Reporte Iva Isr Salario Minimo.docx

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Decretos De Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte 2019 IVA, ISR y Salario Mínimo

________________________________________ ATENTAMENTE CRUZ MORENO ALEJANDRO

CONTENIDO. 1. 2. 3. 4.

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019 Incremento de salario mínimo Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; del ISR e IVA Reglas de operación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; del ISR e IVA

1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 RECARGOS a) Saldos insólitos mensuales del 0.98% mensual b) Pagos a plazos a. Parcialidades de hasta 12 meses, tasa de recargos será 1.26% b. Parcialidades de más de 12 meses hasta 24, tasa de recargos será 1.53% c. Parcialidades de más de 24 meses, tasa de recargos será 1.82% MULTAS DURANTE EJERCICIO FISCAL 2019 Se pagara un 50% sobre los conceptos, infracciones siguientes: 1. Por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. 2. Las del registro federal de contribuyentes. 3. Las de prestaciones de declaraciones. 4. Solicitudes o avisos. 5. Obligación de llevar la contabilidad. 6. Los que no efectúen pagos provisionales de una contribución. Se aplicara en el supuesto, después de que las autoridades inicien facultades de comprobaciones y hasta que levanten el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio. (No entran las declaraciones fiscales improcedentes). PTU DETERMINADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Estímulo fiscal a los contribuyentes del título II (personas morales) de la ley del ISR. Sobre le determinación de pagos provisionales ART. 14, Fracción II. La determinación del PTU determinada en base al art. 123 de la constitución, a partir de mayo del 2019. Se determina la proporción mensual y acumulada en cada uno de los meses: PTU determinada acorde al art. 123 Entre numero de meses (mayo a diciembre) 8 meses igual a estímulo fiscal de la PTU determinada.

ESTIMULO FISCAL DEL 5% SOBRE EL COSTO DE VENTAS Estímulo fiscal respecto a los que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de: 1. Alimentación 2. Salud El donativo será a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles: A los bancos de alimentos o de medicamentos. El estímulo es determinar un 5% más sobre el costo de ventas que corresponde a dichas mercancías: Ejemplo: Costo de ventas (alimentos o medicamentos) 5% adicional según el estímulo fiscal

100.00 pesos 5.00 pesos

Deducción de mercancías, M.P. productos semi terminados (art. 27 Frac. II)

ESTÍMULO FISCAL DE 25% A PERSONAL DISCAPACITADO.     

Prótesis permanente Muletas Silla de ruedas Discapacidad auditiva Invidentes

Consiste en deducir un monto adicional del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas del 25% Ejemplo Salario base del trabajador (100,000.00)

x

porcentaje de estímulos fiscales (25%)

Monto del estímulo fiscal sobre salarios pagados a personal discapacitado = 25,000.00 Monto de la deducción anual del personal discapacitado = 125,000.00 Requisito: La persona debe acudir al IMSS, por la constancia de certificación de la discapacidad.

2. INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Salario mínimo de 2018

88.36

Salario mínimo de 2019

176.72

Incremento del 100% Salario de UMA de 2018

80.60

Salario de UMA de 2019

84.49

Incremento del 3.89%

3. DECRETOS DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE; DEL ISR E IVA

Zona libre de la frontera norte:  

Impuestos sobre la renta (ISR) Impuesto al valor agregado (IVA)

ESTIMULO DEL ISR (10%) MENOS Artículo 2do se otorga un estímulo fiscal a las contribuyentes personas físicas y morales residentes en México (zona libre de la frontera), que tributen: Título II “De las personas morales” Título IV “De las personas físicas”

Capitulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” Título VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”

Artículo 6to no podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo segundo del presente decreto los sujetos siguientes: Título II “de las personas morales” Capitulo IV, “De las instituciones de crédito de seguros y finanzas de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito” Capítulo VI “Del régimen opcional para grupos de sociedades” Capitulo VII “De los coordinados” Capítulos VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” Título IV “De las personas físicas” Capitulo II, Sección II “Régimen de incorporación fiscal” Título VII Capitulo III “De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción” Capitulo VII “De las sociedades cooperativas de producción”

   



 



Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de prestaciones de un servicio profesional en términos del Art. 100 Fracc. II LISR Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en el Art. 181 y 182 LISR Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos, establecidos en el penúltimo párrafo del Art. 80 CFF encuentran publicados en la página del SAT. Contribuyentes que hubieran realizados operaciones con contribuyentes a los que se refiere la fracción anterior y no hubiera acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI correspondientes. Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de acuerdo al Art.59-B Bis del CFE, una vez que haya sido publicado en el DOF y en página de internet del SAT. PF y PM, por los ingresos que deriven de bienes intangibles. Contribuyentes que se haya ejercido facultades de comprobación respecto a cualquiera de los 5 ejercicios fiscales anteriores a la entrada decreto y se le haya determinado contribuciones, sin que haya corregido su situación fiscal. Los contribuyentes que apliquen a otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos incluyendo extensiones o subsidios

Artículo 7mo Los contribuyentes PF Y PM que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el Art. 2do del presente decreto, deberán solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. Artículo 8vo El SAT deberá emitir la resolución a la solicitud de autorización a que se refiere en el artículo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que se establezcan. En caso de que la resolución sea favorable, se efectuara el registro del contribuyente en el padrón. En el caso de dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo. DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización a que se refiere el ART. 8vo del presente decreto concedida a los contribuyentes y darlos de baja del padrón, cuando ocurra los siguientes supuestos: I. No presenten la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria. II. Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, por revocación o por haberlo solicitado al Servicio de Administración Tributaria, en ningún caso podrán volver a aplicarlos. Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley. Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, deberán cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto. I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.

II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo Décimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

Artículo Décimo Tercero. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes: IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes. V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo. Artículo Décimo Cuarto. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

4. REGLAS DE OPERACIÓN DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE; DEL ISR E IVA Componentes de cantidades a favor generados hasta el 31 de diciembre del 2018 Impuesto al valor agregado del ejercicio anterior Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. “PADRÓN DE BENEFICIOS DEL ESTÍMULO PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE“, EN MATERIA DE ISR. Solicitud para inscripción. Los contribuyentes a sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir la verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de ISR. Respuesta de solicitud. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumpla con algún requisito: No será procedente su inscripción al padrón de beneficiarios antes mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal. Pueda presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficios, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el decreto para ello. Facultad de comprobación del SAT. Respecto de la información y documentación presentada en el aviso mencionado, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. Inconsistencia de la inspección del SAT. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejara sin efectos el aviso. Primer medio de defensa de los contribuyentes. Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere esa regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 "Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.

Primero desvirtuar las facultades del SAT. Los contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuaran en el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Segunda consecuencia de facultades del SAT. Aquellos que no desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán solicitar su inscripción en el padrón antes solicitado. Tercera consecuencia de facultades del SAT. Los contribuyentes que decidan darse de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 "Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A. La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 "Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" contenida en el Anexo 1-A. EXPEDICIÓN DE CFDI EN REGIÓN FRONTERIZA NORTE APLICANDO ESTÍMULO EN MATERIA DE IVA I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado "TasaOCuota" del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: "IVA Crédito aplicado del 50%". II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor "IVA Crédito aplicado del 50%". III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor "IVA Crédito aplicado del 50%" hayan presentado efectivamente el citado aviso. IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Informe semestral “programa de verificación en tiempo real” La ficha de trámite 6/DEC-10 "Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A. La autoridad puede solicitar información adicional; Contribuyentes que se dictaminan (AGAFF);

Información complementaria, que debe presentar en el tiempo que establezca dicho requerimiento la solicitud será a partir de agosto 2019.

CONCLUSIÓN: Hay dos estímulos que son beneficiarios como deducción de los impuestos como son los donativos (alimentación y medicamentos) de un 5% del valor donado. Y a las personas que se encuentran en una situación de discapacidad, serán capaces de solicitar una deducción del 25% del salario recibido. El salario mínimo se duplico de estar de 88.36 a 176.72, sin embargo esto no se está tomando en cuenta tanto como un cambio o beneficio para las personaras que residen en la frontera norte, ya que ninguna empresa pagaba el salario mínimo, sin embargo fue una estrategia para desvirtuar a todas aquellas empresas que servían como prestaciones. En el punto de vista de los impuestos hablando del ISR se nota un poco más complicado obtener este beneficio ya que son pocos las personas físicas y morales que pueden aplicar y muchos a los que se les puede ser negada y/o retirada en caso de que se haya cumplido con los requisitos y durante el transcurso la autoridad encuentre una anomalía y retirarte los beneficios. El IVA no bajo al 8% si no que se aplicara el 50% es un término que se ha venido mencionando de forma incorrecta, este estimulo solo aplica en franjas fronterizas si el servicio por el trabajo que se realice tiene que ver con el centro de la republica tales son los casos como importaciones, se aplicara el 100% del IVA es decir el 16%.

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