Comercio Internacional

  • December 2019
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Cuando se habla de normatividad en Colombia en el campo empresarial, se corre el riesgo de generar contenidos desactualizados por la velocidad con que pueden cambiar las reglas de juego en un país como el nuestro. Por ello la guía de importaciones que hoy les queremos presentar como parte de nuestra serie sobre comercio exterior, acude más a los temas macro y a los procedimientos que a la normatividad específica. De hecho hay que aclarar que en la medida en que Colombia se ha ido integrando en las corrientes de comercio internacional, es más complejo determinar que normas aplican a la hora de traer un producto al país. Es diferente la normatividad que se debe tener en cuenta para ingresar un mismo producto, si éste proviene de Brasil, de Ecuador, de México, de Italia o de Taiwán. No obstante, si queremos manejar el tema bajo generalidades podríamos decir que con sólo algunas excepciones, en Colombia hay cuatro niveles arancelarios donde se clasifican la mayoría de productos: 5%, 10%, 15% y 20%. Vale la pena decir que lo que tenemos hoy en materia de comercio exterior, en buena medida es producto de lo que se llamó la Apertura Económica y que se inició en 1990. Fue con el proceso de Apertura, que se iniciaron en Colombia las reformas que llevaron a la eliminación de la mayoría de las barreras a las importaciones y la reducción de los tributos aduaneros. La siguiente transformación se daría con el libre comercio en la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) con el que se abrió plenamente las fronteras a los vecinos. Con la reciente entrada en vigencia del acuerdo CAN? Mercosur se le agregan cambios adicionales al sistema importador del país a los que habrá que sumarle los que vengan una vez se firme el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. De hecho, temas como la posible entrada al país de productos usados hoy generan gran preocupación. Modalidades de importación

Entrando de lleno en el tema importador vale la pena comenzar por definir las modalidades de importación que existen pero en un esquema resumido: Ordinaria: ingreso al país de mercancías que pagan los tributos aduaneros de ley y por tal razón pueden permanecer de manera indefinida y con libre disposición. Con Franquicia: por virtud de algún tratado, convenio o ley, la mercancía goza de exención parcial o temporal de tributos aduaneros, pero no queda como de libre disposición. Reimportación por perfeccionamiento pasivo: mercancía que regresa al país luego de haber sido perfeccionada en el exterior y que pagará tributos por lo que fue agregado afuera. Reimportación en el mismo estado: mercancía que regresa al país sin cambio alguno, no paga tributo aduanero, pero sí los tributos internos (IVA por ejemplo) de los que haya quedado como exenta antes de salir del país. En Cumplimiento de Garantía: La mercancía que se haya enviado a reparar al exterior en cumplimiento de garantías o cuando se trae una mercancía en reemplazo de otra que tuvo que devolverse por defectuosa. Temporal para reexportar en igual estado: ingreso al país sin tributos aduaneros de mercancías que saldrán nuevamente en un plazo determinado Temporal para perfeccionamiento activo: mercancías (casi siempre materias primas) sin pago o pago parcial de aranceles que entran al país para participar en procesos de transformación productiva y que deben ser reexportadas. También caben maquinarias que participan en dichos proceso de exportación. Para transformación o ensamble: mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble. Ejemplo: cortes para confección (maquila). Tráfico postal y envío urgente por avión: no hay que nacionalizar mercancías con valores inferiores a US$1.000 que lleguen a través del tráfico postal. No pueden pesar más de 20 kilos para obtener el beneficio. Entregas urgentes: es una modalidad de importación que se usa por ejemplo para donaciones en catástrofes. La autoridad aduanera autoriza el ingreso sin trámite. Viajeros: cualquier viajero podrá entrar al país sin registro o licencia de importación mercancías que no excedan los US$1.500. Hay casos en que se permiten US$2.500 y también tratamiento especial para el menaje doméstico.

El tortuoso camino que hace hoy una importación Aunque en todos los casos es bueno asesorarse de una empresa reconocida en el manejo de importaciones, vamos a mostrar cuales son los pasos que debe seguir cualquier persona o empresa que desee hacer una importación en Colombia. Al igual que en el caso de los exportadores, lo primero que tiene que hacer un importador es determinar, de acuerdo con las condiciones del mercado, la viabilidad comercial de la traída del producto al país. Aunque las consideraciones son múltiples y en muchos casos subjetivas, veamos brevemente algunos elementos que se deben tener en cuenta: Precio externo del producto: aquí es importante saber si el costo incluye los fletes y los seguros internacionales. La cotización también deberá tener el plazo y la forma de pago. Costo de Nacionalización: la determinación se hace con base en la clasificación arancelaria del producto. Esto es muy importante hacerlo bien para la liquidación adecuada de los impuestos. Costos administrativos: el más importante que a veces se olvida es que toda importación superior a US$1.000 requiere la intervención de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) y ella cobra por sus servicios. Preferencias arancelarias: hay que determinar si el producto es originario de un país con acuerdo comercial con Colombia. Por eso cada negociación cambia los costos y procedimientos de algunas importaciones. Costos financieros: son dos posibilidades: las comisiones bancarias cuando se trata de aperturas de cartas de crédito o giros; o los costos financieros de una financiación de la importación. Costos manejo interno: se refiere a los costos del manejo portuario de la mercancía, de su bodegaje y de un factor fundamental en Colombia: el transporte en el país. Comienzan los trámites Siguiendo con este manual simplificado para importadores, luego de hacer el estudio de mercado y factibilidad económica de la importación, hay que seguir una serie de pasos, sobre los cuales vale la pena aclarar que se evolucionará sustancialmente a mediados de este año cuando comience a funcionar la ?Ventanilla Única de Comercio Exterior?, que reseñamos al final de este artículo.

Lo primero entonces es determinar si el producto requiere registro sanitario, pues en caso de necesitarlo, su ingreso al país estará determinado por la superación de un trámite ante la autoridad competente que expida el registro. Luego se hace el registro de importación o se consigue la licencia si es un producto que la requiere, para después radicar la solicitud en el Ministerio de Comercio. El paso siguiente es comprar el formulario de registro de importación y determinar si el producto requiere el visto bueno de alguna entidad. Luego se radica el formulario en el Ministerio de Comercio. Si el Ministerio aprueba se determina el esquema de pago de la importación y se hace la solicitud de apertura de carta de crédito o de giro al intermediario cambiario. Hay ocasiones en que se debe informar al Banco de la República. Superados estos puntos debería comenzar el despacho de mercancía a puerto colombiano. Una vez ésta llegue al país se elabora un manifiesto de carga que es verificado por la Dian y se entrega la mercancía en depósito. Se inicia así el trámite de nacionalización llenando primero el formulario de declaración de importación. Allí se determina la base gravable para liquidar tributos aduaneros para proceder a pagarlos de inmediato. Para sacar la mercancía del depósito se presenta la declaración de importación. Es posible que en algunos casos el sistema de la Dian determine que la mercancía requiere inspección física la cual se hace de inmediato. Luego se permite el retiro de la mercancía, previo pago del bodegaje.

La esperanza del final de los trámites Como les adelantábamos, esta infinidad de pasos cambiarán con el establecimiento en Colombia de la ?Ventanilla Única de Comercio Exterior?. A través del Decreto 4149 de 2004 el gobierno determinó que a más tardar el 30 de junio de 2005, deberá estar funcionando dicho mecanismo soportado en medios electrónicos. Lo interesante es que por medio de la Ventanilla, que prácticamente será un sitio en Internet de cara a los usuarios, las entidades administrativas relacionadas con el comercio exterior compartirán la información pertinente. El objetivo general es lograr que las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes. A través de la Ventanilla Única, los usuarios podrán tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones o los vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de

importación y de exportación. También podrán relacionada con los procedimientos previos.

consultar información

Las entidades administrativas que intervienen en las operaciones de comercio exterior deberán implementar los mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, en red y en línea. Un punto muy importante es que los recaudos legalmente establecidos que se efectúen por concepto de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las diferentes entidades administrativas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarán a cabo a través de un sistema de pago electrónico. Con la Ventanilla comienza a funcionar también el Formulario Único de Comercio Exterior. Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar. Recopila: JOSE A. GARZON M. http://asprocomex.wiki.mailxmail.com/PaginaInicial

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