2019 Caso Moot Court Arbitraje (1).pdf

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CASO MOOT COURT ARBITRAJE URL

febrero 4 2019

VII Concurso de Simulación de Casos y Juego de Roles en materia de Arbitraje.

DEMANDANTES Candice Ann White & Terence Baker DEMANDADO Estado de Guatemala Asunto: Solicitud de Bifurcación

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LA DOBLE NACIONALIDAD DE TERRY Y CANDY 1. Candice Ann White oriunda de Michigan Indiana, Estados Unidos de América creció en una granja donde hasta la edad de 18 años vivió junto a sus padres. En 1985 ingresa a la Indiana State University donde conoce a Terence Baker con quien un par de años después contrae nupcias. 2. Ambos son emprendedores y en 1990 abren su primera empresa la cual se dedica a la venta de repuestos para tractores. Con el éxito de su primer empresa, para 1995 ya con dos hijas, han logrado hacer una modesta fortuna de más o menos 5 millones de dólares. 3. Los Baker además, son personas religiosas y en el sermón del domingo el reverendo les proyecta unas fotos de unas comunidades muy pobres que apenas tienen que comer y sin hogar donde vivir porque lo hacen en pequeñas chozas de barro. Los Baker se conmueven y deciden que para el verano siguiente, 1996, en lugar de ir de vacaciones, irán de misioneros a ese pobre lugar. 4. En junio de 1996, la familia Baker llega a playa grande, Quiché, departamento de Guatemala, donde ayudan a construir un dispensario, una escuela y algunas casas para ayudar a las personas. 5. A partir de ese año, todos los veranos viajan a Guatemala para ayudar en distintos proyectos humanitarios. 6. En el año 2004 finalmente deciden mudarse a Guatemala y vender su empresa la cual logran colocar en más de 20 millones de dólares. 7. Con ese dinero, inician un proyecto residencial en Guatemala, denominado Hacienda Michigan, el cual resulta un éxito y logran ventas totales del mismo.

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8. En el año 2010, deciden adoptar la nacionalidad guatemalteca, tanto Candy como Terry, y conforme la legislación aplicable tienen doble nacionalidad, americana y guatemalteca. 9. Para el año 2012, deciden iniciar un proyecto de un hotel ecológico en el departamento de Izabal para lo cual adquirieron tierras necesarias para su proyecto. 10. Habiendo adquirido los terrenos necesarios para llevar a buen término su visión, los Baker se dispusieron a hacerla realidad. Los Baker planearon una comunidad privada donde los individuos podían comprar terrenos y construir casas de montaña de lujo, y donde los turistas locales e internacionales podían alojarse en un hotel boutique spa en lo alto de la montaña, mientras disfrutan de actividades recreativas y otras, como senderismo, jardines orgánicos, parques ecológicos y áreas comunes. Los Baker tenían la intención de que los propietarios y los ciudadanos locales pudieran disfrutar también de restaurante primera clase con impresionantes vistas sobre el Río Dulce. Los Baker nombraron su comunidad propuesta la Río Dulce BOUTIQUE HOTEL. Desde sus inicios, Río Dulce BOUTIQUE HOTEL fue diseñado para tener al menos dos Fases de desarrollo. Durante la Fase 1, los Baker desarrollarían la porción inferior de la propiedad, creando más de 90 parcelas individuales de tierra para ser vendidas a compradores privados para la construcción de viviendas de lujo. Esta Fase inicial incluirá también la creación de la robusta infraestructura necesaria para el desarrollo de toda la montaña, así como el establecimiento de un restaurante en el centro del complejo. El éxito de la primera Fase sentaría las bases para permitir a los Baker construir la marca Río Dulce BOUTIQUE HOTEL una aún más exitosa segunda Fase de desarrollo. 11. En la Fase 2, los Baker ampliarían el proyecto extendiendo su camino más allá arriba en la montaña y subdividiendo la aún más deseable y valiosa parte superior de su propiedad. Los Baker también planearon construir un lujoso hotel y spa, con un segundo restaurante. Adicionalmente, la segunda 3

Fase incluiría la construcción de un "Mountain Lodge" de apartamentos, enfrente del restaurante, que permitiría a los propietarios generar ingresos pasivos a través de un programa de alquiler administrado por Río Dulce BOUTIQUE HOTEL, así como complejo de apartamentos un poco más grande más cercana a la base de la propiedad. 12. Los Baker compraron tierras más allá de la montaña como parte de su plan de desarrollo en dos Fases. Para implementar su plan, los Baker solicitaron al Gobierno de la República de Guatemala permiso para construir. Los Baker rápidamente buscaron los requisitos de permisos para desarrollar sus propiedades. 13. Antes de embarcarse en sus esfuerzos para los permisos, los Baker contrataron a una de las empresas líderes en consultorías ambientales en la República de Guatemala, Home of Pony Consultants, para asistirles con su asesoría en el cumplimiento de requisitos legales para ese tipo de proyectos. 14. Para el verano de 2013, después de la aprobación de la Fase 1 y la subdivisión de más de 90 parcelas de lujo individuales, los Baker poseían más de los 162,000 metros cuadrados de propiedad titulada más arriba en la montaña, y estaban adquiriendo 220,000 metros cuadrados adicionales, todos los cuales eran propicios para su proyectado desarrollo. 15. La creación y el desarrollo inicial de Río Dulce BOUTIQUE HOTEL requería que los Baker interactuaran ampliamente y con frecuencia con el GOBIERNO

DE

GUATEMALA.

Los

Baker

y

el

GOBIERNO

DE

GUATEMALA tenían una relación constructiva, comunicándose a menudo en relación con la tramitación de permisos para la parte inferior de la propiedad. Después de la aprobación de la Fase 1 de Río Dulce BOUTIQUE HOTEL, GOBIERNO DE GUATEMALA realizó inspecciones anuales de Río Dulce BOUTIQUE HOTEL para asegurar el constante cumplimiento de las normas ambientales, examinó los informes semestrales

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presentados por Río Dulce BOUTIQUE HOTEL como es requerido por la ley Guatemala, e intercambiaron comunicaciones con respecto a diversos temas. 16. La aprobación de la Fase 1 creó una expectativa comercial razonable para los Baker que sus esfuerzos para ampliar la Río Dulce BOUTIQUE HOTEL estarían sujeto al mismo proceso de permiso y estándares y que ellos serían tratados igual a proyectos de propietarios dominicanos situados de manera similar. 17. Habiendo sido concedido el derecho de proceder, los Baker trabajaron para desarrollar la infraestructura necesaria para apoyar no sólo las necesidades inmediatas de la Fase 1, pero las futuras necesidades de la Fase 2. Su calidad no sólo era un factor crítico en el espectacular éxito de la Fase 1, pero también fue un factor clave para motivar el trato discriminatorio, inequitativo, que recibieron los Baker cuando intentaron expandir a la Fase 2. 18. Al ver el éxito del proyecto de los Baker unos inversionistas Guatemaltecos quisieron replicar el mismo modelo de negocio. Las autorizaciones gubernamentales para este proyecto denominado Izabal Country Club duraron 2 meses, tiempo muy corto en comparación a los 2 años que tomó a los Baker obtener dichos permisos. 19. No obstante, Izabal Country Club no lograba captar la misma cantidad de clientes que el proyecto de los Baker el cual acaparaba casi el 75 % del mercado turístico de la región. 20. Cuando se inició el proceso para el desarrollo de la fase 2 del proyecto, a los Baker se les denegaron todos los permisos necesarios fundados en el hecho que no era recomendable para la región ampliar operaciones comerciales hoteleras por la contaminación ambiental. Sin embargo, en el mismo lapso, se autorizó la apertura de 3 hoteles más en la misma región.

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21.

El 15 de enero de 2018, más de dos años después de que los Baker

iniciaron la solicitud de permisos para

la expansión de la Fase 2, el

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES entregó una carta firmada por el Ministro

donde declaró que los Baker no pueden

extender su desarrollo en la Fase 2 debido a que la tierra se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Izabal, que había sido declarado como área protegida por el gobierno de la República Guatemala. Sorprendentemente, esa designación se hizo por decreto presidencial en agosto de 2017 y en carta de enero del 2018 fue la primera vez que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES había basado la existencia del parque como base para negar el desarrollo adicional.

22.

La creación del Parque Nacional fue discriminatoria, arbitraria e

inequitativa hacia los Baker. Mientras que los límites del Parque Nacional fueron dibujados para la porción superior de la propiedad de los Baker (así como una parte importante del proyecto en la Fase 1 ya aprobado y desarrollado en la parte inferior), no incluyen la tierra de tres propiedades con proyectos comparables, por el contrario, en los límites del Parque se excluyeron estas propiedades competidoras. 23. Habiendo agotado el procedimiento previo establecido en el DR CAFTA, El 31 de enero de 2019, los Baker presentaron demanda arbitral conforme lo regulado en el referido tratado en contra del Estado de Guatemala por violación al tratado al ser discriminados en el proyecto relacionado. 24. El 17 de febrero de 2019, la Demandada presentó su Aviso de objeción preliminar prevista y solicitud de bifurcación. Asimismo, la Demandada solicitó que se suspendiese el calendario procesal en tanto se encontrase pendiente de resolución la Solicitud de bifurcación. En resumen, la Demandada afirma que su consentimiento al arbitraje en virtud del DRCAFTA no cubre las reclamaciones de los Demandantes dado que su nacionalidad dominante y efectiva era la Guatemalteca tanto al momento de

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las supuestas violaciones del DR-CAFTA como al momento de someter sus reclamaciones al arbitraje. Por lo tanto: (i) los Baker no son “demandantes” a efectos del DR-CAFTA2; y (ii) sus reclamaciones no se refieren a obligaciones en virtud de la Sección A del DR-CAFTA (esto es, los artículos 10.1 a 10.14), como lo requiere el artículo 10.16.1 del mismo 3 (la “Objeción”).

ACTIVIDADES A REALIZAR EN AUDIENCIA: Los representantes de la demandada deberán argumentar a favor de la procedencia de la bifurcación solicitada. Los representantes de los demandados deberán argumentar en contra de la bifurcación y la continuidad del calendario de arbitraje o bien que señale uno nuevo en caso las fechas hayan sido superadas.

https://pca-cpa.org/en/cases/143/

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