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Señores: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE CUCUTA E.S.D. REFERENCIA: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS Y REGULACION DE VISITAS. DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO DEMANDADA: MERY KATHERINE QUIROGA RINCON ASUNTO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA CARLOS JESUS BARRIGA GARCIA, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), identificado con cédula de ciudadanía No 1.090.433.094 de Cúcuta (Norte de Santander), abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No 277.195 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial de la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON, igualmente mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.092.339.902 de Villa del Rosario (Norte de Santander), domiciliada en la avenida 2 # 1 A - 60 Conjunto Cerrado Santa Catalina, apartamento: 403 – torre: C del barrio García Herreros de la ciudad Cúcuta, y quien obra como madre del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA, me permito contestar la demanda de la referencia en los siguientes términos: EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRIMERO: Al primer hecho es cierto, dejando claro que NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA hijo del señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO y de la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON ya tiene en la actualidad 26 meses. SEGUNDO: Al segundo hecho NO es cierto, ya que el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO abandono a la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON estando en estado de embarazo, al descubrir la relación extramatrimonial que el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO mantenia con la señora YENI FUENTES PICON. TERCERO: Al tercer hecho totalmente NO es cierto, el motivo del cual fue fracasada la audiencia de conciliación para determinar la cuota, fue que el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO padre del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA, ofreció SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) mensuales y tres mudas de ropa por valor de CIEN MIL PESOS ($ 100.000), al ver la propuesta tan irrisoria de los gastos que genera el menor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO, el funcionario de la Comisaria de familia zona centro de Cúcuta fijo una cuota de NOVECIENTOS MIL PESOS mensuales ($ 900.000).

Avenida 10 E No. 9 N 27 apartamento: 101 Barrio: Guaimaral Cúcuta – Colombia Celular: 3005551564 E-mail: [email protected]

El señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO ha venido llevándose a su hijo los días correspondientes, cada 15 días y en fechas especiales como se estableció en el acta de la Comisaria de familia zona centro de Cúcuta, sin embargo la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON a restringido de que su hijo señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO tenga algún tipo de contacto con la señora YENI FUENTES PICON ya que ella acudió a la Inspección sexta urbana de policía de Cúcuta el 11 de septiembre del año 2017 a instaurar un acta de medida correctiva, manifestando que le iba a causar daños a la hija menor de ella llamada LUCIANA GUERRERO, señora juez, si esta en el pensamiento de la señora YENI FUENTES PICON que puede pensar mi mandante MERY KATHERINE QUIROGA RINCON de lo que le puede llegar hacer a su hijo NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA. (Folios 1 al 3) Es cierto, el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO ha venido cumpliendo desde el mes de octubre del año 2017 la cuota fijada por el comisario de familia zona centro de Cúcuta, dándole a conocer señora juez que da esta cuota desde el primer año de vida del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA, en el tiempo anterior no le daba ninguna clase de cuota alimentaria. CUARTO: Al cuarto hecho es cierto QUINTO: Al quinto hecho es parcialmente cierto, ya que la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON es quien llama al padre del menor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO para que puedan compartir mas tiempo con el menor, incluso mas de lo que fue establecido en el acta del comisario de familia zona centro de Cúcuta. SEXTO: Al sexto hecho NO es cierto, la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON, el 17 de marzo de 2014 realizo un contrato de opción de compra con la constructora METROCOL LTDA para adquirir un apartamento ubicado en avenida 2 # 1 A - 60 Conjunto Cerrado Santa Catalina, apartamento: 403 – torre: C del barrio García Herreros de la ciudad Cúcuta. (Folios 4 al 10). A lo que la señora la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON se dispuso a comprar y cancelar las cuotas pactadas en el contrato de opción de compra de la propiedad (Folios 11 al 44), al ver que no le dieron el crédito para adquirir el bien inmueble, la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON cedió a que su esposo en ese momento hiciera el crédito y por consiguiente quedara como titular el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO (Folios 45 al 61). SEPTIMO: al séptimo hecho no es cierto, ya que los gastos del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA son mayores a la propuesta del señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO.

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EN CUANTO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En cuanto a las pretensiones de la demanda me opongo a todas ellas, teniendo en cuenta mis argumentos y pruebas que voy anexar en el proceso. PRIMERO: ME OPONGO al ofrecimiento de la cuota integral del señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO, porque la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON manifiesta que los gastos supera la cantidad ofrecido por el padre, ya que el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL CASTRO fue concebido por un tratamiento de fertilidad realizado con el doctor LUIS EMIRO ESCALANTE (Folio 62), del cual el menor nació con una URTICARIA (Anexo fotos), y desarrollo ASMA INFANTIL (Anexo Historia Clínica del Doctor tratante Álvaro Ramírez Morelli). Señora juez, cada formula medica recetada, con diferencia del medicamento AIROMED debe ser tomado constante para subir la defensa y evitar resfriados para no terminar en BRONQUITIS y del inhalador BERODUAL cada vez que presente un ataque de tos (Folio 63) y DERMATITIS. Medicamentos y tratamientos que no lo cubre la medicina prepagada que se le tiene al menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL CASTRO. Según el jardín infantil donde estudia el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA le realizaron un seguimiento de comportamiento y se le recomendó llevar al menor al psicólogo (Folios 67 al 68). GASTOS DEL MENOR NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA GASTOS DEL APARTAMENTO PAGO DE LA CUOTA DEL ARRIENDO ADMINISTRACION DEL APARTAMENTO SERVICIOS DEL APARTAMENTO

$ 590.000 $ 100.000 $ 250.000

GASTOS DE ALIMENTACION

GASTOS DE SALUD

GASTOS DE RECREACION

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SEGUNDO: ME OPONGO, la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON, propone que sea cada 15 días desde la 13:00 horas del día sábado hasta el domingo a las 18:00 horas. 

En caso de días festivos, desde la 13:00 horas del día sábado hasta el lunes a las 18:00 horas.



En el periodo de vacaciones escolares, el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA comparta con el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO la semana siempre y cuando vaya y regrese el mismo día, dando por sentado que el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA tan solo tiene dos años de edad, no habla y se levanta en la madrugada con pesadillas y llama a la mama, es decir a la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON.



En las vacaciones de semana santa y receso escolar del mes de octubre, el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA comparta con el señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO la semana siempre y cuando vaya y regrese el mismo día, dando por sentado que el menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA tan solo tiene dos años de edad, no habla y se levanta en la madrugada con pesadillas y llama a la mama, es decir a la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON.



Respecto a los dias 24 y 31, el dia que le corresponda al señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO le haria entrega del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA a las 18:00 horas para que pueda compartir con el padre, según la fecha que le corresponda.



Respecto al periodo vacacional laboral del padre no esta de acuerdo la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON.



Respecto al inciso final donde manifiesta que las visitas debe ser sin ninguna tipo de limitaciones y/o restricciones, la señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON inicio proceso y/o querella penal contra los señores YENI FIUENTES PICON y NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO por el delito de injuria y calumnia, debido a que la señora YENI FIUENTES PICON inicio una medida correctiva en contra de mi mandande MERY KATHERINE QUIROGA RINCON por una supuestas amenazas o futuros daños a la menor LUCIANA GUERRERO, hija de la señora YENI FIUENTES PICON. Igualmente, al señor NICOLAS ANTONIO RANGEL CASTRO debido a la presion fisica, psicologica y difamacines que atentan sobre su buen nombre como mujer. (Folios 69 al 70 y (1) un CD, estudio realizado en FORENSIC TIC de las conversaciones en whatsApp).

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PETICION 1. Solicito al Señor Juez, negar las pretensiones del demandante solicitadas ya que están buscando desproteger y desmejorar las condiciones a su propio hijo en su bienestar, salud, alimentación y educación. 2. Solicito muy respetuosamente modificar la cuota alimentaria ordenada por el cosario de familia zona centro de Cúcuta, a favor del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA, a cargo de su madre, la Señora MERY KATHERINE QUIROGA RINCON, por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), pagaderos en la forma y condiciones como se ha venido haciendo hasta el momento con la cuota establecida e incremento del salario mínimo mensual legal vigente ordenado por el gobierno nacional. 3. Solicito muy respetuosamente, FIJAR dos cuotas extraordinarias a favor del menor NICOLAS PHILIPPE RANGEL QUIROGA, los cada 15 días del mes de junio y diciembre de cada año. 4. Se condene al demandante en el pago de las costas y gastos de la presente demanda. PRUEBAS Sírvase señor Juez tener como pruebas las siguientes.  

L NOTIFICACIONES

A LA DEMANDANTE:

AL DEMANDADO:

AL SUSCRITO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los datos consignados en el pie de pagina.

Del Señor Juez,

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CARLOS JESÚS BARRIGA GARCIA C.C. No. 1.090.433.094 de Cúcuta T.P. No. 277.195 del C.S.J.

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