2003 > Go 37.03 (03.10

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 2003 > Go 37.03 (03.10 as PDF for free.

More details

  • Words: 13,335
  • Pages: 37
AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

SRA. ALCALDESA FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

CONCEJALES PAU REIG PÉREZ ANTONIO CUARTERO MARTÍNEZ VICENTA BIXQUERT HUGUET JULI E. MARTÍNEZ TORIJA JUAN C. COLLADO FUENTES JOSÉ MARÍ IVARS MARÍA TUTOR GALIANA INTERVENTOR ACTAL D. CONSTANTINO BAEZA MENCHÓN SECRETARIO D. FULGENCIO GIMENO ARRONIZ En la ciudad de Dénia, a uno de octubre del dos mil tres y siendo las trece horas, se constituye la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa Dª. FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM, los señores Concejales que anteriormente se expresan, estando presente el Secretario General que da fe, al objeto de celebrar sesión ordinaria correspondiente al día de la fecha, de conformidad con el orden del día previamente cursado al efecto. Existiendo quórum suficiente de asistentes, por la presidencia se da apertura al acto. Tratándose los asuntos y tomándose los acuerdos que se expresan a continuación: 1.- APROBACIÓN, SI ES PROCEDENTE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba, por unanimidad, el acta de la sesión celebrada en fecha 24 de septiembre de 2.003, modificando el apartado f) de Asuntos de Personal, en el sentido que “el descuento NO procede por corresponder a devengos anteriores al 01/06/03”

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 101

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL 2.- HACIENDA. 2.1.- Aprobación de gastos.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

a) Vista la Certificación número 4 por un importe de 16.832’13 € de las obras de Peatonalización de la zona Cavallers, redactada por el técnico director de las obras D. Jesús Escolano Baños, a favor del contratista TALENT, Ingeniería, Instalaciones y Servicios, S.L. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior certificación. b) La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la factura de Gruas y Talleres S.L., por la retirada de vehículos de la vía pública durante el mes de julio, por una cantidad de 16.451’71 €. (AD 2.2003.1.20152). c) La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la factura de Dianense de Transportes y Construcción, correspondiente al mes de julio del Servicio de Limpieza de las playas y calas de Las Rotas, por un total de 34.494’30 €. (AD 2.2003.1.00067). d) Vista propuesta del Concejal Delegado de Seguridad y el informe de Intervención (RC 2.2003.1.20200). La Comisión, por unanimidad, acuerda contratar con la empresa PK POLYKLYN, el alquiler de tres sanitarios portátiles para instalarlos en el recinto de la “Fira de Tots Sants”, de 18 de Octubre al 9 de noviembre, por una cantidad total de 2.139’04 €. e) Vista la propuesta del Concejal Delegado de Gobernación y el informe de Intervención (RC 2.2003.1.19003). La Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de señales de tráfico, a la empresa SEOFER, S.L. por un importe total de 1.867’72 € 3.- OBRAS Y SERVICIOS. 3.1.- Exp. Infracciones ordenanza limpieza urbana. A) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: Nº Expte.: 4178-2/2003 Fecha: 25/04/03

Interesado: Rafael Cañamás Lugar Camí de Pego - Finca la Moia :

Hechos: Desde el camino de la finca se desprende tierra y piedras sobre el Camino de Pego, produciendo peligro para la circulación Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 102

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 28/04/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 07/05/03.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Desde el camino de la finca se desprende tierra y piedras sobre el Camino de Pego, produciendo peligro para la circulación. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 46

Los caminos de acceso a las parcelas deberán presentar un acabado de su firme que impida que, como consecuencia del tráfico o la lluvia, los caminos públicos de los que parten, resulten afectados por los aportes de áridos provenientes de los citados caminos de acceso.

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 103

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

B) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-3/2003 Interesado: José Peretó Durba Fecha: 07/05/03 Lugar Cta. Las Marinas, Km. 3,5 - Urb. : Holliday Beach Hechos: Se está estacionando en el parking de la dirección reseñada, un camión con matrícula A4618DJ, con la serigrafía "José Peretó S.L.", el cual suelta una gran cantidad de aceite sobre la calzada. Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 09/05/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 15/05/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Se está estacionando en el parking de la dirección reseñada, un camión con matrícula A4618DJ, con la serigrafía "José Peretó S.L.", el cual suelta una gran cantidad de aceite sobre la calzada.. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171f Cambiar y tirar el aceite u otros líquidos de los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 104

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. C) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-4/2003 Interesado: Tomás Arribas Sanpedro Fecha: 06/06/03 Lugar Camí de la Marjal : Hechos: El solar está lleno de escombros y chatarra, además de no estar vallado Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 09/06/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 25/06/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 105

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: El solar está lleno de escombros y chatarra, además de no estar vallado. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 43

Los propietarios de solares o parcelas visibles desde la vía pública, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público, lo cual supone su desbrozado, desratización, desinsectación y desinfección.

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. D) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-6/2003 Interesado: Jean Collard Fecha: 03/02/03 Lugar Camino de San Juan (Al Kalif) : Hechos: Depositar verde fuera de los contenedores. Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: SESIÓN 37/03

PÁGINA: 106

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 03/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 11/07/03.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar verde fuera de los contenedores.. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ SESIÓN 37/03

PÁGINA: 107

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

E) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-9/2003 Interesado: FeriAuto Ocasión Fecha: 25/02/03 Lugar varias calles : Hechos: Colocar propaganda en vehículos por las calles Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 03/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 08/07/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos por las calles. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 108

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. F) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-15/2003 Interesado: Salvador Colomar García Fecha: 20/02/03 Lugar Camino del Biserot a Santa Paula : (Fabrica Cemento) Hechos: Depositar láminas de plástico fuera de los contenedores Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 03/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 08/07/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 109

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar láminas de plástico fuera de los contenedores. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. G) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-25/2003 Interesado: El mon de l automobil Fecha: 03/07/03 Lugar Ecoparque "Punto Blanco" : Hechos: Dejar restos de cartón y piezas de automóvil en el suelo, fuera de los contenedores. Se le indica que en el suelo no se puede dejar. Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes SESIÓN 37/03

PÁGINA: 110

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 08/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 15/07/03.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Dejar restos de cartón y piezas de automóvil en el suelo, fuera de los contenedores. Se le indica que en el suelo no se puede dejar.. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 111

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. H) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-26/2003 Interesado: Almacén del Tresillo Fecha: 02/07/03 Lugar Camí de la Bota : Hechos: Depositar tresillos y butacones en la vía pública Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 01/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar tresillos y butacones en la vía pública. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 112

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.) DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. I) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-27/2003 Interesado: Almacén del Tresillo Fecha: 07/07/03 Lugar Camí de la Bota : Hechos: Depositar tresillos, butacones, plásticos y cartones en la vía pública Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 01/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el SESIÓN 37/03

PÁGINA: 113

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar tresillos, butacones, plásticos y cartones en la vía pública. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. J) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-32/2003 Interesado: Almacén del Tresillo Fecha: 17/07/03 Lugar Camí de la Bota :

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 114

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Hechos: Depositar tresillos y plásticos en la vía pública Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 01/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar tresillos y plásticos en la vía pública. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente SESIÓN 37/03

PÁGINA: 115

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. K) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-38/2003 Interesado: Super G Fecha: 22/07/03 Lugar C/. Atlas - Urb. Tropicana Park : Hechos: Dejar cajas vacías, estanterías y expositores fuera de los contenedores Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 04/09/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Dejar cajas vacías, estanterías y expositores fuera de los contenedores. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los SESIÓN 37/03

PÁGINA: 116

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. L) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-39/2003 Interesado: Karting-Rancho El Molinell Fecha: 23/07/03 Lugar Marineta Casiana : Hechos: Colocar propaganda en vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 05/08/03.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 117

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos. DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. M) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-40/2003 Interesado: Llavador Espuma SESIÓN 37/03

PÁGINA: 118

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Fecha:

24/07/03

Lugar Pz. Archiduque Carlos :

Hechos: Colocar propaganda en vehículos

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 24/07/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 01/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 600,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos. DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 600,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente SESIÓN 37/03

PÁGINA: 119

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 600,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. N) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-45/2003 Interesado: La Sidreria Fecha: 22/04/03 Lugar varias calles : Hechos: Colocar propaganda en los vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 25/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en los vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 120

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. O) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-49/2003 Interesado: Centro Comercial Plaza Mayor Fecha: 25/07/03 Lugar C/. Diana : Hechos: Colocar propaganda en vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 25/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 121

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos. DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. P) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-51/2003 Interesado: Clinica Vital Dent Fecha: 30/07/03 Lugar C/. Vicente Andrés Estellés :

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 122

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Hechos: Colocar propaganda en vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 22/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos. DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 123

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. Q) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-54/2003 Interesado: Centro Comercial Plaza Mayor Fecha: 01/08/03 Lugar C/. Diana : Hechos: Colocar propaganda en vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 25/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 124

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. R) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-58/2003 Interesado: Argudo Fusters, S.L. Fecha: 05/08/03 Lugar Camino de San Juan (Al Kalif) : Hechos: Depositar el cartonaje de una cocina Teka en el suelo Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 22/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no SESIÓN 37/03

PÁGINA: 125

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 500,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar el cartonaje de una cocina Teka en el suelo. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 500,00. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 500,00, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. S) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-59/2003 Interesado: Mini Park Fecha: 05/08/03 Lugar Avda. Marquesado : SESIÓN 37/03

PÁGINA: 126

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Hechos: Colocar propaganda en vehículos Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 26/08/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Colocar propaganda en vehículos. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado. 171r Repartir a mano, colocar en vehículos o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas de cualquier tipo de anuncio, de forma que los mismos puedan quedar abandonados en los espacios públicos, ensuciándolos. DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 127

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta.”

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. T) Se da cuenta del siguiente informe-propuesta del Departamento de Obras y Servicios: “ Nº Expte.: 4178-60/2003 Interesado: Christian Manuel Rosario Fuchs Fecha: 05/08/03 Lugar Camino de San Juan (Al Kalif) : Hechos: Depositar restos de jardinería fuera del contenedor Visto el expediente sancionador incoado, cuyos datos figuran arriba, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: UNO.- Se incoó expediente sancionador mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de fecha 20/08/03, notificada a los presuntos responsables en fecha 01/09/03. DOS.- En la misma se otorgaba un plazo de 15 días a los interesados con el objeto de que aportasen cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes. No se presentaron alegaciones por ninguno de los presuntos responsables y habiéndosele notificado que de conformidad con el art. 13.2 del R.P.P.S./93, de no efectuar alegaciones éstos sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto art. 16.1 del R.P.P.S./93, la resolución podría ser considerada propuesta de resolución cuando contuviese un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos arts. 18 y 19 del R.P.P.S./93, a cuyo efecto se le imputaba en el mismo escrito una sanción de 300,00 €. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: UNO.- De los datos obrantes en el expediente se consideran realizados los siguientes hechos: Depositar restos de jardinería fuera del contenedor. Los mismos son constitutivos de infracción leve conforme a los siguientes artículos de la Ordenanza SESIÓN 37/03

PÁGINA: 128

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Municipal de Limpieza Urbana, y de ellos resulta responsable el interesado arriba indicado.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

1 71c

Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 11 de estas Ordenanzas. (art. 11.-Queda prohibido verter o abandonar en los espacios públicos toda clase de productos, cualquiera que sea su estado físico, que puedan deteriorar las condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato de la ciudad.)

DOS.- De conformidad con el art. 174.a), 176 y 177 de la misma Ordenanza a tal infracción le corresponde una sanción consistente en multa de 300,00 €. TRES.- El órgano competente para resolver es la Comisión de Gobierno, en virtud de delegación de Alcaldía. En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: UNA.- Imponer una sanción de 300,00 €, resultado de la aplicación de los art. 174.a), 176 y 177 de la ordenanza municipal de limpieza urbana. DOS.- Notificar al interesado la resolución correspondiente a esta propuesta. “ La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. 4.1.- CULTURA. 4.1.- Propuesta edición libro “Dénia, Ciutat de Cine”. Vista la propuesta del Concejal de Cultura, en relación con la V Beca de Investigación de este Ayuntamiento de Dénia.. La Comisión, por unanimidad, acuerda adjudicar a la empresa Gráficas Antar, la edición de 1.000 ejemplares del libro “Dénia, Ciutat de Cine”, de Antoni Reig y Miguel Crespo, por el precio de 13.557, 38 Euros, Iva incluido, de cuyo presupuesto el Ayuntamiento pagará el 50% , es decir 6.778,69 Euros ( RC 2.2003.1.19566) y el otro 50%, es a cargo del Instituto Gil-Albert, según Convenio suscrito. 5.- URBANISMO. 5.1.- Infracciones urbanísticas. Se da cuenta de la siguiente propuesta:

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 129

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL “Visto el expediente administrativo por infracción urbanística nº 3400.<Expte>/02, la técnico municipal que suscribe tiene el honor de informar en base a los siguientes ANTECEDENTES

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

I).- El día por el Servicio de Inspección Municipal se formula denuncia por la realización de obras de que sitas en <Emplazamiento> actuando D. como promotor. II).- El día <Susp> por la Concejalía Delegada de Urbanismo, se dicta resolución ordenando la suspensión inmediata de las obras y concediendo un plazo de dos meses para su legalización, si procede. III).- El día se le comunica la concesión de un plazo de quince días, en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado previsto en el artículo 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que el interesado haya efectuado alegaciones. IV.- El día 03/04/03 por los servicios Técnicos Municipales se emite informe en el sentido de que las obras no son legalizables, del siguiente tenor literal: “Realizada visita de inspección al edificio sito en la calle Lleó 9, se ha podido comprobar que se han realizado en la planta baja del edificio obras de reforma y habilitación de local transformando el mismo en tres viviendas en fila. En suelo clasificado como A-4.O, cual es el caso del terreno sobre el que está situada la edificación en cuestión, sólo se permite la construcción de viviendas de tipología “aislada” por lo que las obras objeto de infracción urbanística tienen el carácter de no legalizables, si bien hay que indicar que no se ha modificado la tipología existente, pues ya existían anteriormente al vigente P.G.O.U. dos viviendas en la planta alta del edificio y una vivienda en planta baja, según refiere el propietario, junto al local conocido como “Discoteca Caballo Blanco” para el personal del mismo.” FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO: Que del estudio de las pruebas obrantes en el expediente y de la inspección a las obras se ha podido determinar que las obras consistentes en se han realizado, prosiguiendo su construcción hasta la terminación; y sin contar con la preceptiva licencia municipal. CONSIDERANDO: Que el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales es lo suficientemente explícito al indicar que no cabe legalización alguna, ya que las obras realizadas en calle Lleó 9, clasificado en el P.G.O.U. de Dénia como A4.O, consistentes en reforma y habilitación de local, han supuesto la transformación del mismo en tres viviendas en fila cuando en dicha zona sólo está permitida por el P.G.O.U. la tipología edificatoria de vivienda aislada.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 130

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

CONSIDERANDO: Que el edificio donde se han realizado las obras, erigido con anterioridad al vigente PGOU queda fuera de ordenación por disconformidad de la tipología edificatoria con la única prevista en el mismo para la zona, de carácter unifamiliar aislado, de conformidad con el art. 60 del TRLS´76 en relación con la Norma 8.14 y 6.1 del PGOU aprobado por aprobado definitivamente por Resolución de 26 de septiembre de 2000 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En consecuencia, al mismo le es aplicable el régimen de los arts. 58.6 LRAU 6/1994, 183 y 184 del RP aprobado por D. 201/1998 y 137.5 del TRLS´92, según los cuales en estos edificios sólo se autorizan, mediante la preceptiva licencia, obras de mera conservación, reparación y decoración, y mediante licencia provisional cumpliendo sus requisitos – siendo esencial para su otorgamiento la provisionalidad de la obra o instalación-, obras de reforma sin ampliación, y posibilidad de realizar obras de reforma y mejora siempre que con ello no se acentúe la inadecuación al planeamiento vigente ni supongan la completa reconstrucción de elementos disconformes con él. Las obras referidas en el presente expediente, realizadas sin licencia, no se encuentran entre las autorizables de conformidad con el informe técnico de fecha 3-4-03 y la normativa expresada. CONSIDERANDO: El art. 184.3 TRLS’76 dispone que transcurrido el plazo de dos meses otorgado para que el interesado solicite licencia o ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución concedida sin haber procedido en este sentido, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas. En consecuencia, se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1º.- Ordenar a D. para que, en el plazo de un mes, proceda a demoler las obras realizadas en <Emplazamiento>, recogidas en el expediente administrativo por infracción urbanística nº 3400.<Expte>/02. 2º.- Advertirle de que si, transcurrido el plazo, no hubiere efectuado lo ordenado el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria (solicitando, en su caso, la oportuna autorización judicial para la entrada domiciliaria), con los gastos a cargo del obligado, o la concesión de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones precisas por el inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará de conformidad con lo dispuesto en DA 9ª LRAU 6/94. Las sucesivas actuaciones de incumplimiento se resolverá de conformidad con esta normativa. El interesado notificará la ejecución de la demolición acordada al Ayuntamiento dentro del plazo correspondiente.” La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. SESIÓN 37/03 PÁGINA: 131 ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

5.2.- Propuesta de establecer canon en Exp. Declaración de Interés Comunitario. Se da cuenta de exp. 3461-02/2002, de Declaración de Interés Comunitario, incoado a instancias de la Mercantil Excatrans, S.L. (Situación: Pda. Cargussos, Polígono 18, parcelas 326(a-b), 327, 328 (a-b), 425 y 426. Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal, en el que dice: “Antecedentes.El presente informe se realiza con el único objetivo de calcular el Canon a establecer en el expediente en cuestión; se hace esta observación pues el técnico que suscribe ya informó negativamente la Declaración de Interés Comunitario según informó que obra en el expediente de fecha 13 de mayo de 2002. Asimismo, este informe se realiza al margen de los condicionantes impuestos por la Comisión de Gobierno de fecha 4 de junio de 2003, cuyo acuerdo también obra en el expediente. Fundamento.Primero.- El cálculo del Canon se realizará a tenor del artículo 16 de la Ley 4/92 el cual obliga al promotor o propietario a pagar el correspondiente Canon de aprovechamiento urbanístico, Canon que tiene por finalidad la recuperación para la colectividad de las plusvalías generadas en beneficio del particular mediante la concesión del nuevo uso solicitado. En nuestro caso el uso solicitado es el acopio de tierras vegetales, actividad incluida en el nomenclátor de actividades calificadas como Molestas; por ello el emplazamiento adecuado sería el de un polígono industrial; por ello ya que la base para determinar el Canon es calcular la diferencia entre el valor inicial del suelo (Suelo No urbanizable) con el valor del suelo en referencia al uso atribuido (Suelo Industrial), en un porcentaje del 2% anual. Segundo.- En base al apartado anterior y a la documentación obrante en el expediente tenemos los siguientes datos: - Tiempo de concesión solicitado: 30 años. - Superficie de los terrenos: 13.272, 00 m2. - Precio unitario valor inicial: 15 euros/m2. (2.000.000 ptas/hanegada). - Precio unitario valor uso solicitado: 180 euros/m2. (30.000 pts/m2.). - Precio terrenos inicial: 13.272,00 m2. x 15 euros/m2 = 199.080 euros. - Precio terreno uso solicitado: 13.272,00 m2 x 180 euros/m2 ; 2.388.960 euros. - Diferencia de valor: 2.388.960 euros – 199.080 euros = 2.189.880 euros. - Cuantía Canon 2% anual: 2.189.880 euros x 0,02 = 43.797 euros/año. - Canon total 43.797 euros/año x 30 años = 1.313.928 euros. Asimismo, la ley sienta el principio que el pago se realizará de una sola vez y con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, aunque cuando el aprovechamiento otorgado exceda de tres años (como es nuestro caso), podrá solicitarse el fraccionamiento por anualidades anticipadas.”

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 132

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL La Comisión por unanimidad, optar por el pago a realizar en una sola vez, por lo que la cantidad a abonar será la de 1.313.928 Euros.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

6.- ASUNTOS DE SECRETARIA GENERAL 6.1.- Asuntos de personal. a) La Comisión, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto de la Alcaldía, de 30 de septiembre último, por el cual se procede a la contratación de Doña Rosa García Moreno, como Auxiliar de Clínica bajo la modalidad de “Interinidad”, para realizar una suplencia por incapacidad temporal. b) Vista la propuesta del concejal de Deportes y el informe de Intervención. La Comisión, por unanimidad, acuerda ampliar el número de horas en el contrato suscrito con Doña Marina Serra Bustos, Monitora Deportiva, pasando de 16 a 20, para poder cubrir las actividades de mantenimiento de adultos y de niños del Polideportivo de Jesús Pobre. c) Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos y los informes de Intervención y del Departamento de Recursos Humanos. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la contratación de D. Juan Bosch Zurutuza, como Oficial de 2ª de Mantenimiento de Instalaciones Deportivas por vacaciones de personal, mediante contrato de la modalidad “Interinidad”. d) Vista la propuesta del concejal de Planeamiento Urbanístico, Residencia de Ancianos y Normalización Lingüística y el informe de Intervención. La comisión, por unanimidad, acuerda proceder previa habilitación de crédito, a la contratación de un Técnico Superior para el Departamento de Normalización Lingüística. e) Vista la solicitud de Doña Antonia Faus Palones, limpiadora de este Ayuntamiento de un anticipo de dos mensualidades. Visto el informe de Intervención, en sentido de que no procede por dos mensualidades, pero sí por importe de 901,52 Euros.. La Comisión, por unanimidad, acuerda conceder un anticipo de 901,52 Euros, a reintegrar en doce mensualidades. f) Vista la solicitud de Doña Isabel Climent Monzó, T.A.G. Interina del Departamento de Intervención, de realización del curso de capacitación de Habilitados Nacionales. Visto el informe del Departamento de Recursos Humanos. La comisión, por unanimidad, acuerda conceder el permiso solicitado de realización de curso de habilitados nacionales, declarándola en comisión de servicios sin derecho a la percepción de dietas ni gastos de desplazamiento desde el 1/10/2003 al 5/02/2004. g) Vista la solicitud de prórroga de permiso por cuidado de familiar de doña Antonia Elvira Porras, Educadora de calle interina. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 133

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

Visto el informe del Departamento de Recursos Humanos, la Comisión, por unanimidad, acuerda conceder la suspensión de su contrato laboral a partir del día 7 de octubre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de lo establecido en el art. 45, apdo. a), del Estatuto de los Trabajadores. h) Visto el acuerdo de la comisión de Gobierno, de sesión de 24 de abril del año en curso por el cual se inicia expediente de contratación para la prestación de servicios de prevención de riesgos laboral, mediante el procedimiento de concurso. Vista la propuesta de la Concejal de Prevención Riesgos Laborales, de que dicho expediente de contratación se tramite por procedimiento negociado urgente. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar dicha propuesta de cambio de selección del servicio de prevención de riesgos laborales, por procedimiento negociado urgente. i) La Comisión, por unanimidad, acuerda , rectificar el acuerdo adoptado por esta Comisión, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2003, en el sentido de que el permiso de una hora por lactancia de un menor, concedido a Doña Remedios Briones Mengual, auxiliar de clínica, a partir del 11 de septiembre es hasta que su hija cumpla nueve meses y no un año, como se señaló por error en dicho acuerdo. 6.2.- Asuntos judiciales. A) Se da cuenta de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del Recurso 99/01, interpuesto D. Eduard J. Brandmaier y relación contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas que aprueba con carácter definitivo la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana junto con sus modificaciones puntuales. B) Se da cuenta del recurso Abreviado Contencioso Administrativo 279/03 del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº Dos de Alicante, interpuesto por D. José J. Rosete Méndez, contra Resolución de este Ayuntamiento, en expediente sancionador por infracción de tráfico. La Comisión, por unanimidad, acuerda designar al letrado D. Juan Carlos Pérez Nadal para personarse en dicho procedimiento, en representación de los intereses municipales. 7.- ASUNTOS DE URGENCIA, RUEGOS Y PREGUNTAS. A) Vista la propuesta del Concejal Delegado de Informática, en base al informe del técnico municipal, referente a las necesidades de compra de ordenadores personales para los distintos servicios municipales, con cargo al presupuesto del 2003. Visto el pliego de prescripciones técnicas y el precio de licitación propuesto que asciende a 52.000 Euros. La comisión, por unanimidad, acuerda iniciar el expediente de contratación al objeto de adquirir dichos equipos informáticos. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 134

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

B) Vista la petición de la Concejala de Promoción Social exponiendo que para poder continuar con la tramitación del expediente de solicitud de ayuda ante la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos con el fin de rehabilitar el conjunto de las antiguas viviendas de los maestros del colegio Cervantes y reconvertirlo en un centro de día para la atención a personas mayores.

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

La Comisión, por unanimidad, ACUERDA: ⇒ Solicitar subvención al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2.003 de la Consellería de Bienestar Social por la que se regulan y convocan las ayudas “Hábitat Senior rural sostenible”. ⇒ Facultar a la Sra. Alcaldesa para que formule la mencionada solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. ⇒ Es cano de concesión parcial o total de la ayuda solicitada, asumir las obligaciones establecidas en la Orden de la convocatoria publicada en el D.O.G.V. ⇒ La ayuda solicitada asciende a la cantidad de 247.653’63 € y la finalidad es dotar de las condiciones mínimas de habitabilidad a 16 viviendas sitas en C/. Moncada y C/. Hermanos Gavilá Ferrer, para uso como Centro de Atención a personas mayores y otros colectivos socialmente desfavorecidos. ⇒ Adquirir el compromiso de habilitar el crédito necesario para acometer las obras por el importe no subvencionado por la Consellería. C) Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Alcaldía: 









“Considerant que l´Ajuntament de Dénia disposa en el seus bens municipals la zona verda anomenada “ Bosc de Diana “ i que es varen fer els tràmits oportuns per a l´extinció de l´ús agrícola dels antics propietaris, Considerant que l´edifici existent dins de la zona verda està catalogat dins de l ´esborrany del catàleg de Cultura, per la qual cosa es recomana la seua recuperació i posterior us públic. Atenent que és voluntat de l´Ajuntament la recuperació d´aquest edifici e integrar-lo en les infraestructures del futur Bosc de Diana, com a centre d ´educació ambiental. Considerant que dins del Projecte d´Escola Taller, aprovat per la Conselleria d ´Economia i Hisenda, l´Ajuntament es comprometia a realitzar les obres de reforma de l´estructura necessàries per què els alumnes de l´escola taller pogueren desprès finalitzar actuacions de fontaneria, construcció i electricitat, i que aquestes obres haurien d´estar acabades, al menys parcialmente, per a principi de l´any 2004, Considerant que hi ha una partida dins del pressupost municipal destinada al Bosc de Diana, per la reforma i adquisicó de maquinària.

SESIÓN 37/03

PÁGINA: 135

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL 

Considerant que l´arquitecta municipal Na Margarita Gonzalez ja va realitzar una memoria valorada dels treballs a realitzar i coneix les instal.lacions, E S PR O P O S A:

Que s´inicie el procediment de contractació de : 

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86



El projecte de reforma i adequació de la casa per a l´us públic com a centre d ´educació e interpretació ambiental. I de les obres de reforma de l´estructura de la casa existent en el Bosc de Diana a la major brevetat posible.

A més de nomenar a l´arquitecta Margarita González com a coordinadora del projecte i obres, en coordinació amb el tècnic de Medi Ambient Cesar Bordehore, com a responsable del projecte del Bosc de Diana.” La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. D) Vista de las ofertas recibidas para la adquisición de un Sonómetro, para lo cual se cuenta con una subvención de la Conselleria de Territoria i Vivienda y visto el informe del Técnico de Medio ambiente y de la propuesta de la Alcaldía. La Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de un Sonómetro a la empresa “Alava Ingenieros, S.A.” por el precio de 19.095’92 €, por ser la oferta más económica. E) Vista la la Resolución de la Consellería de Industria, Comercio y Energía, concediendo al Ayuntamiento una subvención de 1.000 € para la adquisición de equipamientos de reprografía en las dependencias de la O.M.I.C., debiendo justificar una inversión de 1.333,34 Euros. A la vista de ello, la Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de una Copiadora digital Konica 7415, por importe de 1607 Euros, a la empresa Fernando A. Moll, S.L. para la O.M.I.C. Por parte del Concejal D. Juli Martínez, se exponen los siguientes ruegos: Instar a los departamentos de Intervención y Secretaría, en relación a los terrenos en los que ha de ubicarse la Piscina Cubierta Municipal. Que se instale una verja en los vestuarios de hombres de la Residencia de Ancianos. Que se modifique la Ordenanza Fiscal sobre el cobro de comida a los visitantes en la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”. SESIÓN 37/03

PÁGINA: 136

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Instar al Departamento de Protocolo para que se proceda de una forma más adecuada en los actos a realizar con motivo del “Correllengua” y de “el Día de la Comunidad Valenciana.”

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las quince horas, de todo lo cual como Secretario CERTIFICO. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Acta de la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada en fecha 1 de octubre de 2.003, ha sido aprobada en la sesión celebrada el día 7 de octubre de 2.003, constando de treinta y seis páginas. Dénia, a 2 de octubre de 2.003 La Alcaldesa, Dª. Francisca R. Viciano Guillem

SESIÓN 37/03

El Secretario D. Fulgencio Gimeno Arroniz

PÁGINA: 137

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 01.10.03

Related Documents

2003 > Go 26.03 (03.07
October 2019 5
2003 > Go 49.03 (03.12
October 2019 7
2003 > Go 32.03 (03.08
October 2019 14
2003 > Go 35.03 (03.09
October 2019 11
2003 > Go 34.03 (03.09
October 2019 13
2003 > Go 37.03 (03.10
October 2019 5