3.3 Compaq.docx

  • Uploaded by: Alejandro Cruz Moreno
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 3.3 Compaq.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,075
  • Pages: 3
3.3 CONTPAQ PUNTOS VARIOS SOBRE NOMINAS Artículo 96: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Artículo 34: Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. DECRETO REGIÓN FRONTERIZA NORTE Características de los estímulos fiscales:  Eficiencia económica.  No discriminación.  Temporalidad definida.  Progresividad. Para poder aplicar en el decreto región de la frontera norte el primer paso es que la ciudad debe aparecer dentro del listado.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Según el artículo segundo se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y personas morales, que reciban ingreso exclusivamente en la Región Fronteriza Norte. Exclusivamente es: 90% Ingresos RFN >= Ingresos Totales. El estímulo asciende a un crédito fiscal equivalente a un tercio del ISR, en el ejercicio de pagos provisionales, mecánica para la determinación del ISR en caso de sucursales. Según el articulo sexto, los contribuyentes no podrán aplicar el estimulo si sus ingresos provienen de la prestación de un servicio personal independiente, al igual que las personas físicas o morales que tengan ingresos que deriven de bienes intangibles o por actividades de comercio digital. El artículo séptimo señala los requisitos para poder acceder a tal beneficio, los cuales son:  Solicitar autorización ante el SAT a mas tardar el 31 de marzo del 2019 o un mes después de la inscripción al RFC.  Acreditar antigüedad, dentro de la ZFN, de por lo menos 18 meses. Existe posibilidad de que si tiene menos se pueda inscribir cumpliendo ciertos requisitos.  Contar con FIEL.  Tener acceso al buzón tributario.  “Colaborar” semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real del SAT.  IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO Según el artículo decimo primero se otorga estímulo fiscal a las personas físicas y las personas morales, que realicen actos o actividades de enajenación de independientes u otorgamientos de uso o goce temporal de bienes en la RFN. El estímulo asciende a un crédito fiscal equivalente al 50% del IVA, por simplificación IVA al 8%.

Según el artículo décimo tercero, los contribuyentes no podrán aplicar al estimulo si cuentan con enajenación de bienes inmuebles o intangibles, si cuentan con suministro de contenidos digitales o si se ubican en los supuestos del articulo 69 CFF. El artículo decimo segundo señala los requisitos para poder acceder a tal beneficio, los cuales además de cumplir con las reglas que ponga el SAT, son:  

Realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la RFN. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal “del IVA” dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuando inicien operaciones deberán presentar el aviso conjuntamente con la inscripción.

REGLAS DE OPERACIÓN Tipos de “ClaveProdServ”  01010101 “no existe en el catálogo” No aplica para el Estímulo, salvo de operaciones que se traten de público en general.  Si aplica para aquellas claves que el SAT llegue a identificar como correspondientes a bienes o servicios sujetos al estímulo.  No aplica para claves que no son sujetas al estímulo. La cedula ClaveProdServ ayudara a analizar si la clave que se utiliza en los productos y servicios al momento de facturar, aplica para el estimulo del 50%, es decir, el IVA al 8%. REGLAS DE OPERACIÓN Opciones si se factura al 16% y se cobra al 8%:  Emitir Nota de Crédito por la diferencia. (Posible)  Cancelar y sustituir la factura y pagar. (Posible)  Depositar solo la Diferencia. (No recomendado)  Corregir el saldo por medio de un documento no timbrado. (Posible) INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EL ESTÍMULO DE REGIÓN FRONTERIZA 1. Verifica si tu domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal se encuentran en la Región Fronteriza Norte. 2. Revisa si percibes ingresos exclusivamente de la RFN (90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior SOLO PARA ISR). 3. Verifica en los catálogos de Anexo 20 (c_CodigoPostal y c_ClaveProdServ) que tu código postal y tus productos apliquen para el estímulo de RFN. 4. Ingresa al Portal del SAT. 5. Para IVA: Espera 72 horas después de la presentación del Aviso. Dentro de las listas LCO, tu RFC deberá mostrar en el dato “validez de obligaciones” una marca de “2”, de lo contrario no podrás emitir CFDI con el estímulo de IVA. 6. Al emitir tu CFDI con estímulo del 50% de IVA, para el atributo TasaOCuota deberás indicar el valor 0.080000 que se encuentra dentro del c_TasaOCuota de Anexo 20 v33.

¿QUÉ ES LA LCO?  La Lista LCO (Lista de Contribuyentes Obligados) es una lista de XML firmada por el SAT y contiene la información de las claves de RFC que están asociados a uno o algunos certificados de sello digital conforme al régimen aplicable para la emisión de CFDI, y contiene el estatus del o de los certificados, es decir, si están revocados, caducos, o vigentes.  La lista LCO se actualiza y publica todos los días.  Deben ser consultadas todos los días por el proveedor de certificación de CFDI.  Se debe consultar la lista LCO del día, o bien la lista más reciente. CONCLUSIÓN Este curso abarca el tema en general sobre cómo acceder y facturar con los nuevos estímulos que la ley otorga a la región fronteriza norte. Uno de los puntos que más llamaron mi atención fueron: Para poder obtener los estímulos la empresa debe de tener 90% de actividad e ingresos en franja norte, si los ingresos provienen del centro de la república no se podrá aplicar. Los dos términos cuando el SAT te considera como deudor son:  EFO.- Presunto inocente.  EDO.- Presunto culpable. Si no se demuestra que no representas ser EDO ni EFO o se retira la factura, serán retirados los beneficios. Una vez que se te fueron retirados los beneficios ya no será posible volver a solicitar el estímulo; esta situación es considerado como delito grave. Estos incentivos se podrán solicitar a más tardar el 31-Marzo-2019. Se te aplicara directamente el estímulo si la sociedad o el individuo es de nuevo ingreso. Si te llegan a otorgar los beneficios lo más seguro es que tengas una fiscalización más grande de lo normal, donde tendrás que colaborar semestralmente con el SAT.

Related Documents

33
April 2020 6
33
May 2020 7
33
November 2019 7
33
July 2020 4
33
November 2019 13
33
October 2019 27

More Documents from "piyushdadriwala"