2014-1095

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Registrado el 08/07/2014.Tomo Nº 210/ 14 del Libro de Autos Interlocutorios

FORMOSA,

08 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

V I S T O S:

Estos autos caratulados: “B.C. C/ D.J.A.

S/ VIOLENCIA

FAMILIAR” Expte. Nº 1095 – Año: 2.014, Registro de este Excmo. Tribunal de Familia y; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 01 rola fotocopia de croquis del inmueble. Que a fs. 02 rola fotocopia de escrito de fecha 11/12/13. Que a fs. 03/08 rola fotocopia de fotografías de disposición de los espacios del inmueble. Que a fs. 09 rola fotocopia de actas de escrito de fecha 22/02/12. Que a fs. 10/11 rola fotocopia de escrito de fecha 26/10/12. Que a fs. 12/13 rola solicitud de adjudicación de causa y planilla de documentales. Que a fs. 14/15 se presenta la Sra. C.B. con el patrocinio letrado de la Dra. MARIELA LAGRAÑA, ante la Oficina de Violencia Intrafamiliar dependiente del Excmo. Tribunal de Familia, a denunciar los hechos de violencia familiar a la que es sometida por parte de su ex-esposo el Sr. J.A.D., por lo que solicita la Prohibición de Acercamiento del mismo y la realización de un muro divisorio. Que a fs. 16 obra nota de Secretaría donde se informa el estado de la causa “B.C. C/ D.J.AN S/ DIVORCIO VINCULAR -INC. DE DIVISION DE BIENESINC. DE MODIFICACION DE ACUERDO” Expte. N° XXXX/08. Que a fs. 19 se ordenan las medidas de rigor dando intervención al Lic. en Trabajo Social y a la Lic. en Psicología de la O.V.I. Que a fs. 22 se presenta el Dr. CESAR CESPEDES en carácter de gestor del Sr. J.A.D a solicitar nueva fecha de audiencia. Que a fs. 24 rola Acta de Constatación. Que a fs. 25/26 obran tomas fotográficas del inmueble. Que a fs. 27 rola Exposición policial Nº 218/14 de la Subcomisaría Bernardino Rivadavia. Que a fs. 28 rola escrito de la Sra.

C.B. donde manifiesta: “… que

sorpresivamente el día 3 de julio del presente año el Sr. D encargó a dos personas la limpieza y el despeje de los espacios que ocupa la suscripta…”. Que a fs. 29 se ordena al Lic en Trabajo Social que en forma urgente proceda a constatar lo manifestado por la parte actora a fs. 28. Que a fs. 30/32 obra informe interdisciplinario del Lic. en Trabajo Social y a la Lic. en Psicología de la O.V.I. que dice en su parte pertinente:

“...VALORACION DE RIESGO: Violencia familiar, hacia la mujer. Se registraron indicadores de violencia simbólica (el ddo. habla con los empleados, con un tono de voz elevado, despectivamente sobre las mujeres), económica y patrimonial (cuota alimentaria tardía, posesión y administración de los bienes y el negocio, el ddo. compra propiedades y/o vehículos y pone a nombre de otra

persona), y violencia ambiental (periódicamente el ddo. invade los espacios comunes como galería y patio, sus empleados utilizan patio y techo de la dte., ensuciando y ocasionando ruidos molestos). Consecuencias en el dte: A nivel emocional se observa, intensa angustia, temor, autoestima disminuida, síntomas de depresión (apatía, aislamiento, somnolencia). La entrevistada sufriría de problemas de salud físicos (diabetes, hipertensión, dolores de huesos, divertículo intestinal y colon irritable), los cuales se ven afectados por el estrés cotidiano, la falta de higiene del hábitat y la falta de soporte económico para la compra de medicamentos. Luego de la última visita del ddo. a la galería, a la dte. le subió el azúcar estuvo con vómitos. El deterioro emocional y físico persiste, como ya fuera registrado por la Lic. Canesin. CONCLUSIONES: Ante lo expuesto se concluye diciendo que existen situaciones de violencia de vieja data y hechos permanentes, dado los espacios comunes entre la casa de la dte. y los negocios del ddo., que ameritan enmarcar dentro del ámbito de la Ley de Violencia Familiar y de Género. Sugerimos salvo mejor criterio de S. Sa., ordenar la medida cautelar que estime corresponder a fin de hacer cesar los hechos denunciados. Conforme leyes provinciales Nº 1.191/96”. II.- Así planteada la cuestión corresponde analizar si resulta procedente lo solicitado por la Sra. C.B., adelantando desde ya que los hechos ameritan ordenar alguna medida judicial, ya que la situación que atraviesan las partes fueron constatadas por el Lic. en Trabajo Social, la Secretaria y la Responsable de la O.V.I. (fs. 24/26), y los informes de fs. 30/32 son claros y no dejan lugar a dudas al respecto. En primer lugar, entiendo prudente analizar cuál es la normativa legal aplicable al caso que se presenta, por cuanto los hechos que se denuncian y la relación entre las partes involucradas cumplen un rol trascendente al efecto. La Ley 26.485 en su Art. 4º define lo que se entiende por violencia con tra las mujeres como: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una rela ción desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal...”. En su Art. 6º establece las distintas modalidades o formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en el inciso a) dice: “Violencia domestica: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial... Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho... Incluye las relaciones vigentes o finalizadas...”. En el caso de autos el grupo familiar está conformado por ex - esposos

(actora y demandado) cuyo divorcio vincular se tramitó ante esta Magistratura y data del año 2011, y tres hijos, todos ellos mayores de edad, y quienes serían los propietarios del inmueble por donación de los padres pero con usufructo vitalicio de éstos. Ante la particularidad de este caso, dado que la denunciante realizó en otras

oportunidades,

en

el

expediente

de

divorcio

vincular,

las

correspondientes peticiones al respecto de la distribución de los espacios del inmueble sin obtener alguna medida que solucione sus problemas, recurre a la Oficina de Violencia Familiar a tal fin. Ante ello se da intervención a los profesionales y de sus informes técnicos

surge

claramente

la

existencia

de

violencia

(fs.

30/32):

“…

VALORACION DE RIESGO: Violencia familiar, hacia la mujer. Se registraron indicadores de violencia simbólica (el ddo. habla con los empleados, con un tono de voz elevado, despectivamente sobre las mujeres), económica y patrimonial (cuota alimentaria tardía, posesión y administración de los bienes y el negocio, el ddo. compra propiedades y/o vehículos y pone a nombre de otra persona), y violencia ambiental (periódicamente el ddo. invade los espacios comunes como galería y patio, sus empleados utilizan patio y techo de la dte., ensuciando y ocasionando ruidos molestos)… Ante lo expuesto se concluye diciendo que existen situaciones de violencia de vieja data y hechos permanentes, dado los espacios comunes entre la casa de la dte. y los negocios del ddo…”. En este marco la violencia simbólica es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,

desigualdad

y

discriminación

en

las

relaciones

sociales,

naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (Art. 5º pto. 5), “el

ddo. habla con los empleados, con un tono de voz elevado, despectivamente sobre las mujeres”. La violencia económica es aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes (Art. 5 pto. 4 inc. a), en este caso concreto al tener una dependencia económica con el demandado, dado que es él quien explota el comercio y le debe los alimentos a la actora (acordados en el expediente de divorcio), que no cumple en debida forma, lo hace cuando él quiere sin tener en cuenta la necesidad de la actora, y esto al decir de Graciela Medina “obliga a las mujeres a mantenerse en situaciones de violencia”. (Medina G., Violencia de Género y Violencia Doméstica, p. 106). La violencia ambiental entendida como cualquier acto, no accidental que provoque o pueda producir daño en el entorno con objeto de intimidar, como en este caso al invadir, desordenar y ensuciar los espacios que ocupa la actora con el propósito de molestarla y ocasionarle disgustos. A la luz de lo que refleja la situación descripta en autos, teniendo en

cuenta que si bien el demandado es quien tiene a su cargo la explotación del comercio, éste, so pretexto de generar ingresos y aportar económicamente, lo que tampoco cumple como corresponde, al irrumpir en los ambientes que no le corresponden, genera situaciones de violencia que perturban el bienestar físico y psíquico de la actora, afectándola notablemente de manera psicológica como se desprende de fs. 30 y 32. Es así que, consecuentemente, resulta conveniente decretar una medida específica a fin de reestablecer la paz y tranquilidad familiar. En consecuencia, advirtiendo la Suscripta la existencia de violencia simbólica, económica y patrimonial, ambiental, conforme Ley 26.485, siendo que las partes están divorciadas legalmente, que la actora sería víctima, configurándose una de las situaciones amparadas por la Ley de Violencia Familiar, bastando para la juez la "mera sospecha" porque lo que aquí importa -a través de la adopción de medidas urgente. es hacer cesar y prevenir futuros hechos de violencia familiar (conf. María Magdalena Galli Fiant "Medidas Cautelares en Procesos de Familia"- T.5 Ed. Jurídica Panamericana -Pag. 306), corresponde hacer lugar a la acción promovida. Por ello de conformidad al art. 8 inc. i) del C.P.T. Flia Modif. por Ley 1337/01, en concordancia con el art. 4 de la Ley 1.160/95 y su modificatoria 1.191/96. R E S U E L V O: 1) DECRETAR LA PROHIBICIÓN DE ACCESO y ACERCAMIENTO DEL HOGAR -Sede del Grupo Familiar- al Sr. J.A.D. , respecto del domicilio sito en la calle Eva Perón Nº XXXX Bº San José Obrero de esta Ciudad, específicamente al sector utilizado por la señora C.B. 2) ORDENAR al Sr. J.A.D. que proceda a retirar todos los elementos que obstaculicen los espacios que ocupa la actora, esto es frente, galería, pasillo, patio, techo; y se abstenga en lo sucesivo de realizar todo tipo de actos invasivos y molestos, cesando en los actos de perturbación o intimidación hacia la Sra. C.B. 3) OFICIESE a la Seccional Policial correspondiente, a fin de que brinde protección policial en el domicilio de la peticionante cuando así lo requiriese. 4) ESTABLECER como plazo de duración de la medida aquí dispuesta por el término de SESENTA (60) DIAS a partir de la notificación de la presente. Sin perjuicio de ello, hágase saber a ambas partes que la presente medida no se podrá modificar -ni aún vencido el plazo- hasta tanto esta Magistratura así lo disponga expresamente. 5) ATENTO al carácter de la presente señálese audiencia para el día: del

mes de _____________ del Año 2014, a las: ____________ hs., a la que deberán comparecer personalmente las partes ante S.S. con D.N.I., haciéndosele saber que podrán ser asistidos por un abogado particular y/o en caso de carecer de recursos económicos, por la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cámara sito en Saavedra Nº 391 de esta ciudad, debiendo concurrir con anticipación para sacar turno al efecto. 6) AUTORIZAR la construcción de un muro que separe los terrenos, tal

como se solicita bajo exclusivo cargo de la parte peticionante. 7) INSTAR a las partes, Sra. C.B. y Sr. J.A.D a realizar Terapia en los Grupos de Mujeres de la Secretaría de la Mujer y de Hombres del Centro de Salud

Dr.

Pablo

Bargas,

respectivamente,

debiendo

acreditar

con

las

constancias pertinentes en la audiencia fijada en el punto 6). 8) REGISTRESE. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula. CUMPLASE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.SG

DRA. VIVIANA KARINA KALAFATTICH JUEZ

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