2003 > Go 35.03 (03.09

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

SRA. ALCALDESA FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM

M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86

CONCEJALES PAU REIG PÉREZ ANTONIO CUARTERO MARTÍNEZ VICENTA BIXQUERT HUGUET JULI E. MARTÍNEZ TORIJA JUAN C. COLLADO FUENTES JOSÉ MARÍ IVARS MARÍA TUTOR GALIANA INTERVENTOR ACTAL D. CONSTANTINO BAEZA MENCHÓN SECRETARIO ACTAL D. JUAN JOSE MOYA SEGRELLES En la ciudad de Dénia, a dieciocho de septiembre del dos mil tres y siendo las diecisiete horas, se constituye la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa Dª. FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM, los señores Concejales que anteriormente se expresan, estando presente el Oficial Mayor, en funciones de Secretario Accidental, que da fe, al objeto de celebrar sesión ordinaria correspondiente al día de la fecha, de conformidad con el orden del día previamente cursado al efecto. Existiendo quórum suficiente de asistentes, por la presidencia se da apertura al acto. Tratándose los asuntos y tomándose los acuerdos que se expresan a continuación: 1.- APROBACIÓN, SI ES PROCEDENTE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba, por unanimidad, el acta de la sesión celebrada en fecha 10 de septiembre de 2.003, modificando el acuerdo adoptado sobre la equiparación de tarifas de agua de ciudad y campo, en el sentido que no se trata de solicitar las personas físicas o jurídicas que constituían la asociación y a las que afecta la sentencia, sino que se trata de reiterar las solicitudes a las que se refiere dicho acuerdo.

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ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO CELEBRADA EL 18.09.03

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL

2.- HACIENDA. 2.1.- Aprobación de gastos.

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A) A la vista de la propuesta del Concejal Delegado de Gobernación y Seguridad Ciudadana, proponiendo la necesidad de adquirir un furgón para el Departamento de Señalización, debido a que el actual furgón necesita continuar reparaciones por su antigüedad y la dureza de los trabajos que realiza. Vistos los informes emitidos al efecto por el Jefe de la Policía Local e Intervención (R.C. 2.2003.1.17419), La Comisión, por unanimidad, acuerda incoar expediente para la adquisición de un furgón valorado en 19.654 €. para el Departamento de Señalización. B) Vista la propuesta del Concejal de Parques y Jardines solicitando la aprobación de compra de maquinaria de jardinería para su utilización en la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”, Una vez tenido en cuenta el informe emitido por el Departamento de Intervención (R.C. 2.2003.1.17453), La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar el presupuesto presentado por la empresa PASCUAL SASTRE, S.L, para proceder a la adquisición de un cortasetos Tanaka THT 2530 PF, una Desbrozadora Stihl FS 120R, un Motoazada Honda F360 y un Cortacésped Honda HRH 536 PRO, presupuestados por un total de 4.129’34 € C) A la vista de la propuesta del Concejal de Parques y Jardines y una vez tenido en cuenta el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención (R.C. 2.2003.1.17456), La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la aprobación del presupuesto presentado por la empresa PASCUAL SASTRE, S.L. para la adquisición de un Aspirador Soplador Stihl SH85 por un importe de 268’20 €. D) A la vista de la propuesta del Concejal de Parques y Jardines y una vez tenido en cuenta el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención (R.C. 2.2003.1.17455), La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la aprobación del presupuesto presentado por la empresa PASCUAL SASTRE, S.L. para la adquisición de una Desbrozadora Stihl FS 120R por un importe de 414’90 €. E) Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Promoción Social, exponiendo que habiéndose solicitado un ayuda económica a la Excma. Diputación SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Provincial para la adquisición de un vídeo DVD, un televisor y una fotocopiadora para el Centro de Actividades, Vista la Resolución emitida por el Presidente del citado organismo en la que nos concede una subvención por un importe de 1.733’87 € para este fin, las cuales deberán justificarse antes del próximo día 1 de octubre, y teniendo en cuenta que se han solicitado tres presupuestos a diferentes establecimientos comerciales,

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La Comisión, por unanimidad, acuerda: 1) La adquisición de un televisor PHILIPS modelo 28 PT4426 y un vídeo DVD de la misma marca modelo DVD 625 a la empresa MILAR VIDAL, por un importe de 345 y 115 € respectivamente. 2) La compra de un fotocopiadora de la marca KONICA, modelo 1312 a la empresa FERNANDO MOLL, S.L., por un importe de 1.295 € F) Realizada visita de inspección a resulta de las obras de reparación de goteras ejecutadas en la Residencia de Ancianos Santa Lucía, y visto que éstas se ajustan al presupuesto presentado, La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la factura presentada por CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y AMPLIACIONES JOSÉ DAVID RIVAS para la reparación de goteras en la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”, cuyo importe asciende a la cantidad de 29.290 € G) Vista la propuesta de la Concejala de la Escuela Taller “Bosc de Diana” exponiendo que a los alumnos trabajadores de la Escuela Taller les corresponde el pago de una beca de 6’01 € por día lectivo en la primera fase y que se incluye en la subvención concedida por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por un total de 23.078’40 € para el primer semestre del proyecto, Visto que dicha beca ha de abonarse a los alumnos por día lectivo, descontándose los días que falten al centro y no lo justifiquen, y cobrando la beca únicamente desde el día que son dados de alta en la Escuela Taller, lo que se notificará mensualmente al Departamento de Intervención a los efectos oportunos, Visto el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención (R.C. 2.2003.1.18.828), La Comisión, por unanimidad, acuerda efectuar el pago de la mencionada beca correspondiente al mes de agosto de 2.003 y que asciende a un total de 2.794’65 €, según los datos que en detalle figuran en el expediente. H) A la vista de la propuesta presentada por el Departamento de Informática y tenido en cuenta el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención (R.C. 2.2003.1.17202), SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar el presupuesto presentado por la empresa GESTIÓN CUATROCIENTOS para la implantación del programa informático para la liquidación de los Presupuestos Consolidados de las Corporaciones Locales, por una cantidad de 2.175 €.

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I) Vista la certificación número 2 (última) por importe de 6.217’74 € de los trabajos de Reparación de viario municipal (C/. Orquidea y otras) redactada por el técnico director de las obras D. Ramón Olascoaga Zubiaga, a favor del contratista PAVASAL Empresa Constructora, S.A. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar dicha certificación J) Vista la certificación número 2 (última) por importe de 6.511’51 € de los trabajos de Mantenimiento de diversos viarios municipales (Baladre y otros) redactada por el técnico director de las obras D. Ramón Olascoaga Zubiaga, a favor del contratista PAVASAL Empresa Constructora, S.A. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar dicha certificación K) Vista la certificación número 1 y única por importe de 59.100 € de los trabajos de Reasfaltado de diversos tramos del viario municipal redactada por el técnico director de las obras D. Ramón Olascoaga Zubiaga, a favor del contratista HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A., La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar dicha certificación 3.- ASUNTOS DE SECRETARÍA GENERAL 3.1.- Asuntos de personal. 1) La Comisión, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto de Alcaldía por el que se procede a la contratación laboral temporal en la modalidad “Interinidad” de Dª. Natividad Juan Martínez, como Auxiliar de Apoyo en el Departamento de Educación desde el 04.09.03 hasta la reincorporación a su puesto de trabajo de Dª. Catalina Reig Barber, mientras dure la baja por maternidad. 2) La Comisión, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos por el que se procede a la contratación de un Conserje para prestar servicios en el Colegio Público “Pou de la Muntanya” bajo la modalidad contractual “interinidad” y hasta la reincorporación de la titular a su puesto de trabajo. 3) Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos exponiendo la comunicación interior emitida por el Departamento de Deportes sobre la próxima finalización de los contratos laborales suscritos con 3 Oficiales de 2ª de Mantenimiento de Instalaciones Deportivas, Vistos los informes emitidos al efecto por los departamentos de Intervención y Recursos Humanos, SESIÓN 35/03

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La Comisión, por unanimidad, acuerda prorrogar por una única vez y por el periodo máximo de 3 meses, los contratos temporales suscritos con D. Juan Carlos Pareja Lerma, D. José Gilabert Mahiques y D. Juan Salvador Alemany Vicens.

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4) Vista la solicitud del Concejal de Deportes sobre la necesidad de la contratación de personal de Consejería para el Polideportivo Municipal para poder cubrir el servicio de control de acceso a la Pista de Atletismo al establecerse una normativa para su utilización al estar completamente reformada y no poder poner en funcionamiento esta normativa si no hay personal, Una vez tenido en cuenta el informe emitido al efecto por el Departamento de Intervención, La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la contratación de 2 Conserjes para el Polideportivo Municipal a jornada completa durante el periodo de 1 mes. 5) Vista la propuesta del Concejal Delegado Especial de la Residencia de Ancianos “Santa Lucía” sobre la próxima finalización del contrato suscrito con la enfermera Dª Carmen Ruiz el próximo día 30 de septiembre, A la vista del informe de Intervención emitido al efecto, La Comisión, por unanimidad, acuerda prorrogar el contrato suscrito con Dª Carmen Ruiz Rocha por un periodo máximo de 3 meses. 6) Vista la propuesta del Concejal de Recursos Humanos exponiendo que la encargada de Parques y Jardines Dª. Dolores Fort Valverde, tiene concedidas vacaciones entre los días 16 al 30 de septiembre y visto que es necesario para el correcto funcionamiento del servicio la existencia de un encargado del servicios, Visto el informe de Intervención emitido a tal efecto, La Comisión, por unanimidad, acuerda que durante las vacaciones de Dª Dolores Fort Valverde, realice las funciones de encargada del servicio Dª. Mª Carmen Seguí Ahuir, cobrando la diferencia retributiva correspondiente. 7) Vista la petición del Auxiliar de Clínica Dª. Fernando Pastor Zorita de concesión de un anticipo de sueldo, y una vez tenido en cuenta el informe de Intervención emitido a tal efecto, La Comisión, por unanimidad, acuerda conceder un anticipo de sus emolumentos a D. Fernando Pastor Zorita por un importe de 901’52 € a devolver en 12 meses. 8) Vista la solicitud de D. José Linero Romero, de un anticipo por importe equivalente a la de un mes de sus haberes líquidos. SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL La Comisión, por unanimidad, acuerda conceder el anticipo solicitado, a reintegrar en diez mensualidades. 9) Visto el escrito presentado por Doña Remedios Briones Mengual, Auxiliar de Clínica contratada de la Residencia de Ancianos, solicitando un permiso de una hora por lactancia de un menor a partir del 11 de septiembre hasta que su hija cumpla un año

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Visto el informe del Departamento de recursos Humanos. La comisión, por unanimidad, acuerda conceder el permiso solicitado. 10) Vista la solicitud del Concejal Delegado de Recursos Humanos sobre la comunicación interior emitida por el Gerente del Centro Social relativa a la finalización del contrato suscrito con Dª. Cristina Ceresola Cardona, Conserje contratada que finaliza su contrato el próximo 30 de septiembre, siendo necesaria la contratación de un/a conserje que preste sus servicios en el Centro Social en las actividades programadas los fines de semana entre otras tareas, Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Intervención, La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la contratación de un Conserje bajo la modalidad de “Eventual por Circunstancias de la Producción” por el periodo de 3 meses para prestar servicios en las dependencias del Centro Social. 11) Vista la solicitud del Concejal Delegado de Recursos Humanos referente a la comunicación interior emitida por el Concejal Delegado de Parques y Jardines sobre la finalización del contrato suscrito con D. José Salvador Far Ripoll, Peón de Jardinería y Ornamentación, contratado que finaliza su contrato el próximo 30 de septiembre, siendo necesaria la contratación de una persona que realice estas funciones para no perjudicar el buen funcionamiento del departamento, Visto el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención, La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la contratación de un/a Peón de Jardinería y Ornamentación bajo la modalidad “Eventual por circunstancias de la producción”, por el periodo de 3 meses para prestar servicios en la Brigada de Parques y Jardines. 12) Vista la propuesta del Concejal Delegado de Interior sobre la baja presentada por el conserje del Colegio Público “Raquel Payá” D. Francisco Aledo, habiéndose quedado el servicio descubierto y requiriéndose la contratación de un/a conserje que realice estos servicios para no perjudicar el buen funcionamiento de esta dependencia municipal, Viendo el informe emitido a tal efecto por el Departamento de Intervención, La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la contratación de un/a conserje para prestar servicios en el Raquel Payá bajo la modalidad contractual de “interinidad” y hasta la reincorporación del titular a su puesto de trabajo. SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL 13) Se da cuenta del siguiente informe sobre la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo de D. Pedro Cerveró Pedrós, TAG interino del área de Gobernación.

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“Primero.- D. PEDRO CERVERO PEDRÓS fue nombrado funcionario interino a resultas de una convocatoria realizada por este Ayuntamiento con el fin de cubrir una plaza de TAG interino realizada el día 14 de febrero de 1996, en la cual resultó seleccionada DÑA. ANA CERDA PALAU habiendo quedado el Sr. Cerveró en segundo lugar. Segundo.- El nombramiento como TAG interino se realizó el día 20 de mayo de 1996, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 15 de mayo de 1996 en el que se establecía textualmente que a los letrados D. PEDRO CERVERÓ PEDRÓS y a DÑA. ARACELI CHORNET ADSUAR se les declaraba funcionarios interions, “ocupando en tal concepto las plazas de TAG actualmente vacantes, los cuales cesarán en el momento en que se cubran en propiedad”. Tercero.- Que se le incoa expediente disciplinario al Sr. Cerveró y en la ejecución del citado expediente se le suspende por un período de tres años, ejecutándose dicha sanción a partir del día 10 de diciembre de 1999. Cuarto.- Esta resolución sancionadora se resolvió favorablemente para este Ayuntamiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante y, recurrida ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, recae sentencia en el sentido de que la sanción impuesta queda reducida a tres meses. Quinto.- Que dicha sentencia fue notificada a la procuradora de este Ayuntamiento con fecha 25 de enero de 2002. Sexto.- Que previamente este Ayuntamiento había convocado la plaza que ocupaba el Sr. Cerveró en el área de Gobernación, junto con otras dos plazas, una en el área de Intervención y otra en el área de Urbanismo. Séptimo.- Que las bases de la citada convocatoria fueron impugnadas por el Sr. Cerveró en el sentido de que los aspirantes pudieran presentarse a una sola de las especialidades previstas o a todas (Urbanismo, Intervención y Gobernación). Octavo.- A resultas de esta impugnación, el Ayuntamiento anuló las bases de la convocatoria de las tres plazas, procediendo a aprobar otras bases selectivas, siendo el temario y los ejercicios distintos para cada tipo de modalidad. Noveno.- Que a esta última convocatoria el Sr. Cerveró no se presentó, seguramente porque ya estaba sancionado, así en la lista de admitidos a esta convocatoria no aparece ni como incluído ni excluído. Habiendo sido libre totalmente de presentarse y este Ayuntamiento, haberlo incluído o excluido de dicha selección para el caso de que se considerase que estaba cumpliendo la sanción impuesta y dado que todavía no había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Décimo.- Con fecha 21 de diciembre de 2001, el tribunal calificador propone para su nombramiento a los tres aspirantes que habían obtenido mayor puntuación en cada una de las especialidades, habiendo propuesto a los aspirantes “que han superado todos los ejercicios pero no han sido aprobados por el número de plazas existentes, para su nombramiento como funcionarios interinos, según lo dispuesto en la base 11.2 de las genéricas que rigen esta convocatoria”.

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Undécimo.- Con fecha 1 de febrero de 2002, toma posesión DÑA. YOLANDA DUART ROSA, aspirante que quedó la número uno en la especialidad de Gobernación, en la plaza de TAG del área de Gobernación, como funcionaria de carrera. Duodécimo.- Que simultáneamente se cesó a la TAG interina que ocupaba la plaza de TAG de Gobernación, DÑA. MARIA ISABEL VIDAL BOLUFER, notificándole esta misma resolución al Sr. Cerveró como interesado en este procedimiento. Que en estos momentos se cubrieron, además de la del Sr. Cerveró todas las plazas vacantes convocadas a excepción de la plaza de TAG del área de Intervención que había sido cubierta con fecha 14 de enero de 2002. Décimotercero.- Que este Ayuntamiento interpuso recurso de amparo y pidió la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Décimocuarto.- Que con fecha 25 de abril de 2003 se notifica la resolución del Tribunal Constitucional por la que no se admite a trámite el recurso de amparo presentado por este Ayuntamiento. Décimoquinto.- Por tanto este Ayuntamiento procede a consignar la cantidad de salarios dejados de percibir hasta la fecha en que la plaza que ocupaba el Sr. Cerveró se cubrió en propiedad. Décimosexto.- Con fechas 19 de agosto y 9 de septiembre pasados pide la reincorporación a su puesto de trabajo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El art. 5 de la Ley de la Función Pública Valenciana que establece que podrá nombrarse funcionario interino en aquellos puestos de trabajo dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o exista un titular con derecho a reserva por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley. El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y, en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la Administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los receptos de esta Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los arts. 20 y 21 o se amortice. SESIÓN 35/03

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Segundo.- Sobre el posible derecho del Sr. Cerveró a incorporarse a vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha en que las citadas plazas se cubrieron, según el art. 17 del Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana indica que “Las bolsas de trabajo para personal interino se formarán con el personal aspirante que, habiendo participado en pruebas de acceso al grupo, sector o, en su caso, cuerpo, escala o clases de que se trate, hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.” Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especialización por actividades y la “creación de cada bolsa de trabajo anulará las existentes con anterioridad de la misma especialización.” CONCLUSIÓN: Que el cese del Sr. Cerveró se produjo cuando se cubrió la plaza de TAG de Gobernación, no pudiendo aducir que se le hubiese podido asignar a otra de las plazas convocadas porque se cubrieron todas, incluso una vacante existente de la OEP de 2001 en el área de Planeamiento y Gestión Urbanística, había un contrato laboral suscrito y vigente con referencia a la citada plaza, para el cual se había hecho un procedimiento selectivo que no fue impugnado por el Sr. Cerveró. Respecto a su posible derecho a incorporarse a otras vacantes que se produzcan su derecho ha decaído puesto que en la actualidad existe una bolsa de trabajo vinculante para este Ayuntamiento en virtud de la propuesta del tribunal calificador de la selección de las tres plazas de TAG de las áreas de Gobernación, Intervención y Urbanismo. Tampoco puede aducir que no se le hubiese notificado su cese, puesto que como tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de noviembre de 2000 “todo funcionario nombrado interinamente conoce, en virtud de que se le hace constar en sus acuerdos de nombramientos que dichas designaciones son puramente temporales y que serán revocadas automáticamente al ser nombrados funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la convocatoria correspondiente”. Que está pendiente de pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante por haber presentado el Sr. Cerveró un escrito de excepciones previas a dicha ejecución.” La Comisión, por unanimidad, acuerda denegar la petición de reincorporación solicitada por las razones expuestas en el anterior informe. 14) Se acuerda dejar sobre para mesa para ampliación de informe sobre la solicitud de Doña Isabel Climent Monzó, TAG de Servicios Económicos, sobre curso INAP por ingreso en Subescala Secretaría-Intervención 15) Vista la propuesta de renovación del contrato laboral suscrito con 4 Peones de la Brigada de Obras y Servicios, SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL Vistos los informes emitidos por los departamentos de Recursos Humanos e Intervención, La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la contratación por un periodo máximo de 2 meses de los Peones de la Brigada de Obras y Servicios D. Juan C. Navarro Arbona, D. José Vte. Soler Chornet, D. José Fco. Vives Guzmán y D. Antonio Galán Ferrando bajo la modalidad contractual de “Obra o Servicio determinado”.

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3.2.- Asuntos judiciales. Se da cuenta y la Comisión queda enteradas de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso 958/01, interpuesto por la mercantil CASITAS DENIA, S.L. contra resolución del Concejal Delegado de Urbanismo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución relativa a la liquidación de excedente de aprovechamiento urbanístico en construcción de 24 viviendas en bloque en Ptda. Deveses. 3.3.- Solicitud devolución fianzas. a) Vista la solicitud de INICIATIVA BETANIA COOP.V., de devolución de fianza depositada en su día como garantía del contrato de servicios de Animación Socio – Cultural en la Residencia de Ancianos “Santa Lucía”. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda la devolución de la fianza que asciende a 106.720 ptas. (641’40 €). b) Vista La solicitud de la empresa C.B.P.Ingeniería Civil, S.L., de devolución de fianza, depositada en su día para responder a las obligaciones derivadas del contrato de asistencia técnica en materia de coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras comprendidas en el Plan Director de Agua Potable. La Comisión, por unanimidad, acuerda proceder a la devolución del aval depositado por un importe de 1.100 €. 3.4.- Exp. Contratación servicio profesional realización Auditoría de Seguridad Informática. Visto el pliego de condiciones y demás informes emitidos. La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar el expediente de contratación por el procedimiento negociado para la prestación de servicios profesionales para la realización de una auditoría de seguridad informática, con una duración del contrato de 3 meses y un precio de contrato de 18.000 € a la baja. 3.5.- Exp. 2ª Modificado reparación exteriores Residencia de Ancianos.

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Visto el informe emitido por el Oficial Mayor sobre el expediente relativo a la 2º expediente de modificación del contrato en los trabajos de reparación de exteriores de la Residencia de Ancianos, de los que es contratista FACHADAS, OBRAS Y REVESTIMIENTOS, S.A. (FORSA), y considerando que se acreditan en el proyecto modificado las razones de interés público y necesidades nuevas o causas imprevistas a que obedece la modificación, es por lo que la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar el expediente tramitado correspondiente a la 2º expediente de modificación del contrato en los trabajos de reparación de exteriores de la Residencia de Ancianos, de las que es contratista la empresa FACHADAS, OBRAS Y REVESTIMIENTOS, S.A. (FORSA), fijando el importe de la modificación en un incremento de 49.270’74 €, I.V.A. incluido. Segundo.- El contratista deberá completar la fianza en el 4% del importe del remate, durante el plazo de quince días. Tercero.- La Modificación deberá formalizarse en la forma establecida en el art. 54 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5.- CULTURA. 3.6.- Peticiones Jesús Pobre. a) Vista la petición de la EATIM de Jesús Pobre presentado presupuesto sobre los gastos necesarios para la reparación del tejado del cobertizo del cementerio por un importe de 3.456’80 €, y otro de 510’40 € para la limpieza y reparación del quemador de dicho cementerio. La Comisión, por unanimidad acuerda aprobar ambos gastos. b) Se da cuenta y la Comisión, queda enterada, de la petición de la EATIM de Jesús Pobre, sobre que se contemple el cambio de calificación de una calle peatonal en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, a fin de que pueda abrirse al tráfico rodado. c) La Comisión, por unanimidad, acuerda accede a la petición de la EATIM de Jesús Pobre sobre la propuesta de convenio con este Ayuntamiento de Dénia sobre las competencias de la Entidad 3.7.- Propuestas adquisición material informático. a) Vista la propuesta del concejal Delegado de Informática y el informe del técnico municipal. SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL La Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de una impresora láser a la empresa SERVICIOS TECNICOS FERNANDO A. MOLL S.L., por un importe de 500’56 € para la emisión de documentos de autoliquidación en la cabina de la Policía Local. (RC2.2003.1.16129).

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b) Vista la propuesta del concejal Delegado de Informática y el informe del técnico municipal. La Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de dos impresora láser y un ordenador a la empresa OPTIMOS ZERO, S.A. por un importe de 3.244’64 € para los departamentos de Personal y Estadística. (RC 2.2003.1.17494). c) Vista la propuesta del concejal Delegado de Informática y el informe del técnico municipal. La Comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición de dos ordenadores y dos impresoras por un importe de 2.677’81 €, a la EMPRESA DELL COMPUTER, S.A.; así como la compra de dos lectores de barras por un importe de 438.48 €, A LA EMPRESA SERVICIOS TÉCNICOS FERNANDO MOLL S.L., para la mejora de instalaciones de las Bibliotecas Públicas y Aulas de Lectura, dentro del expediente de solicitud de subvención a la Consellería de Cultura. (RC 2.2003.1.17493) 4.- ASUNTOS DE URGENCIA, RUEGOS Y PREGUNTAS. A) En relación al escrito presentado por la empresa FRAIKIN ALQUILER DE VEHÍCULOS, S.A. en fecha 15 de septiembre de los corrientes (R.E. 16.234) relativo a un incremento en el precio de los contratos formalizados con este Ayuntamiento, y visto que se trata de dos contratos de suministro de vehículos mediante arrendamiento con opción de compra, y que en la cláusula segunda de dichos contratos se prohibe expresamente la revisión de previos, Teniendo en cuenta que el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que en ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra a que se refiere el artículo 14, ni en los contratos menores, Visto el informe emitido a tal efecto por el Oficial Mayor del M.I. Ayuntamiento de Dénia, La Comisión, por unanimidad, acuerda considerar que NO PROCEDE acceder a lo solicitado, debiéndose ajustarse la citada empresa a lo estudiado en los contratos suscritos en fechas 12 de junio y 13 de noviembre de 2.002. B) Vista la propuesta de la Concejala de Hacienda sobre el informe emitido por el Tesorero Municipal en relación a los ingresos por tributos que se realizan en la Caja Municipal, y visto que desde hace unos dos años se limitó a que esos fueran en metálico SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL hasta una cantidad de 300 € con el fin de evitar acumulaciones de metálico en la Caja, y no obstante todo ello siguen habiendo acumulaciones,

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Dado que el personal es reacio a transportar dinero en metálico a los bancos por la inseguridad que ello comportara, y siendo que cualquier solución de este problema sería antieconómicos para el Ayuntamiento, La Comisión, por unanimidad, acuerda limitar los ingresos de la Caja Municipal en metálico, restringidos únicamente a los timbres municipales (certificados, etc.) que por su importe no crearía acumulaciones de metálico, y que cualquier otro tributo que no e pague en caja sea abonado mediante cheque o tarjeta de crédito o débito.

C) EXPTE. Nº: 4128-5/03 ASUNTO: Autorización de apoyo y servidumbre de paso aéreo. Se da cuenta de la siguiente Propuesta de Resolución: “VISTA la solicitud realizada por D. Francisco Femenía Planes, para colocar nuevos apoyos y constitución servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica de 374mts, y 42-mts y 61-mts. para apoyos, cuya exacta ubicación se detalla en planos nº 1 y 2, aportados por el interesado en el proyecto presentado, redactado por Inabensa, ya que se pretende el desvío de una Línea Aérea de M.T. a 20 KV, denominada “Teulada-Gata” y la instalación de nuevas conexiones a las líneas de alimentación a los C.C.T.T. “Signes” y “ Cantera Femenía” en la Pda. de la Garganta en el término municipal de Denia. RESULTANDO que para su ejecución conforme el trazado referido es necesario la ocupación y paso por la parcela de propiedad municipal, sita en Partida Garganta, polígono 15, parcela 98, con número inventario 99/1999, de naturaleza patrimonial de propio, para lo cual se requiere la autorización municipal. RESULTANDO que el interesado, Sr. Femenía, representa a la empresa adjudicataria del concurso para la concesión de aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de 200.000-m2, dentro de la parcela 98.(Cantera Femenía S.L.). RESULTANDO que de conformidad con el informe técnico de fecha 3 de junio de 2003, no se estima incoveniente técnico alguno para el desvío de la línea eléctrica, salvo afección de algún instrumento planeamiento. RESULTANDO de los antecedentes obrantes en este Departamento, la zona afectada por el desvío línea eléctrica proyectado, no queda afectada por limitaciones o servidumbres de dominio público en instrumentos de planeamiento vigentes. RESULTANDO que de conformidad con el informe técnico de fecha 8 de agosto de 2003, la indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea puede valorarse en 1.020-euros (200.000-ptas.).

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CONSIDERANDO que de conformidad con el art. 21.1.ñ) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y punto A, 9, del Decreto de Delegación de atribuciones del Alcalde a la Comisión de Gobierno, corresponde a ésta la aceptación de los términos de este Convenio. CONSIDERANDO que a tenor del art. 5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases Régimen Local, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 4 del R.D. Legislativo 2/00, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, éstas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica en favor de aquellas. En sentido similar se pronuncia el art. 88 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 1.255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. CONSIDERANDO que según el art. 1.258 del mismo cuerpo legal los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. CONSIDERANDO que de conformidad con el art. 56 de la 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y art. 550 del Código Civil, las servidumbres de paso de energía eléctrica se regirán por la ley del Sector Eléctrico y normas de desarrollo, y en su defecto, por el Código Civil. CONSIDERANDO que a tenor del art. 158 de la Ley del Sector Eléctrico, la servidumbre de paso de energía eléctrica comprenderá: a) el vuelo sobre el predio sirviente, b) el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos, c) el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea de energía eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario, y, d) la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior. SESIÓN 35/03

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AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARÍA GENERAL CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 6 del R.D. 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes patrimoniales de las entidades locales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

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CONSIDERANDO que el art. 564 del Código Civil dispone que: “El propietario de finca, enclavada entre otras ajenas, tiene derecho a exigir paso por heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.” CONSIDERANDO que según el art. 156.3 del R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de energía eléctrica, la indemnización por la imposición de la servidumbre de paso comprenderá los siguientes conceptos: a) el valor de la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo. b) el importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del precio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas. c) la indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.

CONSIDERANDO que de conformidad con el art. 565 del Código Civil, la servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público. CONSIDERANDO que de acuerdo con el art. 155 del R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, en relación con el art. 546 del Código Civil, entre las causas de extinción se citan: por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional y por liberación convenida entre el dueño del predio sirviente o dominante. CONSIDERANDO que aunque de conformidad con el art. 58 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, de regulación del Sector Eléctrico, los gastos de variación del tendido de una línea eléctrica correrán a costa de los propietarios de los terrenos que lo soliciten, las partes suscribientes pueden acordar cualquier forma de pago de dichos eventuales gastos no prohibida en la ley, en la hipótesis de concurrir la variación del apoyo que se trata en un futuro. CONSIDERANDO que del tenor del art 123, apartado B)-3 de las Ordenanzas Municipales de la Construcción vigentes (aprobadas por Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes el 16 febrero 1994, y publicadas en el B.O.P. SESIÓN 35/03

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de Alicante de 21 de marzo de 2001), que dispone que: “En zonas de nueva urbanización no industrial todos los servicios públicos dispondrán de canalizaciones subterráneas. Asimismo, se enterrarán o trasladarán todos aquellos servicios existentes no subterráneos”, enumerándose entre tales, “...energía eléctrica...”, y apartado F), que dispone que: ”...el trazado de las redes será subterráneo cuando discurran por zonas residenciales o comerciales y, en todo caso, discurran por espacios públicos, así como también para prevenir el establecimiento de formas de energía que puedan producir riesgo o daño a los ciudadanos, se colige la intención del planificador de soterrar las líneas eléctricas trazándolas por espacios públicos, a fin de no impedir o dificultar la futura urbanización de los terrenos ni imponer medios de energía contaminantes. En base a lo anteriormente expuesto, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Se estima procedente permitir a la empresa suministradora de energía eléctrica, el uso del suelo necesario para colocar 4 nuevos apoyos en parcela municipal y constitución servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica de 374-mts, y 42-mts y 61-mts., para conexiones, cuya exacta ubicación se detalla en planos 1 y 2 del proyecto, sin perjuicio de la necesidad de otras autorizaciones administrativas, condicionando la validez de dicha autorización para constitución de la servidumbre de paso por parcela municipal, a: - solicitar y obtener licencia urbanística para realización de la obra necesaria para la instalación de los apoyos sustentantes de los cables conductores de energía eléctrica. - y,: a) abono de 1.020-euros (200.000-ptas.) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea, de conformidad con informe técnico de fecha 8 de agosto de 2003 y art. 156.3 del R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dicho abono deberá realizarse por la empresa suministradora de energía eléctrica, sin perjuicio de las repercusiones de dicho importe que ésta pueda realizar. b) y que el legal representante de la empresa adjudicataria de la concesión de aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de la parcela 98 citada (Cantera Femenía S.L.), mientras sea titular de la misma, se comprometa formalmente y por escrito, al abono de los gastos de variación del trazado de la línea eléctrica que ahora se autoriza desviar, en el supuesto de una hipotética variación del mismo, subrogándose en lugar del Ayuntamiento de Denia, titular de la parcela, y en cumplimiento del art. 58 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, de regulación del Sector Eléctrico. SEGUNDO.- Aprobar la propuesta de convenio anexo para constitución de servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica que se adjunta. SESIÓN 35/03

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TERCERO.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Dénia para la firma de la propuesta de Convenio que se adjunta. CUARTO.- Notificar este Acuerdo al interesado.”

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La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. D) Vista la propuesta de la Alcaldesa – Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Dénia sobre la posibilidad de adquisición de un sonómetro gracias a la subvención otorgada por parte de la Consellería de Territorio y Vivienda al Ayuntamiento de Dénia. La Comisión, por unanimidad, acuerda iniciar expediente de contratación por procedimiento negociado, para la adquisición de un sonómetro presupuestado en 19.095’92 €. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas, de todo lo cual como Secretario CERTIFICO. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Acta de la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada en fecha 18 de septiembre de 2.003, ha sido aprobada en la sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2.003, constando de diecisiete páginas. Dénia, a 25 de septiembre de 2.003 La Alcaldesa, Dª. Francisca R. Viciano Guillem

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El Secretario Actal. D. Juan José Moya Segrelles

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