03 08 09 Taller Sipa

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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

ANTECEDENTES NORMATIVOS LEY 24.241

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Ley 24.241 Cobertura a las contingencias de:   

Vejez Invalidez Muerte

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Ley 24.241 Reparto 

Subsistemas Capitalización

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PRESTACIONES DEL SISTEMA DE REPARTO      

Prestación Básica Universal Prestación Compensatoria Retiro Por Invalidez Pensión Por Fallecimiento Prestación Adicional Por Permanencia Prestación Por Edad Avanzada

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PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU) Requisitos: 2. Tener 60 años las mujeres y 65 años los hombres 3. Acreditar 30 años de servicios Tienen derecho a su goce los trabajadores de ambos subsistemas Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

PRESTACION COMPENSATORIA (PC) 



Finalidad: compensar los aportes de los trabajadores que tienen derecho a la prestación universal y tuvieron servicios con aportes en un anterior régimen previsional Se aplica tanto a los trabajadores bajo el sistema de reparto o capitalización. Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)



Se otorga a los afiliados que optaron por continuar en el Régimen de Reparto.

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PRESTACIONES DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION

  

Jubilación Ordinaria Retiro Por Invalidez Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario

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JUBILACION ORDINARIA 

 3. 4. 5.

Prestación que brinda la AFJP, surge del saldo de la cuenta de capitalización Modalidades: Renta Vitalicia Retiro Programado Retiro Fraccionado Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

LEY 26.425 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (S.I.P.A) Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

Unificación Recursos del Sistema Afiliados y Beneficiarios Supervisión de los Recursos A.F.J.P.

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Unificación del Sistema Previsional

Sistema Único de Reparto

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Afiliados y Beneficiarios Autónomos Jubilación Ordinaria Retiro por Invalidez Pensión por Fallecimiento Beneficios del Régimen de Capitalización Imposiciones Voluntarias y/ o depósitos

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Recursos del Sistema

Transferencia de Fondos Utilización de los Recursos

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Supervisión de Recursos

Comisión Bicameral de Control de Fondos dependiente del Congreso de la Nación

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AFJP

Compensación a través de Títulos Públicos

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Regimén General Los afiliados al SIPA, tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las siguientes prestaciones: Prestación Prestación 

básica universal compensatoria

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Decreto 2104/08: Puntos Relevantes: 







Traspaso de fondos de las cuentas de capitalización individual al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA. Liquidacion de las prestaciones previsionales por la ANSES Regula el pago de los beneficios de Rentas Vitalicias Previsionales que posean componente público. Determina la información que deben remitir las AFJPs a la ANSES.

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TRASPASO DE FONDOS DE LAS CCI A LA ANSES 







Las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) al 20/11/2008, pasan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los aportes que realicen los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización, pasan a ser administrados por la ANSES, a partir del 1/12/2008. Los fondos de las CCI se transfieren al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, en las mismas condiciones en que se encontraban invertidos. Las Cajas de Valores, Sociedades Gerentes de FCI y demás entidades depositarias deben colocar como titular único de dichos bienes a la ANSES.

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LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES 



Los beneficios previsionales liquidados por las AFJPs bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, pasan a estar a cargo de la ANSES a partir de los haberes devengados en el mes de diciembre 2008. A partir del 9/12/2008, las solicitudes de prestaciones de las personas afiliadas al régimen de capitalización deben ser tramitadas ante la ANSES.

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PAGOS DE BENEFICIOS DE RVP 



Componente privado: Siguen abonándolos las Compañías de Seguros de Retiro. Componente público: Las Cías de Seguros deben informar estos beneficios a la ANSES y girar los fondos pertinentes a dicho organismo, para que sea éste quien los abone a los beneficiarios.

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INFORMACION QUE DEBEN REMITIR LAS AFJPs A LA ANSES  

 





Nómina íntegra de los afiliados Nómina de los CUIT/CUIL de las cuentas inactivas, invocando las causas de dicho estado. Totalidad de legajos individuales Detalle de saldos y composición de las CCI de los afiliados al Régimen de Capitalización. Registro histórico de pagos e impagos de las prestaciones abonadas. Informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter previsional.

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Resolución 05/2009 ANSES REFERENCIA 



El circuito para la incorporación de todos los CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro. Comisión Jóvenes Profesionales Subcomisión IM.PRE.CO.SO.

RAZONES QUE DAN ORIGEN A LA RESOLUCION (3 motivos más relevantes) 1) L.26.425

PERSONAS FÍSCAS

PERSONAS FÍSICAS

SIPJ

SIPA

2) Saldos Cuentas de Capitalizacion Individual

$ CCI

ANSES

3) Intervención de Gerencia de Asuntos Legales

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OBLIGACIONES DE LAS AFJP

 ENVIO DE NOMINA DE AFILIADOS CON O SIN FONDOS GENERADOS

 ENVIO DE CUENTAS INACTIVAS Y/O CERRADAS , DETALLANDO MOTIVO

 ENVIO DE CUENTAS CON SALDO A LA FECHA DE LA SANCION DE L.26425

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Resolución 43/2009 ANSES

INFORME PERIÓDICO DE APORTES B.O 29/01/2009

CARACTERISTICAS 



CONTROL DE APORTES REALIZADOS POR LOS EMPLEADORES PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL SIEMPRE QUE SE REGISTREN APORTES, CASO CONTRARIO LA PERIODICIDAD ES ANUAL

CREACION DEL SIPA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

Por el articulo 17 de la ley 26.425 se derogan el inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el artículo 113 de la Ley 24.241.



RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA 

El artículo 81, inc. e) de la ley de impuesto a las ganancias establecía: de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir: e) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, hasta la suma de $ 1.261,16 anuales

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA 

El articulo 113 de la ley 24.241, disponía sobre el tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos y decía lo siguiente: “Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al régimen de capitalización serán deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias. Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectúe un gasto deducible para el impuesto a las ganancias”.

Depósitos Convenidos 

Articulo 57, ley 24.241: Los depósitos convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en su respectiva cuenta de capitalización individual. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita para las imposiciones voluntarias y podrán ingresarse a la administradora en forma similar. Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito que será remitido a la administradora en la que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que deba efectuarse el único o primer depósito.

Efectos de la derogación 









La ley 26.425 entra en vigencia a partir de su publicación en el B.O. , desde el 9 de diciembre de 2008. Tiene efecto para todo el ejercicio 2008, ya que es un impuesto de ejercicio, cuyo hecho imponible, para personas físicas, se perfecciona el 31 de diciembre de cada año. En el momento en que se perfecciona el hecho imponible, estas deducciones están derogadas y no son computables. Al practicar la liquidación anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, para aquellos empleados que hayan realizado aportes voluntarios a la AFJP o aportes a los planes de seguro de retiro privado y que estos fueron deducidos de la base imponible, durante el ejercicio 2008, el empleador debió devolverlos a la base imponible y recalcular el impuesto sobre una base imponible mayor. Al aumentar la base imponible, impacta en la reducción de las deducciones personales (Tablita de Machinea) y un impuesto determinado mayor.

Ley 26477 



Por esta ley se deroga la “Tablita de Machinea” a partir del ejercicio fiscal 2009. Para aquellos empleados en relación de dependencia que sufren retenciones de ganancias, a partir de enero 2009, vuelven a tener las deducciones personales del art. 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias a pleno.

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