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2 noviembre, 2016

PRUEBA LÍCITA, EFICACIA Y VALORACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO

Por Irving Fidel Pérez

La actual reforma en materia penal coadyuva con los derechos fundamentales tutelados en la Constitución de los Estado unidos Mexicanos y con los tratados internacionales que protegen estos derecho, y así a tenido que ser, pues el sistema penal inquisitorio los derechos fundamentales habían sido rebasados por el abuso de la autoridad. Desde la antigüedad en materia penal las pruebas reinas habían sido la prueba confesional y la testimonial, pruebas que mandaban directamente al imputado a la sentencia de la cual resultaban desfavorecidos. Hoy en día para el 19 de junio de 2016, tienen que respetarse los derechos del imputado, toda vez se le tiene que:

         

Presumir de inocencia. hacer saber el motivo de la detención. Hacer saber su derecho a guardar silencio Hacer saber los hechos que se le impugnan Hacer saber quien le acusa Recibírsele los testigua y las pruebas pertinentes que ofrezca. Ser juzgado en publico en audiencia por un juez o tribunal. Serle facilitados todos los datos que solicite para su defensa. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exuda de cuatro años. Tener una defensa adecuada por abogado. PRUEBA ILICITA

La prueba ilícita y la prueba prohibida son el árbol y el fruto por así decirlo; la prueba ilícita es la violación a los derechos fundamentales de la constitución o de los tratados y acuerdos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y la prueba prohibida es lo que se desprende de aquella violación a los derechos fundamentales. Estas definiciones las la recoge el legislador del derecho estadounidense (common law), y para un ejemplo de tal supuesto tenemos el siguiente: la autoridad catea un inmueble sin la respectiva orden judicial y se percata que dentro del inmueble hay drogas, por lo cual se va y pide al juez una orden judicial para el cateo, regresa, catea y confisca la droga. ¿Qué hubiera pasado si la autoridad no hubiera cateado ilegalmente el inmueble? Pues sencillamente no se hubiera percatado de la droga, por lo cual no tendría que pedir una orden de cateo, y finalmente no se hubiera do dado la confiscación, no tendría el Ministerio Publico material para iniciar su investigación. Para efecto de este ejemplo el cateo ilegal es la prueba ilícita, y el cateo previa orden judicial que finalizo en la confiscación de la droga es la prueba prohibida. Por lo cual la Constitución señala que las pruebas obtenidas mediante el menoscabo de los derechos fundamentales no serán admitidas como pruebas, por lo que serán excluidas del proceso penal. Hay una tercer prueba que es excluida del proceso y es la prueba irregular, aquella generada con vulneración de las normas de rango inferior que regulan su obtención y practica. Pero estas pruebas ilícitas y prohibidas tienen sus excepciones a las reglas de exclusión que a continuación mencionaremos:







La excepción de la fuente independiente. Esto es cuando la prueba derivada se obtiene de una línea diferente de la prueba ilícita, esto es que no hay una conexión causal entre ambas. Vinculo atenuado o nexo causal atenuado. En este apartado se encuentra que hay una atenuación entre la prueba ilícita y la prueba derivada debido al paso del tiempo. O también se puede dar la atenuación por la concurrencia de diversos actos entre la prueba ilícita y la prueba derivada. Debemos tomar en cuenta que también se puede poner una excepción mas mediante la atenuación del hilo del factor de la gravedad de la violación originaria.

De esta manera deducimos que mientras mas grave sea la vulneración al derecho fundamental en la prueba ilícita y mas flagrante mas difícil será que el juzgador admita un aprueba derivada. 



Excepción al descubrimiento independiente o descubrimiento inevitable. Se dará cuando el ministerio publico acredite que dicha prueba ilícita o derivada se habría obtenido por medios lícitos. La excepción de buena fe, esta prueba se basa en la buena fe de la policía, pero no figurara en el derecho penal mexicano, pues se presume que puede atentar contra los derechos fundamentales del acusado. IN DUBIO PRO REO la presunción de inocencia es una de las características mas importantes consagradas en la Constitución, por lo cual en su articulo 23 proscribe la absolución de la instancia, esto es dejar en libertad al justiciable cuando no sean aportados los elementos necesarios por la parte acusadora en el proceso para que al indiciado se le acredite su culpabilidad.

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