LEY N° 548
OBJETO
• El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente , implementando un Sistema Plurinacional Integral de la niña, niño y adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
FINALIDAD
• La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimientos de sus deberes.
MARCO COMPETENCIAL
• En aplicación del parágrafo II del Articulo 297 de la CPE, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del estado
Sujetos de derechos
Son sujetos de derecho del presente código, los seres humanos hasta los dieciocho años cumplidos.
Presunción de minoría de edad
A los fines de la protección de la niña, niño y adolescente se presumirá que es menor de dieciocho años , en tanto no se muestre lo contrario
Gratuidad
Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños y adolecentes, serán de carácter gratuito
DERECHOS
DEBERES
• Derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente • Derecho a la familia. • Derecho a la nacionalidad, identidad y filiación. • Derecho a la EDUCACION, información, cultura y recreación. • Derecho a opinar, participar y pedir. • Derecho a la protección de la niña, niño y adolescente con relación al trabajo. • Derecho a la libertad, dignidad e imagen. • Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia.
• Preservar su vida y salud. • Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad. • Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas. • Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral. • Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona. • Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo. • Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito. • Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y ordenes legitimas que emanen del poder publico. • Honrar la patria y respetar sus símbolos • Respetar el medio ambiente y la madre tierra. • Valorar las culturas y la producción nacional
VIOLENCIA ENTRE PARES VIOLENCIA CIBERNETICA EN EL SE
VIOLENCIA ENTRE NO PARES Art. 150 «PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA
VIOLENCIA EN RAZON
»
EDUCATIVO
VIOLENCIA EN RAZON DE GENERO
DISCRIMINACION EN EL SE
VIOLENCIA VERBAL REFERIDA
A la madre, padre, guardadora (o), tutor (a)
A terceros
A niñas, niños y adolescentes
• advertencia y amonestación. • Inclusión obligatoria en programas gubernamentales o no gubernamentales de promoción de la familia. • Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de su hija (o), pupila (o). • Separación de la madre o padre que maltrate a la niña (o) o adolescente.
• Advertencia y amonestación. • Prohibición o restricción temporal de la presencia de quien amenace o viole derechos de niñas (os) o adolescentes del hogar, lugares frecuentados, comunidad educativa o lugar de trabajo, para el caso de trabajo en caso de adolescentes
• Orden de tratamiento medico psicológico o psiquiátrico, así como los destinados a la prevención o curación de la dependencia de alcohol y otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes. • Orden de permanencia en la escuela. • Inclusión a una entidad de acogimiento.
Establecer e implementar instancias dptal de gestión social, de protección y atención para la niñez y adolescencia. Contribuir con la formulación de la política nacional. Apoyar la conformación y funcionamiento del comité dptal de niñas (os) y adolescentes.
Diseñar e implementar el plan municipal de la niña (o) y adolescente Dotar de recursos humanos y materiales a las defensorías de la niñez y adolescencia. Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña (o y adolescente.
Corresponde a los gobiernos de las autonomías indígenas originarias campesinas, ejercer las responsabilidades establecida para los gobiernos autónomos municipales, en su respectiva jurisdicción.
NIVEL INDIGENA O-C
Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña (o) y adolescente.
Ejercer la rectora dptal en temáticas de la niñez y adolescencia.
NIVEL MUNICIPAL
Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la pollita exterior
DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES PARA LA GESTION DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
NIVEL DEPARTAMENTAL
Constituirse en la autonomía central en convenio y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia.
NIVEL CENTRAL
ART. 178
ES EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES, INSTANCIAS , ENTIDADES QUE SE ENCARGAN DEL ESTABLECIMIENTOS DE LAS RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA ADOLESCENTE POR CONDUCTAS PUNIBLES EN LAS QUE INCURRA, ASI COMOLA APLICACION Y CONTROL DE LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES.
INTEGRANTES
• Ministerio de Justicia, Juzgado públicos en materia de Niñez y Adolescencia, Ministerio Publico, Defensa Publica, Policía Boliviana, Gobiernos autónomos dptal, Instancia técnica dptal de política social y entidades de atención.
• Especialidad, a la presunción de inocencia, a ser oída u oído, a guardar silencio, a ser informada (o), a un traductor o interprete, al debido proceso, a la defensa especializada, a la DERECHOS Y privacidad, confidencialidad.
GARANTIAS
AMBITO DE APLICACION
• Las disposiciones de este libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. • Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanciones en privación de libertad.
• Prestación de servicios a la comunidad. • Libertad asistida.
• Establecerse en un lugar de residencia. • Inscribirse y asistir a un centro de educación formal - adquirir un trabajo. • Prohibición de relacionarse con determinadas personas
• Régimen domiciliario • Régimen en tiempo libre • Régimen semi - abierto SE CUMPLEN EN LIBERTAD
SE CUMPLEN CON RESTRICCION
CUANDO CORRESPONDA DE FORMA COMPLEMENTARIA
EN PRIVACION DE LIBERTAD
• Bajo régimen de internamiento
Todo niño (a) debe tener información de los reglamentos internos
Se prohíbe sanciones corporales
Disciplina escolar
Se debe garantizar al niño la defensa y escuchar su opinión
Los reglamentos deben establecer mecanismos de amonestación y sanción
• Se prohíbe la expulsión o rechazo a estudiantes embarazadas cualquiera sea su estado civil así como estudiantes por causa de orientación sexual , situación de discapacidad o VIH-SIDA. • SANCIONES ART.176 • • • •
Prestar Servicio a la Comunidad Multa de 1 a 100 salarios mínimos nacionales Arresto de 8 a 24 horas Suspensión Temporal del cargo función profesión oficio