17. Protocolizcion Mandato Priviniente Del Extranjero Autorizado Por Notario No Guatemalteco.docx

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NÚMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Santa Catarina Mita, el once de septiembre de dos mil quince, ANTE MÍ, LUIS FRANCISCO LÓPEZ CARÍAS, NOTARIO, comparece el señor SELVIN MANFREDO POLANCO MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, soltero, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien me solicita la PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMETNO AUTORIZADO Y PROVINIENTE DEL EXTRANJERO, procediendo de la forma siguiente: PRIMERA: el solicitante me hace entrega de un juego de documentos entre los cuales se encuentra un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION, otorgado por la entidad BILL FINANCE LIMITED, entidad organizada y existente bajo la ley de Sociedades Mercantiles Internacionales número diez de mil novecientos ochenta y cuatro, de las Islas Vírgenes Británicas, registrada al número doscientos sesenta y siete mil ochocientos, suscrito por JHON BULOC por u en nombre de la entidad JHON FINANCE LIMITED, dicho documento fue otorgado a favor de solicitante, el diecinueve de enero de dos mil quince y legalizado por el Notary Public Pete F. Comb el mismo día, solo el poder está contenido en cuatro hojas de papel bond, redactado en español a excepción de legalización notarial y tiene los demás requisitos que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: en virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el Registro Notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) MANDATO GENERAL con representación de fecha diecinueve de enero de dos mil quince y certificación notarial de la misma fecha; b) certificación expedida en idioma ingles por la secretaria de Estado del Estado de Florida, sección de nombramientos de Notarios y Certificaciones Katherine Harris, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, certificando el nombramiento del Notary Public en y para el Estado de Florida, en una hoja; c) al reverso de la certificación de la Secretaria de Estado, aparece el sello de la certificación del Cónsul de Guatemala, en el Estado de Florida, el veinte de enero de dos mil quince, en la cual certifica la firma de la Secretaria de Estado; d) certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, de fecha veinticinco de enero de dos mil quince, certifica la autenticidad de la firma del Vice Cónsul de Guatemala en Miami, Florida, Estados Unidos de América, en una hoja; e) la traducción jurada de las certificaciones escritas en idioma inglés, en dos hojas de

papel bond, efectuado por el traductor jurado José Cerón Nuñez, el veinticinco de enero de dos mil quince. TERCERA: los documentos descritos en ocho hojas pasan a formar parte del protocolo correspondiéndoles los folios del treinta y dos al treinta y nueve, quedando entre las hojas de papel protocolo número del A cero cero cero cero veintinueve y A cero cero cero cero treinta y registro cero cero cero veintinueve y cero cero cero treinta, respectivamente. CUARTA: el solicitante manifiesta que acepta el presente instrumento. YO NOTARIO, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original; c) que advertí al solicitante sobre los efectos legales del presente Instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio en el Registro de poderes del Archivo General de Protocolos; y d) leo íntegramente lo escrito al solicitante y que bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

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