14 A Imagro 06

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El Nuevo Imagro. Aspectos jurídico-tributarios y contables  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones

Capítulo 14.

Libro: Lecciones para Cátedra de Derecho Tributario Autora: Nora Lucía Ruoti Cosp Junio 2006 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 1

PARTICIPACIÓN DE COLABORADORES ESPECIALES      

Lic. Julio Piris Da Motta Abog. Hugo Vallory Abog. Luz López Abog. Cristina Aponte Acha Abog. Ana Añazco Abog. Víctor Agüero

 AGRADECIMIENTOS: Al Lic. Mario Cáceres. Demás colaboradores. Personal de Emprendimientos Nora Ruoti Nora SRL 22/05/09 www.ruoti.com.py Lucia Ruoti Cosp 2

  

Nove dades del NU EVO IMAG RO Los Contribuyentes: Se clasifican en tres categorías  Los grandes, los medianos y los pequeños inmuebles

 Grandes inmuebles Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior o igual a:  300 hectáreas en la Región Oriental  1500 hectáreas en la Región Occidental

 Medianos inmuebles - Menos de 300 ha en la región Oriental - Menos de 1500 ha en la región Occidental 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 3

Novedades Imagro

del Nuevo

 Pequeños Inmuebles:  Los pertenecientes A PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental.  ESTOS SON LOS UNICOS QUE NO PRESENTAN EL FORMULARIO 857

 ESTOS ESTÀN EXONERADOS  Tasa impositiva

Grandes inmuebles 10 % Medianos inmuebleswww.ruoti.com.py 2,5 % (Renta Presunta) Nora Lucia Ruoti Cosp 4

22/05/09

Novedades Imagro

del Nuevo

 Obliga a documentar todas las operaciones.  Las compras de bienes y servicios deben contar con documentación legal.

 Crea diferentes situaciones para la actividad agrícola, para la ganadera, para empresas y personas físicas.

 Nuevos conceptos:  SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE ÚTIL (SAU).  COEFICIENTE DE PRODUCCIÓN NATURAL DEL SUELO (COPNAS). 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 5

 CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE EL IMAGRO PARA INSCRIPCIÓN, LLENADO DE FORMULARIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES  ASPECTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones  www.ruoti.com.py 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 6

¿Qué grava el IMAGRO?

 La renta real, potencial o presunta de:  LOS INMUEBLES RURALES  LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS  Realizadas en los inmuebles rurales dentro del territorio nacional Por una ficción de la ley, se considera como actividad agropecuaria la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad. Quién define si el inmueble es rural? SERVICIO NACIONAL 22/05/09 DE CATASTRO

Quién define si la actividad es agropecuaria? La Ley 125/91 modificada Nora Lucia Ruoti Cosp 7 Por la Ley 2421/04 y sus reglamentaciones

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¿Qué grava el IMAGRO?  La propiedad, tenencia, posesión y usufructo de inmuebles rurales  Con actividad agropecuaria  Sin actividad agropecuaria  La actividad agropecuaria sin tenencia de inmuebles  GANADERO SIN TIERRA  AGRICULTORES SIN TIERRA 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 8

Inmuebles rurales Los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

Propietario de inmuebles rurales El que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos Es el principal responsable del pago del IMAGRO

Usufructuario

Si arrienda su inmueble debe inscribir el contrato de arrendamiento

Tenedor o poseedor a cualquier título

www.ruoti.com.py Norasobre Lucia Ruoti Cosp 9 Pueden22/05/09 usar y explotar el inmueble rural, sin tener la propiedad el mismo

¿ Qué se entiende por Actividades Agropecuarias? Las actividades realizadas en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización de la tierra, capital y el trabajo Establecimientos ganaderos

Establecimientos agrícolas

Los destinados a la cría, engorde invernada, pastoreo, mejora de raza de ganado vacuno, ovino, equino, caprino y otros, salvo los exceptuados Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones 22/05/09

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Producción de leche

Los destinados al cultivo de la tierra Producción Agrícola, Producción de Frutas Producción de Hortalizas

Nora Lucia Cosp10 ¿PRODUCCIÒN Y Ruoti VENTA?

Casos de per son a que se dedi ca a la vent a de productos agropecuari os  Ejemplo: Si una persona se dedica a:

 Acopio de productos agrícolas  La compra y venta de ganado en pie  FAENA DE ANIMALES  Es contribuyente de RENTA COMERCIAL (IRACIS)

 Persona que se dedica a comprar ganado para otro y recibe una comisión por la operación.  Si es persona física, es contribuyente del IVA  Si es sociedad, de IVA Y RENTA  Para el contribuyente de IMAGRO, la comisión pagada será deducible  22/05/09

Limites.

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Nora Lucia Ruoti Cosp11

No se consideran Actividades Agropecuarias La caza

La pesca

Actividades extractivas Las explotaciones Las explotaciones forestales mineras Cría de conejos (cunicultura) Cría de abejas Cría de aves Cría de cerdos (apicultura) (avicultura) (suinicultura) Cultivo de las flores Producción de Seda (floricultura) (sericultura)

Pagan renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios o Renta del Pequeño 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp12 Contribuyente

Y pa No se consideran Actividades Agropecuarias IRA gan CIS O Ren ta d el Peq u Con eño t yent ribue

Las actividades de manipulación, procesos o tratamientos para la conservación de productos agropecuarios, EXCEPTO que sean realizados Por el propio productor (error de la ley) La transformación de productos agropecuarios en estado natural Producción de bienes derivados de las 22/05/09 www.ruoti.com.py actividades agropecuarias

Nora Lucia Ruoti Cosp13

Rentas no comprendidas por el IMAGRO  Las actividades gravadas por :  El Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS).  Renta del Pequeño Contribuyente.  Renta del Servicio de Carácter Personal.  Las provenientes de inmuebles rurales de personas físicas que en forma individual o en su conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 hectáreas en la Región Oriental o de 100 hectáreas en la Región Occidental. Pagan estos impuestos y no el IMAGRO por la parte correspondiente o en forma proporcional 22/05/09

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ESTAN EXONERADOS DEL PAGO DEL IMAGRO Nora Lucia Ruoti Cosp14

Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos  Renta Agropecuaria:  Explotación de terrenos cultivados, arbustos, prados, pastos, y vegetación espontánea.  Productos de ganado de renta.  Todos aquellos derivados del suelo.  Salvo las excepciones.

 No son consideradas Renta Agropecuaria  La venta de bienes del activo fijo de los establecimientos agrícolas y ganaderos.  Ejemplo: tractores, implementos agrícolas etc  La venta de bienes intangibles  Ejemplo: Marca de ganados

La renta que se obtiene por la producción y venta de productos Se paga además del IMAGRO el Impuesto agropecuarios en a la Renta de las Actividades Comerciales estado natural paga IMAGRO Industriales y de Servicios (IRACIS) 22/05/09

www.ruoti.com.py Sobre

Ruoti Cosp15 la ganancia Nora realLucia o presunta por la venta de estos bienes.

Rentas que no son agropecuarias y pagan IRACIS  Las rentas provenientes de la enajenación de los bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios.  Se consideran venta de activos fijos.

Los provenientes de enajenaciones ocasionales de sub productos agropecuarios. Madera Queso 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp16

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?  La Resolución 449/05 dispone la posibilidad de tributar de las siguientes maneras:  En forma presunta: Es este caso se determinará la renta neta aplicando el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos brutos devengados.  Sobre este porcentaje se aplica la tasa del IRACIS = 20% o 15%  Para el ejercicio 2005 se pagaría en concepto de IRACIS el 6% sobre el ingreso total correspondiente a la venta del activo. Ejemplo: Tractor: Gs. 100.000.000 se 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp17 paga 6.000.000 de impuesto.

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?

 De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º Inc. a) de la Ley 125/91: Diferencia entre el precio de venta y el valor del costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas  En este caso se deberá acreditar en la Administración el resultado obtenido.

 En cualquiera de los casos el pago del impuesto correspondiente se efectuará por medio del Formulario Nº 828 Comprobante de Pago” (documento interno de la A.T) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp18

¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?  La presentación y pago del impuesto se debe efectivizar dentro de los 60 días hábiles siguientes al acto mencionado.  Este procedimiento rige:  PARA SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A RENTAS AGROPECUARIAS  PARA PERSONAS FISICAS. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp19

ATE NCI ÓN ……….  Le recordamos que son consideradas ventas de bienes del activo fijo, las ventas de bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios.  En caso de que una empresa inscripta como contribuyente del IMAGRO, haya procedido a la venta de bienes del activo fijo, deberá tributar por dicho acto el Impuesto la Renta Comercial correspondiente. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp20

Plaz o venci do p ara ventas ef ectuadas antes de la vi genci a de la Reso luci ón 

El pago de este impuesto, debe efectuarse por medio del Formulario Nº 828 y en un plazo de 60 hábiles de la venta de un bien del activo fijo. Esta disposición rige para todas las ventas realizadas a partir del 1ro de enero del 2005.

 Teniendo en cuenta que la Resolución 449/05 está vigente desde el 22 de junio del 2005, el plazo para aquellas transferencias anteriores a la promulgación de este decreto, está vencido desde el 13 de septiembre. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp21

Pe dido d e confe cció n del Formu lario 8 28  Como el Formulario Nº 828 es de uso interno de la Administración Tributaria, se debe presentar una nota adjuntado los documentos correspondientes a la operación y solicitando el pago del impuesto correspondiente.  Esto debe realizarse en ambos casos, es decir si se opta por el régimen presunto o por resultado. En este último caso, se debe presentar las justificaciones sobre los valores aplicados. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp22

IVA A LA VENT A DE INMU EBL ES  A partir del 2006 la venta de inmuebles se gravará con IVA a la tasa del 5%.  BASE IMPONIBLE: Art. 82 En las transferencias o enajenación de bienes inmuebles, se presume de derecho que el valor agregado mínimo, es el 30% del precio de venta del inmueble transferido. En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% del monto del precio devengado mensualmente. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp23

Cri terio de Habi tual idad en la C ompra- Vent a de inmuebl es

 

CONTRIBUYENTE DE RENTA EMPRESARIAL Para las sociedades.  A partir de cualquier número de transferencias.

 Para las personas físicas:  A partir de la 3ra transferencia en el año.  Las dos primeras pagan Renta Personal (si son contribuyentes)

 Es por número de padrón o finca y no por número de transferencias. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp24

Distin tos t rata mie ntos  Inmuebles de unipersonales en general  Inmuebles Imagro. Sociedades Agropecuarias  Año 2005 = 6%  Año 2006 = 4,5% Salvo presunción de renta neta (30%)

 Sociedades en General:  Régimen General 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp25

Distin tos t rata mie ntos  Inmuebles vendidos por el sistema de loteo por parte de personas físicas y condominios:  4,5%

 Inmuebles enajenados por sociedades extranjeras si personería jurídica en Py.  Año 2005 = 10,5%  Año 2006 = 9 % 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp26

Tratamiento tributario de la venta de inmuebles por parte de personas físicas. REGLAS DEL IRACIS, reglamentado por Decreto 6.359/05 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp27

Art. 5°

HABITUALIDAD.

 Se considera que existe habitualidad en la compraventa de inmuebles, cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones constituyan el giro del negocio.  La presente disposición comprende la enajenación o promesa de venta de inmuebles, con o sin construcciones, así como de unidades integrantes de inmuebles amparados en el régimen legal de propiedad horizontal.  Esto rige solamente para Personas Físicas 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp28

Ve nta Re nta

d e in mu eble s. Pe rso nal

 Con la implementación de la Renta Personal, estarían gravada también la venta de uno o dos inmuebles, no por el IRACIS, sino por el IRP.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp29

Ingresos por venta de inmuebles en Renta Personal  Las ganancias presuntas por la venta de inmuebles:  Fuente Paraguaya: inmuebles ubicados en el país.

 Se presume de “derecho” que la renta neta constituye:  El 30 % del valor de venta o  La diferencia entre el precio de venta y compra, el que fuere menor.  Siempre que al menos la compra se hubiere materializado en un instrumento público. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp30

EJEMPLO DE VENTA DE INMUEBLE

 Precio de compra de inmueble (año 1990)  Gs. 10.000.000. (Lo que figura en el título)  Independientemente de la construcción.

 Precio de venta del inmueble (Año 2006)  Gs. 120.000.000.

 Primer cálculo: Renta Presunta: 30% s/ Gs. 120.000.000 = 36.000.000 x 10% Tasa = Gs. 3.600.000  Segundo paso: 120.000.000 (-) 10.000.000 = 110.000.000 x 10% Tasa = Gs. 11.000.000  Se toma la RENTA PRESUNTA por ser menor. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp31

VENTA DE INMUEBLE (Con pérdida) VENTA DE INMUEBLE (Con pérdida) PRECIO DE COMPRA (Año 2004)

120.000.000

PRECIO DE VENTA (Año 2006)

110.000.000

PERDIDA EN LA VENTA

(- 10.000.000)

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp32

Cri terio de Habi tual idad en la l ocaci ón de inmuebl es.  Para sociedades.  Todos los arrendamientos

 Para personas físicas.  Cuando el arrendador posea más de dos inmuebles. TANTO PARA LA COMPRA VENTA COMO PARA EL ARRENDAMIENTO RIGEN LAS REGLAS DEL CAPITULO I (RENTA EMPRESARIAL) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp33

Acla ració n d el Min is te rio de Ha cienda n o e xpuesta expre samente en la s regla mentacio nes.

 El mayor valor por efecto de una revaluación de activos fijos no está gravado, pues no es considerado un INGRESO.  Esto no sucede en la renta empresarial. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp34

 ACTIVIDADES AGRO INDUSTRIALES.  SU TRATAMIENTO POR EL IMAGRO Y POR EL IRACIS 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp35

Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos Se paga IMAGRO Por las actividades Agropecuarias + IRACIS Por las demás actividades

Actividad Agroindustrial Cuando se realiza en forma conjunta actividades agropecuarias e industriales Se considera proceso industrial la transformación de productos agropecuarios en estado natural Venta de leche 22/05/09 IMAGRO

Venta de queso y yogurt

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IRACIS

Establecimientos mixtos Cuando se realizan en forma conjunta actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios Nora Lucia Ruoti Cosp36

Forma de tributar cuando se realiza en forma conjunta actividades agropecuarias e industriales

Se tributa IMAGRO E IRACIS

Los balances deben presentar en forma separada los rubros patrimoniales y de resultados afectados a cada uno de los sectores para poder liquidar ambos impuestos Se deben separar los gastos directos de cada una de las actividades. Los gastos indirectos se prorratean. A los efectos de establecer el costo de la materia prima producida por el propio productor, se lo valúa de acuerdo al precio de mercado, adoptando las pautas de valuación correspondientes . Ruoti Cosp37 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia

Contribuy entes d e má s de un t ributo . Re so lu ció n

449/05  Los contribuyentes de renta empresarial

Los contribuyentes de renta empresarial (faneadores, agroindustrias y otros) y del IMAGRO:  Liquidan y tributan por cada uno de dichos impuestos en forma independiente.  Pueden llevar anotaciones consolidadas.  Deben deberán separar las cuentas, de tal forma que permita identificar los movimientos generados en cada actividad.  Sin perjuicio que por la disposición de Renta Personal se pueda presentar una sola declaración 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp38 para su pago.

Ac tivi dades d efinidas por e l De cre to 6359/05  ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Se considera actividad industrial a los efectos tributarios, al conjunto de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir bienes. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp39

Ac tivi dades d efinidas por e l De cre to 6359/05  ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL. Se considera actividad agroindustrial aquella en la que se realizan en forma integrada actividades agropecuarias e industriales, con el objeto de que esta última transforme los productos agropecuarios en estado natural obtenidos por aquella. En este caso, el impuesto se liquidará sobre las utilidades resultantes de los estados financieros del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp40

DI SPO SI CI ONE S DEL IRACI S. De creto 6.3 59/05  En cambio, en concordancia con el último párrafo del Art. 2° de este Reglamento, si la actividad agropecuaria antes mencionada -definida como tal por el Art. 27º de la Leydiere lugar al pago del Impuesto a las Rentas de las actividades Agropecuarias, los estados financieros del contribuyente deberán presentar, en forma separada, los rubros patrimoniales y los de resultado, afectados a cada uno de los sectores de la actividad (agropecuaria o industrial), a los efectos de la liquidación de cada tributo. En este caso, los rubros que afectan indistintamente a ambos sectores deberán imputarse en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a cada uno de ellos. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp41

DI SPO SI CI ONE S DEL IRACI S. De creto 6.3 59/05

 Art. 109º EMPRESAS INDUSTRIALES. Las empresas industriales deben registrar, obligatoriamente, el movimiento de materias primas, productos en proceso y productos terminados, con especificación de unidades de medida y costos. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp42

De los contribuyentes del IMAGRO, la determinación del SAU y su explotación racional  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación www.ruoti.com.py 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp43

CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES Los Contribuyentes: Se clasifican en tres categorías  Los grandes, los medianos y los pequeños inmuebles

 Grandes inmuebles Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil superior o igual a:  300 hectáreas en la Región Oriental  1500 hectáreas en la Región Occidental

 Medianos inmuebles - Menos de 300 ha en la región Oriental - Menos de 1500 ha en la región Occidental 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp44

No c ontr ib uye ntes  Pequeños Inmuebles:  Los pertenecientes A PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental.  NO RIGE PARA LAS SOCIEDADES

 ESTOS ESTÀN EXONERADOS  Tasa impositiva

Grandes inmuebles 10 % Medianos inmuebleswww.ruoti.com.py 2,5 % (Renta Presunta) Nora Lucia Ruoti Cosp45

22/05/09

Iniciación y clausura de actividades  Cuando se inicia o se clausure operaciones agropecuarias durante el transcurso de un ejercicio fiscal; ya sea por motivos de arrendamiento, rescisión de contrato o de transferencia, la liquidación del IMAGRO se debe realizar hasta el momento de la efectiva entrega del inmueble, el cual se presumirá; salvo prueba en contrario, que se produce en la fecha de presentación y registración en la Administración del contrato de arrendamiento, o en la fecha de inscripción en el Registro Público de la escritura de transferencia, según sea el caso. 22/05/09

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 30 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN

Nora Lucia Ruoti Cosp46

Propietario

Tenedor

ArrendatarioUsufructuario

De la calidad de contribuyentes Poseedor a cualquier título

DEPENDIENDO DE LA SAU, DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE Y DE LA ACTIVIDAD

PERSONAS FISICAS

Condominios Sucesiones indivisas, Núcleos familiares y Socios cooperativos y otras personas

SOCIEDADES

Son contribuyentes si Son contribuyentes si tienen una SAU superior tienen una SAU igual o a 20 hectáreas en la Región Oriental superior a UNA HECTAREA y22/05/09 100 hectáreas en www.ruoti.com.py en cualquiera de las Ruoti regiones Nora Lucia Cosp47 la región occidental

Ti tul ari dad de la expl otaci ón Art. 34

 Se presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen las actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado en la Administración Tributaria Cómo se registra el contrato?

Formulario de Cambio de información El propietario

El contrato debe especificar será contribuyente quien paga el IMAGRO de IRACIS No confundir 22/05/09

Arrendamiento Contrato de total o parcial Pastoreo de inmueble www.ruoti.com.py (comercial) (Imagro)

El responsable del pago del IMAGRO será el arrendatario

El arrendamiento pagará 5% de IVA

Aparcería Destinados Rurales A Ruoti producción Nora Lucia Cosp48 (Imagro) agropecuaria

Tercero n o propi etar io de inmuebl e rur al como contrib uye nte

 Para que un tercero, no propietario del inmueble rural sea contribuyente del Imagro, y el propietario pase a abonar exclusivamente el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios IRACIS, por arrendar comercialmente dicho inmueble y modificar la presunción de la titularidad de la explotación es necesario: 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp49

Tercero n o propi etar io de inmuebl e rur al como contrib uye nte  Que exista un contrato de locación de inmuebles rurales por escrito.  Que sea presentado a la Administración Tributaria dentro de los 30 días de celebración.

 El tercero incluirá en su SAU el inmueble objeto del contrato y el propietario lo excluirá, por abonar renta comercial. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp50

Re glas p ara e l ll enado de F ormula rio  PARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADES:  Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del Formulario 857.  En el rubro d) se debe indicar con el Número si el inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud:  Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento.  Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería.  Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.

 Si el propietario, por alguna causa no tiene aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. Poseedor a cualquier título. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp51

Re glas p ara e l ll enado de F ormula rio

 PARA LA EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES:

 Se utiliza el inciso g del Rubro 1 del Formulario 857.  Superficie en hectáreas cedidas en arrendamiento o aparcería, por parte del titular del inmueble y esté debidamente documentado.

 Si una persona inscripta, arrienda un inmueble comercialmente y por dicha razón disminuye su SAU o deja de tener la cantidad de SAU necesaria para ser contribuyente, de igual manera presenta el Formulario 857. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp52

Posesión, tenencia, usufructo y propiedad  Propietario: El que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.  Poseedor: Tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario y el propósito de ejercer el derecho de propiedad.  Tenedor: Tiene el poder físico del inmueble, pero reconoce a favor de otro la posesión y propiedad.  Usufructuario: Tiene el derecho de usar y gozar de una cosa. Puede ser a titulo oneroso o gratuito. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp53

CARÁCTER DEL INMUEBLE A SER EXPRESADO EN LA DECLARACIÒN JURADA       

1) PROPIO 2) ARRENDADO 3) POSEEDOR A CUALQUIER TÌTULO 4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTO 5) APARCERÌA 6) SOCIETARIOS 7) OTROS  De acuerdo al Formulario 857 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp54

GA NA DERO S SIN TIE RRA UT IL IZ ACION DE CAMPO S COMUNA LES

 Las personas físicas que no constituyan núcleos familiares y que realicen cualesquiera de las actividades agropecuarias establecidas en el artículo 27º de la Ley, y que para tales efectos, usen, gocen o usufructúen inmuebles rurales de particulares y/o fiscales; incluidos los campos comunales, deberán tener en cuenta los siguientes indicadores a los efectos de determinar su condición de contribuyentes:   a) Si el número de ganado bovino poseído es mayor de 50 cabezas.  b) Si el número de ganado equino es mayor de 30 cabezas.  c) Si el número de ganado ovino y caprino, conjunta o separadamente es mayor de 100 cabezas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp55

Categoría en la que deben inscribirse

 Se presumirá y en consecuencia se computará que la explotación se realiza a razón de:

 (2) dos hectáreas por cada cabeza en la Región Oriental.  (4) cuatro hectáreas por cabeza en la región Occidental, en pasturas naturales por consiguiente el propietario será considerado contribuyente, pudiendo optar por liquidar el impuesto únicamente por el régimen contable o el simplificado. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp56

OBS ERVA CIO NES  Solo rige para no propietarios de inmuebles rurales.  Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños (si son personas físicas) y están exonerados aún cuando tengan más cabezas de ganado que la determinada anteriormente.  Engorde intensivo 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp57

Ag ric ult or sin tie rra  En los casos de producción agrícola, será considerado contribuyente:  a) Quién explote una superficie igual o mayor de 20 hectáreas en la región Oriental o de 100 hectáreas en la región Occidental; o  b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen producido; según el rubro agrícola cultivado, por el índice de productividad de la tierra, conforme a los indicadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resulte igual o mayor a 20 o 100 hectáreas; según se trate de inmuebles ubicados en la Región Oriental u 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp58 Occidental, respectivamente.

Ag ric ult or sin tie rra  Zona 3. Granelera = 1.500 kilos por hectárea.  Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos de soja producidos  Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000 kilos producido.

 Zona 2. Fibra = 600 kilos de algodón  Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de algodón  Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos producido.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp59

Motivación de dicha reglamentación  CON ESTA REDACCIÓN SE PRETENDE CERRAR UN ESPACIO PARA QUIENES PRETENDAN AMPARARSE EN LA UTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES PARA REALIZAR UNA EXPLOTACION AGROPECUARIA, INVOCANDO QUE NO POSEEN MÁS 20 HAS. EN REGIÓN ORIENTAL O 100 HAS. EN LA REGION OCCIDENTAL. 22/05/09

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NUEVA CATEG ORIA DE CO NTR IBU YEN TES en l

Res oluci ón 449/ 05    

a

Personas físicas Condominios Sucesiones indivisas Núcleos familiares:  Sociedades conyugales no separadas de bienes  Uniones de hecho establecidas en la Ley 1/92  Hijos menores de edad. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp61

NU CL EO S F AMI LIARE S  Se entenderá por núcleo familiar a los efectos de la liquidación de este tributo, a las sociedades conyugales que no estén separadas de bienes, y las uniones de hecho establecidas en la Ley N° 1/92; incluidos los hijos menores de edad, las cuales deberán liquidar y abonar el impuesto por la totalidad de los bienes y las actividades desarrolladas, con independencia de quien los administre. En éstos casos deberá inscribirse el titular del inmueble; 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp62

NUEVA CA TEG ORIA DE CO NTR IBU YEN TES en la Resoluci ón 449/ 05  SOCIOS COOPERATIVOS  Art. 10 Ley 438/94: A los efectos legales y tributarios, la propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios.

 Art. 4 Decreto No 14052/96. Propiedad cooperativa. Para la aplicación del Art. 10 de la ley, la superficie total del inmueble perteneciente a la cooperativa se dividirá entre el número de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operación es el que corresponderá considerar para aplicar las disposiciones legales y tributarias relativas al latifundio, a los inmuebles rurales de gran extensión, al impuesto a la renta agropecuaria.  En los casos de las Cooperativas que reserven para su uso parte del inmueble rural, serán contribuyentes por dicha porción.  Este decreto aparentemente ya no rige de acuerdo a los términos de la Resol. 744/05 www.ruoti.com.py 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp63

Inscri pción de soci os cooperati vos . Resol . 744/ 05  Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores

agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la administración tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual. A dicho efecto presentaran ante la Administración Tributaria una "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de declaración jurada, con firma original del representante legal o convencional de la entidad, detallando: 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp64

Insc rip ción d e socios cooperativo s. Re so l. 744 1. Nombre o Razón Social de la entidad informante y su      



identificador RUC; 2. Numero de Padrón y Finca; 3. Ubicación del inmueble: Región, departamento, Distrito; 4. Numero de Documento de identidad, nombres y apellidos y fecha de nacimiento de los socios o miembros; 5. Superficie en hectáreas cedida por la entidad 6. Superficie Agrologicamente Útil (SAU) 7. Indicador de productividad en el caso de realizar una explotación agropecuaria en inmuebles o campos comunitarios conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 449/05 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp65 8.22/05/09 Firma de cada Socio o miembro.

In scripció n d e socios c oopera tiv os. Resol. 7 44/0 5  Cuando una entidad posea más de un inmueble identificado con distintos números de padrones y fincas, que dificulte la asignación especifica a socio o miembro, podrá optar por consignar con carácter general el numero de finca y padrón que resulte mas representativo o que constituya el asiento de su sede principal.  En los casos en que la cesión se efectué a personas que conforman una sociedad de hecho, condominio o similar, se consigna los datos personales del primero de los socios o miembros que figure en el documento de referencia y se agregara la expresión "y asociados" o condominio, según sea el caso. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp66

In scripció n d e socios c oopera tiv os. Resol. 7 44/0 5

A la plantilla deberá adjuntarse:  Copia de la declaración jurada IMAGRO del ultimo ejercicio fiscal de la entidad;  Copia de la cédula de identidad del representante legal o convencional firmante;  Copia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o miembros; 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp67

Inscrip ción de soci os cooperativos. Resol . 74 4  La declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857), debidamente llenados y firmados por cada uno de los socios o miembros, en los casos en que la superficie cedida a estos supere las 20 hectáreas en la región Oriental o 100 Hectáreas en la región Occidental de superficie agrológicamente Util (SAU).  La planilla y sus anexos deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Ofician Regional mas próxima a su domicilio. Los responsables de las entidades que hayan remitido las solicitudes podrán retirar todas las documentaciones, no siendo necesaria la autorización individual a dichos efectos. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp68

Inscrip ción de soci os cooperativos. Resol . 74 4  Las personas (socios, miembros sociedades simples y condominios) inscriptas en los términos del presente articulo deberán comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca dentro de los 30 días hábiles siguientes de producido el hecho, debiendo utilizar los formularios habilitados por la administración con carácter general para tales efectos.  Se presume que la cesión, cualquiera sea la modalidad, se formaliza a partir del 1 de enero del corriente año, en razón de que la obligación tributaria de ejercicios anteriores se perfecciono en la figura de la entidad conforme a la modalidad de liquidación prevista en la normativa vigente a dicha fecha. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp69

Insc rip ció n d e extr anje ros

 Art. 2º.- Para su inscripción en el registro Único de contribuyente (RUC) como contribuyente de IMAGRO, las personas físicas extranjeras sin radicación en el país y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en el país propietarias en inmueble rurales, deberán cumplir los siguientes requisitos

 Personas Físicas Formularios de Inscripción (F.400); Formulario de declaración jurada patrimonial y SAU (F. 857); Copia del Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte; Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del documento de identidad del apoderado, en caso que el obligado no resida en el país;  Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente    

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Nora Lucia Ruoti Cosp70

Personas Jurídicas  Formulario de Inscripción (F.401);  Formulario de declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857);  Copia autentica de la escritura de constitución en el país de origen;  Copia autentica de la escritura de Poder, con copia del documento de identidad del apoderado.  Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp71

 Los formularios debidamente llenados y firmados y los documentos requeridos para cada caso, deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyente dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Oficina Regional mas próxima a su domicilio.  Este procedimiento será utilizado únicamente para la inscripción por la obligación de IMAGRO, no siendo valido para actividades comerciales, industriales o de servicios, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.  En los casos arriba señalados, el apoderado o representante legal deberá contar con nacionalidad paraguaya y residirán el país. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp72

REQUIS ITOS PARA INS CRIP CION EN E L IMA GRO de los contribuy entes en genera l

 Personas Físicas:  Formulario de Solicitud de Inscripción N° 400 - Personas Físicas, si no posee R.U.C.  Fotocopia Libreta de Familia (primera hoja) o Certificado de Nacimiento para mujeres Casadas, Viudas o Separadas.  Formulario de Cambio de Información N° 402 - Personas Físicas, si posee R.U.C. www.ruoti.com.py por22/05/09 otras obligaciones tributarias.Nora Lucia Ruoti Cosp73

REQUIS ITOS PARA INS CRIP CION EN E L IMA GRO de los contribuy entes en genera l

 Personas Físicas: (continuación)

 Formulario N° 426 (Ubicación de propiedades).  Fotocopia de la Cédula de Identidad.  Fotocopia Cédula Tributaria, si posee.  Fotocopia de Titulo de propiedad. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp74

Re quisit o de in sc ripción So cie dades en Ge neral

 Personas Jurídicas:

 Formulario de Solicitud de Inscripción N° 401 Personas Jurídicas.  Formulario N° 416 (croquis).  Formulario N° 426 (Ubicación de propiedades).  Fotocopia de la Cédula de Identidad de todos los socios. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp75

Re quisit o de in sc ripción So cie dades en Ge neral

 Copia de la Escritura de Constitución (autenticada)  Inscripción en el Registro Público de Comercio.  Las entidades bancarias, financieras y Cias. de seguros deberán acompañar copia de la autorización formal otorgada por la Superintendencia de Bancos o de Seguros, según el caso. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp76

Re quisit o de in sc ripción So cie dades Ge neral  en Las cooperativas acompañarán copia de la autorización de funcionamiento expedido por el Instituto Nacional de Cooperativismo.  En el caso de los demás entes o sujetos obligados, deberán acreditar su existencia mediante copia de la escritura, decreto o documento que así lo establece.  Copia en que conste la designación del representante legal y fotocopia de la cédula de identidad, cuando corresponda. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp77

Ob lig ació n d e Insc rip ción

 Están obligados a inscribirse aquellas personas que posean más de 20 hectáreas y 5000 metros de SAU que se destinen o no a actividades agropecuarias  En todos los casos de solicitudes es imprescindible la autorización para gestionar terceras personas con Cédula de Identidad del autorizado y autorizante. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp78

No rma i nterna de la A.T.

Para los no inscriptos en el IMAGRO, se exige que al presentar la solicitud del RUC, se presente también el FORMULARIO 857. No proceden a inscribir en el RUC sin la presentación del mismo. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp79

Herencia. Sucesiones indivisas  En caso de fallecimiento de un contribuyente del IMAGRO la obligación impositiva estará a cargo de los herederos hasta que se adjudiquen el o los inmuebles rurales gravados.  Similar criterio se utilizará en los casos de bienes inmuebles que a la fecha aún no hayan sido adjudicados. En estos casos la Administración establecerá las limitaciones respectivas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp80

Exoneraciones. Art. 31 de la Ley Pequeños inmuebles rurales  Las personas físicas.  Que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios  Uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de

veinte hectáreas en la Región Oriental o cien hectáreas en la Región Occidental.

 En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp81

NO PAGAN IMAGRO Exclusiones Art. 6 Resol. 4305/04  Los inmuebles del Estado.  Las hectáreas de las empresas públicas que sirvan como asiento de producción de los bienes que enajenan o que prestan servicios de las Municipalidades y los inmuebles que les hayan sido cedidos en usufructo.  Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp82

Exclusiones

 Los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT - y las hectáreas efectivamente entregadas al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente.  Las hectáreas destinadas a campos comunales reconocidas como tales por el INDERT.  Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológica declaradas como tales por Ley.  Los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp83

DE LA EXCLUSIÓN TEMPORAL Resol. 449/05  Los inmuebles que se adjudiquen las entidades bancarias y financieras como consecuencia de préstamos otorgados, siempre que no permanezcan en el activo de los mismos por más de un año, contados a partir de la fecha de su adjudicación, estarán excluidos del hecho generador del presente impuesto.

 LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 DETERMINA UN PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS PARA ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp84 ESTABLECER UN NUEVO PLAZO.

DE LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL (SAU) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp85

Propietario Arrendatario

Tenedor Usufructuario

CONTRIBUYENTES

Poseedor a cualquier título

PERSONAS FISICAS

Son contribuyentes si tienen una SAU superior a 20 hectáreas en la Región Oriental Y 100 hectáreas en La región occidental

Condominios y Sucesiones indivisas Y otras Primer Paso Calcular la Superficie Agrológicamente Útil (SAU)

Para saber si son contribuyentes 22/05/09 y en caso afirmativo www.ruoti.com.py las opciones que tienen para tributar

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES DE TODO TIPO (Personas jurídicas)

Son contribuyentes si Tienen una SAU igual o superior a UNA HECTAREA en cualquiera de las regiones

Para saber si tributan Lucia Ruoti Cosp86 como grandesNora o medianos inmuebles

Primer paso

Determinación de la SAU

Se SUMAN todas las hectáreas DE UNA MISMA REGIÓN DEL PAIS ORIENTAL - OCCIDENTAL

Que tenga una persona en cualquier carácter (propietario, usufructuario, arrendatario, poseedor etc.) Representadas por fracciones menores no adyacentes O situadas

en distintas zonas rurales

= Total de superficie en una región del país

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Nora Lucia Ruoti Cosp87

Determinación de la SAU PRIMER PASO SE RESTAN O DEDUCEN

Sobre la base de hectáreas netas

Menor a 5.000 m2 no se resta

22/05/09

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Superior a 5.000 m2 se resta una hectárea Nora Lucia Ruoti Cosp88

Formulario 8 57 Ru bro 1  La forma de determinación de la SAU se encuentra determinada en el formulario 857 Rubro 1 desde el inciso I) al p)  En el instructivo de uso, se detalla la forma de llenado de dichos rubros.  Tema que será expuesto posteriormente.

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Nora Lucia Ruoti Cosp89

Determinación de la SAU A 32

rt.

Las ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semi permanentes y los humedales. Bosques: Las superficies enteramente cubiertas de árboles que por sus condiciones poseen cualidades para la producción de maderas, rajas, leñas, metro y otros productos forestales, de formación natural o producto de una forestación o reforestación. En éste último caso será necesaria la demostración por medio del certificado expedido por el Servicio Forestal Nacional, acorde con la Ley 536/94. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp90

Determinación de la SAU A 32

rt.



Lagunas Permanentes, semipermanentes y humedales:



Superficie cubierta por caudal de agua proveniente de manantiales, arroyos u otro canal de alimentación, de formación natural.

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Nora Lucia Ruoti Cosp91

Det erminación de la SAU Ar t. 32

Las áreas marginales no aptas para uso productivo como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares etc. 

Aquellas que sin estar especificadas en los puntos anteriores, constituyen superficies que por su configuración así como por su composición resultan no aptas para uso y aprovechamiento productivo en la actividad agropecuaria

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No se podrán deducir las áreas consideradas marginales que conforme a criterio de uso potencial de los mismos efectivamente se exploten para la obtención de productos primarios; tales como arroz, berro y otros. www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp92

Determinación de la SAU A 32

rt.

Las Areas silvestres protegidas bajo dominio privado Toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o semi naturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado. La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley y deberá ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público, e igualmente en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp93

Det erminación de la SAU Ar t. 32 Las areas destinadas a servicios ambientales declarados por la autoridad competente Áreas de Servicios Ambientales: Superficies destinadas a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1561/00 y demás leyes concordantes.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp94

Determinación de la SAU A 32 Las ocupadas por rutas, caminos y servidumbres de paso  Rutas y caminos:

rt.

 Se deben sumar el total los metros cuadrados ocupados y convertirlos en hectáreas.  Se incluyen los camimos internos

 Las servidumbres de paso:  Deben estar mencionadas en el título de propiedad u otra escritura. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp95

¿¿¿Determinación de la SAU ??? La suma de las hectáreas que pueden ser Pecuarias Agrícolas utilizadas en forma efectiva ¿Que es la para actividades: SAU?

¿Quien calcula la SAU?

Áreas marginales que conforme al criterio de USO POTENCIAL se exploten para la obtención de productos primarios tales como arroz, berro y otros Cada contribuyente

¿Quien verifica la SAU? 22/05/09

La Administración Tributaria www.ruoti.com.py

Granjeras,

Se sugiere ayuda de profesionales

Tiene potestades para pedir un peritajeNora Lucia Ruoti Cosp96

Determinación de la SAU ??? Casos en que la diferencia es relevante para calificar como

Se aplican las sanciones en caso que existan diferencias entre el impuesto pagado y el que corresponde pagar

ERRORES EN EL CALCULO DEL SAU

Grande

Si existe DOLO

Puede ser Calificado como Delito de evasión

¿¿Cuándo debe calcularse la SAU ?? Al inicio del ejercicio 22/05/09

Para conocimiento del contribuyente ¿Soy contribuyente? www.ruoti.com.py ¿Cómo tributo?

Mediano Pequeño

Si se tributa sobre renta presunta Para la Administración Tributaria En oportunidad del pago del impuesto Formulario Declaración del Cosp SAU Nora Lucia Ruoti 97

TOTAL DE HECTAREAS DE INMUEBLES EN UNA REGION

( - ) menos HECTAREAS DEDUCIBLES

Primer Paso Resumen del Cálculo De la SAU

(=) es igual HECTAREAS GRAVADAS

(=) es igual Superficie Agrologicamente útil SAU

Segundo Paso Verificar si en el inmueble rural se realiza un eficiente y racional aprovechamiento Si productivo 22/05/09

Si se OBSERVA un aprovechamiento productivo

IGUAL (=) o SUPERIOR (+) AL 30% DEL SAU

no es aprovechado productivamente

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Tributa sobre RENTA PRESUNTA

Aún en losLucia casos de Cosp98 Nora Ruoti grandes inmuebles

¿¿Que se entiende por aprovechamiento Productivo??

Que el inmueble sea utilizado efectivamente en actividades: •Agrícolas. •Granjeras. •Pecuarias. •Manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción. •Reforestación. •Forestación. •Actividades agrarias mixtas.

El Artículo 30 de la Ley 2421/04 define los conceptos 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp99

En concordancia con el ESTATUTO AGRARIO

Uso efi ci ente y raci onal de un inm ueble Total superficie en hectáreas

1000

Deducciones: Hectáreas no aptas para producción SAU: Superficie Agrológicamente Útil 30 % de la SAU aplicada a producción 22/05/09

menos

300

Es igual

700

Es igual

210

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Si se explota + o = a

Nora Lucia Ruoti Cosp 100

Decl araci ón en el formul ari o 857  Inc. p) Se deberá consignar las hectáreas que son utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o) “Superficie de la SAU” 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 101

Para personas Jurídicas menos de 1 hect. SAU

GRANDE Tercer Paso Verificar si se califica como tenedor de …….. inmuebles

¿QUIEN LO DEFINE?

PEQUEÑO O EXONERADO

MEDIANO

Para Personas Físicas Menos de 20 Hect. SAU Reg. Oriental Menos de 100 Hect. SAU Reg. Occidental

EL PROPIO CONTRIBUYENTE PARA QUE?

PARA SABER LAS OPCIONES DE LIQUIDACION DEL IMAGRO 22/05/09 www.ruoti.com.py

Para saber si se esNora contribuyente Lucia Ruoti Cosp 102 (Personas Físicas)

CONTRIBUYENTES GRANDES INMUEBLES

MEDIANOS INMUEBLES

Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una SAU Igual o superior a

300 hectáreas en la Región Oriental

Menor a

1500 hectáreas en la Región Occidental

Si en una de las regiones se califica como grandes 22/05/09 Nora Lucia Cosp 103 inmuebles, se tributa comowww.ruoti.com.py tal en ambas regiones, aún cuando en Ruoti la otra se califique como medianos inmuebles

Contribuyentes con inmuebles en la Región Oriental y Occidental Ejemplo práctico: Inmueble en la Región Oriental 400 hectáreas SAU  Grandes Inmuebles Inmueble en la Región Occidental 500 hectáreas SAU Mediano Inmueble

AMBOS TRIBUTAN COMO GRANDES INMUEBLES 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 104

 INSTRUCTIVO Y FORMA DE LLENAR EL FORMULARIO 875  Datos a considerar.  Valuación del patrimonio  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones  www.ruoti.com.py  Julio Piris Da Motta Contador, especialista en contabilidad

.

ganadera 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 105

OBL IG ACI ON PARA EL 30 DE SEPT IEMBRE del 2005

 Presentar el FORMULARIO 857.

 Optar por el Régimen de Liquidación.  Presentar los contratos rurales.  Abonar el IRACIS por la venta de activos fijos.  Obligación para la inscripción de contribuyentes de los miembros o socios de las cooperativas y demás entidades que agrupan productores agropecuarios. Resol. 22/05/09 744/05 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 106

OBL IG ACI ON PARA EL 30 DE SEPT IEMBRE del 2005 Incumplimiento de la obligación en fecha.  Multas entre Gs. 50.000 y 1.000.000.  Multas por no presentación de contratos. Idem.  De acuerdo a informaciones, se dictará un nuevo decreto reglamentario de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales (presentación de declaraciones juradas etc). 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 107

Presentaci ón de decl araci ón j ur ada del SAU Art. 33

Para la deducción de las hectáreas no afectadas a la actividad agropecuaria, se deberá presentar una declaración jurada sobre la superficie total y la SAU disponible ante la Administración Tributaria o la entidad definida por ésta.  En caso de no presentar, serán computados el total de las hectáreas.  FECHA DE PRESENTACION DE LA PRIMERA DECLARACION  30 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 Fuente: Art. 30. Resol. 449/05 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 108

Pr imera d eclaració n  El formulario a presentarse hasta el 30 de septiembre del 2005 corresponde al INICIO DEL EJERCICIO 2005.  Sin embargo en el Formulario 857 se consigna ejercicio 2004.

 Inventario y valuación con fecha al 31 de diciembre del 2004. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 109

Releva mie nto d e datos p ar a e l lle nado de f or mula rio d e Sa u y Decla r ació n de bie nes p atrimonia le s 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 110

Re le va mie nto d e datos perso nas físi cas 1. Escrituras Públicas, Títulos y documentos de:   

Inmuebles Rodados Maquinarias (facturas)

2. Activo y Pasivo 

Detalle de acuerdo al Formulario 857

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Nora Lucia Ruoti Cosp 111

Re le va mie nto d e datos perso nas físi cas 1.

Mejoras    

Cantidades para posteriormente realizar el cálculo en valores. De acuerdo a la vida útil promedio.

 

3.

Alambrados Corrales Tajamares Aguadas

Se lo valua de acuerdo a las reglas a ser determinadas posteriormente.

DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como útiles. 4. 22/05/09 Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU. www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 112 ** Vida útil promedio

Re le va mie nto d e datos perso nas físi cas 1. 2. 3. 4.

DDJJ anteriores para establecer el IVA, créditos tributarios, hectáreas declaradas tanto totales como útiles. Mapa satelital u otro método de comprobación de SAU. Todos los contratos firmados por la persona fisica que se deban INCLUIR O EXCLUIR en la Declaración de la SAU. Todos los documentos requeridos por las normas especiales para EXCLUIR de la SAU, conforme se ha mencionado anteriormente. 1.

Ej. Bosques, áreas silvestres protegidas, etc.

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Nora Lucia Ruoti Cosp 113

Re le va mie nto d e datos SO CIE DADES ANO NI MA S 1. Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo, en caso de ser Sociedades Anónimas. 2. Inscripción, si la hubiere en el IMAGRO. 3. Tener en cuenta correlatividad para DDJJ y leyes ambientales. (Impacto Ambiental). 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 114

PA RT E P RÁ CTI CA FO RMU LA RI O 857. Decl ar ación jurada de SAU y bi enes patri monial es

 Deben utilizar la declaración jurada formulario 857 los contribuyentes que se encuentren bajo la obligación de IMAGRO, independientemente al mecanismo de liquidación optado, en virtud al artículo 40 del Dto. 4305/05, artículos 33 y 35 de la Ley 125/91 y concordante con la Ley 2421/04.  PRESENTACIÓN: Se deberá efectuar la presentación de la declaración a través de los sistemas (Bancos, Financieras, Municipalidades y otros habilitados a recibir las Declaraciones Juradas o en aquellas dependencias de la Subsecretaría de Estado de Tributación que estén autorizadas para ello.  VER COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 115

FORMUL AR IO 8 57. Decla ració n j ura da d e SA U y b ienes patr imonia le s

 OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN: La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aún cuando en la declaración jurada de liquidación de impuesto no se hubiere generado saldo a favor del fisco.  TODOS LOS CONTRIBUYENTE, SALVO LOS EXENTOS:  PERSONAS FISICAS, CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS que exploten uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la región Oriental o 100 hectáreas en la Occidental.  Las sociedades en general  Las cooperativas y sus socios, en caso de ceder superficies a 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 116 sus socios.

FORMUL AR IO 8 57. Decla ració n j ura da d e SA U y b ienes patr imonia le s

 Contribuyente con más de un inmueble: se deberá presentar en aquellas donde fije domicilio o en la agencia más próxima a su domicilio. En caso de corresponder a la jurisdicción de la Dirección de Grandes contribuyentes o Dpto. de Principal contribuyente de Asunción, se deberá entregar en las ventanillas habilitadas el efecto.  Ver cartilla del Ministerio de Hacienda 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 117

FORMUL AR IO 8 57. Decla ració n j ura da d e SA U y b ienes patr imonia le s  DESTINO DE LAS COPIAS: La declaración jurada se llenará por duplicado; original para la S.S.E.T., duplicado para el contribuyente.  NÚMERO DE ORDEN: Deberá respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando siempre formularios con números coincidentes y sin raspaduras ni enmiendas.  Se optimizó el formato y contenido del formulario de Declaración Jurada Patrimonial y de la SAU, unificando en un solo cuerpo ambos conceptos. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 118

LLE NA DO DEL FORMULAR IO  El formulario debe ser llenado a máquina o con letra de imprenta.  DATOS REFERENCIALES: Se consignará en los casilleros respectivos

 RUC o el Número de Cédula (cuando sea sustituido el Ruc)  La razón social o los apellidos y nombres correspondientes, transcribiendo los datos contenidos en la Cédula Tributaria  Se indicará si la declaración jurada es original o rectificativa de otra anteriormente presentada, correspondiendo en este último caso especificar también el número de orden del formulario que se rectifica.

 Aclaración: en caso de rectificativas, el contribuyente deberá proceder al llenado solamente de aquellos datos que se omitieron o existió un error en la carga de la información. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 119

LLENADO DE L FOR MUL ARI O  PERÍODO FISCAL: Dado que la declaración jurada se presentará anualmente, se deberá indicar el año al cual corresponde la información que se declara.  Para la primera presentación. Ejercicio 2004.

 VARIOS EJEMPLARES PARA UN MISMO PERIODO: En caso de declarar mas de 5 inmuebles, se deberá consignar en la casilla situada en el margen derecho del formulario, la cantidad de hojas que se presenta, indicando el numero que le corresponde Ejemplo: se declara 10 inmuebles, se deberá consignar el numero 02, en la casilla HOJA y el numero 01 en la casilla DE, y en el segundo juego: 02 y 02 respectivamente para identificar y así sucesivamente. 22/05/09

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S.E.T. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

DECLARACION J URADA

Rubro 1: u bic ació n d el i nmueble, va lor fi scal y dete rmin ación d el S.A .U. LOS MONTOS SE CONSIGNARÁN SIN CENTIMOS

FORM

N° DE ORDEN

IDENTIFICADOR

857 RAZON SOCIAL O PRIMER

DDJ J ORIGINAL

01

DDJ J RECTIFICATIVA

02

NUMERO DE ORDEN DE LA DECLARACION QUE SE RECTIFICA

SEGUNDO APELLIDO

FOLIO

LUGAR Y FECHA ……………………………………..../…../…….-

USO INTERNO

HOJ A

PERIODO FISCAL AÑO

DE FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO RECEP TOR

NOMBRES

DETALLE a NÚMERO DE FINCA

DECLARACION JURADA DE S.A.U Y DE BIENES PATRIMONIALES En virtud de los articulo 33 y 35 de la Ley 125/91 y concordante con el art. 4° de la Ley 2421/04 RUBRO 1- UBICACIÓN DEL INMUEBLE, VALOR FISCAL Y DETERMINACION DEL S.A.U. INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE 1 2 3 4 5 10 19 28 37 46

b NÚMERO DE PADRÓN C

ESPACIO PARA LA C ERTIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN

TIPO DE DECLARACION JURADA

MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA

CODIGO DE DISTRITO (Ver anexo al Dto. N° 4305/04)

11

20

29

12

21

30

13

22

31

38 39

TOTALES 6

47 48

CARÁCTER DEL INMUEBLE : Indicar con el número, según lo que corresponda VALOR Y DATOS

d

1 Propio ; 2 Arrendado ; 3 Poseedor a Cualquier titulo ; 4 Ocupado sin arrendamiento ; 5 Aparcería ; 6 Societarios ; 7 Otros

22/05/09

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40

49

Nora Lucia Ruoti Cosp 121



RUB RO 1: UBICAC IÓN DEL INMUE BLE . VA LOR FISC AL. Inc. a) Número de Finca: se deberá consignar el número de finca que se indique en la escritura pública, contrato de arrendamiento u otros documentos que lo haga constar.

 Inc. b) Número de Padrón: se deberá consignar el número de padrón que se indique en la escritura pública, contrato de arrendamiento u otros documentos que lo haga constar.  Inc. c) Código de Distrito: consigne el código de localidad que le corresponda, según el listado anexo al Decreto 5069/05. Ejemplo: B01, C01, Etc. 22/05/09

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RUB RO 1: UBICAC IÓN DEL INMUE BLE . VA LOR FISC AL.

 Inc. d) Carácter del Inmueble: consigne el número que corresponda, según el tipo de posesión, en cada uno de los inmuebles.       

1) PROPIO 2) ARRENDADO 3) POSEEDOR A CUALQUIER TÌTULO 4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTO 5) APARCERÌA 6) SOCIETARIO 7) OTROS 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 123

RUB RO 1: UBICAC IÓN DEL INMUE BLE . VA LOR FISC AL.  Inc. e) Valor Fiscal: en caso que el inmueble sea de propiedad del declarante, deberá consignar el monto del valor fiscal o el precio que conste en la escritura de adquisición, correspondiente a cada inmueble.  En caso de arrendatario u otra condición debe obviarse este inciso. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 124

Va lo r de c ost o de l os in mu eble s

 Para pe rsonas físi cas o soci edades 

Art. 24º. Decreto 4305.Valor de costo de los inmuebles.El costo de los inmuebles del activo fijo es que el que resulte de la escritura de adquisición mas los gastos inherentes a dicha a dicha operación debidamente documentados.

 Asimismo se adicionara el costo de incorporaciones posteriores excluyendo los gastos de financiación y las diferencias de cambio. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 125

Valo r de cost o de los inmuebles

 Cuando no sea posible determinar dicho costo por haberse adquirido el bien a titulo gratuito o por carecer de la documentación correspondiente, se tomara el que establezca el contribuyente, quien deberá discriminar el valor de las construcciones de la tierra. La Administración se reserva el derecho de impugnar dicha estimación cuando se considere que no se ajusta a los valores normales del mercado.  NO SE HA ESTABLECIDO UN REGIMEN DE RETASACION, por ello no corresponde modificar valores de bienes por variación de precios originales más los revalúoswww.ruoti.com.py y menos las depreciaciones., 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 126

VALOR Y DATOS f

SUPERFICIE TOTAL DE HECTAREAS

g

Superficie en Has, cedidas en arrendamiento o aparceria debidamente documentado

57

h

Superficie disponible en poder del declarante ( inc. f menos e)

58

i

Superficies ocupadas por bosques naturales o cultivados y otros deducibles ( Art. 32 Inc. a)

59

j

Areas marginales no aptas para el cultivo (Art. 32 Inc. b)

60

k

Areas silvestres protegidas bajo dominio privado y sujetas a leyes (Art. 32 Inc. c)

61

l

Las ocupadas por rutas, caminos vecinales y/o servidumbres de paso. (Art. 32 Inc. d)

62

m

Areas destinadas a servicios ambientales (Art. 32 Inc. e)

63

n

TOTAL DE SUPERFICIES DEDUCIBLES

SUPERFICIES EXCLUIDAS

1-DATOS Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE

Rubro 1: u bic ació n d el i nmueble, va lor fi scal y dete rmin ación d el S.A .U. 15

24

33

42

51

56

16

25

34

43

52

64

17

26

35

44

53

65

Superficie en Has. sobre el inc. n) utilizadas para p cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo 18 pasturas

27

36

45

54

66

Superficie Agrológicamente Util o

(Inc. f ó el Inc. h , según el caso, menos inc. n)

22/05/09

www.ruoti.com.py RUBRO 2- DETALLES DE LAS INSTALACIONES E INVERSIONES

Nora Lucia Ruoti Cosp 127

DET ERMI NACI ÓN DE LA SAU  Inc. f) Superficie Total del Inmueble: deberá consignar la totalidad de Superficie en hectáreas en números enteros (No utilice expresiones en m2).  En caso que el remanente supere los 5.000 mts cuadrados, se computará como 1 hectárea más, si es menor, no se deberá consignar dicha porción.  Debe coincidir con el titulo de propiedad. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 128

DET ERMI NACI ÓN DE LA SAU

 Inc. g) Superficie cedida en arrendamiento o aparcería: en caso de que el titular o propietario del inmueble ceda en arrendamiento o aparcería deberá consignar dicha superficie en hectáreas, según el contrato entre las partes.  No se requiere que el contrato sea por escritura pública.  Se debe registrar por NOTA en la Administración Tributaria dentro de los 30 días.  El beneficiario del arrendamiento o aparcería incluye dicha superficie en su SAU.  El propietario del inmueble RESTA DICHA SUPERFICIE DE SU PROPIA SAU 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 129

El beneficiario del arrendamiento o aparcería incluye dicha superficie en su SAU  PARA LA INCLUSIÓN DE PROPIEDADES:  Se utiliza el inciso d) y f) del Rubro 1 del Formulario 857.  En el rubro d) se debe indicar con el Número si el inmueble que se debe incluir se lo hace en virtud:  Contrato de locación comercial: Rubro 2 Arrendamiento.  Contrato de aparcería: Rubro 5. Aparcería.  Contrato de sociedad rural: Rubro 6 Societario.

 Si el propietario, por alguna causa no tiene aún el título de propiedad utiliza el Rubro 3. Poseedor a cualquier título. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 130

El propietario del inmueble RESTA DICHA SUPERFICIE DE SU PROPIA SAU

 PARA LA EXCLUSIÓN :  Se utiliza el inciso g del Rubro 1 del Formulario 857.  Superficie en hectáreas cedidas en arrendamiento o aparcería, por parte del titular del inmueble y esté debidamente documentado. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 131

SUP ERFI CI E DISP ONI BLE EN PODER DEL DECLA RA NT E  Es igual  A LA SUPERFICIE CONSIGNADA EN EL INCISO F) “SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE”.

 MENOS  LA SUPERFICIE CONSIGNADA EN EL INCISO G) “SUPERFICIE CEDIDA EN ARRENDAMIENTO”. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 132

DESCUENT OS O DEDU CCIONES

 Inc. i) Bosques naturales o cultivados y otros deducibles: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. a) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.  Inc. j) Áreas Marginales no aptas para el cultivo: se consignará según las definiciones establecidas en el articulo 32, Inc. b) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.  Inc. k) Áreas Silvestres protegidas bajo dominio privado y sujetos a leyes: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, www.ruoti.com.py 133 Inc.22/05/09 c) de la Ley 2421/04 y aclarado porNoraelLucia Ruoti Cosp

DESCUENT OS O DEDU CCIONES  Inc. l) Rutas caminos vecinales y/o servidumbre de paso: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. d) de la Ley 2421/04 y aclarado por el Decreto 4305/04.  Inc. m) Áreas destinadas a servicios ambientales: se consignara según las definiciones establecidas en el artículo 32, Inc. e) de la Ley 2421/04 y aclarado por el 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 134 Decreto 4305/04www.ruoti.com.py .

SU PERF ICI E AGR OL OGI CAM ENTE UT IL

 La suma de todos los descuentos (incisos i + j + k + l + m) = INCISO N)  Inc. o) Superficie Agrológicamente Útil: se deberá consignar las hectáreas del inciso f) “Superficie total del Inmueble” o el inciso h) “Superficie en poder del declarante”, según corresponda, menos el inciso n) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 135

EXP LOTA CIÓ N RACI ONAL 

Inc. p) Se deberán consignar las hectáreas que utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o)  MUCHO CUIDADO CON ESTE DATO PARA NO DECLARAR COMO INMUEBLE NO EXPLOTADO RACIONALMENTE 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 136

2- INSTALACIONES

Rubr o 2: detalle de las ins talaciones e in vers io nes RUBRO 2- DETALLES DE LAS INSTALACIONES E INVERSIONES IMPORTES EN GUARANIES DETALLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE 2 4 1 3 Cercos y alambradas, corrales, bretes, mangas, a tajamares y similares b

TOTALES Valores 6

INMUEBLE 5 75

Edificaciones, tinglados,silos, represas, puentes, caminos, etc

76

c Maquinaria, herramientas, vehiculos y equipos

77

d Muebles, utiles y enseres

78

e

Otros activos existentes, no incluidos en los incisos anteriores.

f Total Rubro 2

79 70

71

72

73

74

80

Obs:22/05/09 Este rubro solo deberáwww.ruoti.com.py ser utilizado por el propietario deLucia los inmuebles Nora Ruoti Cosp 137

Rubr o 2: detalle de las ins talaciones e in vers io nes  Inc. a) Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de cercos y alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares y similares, excluidas la mano de obra.  Inc. b) Se consignará el monto total de inversiones realizadas por construcciones de Edificaciones, tinglados, silos, represas, puentes, caminos, etc. en existencia así como los que se incorporen, y que se encuentren debidamente documentados  Inc. c) Se consignará el monto total de inversiones realizadas por la adquisición de Maquinarias, herramientas, vehículos y equipos en existencia así como los que se incorporen y estén debidamente 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 138 documentado.

Rubr o 2: detalle de las ins talaciones e in vers io nes Inc. d) Se consignara el monto total por la adquisición de muebles, útiles y enseres en existencia y los que se incorporen. Inc. e) Se consignará el monto total de inversiones en concepto de otros activos existentes, que no estén incluidos en los incisos anteriores Inc. f) Se deberá consignar la suma de los incisos (a+b+c+d+e) Total Rubro 2: en la casilla 80 se deberá consignar la suma de las casillas (70+71+72+73+74) que deberá coincidir las casillas (75+76+77+78+79) 22/05/09 con el total de www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 139

Va lo r fisc al neto in icia l p ara l as perso nas físi cas  Art. 17º.- Valor Fiscal Neto Inicial. Las personas físicas que ya revestían la condición de contribuyentes del Imagro bajo la modalidad de la Ley Nº 125/91 y no registraban sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y, a partir de la vigencia de la nueva modalidad del presente impuesto, opten por liquidar bajo el sistema de balance general deberán asignar los siguientes valores para el primer ejercicio: 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 140

Va lo r fisc al neto in icia l p ara l as perso nas físi cas

 Bienes del Activo Fijo, con excepción de los inmuebles:  Por su posible valor realización efectiva a la fecha de inicio del periodo, con excepción de los inmuebles. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 141

Va lo r fisc al neto in icia l p ara l as SO CIE DADES

 Bienes del Activo Fijo para SOCIEDADES.  La reglamentación nada establece  Valores fiscales netos registrados en los informes financieros al 31 – 12- 04  No existe un régimen de retasación. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 142

Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros. RUBRO 3- DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO EQUINO, OVINO, CAPRINO Y OTROS 3-DETALLE DEL GANADO EQUINOS

BURROS

MULAS

OVINOS

CAPRINOS

OTROS

TOTAL DE GANADO (En cantidad)

EXISTENCIA INICIAL

96

b

Compras

97

c

Nacimientos

98

Por contrato de Aparceria

99

e

Ventas

100

f

Mortandad, consumo, etc.

101

Por contrato de Aparceria

102

d

g

h

INGRESOS

a

SALIDA

DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO

DETALLE

EXISTENCIA FINAL (Exist. Inicial + ingresos- salida)

VALOR DEL GANADO i (Precio unitario por Exist. Final)



103

90

91

92

93

94

95

104

Observación: En caso de informar en más de un juego de declaración jurada, se 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 143 deberá proceder a llenar los Rubros 3, 4, 6 y 7 respectivamente, en el último juego presentado.

Inst ru ccio nes p ara ll enado d e F ormulario 857

 Para la primera declaración: Al 30 de septiembre, sólo se llena la casilla de EXISTENCIA INICIAL  Casilla a)

No se llena la Casilla h) EXISTENCIA FINAL

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 144

Formulario a plic able a la s emp resa s ganaderas

 Bienes de Cambio: Por su valor de costo de producción, de adquisición o del corriente en plaza, el que fuere menor, a la fecha de inicio del periodo; y  NORMAS DE VALUACIÓN DE SEMIOVIENTES (HACIENDA. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 145

Val uaci ón de l a Haci enda Vacuna. Li c. Jul io Pi ri s Da Motta  



Reglamentación Decreto Nº 4305/04 Art. 25º.- Valuación de semovientes.- El valor del ganado se determiná por el costo de reposición a partir de los precios de mercado de los animales con edad, raza y características genéticas similares al cierre del ejercicio o por el costo de adquisición, según el caso, siempre que fuere técnicamente admisible y de fácil fiscalización de acuerdo con la naturaleza de la explotación. . 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 146

Val uaci ón de l a Haci enda Vacuna. Li c. Jul io Pi ri s Da Motta  Las empresas que ya venían registrando sus operaciones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, podrán seguir utilizando el mismo sistema de valuación, y solo podrán variarlo previa autorización de la administración. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 147

Val uaci ón de l a Haci enda Vacuna. Li c. Jul io Pi ri s Da Motta

 De acuerdo a nuestra interpretación los principios contables generalmente aceptados y aplicables son la NIC 41 y la resolución técnica 22 de la Argentina.  Ambas normativas establecen que el costo histórico o de contabilidad por procesos es aplicable o en su defecto  El Valor Neto de Realización, o  El Valor de Reposición. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 148

Va lo r neto de reali za ción. L ic . J ulio d ael Mo tta  Piris Para determinar valor neto de realización los animales se debe valuar teniendo en cuenta cuál sería su posible precio de realización en ese momento y en condiciones normales de venta obteniéndose en consecuencia el valor por cabeza de cada categoría.

 Para el tema de la valuación de las haciendas se debe considerar las normas contables que regulan la profesión y adecuarlas al caso particular, de este tipo de mercadería, que se diferencia de cualquier otra, por el hecho del que ganado va incrementando su valor por el crecimiento vegetativo, sin contrapartida contable especifica. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 149

Va lo r neto de reali za ción. L ic . J ulio Piris d a Mo tta  También se ha considerado la opinión de la doctrina en general referidas la valuación de los bienes de cambio, y en particular de los inventarios agropecuarios.  Valuando los stocks de haciendas al cierre del ejercicio por valores corrientes, libres de gastos de venta y de retenciones por impuesto, permite considerar en el estado contable el crecimiento vegetativo característico de las haciendas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 150

Va lo r neto de reali za ción. L ic . J ulio Piris d a Mo tta

 Se podrá tomar como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida en los últimos tres meses, menos los gastos de venta.  En caso de no registrarse venta de alguna categoría especifica, se podrá tomar el valor de reposición, es decir, cuánto costaría al contribuyente comprar una cabeza de ganado con características genéticas, fenotipicas y morfológicas similares al animal en cuestión. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 151

Va lo r neto de reali za ción. L ic . J ulio Piris d a Mo tta Para dicho cálculo se toma en cuenta a la fecha de cierre del    

ejercicio, la cantidad de animales existentes en el campo o en campos de terceros pero de propiedad de la empresa, clasificándolos: Por razas. Dentro de cada raza, por categoría. Dentro de cada categoría por edad. Dentro del grupo de edad por la calidad de los animales, en cuanto a su pureza y estado de los mismos. En alguna medida se procede como si se preparasen los lotes de la hacienda para un remate. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 152

Va lo r neto de reali za ción. L ic . J ulio Piris d a Mo tta  Los animales se deberían valuar teniendo en cuenta cual serí su posible precio de realización en ese momento y en condiciones normales de venta, obteniéndose en consecuencia el valor por cabeza de cada categoría y raza de hacienda. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 153

Reglamentación Resolución 449/2005  Art.-28º.- VALUACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE ACTIVOS BIOLOGICOS.- La Valuación de los semovientes a que hace alusión el artículo 25º del Decreto Nº 4305/04, se realizará en forma anual, al cierre del ejercicio, a los efectos de incorporarlos en el inventario del contribuyente.  Dicho valor servirá de base para computar como gastos deducibles en concepto de depreciación y pérdidas de inventario, previsto en el artículo 30º de la Ley. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 154

Reglamentación Resolución 449/2005  Art.-28º (Continuación)  Para el caso previsto en el párrafo anterior, quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.  En tanto para quienes opten por el régimen simplificado o régimen de caja, tal incremento solo se utilizará para los fines del párrafo segundo del presente artículo 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 155

Formulario a plic able a la s emp resa s ganaderas  Otros Bienes y Derechos: Por su posible valor de realización establecido a la fecha de inicio del períoodo.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 156

Va lo r fisc al neto in icia l  La Subsecretaría de Estado de

Tributación, por medio de sus Dependencias, tendrá facultad tanto para comprobar la existencia de los bienes, como para impugnar y modificar los valores declarados por el interesado. En caso de controversia, la Administración designara un perito respectivo.  El costo del informe pericial emitido deberá ser solventado por el propio contribuyente  Salvo disposición contraria por la A.T. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 157

Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.  Inc. a) Se consignará la cantidad de ganado que se encuentre en existencia al inicio del periodo, según el tipo de ganado que corresponda. (En la categoría Otros, solo se consignará aquellos comprendidos como ganado menor)  Inc. b) Se consignará los ingresos en cantidad de ganado por las compras realizadas en el periodo, según el tipo de ganado.  Inc. c) Se consignará en cantidad los ingresos de ganado por nacimientos que se realizaron en el periodo, según el tipo de ganado.  Inc. d) Se consignará en cantidad de ganado 22/05/09 www.ruoti.com.py Lucia Ruoti Cosp 158 ingresado en concepto de aparcería, segúnNora contrato firmado entre las partes, según el tipo de ganado.

Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.  Inc. e) Se consignará en cantidad de ganado las salidas, por las ventas realizadas en el ejercicio, según el tipo de ganado.  Inc. f) Se consignará en cantidad de ganado las salidas en concepto de mortandad, consumo para el establecimiento u otro motivo.  En caso de mortandad se establece hasta un máximo del 3 %, y en caso de robo, deberá estar documentado a través de la correspondiente denuncia formal ante la Policía Nacional o el Ministerio Publico.  Inc. g) Se consignará en cantidad de ganado las salidas en concepto de aparcería, según contrato 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 159 firmado entre las partes, según el tipo de ganado.

Rubro 3: detalle de la existencia y valor del ganado equino, ovino, caprino y otros.  Inc. h) Se deberá consignar el resultado del inciso a) más la suma de los incisos (b+c+d) menos el monto de incisos (e+f+g+) según el tipo de ganado  Inc. i) Se deberá calcular la cantidad de ganado existente del inciso h) por el valor promedio, publicado periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G”, con la edición del mes de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.  Total Rubro 3- Valor del Ganado (casilla 104) se deberá consignar la suma de los valores resultantes de las casillas (90+91+92+93+94+95) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 160

Inst ru ccio nes p ara ll enado d e F ormulario 857

 Para la primera declaración: Al 30 de septiembre, sólo se llena la casilla de EXISTENCIA INICIAL  Casilla a)

No se llena la Casilla h) EXISTENCIA FINAL

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 161

Rubro 4: detall e de la exis tenci a y valor del ga nad o bo vino RUBRO 4- DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO BOVINO

DETALLE

TOROS

NOVILLOS

TERNEROS

VAQUILLAS

MACHOS

HEMBRAS

TOTAL DE GANADO (En Cantidad)

EXISTENCIA INICIAL

116

b

Compras

117

c

Provenientes de otras categorias

118

Nacimientos

119

e

Por contrato de Aparcería

120

f

Ventas

121

g

Pasa a otras categorias

122

Mortandad, consumo, etc.

123

Por contrato de Aparcería

124

i j

SALIDA

h

INGRESOS

a

d DETALLE DE LA EXISTENCIA Y VALOR DEL GANADO

VACAS

EXISTENCIA FINAL (Exist. Inicial + ingresos- salida)

125

22/05/09

VALOR DEL GANADO (Precio k unitario por Exist. Final)

www.ruoti.com.py 110

111

112

Nora Lucia Ruoti Cosp 162 113

114

115

126

Rubro 4: detalle de la existe ncia y valor del ganado b ovino

 Inc. a) Se consignará la cantidad de ganado bovino que se encuentre en existencia al inicio del periodo.  Inc. b) Se consignará los ingresos en cantidad de ganado por las compras realizadas en el periodo, según las guías de transferencia realizadas en el periodo.  Inc. c) Se consignará los ingresos en cantidad de ganado de aquellos provenientes de otras categorías, según el movimiento del establecimiento. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 163

Rubro 4: detalle de la existe ncia y valor del ganado b ovino

 Inc. d) Se consignará los ingresos en cantidad de ganado por nacimientos ocurridos, en el periodo.  Inc. e) Se consignará en cantidad de ganado ingresado en concepto de aparcería, según el contrato entre partes.  Inc. f) Se consignara las salidas en cantidad de ganado, por las ventas realizadas en el ejercicio, según el tipo de ganado.  Inc. g) Se consignará las salidas de determinadas categorías por el pase a otras, según su clasificación. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 164



Rubro 4: detalle de la existe ncia y valor del b ovino Inc. h) Seganado consignará las salidas en cantidad

de ganado, en concepto de mortandad, consumo para el establecimiento u otro motivo.  En caso de mortandad se establece hasta un máximo del 3 %, y, en caso de robo, deberá estar documentado a través de la correspondiente denuncia formal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público.

 Inc. i) Se consignará las salidas en cantidad de ganado, en concepto de aparcería, según contrato firmado entre las partes, según el tipo de ganado. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 165

Rubro 4: detalle de la existe ncia y valor del ganado belovino Se deberá consignar resultado del inciso a)

 Inc. j) mas la suma de los incisos (b+c+d+e) menos el monto de la suma de los incisos (f+g+h+i) según la clasificación del ganado.

 Inc. k) Se deberá calcular la cantidad de ganado existente del inciso j) por el valor promedio, publicado periódicamente en la revista “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G” con la edición del mes de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.  Total Rubro 4 Valor del Ganado (casilla 198) se deberá consignar la suma de las casillas (110+111+112+113+114+115) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 166

Ru bro 5 : marcas util iza das e n e l est able cimie nto RUBRO 5- MARCAS UTILIZADAS EN EL ESTABLECIMIENTO

BOLETA N°

BOLETA N°

PROPIETARIO

PROPIETARIO

C.I.

(Solo para Persona Fisica) C.I. DISEÑO DE LA MARCA

DISEÑO DE LA MARCA

BOLETA N°

BOLETA N°

PROPIETARIO

PROPIETARIO

C.I.

(Solo para Persona Fisica) C.I. DISEÑO DE LA MARCA

22/05/09

(Solo para Persona Fisica)

(Solo para Persona Fisica) DISEÑO DE LA MARCA

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Nora Lucia Ruoti Cosp 167

Ru bro 5 : marcas util iza das e n e l est able cimie nto

 Se identificará en el presente rubro los números de boletas, propietario y diferentes marcas que se utilizan en el/los establecimiento/s para operaciones de enajenación de ganado. En caso necesario se podrá adjuntar hoja anexa a la declaración. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 168

LEY N° 2576/ 05 DE INS CR IPC ION DE MA RC AS Y SEÑ ALES PA RA TO DO S LO S PR OPI ETA RI OOS DE G ANAD O MAY OR Y MEN OR

 Artículo 1°.- Declárase obligatoria para todos los propietarios de cualquier clase de ganado existente en la República la reinscripción de las Marcas y/o Señales que tengan en uso dentro del plazo de dos años, a contar de la promulgación de la presente Ley.  Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de esta Ley créase la Dirección de Marcas y Señales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 169

Rubro 6 : det alle de las cuent as RUBRO 6- DETALLE DE LAS CUENTAS CUENTAS DEL ACTIVO 220

CAJA

221

BANCOS

222

OTROS VALORES

223

OTROS ACTIVOS Rubros 1,2,3 y 4)

224

TOTAL ACTIVO

(Excepto

CUENTAS DEL PASIVO 225

CUENTAS A PAGAR

226

PRESTAMOS FINANCIEROS

227

PROVISIONES

228

OTROS PASIVOS

229

TOTAL 22/05/09 PASIVO

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Nora Lucia Ruoti Cosp 170

CASI LLA PARA LA AG RI CU LTU RA  OTROS ACTIVOS

 AQUÍ SE DECLARAN LA EXISTENCIA DE GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DEL AGRO.  No se exige que se declare las sementeras en curso.

 Bienes de Cambio: Por su valor de costo de producción, de adquisición o del corriente en plaza (valor neto de realización), el que fuere menor, a la fecha de inicio del periodo; y 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 171

Rubr o 6: detalle de las cuent as

 Se consignará las cuentas del activo y pasivo del contribuyente, según los siguientes conceptos. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 172

Rubro 6: detalle de las cuenta s

Cuentas del Activo

 Caja: Disponibilidad que posee el contribuyente de dinero en efectivo, al cierre del ejercicio  Bancos: disponibilidad que posee el contribuyente, en cuentas corrientes bancarias y/o cajas de ahorro (a plazo fijo o a la vista)  Otros Valores: a este efecto serán considerados como ejemplo; Acciones en la bolsa, Acciones en sociedades, Bonos del Tesoro, Títulos patrimoniales, Certificados de Créditos Tributarios y otros. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 173

Rubro 6: detalle de las cuenta s Cuentas del Activo  Otros activos: se consignará aquellos bienes que no se encuentren comprendidos en los demás rubros por ejemplo; semen, pajuelas, pastillas, embriones, semillas, etc.  CASILLA PARA LA AGRICULTURA

 Total activo: suma de los incisos anteriores.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 174

Rubro 6: detalle de las cuenta s

Cuentas del Pasivo

 Cuentas a pagar: se consignará el total de las deudas a cancelar al cierre del ejercicio, por concepto de proveedores de bienes y servicios, debidamente documentado.  Prestamos Financieros: se consignará el monto total de las deudas contraídas ante entidades financieras y bancarias, debidamente documentado en los registros respectivos.  Provisiones: se consignará el monto a pagar en concepto tales como; impuesto, retenciones de impuestos, planes de beneficios a empleados, gastos acumulados a pagar entre otros. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 175

Rubro 6: detalle de las cuenta s

Cuentas del Pasivo

 Otros pasivos: se consignará aquellas deudas a pagar en otros conceptos no incluidos en los incisos anteriores, tales como; préstamos a terceros, anticipos a clientes, dividendos a pagar, etc., y que estén debidamente documentados, al cierre del ejercicio.  Total Pasivo: suma de los incisos anteriores. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 176

Rubr o 7- Total Patri moni o RUBRO 7 - TOTAL PATRIMONIO 230

Consignar el resultado de la suma de las Casillas (55+80+104+126+224) menos el monto de la Casilla 229

 Se deberá consignar en el último juego presentado, dentro de la casilla 230, el resultado de la suma de todas las planillas confeccionadas según (55+80+104+126+224) menos la cuenta de pasivo (casilla 229)  IMPORTANTE Al presentar la declaración jurada deberá anexar fotocopia de la Cédula Tributaria, extendida por la S.E.T. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 177

De las diferentes formas de Liquidar el Imagro Su elección el 30 de septiembre del 2005 Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones Julio Piris Da Motta Contador, especialista en contabilidad agropecuaria.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 178

Sistemas de tributación para Grandes Inmuebles Régimen Contable según

AE

LEC CIO

Balance

Régimen Régimen Simplificado Simplificado

Renta Presunta 22/05/09

El 30 de setiembre de 2005, Deberán optar por uno de los dos sistemas

N

N

CIO C LE

AE

SEGÚN COPNAS UNICO SISTEMA www.ruoti.com.py

Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Grandes Inmuebles Explotados Racionalmente

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros. Grandes Inmuebles NO Explotados Racionalmente Nora Lucia Ruoti Cosp 179

Sistemas de tributación para Medianos Inmuebles Según Decreto 5069/05 Régimen Contable según

AE

LE

ON

Balance

Régimen Régimen Simplificado Simplificado

N

IO A ELECC

ON I C

A

Renta Presunta 22/05/09

CC I

Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Medianos Inmuebles Explotados Racionalmente

EC L E

UNICO SISTEMA www.ruoti.com.py

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros Medianos Inmuebles NO Explotados Racionalmente Nora Lucia Ruoti Cosp 180

Consi deraci ones previ as para la liqui daci ón del I MAG RO por REN TA P RE SUN TA

COPNAS: Coeficiente de Producción Natural del Suelo •

Base de la zonificación para liquidar el IMAGRO por renta

presunta.

SAU: Superficie Agrológicamente Útil A ser declarada por todos, válida para liquidar por renta presunta.

ZONAS: Determinadas en base al COPNAS Cuatro Zonas.

PRECIOS: A ser definidos anualmente por el M.A.G • Para el ganado: “Estadísticas Agropecuaria del M.A.G” con la edición del mes de Diciembre del año que se declara, según la categoría del ganado.

22/05/09

Lic. Walter A. Schäfer Paoli

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Nora Lucia Ruoti Cosp 181

MEDIANOS INMUEBLES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR EL SISTEMA DE RENTA PRESUNTA

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 182

MEDI ANOS INMUE BLE S  Se considera medianos inmuebles a aquellos que individual o conjuntamente, alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil inferior de: 300 hectáreas SAU en la región oriental y 1500 hectáreas SAU en la región occidental 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 183

Liq uid ació n  Los medianos inmuebles pueden liquidar por el régimen de renta presunta.  Para tales efectos, el contribuyente deberá ubicar en la planilla anexa al Decreto 4305/04.  El Departamento y el Distrito donde se halla ubicado el inmueble.  La zona de productividad  El rendimiento potencial asignado. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 184

Pla nil la a nexa al Dt o. 4305/0 4

Departam

Distrito

Código Distrito

Productivi -dad

Tipo de zona

Clasific x productos

Belén

2

Fibra

600 kg alg

Concepción

4

Ganad. Rend medio

25 k vivo

Fibra

600 kg

Alto rendim.

50 kg

Rend. med

25 kg

Alto rend

50 Kg

Concepción

Horqueta Loreto San Carlos San Lázaro 22/05/09 Ybú



2 3 4 3 www.ruoti.com.py 2

fibra

Nora Lucia Ruoti600 Cosp 185 kg

Determinación del impuesto de los medianos inmuebles  Inmuebles no explotados racionalmente: Los grandes inmuebles que no desarrollen un aprovechamiento productivo eficiente y racional tributarán por el sistema de renta presunta previsto para los medianos inmuebles.

Se considera que un inmueble rural no tiene un uso eficiente y racional, cuando en el mismo no se observa un aprovechamiento productivo de por lo menos el 30 % de su SAU 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 186

CO PNA S ZONA

COPNAS

PRODUCCIÓN

1

De 0.55 a Zona Granera 1.00

RENDIMIENTO PRESUNTO

1500 Kg. De soja

2

De 0.31 a Zona de fibra 0.54

3

De 0.20 a Zona Ganadera de 0.30 alto rendimiento

por hectárea 600 Kg. de Algodón Por hectárea 50 Kg. de peso vivo

4

De 0.01 a Zona ganadera de 0.19 rendimiento medio

25 kg. De peso vivo.

22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 187

Inmueble q ue a barca dif ere ntes dist rito s  En los casos de la liquidación por el régimen presunto, para determinar el COPNAS de inmuebles que abarquen más de un distrito, corresponderá asignarle el rendimiento que corresponda al distrito donde se encuentre ubicada la mayor extensión del inmueble.  En caso de que el inmueble tenga la misma extensión en ambos distritos, se calculará sobre la base del que posea el mayor rendimiento productivo, tomando en cuenta las zonas, debiendo computarse las mismas en orden descendente. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 188

Méto do para l iqui dar el impuesto por renta presunta

 Se multiplica el total de las hectáreas SAU por:  El rendimiento presunto por hectáreas según la zona  Luego se multiplica por el precio promedio de mercado del producto (soja – algodón – kilo vivo)  Finalmente se multiplica por el 2,5 % que es la tasa del impuesto para los que liquidan por el Régimen Presunto. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 189

Determinación de renta presunta

SAU = 250 Hect.

Ubicación del inmueble San Alberto Alto Paraná

Rendimiento 1500 Kg. X ha. Soja.



Corresponde Zona 1

Precio promedio 1300 Gs.

hectáreas X 1500 kilos de soja X Gs. 1300 por kilo = Gs 487.500.000 Gs .487.500.000 RENTA NETA IMPONIBLE X 2,5 % = Gs. 12.187.500 = IMPUESTO LIQUIDADO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 190

De ducció n d el IVA  El impuesto incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Administración, será admitido como Crédito fiscal deducible del impuesto determinado por los contribuyentes, en forma presunta  SOLO IVA AFECTADO DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD  A PARTIR DEL 2005 = 100 % deducible  LOS SALDOS ANTERIORES:  APARENTEMENTE SE DEDUCEN DE LA RENTA NETA (ANTES DE APLICAR LA TASA), PERO LA REDACCION NO ES CLARA PORQUE LA LEY DISPONE QUE DICHO PORCENTAJE ES RENTA NETA IMPONIBLE

 Cuando el crédito fiscal sea superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 191

De ducció n d el IVA Para los medianos inmuebles, el IVA de las compras, constituye crédito fiscal y se aplicará en la liquidación del IMAGRO, deduciendo del impuesto liquidado. De acuerdo al texto reglamentario __________________________________ Ejemplo. Impuesto liquidado 12.187.500 Crédito fiscalwww.ruoti.com.py IVA -10.000.000 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 192

Otro ejemplo de un inmueble de zona 1 Distrito

Mbaracayú

COPNAS

0,65

SAU

150 hectáreas

Zona de producción de soja Precio promedio Renta neta * Deducción del Iva años anteriores 30% ?? Tasa

Impuesto

Gs. 1228 276.000.300 2,5 % 6.907.500

Menos IVA crédito 22/05/09 Monto neto a pagar

1500 Kg. x Ha

- 1.800.000 www.ruoti.com.py

5.107.500

Nora Lucia Ruoti Cosp 193

Caso práctico - Renta presunta más de un inmueble Distrito

Zona

Has (SAU)

Rendim. Establecido por Ley (Kg. x Ha.)

Horqueta

2

30

600 kg. de algodón x Ha.

Altos

4

100

25 Kg. x ha

Produc. supuesta

Precio del producto de referencia

Renta Imp. = Produc. supuesta x precio Gs.

18.000 kg. Algodón

1507

27.126.000

2500 Kg.

3432

8.580.000

RENTA IMPONIBLE : Se suma los dos inmuebles Tasa Impositiva

2,5% 892.650

Impuesto a pagar

22/05/09

35.706.000

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Nora Lucia Ruoti Cosp 194

ESQ UEMA R EG IMEN SIMPLI FICADO Y CO NTABLE Otr os aspectos de la Re glamentaci ón Nº 449/05 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 195

Rég im en si mpl if ica do  Total de las ventas del ejercicio fiscal (RENTA BRUTA)

 Menos (-)  Total de los gastos de explotación directa sin incluir inversiones ni reparaciones extraordinarias

 Menos(-)  Gastos personales y familiares ( para las empresas unipersonales y de acuerdo a las limitaciones) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 196

Ré gimen si mpli fic ado

 Menos(-)  Depreciación lineal sobre activo fijo, inversiones y reparaciones extraordinarias sobre valor histórico. (no se revalúa)  Menos(-)  Depreciación de vientre 8 % sobre el inventario valorizado al cierre del ejercicio.  Menos(-)  Mortandad: 3% sobre el valor del inventario de la hacienda al cierre del ejercicio. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 197

Ré gimen si mpli fic ado  Menos (-)

 Iva años anteriores limitado hasta el 30% de la renta bruta del año que se liquida.  Es igual ( = )  RESULTADO ANTES DEL IMAGRO  Por (x)

 TASA DEL IMAGRO (10%)  Es igual ( = )

IMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 198

Ré gimen si mpli fic ado MENOS (-)  Excedente del Imagro años anteriores.  Anticipos y retenciones ejercicio 2005  100% IVA afectado directamente a la actividad agropecuaria ( IVA Crédito Fiscal a partir del 2005)

 ES IGUAL ( = )  MONTO A INGRESAR AL FISCO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 199

Ob se rv acio nes a l ré gim en sim pli fic ado  No se revalúa lo valores del activo fijo.  No tienen incidencias los pases de categoría. Este es al sólo efecto de aplicar los porcentajes de las depreciaciones especiales. Tampoco tienen incidencia los registros de las SEMENTERAS EN CURSOS  Si se es UNIPERSONAL No se requiere contabilidad. Se lleva Libro Movimiento Caja Imagro: 1) Ingreso/anticipos: 2)Egresos.  Gran inconveniente: El ciclo fiscal no coincide con el ciclo productivo.  No se presentan los balances, pero si es una sociedad, debe cumplir con la Ley del Comerciante, tanto en materia 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 200 de tenencia de libro como registros contables.

REGI MEN CONT ABLE

 Total de ventas del ejercicio fiscal ( RENTA BRUTA)

 Menos(-)  Total de los gastos de explotación directa sin incluir inversiones y reparaciones extraordinarias.

 Menos(-)  Gastos personales y familiares ( para las empresas unipersonales y de acuerdo a las limitaciones)

 Menos(-)  Depreciación lineal sobre activo fijo, inversiones y reparaciones extraordinarias sobre valor revaluado. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 201 (Revaluación obligatoria)

Ré gimen c onta ble  Menos(-)  Depreciación de vientre 8 % sobre el inventario valorizado al cierre del ejercicio.  Menos(-)  Mortandad del 3% sobre el valor del inventario de la hacienda al cierre del ejercicio.  Menos(-)  IVA años anteriores limitado al 30 % de la renta bruta del año que se liquida. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 202

Ré gimen c ontable  

Es igual ( =) RESULTADO ANTES DEL IMAGRO (RENTA NETA)

 Por (x)  TASA DEL IMAGRO (10%)  Es igual ( = )  IMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 203

Ré gimen c ontable  IMPUESTO LIQUIDADO IMAGRO  MENOS (=)  Excedente del Imagro años anteriores.

 Anticipos y retenciones del ejercicio 2005.  100% IVA afectado directamente a la actividad agropecuaria (IVA Crédito Fiscal) a partir del 2005.  ES IGUAL ( = ) MONTO A INGRESAR AL FISCO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 204

Régi men Co ntable . Observ aci ones  La revaluación es obligatoria.  Los pases de categoría y LAS SEMENTERAS EN CURSO deben ser registrados en una “Cuenta Pasivo como utilidad diferida” y se deben separar los “costos asociados” a los mismos.  Costo de venta del ganado =animales comprados.  Se requiere contabilidad.  SE DEBE LLEVAR CONTABILIDAD DE COSTOS. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 205

Obs ervaciones generales para ambas f ormas de liquidación  Los gastos deben estar debidamente documentados.

 Las deducciones tienen limitaciones en algunos casos.  La liquidación se realiza en forma general, por el total de ingresos agrícolas y ganaderos. No son relevante los diferentes establecimientos. No se diferencian ni costos ni ingresos de actividades agrícolas y ganaderos. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 206

Co mpli cació n para lo s agric ult ore s  Las pérdidas extraordinarias por no germinación, sequía, heladas y otras mermas, sólo son deducibles si se cuenta con las planillas de mermas o pérdidas (documento interno), debidamente firmado por un profesional que certifique bajo responsabilidad del Código Penal las informaciones. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 207

Pla nil la d e me rm as  Podrán utilizarse documentos de uso interno, tales como planillas de mermas o pérdidas, de germinación, y otros que permitan un mejor control podrán utilizarse, pero para su validez requerirán de la firma de un profesional del ramo quien certificará, bajo alternativa de aplicación del Código Penal, las informaciones que contengan dichas planillas.  Únicamente estos documentos respaldarán las deducciones por pérdidas extraordinarias, previstas en el Art.. 19 del Decreto 4305/04 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 208

Tratami ento de la recategori zaci ón pa ra régi men contabl e

 La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.  Quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.  ESTO SE APLICA TAMBIEN A LAS SEMENTERAS EN CURSO 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 209

RECOME ND ACI ÓN SOB RE EL R EGI MEN A OPT AR  PARA LOS MEDIANOS INMUEBLES:  El Régimen Presunto

 PARA LOS GRANDES INMUEBLES :  El “Régimen Simplificado”, aún en aquellas sociedades que llevan contabilidad de acuerdo a los Principios Generales, teniendo en cuenta la dificultad que se presenta para diferenciar los costos asociados a la recategorización de activos biológicos (pases de categoría de ganado y/o sementeras en curso).

 Si se opta por el Régimen Contable, se debe contar con un proceso de determinación de costos por procesos.  No obstante, cabe aclara que las sociedades tienen la obligación de llevar contabilidad, aún cuando opten 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 210 por el régimen simplificado

Compensación de Pérdida Fiscal. Para el Régimen Simplificado y Contable Si el resultado arroja pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con la renta de los próximos ejercicios hasta 5 años, salvo que dicha pérdida provenga de la aplicación de las siguientes deducciones:  Depreciación del 8 % del ganado hembra destinada a cría.  Las pérdidas de inventario provenientes de ganado vacuno hasta un máximo del 3 %.  Depreciación de máquinas, mejoras e instalaciones.  Los gastos e inversiones de las personas físicas directamente relacionadas con la actividad gravada.  Los costos directos en que incurra el contribuyente en apoyo de personas físicas que exploten en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 211

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio. Gastos deducibles de acuerdo al período de vida útil. IVA Crédito Fiscal. IVA Costo. Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones Julio Piris Da Motta Contador, especialista en contabilidad agropecuaria. 22/05/09 www.ruoti.com.py

Nora Lucia Ruoti Cosp 212

Para li qui dar el IMAG RO , se deben tener en cuenta los si gui en tes cri terios:

 Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio.  100% deducible

 Gastos deducibles parcialmente  De acuerdo al período de vida útil.  Valor del gasto de acuerdo al régimen adoptado:  Simplificado (valor de adquisición)  Contable (valor revaluado del bien)

 IVA Crédito Fiscal: Sirve para descontar del Impuesto final a abonar.  IVA Costo: Se deduce como cualquier otro gasto deducible. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 213

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscal  Gastos del personal dependiente e independiente:  Los relacionados al personal en relación de dependencia que aporta al IPS.  Las remuneraciones personales facturadas con IVA  Las remuneraciones del personal superior (con limitaciones).  Los honorarios profesionales (sin limitaciones)  Las contrataciones ocasionales de personas físicas no inscriptas en el RUC y documentada con factura compra, dentro de los límites y reglas de utilización. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 214

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscal  Gastos y contribuciones realizados a favor del personal: Provistas, cursos de capacitación y otros beneficios.

 Los gastos personales y familiares (para

unipersonales) relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda, que estén directamente a su cargo.

 Los gastos generales: alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y otros. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 215

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscal  Gastos de mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, en tanto no constituyan reparaciones extraordinarias (si supera el 20% del valor del bien).  Combustibles y lubricantes.  Gastos de arrendamiento de campo y otros gastos administrativos.

 Los gastos relacionados con la implantación de pasturas y cultivos: Trabajos de habilitación,

conservación y mantenimiento del suelo, los bosques implantados, los cultivos permanentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 216

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscal  Otros gastos del campo, para la hacienda y cultivo: plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas, vacunas, antisárnicos, semillas, Gastos veterinarios, de agricultura, gastos de suplementación (sales minerales, sal común, balanceados) gastos de reproducción y otros.

 Gastos de venta: Fletes, comisiones, bono rural, intereses por cobro anticipado por ferias y frigoríficos.

 Gastos Bancarios: sobregiros, intereses, y otros. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 217

Gastos deducibles en su totalidad dentro del ejercicio fiscal  Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, con excepción del propio Imagro:    

Actos y Documentos Impuesto Inmobiliario Patente Comercial Senacsa, etc

 Otros gastos que no constituyan inversiones, siempre que estén debidamente documentados.  Ver LÁMINAS GASTOS DEDUCIBLES 22/05/09

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Inversiones deducibles de acuerdo al porcentaje de vida útil  Caminos.  Obras de arte.  Construcciones consistentes en edificaciones, galpones, silos de todo tipo, alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares, represas, canales de irrigación, sistemas de agua corriente impulsados por energía eléctrica o de otra naturaleza.  Maquinarias, herramientas, equipos, enseres, vehículos necesarios para la actividad agropecuaria. 22/05/09

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Tr atamiento del I VA. De cre to 5069/0 5  Mediante la modificación del Art. 9º del Decreto 4503/04, se permitirá a los grandes inmuebles utilizar el IVA incluido en los comprobantes de compra debidamente documentados, para compensarlo con el pago del IMAGRO de la misma manera que lo hacen los medianos inmuebles, por mandato expreso del Art. 30 num. 2 inc. d) de la Ley.  TEMA QUE PUEDE SER MODIFICADO. www.ruoti.com.py

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Tratami ent o del IVA para los Grandes Inmuebl es D ec reto 5069/ 05

 La redacción anterior del Artículo 9 del Decreto 4305/04 se precisaba que el IVA es admitido simplemente un gasto deducible de la renta bruta y no un pago a cuenta del Imagro, lo cual quedó modificado.  Esto implica que cualquiera sea el método

que se opte para la liquidación del IMAGRO, sobre el valor que corresponda abonar

(base imponible) se aplicará la tasa del impuesto y

se descontará el crédito IVA. 22/05/09

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Re so l. 449/0 5  Art. 18 CRÉDITO FISCAL: Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos generales directamente relacionados con el giro de la actividad que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir del 1 de enero del corriente año, constituirán crédito fiscal, siempre que la erogación esté respaldada con la documentación legal emitida de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. 22/05/09

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Re so l. 449/0 5  Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior al Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveniente de los gastos e inversiones personales y familiares así como de los costos directos en que incurra en apoyo de las personas físicas que exploten en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas, los cuales se consideran incluidos en los costos de explotación para aquellos que determinen el impuesto por el régimen presunto, en tanto que para los que determinen por el régimen contable o el simplificado imputarán como gastos deducibles, en los términos del artículo 30° , numeral 1), inciso 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 223 c) de la Ley.

Re so l. 449/0 5  Art. 19 ORDEN DE DEDUCCIÓN.- Los contribuyentes que posean créditos en concepto de anticipos ingresados hasta la fecha, deberá imputar contra el impuesto liquidado en el ejercicio, primeramente dichos anticipos, ya sean los excedentes que provengan de ejercicios anteriores, las retenciones y los efectuados en la fuente.  Sobre la diferencia resultante se deducirá posteriormente el Impuesto al Valor Agregado que corresponda y estuviere debidamente documentado ( a partir del 2005)  Los excedentes del referido Impuesto al Valor Agregado se podrán trasladar al ejercicio siguiente, pero no dará lugar a devolución en ningún caso. 22/05/09

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Re so l. 449/0 5  Art. 33 TRANSITORIO - APLICACIÓN DEL IVA. Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades agropecuarias efectuadas en el ejercicio fiscal 2004, por la limitación establecida en el artículo 31 inc. b) de la Ley Nº 125/91, que se encuentren debidamente documentados y registrados, se trasladarán en su totalidad al presente ejercicio y solo podrá ser utilizado en iguales condiciones a las establecidas en el referido artículo, en los próximos ejercicios, hasta agotarlo. Nora Lucia Ruoti Cosp 22/05/09 www.ruoti.com.py 225

Tr atamiento IVA Añ os anterio res a l 2 005

 En el sistema anterior, para establecer la LA RENTA NETA, se deducía de la renta bruta:  Hasta el 30% de la renta bruta del ejercicio el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios.

 POR ESTE MOTIVO, EL IVA DE AÑO ANTERIORES NO ES CREDITO FISCAL SINO COSTO DEDUCIBLE HASTA DICHO PORCENTAJE POR AÑO.  Para quienes liquidan por el Régimen Simplificado y Contable.  Para quienes liquidan por el Régimen Presunto APARENTEMENTE lo descuentan como GASTO antes de aplicar a la RENTA NETA la tasa del Impuesto. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 226

IVA GASTO DEDUCIBLE  Los remanentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de años anteriores (hasta 2004) limitado al 30% de la renta bruta del año que se liquida el Imagro.  IVA de los gastos e inversiones familiares y personales relacionados con el titular inscripto, el cónyuge, incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda que estén directamente a su cargo.  Sólo para unipersonales.

 IVA de costos directos en que se incurran en apoyo de las personas físicas que exploten en calidad de propietario de fincas colindantes o cercanas. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 227

IVA CREDITO FISCAL  El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir de l° de enero del año 2005 .  IVA. Remuneración personal independiente, honorarios profesionales y otros.  IVA gastos generales: alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y otros.  IVA mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos.  IVA de implantación de pasturas, cultivos y otras mejoras 22/05/09

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DE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS SU IMPORTANCIA PARA LA LIQUIDACIÓN  Nora Lucía Ruoti Cosp  Hugo Vallory  Abogados especialistas en Tributación y Asesoría en Inversiones  www.ruoti.com.py 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 229

Importanci a de l a deduci bi li dad de los gastos

 Importancia para la liquidación sobre BASE REAL.  Este método obliga a contar con la totalidad de las documentaciones relacionadas a las compras y otros gastos de los contribuyentes.  En contrapartida tiene como beneficio que en caso de pérdidas no se abonará impuesto alguno. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 230

Imp orta ncia para lo s grandes in mueble s  De suma importancia, especialmente para los grandes inmuebles que determinan la renta agropecuaria ya sea por el sistema simplificado o por el regímen contable.  Todo gasto no debidamente documentado para un contribuyente del Imagro dentro del categoría “Grandes Inmuebles” representa un costo impositivo del 10% sobre el gasto no documentado. 22/05/09

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Imp orta ncia para lo s medianos i nmu ebles  Para los contribuyentes bajo la categoría de “Medianos Inmuebles” que tributan sobre base presunta, tambien es importante documentarse porque lo compensan con el

pago del Imagro.

 En toda categoría contar con la totalidad de las facturas de gastos (bienes y servicios) es obligatorio. 22/05/09

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Regl as di fe rentes. Princ ipi os especi al es en el I magro

 Deducibilidad para personas jurídicas que realicen actividades agrícolas.  Deducibilidad para las personas físicas que realicen actividades agrícolas.  Deducibilidad para los contribuyentes que realizan actividades ganaderas. 22/05/09

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Re gla g enera l “ Necesid ad d el gast o”

El gasto debe relacionarse con el giro de la actividad. Deben guardar relación con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora. Observación: Este criterio no se aplica en forma absoluta, pues las personas físicas pueden deducir gastos personales. 22/05/09

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Regl a gener al para la deducibilidad del gast

o

“ Re alid ad d el g ast o” 

El gasto debe ser real. 

Esta es otra condición de deducibilidad.

 Su existencia se demuestra con la documentación de respaldo y con la disponibilidad de la empresa. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 235

Re gla g enera l Deb idamen te documenta do

 La “debida” documentación se relaciona con el aspecto formal y material de la documentación.

• En materia de documentación se rige por las reglas generales establecidas para el IVA • Salvo los casos que se EXONERA

TEMPORALMENTE de la obligación de documentar las ventas. • Régimen de Retenciones, de acuerdo al nuevo Decreto 6.359/05 www.ruoti.com.py del IRACIS 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 236 • Casos que se pueden expedir “Factura Compra o

¿Que significa debidamente documentado?  Que todas las erogaciones cuenten con “facturas legales” o documentos equivalentes (tales como factura compra, en los casos que se permita).  Desde el punto de vista formal, la documentación de respaldo debe responder a los formatos establecidos en la reglamentación y reunir todos los requisitos.  Desde el punto de vista material la documentación debe reflejar la realidad de los237 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp hechos.

Do cume ntación

Los d is puesto s en e l Art . 8 5 d e l a Ley 125/9 1  Formato de documentación Administración.

dispuesto

por

la

 Deben estar Timbrados por la SSET  Cuando se ponga en vigencias esta medida de seguridad de los documentos.

 En la factura constar el nombre del adquirente y el RUC.  En definitiva, no se permiten facturas sin individualizar al adquirente. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 238 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 238

 En tal caso, no se aceptan como gasto deducible.

Car ga de la prueba en mater ia de deducibilidad de gast os  Carga de la prueba: significa que el que alega algo debe demostrarlo con prueba.  En materia de deducibilidad de gastos, la carga de la prueba corresponde “al contribuyente”.  De allí la importancia de contar con todos los documentos requeridos y poder ajustarse a los principios generales que rigen en la deducibilidad dewww.ruoti.com.py los gastos. 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 239

Actos que per miten la ut ilización de FAC TUR AS COMP RAS O AUTO FAC TU RAS  En los casos de adquisiciones de bienes y de servicios prestados por personas físicas que no expiden facturas, por que no están obligadas, se puede utilizar “Facturas de Compra”.  En el caso de personas físicas que realizan actividades ocasionales (jornaleros), personal independiente y contratistas rurales no contribuyentes.  Se admite sólo hasta un límite de seis salarios anuales, y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Resol. 449/05. Art. 10 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 240

Actos que p ermite n l a u tiliza ció n d e FACTUR AS COMP RAS O A UT O FACTUR AS

 Compra de bienes agropecuarios de personas no contribuyentes del IMAGRO  PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

 Que tengan menos de 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o menos de 100 hectáreas de SAU en la Región Occidental.  Se debe hacer firmar la declaración jurada de no ser contribuyente.

 Art. 10 Resol. 449/05. Adquisición de productos agropecuarios realizadas a personas físicas no contribuyentes del Imagro, de la Renta Comercial o del Tributo Único/Pequeños contribuyentes de tenedores de menos de 100 hectáreas  Están temporalmente excluidos de la obligación de expedir facturas.

 NO SE DEBE PRACTICAR NINGUN TIPO DE RETENCIÓN 22/05/09

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Nu evo sist ema de Re tención IRA CIS  DECRETO 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley 2421/04  Art. 96 y concordantes Parte que corresponde a los productores agropecuarios. 22/05/09

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Retenciones a pequeños productores familiares o acopiadores (4,5%)

• Por la venta de pollo y huevos; plantas y flores; ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena, postes de madera; productos de artesanía en general (excepto joyas); carne y grasa de cerdo, grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas; cueros y cerdas; bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, tambores de hierro y bolsas de arpillera; desechos plásticos; rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal; miel de caña; Cáscara de arroz y paja de trigo; Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín. 22/05/09

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Art. 100º Dec. 6.359/05 DOCUMENTACIÓN  Los contribuyentes sujetos de retención proveedores de los bienes y servicios afectados por las Retenciones a pequeños productores familiares o acopiadores quedan eximidos de expedir comprobantes de venta por dichas enajenaciones. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 244

Art. 101º Dec. 6.359/05 DEDUCIBILIDAD DEL GASTO  En los casos normados por los Arts. 96 y 97 del presente Reglamento, los agentes de retención, no podrán deducir como costo o gasto según corresponda, el importe correspondiente a los bienes adquiridos y servicios contratados consignado en las facturas de compras o autofacturas, si no practican e ingresan en arcas fiscales la retención prevista. 22/05/09

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Art. 102º EXCLUSIONES locales habilitados al público.  Quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 96º, 97º, 98º y 99º de este reglamento los proveedores de bienes y servicios que sean contribuyentes unipersonales de los Impuestos a los Ingresos, previstos en el Capitulo I y el Titulo 2 del Libro 1º de la Ley 125/91 y sus modificaciones y los que tengan habilitados locales de venta al público. A este efecto el único documento válido para establecer que el interesado esta alcanzado por estos impuestos es la expedición del comprobante de venta respectivo. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 246

Art. 102º EXCLUSIONES IMPOSIBILIDAD DE SER PROVEEDOR DEL ESTADO  Igualmente no podrán hacer uso del presente régimen las entidades del sector público, al momento de adquirir bienes y servicios, los cuales en todos los casos deben estar debidamente documentados por medio de comprobantes de ventas. 22/05/09

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Deducci ones de pérdi da por robo  En los casos de perdida por robo, el contribuyente deberá acreditar mediante denuncia ante la Autoridad Policial o al Ministerio Público.  Y/o Según formulario Rubro 4 Inc. H)

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Deduccio nes depr eciació n us o

por d e bie nes de

 Serán deducibles las depreciaciones de máquinas, mejoras e instalaciones.  El porcentaje de depreciación será fijo y se determinará atendiendo al número de años de vida útil probable del bien, debidamente documentado.  Los años de vida útil del bien, están fijados por Resol. 449/05. Art. 21 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 249

Bie nes que no cuentan con documenta ció n  En los casos de bienes registrables que no cuenten con la documentación de respaldo respectiva, se deberá incluir en la declaración jurada patrimonial a efectos de computar los gastos originados por los mismos, pero no se admitirá su depreciación.  Sólo para personas físicas  Posibles contingencias para personas jurídicas (sociedades de todo tipo) 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 250

Deducci ones del Cost o de re paraciones extr aordinar ias

 El costo de reparaciones extraordinarias que se realicen en los bienes muebles, se deducirán en cuotas anuales por el periodo de vida útil que se le asigne a los mismos, la que no podrá exceder a la del bien.  Se consideran reparaciones extraordinarias, aquellas cuyo monto sea superior al 20 % del valor fiscal del bien al principio del ejercicio en que se realicewww.ruoti.com.py la misma. 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 251

Para Perso nas físicas Deducci ón de gastos fami liares

per sonal es y

 En el caso de las personas físicas, serán deducibles todos los gastos e inversiones en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la: Manutención Educación Salud Vestimenta Vivienda y Esparcimiento propio y de los familiares a su cargo. www.ruoti.com.py 22/05/09 Nora Lucia Ruoti Cosp 252

     

Deducci ón de ga stos personal es y f ami liar es a cargo del contr ibuyente  Los gastos familiares se admitirán solamente los realizados a favor de la persona respecto de la cual existe la obligación legal de prestación de alimentos.  Los referidos a esparcimiento propio y de los familiares, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, sólo se podrán deducir cuando los mismos sean realizados en el país. 22/05/09



Fuente: Decreto 4305/04

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Nora Lucia Ruoti Cosp 253

Re so lu c. 4 49/05  Art. 17 GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES.Se admitirán como gastos personales y familiares, aquellos relacionados con el titular inscripto, el cónyuge; incluidas las uniones de hecho, previstas en la Ley 1/92, los ascendientes en línea directa, los hijos solteros, la hermana soltera o viuda, que estén directamente a su cargo.   En los casos de condominios y sucesiones indivisas los gastos se limitarán al núcleo familiar de quién directa y efectivamente realice la actividad agropecuaria.  No se utiliza como “CRÉDITO FISCAL” sino como “costo” 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 254

Gastos personale s y fami lia res en el I MAGRO Y R ENTA PERSO NAL

 MUY IMPORTANTE: Este gasto se podrá invocar siempre y cuando el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se considere igualmente deducible el mismo concepto, en cuyo caso, deberá optar por deducirlo EN UNO DE ELLOS.  Dicha opción deberá ser comunicada a la Administración y una vez adoptado no podrá variarse por un lapso de tres años  Si en el 2005 se optó por deducirlo no se podrá cambarlo para el caso de contribuyente de Renta PERSONAL  Art. 11 Decreto 4.305/04 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 255

Deducib ilid ad de lo s gast os en apoy o d e fincas colindant es 

Los costos directos en que incurra el contribuyentes en apoyo de las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas, hasta el 20 % de la renta bruta.  Siempre que dichos costos sean certificados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Secretaría de Agricultura de la Gobernación respectiva.  Las fincas pueden ser medianos y pequeños inmuebles. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 256

Deduci bi lid ad de los gastos gener ales R esol . 449/ 05  Art.16.- Se podrán deducir los gastos generales del

negocio tales como: Alumbrado, fuerza motriz, fletes, teléfono, prima de seguro contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos en tanto no constituyan reparaciones extraordinarias, los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo, los bosques implantados, los cultivos permanentes o semipermanentes; incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas. Igualmente, los referidos a los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos, siempre que los mismos estén debidamente documentados.



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Deduci bili dad de G astos del Pers onal. Resol. 449/ 05  Art. 15-.- Constituirán gastos deducibles: los sueldos y jornales abonados al personal, siempre que estén debidamente documentados y que aporten al régimen de seguridad social creado o admitido por ley o decreto-ley.  El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad.  La entrega de víveres y provisiones, así como los gastos relativos a la asistencia escolar y cultural se admitirán cuando los mismos se presten al personal, su cónyuge y a los descendientes directos de éstos.  INCLUYE LOS GASTOS DE LAS ESCUELAS RURALES 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 258

Deduci bili dad de G astos del Pers onal. Resol. 449/ 05  Los gastos de capacitación del personal, siempre que guarden relación directa con la actividad de la empresa.  La Administración podrá impugnar tales gastos cuando los considere excesivos todos o algunos de ellos, para cuyo efecto podrá solicitar un informe fundado a una empresa de auditoria.

 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 259

Tratamiento impositivo de las diferentes remuneraciones personales 

Remuneración de Personal Superior



Remuneraciones del personal que aporta al IPS u otros seguros sociales.



Remuneraciones del personal que no aporta IPS u otros seguros sociales.



Remuneraciones por servicios profesionales no gravados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 260

Deducibilidad de las Remuneraciones personales

Texto modificado por la Ley 2421/04. 

Esta permite deducir SIN LIMITACIONES, las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal.  RENTA PERSONAL:  A partir del 2006  Para ingresos superiores a aprox. 131.000.000 al año. Se deben sumar todos los ingresos gravados con Renta Personal. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 261

Deducibilidad de las Remuneraciones personales En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto – Ley.







DEBE APORTAR AL IPS

Incluye nuevos conceptos tales como los “gerentes” que anteriormente no se encontraban expresamente citados. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 262

Texto modificado por la Ley 2421/04.  Las remuneraciones personales solamente serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa.  Se ha precisado que el aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral.  A partir del 2006, todas las remuneraciones de los profesionales y del Personal Superior estarán alcanzadas con el Impuesto al Valor Agregado. IVA 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 263

Requisitos para la deducibilidad Si se apor ta al I PS 

Para que las remuneraciones personales por las cuales se aportan al IPS sean totalmente deducibles se requiere:

  

Que el trabajador preste efectivo servicio. Figure en la planilla de trabajo correspondiente Se realicen los aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por ley.

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Nora Lucia Ruoti Cosp 264

Salarios mín imos para es tablecimientos ganaderos  Resol. 414/05. A partir del 1ro de abril del 2005.  CATEGORÍA "A"  De 1 (una) a 4000 (cuatro mil) cabezas de ganado:  Salario mensual: Gs. 387.014  Salario por día trabajador a jornal : Gs. 14.885

 CATEGORÍA "B"  De 4001 (cuatro mil uno) y mas cabezas de ganado:  Salario mensual: Gs. 532.071  Salario por día trabajador a jornal : Gs. 20.434 Nora Lucia Ruoti Cosp 22/05/09 www.ruoti.com.py 265

Salar ios mí ni mos par a establ eci mi entos ganaderos

 Los salarios fijados en el artículo precedente será "libre", por lo que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo V del Código del Trabajo.  El jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta el salario mensual.  La remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme a lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).  Resol. 414. Ministerio de Justicia y Trabajo 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 266

Salar ios mí ni mos par a establ eci mi entos agrí col as  Resolución 415 del Ministerio de Justicia y Trabajo.

 Los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos agrícolas, con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:  Salario Mensual: Gs. 1.089.103.  Salario por día del trabajo a jornal: Gs. 41.889. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 267

Deducib ilid ad de P er sonal no aport ante al IPS  Personal temporal no aportantes al IPS Jornaleros – contratistas – trateros etc. Serán deducibles hasta: - 6 salarios mínimos por año o - El correspondiente a 6 meses por año

* Resol. 449/05. Art. 10 VER INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 268 FACTURA COMPRA

Deducib ilid ad de Remu neración del Pe Superior .

rsonal

 Personal Superior que no es contribuyente de Renta Personal.  Ejercicio 2005.  De acuerdo a la escala prevista para las actividades comerciales, industriales y de servicios  1ra Escala: Presidente.  Cónyuge del dueño. Unipersonal (salario no está claro)

 2da Escala: Directores  3ra Escala: Gerentes.  Resolución 449/05. Art. 25 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 269

Deduc ibi lidad de honorar ios pro fesi onal es  100% deducibles  Sin limitaciones para el IMAGRO

 Art. 26 Resol. 449/05. Las erogaciones por concepto de honorarios profesionales efectivamente prestados se podrán deducir en su totalidad, siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, conforme 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 270 las disposiciones del IVA.

De las demás obligaciones tributarias de los establecimientos agropecuarios

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Nora Lucia Ruoti Cosp 271

Ejercicio fiscal y liquidación  El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil.  El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada.  Deberá adjuntarse a la referida declaración una Declaración Jurada Anual de Patrimonio del Contribuyente.  También la declaración jurada de la SAU. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 272

Anticipos a cuenta Resolución 449/05  Eliminación de los Anticipos  Eliminación de las Retenciones  Art.- 7º.— ANTICIPOS.- A partir del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes de este impuesto no tendrán obligación de ingresar anticipos, y no estarán sujetos a retenciones cuando enajenen ganado en pie a las entidades rematadoras de ganado en feria ni tampoco cuando se constituyan en proveedores de productos agropecuarios en estado natural de organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta y municipalidades. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 273

Anticipos a cuenta. Resolución 449/05  No obstante, los que hubieran ingresado tales anticipos hasta la fecha de la presente resolución, podrán computar

dichos pagos a cuenta del impuesto que corresponda abonar al cierre del ejercicio; los excedentes que pudieran resultar, se trasladarán a ejercicios siguientes hasta su agotamiento. 22/05/09

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Nora Lucia Ruoti Cosp 274

Auditoria Externa Obligatoria. Art. 33 de la Ley 2421/04

 Auditoría externa obligatoria.  En caso de facturación anual igual o superior a Gs. 6.000.000.000. Monto actualizable.  RIGE PARA LOS ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS, SALVO expresa exoneración de esta obligación vía reglamentación.

 Auditoria Impositiva opcional a solicitud de Hacienda.  Contadores, auditores externos y asesores 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 275 impositivos habilitados en el M.H.

Cumplimiento de Obligaciones Contables

 ¿La Ley 1034/83 rige para las actividades agropecuarias?

 La Ley Nº 1.034/83 “Del Comerciante” tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.  Conforme lo dispone el Art. 3 de la mencionada Ley son comerciantes:  Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;  Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 276

Cumplimiento de Obligaciones Contables

 Las sociedades por su propia naturaleza son comerciales

 Se inscriben en el Registro Público de Comercio.  Deben cumplir con las obligaciones de la Ley 1034/83

 A las personas físicas, la SSET no exige su inscripción como comerciante.  No les alcanza las obligaciones de la Ley 1034/83.. 22/05/09

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Reso luc. 449/ 05  “Art. 13 SOCIEDADES. Las sociedades comerciales definidas en el Art. 1° del Decreto N° 14.002/92, que obtengan rentas provenientes exclusivamente de las actividades agropecuarias , quedan eximidas de la obligación formal de presentar declaraciones juradas, cuadro de revalúo y depreciaciones y estados financieros y sus anexos por el Impuesto a la Renta Comercial previsto en el Capitulo I de la Ley N° 125/91. No obstante, el citado contribuyente deberá realizar el cambio de información, de tal manera a dar de baja dicha situación.”  Obs: SOLAMENTE POR LA RENTA EMPRESARIAL  LO DEBEN HACER POR LA RENTA DEL IMAGRO 22/05/09

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Resolución 449/05  “Art. 24 REGISTRACION.- Los contribuyentes del presente impuesto, deberán registrar sus operaciones conforme a los siguientes:  Los que liquiden por el régimen contable, los libros obligatorios a que hace referencia la Ley Nº 1034/83, con las formalidades exigidas por dicha normativa y, con observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2004 de la Subsecretaría de Estado de Tributación.” 22/05/09

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Registración:  Los contribuyentes del presente impuesto, deberán registrar sus operaciones conforme a lo siguiente:  Los que liquiden por el régimen presunto y los que lo hagan por el régimen simplificado, el libro impositivo de Movimiento de Caja–IMAGRO. No será necesario su rubricación.  Los que liquiden por el régimen contable, los libros obligatorios a que hace referencia la Ley Nº 1034/83(Ley del Comerciante) con las formalidades exigidas por dicha normativa y, con observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2004 de la Subsecretaría de Estado de Tributación.  Deben presentar balance conforme al modelo de Resolución N° 173/04. 22/05/09

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Lib ros y Otr as Ex ig encias  Quienes liquiden por Regímen Contable:  - Libro Diario    

- Libro Inventario - Libro Mayor - Libro Iva Compras - Libro Iva Ventas

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Re so lu ción No 173/04  Art. 6to Resoluc. 449/05  Deben presentar los Estados financieros conforme a la Resol. SSET N° 173/04 los que determinan el impuesto por el REGIMEN CONTABLE.  Se presenta la declaración jurada y los estados financieros CONJUNTAMENTE dentro de los 4 primeros meses de finalizado el ejercicio.  Fecha de vencimiento. Resol. 23/03. 22/05/09

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Lib ros y Otr as Ex ig encias  Para quienes liquiden por el REGIMEN PRESUNTO Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO  Libro de movimiento de CAJA IMAGRO  Modelo Egresos  Ingresos/ Anticipos  Según proyecto de reglamentación  NO SE REQUIERE SU RUBRICACIÒN

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SANCI ONE S PO R INCUM PLI MIENTO D E TE NENCI A DE LIB ROS  La carencia de los libros o su atraso por más de 90 días, constituye Presunción de intención de defraudar.  Art. 173 Ley 125/91.  Mera carencia de libros  Contravención: Gs. 1.000.000

 Carencia de libros más deuda tributaria  Defraudación:  De 100 a 300% del impuesto defraudado 22/05/09

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Egr esos Contribuyentes de IMAGRO DÍA

COMPROBANTE Nº

TIPO DE COMPRO BANTE

VALORES GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES Y DE APOYO DIRECTO A FINCA COLINDANTE

MONTO

IVA GASTO

OTROS GASTOS E INVERSIONES

CONCEPTO

MONTO

IVA CREDITO

SUB-TOTAL TOTAL EGRESO DEL MES: SUMA DE LOS MONTOS PARCIALES DE LA FILA ANTERIOR 22/05/09

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Ingres os / Ant ic ipos Contribuyentes de IMAGRO DÍA

COMPROBANT E DE VENTA Nº

MONTO

ANTICIPO ABONADOS EN LA FUENTE GUIA DE TRANSFERENCIA Nº

MONTO

RETENCIONES

RUC DEL RETE NTOR

ANTICIPO GENERAL ES

OTROS INGRESOS

MONTO NETO INGRESADO

CONCEPTO

MONTO

MONTO

SUB-TOTAL

TOTAL INGRESO DEL MES: SUMA DE LOS MONTOS 22/05/09 www.ruoti.com.py PARCIALES DE LA FILA ANTERIOR

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GS.

Ob lig acio nes  Inscripción como Contribuyente del Impuesto (Art. 28)  Contingencias para el caso de que habiendo reunido la calidad de contribuyente en la legislación anterior no se hubieran inscriptos.  LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA EXIGE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TITULO DE PROPIEDAD PARA VER DESDE CUANDO DEBIA ESTAR INSCRIPTO DICHO CONTRIBUYENTE  LAS RETENCIONES NO LO CONSTITUYEN EN CONTRIBUYENTES 22/05/09

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Ob lig acio nes  Documentar sus operaciones de venta así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. (Art. 38)    

Comprobante de venta Imagro. Resoluc. 429/96 FACTURA CREDITO Y RECIBO DE DINERO Factura Compra Nota de Reemisión (a ser facturado posteriormente)  Guía de Traslado simple

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Resol. 449/05 ART. 8 - DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes del presente impuesto, deberán documentar sus operaciones, mediante comprobantes de venta IMAGRO, conforme a los Artículos 5 y 20 de la Resol 429/96, numeradas correlativamente, los que deberán contener entre otros: el nombre y apellido o razón social del contribuyente, el identificador RUC, la ubicación del o los establecimientos que posea, actividad que desarrolla, el pie de imprenta, la correspondiente orden de impresión y otros que la administración disponga para los casos de comprobantes  Se anotarán en ella los bienes entregados, la fecha e importe de la operación, como así la cantidad y descripción de los bienes entregados, la fecha e importe de la operación, como así mismo la identificación del adquirente, atendiendo a la necesidad y naturaleza de las operaciones. 



 En los casos de venta a plazo se deberá utilizar la factura a crédito y recibo de dinero. 22/05/09

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Ex hibic ió n previa a la

d e fa cturas g uía

 Los contribuyentes que enajenen ganado vacuno y equino deberán documentar sus operaciones con comprobante de venta, cuya exhibición será requisito necesario para la expedición de la guía de traslado correspondiente. 22/05/09

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Exclusión de facturación  Quedan temporalmente excluidos de la obligación formal establecida en los párrafos anteriores aquellos titulares o tenedores de inmuebles rurales cuyas superficies totales resulten inferiores a 100 hectáreas, quienes a partir de la publicación de la normativa que regule el uso de los comprobantes de ventas, deberán adecuarse a las mismas y expedir y exigir respectivamente, la factura y toda otra documentación que se disponga en la reglamentación, con los requisitos establecidos. 22/05/09

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Resoluc. 449/05  “Art 10 FACTURA DE COMPRA. La adquisición de productos agropecuarios realizadas a personas físicas que resulten no ser contribuyentes del presente impuesto, del Impuesto a la Renta Comercial Industrial o de Servicios, del Tributo Único y posteriormente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, o que resulten propietarios, tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 hectáreas que conforme al artículo 8 de la presente resolución temporalmente quedan eximidos de la obligación formal de expedir comprobantes de venta, por el lapso de eximisión previsto, serán documentados mediante la emisión de Facturas de Compras aprobadas por la Resolución N° 42/92. Además de los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles de los enajenantes de productos agropecuarios. 22/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp 292

Resoluc. 449/05  Tratándose de contratación de servicios solo se admitirá respecto de personas físicas que realicen trabajos ocasionales cuya duración no sea superior a seis meses corridos o alternados o que el monto abonado por tal concepto no exceda de seis salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la capital de la Republica en forma individual, dentro de un mismo ejercicio fiscal.” 22/05/09

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Resoluc. 449/05 Trasl ado de producto  Nota de envío: Para traslado de productos de un local a otro.  Factura o Nota de remisión: Para caso de traslado por ventas. Salvo que se envíe comprobante venta imagro.

 Guía simple o transferencia: Para movimiento de ganado vacuno o equino. 22/05/09

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Otr as Ob lig acio nes  Revaluar anualmente los valores del activo fijo y su depreciación, cuando liquiden el impuesto por el régimen de balance.  Las personas que liquiden por el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, no estarán obligados a revaluar los bienes del activo. Para la depreciación tomarán el Valor Inicial asignado y aplicarán anualmente el porcentaje establecido por la AT, para considerar como gasto deducible del ejercicio (Art. 15y16 Dto. 4305/04)

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Fin de l a p rese nta ción

 Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a Nora Lucía Ruoti Cosp y a la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL  Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.  Para consultas  www.ruoti.com.py

[email protected]  (595) (21) 602.990. Fax 612.753. 22/05/09

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