002 Calidad Ambiental

  • May 2020
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2009/CMM Morropón, 22 de enero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPÓN POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Morropón, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 15 de enero del Año Dos Mil Nueve aprobó la Ordenanza Municipal que prohíbe el arrojo de desperdicios, maleza y residuos sólidos en general en las zonas de ingreso al casco urbano y accesos a caseríos y centro poblado y establece las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en determinados lugares CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo X del Titulo preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y Sostenibilidad Ambiental Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80°, numeral 3.2., de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de los gobiernos locales regular y controlar el aseo, higiene, y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Estando el Informe Nº INFORME 003-2009/CDAP-MDM presentado por el Regidor José Luís Carlìn Ruiz, y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura del acta se ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA Y RESIDUOS SÓLIDOS EN GENERAL EN LAS ZONAS DE INGRESO AL CASCO URBANO Y ACCESOS A CASERÍOS Y CENTRO POBLADO Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE DESMONTE EN DETERMINADOS LUGARES Artículo 1°.- Prohíbase el arrojo de desperdicios, maleza y residuos sólidos en general, así como de desmonte de construcción en las zonas de ingreso a la ciudad de Morropón (desde la “Curva del Diablo” hasta la alameda del AAHH 09 de octubre) y los accesos a todos los caseríos y centro poblado del distrito de Morropón.

Artículo 2°.- Sólo se permitirá la disposición y/o arrojo de desmonte de construcción limpio en las zonas que requieran relleno para evitar erosiones o zonas donde hay peligro de acumulación de aguas ocasionada por lluvias. Artículo 3°.- La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionada con multa o con denuncia a las autoridades judiciales y/o policiales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza en un plazo de 30 días. Tercera.- Derógale toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

DUBERLI LOPEZ ESCALONA ALCALDE MDM

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