1
INSTRUMENTOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Gustavo Zunino (Copyright 2002) A. Introducción La necesidad de la utilización de los instrumentos internacionales de pago, surge a partir de la aparición de un negocio en el que participan distintas partes contratantes ubicadas en distintos países. En una operación comercial internacional convergen diferencias de idiomas, costumbres, monedas, sistemas bancarios, y también puede faltar el contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente. Asimismo, la distancia –en tiempo y longitud- propia en este tipo de operaciones, trae como consecuencia no solo el desconocimiento de la otra parte, sino que al análisis del factor tiempo, habría que agregarle los costos en los que se debería incurrir por viajes, traductores, asesoramiento jurídico, comercial, bancario, etc., por no conocer la regulación legal en ese país. Para poder superar todos los riesgos comerciales es necesario el conocimiento sobre las ventajas y desventajas de los distintos medios de pagos, a fin de determinar cual es el medio o instrumento mas apropiado a utilizar, con el cual -una vez logrado el acuerdo negocial, v.g. un contrato de compra y venta internacional de un producto o servicio-, garantizarnos el cobro de la misma o el recibo de la mercadería en la fecha, las condiciones de calidad, precio y uso de embalajes, todas inicialmente pactadas, sin la necesidad de viajar ni mantener contacto directo con el proveedor o cliente internacional. Además, debe tenerse en cuenta que la intervención bancaria es necesaria en el comercio internacional, su pertinencia refiere solo a la parte documentaria, y se ocupa del manejo de los documentos comerciales y financieros de los cobros y pagos externos, pero sus agentes de ninguna manera se comprometen a la inspección del cargamento ni los afecta el estado en que se pueda recibir o remitir la mercadería. Estos medios o instrumentos de pago están legislados en la Brochure 500 edición 1993, que establece el marco jurídico que regula todo lo atinente a los créditos documentarios y documentos internacionales en lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes. Dicha Brochure, junto con la Brochure 522 relativa a la cobranza y los incoterms 1990 desarrollados por la CCI, tienen como objetivo establecer un lenguaje internacional standard homogéneo a fin de evitar malentendidos entre las partes intervinientes. Obviamente que son reglas y usos uniformes de uso optativo, de usos explícitos y de actualización periódica, que se van modificando a medida que el comercio internacional va evolucionando.
2
Es importante que toda persona física o jurídica que opera en el comercio internacional, tenga en cuenta al momento de elegir un banco para realizar sus transacciones comerciales, que este cuente con una importante línea de sucursales en el exterior y/o bancos corresponsales en el exterior con los cuales el banco mantiene cuenta con ellos, línea de créditos, etc. Además, y por sobre todas las cosas, el banco seleccionado debe tener una buena calificación dada por el BCRA en materia de riesgo. B. Concepto Se denomina instrumento (medios) internacional de pago, a aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no). 9 Factores a tener en cuenta en la elección de un medio de pago: Factores de carácter general • • • • • • • •
Naturaleza del producto Monto de la transacción Forma de pago Costo de cada medio Agilidad para el cobro Tamaño de las partes Grado de relación o de confianza entre las partes Características de las partes intervinientes
Factores vinculados con el exportador • • • • •
Liquidez Capacidad de crédito Política empresaria Política monetaria del país Política promocional del país
Factores vinculados con el importador • • • •
Características del país Política monetaria del país Comportamiento de la competencia Solvencia económica y financiera del importador
Existen diferentes medios de pagos, los más utilizados en el comercio internacional son:
3
1. 2. 3. 4.
CHEQUE INTERNACIONAL ORDEN DE PAGO O TRANSFERENCIA INTERNACIONAL COBRANZA INTERNACIONAL CARTA DE CREDITO INTERNACIONAL
Se diferencian por la responsabilidad y el riesgo que pueden asumir o no el banco con respecto al pago de la operación. Además la elección de cualquiera de estos medios de pago dependerá del nivel de confianza que haya entre las partes contratantes y del grado de continuidad de operaciones. 1. CHEQUE: Es una orden de pago dada contra un banco donde el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta o por autorización para girar en descubierto. Partes intervinientes: Librador: es quien emite el cheque y cuya orden esta abierta la cuenta (importador que debe cancelar su deuda). Banco: es el librado, quien esta obligado a pagarlo. Puede estar en la plaza del importador, del exportador o en una tercera plaza. Beneficiario o Tomador: es la persona en cuyo favor o beneficio se emite/libra el cheque, y puede ser un tercero o no (exportador). Requisitos: el cheque debe contener • • • • • •
Fecha de emisión Monto (en letras y números) Lugar de pago (donde esta radicada la cuenta) Nombre del beneficiario (a la orden) Numero y nombre de la cuenta del librador Nombre del banco y sucursal que debe pagar.
Tipos de cheques: Personal: librado (exportador).
por
una
persona
(importador)
a
favor
del
beneficiario
Bancario: librado por un banco, con el cual mantiene vinculación el importador, contra la cuenta que mantenga con otro banco. A solicitud del importador, el banco puede debitar de la cuenta corriente del importador (mas los gastos y comisiones) para que este lo envíe de la forma mas conveniente. Cheque en divisas: el banco obligado sólo responderá por el pago si el librador tiene fondos suficientes. En esta modalidad los bancos intervinientes no asumen responsabilidad alguna.
4
Esta forma de gestionar el cobro de una operación de exportación, con un cheque en divisas, puede resultar muy riesgoso. Además, el tiempo que insume esta gestión es poco conveniente, v. g. aproximadamente 15 días para obtener solamente la acreditación de los fondos. Esta gestión se realiza por intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá “al cobro” al banco pagador. Se puede obtener el adelanto de los fondos mediante la venta del cheque, pero representa un costo extra en concepto de comisiones e intereses que cobrara el banco por comprarlo y anticipar los fondos. Aun así, esta práctica no exime al beneficiario de restituir los fondos en caso de que el cheque sea rechazado. Los mismos riesgos asume el importador, si el exportador solicita el cobro anticipado del cheque, ya que el importador no cuenta con garantías suficientes de que el beneficiario/exportador le remita la mercadería. Por lo tanto, al ser un instrumento de alto riesgo, es conveniente que sea utilizado por las partes intervinientes solamente cuando existe una gran confianza y profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del cheque. Se utiliza mucho para pagos de comisiones de agentes, muestras de valor comercial, y compensaciones entre las partes. Riesgos y ventajas. El exportador puede asumir los siguientes riesgos: • • •
Cuenta sin fondos o cerrada. Firmas no registradas o difieren. Cheque falso.
Estos tipos de riesgos no se asumen cuando el cheque es bancario, porque el emisor del mismo es un banco. Las ventajas son la agilidad y el bajo costo. Tiempo de ejecución y costos. Si se vende el cheque al banco, la disponibilidad de los fondos se efectivizara a las 24 hs., previo chequeo y conformidad de ciertas condiciones (fecha de emisión, que no este vencido, importe, etc.). Si se manda al cobro ya no solo depende de nuestro banco sino que también depende del exterior, en este caso puede tardar entre 7, 15, 20 o 30 días en acreditarse. Hay bancos que tienen convenios con sus corresponsales en los cuales estos acreditan los fondos en 24 o 48 hs. y luego gestionan en la plaza del cheque el cobro del mismo. De esta manera el cliente tiene los fondos a lo sumo en 7 días. Los costos son del 2% del valor del cheque con un monto mínimo que puede ir desde USD 20 a USD 50.
5
2. ORDEN DE PAGO INTERNACIONAL):
INTERNACIONAL
(TRANSFERENCIA
Es la transferencia de fondos que un ordenante o tomador (importador) efectúa a favor de un beneficiario o destinatario (exportador) generalmente por intermedio de un banco. Transferencia Internacional: el importador envía los fondos al exportador; Orden de Pago Internacional: el exportador recibe los fondos enviados por el importador; Este instrumento es totalmente independiente del contrato de compraventa internacional. El importador debe contar con fondos necesarios al momento de solicitar la transferencia para comprar las divisas a girar al exportador. Partes Intervinientes Ordenante o tomador: es el remitente y pagador de los fondos transferidos (importador). Banco Remitente: entidad bancaria del país del importador que por cuenta y orden y riesgo del tomador efectúa el pago al beneficiario. Beneficiario: es el destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos (puede ser el exportador). Banco Pagador: entidad bancaria del país del exportador, que por cuenta y orden y riesgo del Banco Remitente efectúa el pago al beneficiario. Puede existir un tercer banco –garante-, cuando el banco pagador al cual destinan los fondos no coincide con el banco corresponsal con el que el banco remitente mantiene cuenta en la moneda de la transferencia a realizar. Clasificación: O.P. Simple: es la transferencia de fondos cobrables por el beneficiario con la sola presentación de un recibo al banco. O.P. Condicionada: el cobro por parte del beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito o exigencia previa (exhibir o entregar algún documento). O.P. Documentaria: se efectiviza con la entrega de los documentos probatorios del embarque de la mercadería, (en este caso actuaría como crédito documentario sencillo). O.P. Intransferible: solo puede cobrarla el beneficiario. Por principio toda Orden de pago es intransferible. Según normas del BCRA todo pago que llegue del exterior a
6
nombre de una empresa deberá ser acreditada en su cuenta (Tema lavado de dinero). O.P Transferible: es la que puede ser cobrada por un segundo beneficiario al que el primer beneficiario transfiere los derechos. Para ser transferible, la O.P. debe establecerlo expresamente. Pero en la práctica puede obviarse la intransferenciabilidad mediante carta-cesión. Pero este tipo de orden no es muy común por lo dicho anteriormente. O.P. Revocable: la transferencia de fondos puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por el exportador sin necesidad del consentimiento del beneficiario, salvo que ya hubiese sido abonada o tuviera principio de ejecución. O.P. Irrevocable: es la que no puede ser cancelada o anulada sin el consentimiento del beneficiario. Debe estar expresado en el texto de la O.P. O.P. Indivisible: el cobro de la transferencia debe ser efectuado de forma integra y de una sola vez. O.P. Divisible: la transferencia puede ser cobrada en forma parcializada. O.P. Anticipada: es el pago anticipado de una operación de exportación cuyo embarque aun no fue ejecutado. La OP cumple la función de financiamiento del importador al exportador. O.P. Posteriori o Diferida: la transferencia correspondiente al pago de una exportación se realiza una vez que el embarque fue realizado con anterioridad. En el caso de venta al contado, se remiten los fondos con aviso de embarque. El exportador envía los documentos al importador y este inicia el despacho aduanero y al momento del pago el importador gira las divisas correspondientes. O.P. Postal: su envío es por medio del correo vía aérea o marítima. En la actualidad prácticamente no se utiliza. O.P. Telegráfica: es emitida por telex o cable. O.P. Swift: es emitida por medio de la red satelital a la cual no están asociados todos lo bancos. Una vez recibida la O.P. del exterior, los bancos tienen la obligación de avisar de inmediato al beneficiario a efectos que este brinde instrucciones con respecto a los fondos (cerrar cambio para acreditar en cuenta o acreditar directamente en cuenta USD o re-transferir al exterior a otra cuenta que posee el beneficiario). Si dentro de los 180 días de la fecha de ingreso, el beneficiario no dio instrucciones, el banco podrá devolver los fondos al exterior (este plazo puede variar entre los bancos). A los 180 días el banco puede pedir la validación al exterior por 180 días más de vigencia.
7
Ventajas: • • • • • •
Costo reducido. Agilidad de cobro. Comodidad de cobro (el exportador recibe los fondos en su cuenta). Fuente de financiamiento (en el caso de la O.P. Anticipada). Seguridad de pago: el importador solo realiza la transferencia cuando se asegura que la mercadería ha sido embarcada. No afecta el margen crediticio (a no ser que el importador solicite un préstamo para realizar la transferencia).
Desventajas: • • • •
Inseguridad al cobro: el exportador corre el riesgo de embarcar las mercaderías y el importador nunca envíe el dinero, salvo en el caso de la O.P. anticipada. Dificultad de financiamiento: el exportador no cuenta con un titulo de crédito como puede ser la carta de crédito. Afectación del flujo de caja: el importador deberá contar con los fondos suficientes a no ser que el banco le financie los fondos. Inseguridad respecto a la mercadería embarcada: el importador corre el riesgo de que el exportador no cumpla con la entrega de la mercadería en tiempo y forma de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
Tiempo de Ejecución y Costos: El tiempo de ejecución depende de la cantidad de bancos intervinientes, del sistema de telecomunicación que utilice el banco y de la diferencia horaria entre los países. Hay transferencias que pueden llegar en el día, a las 24 hs. o 48 hs. Los costos pueden ser aproximadamente: Transferencia al exterior: 0,20% con un mínimo de USD 40 o USD 50 y un máximo de USD 200 o USD 300 mas el costo del cable (USD 20). Orden de Pago: 0,20% a 0,25% con un mínimo de USD 40 o USD 50 y un máximo de USD 200 o USD 300. 3. COBRANZA DOCUMENTARIA: Es un instrumento mediante el cual un banco de la plaza del exportador llamado remitente actúa por cuenta, orden y riesgo de un cliente, llamado girador o librador (el exportador), para tramitar el cobro de valores o efectos ante un deudor o girado (el importador) por intermedio de un banco de la plaza del importador, llamado cobrador, sin mas responsabilidad o compromiso que ejecutar las instrucciones de su cliente. Los bancos intervinientes actúan en calidad de mandatarios sin ninguna clase de responsabilidad.
8
Constituye una operación comercial y bancaria independientemente de la transacción que la motivara. Es un simple instrumento de pago y por tanto no suple el contrato internacional principal. Para abrir la cobranza, el exportador debe embarcar la mercadería y luego presentar los documentos al banco. Las normas legales que regulan la Cobranza Documentaria son Prácticas y Usos Uniformes Relativos a la Cobranza – Brochure 522 vigente a partir del 01-01-1996 Partes intervinientes: • • • • •
Girador, librante o cedente (exportador). Banco cedente o remitente (banco de la plaza del exportador). Banco cobrador (banco de la plaza del importador). Girado, librado, destinatario (importador). Avalista o garante: persona física o jurídica que se co-obliga solidariamente al cumplimiento de la obligación junto con el girado (importador), generalmente son bancos o compañías aseguradoras.
Ventajas: • • • • •
Costos reducidos. Comodidad de cobro. Facilidad de venta, porque el importador recibe mas beneficios con su uso y por lo tanto el exportador pondrá vender mas. Seguridad de pago: el importador paga después de embarcada la mercadería y contra recepción de la documentación de embarque. No afecta el margen crediticio, porque el exportador financia la operación que alcanza desde la firma del contrato hasta el retiro de los documentos contra pago o aceptación.
Desventajas: • • • • •
Inseguridad de cobro, porque el exportador embarca primero la mercadería y luego tramita la cobranza. Desmejoramiento de las condiciones de venta, por su inseguridad de cobro, las ventas con este mecanismo serán por importes poco significativos y/o de corto plazo. Dificultades de financiamiento: el exportador no cuenta con un titulo de crédito que le permita conseguir algún financiamiento pre-embarque. Demora en el cobro por todo el circuito que debe seguir la documentación hasta que el banco realiza la transferencia. Inseguridad respecto de la mercadería embarcada.
Clasificación: Según su naturaleza:
9
•
Cobranza simple: es el cobro aislado e individual de valores (cheque, letras, recibos, etc.) sin acompañar la gestión de la documentación de embarque.
•
Cobranza documentaria: es la entrega de la documentación de embarque contra el pago de los valores correspondiente, o la aceptación de pago a plazo.
Según su forma de pago: •
Cobranza a la vista: es la que debe ser pagada por el girado-deudor al contado y de inmediato, ni bien se haya presentado para su cobro (como requisito para poder retirar los documentos de embarque es su pago).
•
Cobranza a plazo: es aquella que debe ser pagada una vez transcurrido un determinado lapso de tiempo, en una fecha de vencimiento futuro que debe estar acordado por las partes; supone una venta financiada y se dan 2 etapas: A) A fecha fija: el vencimiento corre a partir de cierta fecha, generalmente la del conocimiento de embarque; B) A fecha variable: el plazo comienza a correr a partir de la aceptación de la letra por parte del importador.
En función de su seguridad y garantía: • Cobranza sin aval: el único obligado es el aceptante, sin ningún respaldo ni garantía • Cobranza con aval: es la que además de tener como primer obligado al aceptante, tiene otros coobligados (solidarios) que garantizan el cumplimiento por parte del obligado principal, generalmente es el banco corresponsal • Cobranza sin prenda: es la que prescinde de toda prenda como garantía. • Cobranza con prenda: es la que aparte de tener como obligado al aceptante, como garantía adicional tiene constituida una prenda sobre la propia mercadería objeto de la cobranza. (se utiliza mucho para operaciones con Bienes de Capital). En función de sus recursos legales: • •
Cobranza sin protesto: no se efectúa protesto legal con la falta de pago o/ aceptación. Cobranza con protesto: es la que prevé ante la falta de pago o aceptación debe ser cumplimentada la pertinente formalidad legal del protesto. La cláusula de protesto debe ser expresamente indicada en la cobranza. De no ser pagada la cobranza será protestada por el Banco Cobrador dentro del plazo legal vigente de 48 hs.
Secuencia de las distintas etapas de la operatoria: 1.- Entrega: momento en el cual el girador formaliza la presentación de los documentos a su banco, dando las instrucciones.
10
2.- Remisión: es la oportunidad en que el banco girador concreta el envío de los documentos al banco corresponsal, dando traslado de las instrucciones recibidas. 3.- Presentación: es el momento en que el banco corresponsal formaliza la notificación al girado de la recepción de los documentos y las condiciones de su retiro. 4.- Levantamiento: es cuando el girado procede al retiro de los documentos, previa formalización de las condiciones estipuladas. 5.- Aceptación: es el momento en que el girado acepta la obligación de pago. 6.- Pago: es la oportunidad en que el girado abona al banco corresponsal. 7.- Reembolso: el banco corresponsal efectúa la transferencia de fondos recibidos del girado y los pone a disposición del girador. 8.- Cobro: es la oportunidad en que el girador recibe el pago de los efectos objeto de la cobranza 9.- Devolución: Es la oportunidad eventual en la que el banco corresponsal concreta la restitución de los efectos o documentos al banco ordenante por no haber obtenido su levantamiento. Costos Actuales y Tiempo de Ejecución Cobranza de Importación: apertura 0,5% mínima Usd 50,00; mantenimiento por operación vencida 0,125% mínima USD 50,00; gestión de aceptación y/o cobro: USD 0,25% mínima USD 50,00; protesto USD 50,00; cable USD 20,00; franqueo USD 15,00. Cobranza de Exportación: apertura 0,5% mínima Usd 50,00; mantenimiento por operación vencida USD 50,00; franqueo USD 15,00. 4. CARTA DE CREDITO INTERNACIONAL: Surge, ante la necesidad de brindar seguridad y rapidez de cobro a las partes intervinientes en una compraventa o negocio internacional, ya que muchas veces las partes no se conocen. Es un compromiso emitido por un banco (emisor) obrando por cuenta y orden de su cliente (importador) de pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (exportador), una determinada suma de dinero contra la presentación de los documentos exigidos (documentos del transporte, factura comercial, póliza de seguros, etc.), siempre y cuando estos cumplan con los términos y condiciones del crédito documentario. El banco emisor asume una delegación imperfecta de responsabilidad por cuanto, si el banco emisor quebrara, el importador deberá abonar el monto que
11
continuará adeudándole al beneficiario, haya cancelado o no su deuda frente a su banco. De todos los mecanismos de pago de la compraventa internacional, el crédito documentario resulta el que mayor seguridad otorga a las partes. Ventajas: Para el exportador: 9 Gozará de antemano con la garantía y seguridad del cobro una vez realizado el embarque. 9 Comodidad de recibir el pago en su propio banco. 9 Pago puntual y mas rápido, esto incrementa la liquidez de sus negocios. 9 Mejoramiento de las condiciones de venta, realizando ventas por mayor importe y otorgando mejores plazos. 9 Son títulos de créditos sobre los cuales se puede conseguir algún tipo de financiación antes del embarque. 9 Se puede usar la L/C para pagar a sus proveedores (cesión de créditos, Back to Back). Para el importador: 9 Tiene la seguridad que el pago se efectuará una vez embarcada la mercadería y contra presentación de los documentos de embarque. 9 Se asegura que la entrega de la mercadería es dentro de los tiempos estipulados en el contrato. 9 Delega al banco la confianza para el tratamiento de los documentos. 9 Logra una administración del flujo financiero (otorgamiento del crédito por parte del banco emisor). Desventajas: Para el exportador: 9 Costos mas elevados que cualquier otro medio aunque la mayor parte de los costos los absorbe el importador. 9 Es mas difícil acceder a compradores habituados a operar con otros medio de pagos 9 Pueden surgir discrepancias o diferencias en los documentos presentados por el exportador que provoca demora para el cobro. Para el importador: 9 9 9 9
Costos mas elevados Afecta el límite crediticio Le pueden exigir para la apertura de la L/C garantías. La utilización de la L/C no le asegura que recibirá la mercadería pactada en el contrato de compraventa internacional, para ello deberá tomar algún recaudo como ser la inspección pre-embarque.
12
Partes intervinientes: Ordenador - Abridor –Tomador (importador): Conforme con las disposiciones del BCRA (circular RC 446 pto.1) el titular de la L/C y de los documentos de embarque debe ser el importador inscripto como tal en la ANA y el nombre del destinatario final de la mercadería (importador no inscripto) se coloca a continuación. Banco Emisor: banco del país del importador que por cuenta, orden y riesgo de su cliente (ordenador) y generalmente por intermedio de otro banco, abre o hace abrir el crédito, para cuyo pago es directo hacia el beneficiario. Beneficiario: es el titular a favor del cual el ordenador hace abrir el crédito y el que tiene derecho a exigir su pago. Banco Corresponsal: banco del país del exportador que actuando por cuenta, orden y riesgo del banco emisor, abre o avisa del crédito al beneficiario, agregando o no su confirmación. Banco Notificador: banco del país del exportador coincidente o no con el banco corresponsal, cuya única función es comunicarle al beneficiario la apertura del crédito (normalmente es coincidente con el pagador). Banco Negociador/designado/pagador: banco del país del exportador que puede o no coincidir con el banco corresponsal que efectúa la negociación de los documentos girados por el beneficiario contra el crédito. Clasificación: Crédito Simple o Libre: es utilizable contra la presentación de simple recibo. Crédito documentado o documentario: utilizable contra la presentación y entrega de los documentos de embarque. Crédito Combinado: es la combinación de los anteriores, se realiza el anticipo del valor a pagar al exportador antes del embarque de la mercadería, y el resto contra la entrega de los documentos (Créditos de financiamiento directo o Packing Credits.) El importador puede tomar una garantía adicional que casi siempre es caución sobre las mercaderías a través de los certificados de depósitos “WARRANTS”. Crédito Comercial: es el que abre el banco emisor a nombre del beneficiario sin intervención del banco corresponsal en la plaza del beneficiario. Crédito Acreditivo: es el establecido por el banco emisor por intermedio de un corresponsal en la plaza del beneficiario que procede a avisarlo o notificarlo oficialmente.
13
Crédito Subsidiario o Back to Back: es el reabierto por un banco corresponsal por cuenta y orden del beneficiario de origen a favor de un nuevo y diferente beneficiario. Es para garantizar el pago, por parte del exportador a sus proveedores. Stand By Credit: se trata de garantías emitidas por un banco emisor a favor de un beneficiario que puede o no obedecer a una operación comercial. Es muy usado para la licitación internacional. Crédito Revocable: puede ser modificado o revocado en cualquier momento sin previo aviso del beneficiario. Crédito Irrevocable: es el que una vez establecido no puede ser cancelado o modificado sin previo consentimiento expreso del beneficiario. Si en el crédito no esta indicado claramente que es revocable se considerara IRREVOCABLE. Crédito Confirmado: es aquel al cual el banco corresponsal notificador agrega a pedido del banco emisor su propio compromiso y responsabilidad legal de pago. Esto brinda mayor garantía al beneficiario. La confirmación debe constar precisa, clara y expresa. Crédito no confirmado: el banco corresponsal o el del exportador no toma ninguna obligación de pago. Todos los créditos son no confirmados en tanto no exista una cláusula que indique lo contrario. Crédito Transferible: es el que puede ser cedido por su beneficiario original a uno o más beneficiarios pero por única vez. El segundo beneficiario no puede volver a cederlo. Para que sea transferible debe indicarse expresamente. Crédito Intransferible: es aquel que no puede ser transferido a un segundo beneficiario. Cesión de un Crédito: cuando el beneficiario de la L/C cede a un tercero el derecho de cobro de la misma. Revolving Credit: es aquel que a medida que es utilizado vuelve a entrar en vigor automáticamente por su importe originario tantas veces como ello estuviere previsto. Créditos Divisibles: son los que se pueden usar en forma parcial y le permite al exportador embarcar en forma fraccionada. Crédito Indivisible: se exige el embarque total para su utilización y de una sola vez. Crédito Restringido: es el que solo puede ser utilizado o negociado en el banco expresamente indicado por el propio banco emisor. Crédito No Restringido: se puede negociar o utilizar en cualquier banco. Crédito a la Vista: pagadero al contado y de inmediato.
14
Crédito de Pago Diferido: pagadero una vez transcurrido un determinado tiempo, contado generalmente a partir de la fecha de embarque. Crédito de Aceptación: es cuando el crédito dispone aceptación de letra de cambio librada por el beneficiario y que deben ser giradas contra el banco emisor. Packing Credit o Crédito de Financiamiento: es utilizado parcial o totalmente por el beneficiario con anterioridad al embarque. Hay dos variantes: Cláusula Roja: pagadero contra simple recibo y compromiso de efectuar el embarque o en su defecto de reintegrar el anticipo percibido. Cláusula Verde: al anterior se le agrega el respaldo o garantía (Caución o prenda de la mercadería – Warrants o certificados de depósitos). Carta de Crédito Doméstica: la diferencia con la carta de crédito común es que el banco emisor y el acreditante están en diferentes plazas del un mismo país. Además la documentación a presentar consiste en guía o carta de porte ferroviaria u otro medio de transporte terrestre, fluvial, aéreo o de cabotaje. Es el caso de la adquisición de automotores por parte de los concesionarios. El banco emisor y el banco designado dispone cada uno de un plazo no superior de 7 días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos para examinarlos y decidir si los aprueba o los rechaza y notificarlos. Pueden existir discrepancias (o reserva) que son las diferencias o anormalidades que tienen los documentos de embarque, y pueden ser: Salvables: se pueden salvar antes que el banco emisor y el importador se enteren. V.g., “falta firmar la factura”, “presentar 2 copias en lugar de 3”, “falta presentar lista de empaque”, “el peso bruto que indica el documento difiere con la lista de empaque”, etc. Insalvables: el exportador no tiene manera de solucionarlo, v.g., “fecha de embarque del documento supera la permitida por el crédito”, “presentación de documentos con créditos vencidos”, “haber embarcado mas de lo que permite el crédito”, etc. FUENTES DE CONSULTA: 9 Hargain, Daniel y Mihali, Gabriel., Circulación de Bienes en el Mercosur. Julio César Faira Editor. Montevideo – R. O. del Uruguay. 1998. 9 Moreno, José María., Manual del Exportador. 4da. ed. actualizada. Ediciones Macchi. Bs. As. 1994. 9 Riva, Jorge L., Crédito Documentario (y otros mecanismos de pago en la operaciones de comercio exterior), Edit. Depalma. Bs. As. 1997. 9 Seminario de Comercio Internacional: “INSTRUMENTOS DE PAGO PARA EL COMERCIO EXTERIOR”. Fundación BankBoston. 9 Sitio de Internet: www.primeraexportacion.com.ar
15