11971785.ppt

  • Uploaded by: Mauro Rada Escobar
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 11971785.ppt as PDF for free.

More details

  • Words: 1,123
  • Pages: 11
LEY N° 548

OBJETO

• El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente , implementando un Sistema Plurinacional Integral de la niña, niño y adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

FINALIDAD

• La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimientos de sus deberes.

MARCO COMPETENCIAL

• En aplicación del parágrafo II del Articulo 297 de la CPE, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del estado

Sujetos de derechos

Son sujetos de derecho del presente código, los seres humanos hasta los dieciocho años cumplidos.

Presunción de minoría de edad

A los fines de la protección de la niña, niño y adolescente se presumirá que es menor de dieciocho años , en tanto no se muestre lo contrario

Gratuidad

Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños y adolecentes, serán de carácter gratuito

DERECHOS

DEBERES

• Derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente • Derecho a la familia. • Derecho a la nacionalidad, identidad y filiación. • Derecho a la EDUCACION, información, cultura y recreación. • Derecho a opinar, participar y pedir. • Derecho a la protección de la niña, niño y adolescente con relación al trabajo. • Derecho a la libertad, dignidad e imagen. • Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia.

• Preservar su vida y salud. • Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad. • Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas. • Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral. • Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona. • Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo. • Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito. • Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y ordenes legitimas que emanen del poder publico. • Honrar la patria y respetar sus símbolos • Respetar el medio ambiente y la madre tierra. • Valorar las culturas y la producción nacional

VIOLENCIA ENTRE PARES VIOLENCIA CIBERNETICA EN EL SE

VIOLENCIA ENTRE NO PARES Art. 150 «PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA

VIOLENCIA EN RAZON

»

EDUCATIVO

VIOLENCIA EN RAZON DE GENERO

DISCRIMINACION EN EL SE

VIOLENCIA VERBAL REFERIDA

A la madre, padre, guardadora (o), tutor (a)

A terceros

A niñas, niños y adolescentes

• advertencia y amonestación. • Inclusión obligatoria en programas gubernamentales o no gubernamentales de promoción de la familia. • Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de su hija (o), pupila (o). • Separación de la madre o padre que maltrate a la niña (o) o adolescente.

• Advertencia y amonestación. • Prohibición o restricción temporal de la presencia de quien amenace o viole derechos de niñas (os) o adolescentes del hogar, lugares frecuentados, comunidad educativa o lugar de trabajo, para el caso de trabajo en caso de adolescentes

• Orden de tratamiento medico psicológico o psiquiátrico, así como los destinados a la prevención o curación de la dependencia de alcohol y otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes. • Orden de permanencia en la escuela. • Inclusión a una entidad de acogimiento.

Establecer e implementar instancias dptal de gestión social, de protección y atención para la niñez y adolescencia. Contribuir con la formulación de la política nacional. Apoyar la conformación y funcionamiento del comité dptal de niñas (os) y adolescentes.

Diseñar e implementar el plan municipal de la niña (o) y adolescente Dotar de recursos humanos y materiales a las defensorías de la niñez y adolescencia. Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña (o y adolescente.

Corresponde a los gobiernos de las autonomías indígenas originarias campesinas, ejercer las responsabilidades establecida para los gobiernos autónomos municipales, en su respectiva jurisdicción.

NIVEL INDIGENA O-C

Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña (o) y adolescente.

Ejercer la rectora dptal en temáticas de la niñez y adolescencia.

NIVEL MUNICIPAL

Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la pollita exterior

DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES PARA LA GESTION DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

NIVEL DEPARTAMENTAL

Constituirse en la autonomía central en convenio y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia.

NIVEL CENTRAL

ART. 178

ES EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES, INSTANCIAS , ENTIDADES QUE SE ENCARGAN DEL ESTABLECIMIENTOS DE LAS RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA ADOLESCENTE POR CONDUCTAS PUNIBLES EN LAS QUE INCURRA, ASI COMOLA APLICACION Y CONTROL DE LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES.

INTEGRANTES

• Ministerio de Justicia, Juzgado públicos en materia de Niñez y Adolescencia, Ministerio Publico, Defensa Publica, Policía Boliviana, Gobiernos autónomos dptal, Instancia técnica dptal de política social y entidades de atención.

• Especialidad, a la presunción de inocencia, a ser oída u oído, a guardar silencio, a ser informada (o), a un traductor o interprete, al debido proceso, a la defensa especializada, a la DERECHOS Y privacidad, confidencialidad.

GARANTIAS

AMBITO DE APLICACION

• Las disposiciones de este libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. • Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanciones en privación de libertad.

• Prestación de servicios a la comunidad. • Libertad asistida.

• Establecerse en un lugar de residencia. • Inscribirse y asistir a un centro de educación formal - adquirir un trabajo. • Prohibición de relacionarse con determinadas personas

• Régimen domiciliario • Régimen en tiempo libre • Régimen semi - abierto SE CUMPLEN EN LIBERTAD

SE CUMPLEN CON RESTRICCION

CUANDO CORRESPONDA DE FORMA COMPLEMENTARIA

EN PRIVACION DE LIBERTAD

• Bajo régimen de internamiento

Todo niño (a) debe tener información de los reglamentos internos

Se prohíbe sanciones corporales

Disciplina escolar

Se debe garantizar al niño la defensa y escuchar su opinión

Los reglamentos deben establecer mecanismos de amonestación y sanción

• Se prohíbe la expulsión o rechazo a estudiantes embarazadas cualquiera sea su estado civil así como estudiantes por causa de orientación sexual , situación de discapacidad o VIH-SIDA. • SANCIONES ART.176 • • • •

Prestar Servicio a la Comunidad Multa de 1 a 100 salarios mínimos nacionales Arresto de 8 a 24 horas Suspensión Temporal del cargo función profesión oficio

More Documents from "Mauro Rada Escobar"

Violinist.pdf
April 2020 2
11971785.ppt
April 2020 1
April 2020 2