NOMBRE MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CÓDIGO 03L925 – O11 VERSIÓN 1.0
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1. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 5 2. OBJETIVOS ................................................................................................................ 6 2.1 OBJETIVO GENERAL........................................................................................... 6 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL SG-SST ......................................................... 6 3. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN...................................................................... 7 4. VIGENCIA DEL MANUAL ........................................................................................... 7 5. DEFINICIONES........................................................................................................... 7 6. MARCO NORMATIVO .............................................................................................. 13 7. PLATAFORMA ESTRATEGICA ................................................................................ 19 MISIÓN ..................................................................................................................... 19 VISIÓN ...................................................................................................................... 19 VALORES CORPORATIVOS.................................................................................... 19 8. REGLAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ................ 20 9. GENERALIDADES DE LA EMPRESA ...................................................................... 23 9.1 ESTRUCTURA ORGANICA ............................................................................... 24 9.2 TALENTO HUMANO ESE HOSPITAL SANTA MONICA Y CENTROS DE ATENCION AMBULATORIA. .................................................................................... 24 9.3 JORNADA LABORAL .......................................................................................... 25 9.4 MAPA DE PROCESOS ....................................................................................... 27 9.5 CONTROL OPERACIONAL. ............................................................................... 28 10. ASPECTOS ORGANIZACIONALES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ............................................................................................ 28 10.1 MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL SGSST 03L925 - O05 .............................................................................................. 28 10.2 COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO) ............... 30 10.2.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES .................................................... 30 10.2.2 FUNCIONAMIENTO DEL COPASST ........................................................ 31 10.2.3 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST ..................................... 31 10.2.4 FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASST ..................................... 31 10.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL ............................................................ 31 10.3.1 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. ...................... 32 10.3.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.............................................................................................................. 32 10.3.3 FUNCIONES SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 32 10.3.4 REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ........................................ 33 11. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO...... 33 11.1 SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ESE HOSPITAL SANTA MONICA ................................................................. 33 11.1.1 SUBSISTEMA SISTEMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO34
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11.1.2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 03L925 - O04 ............................................................................ 34 11.2 SUBSISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ................................................ 36 11.3 EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES-CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS ........................................................................................................ 37 11.3.1 EVALUACION MÉDICA PRE-OCUPACIONAL O DE PRE-INGRESO ...... 38 11.3.2 EVALUACION MÉDICA OCUPACIONAL PERIÓDICA............................... 38 11.3.3 EVALUACION MÉDICA POST-OCUPACIONAL O DE EGRESO.............. 38 11.3.4 CONSERVACION DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES .............................................................................................................................. 39 12. IMPLEMENTACION SISTEMA GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ......... 39 12.1 EVALUACION INICIAL DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ......... 40 12.2 IDENTIFICACION DE LOS PELIGROS, EVALUACIÓN, VALORACIÓN DE LOS RIEGOS Y GESTION DE LOS MISMOS................................................................... 40 12.3 POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ......... 41 12.4 PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SGSST Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS ... 42 ASIGNACIÓN DE RECURSOS ................................................................................. 42 12.5 PROGRAMA DE CAPACITACION, ENTRENAMIENTO, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN EN SST ........................................................................................... 43 12.6 PREVENCION, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS ........ 43 12.6.1 COMITÉ HOSPITALARIO DE EMERGENCIA (Resolución 043 del 24 de Marzo de 2017) ..................................................................................................... 43 12.7 REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES LABORALES .............................................................................. 46 Investigación de accidentes................................................................................... 46 12.8 CRITERIOS PARA LA ADQUISICIOND E BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON LAS DISPOSICIONES DEL SGSST ............................................ 47 12.8.1 CONTRATACIÓN CRITERIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PÁRA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ...................................... 48 12.9 MEDICION Y EVALUACIÓN DE LA GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................................................................................ 49 12.9.1 INDICADORES DEL SG-SST ..................................................................... 49 12.9.2 AUDITORIAS INTERNAS DEL SISTEMA DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ........................................................................................................ 51 12.9.3 REVISIÓN ANUAL AL SGSST POR PARTE DE LA ALTA DIRECCIÓN .... 52 12.9.4 COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA .................................. 53 13. BILIOGRAFIA.......................................................................................................... 54
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INTRODUCCIÓN La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitaria en las que participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79 Art. 81) El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una disciplina orientada a lograr la mejorara continua en las condiciones de trabajo, seguridad, bienestar, productividad y en general un clima organizacional saludable; en concordancia con las actuales exigencias de competitividad y desarrollo del recurso humano, acorde con los parámetros consignados en el Decreto 1072 de 2015 libro 2, parte 2, titulo 4, capítulo 6. Y normatividad vigente. La E.S.E Hospital Santa Mónica y los Centros de Atención Ambulatoria desarrollan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y control de enfermedades y accidentes. Dicho Sistema pretende ir más allá de la ejecución de acciones aisladas, proporcionando unos requisitos mínimos de salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo con el objetivo de proteger de forma integral la salud de todos sus funcionarios Es importante saber que eliminar y controlar riesgos en los sitios de trabajo, trae como resultados mejorar las condiciones de vida y desarrollo de nuestra institución.
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1. JUSTIFICACIÓN En Colombia más del 50% de las empresas no cuentan con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; las acciones se reducen a unas pocas medidas de seguridad con ausencia casi completa de las actividades de Higiene y Seguridad Industrial y de Medicina Preventiva y del Trabajo, como lo consagra la legislación Colombiana. En el país en 1996 el sistema de riesgos laborales reportó 103.906 accidentes de trabajo, entre solo 2.500.000 afiliados. Si tenemos en consideración que en nuestro país cerca de 6.000.000 de personas no cuentan con seguridad social y que las estadísticas de accidentalidad no son lo suficientemente confiables, el problema adquiere dimensiones mayores. Si al ausentismo por enfermedad profesional, accidentes de trabajo, le adicionamos el generado por enfermedad común, el número de días perdidos se hace aún mayor. Con el fin de realizar un diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores así como de las condiciones de trabajo que influyen en la productividad, la empresa ha decidido organizase como un sistema integrado de seguridad y salud en donde todos los componentes están correlacionados y en asocio con el Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo constituirán el mecanismo por el cual la E.S.E Hospital Santa Mónica y los Centros de Atención Ambulatoria del municipio de Dosquebradas, controlen los Riesgos laborales. Este documento propone un SG-SST que permita eliminar y disminuir los riesgos y trascender en un modelo en el que los componentes de la seguridad y salud laboral están relativamente unidos entre sí. La Institución actuara de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo definida por la Gerencia.
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2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL Fomentar y mantener los altos estándares de bienestar integral de los trabajadores, contribuyendo así a la reducción de la accidentalidad laboral, enmarcada dentro de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo y otros requisitos aplicables.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL SG-SST Promover, mantener y mejorar las condiciones de salud y de trabajo en la ESE y los Centros de Atención Ambulatoria, con el fin de preservar un estado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores a nivel individual y colectivo que mejore la productividad de la ESE. Fomentar programas de promoción de estilos de vida y trabajo saludables en los funcionarios de la ESE y los Centros de Atención Ambulatorios, para formar trabajadores con costumbres sanas, disminuyendo ausentismo por enfermedad común u otras causas diferentes al trabajo. Evaluar en forma cuantitativa y cualitativa la magnitud de los factores de riesgos presentes en la ESE y los Centros de Atención Ambulatoria, para disponer de parámetros concretos que permitan medir la agresividad de los mismos sobre los trabajadores y su evolución en el tiempo. Analizar la magnitud de los factores de riesgos en la ESE y los Centros de Atención Ambulatoria, e implementar los sistemas de control requeridos para evitar efectos nocivos sobre los trabajadores, las instalaciones, la comunidad y el medio ambiente. Promover las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial, para facilitar el control de los factores de riesgo y prevenir la aparición de accidentes y enfermedades laborales. Mantener una planta física, equipos y sistemas de trabajo apropiados, en la medida de lo posible, segura y exenta de riesgos para la salud y donde se brinde, como un derecho de todos los trabajadores, contratistas y terceros en general, toda la información, entrenamiento y respaldo que sean necesarios para este propósito. Sistema de Gestión de la Calidad
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Realizar intervenciones encontradas como prioritarias en los diagnósticos de salud y trabajo, con el fin de promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores que laboran en la institución independiente de la modalidad de contratación.
3. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a todos los funcionarios de la E.S.E Hospital Santa Mónica y los Centros de Atención Ambulatoria vinculados directamente, mediante contratos de prestación de servicios, a través de Operadores externos y otros que la Ley establezca, y que hacen parte de los procesos misionales, administrativos y de apoyo, en las unidades funcionales de la estructura organizacional.
4. VIGENCIA DEL MANUAL La vigencia del presente manual es de un año, se realizaran revisiones de su cumplimiento cada seis meses, así el alcance del sistema dependerá de la ejecución de las actividades consignadas en el mismo y del funcionamiento regular y continuo del COPASST. Para lograr una mayor eficacia del SG-SST, es necesario asegurar el compromiso del empleador con la seguridad y salud de los funcionarios.
5. DEFINICIONES Accidente de Trabajo: Según el artículo 3 de la ley 1562 es todo “Suceso repentino que viene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también un accidente de trabajo aquel que se da durante las ejecuciones del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad incluso fuera de lugar y horas de trabajo (adaptada de la decisión 584 de la comunidad andina de Naciones), también se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de trabajadores o contratistas desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa cuando el transporte sea suministrado por el empleador, se considera accidente de trabajo el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador este en permiso sindical siempre y cuando el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
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Acción Correctiva: Acción de control reactiva tomada para eliminar la (s) causa(s) básica(s) de una no conformidad real, se mayor, menor u observación. Acción Preventiva: Acción de control proactiva tomada para eliminar la causa potencial de una no conformidad mayor, menor u observación detectada Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. Actividad Rutinaria: Actividad que hace parte de un proceso estandarizado de la organización, que este dentro de la planeación. Actividad No Rutinaria: Actividad que no se ha planificado, ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o actividad que se determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. Auditoria: Examen planeado que determina si la actividad y los resultados relacionados con ellas, se ajustan a las disposiciones planificadas y si estas se implementan efectivamente y son aptas para cumplir la política y los objetivos de la organización. Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. Centro de trabajo: Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
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Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: Implementación de las medidas planificadas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto -reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales Consecuencia: Resultado en términos de lesión o enfermedad de la materialización de un riesgo, expresado cualitativa o cuantitativamente. Descripción sociodemográfica: Perfil socio demográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia. Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. Sistema de Gestión de la Calidad
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Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. Enfermedad Laboral: De acuerdo con el artículo 4 de la ley 1562 de 2012 se define a la enfermedad laboral como: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Es el Gobierno Nacional que determina en forma periódica las enfermedades profesionales, en los casos que no figure en la tabla de enfermedades laborales pero que se demuestre una relación causa- efecto con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en normas legales vigentes. Evaluación de riesgos: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción. Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este. Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
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Incidente: Evento que genero un accidente o que tuvo el potencial para llegar a ser un accidente, se conoce también como cuasi- accidente. Marco normativo: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización. No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros. Objetivos: Son fines globales de la política de seguridad, que en una organización se propone alcanzar y que están cuantificadas siempre que sea posible. Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. Seguridad y Salud en el Trabajo -SST: Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
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reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST. Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. Riesgo: Combinación entre la probabilidad y la consecuencia de que ocurra un evento peligroso especifico. Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
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6. MARCO NORMATIVO La Entidad es consciente de que nuestras actividades son afectadas por la legislación vigente en nuestro país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que cuenta con una asesores jurídicos que alimentan el Nomograma, permitiendo de ésta manera tener acceso a la legislación con el fin de promover el conocimiento y comprensión de las responsabilidades legales.
COLOMBIA. EL Colombia (1991)
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA.Constitución
Política
COLOMBIA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 9 (24, enero, 1979). Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Bogotá D.C. COLOMBIA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 100 (23 Diciembre de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 378 (09, Julio, 1997) Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985. Bogotá D.C COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 776 de 2002 (17, diciembre, 2002). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 797 (29, enero, 2003) Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales. Bogotá D.C COLOMBIA. EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 962 (08, julio, 2005). Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y los particulares que ejercen funciones públicas. Bogotá D.C COLOMBIA. EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1468 (30 junio de 2011) por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C
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COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1562 (11 julio de 2012) Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 614 (14, marzo, 1984). Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO. Decreto 1295 (22, junio, 1994). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1832 (03, agosto, 1994). Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 2644 (29, noviembre, 1994). Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1772 (03, agosto, 1994). Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C. COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1530 (26 agosto de 1996). Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993. Bogotá D.C. COLOMBIA. EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1295 (22, junio, 1994). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C. COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1607 (31, Julio, 2002). Por medio del cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el SG riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 510 (05, Marzo, 2003). Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. Bogotá D.C
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COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 2090 (26, julio, 2003). Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones y requisitos y beneficios del régimen pensional de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 3667 (8, Noviembre, 2004). Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1464 (10, mayo, 2005). Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 198 8, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 3615 (10, Octubre, 2005). Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 1670 (14, mayo, 2007). Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 728 de 2008. Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Decreto 2923 (12 Agosto de 2011) Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos profesionales. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 723 (15 abril de 2013) Por el cual se reglamenta la afiliación al sistema de riesgos general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 1477 (05 agosto de 2014) -MPS- por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales. Bogotá D.C
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COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 1443 (31 julio de 2014). Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 1072 (26, mayo, 2015) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Bogotá D.C COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 171 (01 de febrero 2016)-por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Decreto 1563 (30 de septiembre 2016) Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Decreto 52 (12, enero, 2017). Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 1401 (14, mayo, 2007). Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2346 (11, julio, 2007). Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 3673 (26, septiembre, 2008). Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2527 (25 julio de 2008) Por la cual se establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. Bogotá D.C
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COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 2646 (17 Julio de 2008) Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 2400 (22, mayo, 1979). Por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 1016 (31, marzo, 1989). Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 9031 (12, Julio, 1990). Por la cual se dictan normas y se establecen Procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación De equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 1792 (03, mayo, 1990), Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 4225 (29, mayo, 1992). Por la cual se adoptan unas medidas de carácter sanitario al Tabaquismo. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 1075 (24, marzo, 1992). Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 2569 (01, Septiembre, 1999). Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del SSS. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 3577 (12, Octubre, 2005). Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado a través de la plantilla integrada de liquidación de aportes. Bogotá D.C
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COLOMBIA. MINISTERIO PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 1570 (02, junio, 2005). Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Resolución 1409 (23 Julio de 2012), -por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Resolución 652 (30 abril de 2012) -por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Resolución 1356 (18 julio de 2012) -Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.Comité de Convivencia Laboral. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Resolución 2851 (28 julio de 2015) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO TRABAJO. Resolución 1111 (27, marzo, 2017). Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Circular 2 (10, julio, 1997). Regulación del comportamiento de las ARP y empleadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Bogotá D.C COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Circular 4 (10, julio, 1997). Clasificación y pago de cotizaciones de conformidad con la tabla de clasificación de actividades económicas. Bogotá D.C COLOMBIA. DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Circular unificada (22, Abril, 2004) Unificar las instrucciones para la vigilancia, control, y admón. de Sistema general de Riesgos profesionales. Bogotá D.C
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7. PLATAFORMA ESTRATEGICA
MISIÓN Somos una Empresa Social del estado que presta servicios de salud de baja y mediana complejidad en la sede principal y centros de atención ambulatoria, con calidad, seguridad, respeto y calidez humana, comprometidos con el mejoramiento continuo y la sostenibilidad financiera, contamos con tecnología apropiada y talento humano competente que contribuye a la formación de profesionales de la salud. VISIÓN Para el 2020 seremos una empresa líder en salud, acreditada reconocida por la excelencia y seguridad en la prestación de sus servicios, a través de la innovación y reconocimiento del portafolio de servicios, tecnología e infraestructura cómoda y segura, con un sistema de información integral y oportuna, autónoma y económicamente sostenible. VALORES CORPORATIVOS Humanización: Brindamos un servicio amable, teniendo en cuenta todas las necesidades del usuario en lo físico, emocional y espiritual. Respeto: Brindamos una atención que busca no causar ofensa ni perjuicio al usuario. Tolerancia: Aceptamos las opiniones, ideas o actitudes de nuestros usuarios. Equidad: Brindamos una atención justa e igualitaria a los usuarios de acuerdo con sus necesidades, independientemente de su estrato socioeconómico, filiación política, raza, sexo, edad, religión o condiciones físicas. Solidaridad: Ayudamos y ponemos nuestras capacidades al servicio de nuestros usuarios. PRINCIPIOS CORPORATIVOS Ética: Trabajamos bajo una conducta moral haciendo las cosas bien, siendo coherentes entre el actuar y el pensar. Responsabilidad: Cumplimos con las obligaciones y tenemos cuidado especial en la toma de decisiones. Calidad: Contamos con un sistema de gestión que busca el mejoramiento continuo con el fin de satisfacer las necesidades del cliente interno y externo. Seguridad del paciente: Trabajamos para prevenir la ocurrencia de situaciones que afecten la integridad del usuario y reducir la ocurrencia de eventos adversos en la atención en salud. Rentabilidad: Tenemos la capacidad de generar beneficios adicionales sobre la inversión.
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Sentido de pertenencia: Nos sentimos parte de la institución aportando a su cuidado y orden.
8. REGLAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 03L925 - O06
IDENTIFICACIÓN NIT:
891411663
NOMBRE DE LA EMPRESA:
ESE HOSPITAL SANTA MONICA
CIUDAD:
DOSQUEBRADAS
DEPARTAMENTO:
RISARALDA
DIRECCIÓN: Mónica
Carrera 19 con Calle 18 Av. Santa
TELEFONO: Ext 268
+57(6)3302507
NOMBRE DE LA ARL:
COLMENA ARL
Fax 57(6)3302507
CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARL: Riesgo 1= Administrativo, Riesgo 3= asistencial, Riesgo 5 = Radiología. CODIGO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: 3851101 NOTA: La clase o tipo de riesgo y el código de la Actividad Económica son de acuerdo con el decreto 1607 de 2002. ARTICULO 1º. La empresa se compromete dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 205, 206, 217, 220,221,282,283,348,349,350 y 351 del código Sustantivo del Trabajo, la ley 9ª de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1443 del 31, Decreto 1072 de 2015, y demás normas que con tal fin se establezcan.
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ARTICULO 2º. La ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas Risaralda y sus Centros de Atención ambulatoria, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994, Decreto 1443 de 2015, y demás normas concordantes. ARTICULO 3º. La ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas Risaralda y sus Centros de Atención ambulatoria, se compromete a destinar los recursos Físicos, Humanos y Financieros, requeridos para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: a. Subsistema Sistema de Medicina Preventiva y del Trabajo: Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los diferentes riesgos laborales, consistentes en: Incidentes, Accidentes, Enfermedades, discapacidades, y mortalidad, generados por la presencia de factores de riesgos, como: elementos, sustancias, comportamientos, y procedimientos, los cuales alteran la integridad: física, emocional y mental de los trabajadores. b. Subsistema de Higiene y Seguridad Industrial: Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo, o que puedan ser causa de enfermedades, incidentes, o accidentes. ARTICULO 4º. Los Peligros existentes en la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas Risaralda y sus Centros de Atención ambulatoria, están constituidos principalmente por: Físicos: Ruido, iluminación, vibración, radiaciones, temperatura. Químicos: polvos orgánicos e inorgánicos, fibras, líquidos, gases y vapores, material particulado. Biológicos: Hongos, virus, bacterias, parásitos, fluido y excrementos. Biomecánicos: Postura prolongada, esfuerzo, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas. Psicosociales: Gestión organizacional, características de la organización del trabajo, características del grupo social del trabajo, condiciones de la tarea, interfase persona-tarea, jornada de trabajo. Sistema de Gestión de la Calidad
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Condiciones de seguridad: Mecánicos, eléctricos, locativos, tecnológicos, accidente de tránsito, trabajo en altura. Fenómenos naturales: Sismo, terremoto, vendaval, inundación, precipitaciones. PARAGRAFO: A efecto que las Condiciones peligrosas contemplados en presente artículo, no se traduzcan en Accidente laboral, o Enfermedad Laboral, la ESE ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la ESE, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTICULO 5º. La ESE y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la ESE. ARTICULO 6º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los lugares de trabajo, junto con el auto aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTICULO 7º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación, y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
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9. GENERALIDADES DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA MONICA NIT: 891.411.663 - 1 CIUDAD: DOSQUEBRADAS RDA
DIRECCIÓN: CL 18 19 20 BARRIO SANTA MONICA TELÉFONO: 3302507 ext. 103 - Fax. 3302460 ext. 268
ACTIVIDAD ECONÓMICA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: DR. JAVIER ALEJANDRO GAVIRIA MURILLO CLASE DE RIESGO: II, III, y V ENCARGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARGO: PROFESIONAL DE APOYO RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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9.1 ESTRUCTURA ORGANICA
9.2 TALENTO HUMANO ESE HOSPITAL SANTA MONICA Y CENTROS DE ATENCION AMBULATORIA. FUNCIONARIOS
SUBTOTAL
CONTRATOS DIRECTOS
82
PERSONAL DE PLANTA
55
MISIÓN PLUS ADMINISTRATIVOS
43
MISIÓN PLUS ASISTENCIALES
196
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MUNDO SALUD MEDICA
58
SIO
16
ESTATAL DE SEGURIDAD
25
ORTOTRAUMA
20
CIRULAP
16
COODESURIS
22
UCIMED
10
CARDIOLOGÍA SAS
5
ASISFARMA SECAF
10
RADIOLOGOS
4
TOTAL
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552
9.3 JORNADA LABORAL El personal de la ESE SANTA MONICA, labora en los siguientes horarios: Personal Administrativo: Sede Principal De lunes a jueves: Mañana: De 7:30 AM. A 12:00 M Tarde: De 2:00 a 6:00 PM Viernes: En la mañana: De 07:30 AM a 12:30 M. Tarde: De 02:00 PM a 05:00 PM. Personal Asistencial: Comprende: Personal médico y de enfermería, por turnos rotativos: Sistema de Gestión de la Calidad
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De lunes a domingo: Primer Turno: De 7:00 AM a 1:00 PM. Segundo Turno: De 1:00 a 7:00 PM Turnos Corridos: De 7:00 AM a 7:00 PM Turnos Noturnos: De 7:00 PM a 7:00 AM
Personal de Auxiliar de Servicios Generales: De lunes a Domingo Turno de la Mañana: De 6:00 AM a 2:00 PM Turno de lá Tarde: De 2:00 a 10:00 PM Turno corrido: De 7:00 AM a 7:00 PM Turno Diurno: De 8:00 a 12:00 M. y de 2:00 a 5:00 PM Centros ambulatorios (Santa Teresita, Villa Carola, Frailes, Japón, El Balso) De lunes a viernes: Mañana de 6:30 12:30 PM Tarde de 1:30 a 5:30 PM
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9.4 MAPA DE PROCESOS
El sistema de gestión de la calidad se soporta en dos pilares: la atención centrada en el usuario y el mejoramiento contínuo; se fusionó con MECI lo que hace que el esquema del mapa de procesos tenga unas variaciones. En la parte superior del mapa se presentan los procesos Estratégicos que incluyen Gestión Gerencial y Gestión de Calidad, estos contienen la planeación y el direccionamiento institucional. Entre los procesos estratégicos y de apoyo se encuentran los procesos misionales los cuales recogen 10 actividades contenidas en el alcance y que constituyen el deber ser de la institución. Entre los procesos misionales y los de control y evaluación, se ubican 16 procesos de apoyo que brindan soporte a todo el sistema, como son el (03) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
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9.5 CONTROL OPERACIONAL. Se tiene documentado el proceso 03. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo el cual contiene proceso, procedimientos, instructivos, formatos y Otros necesarios para el control operacional de la documentación generada por el proceso.
10. ASPECTOS ORGANIZACIONALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
RELACIONADOS
CON
LA
10.1 MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL SGSST 03L925 - O05 NIVEL
DIRECTIVO
RESPONSABILIDADES
RENDICIÓN CUENTAS
AUTORIDAD
Definir, revisar anualmente la política de SST Hacer cumplir lo establecido y actualizarla cuando sea necesario acorde en el SG SST con los cambios en el SG – SST o en la empresa Aprobar los recursos para el funcionamiento del SG SST Garantizar el cumplimiento de requisitos Suspender cualquier legales aplicables a SST actividad cuando exista un Asegurar la disponibilidad de los recursos riesgo inminente o se necesarios para el funcionamiento y óptimo visualice un incumplimiento legal desarrollo en SST
Presentar informe ejecutivo anual de gestión en SST Participar revisiones dirección
por
en la
Presentación resultados inspecciones gerenciales
Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG SST RESPONSABLE Informar a la alta dirección sobre SGSST funcionamiento y los resultados del SG
el
Realizar evaluación una vez al año
Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación Conocer los avances, resultados, operación y efectividad de las acciones emprendidas en SST Asegurar la identificación y cobertura de necesidades de entrenamiento FUNCIONARIOS Suspender cualquier Participar CON Reportar incidentes y accidentes actividad cuando exista un revisiones PERSONAL A riesgo inminente dirección CARGO Cumplir y hacer cumplir los programas y planes establecidos en el SG SST
por
en la
Mantener retroalimentación de los procesos de su responsabilidad mediante la implementación de acciones correctivas, preventivas y de mejora Participar FUNCIONARIOS Procurar el cuidado integral de su Salud. Suspender actividades en capacitaciones SIN PERSONAL caso de un riesgo inminente A CARGO Suministrar información clara, veraz y completa Participar
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en
en
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simulacros sobre
su
estado
Cumplir
las
normas,
de
salud.
reglamentos
e
Reportar condiciones de SST
instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa . Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG- SST. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Implementar e evidenciar el SG SST CONTRATISTAS Asegurar las competencias de los trabajadores
Los solicitados por la Entidad
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional Participar de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina, higiene y seguridad. COPASST
Visitar
e inspeccionar
periódicamente los
lugares de trabajo Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo
Capacitación al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST en los aspectos relativos al SG-.SST. ARL Prestar asesoría y asistencia técnica a la Entidad y trabajadores afiliados en la implementación del SSGST
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Los Solicitados por la Entidad
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10.2 COPASST (COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO) 10.2.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Proponer a la administración de E.S.E y los Centros de Atención Ambulatoria el establecimiento de trabajo, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional, dirigidas a los trabajadores, supervisores y coordinadores de la E.S.E. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la E.S.E y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina higiene y seguridad industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y Enfermedad laboral y proponer el empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado, estableciendo cumplimientos y efectividad. Visitar periódicamente los lugares de trabajo para inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y operaciones realizadas por el personal en cada área de la E.S.E, e informar al empleador sobre la exigencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo y tramitar los reclamos de los trabajadores. Solicitar periódicamente al asesor de SST, informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
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10.2.2 FUNCIONAMIENTO DEL COPASST El comité se integrara a través de convocatoria en la Entidad, para conformarse por dos funcionarios elegidos por los empleados con sus respectivos suplentes y dos funcionarios asignados por la alta Dirección, dicho comité tendrá como vigencia dos años Mensualmente el presidente o secretario, se encargará de convocar a los integrantes del Comité a la reunión, acorde a la programación establecida en el área de Calidad y publicada en los escritorios de los equipos. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Se dará comienzo a la reunión haciendo lectura del acta anterior, con el fin de verificar que aspectos se trataron y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos dejando constancia en acta. Luego se dará inicio a la reunión orientada por el presidente dando a conocer el orden del día, el secretario se encargará de elaborar el acta de cada reunión, tomando atenta nota de los temas sometidos a discusión y aprobados por el comité y de hacer firmar el listado de asistencia. 10.2.3 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST Convocar a la reunión. Preparar temas a tratar en las reuniones y elaborar el orden del día. Determinar el sitio de reunión Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Tramitar los compromisos adquiridos el comité. Coordinar lo necesario para una buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la E.S.E, acerca de las actividades del mismo. 10.2.4 FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASST Elaborar las actas Tomar asistencia Hacer firmar las actas y enviar copia en medio magnético a la Oficia de Calidad y original a la oficia de Gestión Documental con todos los anexos. 10.3 COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL El comité de convivencia en la E.S.E Hospital Santa Mónica y Centros de Atención Ambulatoria está constituido, como una medida preventiva de acoso laboral que contribuya a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, los miembros del mismo, están informados de sus funciones como lo establece la resolución de conformación de la misma que reposa en la oficina de Gestión Documental. Sistema de Gestión de la Calidad
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10.3.1 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El comité de convivencia laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 10.3.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del comité. 10.3.3 FUNCIONES SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de reunión. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a las mismas Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. Elaborar el orden el día y las actas de cada una de las sesiones del Comité Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
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10.3.4 REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA El Comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y se sesionara con la mitad más uno (1) de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presentan casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. 11. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 11.1 SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ESE HOSPITAL SANTA MONICA Son acciones del SISTEMA DE GESTIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO dirigidas a los trabajadores sin importar la modalidad de contratación. Se encarga de la vigilancia, promoción y mantenimiento de la salud de los trabajadores procurando que las condiciones de trabajo de Institución incluido los Centros de Atención Ambulatoria, no conduzcan al deterioro de su estado físico ni mental. Examen Médico de Ingreso Examen Médico de Control Periódico Examen de Retiro Laboral Examen de Reubicación Laboral Programa de Ausentismo Laboral Actividades Recreativas y Deporte. Prevención de la Enfermedad Accidentes de trabajo y Enfermedad profesional Programas de control de accidentalidad Programa de vigilancia epidemiológica. Programa de prevención y control RIESGO BIOMECANICO Uso adecuado de elementos de protección Estrategias de motivación Plan Hospitalario de emergencias Identificación de riesgos y peligros. Política de prevención de consumo de sustancias psicoactivas
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11.1.1 SUBSISTEMA SISTEMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los diferentes riesgos laborales, consistentes en: Incidentes, Accidentes, Enfermedades, discapacidades, y mortalidad, generados por la presencia de factores de riesgos, como: elementos, sustancias, comportamientos, y procedimientos, los cuales alteran la integridad: física, emocional y mental de los trabajadores. Con este subprograma se pretende estudiar las consecuencias de las condiciones ambientales sobre las personas y junto con la seguridad y la higiene procurar por que las condiciones de trabajo no generen daños ni enfermedades, además de ubicar a los trabajadores en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas. Conscientes de la importancia de un programa preventivo de diagnóstico precoz, seguimiento y tratamiento oportuno de las enfermedades comunes más frecuentes en la población trabajadora de la región; Algunas de las actividades de este subprograma incluyen: 11.1.2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 03L925 - O04 E.S.E. Hospital Santa Mónica Dosquebradas , consciente de la importancia de construir diariamente un ambiente laboral sano y seguro , considera que el consumo de tabaco, drogas y el uso problemático de alcohol constituyen un riesgo para la salud y una condición que incrementa la posibilidad de accidentes en el trabajo ; por lo tanto, se compromete a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores cumpliendo con la normatividad vigente en cuanto a prevención del consumo de dichas sustancias y realizar acciones que promuevan hábitos de vida y trabajo saludable y seguro . Tomando en consideración lo anterior, E.S.E. Hospital Santa Mónica Dosquebradas ha decidido elaborar una política sobre tabaco, alcohol y otras drogas, la que será aplicable a todos los trabajadores que tengan vinculación directa con la empresa. Como mecanismo de prevención la empresa desarrollará actividades dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial. Dichas actividades contarán Sistema de Gestión de la Calidad
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con la participación activa de los trabajadores, brindando información y asesoría de acuerdo con las características de la población de trabajadores propia de la E.S.E. Hospital Santa Mónica Dosquebradas. Las actividades a desarrollar deberán cumplir con las siguientes directrices: • Compromiso con el bienestar, la salud y la seguridad de los trabajadores. • Educación en el consumo responsable y controlado de alcohol, y desestimular el uso de cigarrillo y otras drogas no medicadas. • Orientación a los trabajadores que consideren pueden ser dependientes del alcohol y otras drogas. La Entidad considera que el consumo de alcohol es para personas adultas y constituye una decisión que se fundamenta en el juicio y responsabilidad de cada individuo. De acuerdo con lo anterior, el comportamiento esperado de los trabajadores con respecto al consumo responsable de alcohol es el siguiente: • Los trabajadores deben ser ejemplo de buenas conductas acordes con los valores enmarcados en el plan estratégico de la empresa. • El consumo de cigarrillo y otras drogas dentro de las instalaciones de la empresa está prohibido. • Está prohibido presentarse en el lugar de trabajo bajo efectos de alcohol y otras drogas no medicadas. • Todos los trabajadores deberán participar de las actividades informativas y educativas que en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas se ofrezcan. • En caso un trabajador considere que tiene comportamientos abusivos de estas sustancias podrá buscar ayuda de manera voluntaria en la unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo Esta política será publicada, divulgada y actualizada cada vez que la organización lo considere pertinente, De igual manera, estará disponible a todas las partes interesadas.
AUTORREPORTE DE LAS CONDICIONES DE SALUD: Formato 03L925 F02 Autoreporte de condiciones de trabajo, y formato 03L925 - F06 Consentimiento informado Autoreporte de Condiciones salud y seguridad en el trabajo PRIMEROS AUXILIOS: La E.S.E Hospital Santa Mónica y los Centros de Atención Ambulatoria, capacitara al menos dos trabajadores en cada sección en la prestación de primeros auxilios para cuando estos sean requeridos.
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PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS: La empresa cuenta con un plan de emergencias, donde se identifica y aplica un proceso de planeación en prevención, previsión, mitigación, preparación, atención y recuperación en casos de emergencias, de manera que permita a los trabajadores manejar adecuadamente la emergencia para reducir la probabilidad de ser afectados o afectar el medio ambiente si esta sucede. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Entrega y capacitación de los elementos de protección personal respectivos, formato 03L925 - F08 “ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” VALORACIÓN MEDICO OCUPACIONAL DE INGRESO, PERIODICO, RETIRO Y POR NOVEDAD: Formato 03L925 - F09 “CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ACCESO A LA HISTORIA CLINICA POR PARTE DEL MEDICO LABORAL DEL EQUIPO DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” Vigilancia radiaciones ionizantes DISIMÉTRICO INDIVIDUAL”
03L925
-
F11
“SEGUIMIENTO
11.2 SUBSISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo, o que puedan ser causa de enfermedades, incidentes, o accidentes. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, MATRIZ DE RIESGOS: según metodología establecida en procedimiento 03L925 - P02, Formato 03L925 - F03 Reporte de Condiciones Peligrosas o de Seguridad INSPECCIONES DE SEGURIDAD O VISITAS A PUESTOS DE TRABAJO: Visitas para verificar las condiciones o estado en que se encuentra en cuanto a higiene y seguridad industrial, la visita puede ser solicitada por cualquier trabajador. Según formato 03L925 - F15. Listado de chequeo condiciones de seguridad. Formato 03L925 - F05 “CONSOLIDADO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD ASEO Y RESIDUOS”
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DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN: La señalización es una herramienta de seguridad que permite mediante una serie de estímulos condicionar la actuación del individuo que lo recibe, frente a unos riesgos determinados. Se entiende por señalización las indicaciones que, en conjunto y mediante una serie de estímulos, condicionan la actuación del individuo que las recibe, ante una circunstancia que se pretende resaltar. Se tienen demarcadas las áreas de trabajo, circulación de materiales, conducción de fluidos, almacenamiento y vías de evacuación, de acuerdo a las normas vigentes. Esta señalización para que sea efectiva y cumpla su finalidad en la prevención de accidentes debe: Atraer la atención, dar a conocer el mensaje con suficiente antelación, ser clara y de interpretación única, posibilidad en la práctica de cumplir con lo indicado. La correcta señalización resulta eficaz como técnica de seguridad, pero no debe olvidarse que por sí misma, nunca elimina el riesgo. Su utilización indiscriminada puede convertirse en factor negativo al neutralizar o eliminar su eficacia. Por eso es conveniente utilizarla cuando: No sea posible eliminar el riesgo en potencial o mediante el uso de resguardos o dispositivos de seguridad. Como complemento a la protección ofrecida por resguardos, dispositivos de seguridad y protecciones personales.
11.3 EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES-CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS La Entidad está obligada a realizar evaluaciones medicas ocupacionales específicas, de acuerdo a los peligros y riesgo a que esté expuesto un trabajador, y en conformidad al perfil del cargo, igualmente desarrollar acciones de vigilancia de salud de los trabajadores mediante evaluaciones medicas de ingreso, periódicas, de retiro y los sistemas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de las medidas de prevención y control.
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11.3.1 EVALUACION MÉDICA PRE-OCUPACIONAL O DE PRE-INGRESO Se solicitan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo que requiere la Entidad En el caso de que se realice la contratación correspondiente, la Entidad deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral, según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado de evaluación médica pre – ocupacional. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones a condiciones que requieren de adaptación para que el trabajador pueda desempeñar la labor Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación: preocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. 11.3.2 EVALUACION MÉDICA OCUPACIONAL PERIÓDICA Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a peligros e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, estas evaluaciones médicas periódicas sirven para detectar enfermedades de origen común, con el fin de darles un manejo Evaluaciones médicas por cambios de ocupación: El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación, y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores peligros, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 11.3.3 EVALUACION MÉDICA POST-OCUPACIONAL O DE EGRESO Realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador
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sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales (No diagnosticados) ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. 11.3.4 CONSERVACION OCUPACIONALES
DE
LAS
EVALUACIONES
MÉDICAS
Los documentos y registros relacionados con conceptos de las evaluaciones Médicas de ingreso, periódicos y de retiro de trabajadores, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador. Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando éste lo solicite. En caso de muerte del paciente, la copia de la historia clínica ocupacional será entregada únicamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas autorizadas expresamente por la ley. El responsable de la custodia debe dejar constancia del traslado de la copia de la historia clínica ocupacional entre entidades, mediante acta o registros de entrega y devolución, las cuales deberán ir firmadas por los funcionarios responsables de su custodia.
12. IMPLEMENTACION SISTEMA GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de Sistema de Gestión de la Calidad
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los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
12.1 EVALUACION INICIAL DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO La evaluación inicial debe realizarse al iniciar la implementación, por personal idóneo de acuerdo a la normatividad vigente, incluidos los estándares mínimos con el fin de identificar las prioridades Salud y Seguridad en el trabajo, se utiliza para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Para cumplir con lo anterior la Entidad constituyo el formato 03L925 - F13 “EVALUACION INICIAL AL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO” 12.2 IDENTIFICACION DE LOS PELIGROS, EVALUACIÓN, VALORACIÓN DE LOS RIEGOS Y GESTION DE LOS MISMOS La empresa adopta la matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, Anexo B de la Guía Técnica Colombiana GTC 45 Código 03L925 F25 “MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS” que cubre todas las actividades ejecutadas por la empresa, es responsabilidad del coordinador del SG-SST su actualización. En el diligenciamiento de la matriz se contemplan los siguientes aspectos: Todos los procesos Actividades rutinarias y no rutinarias Actividades internas o externas Maquinaria y equipos de trabajo Todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación a la Entidad Medidas de prevención y control jerarquización En el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Entidad 03L925 - O06, Articulo 4 se definen los riesgo de la Entidad, es por ello que se requiere de supervisión directa en los puestos de trabajo para seguir las medidas de prevención adoptados por la Empresa Los pasos que se describen en el Procedimiento 03L925 - P02 “IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS”, incluyen Clasificar procesos, actividades y tareas Identificar los peligros y efectos posibles (riesgo y consecuencia) Sistema de Gestión de la Calidad
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Identificar los controles existentes (fuente, medio, individuo) Evaluación del riesgo Valoración del riesgo Criterio para establecer controles (eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y trabajador de acuerdo con su aplicabilidad. Medidas de intervención
12.3 POLITICA Y OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- 03L925 - O03 La ESE Hospital Santa Mónica tiene como política brindar la mayor importancia al capital humano comprometiéndose con la Implementación y mejoramiento continuo a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual va encaminado a promover y mantener el bienestar físico, mental, social y ambiental de los trabajadores y demás partes interesadas, ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
1. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales 2. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológico SVE 3. Garantizar la salud de todos nuestros trabajadores mediante la mejora continua del SGSST 4. Identificar el origen de los accidentes y la enfermedad profesional para el control de los factores de riesgo relacionados. 5. Actualizar e implementar el plan de emergencias hospitalario para la atención adecuada y mitigación del daño ante eventos internos y externos.
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12.4 PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SGSST Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PLAN DE TRABAJO ANUAL Consiste en la programación de las actividades a desarrollar en cada subprograma, para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas. Formato SG-SST- 03L925 - F17 “PLAN ANUAL DE TRABAJO SGSST” Debe contemplar información de entrada: Evaluación inicial, identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos; resultados de auditorías internas, revisiones por la alta dirección, acciones preventivas y correctivas Es importante resaltar que el éxito del programa de seguridad y salud en el trabajo no depende solamente de la persona que está a cargo del mismo, sino del compromiso que se logre en cada uno de los niveles de la organización.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS En cumplimiento con la resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989, la Gerencia de la institución garantiza los recursos necesarios para el desarrollo del SG-SST. Recursos Humanos: para el desarrollo del proceso SG-SST se tendrá un responsable para el desarrollo del mismo y se contara también con EL COMITÉ PARITARO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, para la organización y ejecución de las actividades programadas con asesoría y acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales. Recursos Financieros: Se asignará en el presupuesto de gastos de la Entidad para el desarrollo del SG-SST. Los correspondientes a Dotación, infraestructura estarán definidos en el rubro correspondiente, previa inclusión en el plan de Compras. Recursos Técnicos: se dispone de los recursos del área de Mantenimiento, Gestión del medio ambiente y Seguridad del paciente por ser trasversales a la seguridad y salud en el trabajo
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12.5 PROGRAMA DE CAPACITACION, ENTRENAMIENTO, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN EN SST La capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción en Seguridad y salud en Trabajo es coordinada con el Talento Humano, donde se recopilan los soportes en al Plan Anual de Capacitación de la ESE. Seguridad y Salud en el trabajo participa en cada jornada de entrenamiento, inducción y reinducción como capitulo único. Tiene en cuenta los resultados obtenidos y evaluados como actividades críticas dentro la aplicación de la metodología de identificación de peligros y evaluación de los riesgos 12.6 PREVENCION, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS La Entidad a través de su PLAN HOSPITALARIO DE EMERGENCIA, Identifica las posibles amenazas tanto naturales como artificiales que se encuentran en el entorno laboral, con el fin de proceder con acciones de prevención, preparación y respuesta ante las emergencias y desastres, con cobertura a todos los centros, turnos de trabajo y todos los trabajadores independiente de sus forma de contratación o vinculación. Se establece dentro de este componente la normatividad vigente y el tener constituido el Comité Hospitalario de Emergencia y la Brigada Hospitalaria de Emergencia con su respectivo plan anual de actividades 12.6.1 COMITÉ HOSPITALARIO DE EMERGENCIA (Resolución 043 del 24 de Marzo de 2017) FUNCIONES DEL COMITÉ HOSPITALARIO DE EMERGENCIA En la gestión prospectiva del riesgo hospitalario (Antes): - Evaluación periódica del riesgo. - Actualización de los escenarios de riesgo para la salud de las personas.| - Inventario de recursos estableciendo las necesidades de insumos, equipos y recurso humano adicional - Determinación de la capacidad operativa hospitalaria para la respuesta a emergencias, calamidades y desastres. - Determinación de las áreas funcionales para emergencias externas, áreas de expansión internas y externas, rutas de evacuación, sitios de encuentro, sede del Centro de Operaciones Hospitalarias para Emergencias (COHE) y toda otra área física para emergencias.
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- Verificación de la señalización de las instalaciones interna y externamente, para facilitar la identificación de las áreas, servicios, rutas de evacuación y en general la disposición funcional del hospital. - Definición de la línea de mando institucional y la conformación de brigadas para emergencias internas y equipos funcionales para emergencias externas. - Formulación, adopción, implementación, prueba, revisión y actualización del Plan Hospitalario de Emergencias (PHE) Internas y Externas, planes de contingencia específicos, lineamientos operativos y procedimientos operativos normalizados (PON’s). - Articulación de los preparativos hospitalarios para emergencias y desastres con los planes locales y regionales de carácter sectorial por intermedio de las direcciones de salud correspondientes, así como con los planes locales de gestión del riesgo, de emergencias y contingencias, lineamientos operativos o procedimientos operativos normalizados de carácter intersectorial liderados por el Consejo Municipal y/o Departamental para la Prevención y Atención de Desastres. - Proponer y supervisar que se realicen las acciones necesarias para reducir el riesgo y mitigar los efectos de probables emergencias internas o externas que puedan afectar el centro asistencial. - Planificación, coordinación y supervisión de los programas de capacitación y entrenamiento en atención de desastres para el personal. - Coordinar la planificación, ejecución, dirección y evaluación de simulacros y ejercicios periódicos que permitan poner a prueba de los planes existentes.
Gestión de la Crisis (Respuesta y rehabilitación): Verificar la disponibilidad de recursos del hospital y determinar la necesidad de solicitar apoyo externo mediante la aplicación de los mecanismos de ayuda mutua interinstitucional. Determinar el nivel de respuesta del hospital ante la emergencia o desastre y recomendar al Coordinador de los Preparativos Hospitalarios para Emergencia la alerta hospitalaria respectiva y el retorno a la normalidad Coordinar la asignación de personal asegurando el desempeño de los roles establecidos en el plan de emergencia de acuerdo con los perfiles disponibles. Determinar la necesidad de la cancelación de cirugías programadas, consulta externa y salida de pacientes dados de alta en observación. Recopilar y consolidar la información relacionada con la situación de emergencia o desastre, necesaria para la toma de decisiones internas y de reporte al CRUE y CONSEJO MUNICIPAL Y/O DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. Determinar la conveniencia y necesidad de enviar personal de salud al lugar del evento. Sistema de Gestión de la Calidad
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Plantear alternativas para la disposición del personal de refuerzo por turnos en áreas críticas en caso de situaciones de emergencia. Coordinar la elaboración de boletines de prensa con información acerca de pacientes hospitalizados, remitidos y ambulatorios, situación hospitalaria, atención en albergues, y otra requerida por los medios de comunicación y la población del área de influencia. Coordinar la evaluación de daños y el análisis de necesidades de la entidad hospitalaria. Participar en la evaluación de daños y análisis de necesidades en salud de la zona afectada según la disponibilidad de recursos y los requerimientos de la autoridad de salud local, regional o nacional según el evento. Coordinar las labores de rehabilitación hospitalarias acorde con los procedimientos alternos previstos en el PHE. Gestión Correctiva del Riesgo (Reconstrucción): Liderar los procesos hospitalarios de evaluación posteriores a una situación de emergencia o desastre para ajustar y actualizar sus preparativos hospitalarios Coordinar la participación del hospital en las labores de rehabilitación física, mental, social, ocupacional de la población afectada. Coordinar y/o participar en las acciones de atención médica, saneamiento ambiental y vigilancia epidemiológica en alojamientos temporales y zonas de desplazados independientemente de su causa. Dar continuidad a los programas de atención primaria en salud intensificando las acciones definidas por la autoridad local, regional o nacional según corresponda. Coordinar las acciones de reconstrucción de las instalaciones hospitalarias, acorde con los procedimientos de recuperación previstos en el PHE. REUNIONES DEL CHE. El comité para sus reuniones tendrá presente: En condiciones habituales (Normales) el CHE se reunirá ordinariamente cada 2 meses para verificar la ejecución de las estrategias de prevención, mitigación, preparación, coordinar la realización de simulacros, la evaluación y actualización del plan de emergencias y los diferentes planes de contingencia. En forma extraordinaria en caso de ser activado el PHE por parte del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) al ser declarada una alerta verde o amarilla por parte de la, Dirección Nacional, Departamental o Local de Salud o cuando a criterio de cualquiera de sus miembros se estime que se cumplen las condiciones establecidas para la declaratoria interna de este tipo de alerta.
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En forma inmediata en caso de ser declarada la alerta roja y se considerará en sesión permanente hasta que se declare el regreso a la normalidad o se modifique la alerta declarada. Asistirán en calidad de invitados los que considere el CHE según las necesidades.
12.7 REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES LABORALES Investigación de accidentes Reporte de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales La Entidad está obligada a reportar a la ARL y EPS TODOS los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia del reporte deberá suministrarse al trabajador. SOLO los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término legal El reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes. La Entidad debe demostrar la existencia del registro y reporte de los accidentes e incidentes y enfermedades diagnosticadas. El no reporte puede acarrear una multa de hasta 1.000 SMMLV y el reporte extemporáneo hasta 500 SMMLV. Investigación de incidentes y accidentes de trabajo La Entidad debe investigar TODOS los accidentes e incidentes de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicio, dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia (calendario). SOLO en caso de accidente grave o mortal se deberá remitir la investigación a la Administradora de Riesgos Laborales, dentro del término ya mencionado. Esta investigación debe realizarse a través del equipo investigador, el cual debe estar conformado como mínimo por: Sistema de Gestión de la Calidad
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• El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente • Un representante del Comité Paritario • El responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, propio o contratado. Aspectos a tener en cuenta en las investigaciones de incidentes o accidentes de trabajo: - Establecer acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias. - Es importante determinar las causas del evento, para lo cual puede utilizar metodologías de los 5 porque. El resultado de la investigación debe permitir, entre otros, lo siguiente: - Identificar y documentar las deficiencias del SG SST. - Informar los resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o controles. - Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes y enfermedades laborales. - Alimentar la revisión de la alta dirección.
12.8 CRITERIOS PARA LA ADQUISICIOND E BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON LAS DISPOSICIONES DEL SGSST
La Entidad debe establecer y mantener un procedimiento que garantice la identificación y evaluación en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, en concordancia con las disposiciones adscritas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la Entidad, por lo tanto se debe tener en cuenta como mínimo: Hacer seguimiento a los procesos de compra a fin que sean tenidos en cuenta los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Incluir términos propios del proceso de compras o adquisiciones y aspectos relacionados en materia a la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo: Incluye Certificaciones de seguridad, componentes, guardas y límites permisibles de peligros tales como ruido, vibraciones, exposición a químicos y Sistema de Gestión de la Calidad
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radiación, entre otras; espacios de trabajo acordes a las condiciones seguras en aspectos biomecánicos, hojas de seguridad, estándares de seguridad en instalación, manipulación, mantenimiento, dispositivos de protección, formación en el puesto de trabajo, manual de instrucciones, sistemas de seguridad, etc. Selección del proveedor más idóneo, acorde al manual de contratación y especificando claramente sus características técnicas, requisitos de seguridad y salud en el trabajo.
12.8.1 CONTRATACIÓN CRITERIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PÁRA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS La contratación de proveedores exige a la Entidad el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con los requerimientos de la Entidad, suministrando la información y comunicación pertinente a la gestión de seguridad, cumpliendo con la obligación de vincularlos al Sistema General de Riesgos Laborales, instruyendo acerca de la posibilidad de accidentes y enfermedades laborales y garantizándoles el cumplimiento dela normatividad vigente. La Entidad adopta en el proceso de contratación y ejecución del contrato medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, así como las responsabilidades por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. Para este propósito, la Entidad considera como mínimo, las siguientes particularidades en materia de seguridad y salud el trabajo: incluir aspectos de seguridad y salud en el trabajo, en la evaluación y selección de proveedores y contratistas. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores, contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o Sistema de Gestión de la Calidad
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tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias. Así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que el nuevo personal reciba la misma información. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
12.9 MEDICION Y EVALUACIÓN DE LA GESTION EN SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y
12.9.1 INDICADORES DEL SG-SST La Empresa cuenta con un programa de indicadores, que permite hacer el registro control y seguimiento a los mismos, los cuales son reportados al área de Calidad y presentados a la Gerencia para evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, analizar su tendencia y propiciar los planes de acción en el incumplimiento de estos, frente a las metas y a los objetivos propuestos para la empresa, se llevan índices de frecuencia, índices de severidad, datos extraídos de los reportes de accidentes, datos extraídos de la investigación de accidentes, gastos realizados en la prevención de riesgos , etc. INDICADORES DE ESTRUCTURA SGSST: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo INDICADORES DE PROCESO SGSST Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST,
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1. AUTOEVALUACIÓN INICIAL DEL SGSST = % de Aspectos del SGSST implementados completamente en la ESE. Anual. Responsable operativo SGSST. 2. % EJECUCIÓN PLAN DE TRABAJO ANUAL = N° actividades ejecutadas/ N° actividades programadas x 100. Semestral. Respon sable operativo SGSST. 3. EVALUACIÓN CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA ESE: N° de evaluaciones medico ocupacionales realizadas en el años / total de los trabajadores x 100. Anual. Responsable operativo SSGST 4. % EJECUCIÓN PLAN DE EMERGENCIAS = N° Actividades Ejecutadas/ N° Actividades programadas x100.Trimestral. Responsable operativo SGSST 5. PLAN DE ACCION PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y DE MEJORA DEL SGSST = N° de Acciones preventivas y correctivas gestion adas/ N° de Acciones preventivas y correctivas Detectadas = X100. TRIMESTRAL. Responsable operativo SSGST. 6. INVESTIGACIÓN ACCIDENTES LABORALES = N° de accidentes investigados / N° de accidentes reportados = x 100. Bimensual. Responsable operativo SSGST. 7. % CUMPLIMIENTO MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS = Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos diligenciada y con acciones de mejora: Semestral. Responsable Operativo SSGST
INDICADORES DE RESULTADO SGSST Medidas verificables los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión 8. % Cumplimiento REQUISITOS NORMATIVOS = N° de requisitos normativos del SGSST cumplidos/ N° requisitos legales aplicabl es = X 100. SEMESTRAL Responsable operativo SGSST. 9. Ausentismo laboral global = Tiempo de trabajo perdido en el periodo x 100 / Tiempo de trabajo programado en el periodo. Mensual - Responsable operativo SGSST
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10. Índice general de ausentismo = No de ausentistas en el periodo / Total de trabajadores en el mismo periodo x 100. Mensual - Responsable Operativo SGSST. 11. % de cumplimiento de normas de bioseguridad = # de ítem aplicados por servicio de las normas de bioseguridad X 100 / Total de Ítem auditados de las normas de bioseguridad. TRIMESTRAL- Responsable Operativo SGSST. 12. % de cumplimiento de normas de seguridad industrial = # de ítem aplicados por servicio de las normas de seguridad industrial X 100 / Total de ítem auditados de las normas de seguridad industrial. TRIMESTRAL Responsable operativo SGSST 13. % Accidentes de trabajo con riesgo Biológico = N° de trabajadores que presentaron accidente de trabajo con riesgo Biológico /total trabajadores de la ESE x 100. Mensual - Responsable operativo SGSST Cronograma de actividades, recursos para su ejecución y compromiso de la E.S.E hospital Santa Mónica y los Centros de Atención Ambulatoria.
12.9.2 AUDITORIAS INTERNAS DEL SISTEMA DE GESTION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO La E.S.E realiza auditorías internas anuales a los procesos priorizados, la cual consiste en una evaluación sistemática realizada en la misma institución, por los auditores internos del área de Calidad y Auditoria, su propósito es contribuir a que la institución adquiera la cultura del autocontrol. El responsable del proceso 03. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza seguimientos periódicos para determinar la conformidad con las disposiciones planificadas, los hallazgos más significativos y que sean repetitivos, se registraran en el formato 04D404 – F07 “INVENTARIO, ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS RIESGOS, ACCIONES PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y DE MEJORA” y se reportan al área de Calidad para su respectivo seguimiento.
EL ALCANCE DE LA AUDITORIA INTERNA DEBE ABARCAR ENTRE OTROS LO SIGUIENTE: El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado. La participación de los trabajadores. Sistema de Gestión de la Calidad
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El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas. El mecanismo de comunicación de los contenidos del SG – SST a los trabajadores. La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST. La gestión del cambio. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones. El alcance y aplicación del SG SST frente a los proveedores y contratistas. La supervisión y medición de los resultados. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y Enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa. El desarrollo del proceso de auditoría. La evaluación por parte de la alta dirección. 12.9.2.1 ACCIONES CORRECTIVAS Y RIESGOS. Para eliminar las causas de las no conformidades y prevenir que vuelvan a ocurrir, el responsable del proceso 03. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza seguimientos trimestrales con el acompañamiento del área de Calidad de la Institución y el asesor de Control Interno. 12.9.2.2 MEJORA CONTINUA El responsable del Proceso es el encargado de la mejora continua y la eficacia del sistema en su conjunto, se tienen en cuenta las recomendaciones de auditorías internas, externas, las autoevaluaciones de Acreditación y habilitación y los cambios normativos, se tiene planeado hacer referenciación con otras instituciones y se cuenta con la asesoría de la ARL en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12.9.3 REVISIÓN ANUAL AL SGSST POR PARTE DE LA ALTA DIRECCIÓN Anualmente el responsable del proceso 03. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, revisara el Sistema para asegurarse de su eficacia y buen desarrollo; La revisión incluye la evaluación de las oportunidades de mejora, la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión, las políticas y los objetivos; La revisión por la dirección, se ejecutara de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad por lo menos una vez al año.
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La revisión por la alta dirección debe estar documentada y los resultados de la misma deben ser divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST quienes deberán definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiese lugar.
12.9.4 COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA En las caracterizaciones de los procesos se encuentran definidas las entradas, las actividades y las salidas de cada proceso. Las actividades formales de comunicación interna se realizan a través de:
Boletines Página WEB Comunicaciones Oficiales, Circulares y Resoluciones Inducción, reinducción y entrenamiento Comités Rendición de Cuentas a la Comunidad
A fin de asegurar el entendimiento de las políticas y la conciencia del personal respecto a la pertinencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Gerencia ha establecido la divulgación y la evaluación de los objetivos, mediante charlas de seguridad, en Inducción, reinducción y entrenamiento del Personal, publicación en el Boletín institucional, hasta obtener el resultado del cubrimiento del 100% del conocimiento y el entendimiento del tema. Para el cumplimiento de este aspecto, el Responsable del SG-SST, sensibilizara al personal sobre la importancia que tienen ellos en el cumplimiento de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo; igualmente, enfatizan el por qué estos aspectos de la planeación estratégica se deben cumplir y ejecutar correctamente. La evaluación del entendimiento de la política y objetivos se llevara a cabo después de cada actividad de divulgación, mediante el diligenciamiento del formato 26L925 - F14 “EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LA CAPACITACIÓN”, por parte de los asistentes a la capacitación. La Entidad ha definido los siguientes mecanismos de participación: Realización de Análisis de Trabajo Seguro (ATS) Sistema de Gestión de la Calidad
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Reporte de incidentes de trabajo, investigados con su participación Participación en el COPASST Encuesta de satisfacción de cliente interno en SST
13. BILIOGRAFIA INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACIÓN. (1997) Medicina del Trabajo. Evaluaciones Médicas Ocupacionales. NTC-ISO 4115. Bogotá D.C. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACIÓN. (2010) Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional. Guía Técnica Colombiana GTC 45. Bogotá D.C. MINISTERIO DE TRABAJO. (2015). Guía técnica de Implementación del SGSST para MIPYMES. Bogotá D.C. INSTITUTO COLOLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN GTC 34 (16 Abril de 1997). Guía estructura básica del programa de salud ocupacional. Bogotá D.C. COLOMBIA. INSTITUTO COLOLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN, GTC 45 (27 agosto de 1997), GUIA PARA EL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE TRABAJO O PANORAMA DE Factores de Riesgo, su identificación y valoración.
ORIGINAL F FIRMADO IRMADO EN LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
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