AJUNTAMENT DE DÉNIA
SRA. ALCALDESA FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM
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CONCEJALES PAU REIG PÉREZ ANTONIO CUARTERO MARTÍNEZ VICENTA BIXQUERT HUGUET JULI E. MARTÍNEZ TORIJA JUAN C. COLLADO FUENTES JOSÉ MARÍ IVARS MARÍA TUTOR GALIANA INTERVENTOR D. FRANCISCO NAVARRETE PARDO SECRETARIO ACTAL D. JUAN JOSE MOYA SEGRELLES En la ciudad de Dénia, a diez de septiembre del dos mil tres y siendo las trece horas, se constituye la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa Dª. FRANCISCA R. VICIANO GUILLEM, los señores Concejales que anteriormente se expresan, estando presente el Oficial Mayor, en funciones de Secretario Accidental, que da fe, al objeto de celebrar sesión ordinaria correspondiente al día de la fecha, de conformidad con el orden del día previamente cursado al efecto. Existiendo quórum suficiente de asistentes, por la presidencia se da apertura al acto. Tratándose los asuntos y tomándose los acuerdos que se expresan a continuación: 1.- APROBACIÓN, SI ES PROCEDENTE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueban las actas de las sesiones anteriores celebradas el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2.003.
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AJUNTAMENT DE DÉNIA 2.- HISENDA. 2.1.- Aprobación de gastos.
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a) Vista la propuesta de la Concejalia de Fiestas y el informe de Intervención (RC 2.2003.1.04869) La comisión, por unanimidad, acuerda el pago de las siguientes con motivo de las Fiestas de la Santísima Sangre, a las entidades: COMISSIO FESTER MARE DE DEU DELS DESAMPARATS 601,015 €. CASA DE ANDALUCIA 601,015 €. b) Vista la propuesta de la Concejala de Igualdad, con motivo de la programación para el mes de Octubre de la segunda edición del “Concurs de Conte no sexista”, incluido en el programa de Coeducación, subvencionado en la Conselleria de Bienestar Social y por la diputación Provincial. La comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la actividad y el gasto por un total de 4.000 €, desglosados de la siguiente manera: • Publicidad: 3.000 € • Premios: o 1º premio: 600 €. o 2º premio: 300 €. o 3º premio: 100 €. c) Vista la certificación nº 3 de las obras de cubrición de terraza descubierta y de almacen en C.P. Cervantes, por importe de 5.411,91 €, redactada por el técnico director de las mismas D. Alejandro Ferrer Albero, a favor del contratista Integral Service Costa Blanca, S.L. La comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior certificación. d) La comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la minuta de honorarios técnicos de redacción del proyecto básico y de ejecución de la Piscina Cubierta Municipal, presentada por D. Juan José Doblas García, por importe de 45.321,04 € (honorarios + iva), a la que hay que deducir la retención del 15% (-5.860,48 €) . 2.2.- Escrito Aqualia sobre equiparación tarifas de agua ciudad y campo. A) Estudiadas las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 295 / 1.996 de fecha 22 de marzo 1.966 y del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril del año 2.002; teniendo en cuenta los informes del Interventor de Fondos y de T.A.G. de Intervención y una vez debatida la Ejecución de las mencionadas sentencias se acuerda por unanimidad : PRIMERO.- Reiterar a la parte actora, ASOCIACIÓN DE VEÏNS DEL MONTGO, sobre las personas físicas o jurídicas, que constituían la ASOCIACIÓN y a las que afecta la Sentencia. SESIÓN 34/03
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SEGUNDO.- Solicitar asimismo de la Empresa adjudicataria del Servicio INFORME sobre : A.-LAS CANTIDADES INGRESADAS; B.- CANTIDADES QUE DEBERÍAN INGRESAR SEGÚN LA EUIPARACION C.- DIFERENCIA LIQUIDA A REINTEGRAR. TERCERO.- Proceder a la devolución inmediata, bien en forma directa, bien a través de compensación con los nuevos recibos, que expida la Empresa AQUALIA, sucesora de SOGESUR. CUARTO.- En cuanto a la determinación individualizada de las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la Sentencia, lo serán aquellas que constituían la ASOCIACIÓN DE VEINS DEL MONGÓ, en el momento de presentación de la demanda, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1.998: “Los recursos contencioso-administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación “. B) Visto el Informe emitido por la Intervención de Fondos sobre LOS ESTUDIOS PRESENTADOS POR LA EMPRESA AQUALIA adjudicataria del servicio de Aguas Potables, SOBRE LA EQUIPARACIÓN DE LAS TARIFAS DE SERVICIO ENTRE EL CENTRO Y EL CAMPO, para dar cumplimiento a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 295 / 1.996 de fecha 22 de marzo 1.966 y por el Tribunal Supremo de fecha 8 de abril del año 2.002., se acuerda por unanimidad : PRIMERO.- Proponer como Base de los Estudios de Equiparación de las Tarifas de Servicio entre el Campo y la Ciudad la denominada PROPUESTA Nº 2.MANTENIMIENTO DEL MINIMO DE 0 A 15 M3, con ciertos ajustes. CUOTA DE CONSUMO. A.-Reducción de la tarifa del MINIMO ENTRE 0 Y 15 M3 DE 57 Ptas. a 55 Ptas. Por suponer un incremento del 10 % NO ACUMULATIVO EN 5 AÑOS. ( 1.998 A 2.004. ) -
-
Por tratarse de un incremento anualizado del 2 %, MUY INFERIOR AL I.P.C
Por mantener LA SOLIDARIDAD ENTRE TODOS LOS USUARIOS DEL SERVICIO, PROTEGIENDO O PRIMANDO A LAS CLASES MAS DEBILES ECONÓMICAMENTE.
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AJUNTAMENT DE DÉNIA B.- Que el decremento de Recaudación sea compensado con un crecimiento en la última tarifa de más de 100 m3. y en las Tarifas Industriales con un incremento mínimo del 10 %, es decir un 2 % anual no acumulativo, lo mismo que el Mínimo entre 0 y 15 m3 CUOTA DE SERVICIO
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C.- El calibre de 65 mm. debe crecer armonicamente y situarse en unas 25.126,35 Ptas. creciendo un 15 %. En definitva, LA EJECUCION DE LA SENTENCIA SUPONDRA UNA DISMINUCIÓN EN LAS CUOTAS DE SERVICIO ENTRE EL 31 % Y UN 51 % PARA LOS ABONADOS DEL CAMPO. SEGUNDO.- Acompañar al Estudio-Propuesta de las Tarifas, cuantos documentos sean necesarios para justificar el punto de equilibrio financiero de la explotación. 2.3.- Propuesta adquisición grúa para la Residencia de Ancianos. Vista la propuesta del Concejal Delegado Especial de la Residencia, ofertas presentadas e informes emitidos. La comisión, por unanimidad, acuerda la adquisición a la empresa Ingetec, S.L., de una grúa Quick Raiser, por importe de 3.176,08 €, Iva incluido, con cargo a la subvención concedida por la Consellería. Asimismo se acuerda la adquisición a la empresa Ingetec, S.L., de otra grúa Quick Raiser, para la misma finalidad con cargo al Presupuesto de Inversiones de Mobiliario, con destino a la Residencia de Ancianos, por el mismo importe de 3.176,08 €, Iva incluido. 3.-ASUNTOS DE SECRETARIA GENERAL. 3.1.- Asuntos de personal a) La Comisión, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto de contratación de D. Vicente Garrigos Boronat, como oficial de 2ª de mantenimiento de instalaciones deportivas para prestar servicios hasta la finalización del procedimiento selectivo para cubrir esta plaza temporalmente y por plazo máximo de un mes. b) Vista la propuesta de la Concejala de Promoción Social y los informes de Intervención y del Departamento de recursos Humanos. La Comisión, por unanimidad, acuerda la contratación de Dª. Maria José Galan ferrando, como conserje para el Centro Social, bajo la modalidad de “Obra o servicio Determinado”, desde el 10/09/03 y hasta la realización del procedimiento selectivo para cubrir esta plaza. c) Vista la propuesta del concejal de Recursos Humanos y los informes emitidos por Intervención y del Departamentos de Recursos Humanos. SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA La Comisión, por unanimidad, acuerda la contratación de un conserje para prestar servicios en las dependencias del antiguo FP y Area de Planeamiento y gestión Urbanística, por tres meses, bajo la modalidad contractual “Eventual por las circunstancias de la producción”.
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d) La comisión, por unanimidad, acuerda aprobar las basas específicas de convocatoria para la contratación temporal de un Psicólogo Polideportivo y Residencia de Ancianos. e) La Comisión, por unanimidad, acuerda probar las bases específicas de convocatoria para la contratación de un Conserje para prestar servicios en el Centro Social, mediante contrato Fomento de la Ocupación con minusválidos. f) Vista la solicitud presentadas por la funcionaria Doña Ana Sepúlveda González. La Comisión, por unanimidad, acuerda conceder un permiso de 15 días, como premio por 20 años de servicios, a disfrutar del 1 al 15 de octubre próximo. g) Visto el escrito presentado por Doña Maria Victoria París Tent, Periodista municipal, solicitando un permiso por lactancia de un menor, de 8 a 9 horas de la mañana, a partir del 15 de septiembre hasta que su hija cumpla diez meses (19 de noviembre de 2003. Visto el informe del Departamento de recursos Humanos. La comisión, por unanimidad, acuerda conceder el permiso solicitado. h) La Comisión, por unanimidad, acuerda ratificar el Decreto de la Alcaldía de 8 de los corrientes, por el cual se acuerda contratar a Doña Catalina Riutor Carbonell, como Ayudante de Cocina para la Residencia de Ancianos, en sustitución de 6 de septiembre de 2003. 3.2.- Asuntos judiciales. Se da cuenta del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Emilio Benlloch Pastor y otros, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Segunda, contra acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de Dénia 13.03.03 (D.O.V.V. 4517 de 09.06.03), sobre suspensión de licencias y acuerdos de Programación en Sectores B.9.2, B.9.3 y B.9.4 del P.G.O.U. La Comisión, por unanimidad, acuerda personarse en dicho procedimiento y designar al Letrado D. Juan Carlos Pérez Nadal, para la defensa de los intereses municipales. 3.3- Asunto hipoteca Parking La Via.
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AJUNTAMENT DE DÉNIA En relación a la petición formulada por la empresa Dénia Parking, S.L. y a lo acordado por la Comisión de Gobierno de 6 de agosto de 2003, se ha emitido el siguiente informe:
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“El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y facultativas de la Concesión en su apartado VIII establece que el adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de la Concesión del que sea titular pero no el de los bienes sobre los que la concesión recae, dando, en todo caso, previamente cuenta al Ayuntamiento. El tipo de hipoteca que en cualquier caso se autorice por el Ayuntamiento deberá ser cancelada como mínimo 5 años antes de la fecha fijada para la reversión y cese de la Concesión. La Comisión de Gobierno en sesión de 24 de abril de 2003 acordó autorizar a la mercantil Dénia Parking para hipotecar la Concesión. En el escrito presentado en fecha 12 de junio por Dénia Parking se solicita autorización expresa para que, en caso de adjudicación hipotecaria por parte de la entidad prestataria (Caja de Ahorros del Mediterráneo), pueda dicha Entidad ceder la Concesión a un tercero especializado que cumpla los requisitos de Concesionario. La función de la hipoteca es la enajenación de bien o derecho hipotecado en caso de falta de pago de un crédito para cobrarse el acreedor. Por ello es evidente que puede darse el caso de tener que cederse la Concesión a un tercero. El adquirente del derecho debe reunir los requisitos que se exigen para ser concesionario, que son los establecidos en la Cláusula XIV del Pliego y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos 15 a 20) y más concretamente, en el caso de servicios públicos debe reunir los requisitos especificados para la cesión en el Título VI de la LCAP. Dada la expresión genérica de la petición de Dénia Parking “tercero especializado que cumpla los requisitos de Concesionario”, el funcionario que suscribe considera que procede acceder a la petición.” La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar lo solicitado, de acuerdo con el anterior informe. 4.- URBANISMO 4.1.- Infracciones urbanísticas. a) Expte. 3400.237/02. HERMANAS AGUSTINAS RECOLETAS. Se da cuenta de la siguiente propuesta de resolución. “Visto el expediente administrativo por infracción urbanística nº 3400.<Expte>/02, la técnico municipal que suscribe tiene el honor de informar en base a los siguientes SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA ANTECEDENTES I).- El día
el Servicio Técnico Municipal informa la realización de obras de en la calle Nueva que , actuando como promotor de las obras las .
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II).- El día <Susp> por la Concejalía Delegada de Urbanismo, se dicta resolución ordenando la suspensión inmediata de las obras y concediendo un plazo de dos meses para su legalización, si procede. III).- El día 03/12/02 el Arqueólogo Municipal emite informe, parte del cual se transcribe en los fundamentos de derecho siguientes. IV).- El día se le comunica la concesión de un plazo de quince días, en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado previsto en el artículo 84.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO: Que del estudio de las pruebas obrantes en el expediente y de la inspección a las obras se ha podido determinar que las obras consistentes en cambio de puerta y ampliación del hueco de la misma se han realizado sin contar con la preceptiva licencia municipal y en un edificio incluido en el P.E. de Protección del Patrimonio Histórico Artístico de Denia como de conservación estricta e incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. CONSIDERANDO: Que el informe emitido por el Arqueólogo Municipal de fecha 3-12-02 es lo suficientemente explícito al indicar que: “Que esta intervención es de notoria manifiesta ilegalidad, así como la totalidad de las obras que se vienen realizando en el Convento de Nuesta Señora de Loreto dede, al menos, el año 1984. Las intervenciones no cuentan con el proyecto de obra preceptivo, ni con autorización de las obras por parte de la administración municipal, ni de la obligatoria aprobación por parte de la Comisión Mixta Dictaminadora, atendiendo a su carácter de inmueble de protección estricta, de acuerdo con el Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico y Artístico y Modificación Puntual del P.G.O.U. de Dénia. El Catálogo Integral del Patrimonio Histórico y Artístico de la ciudad ha permitido, antes del derribo del arco, su documentación fotográfica, así como su descripción formal. El arco originario, de medio punto, tallado de piedra arenisca local tiene un desglosamiento de los sillares que forman las jambas, dovelas y la llave del arco, presentes en el croquis, extraído de la documentación que el M.I. Ayuntamiento de Dénia dispone. SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA La tipología del arco nos remite a un producto que, cronológicamente, se sitúa en el primer cuarto del siglo XVII. La anchura del arco es de 1’96 metros, mientras que la alzada era de 3’19 metros.
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El arco que la propiedad ha presentado como a testimonio de una presunta limpieza presenta un desglosamiento de piezas (sillares) muy distinta a la del arco originario y su metrología es también, muy distinta a la del arco derribado. Por todo lo expuesto, el abajo firmante, considera que el M.I. Ayuntamiento de Dénia debía aprobar las siguientes resoluciones: 1.- Confirmar la paralización de las obras y solicitar un proyecto de rehabilitación que recoja el contenido de las actuaciones a realizar, firmado por arquitecto competente, para su estudio. Este proyecto deberá contar con la autorización de la Comisión Mixta Dictaminadora, de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia de patrimonio. 2.- El M.I. Ayuntamiento de Dénia, de acuerdo con los datos de este informe, debe exigir la reubicación del arco su lugar original, mediante anastilosis y teniendo en cuenta que es necesario que se respeten las dimensiones del arco original, sin ningún tipo de cambio que signifique una alteración de su fábrica originaria. Será necesaria la evaluación de los daños provocados por la presunta “limpieza” de los sillares del arco, así como exigir a la propiedad y promotores de la obra la restitución del arco, sin perjuicio de las posibles actuaciones por la vía judicial, atendiendo a la gravedad de esta infracción urbanística, que, en este caso, actúa en detrimento de uno de los bienes patrimoniales más notables de la ciudad de Dénia”. CONSIDERANDO: El acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Dictaminadora en reunión celebrada en fecha 18-12-02, donde se señala “ Que se continúe con el expediente de disciplina urbanística incoado al efecto y que se ordene la reconstrucción, bajo la dirección del Arqueólogo Municipal, del arco de acceso al Convento de las Hermanas Agustinas” CONSIDERANDO: Que el convento de las M.M. Agustinas de la c/ Loreto viene protegido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 29-3-83 como Elemento con valor de conservación estricta ( Norma 3.2.1), sujeto a las Normas de protección específica establecidas en la Norma 4.2.2 de dicho Plan. Esta última Norma así como la Norma 6.1 prevén la intervención de la Comisión Mixta Dictaminadora. Asimismo, dicho edificio se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como “de protección integral”, sometido a información pública y en tramitación con suspensión de licencias. SESIÓN 34/03
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CONSIDERANDO: Que los arts. 184.3 TRLS’76 y 29.4 del TRLS´76 disponen que transcurrido el plazo de dos meses otorgado para que el interesado solicite licencia o ajuste las obras a la licencia u orden de ejecución concedida sin haber procedido en este sentido, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado, o tratándose de demoliciones improcedentes, la reconstrucción de lo indebidamente demolido ( art. 30.1 RDU´78),. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas. El art. 30.2 del RDU´78 señala que “Si se trata de edificio o construcción de valor histórico-artístico o incluidos en Catálogos, se ordenará la paralización de la actividad, y la reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación, restauración y mejora que les sean de aplicación.” En este sentido, atendidas las Normas 3.2.1), 4.2.2 y 6.1 del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y en virtud de lo dispuesto en los arts. 91, 92 y 94 de la LRAU 6/1994 referidos a la intervención en edificios catalogados o en trámite de catalogación, deberá procederse a la restitución de la realidad física alterada, de conformidad con el informe del Arqueólogo municipal de 3-12-02, a través de la reubicación del arco a su lugar originario, mediante “anastilosis” y teniendo en cuenta que deben respetarse las dimensiones del arco originario, sin ningún cambio que signifique una alteración de su fábrica originaria. A efectos de tutelar la reconstrucción, atendida la importancia de los elementos sobre los que se va a realizar la intervención, el interesado deberá presentar, en el plazo de un mes, un proyecto de rehabilitación que recoja el contenido de las actuaciones en curso y a realizar, firmado por Arquitecto competente, para su estudio, el cual exigirá informe favorable de la Comisión Mixta Dictaminadora, en virtud de los arts. 4.2.2 y 6.1 del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Una vez autorizada la obra con base en el proyecto presentado, la realización de los trabajos de reconstrucción se realizarán bajo la dirección del Arqueólogo Municipal. Todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a la que, en su caso, haya lugar, por los daños provocados por la presunta limpieza de los sillares del arco.( arts 229 TRLS´76 y 51.4 RDU´78, entre otros) En consecuencia, se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1º.- Ordenar a las Hermanas Agustinas Recoletas para que procedan a la restitución de la realidad física alterada, de conformidad con el informe del Arqueólogo municipal de 3-12-02, a través de la reubicación del arco a su lugar originario, mediante anastilosis y teniendo en cuenta que deben respetarse las dimensiones del arco originario, sin ningún cambio que signifique una alteración de su fábrica originaria. A tales efectos el interesado deberá presentar, en el plazo de un mes, un proyecto de rehabilitación que recoja el contenido de las actuaciones en curso y a realizar, firmado por Arquitecto competente, para su estudio, el cual exigirá informe favorable de la Comisión Mixta Dictaminadora, en virtud de los arts. 4.2.2 y 6.1 del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Una vez autorizada SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA la obra con base en el proyecto presentado, la realización de los trabajos de reconstrucción se realizarán bajo la dirección del Arqueólogo Municipal.
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2º.- Advertirle de que si, transcurrido el plazo, no hubiere efectuado lo ordenado el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria (solicitando, en su caso, la oportuna autorización judicial para la entrada domiciliaria), con los gastos a cargo del obligado, o la concesión de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones precisas por el inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará de conformidad con lo dispuesto en DA 9ª LRAU 6/94. Las sucesivas actuaciones de incumplimiento se resolverá de conformidad con esta normativa. Una vez presentado ante el Ayuntamiento el proyecto de reconstrucción y autorizado éste, el inicio de los trabajos se comunicará al Arqueólogo Municipal para que efectúe su dirección. La terminación de las obras de reconstrucción se notificarán por el interesado al Ayuntamiento.” La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. b) Expte. 3400.280/98 BERIUATA, S.L. Se da cuenta del siguiente informe-propuesta: “ANTECEDENTES Resultan, básicamente, los siguientes Primero.- En fecha 17-7-1998 el Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes adopta Resolución por la que acuerda declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la representación de Beriuata, S.L. para la atribución del uso y aprovechamiento de instalación de restaurante y establecimiento de bebidas y cafés con espectáculo, a ejecutar en la parcela 10, polígono 27, Pda. El Tossalet 33, en suelo clasificado como no urbanizable en Denia. Segundo.- En fecha 15-12-98 se emite informe técnico en el que, con base en el parte cursado por el Servicio de Inspección municipal de 13-12-98, se señala que se están realizando obras de construcción de una estructura metálica y un planché de hormigón que carecen de la preceptiva licencia municipal, en construcción, señalando que son obras legalizables mientras obtengan la autorización de Conselleria. Tercero.- En fecha 17-12-98 se dicta Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, con base en el informe técnico de 15-7-98, se señala que habiéndose comprobado por los Servicios de Inspección Municipal la realización de obras que carecen de la preceptiva licencia municipal emplazadas en Pda. Tossalet 33 consistentes en construcción de una estructura metálica y un planché de hormigón, siendo promotor D. José Romany Puig, y en base a la normativa que menciona, se resuelve disponer la suspensión de las obras en ejecución, concediendo al interesado el plazo de 2 meses para solicitar licencia o ajustarse a la concedida, advirtiéndole de que si en dicho plazo SESIÓN 34/03
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no se solicita licencia o no se ajusta a las condiciones señaladas, o si ésta fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del PGOU o de las Ordenanzas Municipales de Construcción, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir los usos a los que diera lugar. Esta Resolución da lugar al expediente 3400.280-A/98 de restauración de la legalidad urbanística y fue notificada a los interesados Dña. Elisabeth Alonso Labios el 8-1-99 y a D. José Romany el 11-1-99. Cuarto.- En fecha 5-12-2000 se emite escrito del Concejal Delegado de Urbanismo por el que se les concede a los interesados el trámite de audiencia durante un plazo de 15 días, notificándose a los mismos en fechas 19-12-00 y 21-12-00. Quinto.- En fecha 9-1-01 D. José Romany Puig presenta escrito de alegaciones, haciendo referencia al expediente sancionador 3400.280-B/98 abierto por los mismos hechos el 20-4-99 por la Concejal Delegada de Urbanismo y finalizado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29-4-99 con el archivo de las actuaciones en lo que concierne al promotor de las obras, D. José Romany Puig, al haberse satisfecho por el interesado la cuantía de la sanción impuesta. El interesado alega, en el trámite de audiencia en el expediente 3400-280-A/98 sobre restauración de la legalidad urbanística, la prescripción de la infracción, solicitando el archivo de las actuaciones, y asimismo, alegando la obtención por silencio administrativo de la licencia para plantar una carpa, en cumplimiento del art. 10.2 de la L.2/91de 18 de febrero valenciana, diciendo aportar documentación técnica de seguridad e incendios visada por el Colegio profesional de Ingenieros. Sexto.- En fecha de 4-6-02 se dicta sentencia nº 738 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso contencioso-administrativo nº 3115/98 contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 17-7-98, aclarada por Resolución de 5-299 que declara de Interés Comunitario la solicitud de BERIUATA, S.L, para atribución del uso y aprovechamiento consistente en instalación de restaurante y establecimiento de bebidas y cafés con espectáculo en la edificación existente “ Casa de la Marquesa” en el emplazamiento indicado en el Antecedente I. Esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando dicha Resolución del Conseller de O.P.U.y T. contraria a derecho, anulada y dejándola sin efecto, únicamente en el extremo relativo a la actuación a desarrollar en las carpas de 800 y 400 m2 situadas en la referida parcela. Séptimo.- La Comisión de Gobierno en sesión celebrada en fecha 12-2-03 y con base en informe jurídico de 22-10-02 adopta Acuerdo por el que resuelve las alegaciones formuladas por el interesado en fecha 9-1-01, declarando la caducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística nº3400.280-A/98 incoado por obras en curso de ejecución consistentes en construcción de una estructura metálica y un planché de hormigón careciendo de la preceptiva licencia municipal, emplazadas en Pda. Tossalet 33 de este término municipal, siendo el promotor D. José Romany Puig.
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M. I. AJUNTAMENT DE DÉNIA • C.I.F.: P-0306300-E • PL.CONSTITUCIÓ, 10 • 03700 DÉNIA • TFNO. 96 578 0100 – FAX: 96 578 99 86
Asimismo, incoa nuevo procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por obras terminadas sin licencia consistentes en construcción de carpa careciendo de la preceptiva licencia municipal emplazadas en Pda. Tossalet, 33 de este término municipal, siendo el promotor D.José Romany Puig, en representación de Beriuata S.L, requiriéndole para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal, con advertencia de que si no solicita licencia en dicho plazo o si la licencia solicitada fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, se procederá a acordar la demolición de las obras a costa del interesado y a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Octavo.- En fecha 7-4-03 D. Jose Romany Puig, en representación de BERIUATA S.L. presenta por Registro de Entrada recurso de reposición contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12-2-03, dictada en el presente expediente, con base, fundamentalmente, en las siguientes alegaciones: -
improcedencia de incoar procedimiento de restauración de la legalidad cuando en el expediente sancionador incoado por los mismos hechos se impuso sanción con base en la consideración de la infracción como legalizable y leve.
-
La autorización o licencia de instalación de la carpa fue otorgada por silencio administrativo, al haber presentado el suscribiente el 4-11-98 solicitud de autorización para instalar la carpa, acompañando los documentos necesarios para su otorgamiento, siendo las obras realizadas legalizables, disponiendo las mismas de licencia de apertura y de Declaración de Interés Comunitario.
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Improcedencia de incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística por haber caducado el derecho de la Administración por transcurso de más de 4 años.
Noveno.- En fecha 23-4-03 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento notificación dirigida al mismo en la que se da cuenta de la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 7-4-03 en la que, en virtud de la sentencia nº 738 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 3115/98, dicha Conselleria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y ss. de la LJCA 29/1998, dispone que “ se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia firme número 738, de 4 de junio de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cuanto a las alegaciones presentadas por el interesado en el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión celebrada en fecha 12-2-03, en primer lugar y en relación con la improcedencia de incoar nuevo expediente de protección de la legalidad urbanística por haber sido calificada la infracción en el procedimiento sancionador como leve, con imposición de la sanción correspondiente, hay que partir de que toda actuación que SESIÓN 34/03
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contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico – en este caso la construcción de estructura metálica y planché de hormigón, obras que han prosperado pese a la Resolución de suspensión decretada hasta convertirse una carpa terminada sin haber obtenido la preceptiva y previa licencia de obras-, dan lugar a la adopción de dos medidas diferentes por la Administración a través de dos expedientes diferenciados: las tendentes a reponer las cosas al estado anterior a la producción de la situación ilegal y las sanciones por las infracciones urbanísticas cometidas, que se impondrán con independencia de las anteriores medidas, por aplicación de los arts. 51 y 52 del RDU ´78. En este sentido, la imposición de la sanción respectiva, teniendo en cuenta el propio reconocimiento de responsabilidad en el inicio de las obras sin licencia y solicitud de terminación del expediente, previo pago de la sanción correspondiente con la reducción prevista legalmente, presentada por D. José Romany Puig en representación de BERIUATA S.L. por Registro de Entrada de fecha 20-4-99, no puede prejuzgar el carácter legalizable o no de las obras cuando el interesado no ha hecho uso de su posibilidad de legalización solicitando la oportuna licencia junto con proyecto técnico y demás documentación expresiva de la obra realizada y la justificación de su adecuación a la normativa urbanística, ni privar a la Administración de ejercer aquellas facultades de protección de la legalidad urbanística que a su vez constituyen deberes impuestos por el art. 52 del RDU´78, con independencia de las sanciones que se impongan. Segundo.- En relación con la obtención de la licencia de instalación de la carpa por silencio administrativo y en relación con lo expresado en el fundamento de derecho anterior, la Administración ha mantenido una constante postura de exigencia de licencia para la obra respectiva, reflejada en los expedientes de disciplina urbanística 3400.280A/98 ( de protección de la legalidad urbanística) y 3400.280-B/98 (sancionador) y el requerimiento de legalización manifestado en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión celebrada en fecha 12-2-03. También la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Denia en sesión celebrada el 10-12-97, en la que adoptó el acuerdo de informar favorablemente el Interés Comunitario de la actuación, a los efectos del art. 16 de la LSNU 4/92, hace constar que el informe favorable lo es a la propuesta de su planteamiento general, sin pronunciarse sobre detalles o cuestiones concretas de la actuación, pues el proyecto de obras habrá de cumplir con el Plan Especial de Protección y resto de normativa aplicable, así como con los informes sectoriales que sean de aplicación. A mayor abundamiento la propia Resolución de la Conselleria otorgando la Declaración de Interés Comunitario en sus Fundamentos Jurídicos tercero, quinto y noveno se pronuncian acerca de que, sin perjuicio del otorgamiento de la misma, las construcciones que se pretendan instalar deberán obtener la preceptiva licencia municipal de obras y ajustarse a los parámetros urbanísticos que pueda establecer el planeamiento municipal para el uso de que se trate, entre otros, los relativos a edificabilidad máxima, con base en lo dispuesto en el art. 16.6 LSNU 4/1992. También señala que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en el momento de la concesión de la oportuna licencia de obras, las observaciones apuntadas en los informes emitidos por SESIÓN 34/03
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los organismos cuyas competencias sectoriales se ven afectadas. Asimismo, dicha Resolución indica en el “RESUELVO” SEGUNDO que “La ejecución de las construcciones e instalaciones precisas para la implantación del uso y aprovechamiento autorizado, deberá observar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a). Obtener, previamente a las construcciones e instalaciones, las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad. Y especialmente, la preceptiva licencia municipal de obras, que se deberá solicitar del Ayuntamiento de Denia en condiciones de obtenerla, en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la presente.” Por lo tanto, para la implantación de la actividad pretendida y la construcción de la edificación destinada a la misma, se requiere, acumulativamente, Declaración de Interés Comunitario, por pretenderse sobre suelo no urbanizable (arts. 5.2; 8.2.c);19.2.B).), licencia de apertura de establecimientos públicos teniendo en cuenta que se trata de una actividad calificada, y licencia de obras, exigida para las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta por los arts. 178.1 TRLS´76 y 1 RDU´78. En este sentido, la STS 10-5-96 específicamente referida a la instalación de una carpa, exige diversas autorizaciones concurrentes para la explotación de un bar restaurante ubicado en el interior de una carpa o instalación de lona; licencia urbanística (art.178.1 TRLS´76) y licencia de apertura, estableciéndose la retirada de la instalación correspondiente, entendida como demolición de lo construido, ante un uso del suelo no legitimado por la preceptiva licencia, previo expediente tramitado de conformidad con los arts. 184 y 185 del TRLS´76, con requerimiento de legalización. El interesado afirma que ha adquirido el derecho a la instalación-construcción de la carpa, señalando que dicha autorización o licencia de instalación de la carpa fue otorgada por silencio administrativo, todo ello con base en su escrito presentado por Registro de Entrada en fecha 4-11-98. Dicho escrito se encuentra en el expediente relativo a la licencia de apertura correspondiente. En él se solicita “ autorización para plantar una carpa, tal como viene recogido en el Expediente de Interés Comunitario aprobado por el Conseller de Obras Públicas en Resolución de fecha 17 de julio de 1998, y cuyas características se describen en el Proyecto de Apertura, presentado en el M.I. Ayuntamiento de Denia el 17 de agosto de 1198”. En él incluye Fotocopia de parte de la Memoria Descriptiva incluida en el Proyecto denominado “CALIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PARA UN LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA (REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS): RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS Y CAFÉS CON ESPECTÁCULOS. Motivo: APERTURA.”, presentado en el procedimiento de solicitud de la licencia de apertura. Se trata un total de 5 hojas, carentes de Planos y Presupuesto, exigidos en cualquier Proyecto básico suficiente para solicitar licencia de obras, sin perjuicio de la extensa documentación exigida en un proyecto de Ejecución, necesario para iniciar ls obras autorizadas. No constan, tampoco, en los archivos del Departamento de Urbanismo solicitud de licencia de obra firmada por los técnicos encargados de la redacción del proyecto, dirección y ejecución de la obra respectiva, junto con el visado de los Colegios Profesionales correspondientes, pago de tasas y un largo etc. que SESIÓN 34/03
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evidencia la intención del interesado de hacer pasar por una solicitud de licencia de obra lo que sólo es parte de la documentación relativa a un proyecto de actividad y apertura que contiene un esquema indicativo de las instalaciones necesarias para la misma, referidas a la edificación existente y a la carpa, necesitado para ésta última, de un proyecto de obra mayor que desarrolle sus previsiones, con expresa referencia a la compatibilidad del mismo con la normativa urbanística y parámetros edificatorios previstos en el PGOU para la parcela en cuestión, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 2512/77, de 17 de junio. Siguiendo este criterio, la propia Instrucción de 23 de enero de 1996, de la Conselleria de Administración Pública, relativa a las directrices para la redacción de proyectos técnicos para la solicitud de licencias de obra de los locales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/91 de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, a la que se hace referencia en la Memoria del Proyecto de Apertura, señala en su punto 1. “ Normas Generales”. que “ Para lograr una mayor adecuación de los proyectos técnicos que acompañan al expediente administrativo de licencia de obras sujeta a la normativa de espectáculos, al margen de la documentación habitual, éstos deberán contemplar los preceptos del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ajustándose a los puntos señalados en la presente Instrucción, tanto en las características generales de los locales o recintos como de sus instalaciones, y no sólo se limitarán a enumerarlas sino que deberán justificar las soluciones adoptadas para cada caso.” . Por lo tanto, dicha Instrucción contempla documentación aneja a la habitual exigida para proyectos técnicos de licencia de obras, cuando se trate de locales incluidos en la Ley 2/91, presuponiendo que ésta es complementaria de la propiamente exigida para dichos proyectos de obras, y no suficiente para la obtención de las respectivas licencia de obras. La exigencia de proyecto, más que formal, es una medida de garantía para la adecuada realización de las obras e instalaciones, garantía que ha de descansar en el estudio propio del técnico que lo elabore y además, tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable, pues de ello va a depender el acto reglado de autoridad en que la licencia consiste. Así lo ha manifestado la STS 28-7-88, entre otras. Asimismo la D.A. 4.4 de la LRAU 6/1994 señala que “ El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. Las deficiencias documentales menores, notificadas al interesado, suspenderán el trascurso de los plazos para otorgar la licencia.” Consecuentemente, la documentación técnica que se menciona en el escrito de fecha 4-11-98, viene referida al proyecto técnico que acompaña la solicitud de licencia de apertura y no al necesario para iniciar la tramitación de la licencia de obras, pues tal documentación es insuficiente para calificarse como un proyecto técnico de obra para la instalación de la carpa. SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA A mayor abundamiento, el propio interesado que ahora alega la obtención de la licencia de obras de instalación de la carpa por silencio administrativo, ya entendió en su momento que carecía de ella, lo que viene evidenciado en su escrito con fecha de Registro de Entrada de 20-4-99 obrante en el expediente sancionador 3400.280-B/98, donde reconoce su “ responsabilidad en el inicio de las obras sin licencia ”, así como en el hecho de que no recabara de la Administración la certificación de actos presuntos regulada en el art. 44 de la Ley 30/1992, en su redacción anterior a la Ley 4/99, que era de aplicación en fecha 4-11-98 cuando se presentó el escrito que el interesado califica como solicitud de la licencia de obras, y en fecha 4-1-99, momento a partir del cual, según manifiesta el mismo, a nuestro juicio erróneamente, habría obtenido la licencia por silencio administrativo. Tercero.- En cuanto a la improcedencia de incoar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por caducidad de la acción de la Administración ejercitable en el plazo de 4 años desde la total terminación de las obras respectivas, por aplicación de los arts. 185 TRLS´76, 31 del RDU´78, en relación con el art. 9 del RDLey 16/81, en primer lugar, una constante jurisprudencia afirma que la carga de probar este extremo corresponde al interesado que la alega, según STS 8-7-96, entre otras. A tales efectos, el primitivo procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se inició por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo de 1712-98 suspendiendo las obras en ejecución y requiriendo la legalización de las mismas mediante la solicitud de la correspondiente licencia. El actual procedimiento, consecuencia del anterior caducado ( que no caducada la acción administrativa de restablecimiento de la legalidad urbanística) se inicia por Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en sesión celebrada en fecha 12-2-03, por obras finalizadas sin licencia. La documentación a que se refiere el interesado en el recurso de reposición lo es en relación con el art. 32 del RDU´78. El mismo establece los medios de prueba de que puede valerse el interesado para acreditar la total terminación de las obras amparadas por licencia ( básicamente certificado final de obras, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, comunicación al Ayuntamiento, comprobación por la Administración ). Obviamente, ya que no se trata de obras amparadas por licencia, los medios de prueba de su terminación no son propiamente los del artículo mencionado, sino cualesquiera medios probatorios admitidos en Derecho ( documentos públicos y privados, informes emitidos por la Administración, inspección de las obras, pruebas periciales y testificales, y presunciones, en relación al art.80 Ley 30/1992). El interesado hace referencia en su escrito de reposición a una serie de documentación obrante en el expediente de licencia de apertura. La misma se refiere básicamente a aspectos parciales de las instalaciones eléctricas pero no acreditan que la carpa estuviera instalada. También se refiere éste al certificado de actividad expedido por el Ingeniero Técnico Industrial de fecha 3-3-99 y visado en mayo de 1999, así como informe de la Policía Local de 23-11-98, que no puede, por su naturaleza, prejuzgar en aspectos técnicos, como la finalización de las obras de construcción de la carpa y que ha SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA de considerarse en su propio contexto. Asimismo, el escrito de fecha 15-2-99 de D. Vicente Gavila Paris al que se refiere el interesado señala que “en vista de que está terminándose la carpa”, implica que aún no se ha terminado su instalación, y el informe técnico donde se dice que la instalación cumple con el art. 3 de la LRAU 6/94, es de fecha 1-12-00, aunque se refiera a un Dictamen de la Comisión Mixta Dictaminadora del Plan Especial del Patrimonio Histórico-Artístico de 22-1-99.
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Asimismo la licencia de apertura se concede por Resolución del Concejal Delegado de Gobernación de 24-3-00, previo informe técnico tras visita de inspección de fecha 12-3-99. Por todo ello, no se estima la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Cuarto.- Asimismo, atendidos los Antecedentes de Hecho sexto y noveno, a consecuencia de la sentencia nº 738 dictada en fecha de 4-6-02 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en el recurso contencioso-administrativo nº 3115/98 contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 17-7-98, aclarada por Resolución de 5-2-99 que declara de Interés Comunitario la solicitud de BERIUATA, S.L, para atribución del uso y aprovechamiento consistente en instalación de restaurante y establecimiento de bebidas y cafés con espectáculo en la edificación existente “ Casa de la Marquesa” en el emplazamiento indicado en el Antecedente I, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando dicha Resolución del Conseller de O.P.U.y T. contraria a derecho, anulada y dejándola sin efecto, únicamente en el extremo relativo a la actuación a desarrollar en las carpas de 800 y 400 m2 situadas en la referida parcela; así como la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 7-4-03 en la que, en virtud de la sentencia mencionada dicha Conselleria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 103 y ss. de la LJCA 29/1998, dispone que “ se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia firme número 738, de 4 de junio de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”, la instalación de la carpa mencionada carece de Declaración de Interés Comunitario y de licencia de obra y sin perjuicio de lo que se disponga respecto de la licencia de apertura, su existencia sin las autiorizaciones y licencias pertinentes, justifican las medidas de reacción que corresponda adoptar en el presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Ramany Puig, actuando en nombre y representación de la mercantil Beriuta S.L. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha.12 de febrero de 2003 que declaró la caducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística nº3400.280-A/98 incoado por obras en curso de ejecución consistentes en construcción de una estructura metálica y un planché de hormigón careciendo de la preceptiva licencia municipal, emplazadas en Pda. Tossalet 33 de este término municipal, siendo el promotor D. José Romany Puig., así como la incoación de un nuevo procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por obras terminadas sin licencia consistentes en construcción de carpa careciendo de la SESIÓN 34/03
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AJUNTAMENT DE DÉNIA preceptiva licencia municipal emplazadas en Pda. Tossalet, 33 de este término municipal, siendo el promotor D.José Romany Puig, en representación de Beriuata S.L, requiriéndole para que en el plazo de 2 meses solicite la oportuna licencia municipal, con advertencia de que si no solicita licencia en dicho plazo o si la licencia solicitada fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, se procedería á a acordar la demolición de las obras a costa del interesado y a impedir definitivamente los usos a que diera lugar.”
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La Comisión, por unanimidad, acuerda aprobar la anterior propuesta. 5.- ASUNTOS DE URGENCIA. RUEGOS Y PREGUNTAS. a) En relación al escrito de Patentes y Marcas S.L. sobre registrar las marcas municipales en la Oficina Comunitaria de Marcas. Se acuerda recabar informes sobre el coste de dicha inscripción. b) Se acuerda dejar sobre la mesa el expediente 4128-5/03, sobre autorización de apoyo y servidumbre de paso aéreo, formulada por D. Francisco Femenia Planes. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las trece horas, de todo lo cual como Secretario CERTIFICO. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Acta de la sesión de la Comisión de Gobierno celebrada en fecha 10 de septiembre de 2.003, ha sido aprobada en la sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2.003, constando de dieciocho páginas. Dénia, a 19 de septiembre de 2.003 La Alcaldesa, Dª. Francisca R. Viciano Guillem
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El Secretario Actal. D. Juan José Moya Segrelles
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