, limones y Peras. 11. Tabaco. 12. Yerba Mate.
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13. Miel. El principal socio Comercial Argentino es Brasil, debido a su cercanía física y la integración de ambos en el MERCOSUR. La Argentina También divide sus exportaciones entre muchos países, como: * EE.UU. * Unión Europea - España - Holanda - Reino Unido - Francia - Alemania * Países del medio oriente Lentamente y con mucho esfuerzo, la cuenta capital de la balanza comercial del comercio internacional de la República Argentina (exportaciones comerciales de bienes y servicios, menos importaciones comerciales de bienes y servicios) se ha ido recuperando. Hoy es favorable, y en aumento en relación a los últimos años, aprovechando las condiciones favorables de la coyuntura internacional y la escasez de los comodities. Es evidente la recuperación de la economía nacional posterior a la crisis financiera e institucional que sufrió en el año 2001; la política económica de los noventa ha variado en función de las excepcionales oportunidades que brinda el mercado internacional, y ello, sumado a la política cambiaria de subvaluación del peso, ha generado un despegue comercial inusitado para el país, lográndose su inserción en el mercado internacional. Ello tampoco significa que las importaciones hayan descendido bruscamente sino lo contrario, dado que nuestro país importa insumos industriales y servicios, el aumento de las importaciones tiene que ver también con el crecimiento económico y la reactivación que comenzó a notarse a partir del año 2004. Lo negativo es que la política económica post-2004 no aprovechó eficientemente como corresponde, este viento de cola internacional al no acertar en la política impositiva de la actividad agropecuaria, demostrando un inusitado apetito fiscal en materia de retenciones a las exportaciones, problema que aun no ha sido solucionado. 6. La modificación del Código Aduanero En materia específica de derechos de exportación e importación, proponemos la modificación del art. 755 y concordantes del Código Aduanero por ser lesivos de la Constitución Nacional toda vez que las retenciones, aranceles y/o alícuotas que estos artículos regulan, son abiertamente impuestos -derechos- encubiertos, y por ende de competencia exclusiva del Congreso de la Nación. En efecto, la Ley 22.415, y con ella el art. 755 del Código Aduanero no fueron el producto legislativo legitimo del Congreso de los argentinos, sino que son el resultado de una legislación apócrifa de facto en la cual las facultades legislativas estaban en manos del Poder Ejecutivo in facto de turno, quien mediante esta delegación terminó transfiriéndose a sí mismo, esta facultad legislativa exclusiva e indelegable del Congreso de la Nación.
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No convalida el origen nulo y apócrifo de estas normas en examen, el mero hecho o circunstancia de haber sido aceptadas de hecho y de facto por los gobiernos legítimos y constitucionales posteriores. En efecto, un estudio exhaustivo de los artículos 4, 17, 51 y 75 de la Constitución Nacional establece que “Las contribuciones las impone el Congreso de la Nación, con iniciativa exclusiva en la Cámara de Diputados”. Ergo, el Poder Ejecutivo no posee por rango constitucional, facultades legislativas de carácter general y regular. Solamente actúa como colegislador (vía excepción) cuando presenta proyectos al Congreso para la consideración de este, v. gr., iniciativas como el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación, etc., de allí la imposibilidad del Poder Ejecutivo de establecer retenciones, aranceles y/o alícuotas impositivas. Asimismo, una de las materias específicas en las que no se discute la imposibilidad de la delegación legislativa en sentido amplio es precisamente la materia tributaria, ya que las contribuciones (impuestos y demás tributos) tanto en general como en especial, no sólo nacen de la LEY –en sentido estricto- , sino que además inician su trámite parlamentario por ante la Cámara de Diputados como representante del pueblo de la Nación Argentina. El texto del art. 76 de la Constitución Nacional expresamente y con claridad meridiana, prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso establezca (Obviamente, es una vía de excepción). Asimismo, la Cláusula Octava (transitoria) de la Constitución Nacional refuerza este concepto ya que estableció que las “delegaciones preexistentes sin plazo determinado caducaban a los cinco años”. En la misma dirección, el art. 99 de la Constitución Nacional de manera expresa y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, establece una prohibición al Poder Ejecutivo: la imposibilidad de legislar o dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. En este orden, la mentada delegación referente a las retenciones o derechos de exportación, tal como están previstos en el art. 755 del Código Aduanero carecen de legitimidad de origen, por lo que no se los puede aplicar a fines ajenos a los que la misma ley prevé (y de manera muy difusa), y asimismo, son claramente inconstitucionales ya que fueron abrogados por la última reforma de la Constitución Nacional. En efecto, el art. 3 de la Ley 25.645 que refiere a la aprobación de la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la Reforma Constitucional de 1994, no valida ni legitima para el futuro las delegaciones tributarias previstas en la Ley 22.415 del Código Aduanero. Interpretar a contrario estos preceptos normativos, forzando la naturaleza de la misma ley en cuestión, deviene en inconstitucional frente a los artículos 4, 17, 52, 75, 76 y 99 de la Constitución Nacional. El art. 76 de la Constitución Nacional es claro y preciso ya que establece que las únicas delegaciones permitidas son las referidas a “materias determinadas de administración o de emergencia pública”, pues las demás están prohibidas por dicha norma constitucional. De la misma manera, están prohibidas las delegaciones en “materia tributaria”, pues ésta tiene iniciativa exclusiva en la Cámara de Diputados (art. 52 de la CN) e incluso se prohíbe al Poder Ejecutivo, como supra referimos, emitir disposiciones de carácter legislativo, ni siquiera por razones de necesidad y urgencia, bajo pena de nulidad absoluta e insanable (art. 99, inciso 3 de la CN). Pretender que una simple ley pueda prorrogar las mentadas "delegaciones" en materia tributaria (y que hoy ya no rigen) sería conculcar el espíritu y la letra de la Ley Fundamental. Conforme a la jurisprudencia vigente, las objeciones planteadas se refieren a diversos tributos aduaneros, que revisten las mismas anomalías y vicios que las referidas a las llamadas "retenciones".
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Así, el principio de legalidad y legitimidad tributaria significa que los tributos son legislados o creados por el órgano al que la Constitución Nacional le ha conferido la atribución de ejercer el poder tributario del Estado –el Congreso de la Nación-. La observación del principio de legalidad determina que dicho órgano exclusivamente establece y fija los elementos esenciales para la existencia del tributo. Asimismo, deberá definir el hecho generado de la obligación tributaria, los sujetos deudores del tributo y el monto de éste o bien los elementos necesarios para liquidarlo, y sus alícuotas, agregando que este principio es una protección formal del derecho de propiedad, pues el art. 17 de la Constitución Nacional dispone inequívocamente que corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación imponer las “contribuciones previstas en el art. 4º de la CN” y a su vez, este artículo enumera, entre otros recursos, los derechos de importación y exportación en consonancia con lo establecido en el art. 7º, y en el art. 75 en el cual se enumeran las Atribuciones del Congreso de la Nación en torno a su facultad de legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, destacando además la iniciativa exclusiva de este tipo de leyes en la Cámara de Diputados, que es la que expresa la soberana voluntad popular del pueblo de la Nación. Las delegaciones legislativas preexistentes a favor del Poder Ejecutivo, en materia de tributos aduaneros, son obviamente inconstitucionales; son igualmente inconstitucionales e ilegítimos los tributos que se aplican en su consecuencia y en virtud de ellas, debiendo el Congreso de la Nación ejercer su potestad constitucional, legislando a tales efectos los tributos aplicables, dejando al Poder Ejecutivo, dentro de límites precisos y delimitados por la misma CN, la facultad de reglar los pormenores de la obligación tributaria, tomando así en consideración la pacifica jurisprudencia imperante. Para sanear este marco jurídico imperante en materia de tributos o derechos de comercio exterior, se aconseja la inmediata derogación del referido art. 755 del Código Aduanero y de toda otra normativa concordante con dicho artículo.
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