18163_actividad 10.docx

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ACTIVIDAD 10 ANALISIS DE CASOS 1 Y 2

PRESENTADO POR: CESAR ANDRES ESCOBAR ORTIZ ID 640418

PRESENTADO A: JORGE ANDRES TRIANA

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN NRC 18163

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PROGRAMA ACADÉMICO ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL CT FLORENCIA, COLOMBIA 2018

2 Introducción A continuación se estudiaran dos casos, con el fin de determinar si existe o no la enfermedad laboral o el accidente de trabajo respectivamente. Por lo cual se analizara la información suministrada para cada caso y se relacionara con la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo.

3 Caso 1: accidente de trabajo

Ana María Medina se encuentra trabajando para la empresa SERVICIOS JL SAS. Fue enviada en comisión de urgencia por su jefe inmediato a Cartagena para atender un requerimiento del cliente. Este no reportó la comisión al Departamento de Talento Humano; sin embargo, la dependencia respectiva compró los tiquetes. La reunión sería el lunes 3 de abril a las 7 de la mañana, por lo que la trabajadora viajó el día domingo. Estando en la playa y luego da haber tomado unos cocteles sufrió un accidente, que la ha dejado parapléjica como consecuencia de una caída. A la señora Ana María le han hecho el tratamiento por la EPS y no ha reclamado nada a pesar de que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 50%. Ella considera que su caso es un accidente de origen laboral, asesórela. Ante el presente caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada, acerca de cuál sería el origen del accidente. Argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime convenientes. Conclusión En relación con este caso, se cuenta con poca información relacionada con factores de tiempo modo y lugar, ya que dependiendo de estas variables podemos determinar si el accidente es o no laboral, por ejemplo necesitamos saber qué día y a qué hora sufrió el accidente, al igual que las funciones que estaba cumpliendo en el momento del accidente, por otra parte se necesita el cronograma de actividades relacionadas para la comisión a la cual fue asignada la señora Ana María Medina. En este orden de ideas podríamos manejar las siguientes hipótesis: 1. Aunque la comisión no fue reportada al departamento de talento humano, existe evidencia que la señora Ana María Medina se encontraba cumpliendo con labores relacionadas con su trabajo ya que la empresa financio los tiquetes, de igual manera se presume que le suministro unos viáticos, de lo anterior debe existir registro en el área de financiera justificando estos gastos, por otra parte la señora Ana María medina estaba acatando ordenes de su jefe inmediato, y según la ley dice “Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.”(Ley 1562, 2012, art.3). 2. Por otra parte, si el accidente de la señora Ana María Medina, ocurrió en actos no propios de la comisión para la cual fue asignada y por esta causa su atención en la EPS fue por origen común, no existiría el accidente de trabajo ya que la norma cataloga como accidente de trabajo, “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” (Ley 1562, 2012, art.3).

4 En este caso si la señora Ana María Medina no se encontraba cumpliendo funciones propias de la comisión, y en lugar y horas distintos a las actividades planificadas, no existiría el accidente de trabajo. 3. Lo que se le puede aconsejar a la señora Ana María Medina, es que si las condiciones cumplen con las características propias del accidente de trabajo y teniendo en cuenta que el decreto 1295 de 1994 en su artículo 12 dice: ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinarán el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. (Dto. 1295, 1994, art 12). Puede reclamar las prestaciones asistenciales para su tratamiento si cumple con las condiciones para el accidente de trabajo al igual tiene derecho a las prestaciones económicas, en este caso pensión por invalidez tal y como lo dice la ley 776 de 2002 en su artículo 10: MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). (Ley 776, 2002, art. 10). En caso de que su accidente sea catalogado como de origen común tiene derecho a la pensión por invalidez acorde a la ley 860 de 2003: Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido

5 y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Parágrafo 1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria .Parágrafo 2º. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. (Ley 860, 2003, art. 1). El porcentaje de liquidación de la pensión de invalidez se hará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Desde el 50% a menos del 66% de la perdida de la capacidad laboral -> Se liquida con el 45% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas cotizadas, se incrementa el porcentaje en 1.5%.Desde el 66% o más de pérdida de la capacidad laboral -> Se liquida con el 54% sobre el ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 800 semanas cotizadas, se incrementa el porcentaje en 2%.El monto de la pensión de la invalidez NO podrá ser: Inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Ni superior al 75% del ingreso base de liquidación. Finalmente, en caso de que el afiliado se le decrete la pérdida de la capacidad laboral en los porcentajes ya establecidos, pero no cuente los demás requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez, podrá solicitar indemnización sustitutiva (Colpensiones) o (fondos privado) para que le retribuyan lo aportado al fondo o podrá seguir cotizando a pensión de vejez hasta completar los requisitos y así acceder con posterioridad a este reconocimiento. (Soporte jurídico. 2012. Recuperado de http://soportejuridico.com/blog/pension-de-invalidez-de-origencomun#).

Caso 2: Enfermedad laboral Juan Martínez tiene 65 años de edad; trabajó por 20 años hasta el 2012 en una mina de carbón a cielo abierto y ha desarrollado un cáncer de pulmón, el cual le están tratando. Le sugieren que reclame a la empresa por enfermedad laboral por la exposición a la sílice. Presenta un derecho de petición reclamando a la empresa, la que ha respondido que conforme con el examen médico de egreso, él no presentaba ninguna patología y que

6 después de revisar las encuestas de factores de riesgo extralaborales, el trabajador había manifestado que en su casa cocinaban con carbón de leña y que esa podría ser la razón de su padecimiento. Ante este caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada acerca de cuál sería el origen de la enfermedad del señor Juan Martínez; argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime convenientes. Conclusión En este caso me parece importante conocer qué funciones cumplía en la empresa el señor Juan Martínez, clase de exámenes de egreso que le fueron practicados, ya que la empresa no es quien determina la enfermedad laboral y teniendo en cuenta que según la Ley 1562 de 2012: Artículo 4. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Ley 1562, 2012, art. 4). De igual manera al trabajar el señor Juan Martínez por 20 años en una mina de carbón y estar expuesto a un factor de riesgo químico como lo es el Sílice, el cual desde antes de cristo está relacionado con enfermedades en la minería de aquella época, es muy probable que la enfermedad este directamente relacionada con su labor teniendo en cuenta que el decreto 1477 de 2014 dice: Artículo 3. Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada casualmente con ese factor de riesgo. (Dto. 1477, 2014, art.3). Al igual el decreto 1477 de 2014 en la sección II, parte A, se relaciona la silicosis en el grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, enfermedades laborales directas. Anexo imagen.

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Por otra parte en uno de los apartes de síntesis de la evidencia científica relativa al riesgo de sufrir cáncer de pulmón por la exposición laboral a sílice cristalina dice: “Lacasse, 2005” examina la relación entre los trabajadores con exposición a sílice y cáncer de pulmón, así como la existente entre los que sufren silicosis y el desarrollo de cáncer de pulmón. Incluye 8 estudios en la relación sílice-cáncer de pulmón y 32 estudios en la relación silicosis-cáncer de pulmón. Una característica importante de este estudio es que aporta datos de efecto en función de las concentraciones de exposición a sílice en mg/m3*año, con la idea de hacer un análisis dosis-respuesta. (Grupo de trabajo de sílice de RICISST, 2014).

Link video casos 1 y 2 https://www.youtube.com/watch?v=tNWQWjf0w_w&feature=youtu.be

9 Conclusiones

Es importante conocer e identificar la diferencia que existe entre un accidente de trabajo y uno de origen común al igual que la enfermedad laboral y la enfermedad de origen común, ya que dependiendo si son de origen laboral o común se tiene derecho a ciertos beneficios y reconocimientos por parte de las empresas, fondos de pensión y Arl. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar juegan un papel importante en la identificación de un accidente o enfermedad laboral o de origen común.

10 Referencias bibliográficas

Colombia. Congreso de la República. Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos laborales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012. Recuperado de http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley1562110720 12.pdf Colombia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.ht ml Colombia. Ministerio de Trabajo. Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Diario Oficial 49234 de agosto 5 de 2014. Recuperado de http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/Normatividad/Decretos/Dct o_1477_2014.pdf

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